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viernes, 23 de febrero de 2024

LA SOCIOLOGÍA , FUNCIONALISMO Y LAS CAUSAS DEL DELITO

 

LA SOCIOLOGÍA, FUNCIONALISMO Y LAS CAUSAS DEL DELITO.

 




Uno de los puntos de abordajes para estudiar las causas del delito es la sociología, ciencia que estudia las relaciones entre los individuos y los grupos sociales, relaciones entre grupos sociales, las estructuras y relaciones de una sociedad, sus procesos de cambio, y sus instituciones.

La sociología permite al derecho regular esos procesos de relaciones sociales, bajo un entendimiento deferente al del político, y al del populismo, entendiendo el primero como el ejercicio del poder sobre el individuo y sobre la sociedad, y el segundo como el discurso y las decisiones tomadas por el querer de las masas.

En el caso penal, la sociología ha generado varios planteamientos interesantes para explicar el fenómeno social del delito, apartándose de las posturas individualistas basadas en señalar al delincuente como causa del delito desde posturas morfológicas, psicológicas y psiquiátricas, que condujeron al positivismo italiano, a un derecho penal racista. La sociología se centró en el estudio de las interacciones sociales, independientemente de los individuos que la conformaran, así veían factores económicos, sociológicos y políticos que influían en el delito, a diferencia de las posiciones individualistas, que se centraron en la parte física y mental del delincuente, para estudiar las causas del delito, dejando por fuera los factores de tipo social.

En la teoría del delito hoy, al estudiar las tesis funcionalista de Jakobs y Roxin, en la cual, se ve la pena como un instrumento de normalización o equilibrio del sistema, y se estudia que la conducta es el producto de una omisión al deber legal (Roxin) o la omisión de un rol (caso Jakobs), o una defraudación a las expectativas sociales (nuevamente Jakobs), y que la imputación objetiva parte del aumento del riesgo jurídicamente desaprobado en las normas, podemos ver un claro enfoque sociológico, donde se ve a la sociedad como un grupo, los delincuentes como otro grupo, y el derecho como un sistema que impone deberes y roles, que al ser vulnerados, requieren de la imposición de un castigo para generar la integración o el equilibro al sistema. Según Zaffaroni (2013), este es un enfoque sociológico que únicamente sustenta un sistema de represión, donde lo más importante es el equilibrio del sistema y la reafirmación de la inviolabilidad de la norma.

Ahora bien, como se dijo anteriormente, el enfoque sociológico buscó apartarse de las tesis psicológicas, antropológicas y morfológicas que llevó a los desmanes del positivismo italiano, estudiando a los grupos y no a los individuos, tuvo unos planteamientos muy interesantes que valen la pena tener en cuenta, al momento de estudiar el delito como fenómeno social, muy a pesar de tener también sus limitaciones.

PUNTO DE PARTIDA: EL DELITO YA NO ES UNA PATOLOGÍA O UNA ENFERMEDAD SOCIAL.

 

Sin duda, a diferencia de los planteamientos de las tesis que estudiaban al individuo desde la psicología, la psiquiatría, la medicina y la morfología, entre ellas la escuela positivista italiana, que pensaban en el delincuente como un enfermo, un ser diferente, primitivo y despreciable, el enfoque de la sociología, entendió que el delito era natural a la sociedad, estaba integrada a ella, y era un factor consustancial a ella.

Por tanto, entendía que la delincuencia era un factor de cambio, de comprensión y de reflexión a partir de la misma sociedad. Esto quiere decir, que no era posible comprender a una sociedad, ni sus cambios, si no existiera tanto las conductas socialmente aceptadas, y su antagonista que serían los delitos.

La existencia del delito permitía explicar los cambios sociales que tuvieron que darse para crear una conducta delictiva, y las razones de la sociedad para adoptar esas decisiones, así como las dinámicas que se dan a partir de los cambios.

