ARTÍCULO 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
En las imágenes vemos a conductores sobrepasando en curva, o haciendo sobrepasos en los que podrían colisionar con vehículos que transitaran en sentido contrario. En estos casos el conductor que hace el sobrepasó, se representa el riesgo, y confía en poder evitar el accidente, maniobrando o acelerando, pero hace un mal cálculo y se estrella, por eso, hay culpan con representación, partiendo de la base de que el conductor nunca quiere causar el accidente, ni causarse a el mismo una lesión.
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