EL DERECHO A LA INTIMIDAD DEL PACIENTE, EN LAS INTERVENCIONES MÉDICAS.
Por: Jorge Arturo Abello Gual
En Santa Marta, un hombre fue objeto de una noticia, por ser
intervenido en un Hospital, para extraerle una botella que su pareja en una
relación sexual consentida, le había introducido en el ano, por solicitud del
hombre. La noticia se registró en la prensa de la siguiente manera:
“Un hombre de nacionalidad extranjera, se dice que es
norteamericano y de aproximadamente 50 años, llegó a altas horas de la noche en
los últimos días del mes de diciembre a la sala de urgencias del Hospital Julio
Méndez Barreneche con un fuerte dolor que le impedía sentarse, pero avergonzado
por la situación que vivía prefirió abandonar el centro asistencial.
Sin embargo, el dolor persistió y el afectado, de quien se
desconoce su identidad, decidió volver al centro médico y está vez confesó ante
el personal de galenos de turno que tenía una botella de cerveza introducida en
su recto, manifestando que su esposa se la introdujo para cumplirle su deseo
sexual.
Por lo anterior, el ciudadano extranjero fue sometido a estudios
radiológicos, con los que los médicos especialistas pudieron corroborar con la
ubicación del elemento, el cual se encontraba entre recto y el sigmoide. El
hombre fue pasado de inmediato al quirófano por el cirujano en turno.
Se conoció que la operación del extranjero duró unos 30
minutos, mientras relajaron el músculo en forma de anillo que abre y cierra el
ano, extrayendo el cuerpo extraño con una pinza. Luego del procedimiento, los
especialistas le dieron de alta al protagonista de esta historia y le
recomendaron tomar medicamentos para el dolor.”[1]
Si bien la noticia fue
redactad de una forma anecdótica, folclórica y amarillista, sin revelar la
identidad del paciente, y censurando parcialmente una foto del momento en que
le extraían la botella del cuerpo del paciente, lo que es bastante reprochable
desde el punto de vista de los profesionales de la salud, es el haber revelado,
los apartes de la historia clínica del paciente, como lo son la radiografía y
el registro fotográfico y fílmico de la intervención que le hicieron al
paciente para extraerle el objeto extraño de su cuerpo.
Cuando fue redactada la Ley 23 de 1981 que contiene el código de ética médica, nunca se pensó en que los
celulares podían captar fotos y videos de forma instantánea, y que podrían grabar
las intervenciones quirúrgicas y demás procedimientos que podrían realizarse a
un paciente, sin embargo, se estableció de manera expresa en dicha ley, varios artículos
dirigidos a regular ese deber de secreto profesional que tiene el médico
respecto de sus pacientes.
Desde el artículo segundo donde
se consagra el juramento hipocrático, es decir, el juramento ético que hacen
todos los médicos al momento en que van a ejercer la profesión, se establece: “Guardar
y respetar los secretos a mí confiados”. El médico está obligado a guardar el
secreto profesional, y a no divulgar lo confiado por su paciente a terceros, a
menos que el paciente así lo autorice. El artículo 37 de la Ley 23 de 1981 es
enfático en recalcar qué es el secreto profesional:
ARTÍCULO
37. – Entiéndese por secreto profesional médico aquello que no es ético o
lícito revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el secreto
profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya
visto, oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones
legales.
En la misma ley se establecen
cuales son las posibles causas por las cuales un médico puede levantar su
secreto profesional, esto es, revelar la información dada por su paciente en
consulta a un tercero, sin el consentimiento del primero:
ARTÍCULO
38. – Teniendo en cuenta los consejos que dicten prudencia, la revelación del secreto
profesional se podrá hacer:
a. Al
enfermo en aquello que estrictamente le concierne y convenga:
b. A
los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento.
c. A
los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas
mentalmente incapaces;
d. A
las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la
Ley.
e. A
los interesados, cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades
graves infectocontagiosas o
hereditarias, se pongan en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia.
Ahora bien, también se aclara
que la información clínica del paciente puede ser compartida a los asistentes
del médico o a otros médicos que deban intervenir también en el tratamiento[2].
