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jueves, 2 de abril de 2020

ACTIVIDAD COMENTARIO AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN


TALLER.

Deben dividir el curso en tres grupos.

Los grupos se repartirán el mismo número de las siguientes preguntas:

        2)      AUTORÍA Y PARTICIPACION
2.1. ¿Qué es el dominio del hecho?
2.2. Defina los requisitos de la coautoría: Dominio del hecho, Acuerdo previo, plan de autor, entidad del aporte.
2.3. ¿Qué es el dominio por la organización[4]?
2.4. ¿En qué consisten las teorías del actuar por otro y del interviniente?
2.5. ¿En qué se diferencia un autor de un partícipe?
2.6. Defina las clases de participe: instigador, cómplice e interviniente y diga ¿cuál es su tratamiento punitivo?
2.7. ¿Qué diferencia existe entre un cómplice y un encubridor (art.446 C.P.)?
2.8. ¿Pueden transmitírseles las circunstancias agravantes o atenuantes de un autor a un cómplice y viceversa? ¿Qué pasa por ejemplo cuando Juan contrata a un sicario para matar a su padre con el propósito de acceder a su herencia? O ¿Qué ocurre cuando Jaime contrata a Luis para matar a una persona, y cuando Luis mata a esa persona se da cuenta que es su suegro y Jaime conocía esta situación, pero Luis no?

En los mismos grupos deberán resolver el siguiente caso

CASO 2

En un robo a un banco realizado por Hugo, Paco y Luis, deciden pagarle a Pancracio ex funcionario del Banco para que le diga los horarios y los movimientos de seguridad que hace el banco que pretenden hurtar. Pancracio les da la información de manera detallada y recibe su paga. Pancracio les dice que el gerente es un tipo muy testarudo que preferiría que lo mataran antes de dar la clave de la bóveda. Hugo, Paco y Luis, deciden incluir a Rogelio dentro del plan encomendándole la labor de secuestrar a la hija del gerente, el día del robo. Igualmente contratan a Pacho Galán para que este conduzca el carro en el cual iban a escapar luego de  realizado el golpe. A su vez, contratan a Oliverio Rincón para que este se estrelle en una vía de acceso al Banco con el propósito de distraer a la policía y bloquear la llegada rápida de la fuerza pública al sitio de los hechos. El plan se lleva a cabo, Hugo, Paco y Luis ingresan en el Banco, Luis mata al guardia que intentó ofrecer resistencia. Amedrentan al gerente diciéndole que su hija se encontraba en sus manos y efectivamente Rogelio le pone a su hija a hablar en el celular, de esta manera el gerente accede a dar la clave de la bóveda. Durante todo el asalto, Paco quién es un aberrado sexual, decide acceder mediante violencia a una de las cajeras del Banco, sin que Hugo y Luis se dieran cuenta. Durante el asalto uno de los clientes del banco sufre un ataque cardiaco y muere en el acto. Cuando sacan el dinero, ya Pacho Galán había realizado su parte chocándose con otro vehículo y causando un caos en el tráfico. Oliverio Rincón no calcula bien la hora de llegada y lo sorprende el caos ocasionado por Pacho Galán, y no llega al lugar de los hechos, por lo cual nunca recibe la paga. Sin embargo Hugo, Paco y Luis, toman un taxi a quién le ofrecen una comisión si los saca de la zona, el taxista conociendo la situación colabora eficazmente con los ladrones y recibe su recompensa. La policía realiza las investigaciones, captura primero al taxista, luego al resto de la banda.

a)      ¿Quiénes responden como autores y quiénes como cómplices? ¿Pacho Galán seria Responsable?
b)      ¿Quiénes responden por el secuestro de la hija del gerente?
c)       ¿Es responsable el gerente por colaborar con los delincuentes? Analizar la insuperable coacción ajena
d)       ¿Cómo responde el taxista?
e)      ¿Quién responde por el acceso carnal violento en contra de la cajera?
f)       ¿Quién responde por el homicidio del guardia?
g)      ¿Quién responde por la muerte del cliente que sufrió un ataque cárdiaco?
h)      ¿Qué responsabilidad tiene Pancracio?
i)        En todas las respuestas de las anteriores preguntas hay que fundamentar la respuesta


El plazo para entregar el taller es el lunes después del domingo de resurrección.
Deben ingresarlo como un comentario a este link. Para ello deberán crearlo en Word primero, y luego pegarlo en el comentario, para evitar que se borre. Por otra parte, si las respuestas son tan largas que no les permite ingresarla en un solo comentario, hagan las respuestas en varios comentarios.

