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viernes, 13 de julio de 2018

LA POLÍTICA CRIMINAL DESDE VARIAS PERSPECTIVAS.


Por: Jorge Arturo Abello Gual.

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se aborda el tema de la política criminal aplicada en el contexto latinoamericano, partiendo de las particularidades socio-políticas propias de los estados que se encuentran en esta franja del mundo. Se ha analizado las dos tendencias político- criminales  como son el enfoque de la política criminal en contra del enemigo y el enfoque de una política criminal garantista.

El estudio de las tendencias político-criminales al interior del derecho penal surge como resultado de la necesidad de integrar la ciencia jurídica, con las ciencias sociales y la política en busca de una mayor complementación entre las citadas ciencias para la elaboración  y fundamentación del derecho penal. De esta manera, de la interrelación de estas ciencias surge entonces una ciencia penal integral, en la cual “es válido plantear que la criminología sin la política criminal es ciega y corre el riesgo de ser manipulada por las clases dominantes, y la política criminal es la respuesta a la necesidad sentida por la dogmática penal de transformar el derecho penal, aunque pasando por el filtro verificativo y crítico de la criminología.”[1]

De lo anteriormente dicho, quisiera complementar un poco sobre la idea de la necesaria relación que debe existir entre la criminología y la política criminal, en el sentido que “la primera necesariamente se refleja en la segunda, y ésta, a su turno, puede entenderse como concreción de aquel, en tanto que las medidas que el Estado adopta para enfrentar la cuestión criminal, tienen que estar fundamentadas en su visión del delito, de la víctima, del castigo y su utilidad, así como de los factores que desencadenan, promocionan  o confrontan el comportamiento que, bajo determinados patrones culturales, jurídicos, políticos y económicos, se considera contrario a las exigencias del orden social.[2]La Política criminal por consiguiente, ha de seguir necesariamente los lineamientos de la criminología y por ello, en ausencia de patrones que revelen el quehacer criminológico de los órganos del Estado, los efectos político criminales de la legislación y de las acciones oficiales revelarán la concepción del delito y de la pena, la posición de los órganos de gobierno sobre los factores que inciden en la criminalidad, las finalidades que se persiguen con la expedición de normas, y todos los aspectos implicados en la noción de delito y sus consecuencias.”[3]

La política criminal es definida por el profesor IVAN GONZALEZ como “la ciencia aplicada con la finalidad de controlar el delito, esto es, busca definir las acciones específicas que los distintos órganos del Estado deben emprender o abstener de hacerlo, para lograr una reducción apreciable en el número de conductas criminales que se producen en la sociedad, pero también de acuerdo con el pensamiento moderno para prevenir la comisión de comportamientos delictivos y evitar la victimización, o al menos minimizar los daños que las víctimas puedan sufrir a consecuencia del crimen.”[4]

Por su parte el profesor FERNANDO VELASQUEZ define a la política criminal “como la política jurídica en el ámbito de la justicia penal”[5] y cuya función en el sistema penal se cumple “en tres fases distintas: en primer lugar, orienta al legislador en la tarea de creación del derecho penal positivo y de las nuevas instituciones llamadas a luchar contra la criminalidad, sea que parta o no de un determinado derecho positivo. Así mismo, en segundo lugar, una vez configurado el derecho penal contribuye –…- en la elaboración dogmática del mismo. En tercer lugar, critica el derecho vigente partiendo de los resultados obtenidos por la labor dogmática y formula propuesta de enmienda y reformas legales.”[6] Al mismo tiempo el profesor citado, resalta la importancia de la política criminal por cumplir “una imprescindible tarea cuestionadora, no solo de los valores jurídicos, sino también de su realización social, contribuyendo a la creación y modificación del derecho penal, e incluso a su elaboración dogmática.”[7]

Para el profesor JUAN FERNANDEZ el sentido de la actual política criminal se entiende desde dos puntos de vista:

“a) Primero, el punto de vista de los valores superiores del ordenamiento jurídico nacional e internacional, con los cuales las normas legales son sometidas, lo mismo que las teorías jurídicas sobre ellas, a una permanente confrontación crítica con el fin de evitar contradicciones, desarmonías o vacíos en la sistematización vertical.

b) En segundo lugar, la política criminal somete las normas, las teorías y la propia práctica judicial del derecho penal a una labor constante de “crítica externa”, compulsándolas a cada paso con los valores ideales de legitimidad, justicia igualdad, libertad, seguridad y solidaridad de la comunidad jurídica nacional e internacional, que es de donde  emanan los principios político-criminales, v.gr. los de legalidad, culpabilidad, lesividad, humanidad, intervención mínima, etc.”[8]




  1. VISIONES ANTAGONICAS DE LA POLITICA


La política criminal como toda política, se encuentra sujeta a la problemática de tomar una decisión en una circunstancia dada, buscando el equilibrio entre los intereses de la comunidad y los intereses individuales. Si observamos un poco la historia del derecho, este siembre se ha movido en relación con posiciones disímiles entre sí. Cada teoría tiene otra que le contradice y a su vez, para saldar el debate entre los exponentes de una y otra teoría, se crea una tercera denominada ecléctica que toma aspectos de una y otra posición.

En el campo político por ejemplo, siempre ha existido una tensión entre dos pensamientos: el individualismo y el comunitarismo. El primero expone los postulados  de la escuela clásica liberal, sostiene que la satisfacción de los derechos individuales es el fin primordial de la política[9]. El segundo en cambio, parte de una concepción muy diferente, pues afirmaba que el fin de la política “no radica en la libertad individual, sino en el mantenimiento de los vínculos valorativos que cohesionan y dan su identidad a la comunidad, en aras de su estabilidad y del bien de la colectividad.”[10]  Los efectos disímiles de estos dos planteamientos se pueden observar por ejemplo, en la forma como cada una de las concepciones aborda la idea del conflicto:

“la tradicional concepción orgánica de la sociedad privilegia a la armonía, la concordancia incluso impuesta, la subordinación regulada y controlada de las partes al todo, y condena el conflicto como elemento de desorden y disgregación social.”[11] Por el contrario el individualismo aboga porque “el contraste entre el individuos y grupos en competencia (…) sea benéfico y sea una condición necesaria del progreso técnico y moral de la humanidad, el cual solamente emana de la contraposición de posiciones e intereses diferentes.” [12]

Con el paso de los años, el debate entre las concepciones individualistas y comunitaristas sigue vigente y convive a diario entre nosotros, pues muchos problemas cotidianos de nuestra vida se concentran en definir: “¿Qué debe ser primero, el individuo o la sociedad?” o en otras palabras: ¿Qué es primero, la satisfacción de mis intereses o el cumplimiento de mis deberes frente a la sociedad? Así por ejemplo, mientras se conduce hacia un lugar, no solo se debe pensar en que se quiere llegar en determinado tiempo al lugar donde se tiene una importante cita con alguna persona, sino al mismo tiempo debe tenerse presente el deber de respetar todas las normas de tránsito aplicables durante todo el recorrido, así pues nuestro conductor se encontrará ante la disyuntiva de escoger entre llegar tarde y respetar las normas de tránsito, o llegar a tiempo y violar algunas normas de tránsito.