En este tema el principal expositor era Durkheim quién explicaba “Solo cuando se hayan sobrepasado ciertos límites, el fenómeno de la desviación es negativo para la existencia y el desarrollo de la estructura social, si se acompaña de un estado de desorganización, en el cual todo el sistema de reglas de conducta pierde valor, mientras no se haya afirmado aún el nuevo sistema. Viceversa, dentro de sus límites funcionales, el comportamiento desviado es un factor necesario y útil del equilibrio y del desarrollo sociocultural.” (citado por Baratta, 2004, págs. 56 y 57)

De acuerdo con esta tesis, no se entiende la existencia de la policía, de los juzgados y de la fiscalía, sin la existencia del delito.

Así por ejemplo, la criminalización del tráfico de drogas tiene una dinámica social muy diferente, que cuando se ha decidido la legalización. Así en una sociedad que prohíbe el tráfico, las autoridades policivas y judiciales tienen una posición más ofensiva y represiva, mientras que en otra sociedad, en la que tanto el tráfico como el consumo se encuentre legalizado, se focaliza más a la regulación y a la sanción por incumplimiento de la regulación.

Igualmente, en una sociedad donde el aborto se encuentre legalizado, la interacción social entre la mujer embarazada con el personal y las instituciones de salud, es totalmente diferente a las que pueden darse en una sociedad en la que se prohíba el aborto.

Así las cosas, si el delito es visto como algo consustancial y natural en toda sociedad, no se trata de un cáncer que hay que extirpar o una amenaza que amerita una defensa social, o un exterminio.

Las conductas delictuales para esta corriente, implican una conducta diferencial de conjunto de normas y valores éticos mayoritariamente aceptados en la sociedad, y que al realizarse en forma intolerable, requieren de un correctivo social, que en este caso lo impone el derecho penal.

 

LA TESIS ECOLOGICISTAS:LA ESCUELA DE CHICAGO.

 

Los estudios realizados por la llamada escuela de Chicago, se enfocaron precisamente en la estructura de la ciudad, en la cual detectaron zonas de las ciudades en las cuales se realizan mayores crímenes y se concentran mayor numero de criminales.

La escuela de Chicago, tomo el modelo de dicha ciudad para tratar de explicar la delincuencia en ciertos sectores, y explicó que en esa ciudad de pueden identificar 4 círculos según explica el profesor Ibáñez (2012, págs. 98-99):

El primero que es el centro, que es donde reside la mayor actividad comercial de la ciudad, aquí se encuentran los bancos, los centros de la administración pública, los centros comerciales. En estas zonas, los habitantes originarios se van desplazando hacia zonas más alejadas, más tranquilas y menos conmocionadas. Y aquí van quedando algunos rezagados de todo tipo, y en ocasiones pobres, inmigrantes e indigentes.

El segundo círculo son zonas de transición, en estas se encuentran las industrias, son los antiguos suburbios de la ciudad donde residen la población pobre, flotante o inmigrante.

El tercero lo conforman las áreas urbanas, donde viven la mayoría de la clase baja y media. Gozan de buenos servicios y de mejores condiciones de seguridad.

El cuarto sector, es donde se encuentran la zona residencia de las clases altas, que gozan de gran seguridad.

 

De acuerdo con este esquema, la delincuencia se concentra en las dos primeras zonas, y va decreciendo hacia la tercera y la cuarta. En las primeras zonas se presenta el deterioro económico y social, y se presentan graves problemas de desempleo, problemas familiares, deterioro cultural y urbano (Ibañez, 2012 pág. 99)

En este estudio se evidencia que como el ambiente o el ecosistema influye en la criminalidad, pues se descubrió que en las zonas más pobres y deterioradas socialmente, “se desarrolló, sobre todo en los más jóvenes una actitud de inadaptación social que pronto les condujo a la marginación social y a la criminalidad”(Muñoz; Hassemer, 2012. Pág. 66). Ahora bien, la importancia de este estudio es que a diferencia de las teorías de la escuela positivista italiana, es que la criminalidad se desarrollaba, no por las condiciones étnicas o culturales de los individuos, sino por las condiciones de las zonas en que habitaban (Muñoz; Hassemer, 2012. Pág. 67). Así entonces, esta escuela permitió extraer el problema de la delincuencia de porte antropológico y racista, a un problema de ubicación geográfico, en el que las condiciones sociales de las zonas socialmente afectadas, generaban problemas de delincuencia y conductas desviadas.