13 comentarios:

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  5. Comentario
    JUAN JOSE CALDERON OSORIO
    RAHUDO HURTADO
    MARIAM CHARANEK
    2.7 ¿Qué diferencia existe entre un cómplice y un encubridor?

    Teniendo en cuenta lo planteado en el código penal podemos explicar de la siguiente manera la diferencia entre un cómplice y un encubridor, donde el cómplice hace parte del concurso de personas de una conducta punible como participe, y es aquel que contribuye o preste alguna clase de ayuda posterior al autor (o autores) por medio de un acuerdo previo. El cómplice puede ser necesario o accesorio, donde el primero tiene un papel colaborador que tal magnitud que sin su colaboración no se habría realizado el delito, mientras que el segundo cuenta con una colaboración de escasa importancia, es decir, sin esta se hubiera consumado de todos modos el delito, pero que aun así favorece o facilita la conducta realizada por el autor o autores. Por otro lado, de acuerdo a lo anterior el encubridor es aquel que, sin acuerdo previo, con conocimiento de la conducta típica y que después de la consumación del delito ayude a eludir la acción de la autoridad o dificulte el proceso de una investigación. Entonces podemos decir que la diferencia entre cómplice y encubridor es que, el cómplice actúa con acuerdo previo y una ausencia de dominio del acto ya que de el no depende la realización del delito, mientras que el encubridor actúa si acuerdo previo y cuando el delito ya se consumó.

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  6. JUAN JOSE CALDERON OSORIO
    RAHUDO HURTADO
    MARIAM CHARANEK
    2.8. ¿Pueden transmitírseles las circunstancias agravantes o atenuantes de un autor a un cómplice y viceversa? ¿Qué pasa por ejemplo cuando Juan contrata a un sicario para matar a su padre con el propósito de acceder a su herencia? O ¿Qué ocurre cuando Jaime contrata a Luis para matar a una persona, y cuando Luis mata a esa persona se da cuenta que es su suegro y Jaime conocía esta situación, pero Luis no?

    Teniendo en cuenta lo planteado por el código penal en el artículo 104, si se le pueden transmitir, se explica de la siguiente manera: En el caso donde Juan contrata a un sicario para que mate a su padre y quedarse con la herencia, Juan seria un determinador ya que al contratar al sicario que sería el autor para cometer el delito, sería la única razón para realizar la conducta. En este caso si a Juan como un participe que es determinador se le pueden transmitir circunstancias agravantes del autor debido a que la victima en este caso era su papa, aunque no se le pueden transmitir como cómplice ya que nunca lo fue. En el segundo caso se presenta una situación similar, el contexto cambia cuando Jaime como determinante conociendo el grado de afinidad de la victima con Luis, contrata a este ultimo para que lo mate, Luis al matar a esta persona descubre que es su suegro; Jaime no se le presentaría otra circunstancia agravante pero si se analiza la situación podemos llegar a establecer que Jaime es un autor mediato ya que utiliza a otra persona como instrumento para realizar la conducta porque sabia que la persona a asesinar por la cual contrato a Luis era suegro de este, aun así con conocimiento de que Luis no tenía idea de que la víctima era su suegro.

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  7. JUAN JOSECALDERON OSORIO
    RAHUDO HURTADO
    MARIAM CHARANEK
    ¿Quién responde por la muerte del cliente que sufrió un ataque cardíaco?

