EL RECLUTAMIENTO FORZADO, menores y bombardeos EN
COLOMBIA
En Colombia se ha presentado una discusión sobre el hecho
de que las fuerzas militares puedan bombardear campamentos o laboratorios clandestinos
de la Guerrilla.
En Efecto, el actual Ministro de Defensa declaró el 25 de
Agosto del 2022 lo siguiente:
“El
ministro de Defensa, Iván Velásquez, anunció que se deberán suspender los
bombardeos contra campamentos de grupos armados ilegales, para privilegiar la
vida de los menores de edad que han sido víctimas de reclutamiento forzado, y
de las comunidades que habiten cerca a estos.
Velásquez
indicó que ahora se debe analizar antes de realizar cualquier operativo, por lo
que primero debe prevalecer la vida antes de cualquier objetivo militar.
"Hay
que privilegiar siempre la vida sobre la muerte y no se pueden desarrollar
operaciones de un lado, que pongan en peligro a la población civil, pero
tampoco en la consideración de estos menores forzosamente reclutados que se
repitan actos muy dolorosos del pasado", aseguró el titular de la cartera
de Defensa.
Velásquez
además señaló que toda acción militar que se desarrolle en contra de miembros
de organizaciones armadas no puede seguir poniendo en peligro a las comunidades
y quienes son víctimas del conflicto armado en el país.”[1]
Lo cierto es que esta
declaración es bastante polémica desde el punto de vista del Derecho Internacional
Humanitario, y desde la situación de orden público que vive el país.
La proliferación de las
bandas criminales y la existencia aún de grupos armados al margen de la Ley como
el ELN y las disidencias de las FARC, han incrementado el narcotráfico en las
zonas rurales y en las selvas colombianas. La situación de orden público se
agrava cuando estas organizaciones criminales se enfrentan entre sí y dejan en
el medio a la población civil, lo que viene ocurriendo en los departamentos del
Cauca, Chocó y Caquetá entre otros.
La falta de presencia del
Estado, tanto en lo social, en lo político y en lo económico, en ciertas zonas
del territorio colombiano, hacen que las organizaciones criminales al margen de
la Ley, tomen el control a sangre y fuego. La falta de oportunidades, la pobreza
y ausencia del Estado, generan un ambiente propicio para la delincuencia y para
el reclutamiento forzado de jóvenes a las filas de las organizaciones
criminales. Unos se unen a las organizaciones criminales, para encontrar
fuentes de ingresos, pero otros, son amenazados a muerte, o son forzados a
cambio de no matar a sus familiares, estos son las víctimas del conflicto
armado, que recluta a menores para continuar con su actuación delictiva.
Y he aquí el gran problema,
de las fuerzas militares y del Gobierno.
En el código penal, en el
Estatuto de Roma y en los Convenios de Ginebra, está más que claro que el
reclutamiento forzado de menores es un delito en el ordenamiento jurídico interno,
y un crimen de guerra en los tratados internacionales.
En el Código Penal se
encuentra el artículo 162 que establece:
ARTÍCULO
162. RECLUTAMIENTO ILÍCITO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley
2110 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El que, con ocasión y en
desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años, los
utilice o los obligue a participar directa o indirectamente en las
hostilidades, o en acciones armadas, incurrirá en prisión de ciento cincuenta y
seis (156), a doscientos setenta y seis (276) meses y en multa de (800)
ochocientos a (1.500) mil quinientos salarios mínimos mensuales legales
vigentes.
En el artículo 8 de los
crímenes de Guerra: Se establece como un crimen de guerra: Reclutar o alistar
niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para
participar activamente en hostilidades;
En el Protocolo II de los
Convenios de Ginebra se estableció la prohibición en caso de conflictos armados
no internacionales Artículo 4:
c) los niños menores de quince años no serán
reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en
las hostilidades;
La diferencia entre el
ordenamiento jurídico interno y los tratados internacionales de derechos
humanos es la edad, pues mientras que el Código Penal protege a los menores de
18 años, en el Estatuto de Roma y en los Convenios de Ginebra se habla de
menores de 15 años.
Ahora bien, para clarificar
la problemática encontramos que el reclutamiento forzado es una conducta punible,
y que el responsable de ello son los grupos organizados cuando reclutan a la
fuerza a menores. Este delito, no se configura cuando el menor por su propia cuenta
y voluntariamente ingresa a las filas de un grupo al margen de la Ley. De esta
forma, los grupos armados son responsables del acto de reclutamiento forzado, y
desde el punto de vista internacional, de la Corte Penal Internacional, los
menores de edad no son sujetos de enjuiciamiento criminal por crímenes internacionales
(artículo 26 del Estatuto establece: La Corte no será competente respecto de
los que fueren menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del
crimen”. Por su parte el Código de la Infancia y la Adolescencia, los menores
de edad sí son responsables penalmente por las conductas que realicen, y
deberán ser procesados y sancionados bajo las disposiciones especiales de la
norma, que fue diseñada especialmente para los menores de edad.
