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jueves, 18 de febrero de 2016

LOS VIDEOS, EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y EL DERECHO PENAL, CASO VICKY DÁVILA.

Por: Jorge Arturo Abello Gual.
Contacto: georabello@hotmail.com

El tema del video publicado por la periodista Vicky Dávila, en el que aparecía el Viceministro del interior Carlos Ferro sosteniendo una conversación con contenido sexual con el alférez de la policía Anyelo Palacios, es un caso que tiene muchas connotaciones jurídicas desde el punto de vista de los derechos fundamentales y del derecho probatorio.

Con la implementación de las nuevas tecnologías en el ámbito social, no es fácil establecer el valor y alcance de los videos, de los correos, de los chats, de las fotos y de las grabaciones en el ámbito judicial.

La utilización de las nuevas tecnologías en el derecho probatorio genera un conflicto entre los derechos fundamentales a la intimidad, al debido proceso, al buen nombre, con el derecho a informar y el deber del Estado de investigar las conductas punibles.

En principio, el derecho a la información genera unas obligaciones y responsabilidades para los medios de comunicación para publicar la información sobre la vida privada, profesional y pública de las personas, donde se debe salvaguardar el derecho a la intimidad, el buen nombre y la presunción de inocencia de las personas, so pena de responder patrimonialmente por el ejercicio ilegal de la profesión, y teniendo la obligación de reivindicar la información cuando exista una equivocación.

Y respecto de la obligación del Estado de investigar las conductas punibles, está claro que debe respetarse el debido proceso so pena de nulidad de los materiales obtenidos de manera ilegal, o con violación de los derechos fundamentales o fuera de los términos y etapas procesales donde deban aportarse.

En el caso del video publicado en los medios de comunicación de una conversación privada entre dos adultos que tenía un alto contenido sexual, es claro que se encuentra el conflicto antes reseñado, pero sobre el cual se deben hacer varias anotaciones importantes:

1) Un video íntimo grabado sin autorización de una persona genera sin duda la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados desde el punto de vista civil.

2) Un video íntimo grabado con autorización de la persona a quién se le toma, pero que no ha autorizado su publicación genera también la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que se le ocasione, desde el punto de vista civil.

3) Los medios de comunicación y las personas que los representen que publiquen el video íntimo grabado sin autorización o grabado con autorización pero sin autorización de publicarlo, también serían responsables civilmente por los daños y perjuicios ocasionados.

Desde el punto de vista penal, la publicación de un video íntimo, podría configurar una injuria por vías de hechos, y la divulgación ilegal de datos sin autorización.

Desde el ámbito probatorio penal, es posible que la víctima de un delito publique un video o una grabación tomada sin autorización del victimario, como prueba de su testimonio, y la falta de autorización no lo vuelve ilegal, porque cuando el delincuente transmite de forma verbal su quehacer delictivo, deja su ámbito privado, y convierte su conversación y su imagen en pública respecto de sus receptores. Así las cosas en el momento en que un delincuente extorsiona o constriñe o agrede a la víctima, su conducta puede ser grabada por la víctima y posteriormente, ser utilizada como forma de confirmación de su testimonio.

Las confesiones de delitos que realizan los delincuentes a terceras personas que los graban, los videos también serán legales y podrán ser utilizados por los testigos para la confirmación de lo que están diciendo.

La publicación de los videos de estos casos en los medios, solo puede hacerse por la víctima o por el testigo como una forma de confirmar su dicho, y es válido en tanto que como se dijo, el delincuente dejó su ámbito íntimo y lo convirtió en público al momento de contar lo ocurrido a un tercero. Solo se convertirían en grabaciones ilegales, si quién los publica tiene un derecho de secreto profesional o reserva sobre el contenido de dicha información, como en el caso de los abogados, sacerdotes y médicos. En el caso de los médicos, se levanta el secreto profesional cuando se trata de delitos sexuales y abusos contra menores donde sí tiene el deber de denunciar.

