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jueves, 23 de junio de 2022

ACTIVIDADES DERECHO PROCESAL PENAL

 ACTIVIDADES DE DERECHO PROCESAL PENAL


ACTIVIDAD 1.

Caso 1.

Tenemos una banda de asaltantes y tenemos un individuo identificado. La fiscalia ordena el seguimiento y descubren el sitio donde operan y guardan los objetos hurtados. Que debe hacer el Fiscal para capturarlos y dictarles medida de aseguramiento.


Caso 2.

Un padre descubre que un vecino estaba abusando de su hija, lo domina, lo retiene, llama a la policía, que viene en el proceso penal?


Caso 3.

Que audiencias se eliminaron del proceso penal 906, en el proceso abreviado y como cambio el procedimiento?




ACTIVIDAD 2.


Por favor, vean los siguientes videos, y contesten las preguntas que vienen después.


AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

https://youtu.be/M7v8bFa_ovY


AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN

https://youtu.be/J8__ZgSTUBI


AUDIENCIA PREPARATORIA

https://youtu.be/krUNYox6yKs


CASO No. 1

¿Qué diferencias hay entre una audiencia de formulación de imputación y una audiencia de formulación de acusación?

¿En qué audiencia se hace el descubrimiento probatorio obligatorio por parte de la Fiscalía? ¿Y en qué audiencia tiene que hace lo propio la defensa?

¿En qué audiencia se suspende el término de prescripción de la acción penal?

¿Qué diferencia hay entre imputación fáctica e imputación jurídica?

¿En qué audiencia se solicita la medida de aseguramiento?

¿Qué diferencia hay entre descubrir la prueba, enunciar la prueba, y hacer la solicitud probatoria?

¿Qué son las estipulaciones probatorias?

¿En qué audiencia de solicita la exclusión de una prueba ilícita?


CASO No 2.

Si un Fiscal está investigando a un sicario, y encuentra material probatorio para inculparlo de 2 homicidios, ¿qué debe hacer? ¿Qué audiencias debe solicitar?

Si ya acusó por los dos homicidios, pero sus investigadores le aportan pruebas de 2 homicidios más, puede conexar los 4 homicidios o tiene que decretar la ruptura procesal y llevar dos juicios diferentes? ¿Qué tiene que hacer?


Actividad 3.

 

Derecho Procesal Penal I

Principios del derecho Procesal:

Ver el siguiente video:

https://youtu.be/-g3YaQhxYIA

¿Qué es el principio de defensa y como se diferencia del principio de contradicción?

¿En qué consiste el principio de legalidad en el proceso penal?

¿En qué consiste el derecho a la segunda instancia en el proceso penal?

¿En qué consiste el principio de cosa juzgada?

¿Qué diferencia hay entre una prueba ilícita y una prueba ilegal?

¿Qué es el principio de restablecimiento del derecho?

 

 

Derecho procesal penal II

Ver los siguientes videos:

https://youtu.be/WXkwaFr9Nug

https://youtu.be/slsMIhlIoes

Leer la siguiente lectura:

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2021/07/la-prueba-ilicita.html

 

¿En qué consiste la cláusula de exclusión?

¿En qué audiencia se puede solicitar exclusión de las pruebas?

¿En qué consiste la teoría del fruto del árbol envenenado?

¿En qué consiste la teoría de la canasta de la manzana podrida?

¿Qué es la excepción de fuente independiente?

¿Por qué las grabaciones entre Uribe y su abogado Cadena son ilegales?


ACTIVIDAD 4 

ACTIVIDAD CASO COLMENARES 

 ACTIVIDAD CASO COLMENARES 2021

Con base en el contenido del artículo 232 del CGP analicen las conclusiones de los dictámenes de medicina legal sobre el caso Colmenares, con base en el material de estudio para este caso: 


 ARTÍCULO 232. APRECIACIÓN DEL DICTAMEN. El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso. ´

Es obligatorio leerse este video de la sana crítica:

Y aquí tienen los peritazgos del caso Colmenares: 


ACTIVIDAD 5

 

DILIGENCIAS PENALES

 

1.      LOS REGISTROS Y ALLANAMIENTOS.

VER EL SIGUIENTE VIDEO:

https://youtu.be/lPGhXcLKoTw

1.       ¿Cuál es el objeto del registro y allanamiento?

2.      ¿Requiere de orden previa del juez de control de garantías?

3.      ¿Quién da la orden para un registro de allanamiento?

4.      ¿Cuáles son los requisitos para una orden?

5.      ¿Cómo es el control judicial posterior?

 

2.      LAS INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES

VER EL SIGUIENTE VIDEO:

https://youtu.be/LFOco4tFdA4

 

1.      ¿En qué consiste el caso del Miti-miti?

2.      ¿En qué consiste el caso de las chuzadas y por qué es ilegal?

3.      ¿En qué consiste el caso de Carolina Sabino?

4.      ¿En qué consiste el caso de Sigifredo?

       


     ACTIVIDAD 6. DERECHO A LA LIBERTAD.


     OBSERVAR EL SIGUIENTE VIDEO:

https://www.youtube.com/watch?v=zud7oMXxFM0&t=1s


  1. ¿Cuales son los requisitos formales para solicitar una medida de aseguramiento?
  2. ¿Cuáles son los requisitos constitucionales para solicitar una medida de aseguramiento?
  3. ¿Cómo se desvirtúa una inferencia razonable de autoría y participación en el hecho, por parte de la defensa?
  4. ¿Qué es el arraigo?
  5. ¿Cómo se desvirtúa la necesidad de una medida de aseguramiento?


ACTIVIDAD 7. PREACUERDOS

Analizar el siguiente video, el tema de los preacuerdos expuesto por el profesor Luigi Cianci: https://youtu.be/e_WO9VqfcrE

1) ¿Qué diferencia existe entre un preacuerdo y un allanamiento?

2) ¿Qué no se puede negociar?

3) ¿Qué se puede negociar?

4) ¿Cuál es el procedimiento para aprobar un preacuerdo?


          ACTIVIDAD 8. PRECLUSION Y ARCHIVO

     Por favor ver el siguiente video:

       https://youtu.be/m1lcBb4YHC0

       ¿ Que es la preclusion y cual es su efecto principal?

       ¿Que relaciin existe entre preclusion y cosa juzgada?

       ¿Que diferencia existe entre el archivo y la preclusion?


      ACTIVIDAD 9. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

     POR FAVOR VER LA CONFERENCIA DEL DOCTOR JESUS ALVAREZ QUE ES LA PRIMERA, Y ES SOBRE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

      https://youtu.be/QLnaaiVCo9U

      Y POR FAVOR VER LA CONFERENCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL DERECHO PENAL EMPRESARIAL QUE EXPUSE EN ESTA CONFERENCIA:

      https://youtu.be/e_WO9VqfcrE


      ¿Qué es el principio de oportunidad?

      ¿Qué diferencia existe entre el principio de oportunidad y la preclusión?

      ¿Qué diferencia existe entre el principio de oportunidad y un preacuerdo?

       ¿Cuál es la importancia del principio de oportunidad en el derecho penal empresarial?


         ACTIVIDAD 10. TECNICAS DE INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO.

         Leer atentamente la siguiente lectura: https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2021/03/el-arte-de-hacer-preguntas-en-un-juicio.html

       ¿Por qué es importante preparar un testigo?

        ¿Que diferencia hay entre una pregunta abierta y una pregunta cerrada y para qué sirven?

        ¿Qué diferencia entre una pregunta confusa y una pregunta compuesta? De ejemplos

        ¿Qué diferencia hay entre una pregunta sugestiva y una pregunta capciosa? De ejemplos

         ¿Que diferencia existe entre una pregunta argumentativa, y una pregunta  de introducción?

    


   


A



C


81 comentarios:

  1. Juan Acuña y Edgar Aldana
    Caso 1.
    R: El fiscal al haber realizado el plan metodológico en el cual pudo obtener elementos materiales probatorios sobre la realización del delito, puede emitir la orden de captura y orden de registro de allanamiento sobre el sitio donde operan y guardan los objetos hurtados, lo anterior, con el fin de encontrar evidencia física en el sitio donde operan y a su vez realizar la captura de la banda de asaltantes, esto con el fin de iniciar la imputación, posteriormente las etapas de acusación, preparatorias y juicio oral.

    Caso 2.
    R:
    Al ser capturado en flagrancia por parte del padre de la joven que sufría de abuso, el padre quien hace la detención, condujo al detenido, frente a la policía. La policía debe identificar al detenido, elaborar un informe sobre la forma en que se produjo la captura y poner al detenido a disposición de la Fiscalía General de la Nación, al trasladarlo a la URI debe realizarse dentro de las 36 horas siguientes a la aprehensión la audiencia de legalización de captura y formulación de imputación.
    En caso que el juez considere necesario por la naturaleza del delito se puede solicitar la medida de aseguramiento.

    Caso 3
    R:
    En el proceso abreviado de la ley 126 se eliminó la audiencia de formulación de imputación y la audiencia de formulación de acusación, por lo que el proceso abreviado queda constituido por 2 audiencias en las que se desarrolla la acción penal las cuales son: Audiencia concentrada y juicio Oral.
    En el proceso abreviado la acusación es un acto por lo que no se configura como audiencia, caso contrario se la ley 906.
    Dentro de los cambios, se da la reforma para los delitos querellables y de menor cuantía y en este al solo tener dos audiencias se evita la congestión y la prescripción que puede caer el proceso en la ley 906 debido a los términos y la dilación procesal.
    En este, sigue surgiendo por noticia criminal aunque debe haber una ratificación de denuncia o querella para el proceso junto con una etapa de conciliación posterior al ser delito que requiere querella. Esta es una etapa que el fiscal debe realizar por la naturaleza del proceso ya que se efectúa en delitos que no ejercen pena privativa de libertad, en este proceso no hay audiencia sino escrito de acusación y antes de la audiencia concentrad se puede allanar, pre acordar, precluir y realizarse un principio de oportunidad, un cambio importante en este proceso es que la defensa puede presentar en la preclusion la aptificidad absoluta

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    1. Tienen que tener en cuenta, que el Fiscal no emite orden de captura, tiene que solicitar la orden al juez de control de garantías.
      En el segundo caso, el juez emite la medida de aseguramiento, previa solicitud de la Fiscalía. El juez no puede tomar la decisión de oficio.
      Calificación 4.0

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  2. Integrante: Maria Palacio Gomez
    RTA 1: Teniendo en cuenta la identificación del individuo parte de la banda criminal y el seguimiento que permite el descubrimiento de su base de operaciones, resulta fundamento suficiente para el procedimiento del primer paso, una orden de registro y allanamiento expedida por el juez de control de garantías .Teniendo presente lo anterior, el fiscal debe solicitar orden de captura por un juez de control de garantías y luego de capturados los asaltantes deben ponerlo a disposición del juez de control de garantías para que se haga la audiencia de control de legalidad dentro de las 36 horas, posteriormente a esto se inicia la imputación de cargos.

    RTA2: Al haber sido descubierto en Flagrancia el padre de la joven lo que procede es, que la Policía debe identificar al detenido, elaborar un informe sobre como se produce la captura y luego de esto se debe llevar ante la Fiscalía: se ordena la captura y luego se legaliza la captura dentro de las 36 horas, se coloca ante un juez de control de garantías, esa persona capturada se lleva a una URI a cualquier hora se puede realizar este proceso, pero se debe contar las 36 horas, luego se formula la imputación.
    En caso que el juez de control considere necesario por la naturaleza del delito se puede solicitar la medida de aseguramiento.
    RTA3: En el proceso penal abreviado ley 1826 de 2017 que se adicionó a la ley 906 de 2004 se eliminó la audiencia de formulación de imputación y de formulación de acusación . Ni la vinculación formal del procesado al proceso ni la comunicación de los cargos imputados se realizará en audiencia preliminar ante el juez de control de garantías.
    Además de esto se creó la figura del acusador privado, entonces el abogado le dice al fiscal que va a ejercer la acción penal privada es decir se pasa de una acción publica a privada, este acusador privado tiene que ser abogado, tener calidad de victima o tener poder sobre la victima, responde como fiscal se convierte en servidor publico o particular y ejerce función publica de manera transitoria.
    En el proceso abreviado la acusación es un acto por lo que no se configura como audiencia, caso contrario de la ley 906.

    Dentro de los cambios, se da la reforma para los delitos querellables y de menor cuantía y en este al solo tener dos audiencias se evita la congestión y la prescripción que puede caer el proceso en la ley 906 de 2004.
    Otro cambio es que el traslado del escrito de acusación en el despacho del fiscal interrumpe la prescripción de la acción penal. En ese acto se cumplirá además todo lo relativo al descubrimiento del material probatorio. Si se verifica que el indiciado es persona ausente o contumaz, el traslado del escrito de acusación se cumplirá con su abogado defensor, público o de confianza. Aparece la figura de audiencia concentrada en la que básicamente se concentran o fusionan las audiencias de acusación y preparatoria en una sola. La audiencia concentrada se lleva a cabo ante el juez de conocimiento, no ante el juez de control de garantías. El juez de control de garantías se mantiene en las mismas condiciones del proceso penal ordinario actual, con la diferencia de que no presidirá la audiencia de imputación, que es suprimida.
    Por ultimo ,se mantiene la noticia criminal aunque debe haber una ratificación de denuncia o querella para el proceso junto con una etapa de conciliación posterior al ser delito que requiere querella.

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    1. La Fiscalía da la orden de registro y hallanamiento, pero la orden de captura, la pide la Fiscalía y la ordena el Juez de Control de garantías.
      En el segundo caso, como se trata de una captura en flagrancia, no hay que solicitar orden de captura, pero si tiene que haber audiencia de legalización de captura dentro de las 36 horas, formulación de imputación y medida de aseguramiento.
      Calificación 4.0

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  3. Rahudo Hurtado

    Caso 1:
    En este caso en concreto el fiscal deberá solicitar una orden de captura en contra de la banda criminal a un juez de control de garantías y a su vez emitir él mismo una orden de registro y allanamiento al lugar donde se encuentran los objetos robados.
    Ahora bien si el fiscal quiere solicitar una medida de aseguramiento, deberá entonces en menos de 36 horas de la captura llevarse a cabo la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitar la medida de aseguramiento, en este punto el fiscal deberá solicitarle al juez y demostrar que la banda criminal representa una amenaza para la sociedad y para el procedimiento si se dejan en libertad mientras que transcurre el proceso.