Ahora bien, la
responsabilidad penal de los menores de edad que hayan sido reclutados de forma
forzosa, podrían ser exonerados de acuerdo con las circunstancias, con una
causal de ausencia de responsabilidad que sería la insuperable coacción ajena,
en cuanto sus actuaciones delictivas fueron forzadas y no tenían otra opción
para negarse a hacerlas que poner en peligro su vida o la de sus familiares.
Por otra parte, también hay
que señalar, que las organizaciones armadas tienen unos códigos bien estrictos
con los desertores o los traidores, que son condenados a muerte. Así garantizan
la permanencia de los integrantes al grupo y el cumplimiento de las ordenes,
por ello, esta no es una situación de fácil resolución.
¿Por qué las organizaciones
criminales reclutan menores? Primero, por que son los mejores soldados, toman
riesgos que un hombre maduro no tomaría, no cuestiona las ordenes, y son fáciles
de manipular. Cuando se le preguntó a un jefe paramilitar, las razones por las
cuales se reclutaban menores en su organización, este respondió: “La guerra no se
puede hacer con personas de la tercera edad”
Ahora bien, ¿Un menor reclutado
a la fuerza que actúa en una organización criminal es un civil o es un combatiente
a la luz del DIH? Pues si tiene un arma y realiza operaciones militares, no es
un civil, es un combatiente, y por ello, no es una persona protegida. Precisamente, en Afganistán y en Irak, los
soldados estadounidenses eran atacados por menores, con ametralladoras y a
veces se inmolaban como bombas humanas. En estos casos, los menores son
combatientes y pueden ser atacados por la otra parte en conflicto.
Así las cosas, a la luz del
DIH es necesario tener claro qué es un objetivo militar y que es una
edificación civil. De esta forma, un campamento guerrillero y un laboratorio clandestino
de drogas, son perfectamente objetivos militares, así como lo son las
estaciones de policías, los batallones de un ejército, un buque armado o un aeropuerto
militar. Y pueden ser atacados de día o
de noche, estén dormidos o despiertos las personas que se encuentren ahí.
Ahora bien, son combatientes no
solo los portan las armas, sino también el personal logístico y de inteligencia
que se encuentren en un objetivo militar. Por decirlo de alguna forma, el cocinero
y el barrendero de un buque de guerra, no pueden considerarse como civiles, y
por ello, no es posible impedir un ataque a dicho buque de guerra.
En el caso de los campamentos
guerrilleros y los laboratorios clandestinos, se habla de personal logístico,
cocineros, aseadores, químicos, cargadores y otro tipo de personal, que no
tiene como función portar armas o salvaguardar la seguridad del sitio. Esas
personas que estando dentro de un sitio catalogado como objetivo militar, son
conscientes de los riesgos que corren, y sus aportes ayudan a la causa de la
parte a la que ayudan. Estas personas pueden verse como combatientes, cuando su
aporte es permanente, o pueden ser catalogados como un daño colateral cuando su
aporte es esporádico o excepcional.
La decisión del Gobierno Nacional
de suspender los bombardeos a los campamentos y a los laboratorios de
organizaciones criminales, genera serios cuestionamientos desde el DIH, pues
como se dijo anteriormente, estos lugares son objetivos militares, y los
menores que hacen parte del grupo armado, así sean reclutados forzosamente, son
combatientes y no civiles.
Por otra parte, la decisión
va a generar que los menores sean utilizados como escudos humanos, evitando así
que se produzcan ataques a los campamentos y laboratorios clandestinos de los
grupos armados al margen de la Ley. Y esa ventaja la van a aprovechar las
organizaciones criminales para evitar los ataques a su infraestructura.
Igualmente, es una decisión que afecta en gran parte la ventaja militar que
tienen las fuerzas armadas que cuentan con la aviación para realizar
operaciones militares y reducir el número de bajas humanas en sus filas, en un
enfrentamiento cuerpo a cuerpo con las organizaciones criminales, que históricamente
al verse asediados por el ejercito acudían a las minas antipersonales para
garantizar su huida, dejando con esta práctica a muchos soldados y civiles
desmembrados.
De esta forma, la decisión de
suspender los bombardeos a los campamentos guerrilleros y a los laboratorios clandestinos,
genera serios inconvenientes tácticos, que no necesariamente van a proteger más
vidas, y lo que sí va a dar es una ventaja militar a los grupos armados al margen
de la Ley.
[1]
Radio Nacional de Colombia. Mindefensa
anuncia que se suspenderán bombardeos a campamentos ilegales Jueves, 25 Agosto
, 2022 - 15:56. En la siguiente dirección web: https://www.radionacional.co/actualidad/mindefensa-anuncia-que-se-suspenderan-bombardeos-campamentos-ilegales