En el campo de la política estatal se presentan circunstancias similares, en las cuales el gobernante de turno debe definir a menudo conflictos en los cuales se deban establecer la prioridad entre derechos individuales y derechos colectivos, piénsese por ejemplo el conflicto actual sobre la regulación del moto-taxismo en varias ciudades de Colombia, en el cual la autoridad pública debe hacer una fórmula de ponderación entre el derecho al trabajo y a la libre circulación de los conductores de los moto-taxis por un lado, y la seguridad de la población en general, respecto a las condiciones en que debe prestarse el  servicio.

En lo jurídico, también podemos encontrar la tensión entre el pensamiento individualista y el pensamiento comunitarista, y esto se debe a que conceptos e instituciones jurídicas pertenecientes a uno u otro pensamiento, coexisten al interior del ordenamiento jurídico, por ejemplo, el profesor BOBIO nos expone que los conceptos de Estado Liberal[13] (producto del pensamiento liberal individualista), y democracia, no son conceptos necesariamente convergentes:

“En la acepción más común de los dos términos, por “liberalismo” se entiende una determinada concepción del Estado, la concepción según la cual el Estado tiene poderes y funciones limitados, y como tal se contrapone al Estado absoluto como al Estado que hoy llamamos social; por “democracia”, una de las tantas formas de gobierno, en particular aquella en la cual el poder no está  en manos de uno o de unos cuantos sino de todos, o mejor dicho de la mayor parte, y como tal se contrapone a las formas autocráticas, como la monarquía y la oligarquía. Un Estado liberal no es por fuerza democrático…”[14]

La democracia en sus orígenes en la Grecia antigua, tenía un significado muy diferente. “Para los griegos, el individuo no tenía derechos y no disfrutaba en ningún sentido  de defensa jurídica. Su libertad se resolvía en su participación en el poder y en el ejercicio colectivo del mismo. No se consideraba que el individuo necesitara garantías ni tuviera que hacer valer derechos individuales. La libertad no se afirmaba oponiéndose al Estado porque este no existía como tal. La libertad se afirmaba al tomar parte en el poder colectivo.”[15] En tal sentido se advierte que esta forma de democracia primitiva, se encontraba fundamentada en una idea de autoritarismo, pues como lo advierte el profesor SARTORI “la fórmula “todo por la polis” puede promover una democracia con un alto porcentaje de fusión comunitaria, mientras que la fórmula “todo dentro del Estado” que luego se explica como “todo por el Estado”, es, en cambio, la fórmula del Estado totalitario.”[16] En la actualidad la Democracia se constituye según el profesor BOBBIO, en “la mayor garantía de que los derechos de libertad están protegidos contra la tendencia de los gobernantes a limitarlos y suprimirlos reside en la posibilidad de que los ciudadanos se defiendan de los abusos eventuales. Ahora bien: el mejor remido contra el abuso de poder bajo cualquiera forma, aunque mejor de ninguna manera quiere decir ni óptimo ni infalible, es la participación directa o indirecta de los ciudadanos, del mayor número de ciudadanos, en la formación de las leyes.”[17]  Pero el mismo Profesor aclara que para que una Democracia se constituya en una verdadera garantía para el ciudadano, debe ser ejercida por cada sujeto de manera libre, esto es, que los individuos gocen de todas las libertades que constituyen la esencia del Estado Liberal[18], para que el ejercicio democrático sea real y no ficticio.[19]

Otra situación en la que se presenta la coexistencia de conceptos contrarios se encuentra el artículo 58 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho de propiedad como derecho fundamental del individuo, pero a su vez le pone una carga al ejercicio de este derecho, y es cumplir una función social.[20]  Igualmente podemos encontrar el mismo problema en el artículo 1 de la Constitución Nacional donde se define que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad  humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” En el texto citado encontramos dos conceptos disímiles, que son “el respeto de la dignidad humana” que es un concepto meramente individual, y la cláusula de la “prevalencia del interés general” que es un concepto del pensamiento comunitarista, y a pesar de ello, ambos son principios que debe aplicar el operador jurídico en todas sus decisiones. La coexistencia de derechos individuales y mandatos colectivos, parecen remitirnos nuevamente a las discusiones entre individualistas y comunitaristas, sin embargo, en la actualidad se plantea una técnica de ponderación para que los principios que aparezcan como contrarios en una circunstancia particular puedan coexistir, sin que ello implique una anulación de un principio por otro.

Al respecto, el profesor ROBER ALEXY expone un método con el cual se puede realizar la ponderación de principios, de la siguiente manera:

“… los principios son mandatos de optimización… En tanto mandatos de optimización, los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades jurídicas y fácticas. Esto significa que pueden ser satisfechos en grados diferentes y que la medida ordenada de su satisfacción depende no sólo de las posibilidades fácticas sino jurídicas, que están determinadas no sólo por reglas sino también esencialmente, por los principios opuestos. Esto último implica que los principios son susceptibles de ponderación y, además los necesitan.”[21]

Siguiendo con el tema desarrollado, pero ahora trasladado al derecho penal, debemos decir que en esta rama del derecho se presenta igualmente la necesidad de ponderar  principios opuestos. Así por ejemplo, la Corte Constitucional ha debido realizar juicios de ponderación entre la facultad de expedir los códigos de todos los ramos (el código penal) artículo 150.2, y el respeto de los de derechos individuales consagrados en la Constitución en los artículos 12, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, de cuyos textos se derivan límites al poder punitivo del Estado. De esta manera, la Corte Constitucional ha establecido que el Congreso tiene una alta libertad para la configuración de los delitos, sin embargo esa libertad se encuentra limitada por otros preceptos constitucionales que se configuran como prohibiciones, como la establecer castigos crueles, inhumanos o degradantes (art.12), como la de no ser molestado en su domicilio sin orden de autoridad judicial competente (art.28); el de no poder ser condenado por un hecho contemplado como delito, frente a un juez competente, con observancia a las formalidades de cada juicio y respetando la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de culpabilidad y la favorabilidad (art.29).[22]

En la Sentencia C-70-96 la Corte Constitucional realizó el siguiente juicio de ponderación entre la facultad del Legislativo para expedir normas penales, y los derechos y garantías constitucionales creadas a favor de los individuos:

“El principio de proporcionalidad presupone la ponderación de bienes jurídicos constitucionales. Este sopesamiento asume la forma de un juicio de proporcionalidad de los medios. Como principio para la delimitación y concretización de los derechos constitucionales, la proporcionalidad exhibe una naturaleza diferencial, o sea, que admite una diversa libertad de configuración legislativa dependiendo de la materia. Así, por ejemplo, en el ejercicio de la reserva legal establecida para la reglamentación de derechos constitucionales, sólo la restricción excesiva e imprevisible de los mismos implica la ilegitimidad del medio escogido para la realización de los fines constitucionales. En términos generales, entre mayor sea la intensidad de la restricción a la libertad mayor será la urgencia y la necesidad exigidas como condición para el ejercicio legítimo de la facultad lega[23]