    Caso 2:
    Al momento del hombre retener al vecino realizando el acto delictivo y entregarlo a la policía se puede considerar que fue una captura en flagrancia, por lo tanto se ahorra el plan metodológico y la necesidad de una investigación previa por parte de la fiscalía para poder capturar al sujeto, en este caso la policía deberá realizar un informe del proceso de captura, identificar al sujeto y entregarlo a la fiscalía para que sea trasladado a la URI, donde esperará no mas de 36 horas para que se realice la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y en caso de verse necesario, la solicitud de medida de aseguramiento.

    Caso 3:
    El proceso penal abreviado trae consigo la eliminación de la audiencia de imputación y la audiencia de formulación de acusación que son obligatorias en los procesos de la ley 906.
    Ahora bien esto trae consigo unos cambios, como lo es que el proceso abreviado tiene como tal dos audiencias que son la audiencia concentrada y la de juicio oral, además de que antes de que se realicen estas audiencias deberá darse traslado de un escrito de acusación a la contraparte, en la cual esta podrá decidir si allanarse, realizar un pre acuerdo, identificar una anomalía y solicitar la preclusión o identificar que existe un principio de oportunidad. Cabe resaltar que el procedimiento penal abreviado es aplicable a delitos querellables y delitos de menor cuantía, por tanto que delitos más complicados deberán ceñirse al procedimiento de la ley 906. Es entonces que este procedimiento se lleva a cabo cuando existe ratificación de una denuncia y el delito no significa necesariamente una aprehensión de la libertad como lo pueden ser otros delitos y para finalizar, al tratarse de delitos querellables es necesario llevar a cabo el requisito de procedibilidad de la conciliación antes de empezar con el procedimiento penal como tal.

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  4. Integrante: Isabella Martinez

    Caso 1

    En el momento en el que el fiscal mediante su investigación encontró los elementos materiales probatorios sobre el delito que se cometió el fiscal tiene que solicitar una orden de captura ante un juez de control de garantías y luego de capturarlos deben ponerlo a disposición del juez para que se haga la audiencia de control de legalidad dentro de las 36 horas, posteriormente a esto se inicia la imputación de cargos.




    CASO 2

    en este caso estamos ante un delito que es investigable de oficio, entonces hay que precisar si hay una persona capturada en flagrancia o no. Si la hay, el fiscal debe evaluar tanto la legalidad de la captura como la procedencia de una medida de aseguramiento. En caso de encontrar la captura legal y evidenciar suficientes motivos para solicitar una medida de aseguramiento, es necesario acudir lo más pronto posible al juez de control de garantías para llevar a cabo la audiencia concentrada de legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento. Además, es necesario surtir el traslado del escrito de acusación al indiciado durante esta audiencia y de manera previa a la solicitud de medida de aseguramiento.

    CASO 3

    Se eliminó la audiencia de formulación de imputación y de formulación de acusación.
    Es decir, Ni la vinculación formal del procesado al proceso ni la comunicación de los cargos imputados se realizará en audiencia preliminar ante el juez de control de garantías. O sea, para los jueces de garantías desaparece la función de presidir audiencias de imputación.

    en el proceso penal abreviado ese acto de comunicación se realizará en el despacho del fiscal mediante el traslado o entrega del escrito de acusación. Entonces el proceso penal comienza formalmente con el traslado del escrito de acusación que realiza el fiscal al posible autor o partícipe de la conducta punible y a su defensor. Ese acto de comunicación del escrito de acusación, reemplazaría para todos los efectos legales a la audiencia de formulación de imputación.

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    1. Buen análisis del primer caso.
      En el segundo se aplica Ley 906, no el proceso abreviado, por ser una violación. Así que debe darse formulación de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento ante el juez de control de garantías.
      Calificación: 4.0

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  5. Actividad 2: Juan Acuña y edgar Aldana
    CASO No. 1
    1 R: La audiencia de formulación de imputación es una audiencia en la cual se le notifica al imputado que va a ser investigado por unos hechos o delitos mientras que en la audiencia de acusación esta es el único acto escrito obligatorio dentro del proceso penal en el cual termina la investigación y comienza la acusación como tal, en esta pasa a poder del juez de conocimiento que es el que va a desarrollar el proceso penal desde esta audiencia, a diferencia de la audiencia de formulación de imputación que era desarrollada por el juez de control de garantías.
    En la audiencia de acusación debe haberse realizado un estudio de tipicidad para la imputación jurídica y el juez queda anclado a la acusación realizada por parte de la fiscalía.
    2 R: la audiencia de acusación es el momento en el cual la fiscalía hace el descubrimiento probatorio obligatorio, mientras que la defensa realiza el descubrimiento probatorio en la audiencia preparatoria.
    3 R: El término de la prescripción de la acción penal se suspende desde la audiencia de imputación.
    4 R: la imputación fáctica es un resumen de los hechos relevantes por los cuales se va a investigar una persona y son constitutivos de un delito penal mientras que la imputación jurídica es una determinación del delito que puede cambiar o aumentar y que éste se constituye mediante un estudio de tipicidad para que se de el encuadramiento del delito en la imputación jurídica.
    5 R: en la audiencia de imputación se puede solicitar la medida de aseguramiento si se considera necesario.
    6 R: la diferencia de estas tres, radica en que el descubrimiento de la prueba inicia con el escrito de acusación donde la fiscalía descubre a la defensa los elementos materiales probatorios que tienen en el momento mientras que el enunciamiento de la prueba se basa en que cada parte va a anunciar cada una de las pruebas que va a hacer valer dentro del proceso y esta va dirigida al juez una por una, también se diferencia de la solicitud probatoria ya que en esta última se establece cuáles son las pruebas, la pertinencia de la prueba, los hechos junto con la conducencia y la legalidad de la misma
    7 R: Las estipulaciones probatorias se presenta cuando las partes pueden acordar por motivo de economía procesal que hechos ya se encuentran probados y a su vez se evita la práctica de dichas pruebas, por lo que se entiende que no serán objetos debate probatorio.
    8 R: la audiencia preparatoria es el momento en el cual se solicita la exclusión de una prueba ilícita entendiéndose por ilícita la prueba que ocurre a raíz de la violación de los derechos fundamentales y en ésta se puede realizar la solicitud de exclusión ante el juez de conocimiento en esta audiencia.

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  6. Juan Acuña, Edgar Aldana
    CASO No 2.
    1 R: El fiscal al investigar al sicario y encontrar elementos materiales probatorios debe hacerlo constatar mediante el plan metodológico que este efectúe junto con la imputación de los dos homicidios y solicitar la audiencia de acusación donde se dé la identificación fáctica en la cual se le diga porque se le está acusando sobre los hechos ya investigados preliminarmente y que se presume que efectuó el sicario mediante las pruebas obtenidas por parte de la fiscalía en el proceso.
    2 R: El fiscal después de haber acusado no puede solicitar la adición de pruebas dentro del proceso ya que se debe emitir sentencia a partir de lo acusado sin embargo sólo pueden haber aceptación de pruebas sobrevivientes para inducirse después de la etapa de acusación según esto, se tendría que analizar si los investigadores que aportaron la prueba de los dos homicidios obtuvieron dichas pruebas después de la acusación sin poder tener conocimiento preliminar sobre estas y en este caso solicitar la conexidad por motivos de economía procesal y realizar sólo juicio sin embargo, si las pruebas para los dos homicidios aparte de la acusación que ya había realizado Pudieron haber sido obtenidas antes de la audiencia de acusación lo que se debe realizar es una ruptura procesal ya que después de la audiencia de acusación no se puede agregar pruebas por lo qué existen estas dos posibilidades, de manera priori según el caso se podría entender si son pruebas sobrevivientes para la conexidad y si no, se da la ruptura procesal.

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    1. El fiscal deberá solicitar orden de captura, para luego formular imputación y solicitar medida de aseguramiento.
      Si el fiscal ya acusó, tendrá que seguir dos juicios aparte.

      Calificación primer caso 5
      calificación segundo caso 3

      Calificación total: 4.0

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  7. Presentado por: Maria Camila Palacio Gomez
    CASO No. 1
    ¿Qué diferencias hay entre una audiencia de formulación de imputación y una audiencia de formulación de acusación?
    RTA: La audiencia de acusación es el único acto escrito obligatorio dentro del proceso penal en el cual termina la investigación y comienza la acusación como tal, en esta pasa a poder del juez de conocimiento que es el que va a desarrollar el proceso penal desde esta audiencia. Por otro lado, la audiencia de formulación de imputación es un acto de notificación que hace la fiscalía en frente del grupo de control de garantías al imputado sobre los hechos y el derecho que va a aplicársele a este. A diferencia de la audiencia de formulación de acusación la de imputación que es desarrollada por el juez de control de garantías.
    ¿En qué audiencia se hace el descubrimiento probatorio obligatorio por parte de la Fiscalía? ¿Y en qué audiencia tiene que hace lo propio la defensa?
    RTA: El descubrimiento probatorio se hace en la audiencia de acusación mientras que la defensa realiza el descubrimiento probatorio en la audiencia preparatoria.

    ¿En qué audiencia se suspende el término de prescripción de la acción penal?
    RTA: Audiencia de formulación de imputación
    ¿Qué diferencia hay entre imputación fáctica e imputación jurídica?
    RTA: La imputación fáctica son los hechos relevantes por los cuales se va a investigar a la persona y los cuales son constitutivos de un delito penal y la imputación jurídica es la determinación del delito cometido, o especie delictiva que la conducta realiza y se habla de esta cuando ya se tienen los hechos y se imputan estos mismos

    ¿En qué audiencia se solicita la medida de aseguramiento?
    RTA: Audiencia de imputación, si se considera necesaria
    ¿Qué diferencia hay entre descubrir la prueba, enunciar la prueba, y hacer la solicitud probatoria?
    RTA: El descubrimiento de la prueba inicia con el escrito de acusación donde la fiscalía descubre a la defensa los elementos materiales probatorios que tienen en el momento mientras que a diferencia en el enunciamiento de la prueba cada parte va a anunciar cada una de las pruebas que va a hacer valer dentro del proceso y esta va dirigida al juez una por una, también se diferencia de la solicitud probatoria ya que en esta última se establece cuáles son las pruebas, la pertinencia de la prueba, los hechos junto con la conducencia y la legalidad de la misma
    ¿Qué son las estipulaciones probatorias?
    RTA: Las estipulaciones probatorias se presenta cuando las partes pueden acordar por motivo de economía procesal que hechos ya se encuentran probados y a su vez se evita la práctica de dichas pruebas, por lo que se entiende que no serán objetos debate probatorio.
    ¿En qué audiencia de solicita la exclusión de una prueba ilícita?
    RTA: La audiencia preparatoria, es el momento en el cual se solicita la exclusión de una prueba ilícita y esta se solicita ante un juez de conocimiento.


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  8. Actividad 2
    Rahudo Hurtado
    Caso 1. (1/2)

    R1.Las evidentes diferencias que existen entre la audiencia de formulación de imputación y una audiencia de formulación de acusación, son las siguientes: La audiencia de formulación de imputación es una audiencia que se lleva a cabo al principio del procedimiento penal, por tanto, esta audiencia es llevada a cabo frente a un juez de control de garantías. En este punto la fiscalía está avisando al imputado que existe una investigación en su contra en base a unos hechos que son considerados un delito o delitos según sea el caso. Por otra parte, la audiencia de formulación de acusación es llevada a cabo por un juez de conocimiento y este estará en la obligación de tomar decisiones en base a la acusación que le ha presentado la fiscalía, es decir, la fiscalía en su escrito de acusación plantea cuales son los supuestos delitos que ha cometido el imputado y su tipicidad, por tanto, el juez se basará en aquello para realizar su juzgamiento. En este punto la fiscalía ya ha terminado la investigación y considera que tiene los elementos materiales probatorios y evidencia física suficiente para poder ahora sí, acusar al imputado de haber cometido un delito.
    R2. En la audiencia de formulación de acusación, la fiscalía se ve en la obligación de descubrir los elementos materiales probatorios que posee para poder sustentar la acusación en contra del imputado. En caso contrario la defensa se ve en la obligación de enunciar y descubrir sus elementos materiales probatorios en la audiencia preparatoria.
    R3. La audiencia en la que se suspende el término de prescripción de la acción penal, es la audiencia de formulación de imputación.
    R4. La imputación fáctica, no es más que un resumen de los hechos relevantes que han sido supuestamente cometidos por el imputado, es entonces que la imputación jurídica, es la identificación de esos hechos como un delito, es decir, se examinan los hechos y se determina que delito fue cometido. Ahora bien, la imputación jurídica es una imputación provisional del delito, es decir en este punto la fiscalía ha identificado unos hechos, y los ha encuadrado en uno o varios delitos, sin embargo esto puede cambiar ya que la fiscalía en la audiencia de formulación de imputación lo hace es notificar que ha empezado una investigación en contra del imputado y es por este motivo que dependiendo de cómo transcurra la investigación, los delitos pueden cambiar o aumentar más adelante según sea el caso.

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  9. Actividad 2
    Rahudo Hurtado
    Caso 1 (2/2)
    R5. Se puede solicitar la medida de aseguramiento en la audiencia de formulación de imputación si se considera necesario.
    R6. El descubrimiento probatorio no es más que la obligación que tienen las partes para dar a conocer entre ellas los medios de prueba que van a utilizar en el proceso, es necesario recalcar en que esto es una obligación que tienen ambas partes y prueba que no sea descubierta en su momento no será admitida después de este punto, salvo claro está las pruebas sobrevinientes que han aparecido sin conocimiento previo de estas y que resultan de suma importancia para el caso. Por su parte la enunciación se hace específicamente al juez, en este punto las partes no solo dicen cuales son los elementos materiales probatorios sino que explican y enumeran cada uno de ellos al juez, esto para que exista una transparencia procesal y tanto el juez como las partes conozcan si no existe alguna ilegalidad o ilicitud en cuanto a como se obtuvieron dichas pruebas. Por último la solicitud probatoria es la búsqueda de las partes de que sus pruebas sean decretadas por el juez, por tanto deben tener en cuenta la pertinencia, la conducencia, la utilidad, la legalidad y licitud de la prueba, ya que si la prueba no cumple con estos requisitos, su solicitud será denegada por el juez y no la decretará como prueba en el proceso y no podrá ser utilizada.
    R7. Las estipulaciones probatorias no son más que unos acuerdos que celebran la fiscalía y la defensa para aceptar algunos hechos como probados, por lo tanto no es necesario dentro del proceso la practica de pruebas sobre los hechos acordados.
    R8. La solicitud de la exclusión de una prueba ilícita se hace durante la audiencia preparatoria.