De esta manera, podemos entender que existen un grupo de factores que puede afectar una zona de una ciudad o de un país, como el desempleo, la falta de educación, la falta de servicios públicos, la falta de presencia de la fuerza pública, que hacen que en éstas zonas que enquisten focos de delincuencia, organizaciones criminales, pandillas o grupos al margen de la Ley, y al generarse estas zonas de impunidad, las personas que ahí viven, son propensas a una relación más cercana con el delito, siendo primero víctimas, y en muchas ocasiones incorporándose a las organizaciones criminales, por decisión, por la fuerza, o por que no tienen más opciones. Y eso es lo que ocurre con barrios en los que no entra la policía y que son temidos por su peligrosidad, y por las acciones de las bandas criminales, como las favelas en Brasil, las comunas en Colombia, los pueblos jóvenes en Lima, y los ranchitos en Venezuela.

Ahora bien, hay que entender también que este esquema se vuelve a concentrar en la explicación de los delitos realizados en y desde los cinturones de pobreza y miseria, pero no logra explicar, los delitos de cuello blanco, y que en efecto, los delitos no es un tema exclusivo de solo barrios o zonas del país, sino de todas las zonas y de todos los estratos.

 

EL DELITO COMO UNA ANOMÍA DEL SISTEMA.

 

Un modelo ideado por Merton, en el cual se entiende que la desviación que se manifiesta en el delito, es producto de la estructura social, y es tan normal, como el comportamiento conforme a las reglas legales y éticamente establecidas (Baratta, 2004, pág. 59)

Merton plantea que existe unas metas y sueños culturalmente deseados que impone la cultura, como el éxito, la riqueza, el lujo, etc., y a su vez, unos medios institucionales para alcanzarlos legalmente. Cuando la estructura social impide que el individuo alcance sus sueños o metas que la cultura le plantea, a través de los medios legítimos, genera los comportamientos desviados (Baratta, 2004, pag. 60).

En este esquema, se plantea que existen cinco escenarios posibles:

1.    La conformidad. Se pueden alcanzar los fines culturales con los medios legítimos dispuestos en la estructura social.

2.    Innovación. Se buscan los fines culturales sin el respeto de los medios legítimos.

3.    Ritualismo. Se respetan formalmente los medios legítimos sin perseguir los fines culturales.

4.    Apatía. Se niegan los fines culturales y los medios legítimos para conseguirlos.

5.    Rebelión. No solo se niegan los fines y los medios, sino que se propone la sustitución por fines y medios alternativos.

En este esquema se puede ver como a partir de las clases sociales (alta, media y pobreza), se pueden plantear conflictos, en donde las personas que no pueden alcanzar los fines, entran en el escenario de la innovación, en el cual se buscan los fines culturales, y no se respetan los medios legítimos, generándose así la anomía, y en consecuencia los comportamientos desviados.

El esquema de la anomía explica que cuando en una sociedad existe un conflicto, donde ciertos grupos quieren acceder a los medios para lograr sus fines culturales, pero que los medios legítimos, como el trabajo, la asistencia social, el acceso a la educación, la salud, la libertad de empresa, entre otras condiciones, que no se presentan de forma eficiente, y que hacen que la persona no pueda alcanzar sus propósitos, busque alternativas desviadas como el delito.

El problema y la crítica que se le hace a dicho sistema es que en efecto permite explicar los delitos que realizan las personas que la sociedad, no les permite lograr sus fines culturales, sin embargo, ello no explica los delitos de cuello blanco, en los que actúan personas que claramente cuentan con las condiciones para lograr sus fines culturas e incluso, los tienen, pero que aún así delinquen.