    En esta situación donde muere un cliente de un ataque cardíaco al momento del robo, tenemos que se puede imputar a los tres coautores por culpa sin representación, porque hay que tener en cuenta la previsibilidad, en este caso no era previsible que una de las personas iba a sufrir un ataque cardíaco o en caso de que sea previsible, la previsibilidad seria subjetiva ya que se puede pensar que se puede prever esto antes de una asalto como puede que no, y que el objetivo de los ladrones en esta situación era robar el banco y no que el cliente se muriera de un ataque cardíaco.

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  8. JUAN JOSE CALDERON OSORIO
    RAHUDO HURTADO
    MARIAM CHARANEK
    ¿Qué responsabilidad tiene Pancracio?

    Pancracio tendría una responsabilidad como cómplice, ya que este contribuye o ayuda a los coautores con la información de los horarios y movimientos de seguridad por medio de un acuerdo previo el cual es donde le ofrecen una paga a cambio de la información, una vez entregada la información a los coautores se le entrega la paga a Pancracio, por ende es cómplice; cabe resaltar que Pancracio no tiene responsabilidad como determinador en el secuestro de la hija del gerente del banco ya que nunca planteo esta opción a los coautores, simplemente dijo que el gerente era testarudo.

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  9. CARLOS MANUEL RAMIREZ OJEDA
    RAFEL HERNANDEZ
    LUIS EDUARDO FORERO BARRIOS
    STIWARK PEREZ


    2.1 ¿QUÉ ES EL DOMINIO DEL HECHO?

    Según la teoría del dominio del hecho, se posiciona al autor como el poseedor del dominio final del suceso, dejando a los partícipes carentes de esa posibilidad. En referencia a ello Wezel planteaba que es el hecho de tener intencionalmente en las manos el desarrollo del tipo penal. En consecuencia, es autor quien controla la toma de decisiones y se encarga de la ejecución de estas mismas (Conde, 1996, P. 451).

    El instigador y el cómplice, por su parte, realizan la intervención en la ejecución del comportamiento, pero no poseen el dominio de su realización como lo hace el autor. En acotación a Roxin (2), expone una noción desde una pluralidad de personas, depositando la configuración de figura clave o central según el papel que el individuo represente dentro del mismo suceso o sucesos. En este sentido, la comisión del delito depende del control que tenga el agente sobre el desarrollo de la acción y de su consumación (Conde, 1996, P. 452).

    Las principales consecuencias de la teoría del dominio del hecho son:

    • Es autor quien ejecuta todos los elementos del tipo (dominio de acción).
    • Es autor quien ejecuta el hecho valiéndose de otro como instrumento (dominio de la voluntad).
    • Es autor el que realiza una parte necesaria de la ejecución del plan global (dominio funcional del hecho) aunque no sea un acto típico en sentido estricto, pero, participando de la común resolución delictiva.
    (Conde, 1996, P. 452).

    Entre algunos criterios a tener en cuenta hallamos que el agente goza de una relación interna con el mismo hecho, manifestada a través del dominio conjunto del curso del acontecer, ya que la voluntad orquesta el actuar de los agentes, pero únicamente se considera influyente si dicho agente llega a cumplir su función dentro de la realización del tipo; de esta misma manera, el agente tiene la capacidad de dar un giro decisivo sobre el hecho, lo que se puede observar en los delitos de omisión en los cuales el agente tiene la posibilidad de impedir el resultado. (Conde, 1996, P. 453).

    Continuando con la línea anterior, el autor debe tener pleno conocimiento de las circunstancias fácticas y además ser consciente de los hechos constitutivos de su dominio sobre el suceso, es decir se da un conocimiento fundamental del dominio (Conde, 1996, P. 453).



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  10. CARLOS MANUEL RAMIREZ OJEDA
    RAFEL HERNANDEZ
    LUIS EDUARDO FORERO BARRIOS
    STIWARK PEREZ
    2.2. DEFINA LOS REQUISITOS DE LA COAUTORÍA: DOMINIO DEL HECHO, ACUERDO PREVIO, PLAN DE AUTOR, ENTIDAD DEL APORTE.