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  10. Actividad 2
    Rahudo Hurtado
    CASO No 2.

    R1. Si el sicario ya pasó por un proceso de captura y se realizaron las audiencias preliminares que son la legalización de captura, la audiencia de formulación de imputación y la solicitud de medida de aseguramiento de ser necesario, entonces el fiscal deberá solicitar una audiencia de formulación de acusación, donde por medio de un escrito de acusación y descubriendo los elementos materiales probatorios y la evidencia física que lo llevaron a la conclusión de que el sicario es responsable de 2 homicidios, argumentará ante el juez de conocimiento que es necesario continuar con el procedimiento penal.

    R2. En este caso existen dos caminos, si la evidencia que aportan los investigadores al fiscal, es después de la formulación de acusación y no se tenia conocimiento alguno de la existencia de esta evidencia y mucho menos que hace referencia a otros dos homicidios, el fiscal podría solicitar que este elemento material probatorio sea considerado por el juez como una prueba sobreviniente y sea descubierta en la audiencia preparatoria. Ahora bien si se tenia conocimiento de dicha evidencia antes de la formulación de acusación y no fue integrada en el escrito de acusación, entonces el fiscal deberá decretar una ruptura procesal y llevar dos juicios diferentes.

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    Respuestas
    1. Si en la acusación no se encuentran los nuevos homicidios, no podría adelantarse el juicio por los cuatro homicidios sino por dos. Luego de la acusación no podría darse una conexidad, porque vulnera el principio de congruencia entre la acusación y el juicio. No pueden incluirse nuevos hechos como prueba sobreviniente.
      Calificación 4.5

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  11. Estudiante : isabella martinez
    ACTIVIDAD 2



    CASO 1

    1.) ¿Qué diferencias hay entre una audiencia de formulación de imputación y una audiencia de formulación de acusación?
    R/ en la audiencia de formulación de imputación es como tal esa notificación que se le hace dar a conocer al imputado y que se le dice que este sera investigado por los hechos o delitos q este haya cometido. Cuando se habla de audiencia de formulación de acusación se refieren a ese proceso en el cual terminada la investigación se pasa ya a la acusación por esos hechos o delitos.

    2.)En qué audiencia se hace el descubrimiento probatorio obligatorio por parte de la Fiscalía? ¿Y en qué audiencia tiene que hace lo propio la defensa?
    r/ la audiencia de descubrimiento probatorio se hace en la audiencia de acusación y la defensa tiene q hacerla en la audiencia preparatoria

    3.) En qué audiencia se suspende el término de prescripción de la acción penal?
    R/ en la audiencia de imputación.

    Qué diferencia hay entre imputación fáctica e imputación jurídica
    R/ la imputación fáctica es la recopilación de los hechos por los cuales se esta investigando a la persona pero que esos hechos sean relevantes, y la imputación jurídica es Es la determinación del delito cometido, o especie delictiva que la conducta realiza y que puede cambiar o aumentar y que se da bajo un estudio de la tipicidad

    4.)En qué audiencia se solicita la medida de aseguramiento
    R/ se puede solicitar en la audiencia de imputación de cargos

    5.)Qué diferencia hay entre descubrir la prueba, enunciar la prueba, y hacer la solicitud probatoria
    r/ el descubrimiento de la prueba es el momento en el que la Fiscalía General de la Nación presenta ante el juez los elementos de convicción y el material probatorio que pretende hacer valer como prueba en el juicio oral. cuando se habla de enunciar la prueba se dice que es la Enunciación de la evidencia que las partes solicitarán como prueba, aquí el mayor ejercicio de depuración es por parte de la Fiscalía que deberá determinar qué de todo lo encontrado es pertinente, la defensa normalmente entonces mantiene cono enunciación su descubrimiento. Y hacer la solicitud probatoria es en donde Las partes deben solicitar las pruebas que pretenderán hacer valer en juicio. Para esto, deben tener en cuenta la conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas, así como las causales de exclusión , rechazo o inadmisibilidad de la misma.

    6.)Qué son las estipulaciones probatorias
    R/ Estas son un asunto exclusivo de las partes que se refiere a los hechos o circunstancias en los que el fiscal y el defensor están de acuerdo en sus teorías del caso.

    7.) En qué audiencia de solicita la exclusión de una prueba ilícita
    R/ en la audiencia preparatoria.

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  12. Caso 2
    Presentado por: Maria Camila Palacio Gomez
    RTA1: El fiscal que investiga al sicario al encontrar elementos materiales probatorios debe hacerlo constatar mediante el plan metodológico que este efectúe, junto con la imputación de los dos homicidios y solicitar la audiencia de acusación donde se dé la identificación fáctica en la cual se le diga porque se le está acusando sobre los hechos ya investigados preliminarmente y que se presume que efectuó el sicario mediante las pruebas obtenidas por parte de la fiscalía en el proceso.
    RTA2: Primeramente, que no se puede la conexidad por el tema de que está en la etapa de la acusación y que ya hubo descubrimiento probatorio por parte de la fiscalía y no se pueden adicionar elementos materiales probatorios, porque ya hubo descubrimiento a menos de que sea prueba sobreviniente y debe decretarse la ruptura para que se investigue por aparte los dos otros homicidios y no se tiene certeza de que son hechos diferentes.
    En otras palabras se tendría que analizar si los investigadores que aportaron la prueba de los dos homicidios obtuvieron dichas pruebas después de la acusación sin poder tener conocimiento preliminar sobre estas y en este caso solicitar la conexidad por motivos de economía procesal y realizar sólo juicio sin embargo, si las pruebas para los dos homicidios aparte de la acusación que ya había realizado udieron haber sido obtenidas antes de la audiencia de acusación lo que se debe realizar es una ruptura procesal ya que después de la audiencia de acusación no se puede agregar pruebas por lo que existen estas dos posibilidades, según el caso se podría entender si son pruebas sobrevivientes para la conexidad y si no, se da la ruptura procesal.

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    1. En el caso del sicario, el fiscal debe solicitar captura, y hacer las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitar medida de aseguramiento antes de presentar el escrito de acusación.
      En el caso de los homicidios, después de haber presentado la acusación por los dos homicidios, ya no puede incluir dos más, porque vulneraría el principio de congruencia. Tendría que llevar dos juicios diferentes.

      Calificación 4.0

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  13. Estudiante: isabella martinez
    Caso 2
    ACTIVIDAD 2

    1.) Si un Fiscal está investigando a un sicario, y encuentra material probatorio para inculparlo de 2 homicidios, ¿qué debe hacer? ¿Qué audiencias debe solicitar?

    R/ primero debe formular una audiencia de formulación de acusación en donde se diga cuales son los hechos por los cuales se le esta acusando, hechos que ya fueron investigados en la parte preliminar y que hacen que se presuma que el sicario cometió mediante las pruebas que se obtuvieron

    2.) Si ya acusó por los dos homicidios, pero sus investigadores le aportan pruebas de 2 homicidios más, puede conexar los 4 homicidios o tiene que decretar la ruptura procesal y llevar dos juicios diferentes? ¿Qué tiene que hacer?
    R/ pues se podría hablar de una aceptación de pruebas que se dieron después de la acusación para inducirse después de la etapa de acusación en otras palabras, se tendría que ver si los investigadores que hicieron el aporte de la prueba de los dos homicidios obtuvieron dichas pruebas después de la acusación sin poder tener conocimiento preliminar sobre estas y en este caso solicitar la conexidad por motivos de economía procesal y realizar solamente juicio.

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    1. En el caso del sicario, el Fiscal deberá presentar solicitud para orden de captura, luego legalización de captura, imputación de cargos, y solicitar una medida de aseguramiento, y luego si podrá acusar.
      En el caso de los homicidios, luego de presentada la acusación, ya no podría incluir los dos homicidios adicionales, tendría que llevar dos juicios distintos.
      Calificación 4.0

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  14. Actividad 3.
    Estudiante: Maria Camila Palacio Gomez
    1. ¿Qué es el principio de defensa y como se diferencia del principio de contradicción?
    RTA: El principio de defensa implica que toda persona tiene derecho a una defensa técnica dentro de un proceso penal, en el proceso penal siempre debe existir un defensor y se diferencia con el principio de contradicción porque en este, toda persona tiene derecho a presentar pruebas y a contradecir las que se presenten en su contra ya sea en el juicio oral como las anticipadas y es un derecho fundamental el poder presentar pruebas y contradecirlas

    2. ¿En qué consiste el principio de legalidad en el proceso penal?
    RTA: El principio de legalidad consiste en que nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio, aquí hay una situación no se puede aplicar ley retroactiva ni vulnerar las formalidades y se aplica a la investigación y el juzgamiento.

    3. ¿En qué consiste el derecho a la segunda instancia en el proceso penal?
    RTA: Este derecho fundamental consiste en que toda decisión puede ser revisada por un superior, existe esta misma para procesos especiales por ejemplo en el caso de los aforados que se planteaba que no existía doble instancia y la corte para poder plantear esta se divide en salas, hay sala para investigar, para juzgar y para resolver el recurso de apelación y así se resuelve este proceso de aforados.
    4. ¿En qué consiste el principio de cosa juzgada?
    RTA: En este principio se plantea que nadie puede ser juzgado doblemente por la misma causa ni por los mismos hechos, se debe tener en cuenta para esta, que la persona debe tener una situación jurídica definida o habérsele dictado sentencia salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia o casos de violencia de derechos humanos o infracciones al D.I.H.
    5. ¿Qué diferencia hay entre una prueba ilícita y una prueba ilegal?
    RTA: La prueba ilícita es la que vulnera derechos fundamentales; por ejemplo la obtención de información para una investigación a través de tortura o la interceptación de comunicaciones sin una orden de autoridad competente y la prueba ilegal es la que vulnera las formalidades propias de cada prueba. Por ejemplo se plantea una orden de registro y allanamiento y las cosas ordenadas dentro de esta, pero se cae la cadena de custodia por esta razón se excluye la prueba por ilegal.
    6. ¿Qué es el principio de restablecimiento del derecho?
    RTA: Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal.

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  15. Derecho procesal penal II
    Actividad 3.(1/2) Juan Acuña, Rahudo Hurtado, Edgar Aldana
    R1/La cláusula de exclusión consiste en la nulidad de la prueba ilícita o ilegal que sea presentada durante el proceso penal, esto hace referencia no solo a la prueba en sí, si no también a aquellas pruebas que deriven de esta. Un ejemplo puede ser que se ha conseguido una prueba, pero por medios ilegales o ilícitos, y a partir de esta prueba, se consiguen varias otras que pueden apoyar al argumento acusatorio y son presentados en el proceso. Esta prueba como es claro notar significa una de las herramientas que puede poseer el ente acusador para lograr su cometido que es la condena del imputado, sin embargo, al momento de descubrir las pruebas, se nota que existen irregularidades sobre como se obtuvo la primera prueba ilícita o ilegal, por tanto, la defensa puede solicitar la exclusión de la prueba o el mismo juez decretarla como nula al conocer el procedimiento o forma en la cual fue obtenida la prueba y a raíz de esto todas las pruebas que sean derivadas de la ilícita o ilegal, serán de igual manera, excluidas del proceso penal, ya que violan las garantías procesales. La cláusula de exclusión protege el debido proceso y protege que al momento de que exista un proceso penal, se respeten los derechos fundamentales y garantías procesales de las partes.
    R2/ En la audiencia preparatoria, una vez sean descubiertas, enunciadas y solicitadas las pruebas al juez, se podrá además solicitar que el juez excluya pruebas que alguna de las partes considera ilegal o ilícita.
    R3/ La teoría del fruto del árbol envenenado hace referencia a la prueba o pruebas obtenidas de forma ilegal o ilícita y que afectan todo el proceso. En este caso se plantea que con una sola prueba ilícita o ilegal, deberá declarar como nulo el proceso ya que se ha sido viciado por la obtención de pruebas en contra de la normativa procesal o inclusive afectando derechos fundamentales en caso de ser una prueba ilícita.
    Esta teoría explica de forma clara y sencilla que la obtención de una prueba violando la ley o conductos regulares no solo puede declararse nula a la misma, si no al proceso entero, significando entonces en una mayor congestión al sistema judicial ya que habría que empezar el proceso de cero y también una ventaja a favor del acusado o reo ya que el iniciar un proceso nuevo, significa mayor cantidad de tiempo y se da paso a una probable prescripción de delito por tanto la absolución del acusado y determinando entonces una perdida para el procedimiento penal y el objetivo que tiene de mantener el orden y hacer cumplir la ley.

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    1. La teoría del fruto del árbol envenenado dispone, que no solo será ilegal la prueba obtenida con violación de derechos fundamentales o con violación a las normas que la regula, sino también la prueba derivada de la prueba ilícita o ilegal. Cosa diferente son los efectos de la prueba ilícita dentro del proceso, que puede ser o la nulidad de todo el proceso, o que el proceso continúe pero se excluya la prueba ilegal.

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  16. Actividad 3 (2/2) Juan Acuña, Rahudo Hurtado, Edgar Aldana,
    R4/. Teoría de la canasta de la manzana podrida
    Dentro de la teoría de la canasta de la manzana podrida, se da la exclusión de la prueba en el proceso y se dicta sentencia, en lo que el juez aparta la prueba del proceso y el elemento material probatorio. La prueba ilícita no anula el proceso, este sigue, aunque si es la prueba más relevante del proceso o es la prueba única, se decreta la nulidad del proceso, en el caso de que se tengan diversas pruebas y una de ellas resulte ser ilícita, no necesariamente acaba el proceso debido que es posible que esta prueba no afecte todo el argumento del proceso aunque genere desventaja procesal.
    R5/. La excepción de la fuente independiente: es el reto de comprobarle al juez, que la prueba no tuvo su origen en una prueba ilícita, sino de una diligencia totalmente legal, y que se originó paralela a la prueba ilegal. En esta, se da la existencia de un cauce de investigación diferente que permite obtener pruebas por una vía distinta de la empleada para colectar los elementos de pruebas consideradas ilegales. Hay casos donde el Fiscal tuvo dos fuentes de información, una lícita y otra ilícita, pero ambas completamente independientes, razón por la cual, podrá admitirse en el juicio la prueba obtenida en el registro y allanamiento, basada en la fuente lícita independiente.
    R6/. Las grabaciones entre el ex presidente Álvaro Uribe y su abogado Diego Cadena son ilegales ya que se dieron a raíz de la violación de derechos que tiene el proceso y su defensor, en esta el procesado tiene derecho a hablar con su abogado sin que la policía judicial pueda escucharlo, ya que esto es garantía del derecho de defensa, derecho de no auto incriminación, contradicción, en la cual el tiene derecho a que no se realicen interceptación de comunicaciones, ya que ataca al derecho de defensa, confidencialidad entre cliente y abogado.