Ahora bien, existen delitos como los sexuales, que tampoco se pueden explicar en este esquema, porque en estos, no se trata más bien de un problema de socialización y del individuo que realiza el delito, y no un problema de grupos.

 

 

 

EL PLANTEAMIENTO DE LAS SUBCULTURAS.

 

Este planteamiento viene de Sutherland, quien fue el primero en hablar en los delitos de cuello blanco, y de la impunidad de que gozan en el sistema penal. Planteaba que hay unos delitos realizados por los grupos poderosos (políticos y empresarios), que no se encuentran relacionados con la pobreza, la falta de oportunidades o la discordancia entre los fines culturales con los medios para obtenerlos.

Sutherland plantea que la delincuencia es un proceso de aprendizaje, donde los delincuentes aprenden cómo realizar los delitos a través de los grupos delincuenciales a los que se unen, o a través de la imitación.

Por su parte Cohen, también partidario de esta teoría de las subculturas plantea en su tesis que explicaba la criminalidad en las juventudes, expone que en ellas se plantea una subcultura que representa la solución de problemas de adaptación, para los cuales la cultura dominante no ofrece soluciones satisfactorias (Baratta, 2004, pág. 70).

En otras palabras, existe una gran sociedad con una cultura ética y legal establecida, pero al mismo tiempo existen otras subculturas, que crean sus propios códigos y normas en los grupos sociales, entre los cuales se encuentran las bandas criminales, que a su vez, tienen sus reglas que se le imponen o que aprenden los que conforman estos grupos.

Así entonces, se ven que las subculturas criminales que se crean en las organizaciones criminales son escuelas para los criminales, donde aprenden el modus operandi de los delitos, pero al mismo tiempo adquieren un modelo de ideales y principios alternativos, que favorables a la realización de los delitos, por lo que es muy importante la comunicación y el adoctrinamiento.

Ahora bien, si bien es cierto que las organizaciones criminales son verdaderas escuelas para los delincuentes, y en el caso, de la delincuencia de cuello blanco, se puede explicar, cómo grupos de personas se colocan de acuerdo para realizar un acto de corrupción, creando una subcultura con fines criminales, no todos los delitos se explican de esa manera, pues existen otros, que están más relacionados con la pasión, la agresividad, la emocionalidad (Muñoz, Hassemer, 2012. Pág. 76), como los delitos sexuales, las riñas callejeras, la violencia de género, la violencia intrafamiliar, y las acciones de los lobos solitarios.

 

 

 

LAS SUBCULTURAS Y LA NEUTRALIZACIÓN.

 

Un complemento a la teoría de las subculturas, es la neutralización. Cohen detectó la existencia de las subculturas en las bandas de delincuencia juvenil, y las interpretó como “una reacción de los jóvenes procedentes de los estratos sociales y económicamente más bajos ante las frustraciones y fracasos a que se ven continuamente expuestos para conseguir por los medios legales el estatutos y el bienestar que tienen los jóvenes pertenecientes a las clases dominantes” (citado por Muñoz y Hassemer, 2012. Pág. 77), y también expuso que dichas subculturas, tienen una función de legitimación de la actividad criminal, donde se apartan de los valores de la cultura dominante, y crean unos alternativos, que se contraponen y sustituyen valores, creando unos autónomos.

A partir de dichos planteamientos, un estudio posterior realizado por Sykes y Matza, describieron un proceso, en el que las subculturas criminales neutralizaban los valores socialmente mayoritarios, para justificar sus conductas:

1)   Negación de su responsabilidad: No tuve otra opción, no tuve las oportunidades que tienen los otros.

2)   Negación del daño: quitarles un poquito a los ricos, no es tan grave, solo hago justicia.

3)   Negación de la víctima: Recibió lo que se merecía, era una mala persona, por personas como ella es que estamos así.

4)   Condenación de los condenadores: Todos los políticos son corruptos, los jueces son injustos, los policías son los malos.

5)   Apelación a lealtades superiores: No le puedo fallar a mis camaradas, a mis hermanos, a mis compañeros de causa.