Dada la coexistencia en la política y el derecho de conceptos que pertenecen tanto al pensamiento individualista como el comunitarista, se presenta en este punto el tema de la definición de una política criminal en un contexto determinado, entendiendo que “La política criminal es representación y decisión con respecto a: (i) qué comportamientos son definidos como atentatorios de bienes e intereses considerados fundamentales por la sociedad y, (ii) con qué clase de medios serán prevenidos y reprimidos tales comportamientos… La política criminal debe estar habilitada para examinar la utilidad de la intervención penal del Estado y, por lo tanto, para reorientar esa intervención recomendando su reducción e incluso su eliminación”[24]



2. PROBLEMÁTICA COMPLEJA DEL CONTEXTO LATINOAMERICANO RESPECTO DE LA POLITICA CRIMINAL.


2.1. INFLUENCIA DEL PROCESO DE COLONIZACION

Los países latinoamericanos comparten muchos rasgos históricos, sociales y culturales  que permiten hacer algunas generalizaciones en materia de política criminal, sin que ello implique aseverar que todas las realidades sociales de estos países sean iguales. Uno de los aspectos comunes con los que iniciaré el análisis es el desarrollo histórico latinoamericano marcado por los procesos de colonización  y de independencia. Precisamente estos procesos incidieron en gran medida en el desarrollo social, político y cultural sobre todo de las antiguas colonias de España como lo veremos seguidamente.

Cuando cesó la dominación de la Corona española, y los movimientos independistas americanos forjaron las nuevas Repúblicas americanas, la ideología liberal europea  que impulsó la independencia siguió siendo utilizada para la organización política. Así lo expresa el profesor ELBERT: “Las gestas de la independencia y la estructuración de las nuevas repúblicas fueron un traspaso entusiasta de ideas “adecuadas para países modernos” orientadas a reemplazar las pesadas estructuras monárquicas, por los nuevos modelos republicanos y representativos.”[25]

Desafortunadamente, la asimilación de la ideología europea por parte de los principales pensadores latinoamericanos, no permitió el desarrollo del pensamiento autóctono de las regiones, sino muy al contrario, “el entusiasmo hacia las novedades de Europa ocupó, lisa y llanamente el vacío de un proyecto de síntesis, de un pensamiento sistemático propio de la región, inspirado en su geografía, su clima, sus gentes, sus usos y costumbres. Los pueblos indígenas habían quedado atrás; los españoles, a un costado; y al frente marchaba una minoría de patriotas mestizo-europeos, a la búsqueda de modelos ágiles de progreso como los de Francia, Inglaterra o Estados Unidos.”[26]

La euforia por el pensamiento liberal de la época iluminista llevó como ya se dijo, a los principales pensadores que orientaban la filosofía de las repúblicas latinoamericanas a aceptar las doctrinas extranjeras “desentendiéndose de los aspectos específicos de su procedencia haciendo propios incluso, los postulados más negativos, en forma de cruda admisión de la realidad.”[27] De esta manera, fue como ingresaron algunos postulados racistas europeos[28] que influyeron en gran parte en los criollos mestizos[29] quienes adoptando acríticamente tales creencias, comenzaron a fomentar la exclusión en razón de la raza[30]. Por decirlo de otra manera, “nuestros países se fundaron en el principio de igualdad republicana, certificada y proclamada en  todo tipo de constituciones, leyes, banderas y escudos; más en verdad arrancaron despreciando o negando culturalmente la calidad humana de buena parte de la población, estipulando una dualidad cínica, que, en el mejor de los casos, trataba a los diferentes como inferiores o incapaces y les dejaba solo la opción institucional de adaptarse a la cultura dominante.”[31]

Por lo anteriormente dicho se puede explicar  el por qué de lo siguiente[32]:

“Quien recorra las prisiones de máxima seguridad de ciudades y pueblos en Latinoamérica o sus “reformatorios” –en realidad deformatorios-, hechos para jóvenes transgresores, se encontrará con lo que desde hace años constituye un nuevo estereotipo caracterizado por la coloración de la piel, casi siempre negra o pardusca: tienen un modo de andar y de vestir parecidos: jeans, chaqueta o algún abrigo negro, cautela frente al visitante, la mirada huidiza, ojos brillantes, marcas en la cara y, casi siempre varios dientes menos.

Poseen denominadores comunes: son gente “de abajo”, humildes, en el límite crítico del hambre y la exclusión, que han tomado por desesperación el atajo de las adicciones o de la delincuencia, ante la miseria. Provienen de barrios paupérrimos, de casas de lata, sin luz ni sanitarios. Han vivido atenaceados por el desempleo. Y, en realidad, seres que no saben si van a comer ese día y no tienen alimentos para llevar a su casa ni medicamentos si sus hijos se enferman; nunca fueron hombres libres, aunque formalmente las leyes puedan decir lo contrario.

En esta suerte de selectividad penal, no cabe duda de que el derecho penal y la ley aplicable resultan clasistas. El otro denominador común que los liga es estar presos por similares delitos: homicidios, hurtos, robos, asalto a mano armada, violación de domicilio…”[33]

Igualmente se puede explicar en parte, el lado opuesto de la situación antes descrita, que se trata sobre la impunidad de los delitos de “cuello blanco” que comenta el profesor ELIAS NEUMAN:

“Hay una tipología humana de delincuentes que viven “del” y “por” el delito. Viven muy bien. Son exitosos en la vida y su estereotipo no ha podido ser definido, pero sí cierta identidad. A simple vista se advierte que son francamente simpáticos, usan la misma marca de perfume y corbatas que algunos jueces, mandan a estudiar a sus hijos en los mismos colegios que los fiscales, se ven peinados como abogados, son amigos o vivieron bajo el ala de algún ministro o algún militar o legislador. En sus opulentas mansiones “dan comidas”, tanto en la ciudad como en la costa y, por lo general, se irritan cuando hablan del robo del equipo de sonido del automóvil, de su mujer o de los de sus hijos, de que fueron víctimas, y de la consecuente inacción policial. Van a los programas de televisión que sus empresas financian y se posesionan de ciertos aires a la hora de poner la sonrisa y modular la expresión. Saben a que cámara mirar… Más que delincuentes, son financieras que, para vaciar un banco, primero lo fundan…

En el caso supuesto, conjetural, impertinente e hipotético (todo ello) de que alguno fuera detenido y, más tarde, condenado, sería innecesario efectuarle uno de esos “tratamientos para la readaptación social” porque es innegable que poseen un alto grado de socialización… No nos indignemos, pero en realidad si de establecer comparaciones se trata, deberemos concluir que socialmente ¡Son parecidos a muchos de nosotros!”[34]