    El dominio del hecho, como ya se mencionó antes, es el tener intencionalmente en las manos el desarrollo del tipo penal, del control que tenga el agente sobre el desarrollo de la acción y de su consumación. Es decir, aquella persona que determina el sí o el cómo, cuándo se realizará o cuándo se suspendiera, o cuándo se postergará la conducta; su fin es establecer si todo aquel que participa en la comisión del delito es autor del mismo, o en su defecto si cabe la posibilidad de establecer diferencia entre sujetos que concurre en su producción o participación en la conducta prohibida por el legislador (Roxin, s.f. P. 59).

    Por otro lado, al acuerdo previo podría considerársele como uno de los puntos iniciales para la realización de un tipo penal, siendo allí donde una agrupación de individuos propone, determina y pacta la comisión de un delito, todo esto desde un consenso común entre cada uno de los miembros, quienes colocan sus disposiciones en la futura realización del mismo, este acuerdo debe ser previo, simultáneo, expreso o tácito, no puede ser presunto (Roxin, s.f. P. 59).

    Continuando con los requisitos de la coautoría, el siguiente punto dentro de ello sería el plan de autor, que es donde quien posee el dominio del hecho, determina así la forma en que el acto será llevado a cabo, el día, la forma, los instrumentos, la construcción de los actos ejecutivos y todo lo puede llevar hacia la consumación. Y por último, de acuerdo a la importancia del aporte se dictará si es autor o cómplice, es decir, la relevancia que tuvo su tarea, accionar o aporte dentro de la realización del delito habrá de determinar su condición (Roxin, s.f. P. 70)

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  11. CARLOS MANUEL RAMIREZ OJEDA
    RAFEL HERNANDEZ
    LUIS EDUARDO FORERO BARRIOS
    STIWARK PEREZ

    .3. ¿QUÉ ES EL DOMINIO POR LA ORGANIZACIÓN?

    Conforme con la teoría del dominio por organización concebida por Roxin y asumida tanto por la opinión dominante como por la jurisprudencia, en casos donde existe un individuo que actúa detrás de otro para cometer un delito, es decir, un superior que emite una orden y un autor que la ejecuta, este principio predomina en virtud del dominio de la voluntad del aparato organizado y sus integrantes (Ambos, Kai, Grammer & Cristoph, 2003. P. 163).

    El “hombre de atrás” realiza el por medio de algún ejecutor perteneciente a la organización que dirige. En virtud de las condiciones marco-organizativas, este autor directo o ejecutor es fungible, carente de significado y su individualidad es casual. Pasa a ser automáticamente una rueda del engranaje, en una herramienta del hombre de atrás. La decisión libre y responsable del ejecutor no modifica en absoluto la situación y no representa ningún impedimento esencial para establecer la autoría del hombre de atrás (Ambos, Kai, Grammer & Cristoph, 2003. P. 168).

    El dominio por organización ejercido en virtud del aparato reduce el significado de la responsabilidad del autor directo y, al mismo tiempo, agrava hacia arriba la del autor de atrás. Aclarada su función, se resalta que ha permitido la resolución de casos como el de Adolf Eichmann y una larga terna de miembros del régimen nazi, así como el de algunos presidentes que han obrado a través de sus cuerpos gubernamentales para delinquir (Ambos, Kai, Grammer & Cristoph, 2003. P. 170).


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  12. CARLOS MANUEL RAMIREZ OJEDA
    RAFEL HERNANDEZ
    LUIS EDUARDO FORERO BARRIOS
    STIWARK PEREZ



    B) ¿QUIÉNES RESPONDEN POR EL SECUESTRO DE LA HIJA DEL GERENTE?

    En primer lugar, se debe resaltar que es una empresa criminal conjunta para poder tener mas claro el contexto de caso en especifico. Entonces, Una empresa criminal conjunta, es un acuerdo común, expreso y tácito entre dos o mas personas para cometer ciertos actos criminales con un objetivo o finalidad criminal trascendente, como por ejemplo cuando una organización criminal pone en marcha un plan genocida para destruir algún grupo de humanos protegidos (Oyarzábal & Marcia, s.f. P. 1).