Este proceso de justificaciones de sus acciones neutraliza el poder de regulación del derecho, y de los principios y valores de la sociedad en general, permitiéndoles cometer los delitos. Y este es un proceso de comunicación y adoctrinamiento que los convence de una conversión de valores por antivalores, que los hace entender que si bien lo que están haciendo es malo, está justificado.

 

LA TEORÍA DEL ETIQUETAMIENTO.

 

La teoría del etiquetamiento, parte de otro punto diferente y es que la criminalidad depende de la selectividad que realizan las instituciones sobre las conductas criminales, de los perfiles o grupos de delincuentes que se van a perseguir, y de las formas como se van a tratar.

El planteamiento de la teoría del etiquetamiento parte del poder, de las personas o las instituciones, que tienen a su cargo la persecución de la delincuencia, en la definición del delincuente, las conductas punibles y los procesos llevados a cabo para su captura y procesamiento.

Según el interaccionismo simbólico que propone esta teoría del etiquetamiento, “la sociedad esta constituida por la una infinidad de interacciones concretas entre individuos, a quienes un proceso de tipificación confiere un significado que es abstraído de las situaciones concretas, y continúa extendiéndose por medio del lenguaje. Así mismo, según la etnometodología la sociedad no es una realidad que pueda ser conocida dentro del plano objetivo, sino como un producto de la construcción social, obtenido gracias a un proceso de definiciones y tipificaciones por parte de individuos y de grupos diversos.” (Baratta, 2004. Pág. 85) En otras palabras, de la comunicación y de la interacción social, depende en gran forma los procesos de criminalización y tipificación de las conductas desviadas.

De esta forma, se tiene claro que no todos los delincuentes son perseguidos con la misma intensidad, que hay muchos que nunca son detectados, otros son detectados pero no procesados, y otros son procesados pero no condenados, por lo que hay una cifra negra, en la cual, existen delincuentes que gozan de total impunidad en el sistema, y por otra parte, existe el chivo expiatorio, que es el que sí persiguen, si procesan y si condenan, y que representa la culpa de todos los que siguen delinquiendo y no son condenados.

En este campo se puede hablar también del derecho penal del enemigo, en el cual, el sistema identifica unos enemigos del momento y se vuelca con todo su poder a combatirlos, y en ocasiones a exterminarlos. De esta manera, existen factores de tiempo, modo y lugar, que establecen la selectividad de estos enemigos y factores, culturales, sociales y económicos que guían esta selectividad, por parte de las autoridades que tienen a su cargo el poder del aparato punitivo.

Así las cosas, pueden existir más de 300 delitos en el código penal, pero realmente el sistema se enfoca en perseguir 50 clases de delitos, en un periodo de 3 meses, luego, cuando las circunstancias cambian, y se presentan otros delitos o hechos relevantes, se enfocan en otros 10 delitos más, y pueden dejar de lado 20 delitos, y ello, genera una distribución del poder, los recursos y las técnicas para investigar, procesar y condenar a cierto grupo de individuos según el momento y las circunstancias.

Con esta tesis, ya no solo se abarca la delincuencia juvenil, la delincuencia callejera, sino también la de cuello blanco, sino también la política, la delincuencia sexual, los asesinos en serie, donde el interés de su persecución depende en alto grado del poder de selectividad del sistema, y de su capacidad e intención de combatirlos, ahora bien, todo esto depende de la interacción, y del proceso de comunicación social.

De esta manera, la cifra negra se genera dentro de este sistema de interacción social, creando impunidad para ciertos delitos y delincuentes dentro del ámbito selectivo del poder, así como también le corresponde la selección del chivo expiatorio del momento.

Lo ideal en un sistema es que se pueda a través del derecho penal enviar un mensaje de rechazo colectivo, frente a determinadas conductas indeseadas, para neutralizar su comisión, y para ello, el sistema debe ser coherente en el mensaje, no solo tipificando y calificando la conducta de forma negativa, sino a su vez, actuando conforme a dicha calificación, cuando el sistema no guarda esa coherencia comunicativa, las conductas que socialmente son reprochadas pero no combatidas con acciones, generando la impunidad, tienden a aumentar, generando una doble contradicción tanto en la información de reproche de la conducta, como en el objetivo de disminuir su comisión.