El autor citado afirma que “la delincuencia callejera o urbana sirve de chivo expiatorio. Hace que los ojos y el pensamiento de multitudes de personas giren hacia ella y no capten u olviden –frente a la cortina de humo creada- otros problemas mucho más acuciantes y serios que suelen generarse en y por la delincuencia económica.”[35] Lo cual sustenta de la siguiente manera: “un único delito cometido por un grupo de inteligencia o por un solo funcionario desde las alfombras rojas de un ministerio, un banco, una entidad financiera o una empresa multinacional produce más daño (medido por el coste social, económico y número de víctimas) que aquellos causados por la totalidad de autores de delitos contra la propiedad, alojados en estos momentos en la cárceles de Latinoamérica.”[36] Así por ejemplo, los “excesivos precios al consumidor fijados por oligopolios, la acción de empresas monopólicas de tipo multinacional y la constante evasión de impuesto y de capitales que fluyen hacia cuentas bancarias del extranjero: se trata de delitos que inhiben el desarrollo de regiones que son potencialmente ricas en desmedro económico y moral de sus pueblos.”[37]

Se presenta de esta forma, una desafortunada diferencia entre la política criminal dirigida a la criminalidad callejera y la política criminal dirigida a la criminalidad económica, pues “Mientras la política criminal de la criminalidad callejera está impulsada por campañas de ley y orden o de seguridad ciudadana y las asociaciones de víctimas, la política criminal de la criminalidad económica no está impulsada por actores sociales, porque la ciudadanía  no percibe su dañosidad social (salvo colectivos concretos y normalmente pequeños) y porque los principales agentes susceptibles de cometer dichos ilícitos son sujetos bien situados en las esferas económicas y políticas, no interesados en criminalizar conductas que bordean lo ilícito.”[38]

De acuerdo con lo anterior, existen fundamentos para decir que durante el periodo posterior al de la colonia “la copia masiva de legislaciones europeas tuvo sentido equivocado, mal modelo antropológico y peor ejecución.”[39] Y en la actualidad, la posibilidad de la formación de un pensamiento autóctono se sigue truncando a partir del desarrollo de los medios de comunicación y el proceso de globalización[40].


2.2. LA INEXISTENCIA DE DEMOCRACIAS MATERIALES  INCLUSIVAS


El profesor ELBERT describe que los Estados Latinoamericanos adoptaron sin ningún inconveniente los aspectos formales de la ideología Europea, pero no lograron implementarla satisfactoriamente en la práctica: “Nuestros países se fundaron en el principio de igualdad republicana, certificada y proclamada en todo tipo de constituciones, leyes, banderas y escudos; mas, en verdad, arrancaron despreciando o negando culturalmente la calidad humana de buena parte de la población, estipulando una dualidad cínica, que, en el mejor de los casos, trataba a los diferentes como inferiores o incapaces y les dejaba solo la opción institucional de adaptarse a la cultura dominante.”[41]

Con el establecimiento de Estados democráticos formales e incapaces de lograr un ambiente social incluyente en varios países de América Latina, se propició que este hemisferio fuera el escenario para la implantación de regímenes totalitarios, desarrollo de guerras civiles y establecimiento de anarquías durante el siglo XIX y XX[42]. El profesor NEUMAN explica este periodo de la siguiente manera: “Todo es privatizado y se suprime la participación del pueblo en cualquier tipo de manifestación y decisión; en un principio, con la llegada de militares de modo sincrónico a los gobiernos de todos los países americanos (salvo México, Costa Rica, Colombia y Venezuela), se preconiza y exalta de defensa de la tan mentada “civilización occidental y cristiana”, que no se sabe históricamente o en el campo social, qué es. (…) Se impone la fuerza y se produce una desigualdad profunda de participación y un respeto verticalista opresivo. Se aniquila literalmente a estudiantes y a los movimientos obreros. Muertes y desapariciones resultan oprobiosas pero sellan el miedo de las gentes.”[43] La influencia de las dictaduras y los regímenes autoritarios en Latinoamérica propiciaron que el abuso del poder se haya  incrustado en la costumbre y en las prácticas políticas estatales, hecho que se “atribuye a una mezcla de prejuicios, autoritarismo, omnipotencia y machismo”[44]. Un ejemplo de ello, es la relación del pueblo con las autoridades de policía en Latinoamérica, las cuales se fundan en el miedo y en la desconfianza[45], dada la función represora que cumplieron las autoridades policiales en los regímenes autoritarios y las dictaduras implantadas en diferentes países de América Latina[46]. “Esto explica que en los pueblos latinoamericanos salvo quienes, merced a su holgada situación social, económica o profesional pueden mantenerse indemnes, se desconfía de la policía en abstracto y de sus funcionarios y agentes en concreto. El ejemplo más común se refiere al simple ingreso de un agente policial en un bar o en un restaurante: la gente se incomoda, cambia de comportamiento, habla menos recio y trata de pasar inadvertida. El ambiente deviene tenso.”[47]

Las relaciones entre ciudadanos y policías no obedece a las que se procuran en un Estado democrático de Derecho donde la policía debe cumplir “una función necesaria, útil y compleja en el entramado social. Diariamente asiste a personas en riesgo, ya sea en salvamento de vidas o en imprevistos partos generalmente de mujeres humildes, ayudando a nacer. La acción social que realiza en muchos países es encomiable durante las severas reyertas familiares y vecinales cuando adopta una postura morigeradota. En los pueblecillos, el policía es hombre de consulta de los más diversos problemas. Aún ocurre que oficie de amigable e inapelable componedor de discordias. En los barrios eran invitados a las fiestas familiares con toda amistad en épocas en que el policía era apreciado como servidor público.” En su defecto, en algunos países del mundo la relación policía-ciudadano a devenido en una guerra, así por ejemplo:

“En diciembre de 2003 fue dado a conocer un informe en Argentina según el cual cada 60 horas la policía mata a un ciudadano de entre 15 y 25 años de edad, y la metodología de esta operación limpieza implica verdaderos fusilamientos, so capa de enfrentamientos con sospechosos que no representan peligroo para persona alguna. Esos enfrentamientos son en realidad fusilamientos. (…) En esta guerra con la delincuencia también caen gran cantidad de policías a manos, en especial, de asaltantes y autores de delitos de robo; pero en múltiples ocasiones se ha llegado a investigar que se trata de policías contra policías que, de ese modo, encuadran una represalia contra colegas infidentes de la autoridad que les compromete y testigos arrepentidos.

En ciudades como Río de Janeiro y Sao Paulo, la violencia delictiva ha constituido en los primeros años del siglo la segunda causa de muerte (la primera ocurre por enfermedades cardíacas). Se producen ataques contra comisarías por grupos de delincuentes, en especial dedicados al negocio de las drogas y, en contrapartida, emboscadas policiales a dichos grupos.