    A su vez, Los intervinientes en la empresa criminal conjunta se encuentran unidos por su deseo o voluntad común de lograr el objetivo final a través de todos los medios necesarios, incluyendo todos los crímenes que deban ser cometidos para la consecución de ese objetivo final a través de su acción conjunta (Oyarzábal & Marcia, s.f. P. 1).

    De esta misma manera, La característica esencial de la empresa criminal conjunta es el propósito criminal común, asociado o combinado. Este propósito es el elemento colectivo de la responsabilidad por empresa criminal conjunta, y en consecuencia todos los agentes que intervienen en la empresa quedan vinculados entre sí. (Oyarzábal & Marcia, s.f. P. 2). Subraya fuera de texto.

    Bajo esa tesitura, se puede argumentar que tanto Hugo, Luis, Rogelio, Paco, Oliverio y Pacho galán tendrían que responder por el delito de secuestro. Sin embargo, con unas diferencias, los primeros 4 dado que sabían y llevaron a cabo el secuestro, a su vez estaban consientes de que iban a secuestrar a la hija del gerente para poder abrir la caja fuerte del banco. De contera, Oliverio a pesar de no estar presente en el momento del secuestro, hace parte de la empresa criminal conjunta, en el rol de entorpecer la labor de la policía y por lo tanto, el delito recae sobre éste como si lo hubiera hecho presencialmente. Sin embargo, éste también tenia conocimiento del plan de secuestrar a la hija del gerente, entonces por los dos lados el delito recae en él también.
    Por último, Pacho Galán también entraría en el delito de secuestro pero en modalidad de tentativa, ya que las razones por las cuales Pacho no pudo llegar al banco, fueron externas al acto en sí. Es decir, Pacho tenia la tarea recoger a los 4 primeros, pero como no calculó bien los tiempos no pudo llegar. En otras palabras, él tenía todo el conocimiento del plan y toda la intención de recoger a sus compañeros.

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  13. CARLOS MANUEL RAMIREZ OJEDA
    RAFEL HERNANDEZ
    LUIS EDUARDO FORERO BARRIOS
    STIWARK PEREZ



    C) ¿ES RESPONSABLE EL GERENTE POR COLABORAR CON LOS DELINCUENTES? ANALIZAR LA INSUPERABLE COACCIÓN AJENA.

    Para predicar la existencia de la insuperable coacción ajena deben concurrir los siguientes presupuestos, a saber:
    • Que haya peligro inminente, es decir, que no sea futuro o incierto, pero sí serio o inevitable por otro medio.
    En el caso del gerente, sí existía un peligro de carácter inminente, el cual recae sobre infringir lesiones o atentar contra la vida de su hija, poniendo en riesgo su integridad a través de la fuerza.

    • Que se advierta un mal que para el violentado sea de naturaleza más grave que el que puede ocasionar con la comisión del hecho ilícito propuesto.
    Lo que se colocaba en riesgo en este caso era el derecho a la vida de la hija del gerente que entraba en disputa con el de la propiedad, que es contra lo que se atenta en el tipo de hurto; en ese sentido, se pondera al valor jurídico de la vida como mayor.

    • Que no pueda ser evitado sino realizando ese hecho prohibido por la ley, es decir, que la conducta ilícita no haya sido consentida previamente.
    También aplica para el gerente, pues sólo cediendo la contraseña de la bóveda podía evitar que se atentara contra la integridad de su hija. Teniendo en cuenta que cumple con el trío de requisitos, se exime de responsabilidad penal al gerente por la insuperable coacción ajena.





    Es importante para los autores del presente taller, dejar claro nuestra oponion con respecto a los demas individuos del caso en cuestión. Por lo cual:

    • Pancracio: interviniente porque él no tuvo calidades exigidas del tipo penal.
    Artículo 30 código penal último inciso último.
    • Hugo: coautor de hurto y secuestro.

    • Luis: coautor de hurto y secuestro y autor homicidio doloso.

    • Rogelio: coautor del hurto y autor de secuestro.

    • Paco: coautor del hurto y secuestró y autor de acto sexual violento.

    • Pacho galán: Sin responsabilidad

    • Oliverio rincón: coautor de hurto y secuestro.

    • Taxista: cómplice, autor de encubrimiento


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