Así es como se puede ver cómo en ciertas sociedades puede imperar la coherencia en el sistema respecto del delito, y en otras sociedades donde impera un caos, y donde el mensaje no se corresponde con la realidad, como en aquellas en las que existe conflicto armado o donde existen organizaciones criminales activas atacando los derechos de la sociedad civil. Igualmente tenemos que ver cómo en una sociedad puede existir coherencia en unos puntos, pero incoherencia en otros, como donde se puede ver cómo existe seguridad en las calles, pero corrupción en la administración pública, o puede que no tengan problemas de narcotráfico, pero sí de trata de personas, ya sea para fines de explotación sexual, o explotación laboral en la minería ilegal.

El problema de la teoría del etiquetamiento, es que pone de relieve que el proceso de etiquetamiento puede ser arbitrario, selectivo y discriminatorio, y es un proceso que dependen de los que ostentan el poder, y por ello, por ejemplo, un proceso de etiquetamiento puede llevar a un régimen nazi, a un régimen de apartheid o a una dictadura del cono sur o a un genocidio en África o en los Balcanes.

 

LA INTERACCIÓN SOCIAL Y LOS ROLES.

 

Uno de los últimos temas a tratar sobre la sociología es la interacción social y los roles, de la interacción social debemos comprender la teoría de Habermas, sobre la importancia de la comunicación entre los seres humanos, que genera acuerdos en una interacción simbólica, donde entre dos personas con intelecto, se puede llegar a unos acuerdos, generando así una interacción con base en dichos acuerdos.

Esta interacción social con significado simbólico, genera unos roles y unas expectativas sociales frente al cumplimiento de dichos roles, que han sido previamente acordados por el lenguaje, y que pueden ser posteriormente formalizados a través del derecho. Así las cosas, podemos hablar de roles que pueden ser exigidos en el campo de la moral o la ética, y roles exigidos a través del derecho.

El incumplimiento de los roles por parte de un individuo afecta el proceso comunicativo, y afecta la estabilidad simbólica del sistema, de ahí que surja la necesidad de negar el incumplimiento de los roles, a través de una sanción.

Los roles surgen entonces de la interacción social, y se pueden en un acuerdo comunicativo convertir en derecho, sin embargo, cuando la sociedad no mantiene una comunicación coherente, cuando existen conflictos no solucionados porque existen dos posiciones que no llegan a un acuerdo, cuando el sistema genera violencia estructural, y no existen coherencia entre lo que se afirma con lo objetivos que se logran, pues la comunicación se vuelve caótica, y así mismo el derecho penal, que es creado desde una sociedad así.

De esta forma, cuando la comunicación es caótica, los roles creados que son la regla general, comienzan a tener unas excepciones, y comienzan a debilitarse en unas partes, o desaparecen en otras, así por ejemplo, existe la libertad de empresa y la libre competencia, pero existe una empresa que está vendiendo a menor precio sus productos, porque le esta lavando dinero a una organización criminal, que a su vez financia las campañas del alcalde y el gobernador de la zona, que a través de tráfico de influencias, acuerdan ilícitamente a la Fiscalía y la policía para que no se investigue ni a la organización criminal, ni a la empresa lavadora. En este ejemplo, encontramos que los roles establecidos desde el derecho no se cumplen, y por el contrario, se cumplen unos acuerdos y roles totalmente delictivos.

 

 

BIBLIOGRAFÍA


Baratta, Alessandro (2004). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Siglo veintiuno editores Argentina.

Hassemer, Winfried; Muñoz, Francisco (2012. Introducción a la criminología. Tirand lo blanch. Valencia.

Ibañez, José (2012) Psicología e investigación criminal. La delincuencia especial. Dykinson SL.

Zaffaroni, Eugenio (2013) La cuestión criminal. Grupo editorial Ibáñez.


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