Por último, cuando de la grabación publicada no se pueda evidenciar la comisión de alguna conducta punible como en el caso del video del Viceministro Ferro, que termina siendo un video de información íntima, la publicación del mismo genera obligación de indemnizar civilmente por los daños y perjuicios, y se configurarían los delitos de injuria por vías de hechos, y calumnias, por tratar de vincularlo con una red de prostitución en la Policía Nacional. Además, se configuraría el delito de violación de datos informáticos,  por  la de divulgación ilegal de información sin consentimiento.


miércoles, 17 de febrero de 2016

PROCESO DE PAZ Y ACTUAL SITUACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO

Ante los avances obtenidos en los diálogos de la Habana y la ilusión próxima de un posible acuerdo de paz con la cúpula de la guerrilla de las FARC, el Gobierno colombiano se descuidó de un viejo enemigo con el cual debía negociar: la guerrilla del ELN. Este descuido sin duda es muy costoso, porque el Gobierno desestimó y menospreció a un viejo contendiente que consideraba irrelevante e inocuo en el escenario del conflicto armado colombiano, pero que hoy con sus acciones reafirma su presencia y exige la atención de la sociedad colombiana, quién hoy reclama una paz completa y no a medias.

Cierto es que las situaciones políticas y estratégicas del conflicto le han brindado a la guerrilla del ELN un protagonismo que antes no tenía, y que de manera clara y elocuente lo han sabido aprovechar. Hace meses se advirtió que la paz no era completa si no se incluía dentro de los diálogos de paz a todos los actores del conflicto haciendo referencia a la necesidad de incluir dentro de los diálogos al grupo guerrillero del ELN.

Ya pasó antes con los procesos de paz con el M-19, con las AUC y ahora con las FARC, donde se anuncia la búsqueda de la paz y la salida de un actor del conflicto, pero siempre se deja por fuera a otros, y éstos llegan y se fortalecen, y así continúa el conflicto armado de manera interminable. Una paz duradera y definitiva debe incluir a todos los actores del conflicto y ello nos lo ha dejado saber todas nuestras experiencias anteriores, porque cuando no era el M-19, eran los narcotraficantes; cuando no eran los narcotraficantes eran los paramilitares; cuando no eran los paramilitares eran las FARC; y hoy ya no es las FARC, sino que es el ELN. El conflicto se va desplazando a otras zonas y a otros actores, y al parecer es como la definición de "materia": "la materia no se extingue, solo se transforma."

Es claro que los conflictos en las sociedades humanas son inherentes, pero los conflictos armados si pueden solucionarse como ocurrió en Europa con las guerras mundiales, o como ocurrió en otros países como Brasil, Argentina, Chile, Sudáfrica, Nicaragua y el Salvador.

El Presidente Santos ha puesto todo su empeño en lograr la paz, pero solo la paz con las FARC, y lo ha venido logrando con muchos esfuerzos. El cese bilateral entre el Gobierno y las FARC es sin duda un gran avance hacia la paz, porque permite el progreso, evita el gasto excesivo en armamento militar, en la seguridad ciudadana, y permitió nuevamente el ejercicio de libertades sin la coacción con la que vivía mucha de la población colombiana que se encontraba cercada con el conflicto entre las FARC y el Ejército Nacional. Este cese de hostilidades permitió que muchos colombianos descansaran y volvieran a vivir sus vidas como personas y no como población civil en medio de un conflicto armado. Pero este proceso de paz que significa un gran avance, no se consolida si se deja olvidado al ELN por las siguientes razones:

1) El ELN, no tenía un papel protagónico desde hace años, porque en el campo de batalla había sido reducido por los demás actores armados (FARC, AUC y Ejercito Nacional), y ante la ausencia de esos otros actores armados que los mantenían a raya, el ELN llena esos espacios y vuelve a ser un grupo agresivo y peligroso.

2) Los guerrilleros de las FARC que no están de acuerdo con los diálogos y con otra forma de vida, se alistan en las filas del ELN y lo fortalecen.

3)Al no haber sido incluidos en los diálogos de la Habana, tienen la necesidad de exigir que se les tenga en cuenta y de llamar la atención.

4) Si no se dialoga con el ELN, su tamaño y su poder de guerra reemplazará a las FARC por un mero proceso de desplazamiento del conflicto. Y esto se debe a que todas las actividades ilegales de un grupo guerrillero son muy lucrativas, y sus ingresos aumentan a medida en que tienen más espacios de operación, con la salida de las FARC.

Por todo lo anterior, esta claro que en este nuevo panorama del conflicto armado en el país, no va existir una paz completa como la ha prometido el Gobierno de Santos, porque estamos ante el resurgimiento y renacimiento de un actor del conflicto que fue menospreciado y que por ello, no fue tenido en cuenta para los diálogos de paz, un error de estrategia muy caro, que no le va a permitir al Gobierno de Santos alcanzar su única promesa viable en medio de un plan de Gobierno desastroso.