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miércoles, 10 de febrero de 2010

Responsabilidad Penal del Médico en Colombia

Aquí se publican y estudian temas de la responsabilidad penal de los médicos, pero también la responsabilidad de los administradores y gerentes de los hospitales y la EPS.

Contactenos para conceptos o asesorías al siguiente correo: georabello@hotmail.com

En esta obra, se busca organizar la estructura de la responsabilidad penal del médico a través del error (ya sea error de tipo o error de prohibición). Este elemento dogmático es usado para abarcar en gran parte los componentes de la responsabilidad penal conforme con la actuación del profesional de medicina, que en el ejercicio de ésta puede cometer errores que podrían acarrear la responsabilidad penal. En dos capítulos, se exponen las consideraciones en torno a la materia; y la dogmática respecto de la responsabilidad médica. Parte de la concepción del injusto penal, plantea la posición frente a la imputación objetiva y la estructura de la responsabilidad médica a través del error.


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EL RIESGO EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA:

6 comentarios:

  1. RESPONSABILIDAD PENAL DEL MEDICO

    La responsabilidad penal de los médicos es uno de los temas que le ha generado retos al derecho penal, la interdisciplinariedad, los temas de la autoría y la participación, y el error son algunas de las figuras jurídicas que presentan un trato especial en el derecho penal.

    En cuanto a la estructura de la responsabilidad penal del médico, hemos planteado la siguiente:

    a) Determinar si se presenta el resultado exigido por el tipo penal, si de conformidad con el principio de lesividad el caso en particular merece la protección penal respectiva, y si a partir de las leyes de la naturaleza y de la ciencia, el resultado puede imputarse a la conducta del autor.
    b) Si efectivamente se presenta un error, para ello se excluye la ocurrencia del error en este orden: i) si se configura una causal de ausencia de responsabilidad; ii) si se presenta un error en los presupuestos objetivos de una causal de ausencia de responsabilidad; iii) Cuando existe dolo en cualquiera de sus modalidades.
    c) Constatada la ocurrencia de un error se analizará si este es vencible o invencible, para efectos de determinar si existió culpa o la conducta debe quedar impune y para ello se utilizaran los criterios normativos utilizados en la imputación objetiva, y se tendrán como referencia los deberes que en el ejercicio de su obligación profesional se encuentra el médico obligado a cumplir de conformidad con la doctrina.
    d) Determinación de la ocurrencia de un error de prohibición vencible o invencible respecto de sus deberes profesionales, en tal sentido deberá analizarse si el médico conocía sus deberes, y si dada una colisión de deberes al médico no se le podía exigir otra conducta.

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  2. Mayor información sobre el tema de la responsabilidad:

    http://edileyer.com/index.php?page=shop.product_details&flypage=flypage.tpl&product_id=316&category_id=8&keyword=Jorge+Abello&option=com_virtuemart&Itemid=4

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  3. La libertad en el ejercicio de la profesión del médico


    Durante ya hace dos años, como abogado he venido investigando a fondo la responsabilidad civil y penal del médico en el ejercicio de su profesión, y mi experiencia en esas arduas investigaciones me ha permitido comprender el complejo mundo en que se mueven los médicos.

    La medicina es una ciencia en todo caso inexacta, pues existen tratamientos y medicamentos, pero cada cuerpo humano reacciona de manera diversa, lo cual muchas veces genera hechos imprevistos que pueden ser muy difíciles de sortear para los médicos.