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  17. ACTIVIDAD 3
    ISABELLA MARTINEZ
    PARTE 1
    ¿Que es el principio de defensa y como se diferencia del principio de contradicción?

    R/ el derecho de defensa implica básicamente que toda persona tenga derecho a una defensa técnica dentro de un proceso penal. En el proceso penal siempre debe existir un defensor. Este también implica que ninguna persona tendrá la obligación de decir cosas que lo puedan autroincriminar ni tampoco incriminar a parientes cercanos, estamos hablando entonces de una garantia constitucional. Se diferencian en que el principio de contradiccion aparece como un mecanismo directo de defensa, dirigido a que las razones propias sean presentadas y consideradas en el proceso. Su vulneración se presentaría cuando se impide o niega la práctica de pruebas pertinentes, conducentes y oportunas en el proceso. se refiere tambien a la facultad que tiene la persona para, participar efectivamente en la producción de la prueba, por ejemplo interrogando a los testigos presentados por la otra parte o por el funcionario investigador y tambien para exponer sus argumentos en torno a lo que prueban los medios de prueba.
    ¿En qué consiste el principio de legalidad en el proceso penal? R/ el principio de legalidad se aplica no solamente al debido proceso administrativo judicial, se aplica en todo los casos. Entonces en este principio no se pueda aplicar ley retroactiva a menos que sea mas favorable y tampoco se podría vulnerar las formas propias de cada juicio en virtud que esto daría el caso de convertirse en una nulidad. Este principio no solamente se aplica a la etapa de juicio o a la etapa de proceso sino tambien a la investigación es decir la investigación esta cobijada por el principio de legalidad por tanto cualquier actuación que vaya en contra de la ley tambien tiene un efecto que seria la nulidad o la exclusion de cualquier actuación de manera ilegal.
    ¿En qué consiste el derecho a la segunda instancia en el proceso penal? R/ Es un derecho fundamental que implica que toda decisión podrá ser revisada por una autoridad superior. En tema de doble instancia para procesos especiales en el caso de los aforados ante la corte suprema de justicia se decía que no hay doble instancia porque por encima de la corte suprema de justicia no puede existir nada entonces seria procesos de única instancia se ha planteado entonces que para garantizar la doble instancia la corte se divida en salas , en donde una sala sea para juzgar otra para investigar y otra para resolver el recurso de apelación de primera instancia así se garantiza entonces el derecho de segunda instancia para el caso de los aforados.
    ¿En qué consiste el principio de cosa juzgada? R/Este implica que nadie podrá ser juzgado doblemente por la misma causa, entonces si se define por parte de una providencia que hace transito de una cosa juzgada la persona no podrá ser vuelta a ser investigada por los mismos hechos nuevamente por la jurisdicción.
    Qué diferencia hay entre una prueba ilícita y una prueba ilegal? R/ la prueba ilícita es aquella que se construye sin tener en cuenta los requisitos que el legislador dispuso para su asunción, y la prueba ilicita se obtiene con la violacion de los derechos fundamentales así como las garantías del enjuiciado.


    ¿Qué es el principio de restablecimiento del derecho? R/ En esta la fiscalía general de la nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelven al estado anterior.

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  18. ACTIVIDAD 3
    isabella martinez
    PARTE 2
    En qué consiste la cláusula de exclusión? R/ esta consiste en que toda prueba obtenida con violacion de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que entonces deberá excluirse de la actuación procesal.
    ¿En qué audiencia se puede solicitar exclusión de las pruebas? R/ en el primer momento en donde se puede solicitar la exclusión de las pruebas es en una audiencia preliminar respecto al control constitucional de elementos recolectados en procesos de registros y allanamiento a diferentes lugares.
    En qué consiste la teoría del fruto del árbol envenenado? R/ esta consiste en que dice que toda prueba derivada de una prueba ilicita, tambien tiene que ser decretada como nula, entonces por ej si obtiene información de un sitio en el que se este comercializando ilegalmente armas y droga, o por ejemplo torturando a una persona y luego entonces la fiscalía emite una orden de registro y allanamiento del lugar logrando con ellos entonces la captura en flagrancia de varias personas incautando armas y drogas, toda esta diligencia de registro y allanamiento ordenada con formalidades legales, tambien será ilegal, por la forma en que la la información fue conseguida. Básicamente entonces seria una sanción a las autoridades publicas para que no utilicen medios de investigación obtenidos con la violacion de los derechos fundamentales.
    ¿En qué consiste la teoría de la canasta de la manzana podrida? R/ esta consiste en excluir la prueba y que se siga adelante con el proceso, con las pruebas lícitas. Pero cuando la prueba ilícita es la única prueba, o la prueba más relevante de la responsabilidad, se decreta la nulidad de todo el proceso, y debe iniciar nuevamente.
    ¿Qué es la excepción de fuente independiente? R/ acá básicamente lo que se hace es comprobarle al juez que la prueba no tuvo su origen en una prueba ilicita, sino que derivo de una diligencia totalmente legal y que se origino paralela la prueba ilegal.
    ¡Por qué las grabaciones entre Uribe y su abogado Cadena son ilegales? R/ El derecho de defensa y el derecho de contradicción dice que no se puede interceptar las conversaciones entre los abogados y sus clientes, en el caso del señor Alvaro Uribe el contrato varios abogados que le estaban haciendo diligencias de investigación entonces en este caso no podría hacer una interceptación entre esas conversaciones entre Uribe y sus abogados porque esta seria una interferencia al derecho de defensa y ataca el derecho de autorincriminacion y la confidencialidad que debe existir entre cliente y abogado.

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    1. La exclusión de la prueba se presenta principalmente en la audiencia preparatoria. Igualmente se puede presentar en el juicio oral. En el caso del proceso abreviado la exclusión de la prueba se hace en la audiencia concentrada.

      Calificación 4.3

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  19. Actividad 4
    Juan Acuña, Rahudo Hurtado, María Palacios
    Dentro de las conclusiones a las cual se puede llegar a raíz del análisis, es de importancia encontrar que el juez debe basarse en la sana crítica, la lógica, la ciencia y la experiencia dentro de la ponderación para realizar un análisis convincente y objetivo, dicho lo anterior, dentro del desarrollo de los dictámenes de medicina legal se encuentran una series de irregularidades por parte de Maximo Duque, lo cual fue expuesto por la juez Paula Jiménez, donde asegura que Duque no guardó los protocolos que se siguen en casos de exhumaciones de cadáveres sobre todo a campo abierto, como en este caso en un cementerio. 
“Como el despacho entonces observa que el galeno Máximo Duque alteró la evidencia, a pesar de que sabía que existían unos protocolos para hacer exhumaciones y no los tuvo en cuenta de forma deliberada, así que como su pericia llevó al engaño a las víctimas a pensar que se trataba de una golpiza…” expuso Miguel Botello, quien asegura que en los hechos del perito por parte del ente acusador “se violaron todos los protocolos internacionales para llevar a cabo este tipo de procedimientos, como los materiales utilizados y otros factores que afectan el resultado” lo que influye de manera negativa en el aporte de teoría del caso que pueda desarrollar la fiscalía y el juez dentro de su decisión, ya que la falta de objetividad y de cuidados en el procedimiento afectan el desarrollo del proceso, a su vez, la versión del antropólogo Miguel Botello y Yocasta Brugal llegan a la misma tesis en la cual se entiende que el alcohol tuvo lugar en el accidente e influyó en la sumersión parcial. Dicho lo anterior, el juez en base a esto debe tomar la decisión más objetiva, en el presente caso parecen ser la tesis de Miguel Botello y Yocasta Brugal las cuales no afectan la objetividad, no tuvieron fallas en la realización del peritaje, caso contrario al realizado por Maximo Duque el cual fue declarado sin fundamento por parte de la jueza Paula Jiménez.

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  20. ISABELLA MARTINEZ
    ACTIVIDAD 4

    Tenemos que la hipótesis que se da en el homicidio de Luis Andres Colmenares esta basada en un informe que presenta medicina legal con el medico Máximo Duque Piedrahita, después de la exhumación del cadaver. Dando como resultado a su diagnostico que dice que se trato de una muerte violenta. Sin embargo, el reporte de la forense y experta en patología anatómica Yocasta Brugal dice que el joven colmenares falleció de una manera accidental por asfixia en su cuerpo diciendo que este tenia las vías respiratorias comprometidas debajo del agua, esto por causa del alcohol ingerido de esa noche por parte de colmenares y que lo llevo a ahogarse en el caño en cuanto a estas dos hipótesis de medicina legal. el juez entonces debe realizar ese proceso de análisis y un estándar probatorio y buscar ese metodo para efectos de realizar el análisis probatorio en la sentencia, llamándole a este proceso la sana crítica esta sana critica debe ser utilizado para justificar y sustentar cual es el valor que le va a dar a cada una de las pruebas y de acuerdo con ese valor que le va a dar a cada una de las pruebas poder sustentar su decisión final, buscando el juez con esa sana critica ese deber de poder justificar cuales son las pruebas que lo motivan a tomar esa determinada decisión.

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    Respuestas
    1. No se desarrollaron bien los elementos de la sana crítica. Calificación 4.0

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  21. ISABELLA MARTINEZ
    ACTIVIDAD 5
    PARTE 1
    1.) ¿ cual es el objeto de registro y allanamiento?
    R/ Su objeto es ser una herramienta de investigación que tiene la fiscalía general de la nación para efectos de asi poder encontrar la verdad y tambien a los responsables de una conducta punible.
    2.) ¿ requiere de orden previa del juez de control de garantías ?
    R/ no no requiere orden judicial previa pero si requiere control judicial posterior es decir todo lo incautado o si se realizo una captura todo tendrá que ser sometido a control posterior por parte del juez de control de garantías quien va a analizar el cumplimiento y respetos de los derechos de la intimidad de las personas y de la necesidad de la diligencia para efectos de la investigación.
    3.) ¿ quien da la orden para un registro de allanamiento?
    R/ El fiscal encargado de la dirección de la investigación.
    4.) ¿ cuales son los requisitos para una orden ?
    R/ 1. Que la fiscalía la emita
    Que tenga la motivación especifica o sea los motivos fundados
    Cuando existe consentimiento del morado, poseedor o tenedor del bien.
    Estados de necesidad
    No exista expectativa razonable de intimidad
    Proteccionismos de un menor
    Voces de auxilio
    Flagrancia

    5.) ¿ como es el control judicial posterior?
    R/ es en donde todo lo incautado tiene que ser sometido a un control posterior por parte del juez de control de garantías para asi poder analizar el cumplimiento y respeto de los derechos de la intimida de las personas y de la necesidad de la diligencia para efectos de la investigación.

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  22. ISABELLA MARTINEZ
    ACTIVIDAD 5
    PARTE 2

    1¿ En que consiste el caso de Miti-mitii?
    ¿En qué consiste el caso de las chuzadas y por qué es ilegal?
    ¿En qué consiste el caso de Carolina Sabino?
    En qué consiste el caso de Sigifredo?
    RESPUESTAS
    1.) Fueron dos ministros cuya grabación realizo y se filtro a través de los medios de comunicacion en el cual ellos dos estaban acordando un caso de corrupción en el cual a través de una licitación publica de una emisora que estaba licitando para acceder al espectro electromagnético y poder funcionar se hace una licitación y se acordó que determinada emisora iba a ganarse esa licitación a cambio de dar un pago ilegal para acceder a la licitación, entonces cuando se filtra esa grabación todos los medios de comunicacion comienzan a tomarla y señalar precisamente a los ministros de esa conversación en una situación en donde se propaga un hecho delictivo pero con una problemática que esa interceptación de comunicaciones no había sido ordenada por autoridad judicial competente, generando la ilicitud de esa interceptación de comunicaciones como un hecho de prueba, la fiscalía después determina que todas las pruebas que se obtuvieron dentro de ese proceso penal era fuente independiente de la interceptación realizada la defensa dijo que todo el caso habia sido fundada en esa interceptación ilegal la corte no admitió dijo que la fiscalía empezo a recaudar pruebas independientes de la interceptación de comunicaciones y condeno a uno de los ministros por ese hecho de corrupción.
    2.) ocurrió en el gobierno de Uribe, el das comenzó a interceptar comunicaciones de magistrados de la corte suprema de justicia de políticos de la oposición como petro por ej y lo que se busca en si era averiguar como iban los procesos que se adelantaban en contra de Mario Uribe y de otras personas que estaban siendo investigadas por la parapolitica, entonces las chuzadas del das la directora ordeno la interceptación de esas comunicaciones y se revelaron esas interceptaciones que se estaban realizando sin orden de autoridad competente entonces ese caso particular se estableció primer que la ínterceptacion es ilegal y un delito y como tal fue condenada la directora del das ya que no se puede interceptar comunicaciones sin orden de autoridad judicial competente que en aquel momento era la fiscalía y que era el único que podía dar la orden para poder hacer esas interceptaciones, por otra parte, a pesar de que no tenia la orden de autoridad competente la interceptación de comunicaciones debía tener como objetivo la averiguación y investigación de un delito en este caso esa no fue la razón para esa interceptación sino que su razón era como iban los debates sobre los casos de los parapoliticos. Por eso es que también interceptar comunicaciones para vigilar o conocer las comunicaciones de los miembros de la oposición es un acto ilegal y tambien se configura como un delito y no puede ser tenido en cuenta como prueba en ningún proceso.