Estos hechos superan a los que acontecen en países como Colombia, país violento por antonomasia, en que se calcula en casi 3000 las personas que permanecen en cautiverio –algunas hace varios años- como resultado de la acción de secuestradores de todo tipo.”[48]

Al tiempo en que se generalizaba la fuerza militar como forma de política y la dictadura como forma de gobierno, la situación al interior de los Estados Latinoamericanos se complica más al analizar el fenómeno de la corrupción[49]. Este flagelo que tanto azota a las clases más necesitadas y en general al desarrollo social de todos los países Latinoamericanos[50], también tiene sus orígenes históricos en la época de la colonia, así lo explica el profesor ELBERT: “es probable que la tradición española haya implantado el estilo ambivalente en el manejo de las leyes, según las prácticas de la colonia. El pico máximo de dualidad estuvo dado por la famosa solución del “Se acata pero no se cumple”, previsto para situaciones de excepción, pero generalizado en nuestras tierras conforme a los intereses particulares de los colonizadores. Las disposiciones de ultramar fueron burladas sistemáticamente en las colonias de América, y constituyeron la escuela internalizada por los criollos que luego redactaron por copia sus primeras constituciones, leyes y códigos.”[51]

En otro sentido, “Cuando se habla de corrupción se habla de un enemigo mortal de la vida en democracia y de la erosión de las instituciones. De asesores presidenciales, en número indeterminado, según ocurre en Argentina, que se prevalen de sus cargos y credenciales para vender influencias, exigir porcentajes y comisiones frente a trámites de radicación de industrias y de capitales. De minorías de funcionarios que no trepidan en hacer sus negocios millonarios en dólares, sin siquiera tocar ese dinero. Basta que quede asentada en la cuenta cifrada de algún banco suizo o estadounidense la “comisión” que se recibe de alguna empresa transnacional o aun vernácula, por el aviso oportuno de la desvalorización monetaria.”[52]

Pero muy a pesar de lo nocivo de los delitos de la corrupción, estos son los que gozan de mayor impunidad, y así lo comenta el profesor NEUMAN: “Delitos que se deben, en buena parte, a la corrupción y al soborno en el que intervienen empresas estatales y privadas, en peculiares asociaciones ilícitas adscritas a la codicia y sin que les importe la acción de la justicia.”[53] Y muy a pesar de esta situación “los controles sociales formales del poder punitivo estatal (ley penal, policía, justicia, administración carcelaria y post carcelaria) centran deliberadamente su mira en la parte más débil de la delincuencia. Lo que López Rey llamara la criminalidad del pobre diablo”, los ladrones de garrafas y gallinas.”[54]


2.3. LA VIOLENCIA ESTRUCTURAL

El establecimiento de Estados democráticos formales, que fomentan la exclusión y la discriminación a través de sus normas -entre las cuales se incluyen las normas penales-, produce hacia la sociedad a la cual gobierna la llamada violencia estructural[55], que propicia las reacciones de los excluidos[56], en contra de un poder dominante cuyo discurso político desgastado no llega a satisfacer las exigencias ni las necesidades de la sociedad. El profesor ELBERT describe esta situación de la siguiente manera:

“Verdaderas multitudes residuales que van quedando al margen en nuestros países se están transformando en masa humana no integrada, sin valor, descartable, sin expectativas. Lógicamente, este conjunto es cada día más difícil de controlar en términos convencionales; su violencia y agresión a la propiedad privada crece, y es dable esperar que nuestros ejércitos serán movilizados contra ellos, como lo son contra cultivadores de coca, cárteles  de la droga, “favelas”, huelgas y explosiones sociales. La inseguridad se está estableciendo a nuestro alrededor como la regla, y la “seguridad” paso a ser un lujo de ricos, un producto de consumo de alto costo.”[57]

Una situación de violencia estructural surge “cuando una colectividad impide a la mayor parte de sus miembros la satisfacción  de sus necesidades fundamentales, mientras las minorías se aprovechan cada vez más del trabajo ajeno, existe entonces una situación de violencia estructural que se manifiesta cotidianamente a través de hechos violentos como el desempleo, la vagancia, la prostitución, la enfermedad, el hambre. Si los bienes existen, pero están detentados por unos pocos, nos encontramos en una situación de violencia estructural.”[58] Para el profesor Bustos Ramírez un sistema social que albergue violencia estructural, es contrario a la paz y a la democracia, toda vez que ella implica la explotación o dominación de un grupo humano por otro, y que en todos los casos deviene en ilegítima cuando proviene de las características del sistema social o de sus objetivos.[59]

Así por Ejemplo “Colombia sigue siendo un país con altos grados de inequidad. El 20% de la población más rica recibe el 62% de los ingresos laborales mientras que el 20% más pobre recibe sólo el 3%. Según el índice de Gini la desigualdad no ha disminuido durante los últimos años. En comparación con el año 1996 el índice de Gini ha aumentado (de 0,544 a 0,56 en el año 2004). La inequidad económica se refleja también en el acceso limitado a ciertos bienes y servicios por parte de los más desfavorecidos. La desigualdad se manifiesta marcadamente entre los sectores urbano y rural. La diferencia de ingreso por persona en la zona urbana es casi dos veces y medio mayor a la de la zona rural.”[60] Igualmente “la situación de pobreza sigue siendo muy grave. Más de la mitad de la población, es decir más de 22 millones de colombianos, tienen un nivel de ingresos que los sitúa en la pobreza. Entre los pobres están particularmente afectados los grupos étnicos, las mujeres y la niñez. El cálculo de la línea de pobreza ha suscitado un amplio debate público sobre la metodología para determinar el número de personas que viven en la pobreza o en la indigencia. En algunas ocasiones se utiliza la metodología de las Necesidades Básicas Insatisfechas. Según ésta se ha visto una disminución en el nivel de pobreza por los aumentos del gasto público en educación, salud y saneamiento básico. Tomado del Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia.”[61]

Ante la insuficiencia del discurso político para calmar la inconformidad de las masas, se apela al derecho penal no como ultima ratio, sino como único instrumento simbólico para contener la violencia proveniente de los excluidos. “Así es como el control formal termina ocupando el centro de esa lucha contradictoria de las democracias débiles, como la herramienta que se apela, fatalmente, pretendiendo resolver de cuajo problemas sociales sin salida institucional. Lamentablemente, si hay algo que está cabalmente demostrado es que el sistema penal no resuelve problemas sociales y los complica siempre cuando caen bajo su intervención. El uso obcecado del control en estos términos es una actitud irracional y profundamente antidemocrática que pretende legitimarse con el pretexto de la defensa social.”[62]

El profesor BUSTOS explica sobre la importancia de la legitimación y la confianza de las instituciones democráticas lo siguiente:

“un sistema social organizado de modo tal que no hay posibilidad de resolver los conflictos sociales en virtud de la fuerza física puntual ilegítima implica que da lugar a la dominación de unas personas por otras, o bien del Estado respecto de las personas, y seguramente ambas cosas a la vez En este caso sin que la violencia física puntual (ilegitima) al vincularse con la dominación se constituye en un obstáculo a la democracia y a la paz.”[63]

La alteración del orden público es un aspecto muy frecuente en los sistemas formales Latinoamericanos que propician como se dirá más adelante de este artículo, legislaciones excepcionales para conjurar crisis políticas y de seguridad, lo cual dificulta la elaboración de una política criminal coherente según lo expone el profesor ELBERT:

“Resulta difícil elaborar políticas criminales de avanzada contra urgencias de la política circunstancias y los grupos de interés, que convierten frecuentemente a muchos legisladores en simples oportunistas de la vindicta pública sacando provecho de situaciones de conmoción para cosechas votos futuros. Nuestra política criminal no logra programas basados en ideas claras y precisas, con mediano sustento científico cualitativo y cuantitativo. La legislación de fondo y forma es errática, por que sufre intromisiones y retoques de todo tipo en la redacción de textos que pierden coherencia y sistemática. Las lagunas, malas redacciones o reglamentaciones caprichosas convierten la interpretación de la ley en una especie de deporte dialéctico y posibilitan al mismo tiempo, soluciones antojadizas. En suma los grandes trabajos teóricos modernos y los especialistas con que contamos para trazar políticas criminales racionales, democráticas y previsibles son dejados de lado a favor de medidas de urgencia tendentes a responder al “clamor popular” con respuestas vindicativas, anticuadas, reductoras de garantías y presentadas como producto de las circunstancias, que apelan al arsenal positivista o a los modelos de sistemas extraños, frecuentemente incompatibles con los nuestros.”[64]

En el mismo orden de ideas el profesor ISAZA señala “que en muchos países se ha planteado el dilema entre seguridad y libertad en perjuicio de esta última, como lo muestra la adopción de normas antiterroristas que restringen las libertades y que a menudo se usan para perseguir a los opositores; o el creciente apoyo internacional a regimenes poco o nada democráticos, pero que han sabido vender a buen precio su colaboración en la guerra contra el terror, obteniendo de ella respaldo político, apoyo económico y legitimidad para mantenerse en el poder, aplicar las políticas de fuerza y cerrar el paso a soluciones pacíficas y negociaciones a los conflictos.”[65] A su vez el autor citado critica las políticas fuertes fundamentadas principalmente en la actuación militar, que son desplegadas para reestablecer el orden alterado, de la siguiente manera:

“… en primer lugar porque ignoran por completo los orígenes no militares de la inseguridad y en segundo lugar porque al definir militarmente la seguridad circunscriben el debate a la esfera de los países desarrollados del mundo (Occidente) negando las consecuencias para la mayoría de la población mundial: aquellos que viven en los países en desarrollo.”[66] Siguiendo al autor citado, el papel que juega el Estado en los países en desarrollo es diferente de los países desarrollados, toda vez que en los primeros “el Estado es en la mayoría de ocasiones, la fuente de inseguridad para los y las ciudadanas. Por consiguiente es un peligro real, que la idea de seguridad de un régimen o de una élite social se convierta en el discurso dominante, por lo tanto resulta fundamental que el concepto de seguridad pueda controvertir el estatu quo”[67]

En vista de los inconvenientes antes citados que pueden presentarse al adoptar políticas fuertes para combatir problemas estructurales, el profesor ISAZA propone una redefinición del concepto de política de seguridad. Según el autor, una política de seguridad “debe posibilitar alcanzar la paz, la democracia, el desarrollo, la justicia social y la protección ambiental.

A partir de esta redefinición una política de seguridad debe proveer seguridad antes de mantener seguridad, enfocándose en un desarrollo humano sostenible que priorice el análisis de las causas de la inseguridad humana antes que sus consecuencias y cuyo centro sean las personas.”[68] Y para ello, considera necesario entender que la paz no se alcanza solo combatiendo con fuerza la violencia, sino garantizando justicia social.[69]  Para alcanzar un orden justo, se debe establecer una “sociedad en donde el conflicto puede ser resuelto sin violencia o intimidación, por medio de procesos de ley o reconciliación en un marco generalmente aceptado por todo el mundo.”[70] Así mismo se requiere que los procesos democráticos logren “avanzar en el concepto de una seguridad humana desde una perspectiva colectiva que incluya condiciones económicas, sociales, ecológicas y políticas para una paz justa, que analice las fuentes de la inseguridad, teniendo presente que una seguridad comprehensiva solo puede alcanzarse si las relaciones de dominación y sumisión, en todos los aspectos de la vida, son eliminadas. La justicia social en términos del desarrollo económico, la protección de los derechos humanos, la paz militar y una ecología sostenible dependen de que se alcance la justicia para todos.”[71]

De acuerdo con el nuevo concepto de política de seguridad planteada, la finalidad a la que va dirigida es iniciar  “un proceso por medio del cual las amenazas son eliminadas en tanto se atienden sus causas. Lo anterior no significa, que bajo el orden y la estabilidad, el conflicto este ausente y se alcance la paz y la seguridad; específicamente se está planteando un escenario en el cual la violencia (directa o indirecta) es menos proclive de aparecer y en la que el sistema es activo pero no de manera violenta.”[72] Este nuevo concepto de seguridad implica en primer lugar entender a los derechos humanos como condición básica de la justicia y la seguridad humana, en el entendido de que ellos se mantengan incólumes ante las normas y valores de la ideología dominante.[73] En segundo lugar es necesario establecer un modelo económico que permita a todos los ciudadanos el “acceso a los recursos, créditos y mercados necesarios para sostener niveles aceptables de bienestar”[74], pues para que exista paz y desarrollo se requiere que todos los ciudadanos puedan cubrir sus necesidades básicas. Y en tercer lugar se requiere de la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, como forma de protección del grupo social en dos sentidos: a) Garantizar condiciones ambientales saludables; y b) Garantizar la existencia de recursos para su explotación en beneficio de las generaciones actuales y futuras[75].


[1] VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando. Manual de derecho penal. Editorial Temis S. A. Bogotá. 2002. pág.13
[2] GONZALEZ AMADO, Iván. Criminología y política criminal oficiales en la Colombia actual. Dogmática y Criminología. Libro Homenaje a Alfonso Reyes Echandía. Legis. 2005. pág. 238
[3] Ibíd. Pág.240
[4] Op. Cit. Pág.239
[5] VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando. Op. Cit. pág.17
[6] Ibíd. Pág. 18
[7] Op. Cit. Pág. 18
[8] FERNÁNDEZ CARRASQUILLA, Juan. Derecho Penal Fundamental 1. Tercera Edición. Ediciones jurídicas Gustavo Ibáñez. . Bogotá. 2004. pág.71
[9] El individualismo político, por su parte, afirma que la sociedad es un conjunto de individuos racionales, generadores de deseos y preferencias y únicos jueces y defensores de sus intereses. Las ideas principales del individualismo político son las siguientes: 1) la legitimidad y la autoridad del gobierno derivan el consentimiento individual de los ciudadanos; 2) la representación política no es una representación de sectores o de clases, sino de intereses individuales; 3) el propósito del gobierno es proporcionar la satisfacción de las necesidades particulares y la protección de los derechos individuales. ESTUDIOS. filosofía-historia-letras. Otoño 1990. Encontrado en la siguiente dirección electrónica
 http://biblioteca.itam.mx/estudios/estudio/letras22/textos4/sec_2.html
[10] BOBIO, Norberto. Liberalismo y democracia. Fondo de cultura económica. México. 2001. Pág.66
[11]Ibíd.. Pág. 28
[12] Op.Cit. Pág. 29
[13] Una concepción Liberal de Estado, evoca un sistema de gobierno sometido al imperio de la Ley, pero en la actualidad el concepto de límite se relaciona con la intangibilidad de los derechos humanos, frente al poder estatal.
[14] BOBBIO, Norberto, Op.Cit. Pág. 7
[15] VILA CASADO, Iván. Límites de la Corte Constitucional. Legis. Bogotá. 2005. Pág.47
[16] SARTORI, Giovanni. ¿Qué es la democracia? Altamir Ediciones. Bogotá. 1994. pág.144. Citado por VILA CASADO, Iván. Ibíd. Pág. 48
[17] BOBBIO, Norberto, Op. Cit. Págs. 46-47
[18]Los ideales liberales y el método democrático gradualmente se han entrelazado de tal manera que si es verdad que los derechos de libertad han sido desde el inicio la condición necesaria para la correcta aplicación de las reglas del juego democrático también es verdad que sucesivamente el desarrollo de la democracia se ha vuelto el instrumento principal de la defensa de los derechos de libertad. Ho y son democráticos y solamente los Estados democráticos protegen los derechos del hombre: todos los Estados autoritarios del mondo son a la vez antiliberales y antidemocráticos.” Ibíd. Pág. 48
[19] Op. Cit. Pág. 47
[20] ARTICULO 58 CN. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.