    En el derecho hablamos de tres tipos de riesgos en la responsabilidad médica, el riesgo inherente, el riesgo necesario y el riesgo indemnizable. El riesgo necesario es aquel que se causa de manera ineludible al paciente con el tratamiento, como por ejemplo, la incisión para realizar una cesaría, o la ruptura del tabique en una cirugía estética; el riesgo inherente, es aquel que puede o no presentarse en la ejecución de un acto médico, que para explicarlo de forma sencilla, se esta haciendo referencia a un imprevisto que ocurre durante el tratamiento que en ocasiones es esperable, pero en ocasiones no, como por ejemplo, una reacción alérgica a determinado medicamento; y el riesgo indemnizable que se produce por la mala praxis médica, es decir cuando el médico se equivoca. De esta forma, encontramos y se hace claridad que existen muchos daños –incluso fatales- que puede sufrir un paciente dentro de un tratamiento o intervención quirúrgica que no son indemnizables, porque no se generan por el mal ejercicio de la profesión, sino por casos fortuitos que excluyen de forma absoluta su responsabilidad.


    En medio de estas particularidades del ejercicio de la medicina, uno de los inconvenientes que encontramos los abogados al momento de analizar un caso de responsabilidad médica, es que para una misma patología pueden existir más de un tratamiento viable, y que precisamente, hace parte de la libertad del galeno escoger uno de ellos, siempre y cuando informe correctamente al paciente de los procedimientos, y consecuencias del respectivo tratamiento. De esta forma, no es posible imputarle responsabilidad a un médico cuando entre los tratamientos X, Y, o Z, decidió implementar el Y.

    También, puede ocurrir, que el médico inicie mal un tratamiento o una intervención, pero logra conjurar la crisis, y el paciente no sufre daño relevante alguno, y es más en estos casos, la mayoría de los pacientes ignora que el médico cometió un error, pues los resultados del tratamiento o la intervención son favorables.

    Todas estas situaciones inherentes al ejercicio de la medicina, y que muchas veces los mismos pacientes pasamos por alto, hacen parte de lo que se llama libertad del ejercicio de la profesión del médico, y que el Gobierno pretendía en gran forma restringir a través de los decretos de emergencia social, imponiéndoles sanciones penales y disciplinarias a los médicos cuando no siguieran con los protocolos que realizara una junta médica. Con ello realmente se estaba censurando la libertad del médico de analizar y desarrollar su ciencia, que en todo caso es experimental, es como si al arquitecto le dijeran cómo debe realizar todos sus diseños, o como si obligáramos al abogado a construir sus argumentos de determinada forma. Gracias a Dios el tema fue bien debatido, los médicos se defendieron, y el Gobierno Nacional rectificó su posición sobre el tema.

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  4. El nuevo decreto de emergencia social el 4975 de 2009, limitó el ejercicio profesional del médico a continuación un extracto del decreto en mención: "Que para asegurar que los recursos destinados a la salud estén dirigidos efectivamente a atender las prioridades definidas en el plan de beneficios, es necesario establecer criterios que conduzcan a que (los médicos tratantes sigan los parámetros aceptados por la comunidad médica con el fin de que los servicios de salud beneficien a los usuarios dentro de criterios de racionalidad, costo-efectividad y evidencia técnico-científica, dentro de las condiciones medias de calidad y tecnología existentes en el país);
    Que (se necesita implementar medidas que permitan revisar y racionalizar la actuación de los diversos reguladores y agentes del Sistema, entre otros, de los médicos tratantes), los usuarios con y sin capacidad de pago, los empleadores, las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los diversos proveedores de bienes y servicios asociados a dicha prestación, en materia de ordenación, acceso, suministro y reconocimiento de ser-vicios y medicamentos incluidos o no en los Planes Obligatorios de Salud, (así como establecer medidas preventivas, de recuperación de recursos y punitivas para responsabilizar a quienes incurran en conductas fraudulentas, inseguras o ilegales")

    Para nuestro análisis el texto entre paréntesis se refiere sobre la limitación al ejercicio de los médicos. Se nota como pasa de una medida de índole económica a una medida de castigo hacia los médicos. Con el afán del Gobierno de brindar una mejor seguridad en la prestación de salud a la ciudadanía, produce en mi opinión un efecto negativo o contrario al buscado por el Gobierno. El médico se preocuparía más que por atender al paciente, se preocuparía en saber si el procedimiento por él efectuado va acorde con las medidas de la junta de médicos. La formalidad sobre la ciencia experimental del galeno.