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  23. isabella martinez
    3.) era que habían ordenado la interceptación de comunicaciones para establecer una red de narcotrafico y habia interceptado la red de comunicacion de una esposa de un supuesto investigado de narcotrafico la esposa tuvo una conversación con una amiga carolina sabino y esa amiga le confío es una conversación que se habia practicado un aborto ilegal, entonces puede la fiscalía utilizar esa comunicacion para iniciar una investigación en contra de esa persona que estaba diciendo que se habia realizado un aborto ilegal?, entonces lo que se dijo es la importancia del derecho de la importancia de la intimidad de las terceras personas de la investigacion Carolina era la amiga de la esposa de una persona que estaba siendo investigada y que en su intimidad hablo sobre un hecho que tiene persecuciónes delictivas entonces la problemática fue si se admitía o no esa prueba entonces se podría decir primero que la persona no estaba siendo investigado, segundo, que el delito investigado iba detrás del delito de narcotrafico y no de aborto y tercero que esa persona no hacia parte de la organización delictiva y que tenia derecho a la intimidad por otra parte era un descubrimiento casual y de buena fe y que pudo haber servido para iniciar una investigación en contra de persona que confiesa haber realizado un delito, entonces no era parte de la investigación , no era parte del delito investigado y era una tercera persona cuyo derecho a la intimidad no se habia autorizado a través de la orden judicial.
    4.) Sigifredo era un diputado Del Valle que fue secuestrado por mucho tiempo por la guerrilla de la Farc sus otros compañeros que fueron secuestrados al mismo tiempo de el fueron ultimados por la guerrilla al momento de evidenciar que el ejercito se encontraba cerca del campamento donde la guerrilla se encontraba, después Sigifredo es liberado luego de varios años salvo in ideo en el cual salía el por la espalda que el habia sido parte de la Farc que el habia organizado el secuestro de sus compañeros y los estaban vinculando con este hecho delictivo entonces se dicto una orden de captura a través de ese video que filtro por todos los medios de comunicacion entonces Sigifredo mostró como prueba su reacción cuando el fue liberado dio declaraciones de como habia sido secuestrado pero la importancia fue el reconocimiento de voz se pidió esa prueba para determinar quien era el que estaba hablando en ese video se hizo la prueba audio para ese reconocimiento de voz y se logro comprobar que no era la voz de Sigifredo ahí la importancia de esta prueba en el tema de la autenticación de la interceptación de las llamadas ya que es importante que los abogados tengan claro que cuando se le presente la interceptación de las llamadas uno de los mecanismos para impugnar la credebilidad de esa interceptación es el reconcomio de voz a través de un perito.

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  24. Actividad 5: Rahudo Hurtado, Juan Acuña
    Registros y allanamientos.
    R1/ El objeto principal del registro y allanamiento es el de capturar y además encontrar elementos materiales probatorios y evidencia física que tendrán suma importancia en el proceso de investigación penal en contra de la persona o personas que están siendo investigadas por la fiscalía, además de lo anteriormente expuesto el registro y allanamiento también permite que se incauten aquellos objetos que fueron obtenidos por un delito, ya sea objetos de valor por un hurto, drogas, armas etc.
    R2/ No se requiere orden previa del juez de control de garantías, sin embargo, todo aquello que ha sido incautado o si existió una captura durante la orden de registro y allanamiento deberá ser objeto de un control judicial posterior.
    R3/ La orden para un registro de allanamiento la da el fiscal encargado de la investigación penal.
    R4/ La orden judicial tiene varios requisitos, esta debe ser debidamente motivada debe tener una razón válida para que se dé, debe darse en desarrollo de una investigación penal, si no existe una investigación penal con indicios que lleven a pensar que es necesario que se deba registrar y allanar una propiedad no podrá darse la orden, deben existir motivos fundados es decir se tiene sospecha de que en dicho lugar se puede realizar una captura de sujeto que ha incurrido en delitos o que en este sitio puede existir evidencia que ayude a la investigación penal por ejemplo. Por ultimo la orden judicial debe tener como finalidad la de capturar personas, recaudar material probatorio y/o el de recaudar objetos producto de un delito.
    R5/El control judicial posterior lo realiza el juez de control de garantías y en este control posterior el juez revisará los motivos de la orden, si existían motivos fundados, también analiza la necesidad de la orden, si no se violentaron derechos al momento de realizarse el registro y allanamiento, en caso de existir captura si se respetaron los derechos del capturado, la claridad de la orden es decir si en la orden se planteaba específicamente cual era el domicilio a registrar, en caso de ser campo rural que se haya detallado lo mejor posible el sitio donde se iba a realizar la orden. Por otra parte si se cumplieron con los requisitos necesarios para la orden como los mencionamos en el punto anterior, siendo que existía motivo, que ya se haya realizado una investigación penal. Se revisan los bienes incautados y se le hace saber al juez de control de garantías los objetos o bienes incautados, entre estos no se pueden incautar documentos que hablen de temas legales del capturado como conversaciones entre este y su abogado ya que eso hace parte de la confidencialidad y privacidad del sujeto.
    Por tanto el control posterior lo que busca es que se hayan cumplido con los requisitos que permiten que se haya emitido la orden, que se hayan respetado derechos y garantías del o los capturados en caso de haberlos, se analizan los objetos incautados para saber si podían ser incautados o no, entre otras cosas que le permiten al juez de control de garantías dar su visto bueno sobre la diligencia.

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  25. Actividad 5 Parte 2
    Rahudo Hurtado, Juan Acuña
    1. Caso Miti Miti: Fueron dos ministros que estaban acordando un caso de corrupcion a través de una licitación pública a través de una emisora, a cambio de dar un pago ilegal para acceder a la licitación, cuando se filtra la grabación, los medios comienzan a señalar a los ministros, aquí se probaba los hechos delictivos pero no había una orden para dicha grabación, se tomaron como fuentes independientes de la intercepción de comunicación y se tomó así, siendo la corte un enunciado que el derecho a la intimidad se encuentra limitado para servidores públicos
    2. El caso de las chuzadas se basaban en que iba los procesos de las personas investigadas por la parapolitica, en esta caso se estableció que la interceptación ilegal es un delito, no se puede sin orden de autoridad competente, ya que en aquel momento la orden debía surgir de la fiscalía, la interceptación de comunicaciones tenía que tener como fin la investigación de un delito, no para saber cómo iban los debates de parapoliticos, también se tiene como delito el haber chuzado a miembros de la oposición.
    3. Caso carolina Sabino: Habían ordenado la intercepción de comunicaciones para la investigación de narco tráfico, se le intercepciona la comunicación a una esposa de un investigado donde una amiga de ella le dice que se había practicado de un aborto, donde se ve la importación del derecho a la intimidad de terceras personas, donde no se estaba haciendo una investigación a la persona y no tenía el mismo delito ya que el fin de la investigación era narco tráfico y no aborto, por lo que viendo las caracterizas de la investigación no era parte.
    4. Caso Sigilfredo: Fue un diputado del Valle que estuvo secuestrado por las FARC, se salvó y posteriormente fue liberado, luego de varios años de su libertad, aparecía un video donde se le vinculaba a las farc, se dio orden de captura, para determinar quién estaba hablando se dio un reconocimiento de voz para el estudio de un perito se puede determinar y solicitar dicha prueba con el fin de impugnar dicho material.

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  26. ACTIVIDAD 5
    ESTUDIANTE: MARIA PALACIO GOMEZ
    Registros y allanamientos.
    RTA1: Su objeto principal es el de capturar y además encontrar elementos materiales probatorios y evidencia física que tendrán suma importancia en el proceso de investigación penal en contra de la persona o personas que están siendo investigadas, también permite que se incauten aquellos objetos que fueron obtenidos por un delito.

    RTA2: No se requiere orden previa del juez de control de garantías, sin embargo, todo aquello que ha sido incautado o si existió una captura durante la orden de registro y allanamiento deberá ser objeto de un control judicial posterior.

    RTA3: La orden para un registro de allanamiento la da el fiscal encargado de la investigación penal.

    RtA4: La orden judicial tiene varios requisitos; Cuando existe consentimiento del morado, poseedor o tenedor del bien, esta debe ser debidamente motivada debe tener una razón válida para que se dé, debe darse en desarrollo de una investigación penal, si no existe una investigación penal con indicios que lleven a pensar que es necesario que se deba registrar y allanar una propiedad no podrá darse la orden, deben existir motivos fundados es decir se tiene sospecha de que en dicho lugar se puede realizar una captura a un sujeto que ha incurrido en delitos o que en este sitio puede existir evidencia que ayude a la investigación penal, proteccionismos de un menor, voces de auxilio y por último la flagrancia

    R5TA5: El control judicial posterior lo realiza el juez de control de garantías y en este control posterior el juez revisará los motivos de la orden, si existían motivos fundados, también analiza la necesidad de la orden, si no se violentaron derechos al momento de realizarse el registro y allanamiento, en caso de existir captura si se respetaron los derechos del capturado, la claridad de la orden es decir si en la orden se planteaba específicamente cual era el domicilio a registrar, en caso de ser campo rural que se haya detallado lo mejor posible el sitio donde se iba a realizar la orden. Por otra parte si se cumplieron con los requisitos necesarios para la orden como los mencionamos en el punto anterior, siendo que existía motivo, que ya se haya realizado una investigación penal.
    Se revisan los bienes incautados y se le hace saber al juez de control de garantías los objetos o bienes incautados, entre estos no se pueden incautar documentos que hablen de temas legales del capturado como conversaciones entre este y su abogado ya que eso hace parte de la confidencialidad y privacidad del sujeto.
    Por tanto el control posterior lo que busca es que se hayan cumplido con los requisitos que permiten que se haya emitido la orden, que se hayan respetado derechos y garantías del o los capturados en caso de haberlos, se analizan los objetos incautados para saber si podían ser incautados o no, entre otras cosas que le permiten al juez de control de garantías dar su visto bueno sobre la diligencia.

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  27. PARTE 2 ACTIVIDAD 5
    ESTUDIANTE: MARIA CAMILA PALACIO GOMEZ
    1) Caso Miti-mitii
    Fueron dos ministros cuya grabación realizo y se filtró a través de los medios de comunicación en el cual ellos dos estaban acordando un caso de corrupción, a través de una licitación pública de una emisora que estaba licitando para acceder al espectro electromagnético y poder funcionar se hace una licitación y se acordó que determinada emisora iba a ganarse esa licitación a cambio de dar un pago ilegal para acceder a la licitación, entonces cuando se filtra esa grabación todos los medios de comunicación comienzan a tomarla y señalar precisamente a los ministros de esa conversación en una situación en donde se propaga un hecho delictivo pero con una problemática que esa interceptación de comunicaciones no había sido ordenada por autoridad judicial competente, generando la ilicitud de esa interceptación de comunicaciones como un hecho de prueba, la fiscalía después determina que todas las pruebas que se obtuvieron dentro de ese proceso penal era fuente independiente de la interceptación realizada la defensa dijo que todo el caso había sido fundada en esa interceptación ilegal la corte no admitió dijo que la fiscalía empezó a recaudar pruebas independientes de la interceptación de comunicaciones y condeno a uno de los ministros por ese hecho de corrupción.
    2) Caso de las Chuzadas
    Se basaban en que iba los procesos de las personas investigadas por la parapolitica, en esta caso se estableció que la interceptación ilegal es un delito, no se puede sin orden de autoridad competente, ya que en aquel momento la orden debía surgir de la fiscalía, la interceptación de comunicaciones tenía que tener como fin la investigación de un delito, no para saber cómo iban los debates de parapoliticos, también se tiene como delito el haber chuzado a miembros de la oposición.


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  28. CONTINUACION
    MARIA PALACIO
    3) Caso Carolina Sabino
    Este consistía en que habían ordenado la interceptación de comunicaciones para establecer una red de narcotráfico y había interceptado la red de comunicación de una esposa de un supuesto investigado de narcotráfico, la esposa tuvo una conversación con una amiga Carolina sabino y esa amiga le confío es una conversación que se había practicado un aborto ilegal, entonces puede la fiscalía utilizar esa comunicación para iniciar una investigación en contra de esa persona que estaba diciendo que se habia realizado un aborto ilegal lo que se dijo es la importancia del derecho de la importancia de la intimidad de las terceras personas de la investigación. Carolina era la amiga de la esposa de una persona que estaba siendo investigada y que en su intimidad hablo sobre un hecho que tiene persecuciones delictivas entonces la problemática fue si se admitía o no esa prueba entonces se podría decir primero que la persona no estaba siendo investigado, segundo, que el delito investigado iba detrás del delito de narcotráfico y no de aborto y tercero que esa persona no hacia parte de la organización delictiva y que tenía derecho a la intimidad por otra parte era un descubrimiento casual y de buena fe y que pudo haber servido para iniciar una investigación en contra de persona que confiesa haber realizado un delito, esto no era parte de la investigación , no era parte del delito investigado y era una tercera persona cuyo derecho a la intimidad no se había autorizado a través de la orden judicial lo cual no tiene lugar alguno al caso.



    4) Caso Sigilfredo

    Diputado del Valle que estuvo secuestrado por las FARC, se salvó y posteriormente fue liberado, luego de varios años de su libertad, aparecía un video donde se le vinculaba a las Farc, se dio orden de captura, para determinar quién estaba hablando se dio un reconocimiento de voz para el estudio de un perito se puede determinar y solicitar dicha prueba con el fin de impugnar dicho material. Por ello se logró comprobar que no era la voz de Sigifredo ahí la importancia de esta prueba en el tema de la autenticación de la interceptación de las llamadas ya que es importante que los abogados tengan claro que cuando se le presente la interceptación de las llamadas uno de los mecanismos para impugnar la credibilidad de esa interceptación es el reconocimiento de voz a través de un perito.

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  29. Actividad 6: Rahudo Hurtado, María Camila Palacios, Juan Acuña
    R1/ Los requisitos formales para solicitar una medida de aseguramiento se encuentran consagrados en el art 308 de la ley 906 del 2004 y dice lo siguiente: “El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

    1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia.

    2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima.

    3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.