Igualmente, cabe señalar que
la historia clínica es un documento privado de carácter reservado, y que debe
ser tratado con sumo cuidado, de acuerdo con un protocolo de protección de
datos:
ARTÍCULO
34. – La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de
salud del paciente. Es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente
puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos
previstos por la Ley.
D.
3380/81. Art. 23. – “El conocimiento que de la historia clínica tengan los
auxiliares del médico o de la institución en la cual éste labore, no son
violatorios del carácter privado y reservado de ésta”.
ARTÍCULO
35. – En las entidades del Sistema Nacional de Salud la historia clínica estará
ceñida a los modelos implantados por el Ministerio de Salud.
De esta manera, cualquier
registro sobre un hecho que se encuentre relacionado con un tratamiento realizado
a un paciente, hace parte de la historia clínica del mismo, y por lo tanto, se encuentra
sometido a reserva.
De esta forma, todos los
actos médicos desde la anamnesis que es la etapa de consulta previa de los
datos personales e información general del paciente, el examen físico, el diagnóstico
preliminar, los exámenes de apoyo, el diagnóstico final, el procedimiento, la
terapia, las prescripciones farmacológicas, el seguimiento de la evolución,
hasta cuando le dan de alta, hacen parte de la historia clínica, que como se
dijo anteriormente se encuentra sujeto a reserva.
Por eso, en el caso
planteado, cuando existe una revelación de unos rayos X del paciente, una
fotográfica o un video del procedimiento, sin autorización del mismo, se da una
violación a la reserva de la historia clínica, y con ello, una violación al
procedimiento de protección de los datos personales e información reservada,
tanto por parte de los médicos tratantes como de la institución, al permitir la
revelación de la información relacionada con la historia clínica de un paciente.
Igualmente, el médico
tratante que se encuentra obligado a guardar el secreto profesional, es decir,
a no divulgar la información que ha captado a través de sus sentidos y grabados
en este caso, por medios audivisuales, en desarrollo de su profesión médica, lo
estaría violando, al momento de divulgar o difundir partes de la historia
clínica, como son videos, radiografías o fotografías del procedimiento o de los
exámenes practicados al paciente.
Avanzando un poco más en el
tema de la reserva de la información contenida en la historia clínica, y del
derecho fundamental del paciente de la intimidad, se debe mencionar que el
paciente tiene derecho a ser informado del procedimiento que se le va a
practicar, y de que se le explique en términos entendibles, el diagnóstico, las
alternativas de tratamiento que puede tener su padecimiento, las consecuencias
de no practicarse el procedimiento sugerido, las consecuencias de practicarse
el procedimiento, el programa de recuperación que debe seguir, y las
consecuencias positivas y negativas del mismo, antes de serle practicado el
procedimiento. Todo lo anterior se encuentra en el marco del consentimiento
informado, y que es obligatorio obtener del paciente, antes de cualquier
intervención médica. Ello hace parte de un derecho fundamental o un derecho
humano que tiene todo paciente frente a los profesionales de la salud, que es
que nadie puede intervenir en mi cuerpo sin mi consentimiento.
Adicional a ello, también son
derechos del paciente autorizar el ingreso de estudiantes o de terceras
personas distintas al cuerpo médico tratante y a sus auxiliares en una
intervención quirúrgica. De no existir dicha autorización, no le es permitido a
un médico ingresar estudiantes para presenciar el procedimiento, ni tampoco le
permitiría a terceros, distintos del personal médico tratante y auxiliares,
ingresar al sitio donde se está realizando la intervención. Ello hace parte
también del derecho humano o derecho fundamental a la intimidad, pues nadie
puede ser molestado en su casa o en su intimidad sin su consentimiento, y en el
caso de una intervención quirúrgica, en el que la persona se encuentra en un
absoluto estado de indefensión, desnuda e inconsciente, y por lo cual, parece
apenas lógico que tiene todo el derecho de limitar qué personas diferentes a
las absolutamente necesarias, pueden ingresar en la sala de cirugía donde va a
ser intervenido.