[21] ALEXY, Robert, el concepto y la validez del derecho. Editorial Edisa. 1996. Pág. 162
[22] Sentencia C-70-96 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz:
En pronunciamientos anteriores (C-556 y C-557 de 1992 y C-093 y C-565 de 1993), la Corte ha reconocido la competencia del Legislador "para establecer, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, regímenes estructurados a partir de criterios diferenciales en el tratamiento penal de las conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicamente protegidos, basados por ejemplo, en la existencia objetiva de distintas categorías delictivas que presentan variaciones importantes en cuanto a la gravedad que comporta su comisión, en la trascendencia de los bienes jurídicos que se buscan proteger mediante su incriminación y en otros criterios de política criminal" (C-565 de 1993).
Ahora bien, en el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, el legislador debe actuar dentro de los límites constitucionales. Tales límites pueden ser explícitos como implícitos. Así, al Legislador le está vedado, por voluntad expresa del constituyente, establecer las penas de muerte (CP art. 11), destierro, prisión perpetua o confiscación (CP art. 34), así como someter a cualquier persona a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (CP art. 12). Por otra parte, en el ejercicio de la facultad punitiva del Estado, el legislador debe propender a la realización de los fines sociales del Estado, entre ellos, los de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y de asegurar la vigencia de un orden justo (CP art. 2). La dosimetría de las penas es un asunto librado a la definición legal, pero corresponde a la Corte velar para que en el uso de la discrecionalidad legislativa se respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