    PARÁGRAFO 1o. La calificación jurídica provisional contra el procesado no será, en sí misma, determinante para inferir el riesgo de obstrucción de la justicia, el peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima y la probabilidad de que el imputado no comparezca al proceso o de que no cumplirá la sentencia. El Juez de Control de Garantías deberá valorar de manera suficiente si en el futuro se configurarán los requisitos para decretar la medida de aseguramiento, sin tener en consideración exclusivamente la conducta punible que se investiga”.
    Es entonces que refiriéndose a los requisitos formales para solicitar la medida de aseguramiento, deben existir elementos materiales probatorios y evidencia física que respalden la solicitud de la fiscalía ante el juez de control de garantías para que se le exista una medida cautelar sobre el imputado, ya que de ser lo contrario pueden suceder las consecuencias ya mencionadas en el artículo, como lo son la probable no comparecencia jurídica del imputado, que este puede o constituye un peligro a la seguridad de la victima o la sociedad o por otra parte que se vea obstruido el proceso penal por parte del imputado en caso de que no se decrete la medida de aseguramiento.
    R2/Los requisitos constitucionales para solicitar la medida de aseguramiento no son otros que el que se respeten las garantías procesales, derechos y leyes que protegen el procedimiento en Colombia, como lo son el debido proceso. En este punto resulta necesario remarcar la importancia de los principios rectores del procedimiento penal, que si bien es cierto poseen ciertas exigencias que no están como tal planteadas en la constitución, derivan de ella, hay que tener en cuenta que los principios rectores van acorde a la constitución y varios de ellos son mencionados explícitamente en la misma como la libertad, la igualdad, el debido proceso, la dignidad humana, entre otras que lo que buscan es que no solo exista un proceso optimo, si no también un proceso garantista y que respeta los derechos del imputado, como también los de la victima. Es por esto que la medida de aseguramiento debe ser solicitda al juez de control de garantías, porque es trabajo del mismo revisar que todo el proceso se hace de acuerdo a la constitución, se han respetado los derechos tanto fundamentales como procesales y además velar por la seguridad tanto de la victima como del imputado, ya que la constitución así lo estipula, por esto la solicitud de medida de aseguramiento debe tener una base fáctica y propiamente motivada por la fiscalía para que el juez la acepte y decrete, porque la medida de aseguramiento puede llegar a ser privativa de la libertad, uno de los derechos mas importantes en la constitución.

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  30. 4. El Arraigo es la primera comparecencia en el proceso penal. El juez debe notificarle qué cargos le han hecho y darle a conocer las sanciones posibles. El juez fijará su fianza y podrá programar su próxima cita ante el tribunal. Con el fin de garantizar la comparecencia al proceso, se crean los centros de arraigo transitorio, en el que se da atención de personas a las cuales se les ha proferido medida de detención preventiva y que no cuentan con un domicilio definido o con arraigo familiar o social.
    La finalidad del centro de arraigo transitorio es lograr la reinserción laboral de la persona privada de la libertad y la recuperación del arraigo social y familiar, si es del caso, y contribuir a que al momento de proferirse la condena se le pueda otorgar algún mecanismo sustitutivo de la prisión.
    Las personas detenidos preventivamente que sean remitidas a centros de arraigo transitorio deben permanecer allí hasta que se ordene su libertad por decisión judicial o se profiera sentencia condenatoria. Los ordenamientos estatales dicen que el tribunal puede no preguntar al acusado acerca del delito alegado ó pedirle que haga una declaración de culpabilidad ó inocencia. Dado que esta es su primera oportunidad de dar una buena impresión al tribunal, es esencial que por lo menos tenga un abogado.

    5. El juez tiene la facultad en el fin alcanzado y la vulneración de derecho en la excepción donde el fiscal no pondera las no privativas de la libertad, el juez solo tiene la facultad cuando sea menos gravoso para el procesado, el juez de control de garantía indica que una medida no privativa de la libertad cumple los mismos fines según el contexto, tiene la facultad de declararlo así aunque se haya solicitado una medida de aseguramiento sin ser necesario.

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  31. Integrantes: Rahudo Hurtado, María Camila Palacio y Juan Acuña
    3. Se puede desvirtuar la inferencia razonable de autoría y participación en el hecho de manera que se tengan en cuenta, los requisitos del articulo 318 y 308, de acuerdo con este articulo 318 quien solicite el levantamiento deberá exponer elementos materiales probatorios por medio de los cuales se desvirtúe la normatividad anteriormente mencionada. , esto se logra toda vez que se logre desvirtuar elementos que dieron razón a su imposición, como lo fue la demostración de autoría o participación dentro de la inferencia razonable, bajo un estudio de elementos materiales probatorios. Por otra parte se requiere, que la persona que se encuentra siendo procesada se le demuestre que genera un riesgo para la víctima, el proceso, la sociedad y halla probabilidad de no comparecer al proceso.
    La medida restrictiva de la libertad debe llevar al operador judicial a un convencimiento de inferencia de autoría o participación es por ello que para valorar los elementos materiales probatorios es importante apreciar de manera directa la evidencia física y los elementos materiales probatorios, para la construcción de la inferencia lógico-razonable de participación en la realización de un hecho punible.

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  32. Estudiante: Maria Camila Palacio Gomez
    ¿Qué diferencia existe entre un preacuerdo y un allanamiento?
    RTA: La diferencia esta en que el preacuerdo es un negocio, un consenso bilateral entre procesado y fiscalía el cual tiene unos tramites para poder llevarse a cabo, se lleva ante el juez de conocimiento para ser aprobado. Mientras que el allanamiento es un derecho y hace parte de una aceptación unilateral de responsabilidad, al allanarse a los cargos en la imputación de cargos, el procesado tiene una rebaja del 50% de los cargos; además se puede allanar sin siquiera preacordar con la fiscalía .
    2) ¿Qué no se puede negociar?
    Artículo 349 de la Ley 906 de 2004. IMPROCEDENCIA DE ACUERDOS O NEGOCIACIONES CON EL IMPUTADO O ACUSADO. “En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente”.
    “Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (…) 7. No procederán las rebajas de pena con base en los “preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado”, previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004 (…)”“La persona que incurra en el delito de feminicidio solo se le podrá aplicar un medio del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Igualmente, no podrá celebrarse preacuerdos sobre los hechos imputados y sus consecuencias”.
    Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz”.

    3) ¿Qué se puede negociar?
    Según sentencia No. 41570 del 20 de noviembre de 2013, se puede negociar con :
    1. Los elementos constitutivos o estructurales del delito( cambio de tipo)
    2. Los fenómenos amplificadores del tipo ( tentativa)
    3. Las circunstancias especificas o genéricas de agravación simple
    4. El reconocimiento de atenuantes( marginalidad, ira)
    5. La aceptación como autor o participe ( cómplice )
    6. El carácter subjetivo de la imputación( dolo, culpa, preterintención)
    7. Las penas principales y accesorias
    8. La ejecución de la pena o suspensión de esta
    9. La privación preventiva de la libertad
    10. La reclusión domiciliaria
    4) ¿Cuál es el procedimiento para aprobar un preacuerdo?
    Se debe seguir el siguiente procedimiento:
    Artículo 350. Preacuerdos desde la audiencia de formulación de imputación
    Desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación, la Fiscalía y el imputado podrán llegar a un preacuerdo sobre los términos de la imputación. Obtenido este preacuerdo, el fiscal lo presentará ante el juez de conocimiento como escrito de acusación.
    El fiscal y el imputado, a través de su defensor, podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declarará culpable del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal:
    1. Elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico.

    2. Tipifiquela conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena.

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  33. Actividad 7
    Juan Acuña y Rahudo Hurtado
    1. El allanamientos es un derecho, son aceptaciones incondicionales de los cargos formulados por el ente acusador, que tienen consecuencias en la sanción por imponer, bajo el criterio del juez de conocimiento.
    Por su parte, los preacuerdos son consensos, aunque también constituyen aceptaciones de responsabilidad, no son incondicionales, sino el producto del consenso entre el ente acusador y la defensa y en los que suelen pactarse el monto de la pena y la imputación fáctica y jurídica.
    La Sala Penal recordó que el juez tiene un margen de discrecionalidad, si el allanamiento se da en la audiencia de formulación de imputación. Por el contrario, en las audiencias preparatorias y de juicio, son los criterios de oportunidad, rapidez, magnitud del ahorro de esfuerzos y recursos investigativos los que reglan la facultad de establecer una rebaja fija

    2.Se prohíbe celebrar preacuerdos respecto de delitos en los que el sujeto activo obtiene un incremento patrimonial. En esos casos, la única posibilidad para acceder al preacuerdo es que el sujeto activo reintegre, por lo menos, el 50% del valor percibido y asegure el recaudo. Pero la Corte negó que solo las conductas punibles que en su descripción típica incluyen la consecución o la intención de obtener un beneficio patrimonial sean las idóneas para generar un incremento en el patrimonio del sujeto activo. A su juicio, delitos como la indebida celebración de contratos o el tráfico de estupefacientes demuestran que conductas punibles que no tienen esa descripción pueden generar grandes beneficios económicos. Art 349 CPP “En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar él acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente. En relación con los delitos sancionados con prisión perpetua revisable no proceden acuerdos o negociaciones.”

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  34. 3. Los casos en lo que se podrán hacer preacuerdos con la fiscalía no se encuentran taxativos en el Código Penal ni en el Código de Procedimiento Penal, sin embargo, como esta figura jurídica tiene como fin la descongestión de la justicia penal, pueden presentarse muchos casos en los que se opte por un acuerdo, claro está que también puede tener como fin conseguir culpables de delitos mayores que generen una mayor afectación en la sociedad, algunos de las situaciones en que se pueden llevar a cabo son las siguientes:
    * En el caso en que una persona muy cercana a algún narcotraficante cometa un delito menor pero que tenga pena privativa de la libertad, se podrá negociar su testimonio a cambio de una rebaja.
    * Si capturan a un individuo cometiendo el delito de hurto, y él hace parte de una banda de delincuentes muy buscados que comenten todo tipo de delitos, pero su testimonio puede ayudar en la captura de las cabezas de dicha banda, se podrá hacer un preacuerdo.
    * Cuando un individuo se encuentra prófugo de la justicia y se acusa a un familiar o una persona muy allegada a ese individuo y se hace la respectiva captura, en este caso, el familiar o persona allegada podrá llegar a un acuerdo a cambio de darle información relevante a la fiscalía acerca del paradero de ese individuo.
    4. El procedimiento para aprobar un preacuerdo desde del CPP ART 350 enuncia que Desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación, la Fiscalía y el imputado podrán llegar a un preacuerdo sobre los términos de la imputación. Obtenido este preacuerdo, el fiscal lo presentará ante el juez de conocimiento como escrito de acusación. El fiscal y el imputado, a través de su defensor, podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declarará culpable del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal: Elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico. Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena.

    -La Fiscalia y el imputado negocian los términos de la imputación.
    -Habiendo acuerdo, se presenta un acta de preacuerdo por parte del
    -Fiscal ante el Juez de Conocimiento (puede ser verbal).
    -Se fija fecha para audiencia, en la que se verifica la presencia de las partes necesarias (fiscalía, defensa y procesado).
    -Es necesario que la víctima esté enterada y convocada, no que asista (no veta).
    -Se corre traslado del acta de preacuerdo.
    -Se da lugar a una etapa de saneamiento.
    -Se da el uso de la palabra al Fiscal para que lea y exponga el preacuerdo. Luego se corren traslados. Se interroga al procesado.

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  35. ISABELLA MARTINEZ
    ACTIVIDAD 6

    1. Cuales son los requisitos formales para solicitar una medida de aseguramiento?
    2. ¿Cuáles son los requisitos constitucionales para solicitar una medida de aseguramiento?
    3. ¿Cómo se desvirtúa una inferencia razonable de autoría y participación en el hecho, por parte de la defensa?
    4. ¿Qué es el arraigo?
    5. ¿Cómo se desvirtúa la necesidad de una medida de aseguramiento?
    Respuestas
    1.) los requisitos son; que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia, Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la
    sociedad o de la víctima y Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.
    2.) cuando se habla de requisitos constitucionales para esa medida de aseguramiento no seria otra la de respetar la primacía de la presunción de inocencia , libertad y del debido proceso, se considera entonces en el ámbito constitucional que que los derechos y garantías del procesado prevalecen sobre la necesidad del Estado de garantizar ciertos fines sociales, así, la presunción de inocencia sólo puede ser controvertida en juicio y sobre la base de la culpabilidad, es decir, que cualquier otro juzgamiento que se realice antes de determinar la culpabilidad del imputado.
    3.) llevando a cabo por medio de la utilización de fuentes secundarias esa evidencia física e información legalmente obtenida para determinar el motivo por el cual se sustento la medida de aseguramiento, ya no se encuentre presente y por lo tanto no haya razón por la cual continuar la medida, permitiendo entonces sustraer de una manera elaborada y organizada información verificable acerca de investigaciones y publicaciones de autores especializados, es decir, tomar las publicaciones de las sentencias de organismos de cierre, como lo son las altas cortes, además, la literatura jurídica, libros y artículos, lo que permite realizar un análisis acerca de los requisitos necesarios para valorar los elementos de prueba con los cuales se pretende desvirtuar la inferencia razonable de autoría o participación dentro de un presunto hecho punible. En igual sentido, se hará uso de sustento jurídico y normativo, como lo es, la Constitución política de 1991 y la ley 906 del 2004 Qué establece el código de procedimiento penal, para verificar cuáles son los requisitos formales que debe tener en cuenta el operador de justicia para proferir un auto o decisión con la cual conceda o de niegue la revocatoria de la medida de su era miento previamente aplicado al imputado.
    4.) el arraigo es la primera asistencia en el proceso penal , entonces el deber del juez es notificar que cargos le han hecho a la persona y decirle a esa persona cuales son esas penalidades posibles , entonces El juez fijará su fianza y podrá programar su próxima cita ante el tribunal. en ocaciones la conferencia previa al juicio no se programa hasta un día ó dos después, en este caso se le enviará una notificación por correo.
    5.) esta exige que el medio persuasivo sobreviviniente sea de tal entidad, que lleve al servidor judicial a considerar que los presupuestos que existían como fundamento para privar la libertad de la persona ha desaparecido.

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    Respuestas
    1. No se que te ocurrió, pero esas no son las respuestas. En los requisitos formales colocaste los requisitos constitucionales, y los formales no los desarrollaste. Lo de la inferencia razonable está muy general. El arraigo no es lo que colocaste, y para desvirtuar la medida de aseguramiento, se trata de desvirtuar los requisitos formales y materiales. Calificación 2.8

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  36. ISABELLA MARTINEZ
    ACTIVIDAD 7

    1) ¿Qué diferencia existe entre un preacuerdo y un allanamiento?
    2) ¿Qué no se puede negociar?
    3) ¿Qué se puede negociar?
    4) ¿Cuál es el procedimiento para aprobar un preacuerdo?
    RESPUESTAS
    1.) los allanamientos son aceptaciones incondicionales de los cargos formulados por el ente acusador, que tienen consecuencias en la sanción por imponer, bajo el criterio del juez de conocimiento.
    Y los preacuerdos, aunque también constituyen aceptaciones de responsabilidad, no son incondicionales, sino el producto del consenso entre el ente acusador y la defensa y en los que suelen pactarse el monto de la pena y la imputación fáctica y jurídica.
    2.) en los delitos en los cuales en sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente, en caso también , de delitos sancionados con presión perpetua revisable no proceden acuerdos o negociaciones.
    3.) cuando por ejemplo una persona se encuentra prófuga de la justicia y de acusa a un familiar o una persona cercana a esta y se hace la captura, en este caso entonces el familiar puede llegar a un acuerdo a cambio de darle información a la fiscalía de donde se encuentra esa persona; también en el caso que una persona que se cercana a un narcotraficante cometa un delito menor pero que a la vez tenga una pena privativa de la libertad se podrá entonces negociar su testimonio a cambio de una rebaja y por ultimo también cuando una persona Ha robado y éste hace Part una banda que cometen distintos delitos pero que su testimonio puedo ayudar a la Capturas de los jefes de esa banda entonces se podrá hacer un preacuerdo.
    4. El fiscal debe presentarlo ante el juez de conocimiento como escrito de acusación. El fiscal y el imputado, a través de su defensor, podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declarara culpable del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de qué el fiscal elimine su acusación alguna causal de agravación punitiva o algún cargo específico y que también tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena.

