En este blog, se tratarán temas sobre la responsabilidad penal del servidor público y los delitos contra la administración pública, entre otros temas.
LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN EL CÓDIGO PENAL, ESPECIAL REFERENCIA AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Este artículo trata la responsabilidad penal del contratista cuando se apropia de dineros dados por una autoridad pública como anticipo para ejecutar un contrato de obra. En él se analizará si es posible imputar el peculado, y en qué condiciones se podría hacer de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia.
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Sobre el Paro Judicial.
ResponderEliminarEn Colombia se cumplen más de 20 días desde que se inició el paro judicial, y hasta el momento no existe una voluntad política suficiente de ambas partes en conflicto -El Gobierno y los funcionarios de la Rama judicial-, de suspender esa situación tan lamentable.
Por un lado, los funcionarios de la Rama judicial tienen mucha razón en cuanto al incumplimiento de acuerdos previos con el Gobierno y de exigir mejores condiciones de trabajo. Tanto el Gobierno como el Congreso de la República son responsables por no incluir dentro del presupuesto nacional las partidas necesarias para lograr una nivelación salarial a los funcionarios de la rama judicial.
Desde el punto de vista criminológico parece ser que ni al Congreso de la República ni al Gobierno Nacional le conviene mejorar las condiciones de los funcionarios de la rama judicial, para que sean más eficientes. Y digo desde el punto de vista criminológico, porque a ningún Gobierno o Legislativo con altos niveles de corrupción les favorece que los organos jurisdiccionales que los investigan y procesen funcionen bien.
Por otro lado, parece un contrasentido que la rama judidicial exiga justicia y derechos, denegando justicia, es decir, es inadmisible un paro en un servicio público de carácter esencial como la justicia.
Así entonces, parece que quienes están obligados a hacer cumplir las leyes y garantizar la protección judicial de los ciudadanos y de las garantías procesales, sean quiénes a través de actuaciones de hecho y de facto se deslegitimen en sus pretensiones, violen la ley a la cual están obligados a cumplir, con actuaciones abiertamente contrarias a la Ley.
En Colombia los delincuentes están saliendo libres por vencimiento de términos, y porque no pueden ser puestos a disposición de un juez de Control de garantías dentro de las 36 horas. Las personas no tienen acceso a la justicia, y los procesos no tienen juicios justos y sin demoras justificadas.
Todo esto es una abierta violación a los derechos fundamentales de todos los colombianos, donde solo hay dos salidas, que se levante el paro y que se inicien acciones en contra del Estado y en contra del Congreso de la República por incumplimiento de los acuerdos; o la declaración del ilegal del paro, la no cancelaciónn de los salarios durante su duración, entre otras medidas más drásticas, porque realmente en Colombia nos encontramos en estos momentos en un estado de Cosas Inconstitucional.