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  5. 1. En atención al texto evidencio como recae en el medico la responsabilidad entre la vida y la muerte de un paciente. Considero que independiente de la emergencia social la responsabilidad de un médico de formular, realizar procedimientos, cirugías etc. es trasparente en su profesión y en sus obligaciones como médico. Es decir, si cumple con sus oficios será agradecido por la sociedad pero si por el contrario se restringe a cumplir con honestidad con sus deberes como medico muy seguramente será lo contrario, odiado por la sociedad.
    Porque lo mencionó, cuando yo como medico he obrado con los requisitos mínimos determinados por la responsabilidad penal medica, independiente que los resultados no se garanticen, bajo el fundamento de ética médica se entrara a revaluar la pertenencia del procedimiento realizado al paciente, no es juzgar sin antes ser auditado.

    2. De otra parte el decreto 4975 de 2009 nos da a conocer que la demanda de medicamentos, insumos, y procedimientos fuera del Plan Obligatorio de Salud se aumentaron representativamente lo que afecta la liquidez de los recursos económicos para subsidiar el servicio público de salud, Es de aclarar que el SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud) pretende cuidar los recursos a futuro para la prestación de nuestros servicios de salud con equidad para la población Colombiana. En este orden de ideas el sistema de salud nos da a conocer que los recursos solicitados sean los pertinentes para el mejoramiento del paciente y con esto crea el acuerdo 008 donde se clasifican todos los servicios incluidos dentro del POS y lo que se determinara como NO POS, Sin embargo el sistema creo el CTC (Comité Técnico Científico) quien evaluara la pertenecía de los solicitado por el médico, no se le negara el servicio al paciente, pero si se estudiara la pertenecía de su aprobación.

    3. De lo escrito anteriormente es claro que el honesto proceder del médico de acuerdo al diagnostico de un paciente no debe ser interrumpido por la emergencia social y como obligación del médico deberá cumplir con el juramento hipocrático y luchar por la vida de quien requiera de su servicio.

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  6. CASO JESSICA CEDIEL

    El caso de la reconocida modelo Jessica Cediel , que fue víctima de la aplicación de un tratamiento estético con el cual buscaba retocar sus glúteos. En este tratamiento, el médico tratante supuestamente inyectaría ácido hialurónico en los glúteos de la modelo, sin embargo, a pesar que la etiqueta que describía la composición del producto establecía que el contenido era de ácido hialurónico, realmente de conformidad con los estudios científicos realizados al producto utilizado por el médico estético, lo que contenía realmente era biopolímeros, es decir silicona líquida, que provoca problemas serios en la salud de los pacientes.
    En este caso, la responsabilidad penal del médico depende a su vez de la responsabilidad penal por el producto, y en el cual se encuentran vinculados:
    • El del productor del medicamento defectuoso.
    • Una entidad del Estado que es el INVIMA que al parecer otorgó el permiso de importación al producto defectuoso en unas condiciones diferentes a la presentación del producto que se está distribuyendo en el país. Pues el permiso hace referencia a un producto que viene para suministrar en una cantidad específica a través de inyecciones, por lo cual, contiene directamente las inyecciones.
    • Una empresa importadora, que es la que ingresa al país el producto y lo distribuye a las tiendas farmacéuticas.
    • Las tiendas farmacéuticas que lo distribuyen al público, sin contraindicaciones.
    • Los médicos que lo utilizan o consumen en tratamientos para sus pacientes.
    En este caso, se presentan dos irregularidades esenciales, la primera es que las características de la presentación del producto autorizado por el INVIMA para su importación no corresponden a las características del producto comercializado en Colombia pues el permiso fue dado a un producto que viene en presentación con inyecciones, y solo para ser inyectado en ciertas partes del rostro en pequeñas dosis, inferiores a las presentaciones que se están comercializando en el país. Y la segunda, que el producto que se está comercializando no tiene la composición que dice tener, porque en vez de ácido hialurónico, contiene biopolímeros.

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