[23] Ibíd
[24] GOMEZ, Juan Gabriel. Marco constitucional, política y política criminal: ¿Quiénes hacen política criminal en Colombia?, en Ciencias Jurídicas. Pontificia Universidad Javeriana, seminarios 9. 1999. Citado por GONZALEZ AMADO, Iván. Op. Cit. Pág.240
[25] ELBERT, Carlos Alberto. Manual básico de criminología. Temis. Bogotá. 2005. pág. 125
[26] Ibíd. Pág.125
[27] Op. Cit. Pag. 125
[28] Por ejemplo la filosofía Hegeliana, que el profesor ZAFFARONI explica de la siguiente manera: “El contractualismo hegeliano está reservado, pues, únicamente a los nórdicos burgueses, para los que se reserva  la pena talonial, pero HEGEL ni se ocupa del resto. Esto permitiría –aunque HEGEL no lo hace- introducir toda la ideología del disciplinarismo burgués inglés, destinado a las clases marginadas, pues la indisciplina de los pobres sería necesario controlarla, para hacerlos hombres libres.”  ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Criminología. Tercera Reimpresión. Temis. Bogotá. 2003 Pág.122 También dijo al respecto el mismo autor “mientras que la superioridad blanca nordeuropea de las clases hegemónicas y de los trabajadores disciplinados de Europa frente a la inferioridad de las restantes razas de Europa y del mundo y de las masas indisciplinadas  y de sus dirigentes, eran cuestiones que no admitían discusión en la ciencia de los superiores centrales, en nuestro margen latinoamericano las élites criollas tampoco lo discutían, identificándose con los sectores hegemónicos centrales y considerando inferior a la inmensa mayoría de la población latinoamericana, con variables argumentales de detalle en cuanto a sus consecuencias políticas a corto plazo. (…) Los matices ideológicos centrales también fueron recibidos en nuestro margen: los restos del poder colonial español y portugués matizaron su discurso teocrático con el biologismo racista pesimista, que de este modo se difundió preferentemente entre los sectores terratenientes y mineros, en tanto que los sectores vinculados a la actividad mercantil y urbana, por regla general participaban del optimismo a largo plazo de los burgueses centrales” Op. Cit. Pág. 134
[29] “Por esto es que la implantación de la República (del Perú) y la abolición de los títulos de nobleza no determinaron un cambio en la mentalidad de los criollos ya que, si bien juraban fidelidad a la patria y a la república en lugar de sumisión al soberano, continuaron usufructuando los privilegios y menospreciando a las otras clases y castas. Por su parte, los indios no se identificaron con la causa emancipadora y la nueva república, dirigida por el nuevo grupo dominante, no logró integrarlos.” Op. Cit. Pág.129
[30] “Algo más tarde la eclosión positivista, con SPENCER a la cabeza, completó la visión racial selectiva del futuro de las flamantes repúblicas latinoamericanas e inició particularmente en los programas económicos y los sistemas penales y de control formal de América Latina.” Op. Cit. Págs. 126-127
[31] Op. cit. pág.127
[32] BARATTA, Alessandro. en Política criminal entre la política de seguridad y la política social en países con grandes conflictos políticos Memorias Foro de política criminal. Seminarios No.9. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad ciencias Jurídicas. Bogotá. 1998. pág. 31 explica: “En la opinión pública y en los medios de comunicación de masa, estos delitos son caracterizados por una regular repartición de papeles de la víctima y del agresor, respectivamente, en los grupos sociales garantizados y “respetables” y en aquellos marginales y peligroso (extranjeros, jóvenes, tóxicodependientes, pobres, sin familia, sin trabajo, o sin una calificación profesional.)
[33] NEUMAN, Elías. Los que viven del delito y los otros. La delincuencia como industria. Tercera edición. Temis. Bogotá. 2005. págs.2-3
[34] Ibíd. Págs.5-6
[35] Op. Cit. Pág.4
[36] Op. Cit. Pág.4
[37] Op. Cit. Pág.11
[38] ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, Laura. Viejas y nuevas tendencias político criminales en las legislaciones penales. 579-606. Derecho Penal Liberal y Dignidad Humana. Libro homenaje al Doctor Hernando Londoño Jiménez. Temis. Bogotá. 2005. Pág. 594
[39] ELBERT, Carlos Alberto. Op.cit. pág. 130
[40] Op. Cit. Pág. 130
[41] Op. Cit. Pág.127
[42] Op. Cit. Pág. 130, Igualmente ALESSANDRO BARATTA:  “De la doctrina de seguridad nacional queda todavía el trágico recuerdo en América Latina, de los años setenta y ochenta, cuando la ideología autoritaria inspirada en el principio shmittiano del amigo enemigo, sirvió para sostener no solamente un derecho penal del enemigo, cuyas señales todavía están presente incluso en los Estados con regímenes formalmente democráticos sino, sobre todo, un sistema penal ilegal, paralelo al legal, y mucho más sanguinario y efectivo que éste último: un verdadero y propio terrorismo de Estado, como aquél que se desarrolló en las dictaduras militares del Cono Sur.” BARATTA Op. Cit pág. 29
[43] NEUMAN, Elías. Op. Cit. Pág. 8
[44] Ibíd. Pág. 88
[45] Al respecto, el profesor ELIAS NEUMAN afirma: “El cuerpo policial se ha puesto en una relación hostil y asimétrica a los pueblos. Ello implica poner un valladar en la democracia en que se requiere de actitudes distendidas, abiertas, solidarias. 
[46] “Durante los procesos militares, que junto a la exaltación de valores antidemocráticos, la policía presta un servicios autoritario y criminal. Se erige en el brazo adjetivo de las dictaduras militares (Argentina, Chile, Brazil, Uruguay, Nicaragua, Honduras, Panamá) y, por otras razones (Venezuela, Colombia o México). Desata cada vez mayor violencia contra los ladrones. Irrumpe contra las personas solicitando documentación personal, y si no la poseen, puede ser motivo de detención. La erradicación o el mero cercenamiento de estos derechos adquiridos no será fácil ocurrida la vuelta al Estado de derecho, puesto que la Policía no se democratiza y siempre habrá políticos en el poder dispuestos a pactar con ella.” Op. Cit. Pág. 89
[47] Op. Cit. Pág. 89
[48] Op. Cit. Págs. 89-90
[49] “La corrupción en Colombia mueve $3 billones. En el mismo sentido, “se calcula que a través de la corrupción se ha sacado cerca del 25 por ciento del Producto de la nación y aún no se sabe en manos de quién están quedando estos recursos.” CAMARGO GANTIVA, Adriana. Corrupción en Colombia mueve $3 billones. Diario LA REPUBLICA. Mayo 5 de 2004. “En la reciente Argentina, Menem estableció un grado notable de corrupción. Cuando se le preguntaba por funcionarios que había designado en cargos expectables y que eran objeto de juicios penales, algunos directamente por fraude administrativo o cohecho, los dejaba en el cargo hasta cuando una sentencia firme dijera que había habido delito y, por ende, delincuent. Para él funcionario el in dubio pro reo, que es una garantía del proceso penal, sin advertir  que resultaba un avasallamiento a principios republicanos que impone la democracia por más adolescente que esta fuera.
Viajero impenitente, como Salinas de Gortari, Fujimori y tantos otros, llevaba consigo en el avión presidencial, además de su peluquero y modistas de su hija, a una comitiva de varias decenas de funcionarios, incluidos legisladores. As{i recorrió el mundo todo alojándose en hoteles carísimos con su grupo de aláteres. Jamás dio noticias al pueblo sobre la suerte corrida en su viaje, que, en fin, el pueblo había pagado con su aporte impositivo, y si se habían logrado acuerdos comerciales, culturales. En una palabra, qué consecuencias se extraían del paseo. Una de ellas estaba a la vista: sus funcionarios y amigos se enrolaban en una vida laxa y en el privilegio corruptivo.” NEUMAN, Elías. Op. Cit. Pág. 39
[50]El costo social que se verifica en la Argentina, expoliada por la corrupción, el soborno y los delitos económicos (hay alrededor de doscientos autores de delitos “de cuello blanco” y ninguno preso) es similar a lo que, de hecho ocurre, en otros países latinoamericanos (México, Perú, Venezuela...) a lo que de modo ineludible habrá que sumar la usuraria deuda externa y la ingente corrupción y soborno a la que ha dado lugar.” NEUMAN, Elías. Op. Cit. Pág.4
[51] ELBERT, Carlos Alberto. Op. Cit. Pág. 129
[52] NEUMAN, Elías. Op. Cit. Pág.38
[53] Ibíd. Pág. 10
[54] Op. Cit. Pág.5
[55] La violencia estructural se presenta “cuando una colectividad impide a la mayor parte de sus miembros la satisfacción de sus necesidades fundamentales, mientras las minorías se aprovechan cada vez más del trabajo ajeno” Cano Carmen y Cisneros Maria Teresa. Citadas por BUSTOS RAMÍREZ, Juan. Control Social y Sistema Penal. Promoción Publicaciones Universitarias. Barcelona. 1987. Pág.516  El profesor José Fernando Isaza afirma que “la violencia estructural existe cuando las condiciones económicas y sociales son tales que las personas mueren o sufren como consecuencia de la distribución desigual de recursos.” ISAZA DELGADO, José Fernando. Libertad y seguridad un falso dilema. Págs. 17-46. En ISAZA DELGADO, José Fernando; CEPEDA ULLOA, Fernando; GÓMEZ MENDEZ, Alfonso; LOSADA, Rodrigo. Libertad y seguridad un dilema contemporáneo. Fundación Seguridad y Democracia. Bogotá. 2005. pág. 29
[56] El abuso en los discursos jurídicos con base en intereses particulares y en pro de la ineficiencia de los objetivos políticos que necesita la sociedad, generan la  “... incapacidad para explicar el ejercicio del poder en términos de necesidad y no de fuerza. De esta manera, la sublevación popular puede exponerse como un caso límite en el cual se agotan las posibilidades de maniobra del discurso en beneficio de los intereses dominantes.” GARCIA, Mauricio. Eficacia simbólica y eficiencia instrumental del derecho. El otro derecho No.7. Temis. ILSA. Bogotá. 1991. Pág. 14
[57] ELBERT, Carlos Alberto. Op. Cit. Pág. 136
[58] CANO, Carmen; CISNEROS, Maria Teresa. Citado por BUSTOS RAMÍREZ, Juan. Control Social y Sistema Penal. Promoción Publicaciones Universitarias. Barcelona. 1987. Pág. 516
[59] Ver BUSTOS RAMÍREZ, Juan. Op. Cit. Pág. 517
[60] Tomado del Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia.
http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/Informe2005_esp.doc
[61] Ibíd
[62]Op.cit. págs. 131-132
[63] BUSTOS RAMÍREZ, Juan. Op. Cit. pág. 514
[64] ELBERT, Carlos Alberto. Op.cit. págs. 133
[65] ISAZA DELGADO, José Fernando. Op. Cit. Pág. 24
[66] Ibíd. Pág. 24
[67] Op. Cit. Pág. 25
[68] Op. Cit. Pág. 26
[69] “… definir la seguridad humana como la ausencia de daños o amenazas para la vida humana se convierte en un prerrequisito para que se de una paz positiva,  que no es solo la ausencia de guerra 8la también llamada paz negativa), sino también la existencia de la justicia social.” Op. Cit. Pág. 26
[70] Op. Cit. Pág. 27
[71] Op. Cit. Pág. 27
[72] Op. Cit. Pág. 28
[73] Ver Op. Cit. Pág. 28
[74] Op. Cit. Pág. 28
[75] Ver Op. Cit. Págs. 29 y 30

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