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    Respuestas
    1. Ok, este trabajo estuvo mejor, pero hizo falta puntualizar un poco más. Calificación 4.5

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  37. Actividad 8. Rahudo Hurtado y Juan Acuña.
    Preclusión y archivo
    R1/La preclusión es una herramienta procesal que permite la terminación del proceso penal sin la necesidad de que se agoten las instancias procesales seguidas de la formulación de imputación, ya que llegado a ese punto la fiscalía ha notado que existe una ausencia de merito para sostener la acusación, es decir, la fiscalía solicita la preclusión ya que considera después de haber empezado la indagación que el imputado no está envuelto en el acto delictivo que se está investigando.
    Lo anterior sería el ejemplo más claro y sencillo, sin embargo el artículo 332 del código general del proceso nos aclara que existen 7 causas o motivos por los cuales el fiscal puede solicitar la preclusión al juez.
    En cuanto al efecto de la preclusión es el de dar por terminado el proceso penal, lo que implica cesar la persecución penal ante el imputado sobre los hechos que son objeto de investigación lo que además implica que la preclusión se encuentra investida de la fuerza vinculante de la cosa juzgada.
    R2/La relación que existe entre la preclusión y la cosa juzgada, es que al ser aceptada la solicitud de preclusión, está se ve investida de la fuerza vinculante de la cosa juzgada, lo que implica que no se verá al imputado envuelto en la misma investigación ya que la cosa juzgada implica la terminación total del proceso y con una decisión del juez sobre el tema, en este caso se determina la inocencia del imputado sobre los hechos que fueron objeto de la investigación y por ende no podrá abrirse una indagación sobre el mismo hecho u objeto anterior, es decir se da por terminada toda investigación en su contra sobre los objetos anteriores.
    R3/Las diferencias que existen entre el archivo y la preclusión son las siguientes:
    -El archivo de un proceso o una indagación, no es más que una orden por parte de la fiscalía y esta se contiene por escrito y es notificado al imputado, al defensor público o defensor del imputado y al juez de control de garantías. Por otra parte la preclusión esta es proferida por un juez de conocimiento en audiencia pública, previa solicitud de la fiscalía en la etapa de investigación.
    -El archivo no posee la fuerza vinculante de cosa juzgada, por lo tanto se puede reanudar la investigación en cualquier momento siempre y cuando no exista prescripción de la acción penal. Por otra parte la preclusión es una decisión del juez y posee la fuerza vinculante de cosa juzgada, por tanto no habrá reanudación de la investigación, ni se intentará acusar al imputado por los mismos hechos generadores del proceso anterior.
    -Contra la orden de archivo de las diligencias no proceden recursos, aunque eventualmente puede acudirse al Juez de garantías para que ordene al Fiscal la reanudación de la indagación, lo cual impone la revocatoria del archivo; contra la decisión de preclusión proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación, y también, la acción de revisión.

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  38. ACTIVIDAD 8. PRECLUSION Y ARCHIVO
    Estudiante: Maria Camila Palacio Gomez
    1) /La preclusión es una herramienta procesal que permite la terminación del proceso penal sin la necesidad de que se agoten las instancias procesales seguidas de la formulación de imputación, ya que llegado a ese punto la fiscalía ha notado que existe una ausencia de merito para sostener la acusación, es decir, la fiscalía solicita la preclusión ya que considera después de haber empezado la indagación que el imputado no está envuelto en el acto delictivo que se está investigando. La preclusión se encuentra investida de la fuerza vinculante de la cosa juzgada, no es susceptible de casación, admite recurso de reposición y apelación pero no siempre requerirá valoración de hechos, medios de conocimiento o de responsabilidad penal del acusado.

    Según el artículo 332 del código general del proceso nos aclara que existen 7 causas o motivos por los cuales el fiscal puede solicitar la preclusión al juez que son los siguientes:
    1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.
    2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.
    3. Inexistencia del hecho investigado.
    4. Atipicidad del hecho investigado.
    5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.
    6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.
    7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del este código.
    PARÁGRAFO. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión.

    2) La relación que existe entre la preclusión y la cosa juzgada, es que al ser aceptada la solicitud de preclusión, está se ve investida de la fuerza vinculante de la cosa juzgada, lo que implica que no se verá al imputado envuelto en la misma investigación ya que la cosa juzgada implica la terminación total del proceso y con una decisión del juez sobre el tema, en este caso se determina la inocencia del imputado sobre los hechos que fueron objeto de la investigación y por ende no podrá abrirse una indagación sobre el mismo hecho u objeto anterior, es decir se da por terminada toda investigación en su contra sobre los objetos anteriores.
    3) Las diferencias que existen entre el archivo y la preclusión son las siguientes:
    -El archivo de un proceso o una indagación, no es más que una orden por parte de la fiscalía y esta se contiene por escrito y es notificado al imputado, al defensor público o defensor del imputado y al juez de control de garantías. Por otra parte la preclusión esta es proferida por un juez de conocimiento en audiencia pública, previa solicitud de la fiscalía en la etapa de investigación.

    -El archivo no posee la fuerza vinculante de cosa juzgada, por lo tanto se puede reanudar la investigación en cualquier momento siempre y cuando no exista prescripción de la acción penal. Por otra parte la preclusión es una decisión del juez y posee la fuerza vinculante de cosa juzgada, por tanto no habrá reanudación de la investigación, ni se intentará acusar al imputado por los mismos hechos generadores del proceso anterior.
    -Contra la orden de archivo de las diligencias no proceden recursos, aunque eventualmente puede acudirse al Juez de garantías para que ordene al Fiscal la reanudación de la indagación, lo cual impone la revocatoria del archivo; contra la decisión de preclusión proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación, y también, la acción de revisión.

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  39. Actividad 9
    Juan Acuña y Rahudo Hurtado
    1. El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales taxativamente definidas en la ley, con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el Juez de Garantías.
    2. La principal y más notoria diferencia suscitada entre ambas figuras es que, mientras en la preclusión no existe mérito para llevar a término una acusación, ya sea porque no es posible demostrar la responsabilidad del procesado en el hecho investigado o por atipicidad del mismo, etc.; en el Principio de Oportunidad si existe mérito para llevar a feliz término el proceso penal adelantado, es decir, existe fundamento suficiente para adelantar la persecución penal, pero que por razones de Política criminal la Fiscalía General de la Nación puede suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella. La segunda diferencia que resulta plausible, es que la preclusión por falta de mérito debe estar sujeta a control de legalidad por parte del Juez de Conocimiento, en cambio, la legalidad del Principio de Oportunidad será determinada por el Juez de garantías quien realiza un control formal y material, como reiteradamente se ha señalado. Siendo ello así, el Juez que desempeña las funciones de Control de Garantías, deberá vigilar porque en la audiencia en la que se determine la aplicación del Principio de Oportunidad, se exhiba prueba mínima en relación con la autoría y tipicidad del comportamiento, ya que de faltar la misma, deberá declararse incompetente, siendo entonces, el Juez de Conocimiento por medio de la Preclusión quien deba pronunciarse al respecto.
    3.
    La disponibilidad de la pretensión punitiva o de sus elementos por parte de las autoridades de persecución penal en los preacuerdos y mecanismos de negociación están fundados “en el consenso y en la disposición sobre algunos aspectos de la imputación, de las consecuencias y de las etapas de procedimiento”. El principio de oportunidad no es consensuado porque deben darse los requisitos de las causales para ser aplicado.
    En materia de principio de oportunidad, la propia Constitución en su artículo 250 consagra la existencia de un control jurídico de legalidad, llevado a cabo por parte del juez de control de garantías, el cual fue implementado legalmente como posterior y automático. Constitucionalmente se entiende también la taxatividad de las causales de aplicación del principio de oportunidad.
    En materia de preacuerdos, también hay un control jurídico, pero en esta oportunidad a cargo del juez de conocimiento, quien debe verificar la voluntariedad del preacuerdo por el sujeto pasivo y el respeto a las garantías constitucionales fundamentales de los diferentes interesados, particularmente de las víctimas. Igualmente el juez de conocimiento, en ejercicio de control jurídico a los preacuerdos, deberá verificar la legalidad del acuerdo en materia de respeto a los tiempos y límites máximos establecidos para las rebajas otorgadas, el reintegro patrimonial requerido y el mínimo de prueba exigido.
    4. Es de gran importancia el principio de oportunidad para el derecho empresarial debido que éste se utiliza para la responsabilidad de la empresa, en este se determina el principio de oportunidad como forma de otorgar inmunidad a la persona que suministra la información o dicho coloquialmente sea el soplón y así con la información se encarga de destruir las tendencias criminales de las empresas como asesinatos daños al medio ambiente fraudes etc.

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  40. Isabella martinez

    ACTIVIDAD 8. PRECLUSION Y ARCHIVO
    1.) Que es la preclusion y cual es su efecto principal?
     2.)¿Que relaciin existe entre preclusion y cosa juzgada?
     3.)¿Que diferencia existe entre el archivo y la preclusion?

    Respuestas

    1.) La preclusión es aquel instituto procesal que posibilita la terminación del proceso penal sin que sea necesario el agotamiento de todas las etapas procesales. La preclusion es un auto que comparte el principal efecto de la sentencia que es el de la cosa juzgada pero no puede ser confundido como tal , entonces en este caso se puede decir que la preclusion es un auto porque primero no es susceptible del recurso extraordinario de casación , segundo en la revision solo aplica por las causales por fraude en la decision o por la existencia de una prueba falsa como tal y tercero el auto de preclusion admite los recursos de reposición o apelación es decir principal o subsidiario y se interpone y se sustenta de manera inmediata.
    2. La relación entre estas dos es que al momento en que se acepta la solicitud de la preclusion esta toma una fuerza vinculante con la cosa juzgada, con esto se quiere decir que el imputado no estará expuesto en la misma investigación porque la cosa juzgada entonces hace que se de la terminación del proceso y con una decision que toma el juez sobre ese tema.
    3. * El fiscal es quien ordena el archivo de las diligencias; mientras que solamente los jueces disponen de la preclusión de la investigación , * la orden de archivo de las diligencias solo puede ocurrir antes de la formulación de imputación, mientras que el juez puede declarar la preclusión antes o después de la formulación de imputación; *la orden de archivo carece de recursos pero puede ser controvertida ante el juez de garantías; por otro lado, la preclusión de la investigación está sometida a los recursos ordinarios –reposición y apelación- así como a la acción de revisión; * la orden de archivo no hace tránsito a cosa juzgada, por el contrario, la preclusión una vez quede en firme y debidamente ejecutoriada hace tránsito a cosa juzgada; *la orden de archivo puede ser revocada directamente por el Fiscal que la profirió; no obstante, el auto de preclusión de la investigación no puede ser revocado por el juez que tomó la decisión; entre otras.

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  41. Actividad 9
    ISABELLA MARTINEZ

    1.) Qué es el principio de oportunidad?
     2.)¿Qué diferencia existe entre el principio de oportunidad y la preclusión?
     3.)¿Qué diferencia existe entre el principio de oportunidad y un preacuerdo?
     4.)¿Cuál es la importancia del principio de oportunidad en el derecho penal empresarial?

    Respuestas
    1.) es la facultad que le permite al ministerio publico aqui en colombia al fiscal llevar adelante o no la acción penal con independencia de que existen pruebas suficientes de cargo para llevar a juicio al sospechoso del delito es un sistema se parte que le permite renunciar y esta puede ser voluntaria por decision del mismo fiscal, puede ser inducida porque existan circunstancias externas que permitan que el fiscal tome esa decision y tambien puede ser negociada permitiendo una setencia de culpabilidad en donde el fiscal promete la aplicacion de una pena determinada dentro de unas variantes o como otra alternativa el imputado se declara culpable de uno o varios hechos delictivos a cambio de que no se ejercite la accion penal por otros que son imputados.
    2.) en la preclusion no existe un mérito para llevar A termino una acusación, en el caso en que no es posible demostrar la responsabilidad del procesado en el hecho investigado o por antipicidad del mismo, En el principio de oportunidad entonces si existe un mérito para llevar a buen término el proceso penal adelantado, con esto se quiere decir que si existe fundamento suficiente para adelantar la persecución penal, pero que por razones de política criminal la Fiscalía General de la nación puede suspender la, interrumpirla o renunciar a ella; Cómo una segunda diferencia también tenemos que la preclusión por falta de mérito debe estar sujeta a control de legalidad por parte del juez de conocimiento en cambio, la legalidad del principio de oportunidad será determinada por el juez de garantías quien realiza un control formal y material.
    3.) Sus diferencias están, en que el principio de oportunidad y los preacuerdos se fundamentan en la disponibilidad de la pretensión penal, de manera total en el primer mecanismo y de manera parcial en el segundo mecanismo. En efecto el principio de oportunidad en una de sus modalidades puede implicar la renuncia plena a la persecución penal por parte de la fiscalía desistir por completo la formulación de la pretensión ,mientras, que los preacuerdos conducen a que la fiscalía renuncia o desista no ya de la totalidad de la pretensión sino de alguno de sus elementos o efectos siendo fruto de una negociación y a cambio de la renuncia a ciertos derechos por parte del sujeto pasivo de la persecución. También podemos ver que en el mecanismo de negociación en este caso los preacuerdos están fundados en el consenso y en la disposición sobre algunos aspectos de la imputación de las consecuencias y de las etapas del procedimiento en cambio en el principio de oportunidad no es consensual porque deben darse los requisitos de las causales para ser aplicado.
    4.) este principio de oportunidad tiene mcuhas importancias en el ambito del derecho empresarial pero una de esas de la que me gustaria destacar es esa responsabilidad de la empresa como una manera de que la persona que da informacion o tiende a divulgar cosas que son exclusivamente privada de la empresa tiene una exencion por parte de este principio utilzando esta informacion que maneja para poder acabar con las criminalidades de las empresas ya sean daños al medio ambiente, desfalcos, robos. Etc

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  42. ACTIVIDAD 10
    ISABELLA MARTINEZ

    1.)Por qué es importante preparar un testigo?
     2.)¿Que diferencia hay entre una pregunta abierta y una pregunta cerrada y para qué sirven?
     3.)¿Qué diferencia entre una pregunta confusa y una pregunta compuesta? De ejemplos
    4.)¿Qué diferencia hay entre una pregunta sugestiva y una pregunta capciosa? De ejemplos
     5.)¿Que diferencia existe entre una pregunta argumentativa, y una pregunta  de introducción?