En igual sentido, para
efectos académicos y publicitarios, los médicos han optado por grabar sus intervenciones
quirúrgicas, para luego mostrarlas a sus estudiantes, a otros médicos, o al
publico en general. Estas grabaciones también deben ser autorizadas por el
paciente, pues se trata de su derecho a la intimidad, pues se pone en evidencia
su desnudez, sus partes del cuerpo, y la incomodidad del procedimiento, estando
en un absoluto estado de indefensión e inconsciencia. Por tanto, estas
grabaciones así sean para efectos académicos, pero mucho más si es para efectos
publicitarios deberán ser autorizada por el paciente, de lo contrario se estaría
violando sus derechos fundamentales. Hay que hacer claridad, de que el procedimiento
y el conocimiento le pertenecen al médico, pero las imágenes del cuerpo en el
procedimiento le pertenecen al paciente, así no se divulgue ni su rostro o su
identidad, nadie puede grabar la intimidad de otro sin su autorización.
Ahora bien, desde el punto de
vista disciplinario, es reprochable que tanto los miembros de un cuerpo médico
como el personal auxiliar, graben o permitan que graben un procedimiento sin
autorización del paciente, muy a pesar de que no se revele ni el rostro, ni su
identidad, el solo hecho de grabar a una persona en una situación que afecta su
derecho a la intimidad sin su consentimiento, ya genera un tratamiento ilegal
de la información de la historia clínica. Por otra parte, es más grave aún, divulgar
sin el consentimiento del paciente los videos, fotos y rayos x de la intervención,
sin estar éstos ni siquiera autorizados, es decir, estamos frente a una doble falta
a la ética profesional, que sin duda agrava la ilicitud de la conducta.
Ahora bien, desde el punto de
vista civil, es claro que se configura un incumplimiento contractual, pues como
se explicó anteriormente, al tomar registros de los procedimientos sin
autorización, y al divulgarlos sin el consentimiento del paciente, afectan el
derecho a la intimidad, violan el deber de secreto profesional y de reserva de
la historia clínica, generando con ello, un claro incumplimiento contractual
que permite que el paciente reclame la indemnización de perjuicios.
Y por último, desde el punto
de vista del derecho penal, el paciente puede denunciar penalmente por la
comisión de los siguientes delitos:
ARTICULO
194. DIVULGACION Y EMPLEO DE DOCUMENTOS RESERVADOS. El que en provecho propio o
ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento
que deba permanecer en reserva, incurrirá en multa, siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con pena mayor.
ARTÍCULO
269F. VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1
de la Ley 1273 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El que, sin estar
facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile,
sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue,
modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros,
archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De acuerdo con la Ley penal,
es delito divulgar el contenido de documentos que deben ser mantenidos en
reserva como ocurre con la historia clínica de un paciente, así que divulgar un
examen de rayos X, una ecografía o un examen de orina, que forman parte de la
historia clínica, configuran el delito de divulgación y empleo de documentos
reservados.
Igualmente, el hecho de
fotografiar o filmar sin autorización del paciente una intervención quirúrgica,
implica obtener sin estar facultado para ello, datos personales sometidos a
reserva, y fuera de ello, cuando se divulgan esos videos y fotografías por
medios masivos, redes sociales o medios de comunicación sin el consentimiento
del paciente, también implica la el envío o divulgación de datos personales sin
estar facultado para ello, por lo cual se configura el delito de violación de
datos personales, que en todo caso es mucho más grave que el delito de divulgación
y empleo de documentos reservados.
Por todo lo anteriormente
señalado, no sobra advertir, que la violación del secreto profesional, y de la
reserva de la historia clínica por parte de los médicos, tiene serias
consecuencias legales desde el punto de vista ético, civil y penal para los
profesionales de la salud, y desde el punto de vista de las instituciones de
salud, también quedarían comprometidas desde el punto de vista civil teniendo
que responder patrimonialmente por la indemnización de perjuicios, y desde el
punto de vista administrativa, por la indebida protección de la información
confidencial de sus pacientes.
[1]
HOY DIARIO DEL MAGDALENA. Mujer le metió una ´botella´ en el ano durante
fantasía sexual, del 4 de enero de 2021 en la siguiente página web: https://www.hoydiariodelmagdalena.com.co/archivos/461046
consultada el 6 de enero de 2021.
[2] ARTÍCULO
39. – El médico velará porque sus auxiliares guarden el secreto profesional.
Conc. D. 3380/81. Art. 24. – “El médico velará porque sus auxiliares guarden el
secreto profesional, pero no será responsable por la revelación que ellos
hagan”.
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