    RESPUESTAS
    1.) Preparar a un testigo es importante primero por en importante por parte del abogado ya que con esta preparación previa puede conocer uno como abogado la declaración de este y que tanto conocimiento este puede tener sobre el caso, también así se le ayuda al testigo a explicarle como va a ser la audiencia de que manera esta se llevará acabo. Esto también sirve como una manera de ensayo con las preguntas de una y otra parte simulando un interrogatorio y un contrainterrogatorio Asi con esto buscando ayudar al testigo a explicarse de la mejor manera para que sea totalmente claro y no haya nervios, ayudandolo con mecanismos para controlar nervios y saber contestar preguntas mas difíciles, también uno como abogado puede escuchar el relato del testigo y tratar de guiarlo en como hacer que el se entienda o de explique mucho mejor.
    2.) la diferencia entre una pregunta abierta y una cerrada , es que en el caso de las preguntas abiertas estas lo que buscan es una explicación, una descripción o una justificación por parte de la persona a la que se esta interrogando o a la que se le esta preguntando, se indaga también por los hechos , dandole al testigo una gran libertad de narración y explicación, el día de los hechos que ocurrió, como puede explicar la persona lo que sucedió, etc. ; en el caso de las preguntas cerradas lo que se busca Aca es una respuesta de si o un no, es cierto o no es cierto , correcto o incorrecto, falso o verdadero. O sea no le da tanta libertad a la persona que le están preguntando para poder decir mas cosas explicarse sino que don preguntas contundentes y cerradas en el que solo se busca la afirmación o la negación a la pregunta y ya. Estas preguntas de este tipo sirven pues que serian la mejor manera para asi poder resolver todas las dudas que se tengan sobre el caso ya se para poder aclarar algunas cosas o para poder asi poder tener mas informacion sobre lo acontecido y tambien tienen una finalidad y es lograr que el testigo declare su conocimiento sobre los hechos que logró captar a través de sus sentidos.

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  43. Isabella martinez
    Actividad 10
    Parte 2

    3.) las preguntas confusas son aquellas que por inseguridad o negligencia del abogado que las formula, son difíciles de entender, y contradicen las leyes de la lógica y la sintaxis, en las preguntas compuestas estamos es frente a una mala técnica de elaboración de preguntas, pues maneja dos respuestas, y el testigo se confunde, pues no sabe cuál va a responder primero, no se entiende la relación entre las dos preguntas ya que estas preguntas se componen de una primera pregunta, que luego le sigue una “y” inclusiva o una “o” inclusivo o exclusiva, para luego plantear otra pregunta; como por ejemplo: El día de los hechos ¿usted sabía si la víctima había almorzado, o pudo saber si después se había ido a trabajar a su casa?
    4.) la diferencia es que las preguntas sugestivas son preguntas que sugieren una respuesta, de información que no ha dado el testigo. Por ejemplo, ¿Es cierto que el asesino llevaba una máscara y una pistola? En este caso, el abogado no ha extraído previamente la información sobre la máscara y la pistola, por tanto, deberá hacerlo de otra forma: ¿usted vio al asesino? ¿puede describirlo? ¿estaba armado? ¿Pudo ver su rostro?, y las preguntas capciosas son aquellas preguntas que parten de la afirmación de un supuesto falso, para luego hacer una pregunta que busca confundir y amedrentar al testigo como por ejemplo: El ladrón que tenía el tatuaje en forma de cañón, ¿pudo disparar a la víctima? El ladrón no tenía ningún tatuaje. Si la víctima dice que sí, enseguida el abogado que realizó la pregunta va a objetar la credibilidad pues no había ningún ladrón con tatuaje en forma de cañón, pero esa confusión la creó el, por una jugarreta de mala fe.
    5.) la diferencia esta en que una pregunta argumentativa es aquella en la que más que una pregunta es un argumento del abogado y en la cual, en últimas, el mismo la responde y no deja al testigo decir nada empezando a contaminar al juez y al testigo con sus propios argumentos. y la pregunta de introducción son aquellas en las que se hace una pequeña introducción sobre el tema que se va a tratar, y luego se hace una pregunta. En este tipo de pregunta hay que tener cuidado con no realizar preguntas sugestivas o argumentativas. Lo cierto es que es válido en algunas ocasiones colocar el contexto en que se va a realizar una pregunta, pero no se puede abusar de esta técnica.

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  44. Actividad 10. Rahudo Hurtado, Juan Acuña
    Técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio.
    R1/Preparar a un testigo es importante por varios motivos, empezando por el conocimiento que posee el testigo sobre el caso en concreto y conocer de primera mano la información que este dará durante la audiencia, esto nos permite como abogados a poder tener una lista de preguntas que nos ayudará durante la audiencia. Por otra parte y más importante está el enseñarle e instruirle al testigo como debe hablar ante un público, responder de forma clara y concisa, de tal forma que puedan evitarse lo mayor posible las confusiones al momento de dar su testimonio y responder al interrogatorio y contrainterrogatorio de la forma más eficiente posible.
    R2/La pregunta abierta es un tipo de pregunta que sirve para escuchar el relato del testigo, la forma en que recuerda que sucedieron los acontecimientos, su explicación y narrativa de los hechos.
    Por otra parte la pregunta cerrada sirve para buscar respuestas cortas y concisas, en general se utiliza en los contrainterrogatorios con la finalidad de buscar contradicciones en la narrativa del mismo o intentar utilizar las respuestas para comprobar algún punto o argumento de la parte que interroga en ese momento.
    Como podemos ver la diferencia más clara entre las preguntas abiertas y las cerradas no es más que la libertad narrativa que posee el testigo y el objetivo que tienen las preguntas, las abiertas tienen como finalidad que el testigo dé su versión de los hechos y exponga su narrativa, las cerradas por otra parte son preguntas que buscan una respuesta de sí o no, verdadero o falso, son preguntas que buscan una respuesta en específico y por lo general se utilizan para encontrar incongruencias del testigo o corroborar puntos y argumentos de la parte que esté realizando el interrogatorio.
    R3/La diferencia clara entre las preguntas confusas y una compuesta es que si bien es cierto ambas son preguntas que no están permitidas, la confusa se basa en una pregunta que resulta difícil entender y puede llevar a confusiones para el testigo y en general a la audiencia, como ejemplo “ ¿Es cierto que el señor Manuel quería agredir al señor goméz, sabe como se volvieron amigos?
    Por otra parte la pregunta compuesta hace dos preguentas al tiempo y resulta una mala praxis que se ve encontrada en muchas audiencias, por ejemplo; ¿el señor Manuel se acercó a su vehículo? ¿ cargaba consigo el arma homicida?
    R4/Las preguntas sugestivas son preguntas que sugieren una respuesta, de información que no ha dado el testigo. Recordemos que el protagonista de un interrogatorio es el testigo, por lo tanto, quien debe dar la información es el testigo y no el abogado. Por ejemplo, ¿Es cierto que el asesino llevaba una máscara y una pistola?
    Por otra parte las preguntas capciosas son aquellas preguntas que parten de la afirmación de un supuesto falso, para luego hacer una pregunta que busca confundir y amedrentar al testigo.
    ¿Qué hacia usted en la fiesta?, Estando con mis amigos, ¿y que estaban haciendo? ¿tomando alcohol? Sí, ¿y quienes llevaban la droga encima?
    R5/La pregunta argumentativa es una pregunta no permita ya que es aquella en la que más que una pregunta es un argumento del abogado y en la cual, en últimas, el mismo la responde y no deja al testigo decir nada. Por otra parte las preguntas de introducción son aquellas en las que se hace una pequeña introducción sobre el tema que se va a tratar, y luego se hace una pregunta.

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  45. Actividad 9; Maria Palacio Gomez
    1. El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales taxativamente definidas en la ley, con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el Juez de Garantías.
    2. La principal y más notoria diferencia suscitada entre ambas figuras es que, mientras en la preclusión no existe mérito para llevar a término una acusación, ya sea porque no es posible demostrar la responsabilidad del procesado en el hecho investigado o por atipicidad del mismo, etc.; Al contrario en el principio de Oportunidad si existe mérito para llevar a feliz término el proceso penal adelantado, es decir, existe fundamento suficiente para adelantar la persecución penal, pero que por razones de Política criminal la Fiscalía General de la Nación puede suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella. La segunda diferencia que resulta plausible, es que la preclusión por falta de mérito debe estar sujeta a control de legalidad por parte del Juez de Conocimiento, en cambio, la legalidad del Principio de Oportunidad será determinada por el Juez de garantías quien realiza un control formal y material, como reiteradamente se ha señalado. Siendo ello así, el Juez que desempeña las funciones de Control de Garantías, deberá vigilar porque en la audiencia en la que se determine la aplicación del Principio de Oportunidad, se exhiba prueba mínima en relación con la autoría y tipicidad del comportamiento, ya que de faltar la misma, deberá declararse incompetente, siendo entonces, el Juez de Conocimiento por medio de la Preclusión quien deba pronunciarse al respecto.
    3. Sus diferencias están, en que el principio de oportunidad y los preacuerdos se fundamentan en la disponibilidad de la pretensión penal, de manera total en el primer mecanismo y de manera parcial en el segundo mecanismo. En efecto el principio de oportunidad en una de sus modalidades puede implicar la renuncia plena a la persecución penal por parte de la fiscalía desistir por completo la formulación de la pretensión ,mientras, que los preacuerdos conducen a que la fiscalía renuncia o desista no ya de la totalidad de la pretensión sino de alguno de sus elementos o efectos siendo fruto de una negociación y a cambio de la renuncia a ciertos derechos por parte del sujeto pasivo de la persecución. También podemos ver que en el mecanismo de negociación en este caso los preacuerdos están fundados en el consenso y en la disposición sobre algunos aspectos de la imputación de las consecuencias y de las etapas del procedimiento en cambio en el principio de oportunidad no es consensual porque deben darse los requisitos de las causales para ser aplicado.
    4. Este principio de oportunidad tiene mucha importancia en el ámbito del derecho empresarial, pero me gustaria destacar es esa responsabilidad de la empresa como una manera de que la persona que da información o tiende a divulgar cosas que son exclusivamente privada de la empresa tiene una exención por parte de este principio utilizando esta información que maneja para poder acabar con las criminalidades de las empresas ya sean daños al medio ambiente, desfalcos y robos.

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  46. Actividad Final
    Estudiante: Maria Palacio Gomez
    1 Preparar a un testigo es muy importante por varios motivos, empezando por el conocimiento que posee el testigo sobre el caso en concreto y conocer de primera mano la información que este dará durante la audiencia, esto nos permite como abogados a poder tener una lista de preguntas que nos ayudará durante la audiencia. Por otra parte y más importante está el enseñarle e instruirle al testigo como debe hablar ante un público, responder de forma clara y concisa, de tal forma que puedan evitarse lo mayor posible las confusiones al momento de dar su testimonio y responder al interrogatorio y contrainterrogatorio de la forma más eficiente posible.
    2 ) la diferencia entre una pregunta abierta y una cerrada , es que en el caso de las preguntas abiertas estas lo que buscan es una explicación, una descripción o una justificación por parte de la persona a la que se esta interrogando o a la que se le esta preguntando, se indaga también por los hechos , dándole al testigo una gran libertad de narración y explicación, el día de los hechos que ocurrió, como puede explicar la persona lo que sucedió, etc. ; en el caso de las preguntas cerradas lo que se busca acá es una respuesta de si o un no, es cierto o no es cierto , correcto o incorrecto, falso o verdadero. Quiere decir que no se le da tanta libertad a la persona que le están preguntando para poder decir mas cosas explicarse sino que don preguntas contundentes y cerradas en el que solo se busca la afirmación o la negación a la pregunta y ya.
    Ambas sirven para esclarecer el caso en concreto, despejar las dudas, para poder aclarar algunas cosas o para tener mas información sobre lo acontecido y también tienen una finalidad y es lograr que el testigo declare su conocimiento sobre los hechos que logró captar a través de sus sentidos.

    3 La diferencia clara entre las preguntas confusas y una compuesta es que si bien es cierto ambas son preguntas que no están permitidas, la confusa se basa en una pregunta que resulta difícil entender y puede llevar a confusiones para el testigo y en general a la audiencia, como ejemplo “ ¿Es cierto que el señor Mario quería agredir a su esposa Paula, sabe como se conocieron ellos?
    Por otra parte la pregunta compuesta hace dos preguntas al tiempo y resulta una mala praxis que se ve encontrada en muchas audiencias, por ejemplo :Usted ¿condujo a la tienda, compró un jugo de naranja y después volvió a casa?
    4 Las preguntas sugestivas son preguntas que sugieren una respuesta, de información que no ha dado el testigo. Recordemos que el protagonista de un interrogatorio es el testigo, por lo tanto, quien debe dar la información es el testigo y no el abogado por ejemplo :¿Usted vio al acusado dispararle a su madre, cierto?”
    Por otra parte las preguntas capciosas son aquellas preguntas que parten de la afirmación de un supuesto falso, para luego hacer una pregunta que busca confundir y amedrentar al testigo. Un ejemplo es: ¿Qué hacia usted esa noche en la que murió su esposa? Porque estaban peleando en un bar a las 9pm y ella aparece muerta a las 10 de la noche como explica eso?
    5 La pregunta argumentativa que es aquella en la que más que una pregunta es un argumento del abogado y en la cual, en últimas, el mismo la responde y no deja al testigo decir nada. Por otra parte las preguntas de introducción son aquellas en las que se hace una pequeña introducción sobre el tema que se va a tratar, y luego se hace una pregunta. Lo cierto es que es válido en algunas ocasiones colocar el contexto en que se va a realizar una pregunta, pero no se puede abusar de esta técnica.

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