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jueves, 21 de julio de 2016

¿QUÉ ES BLINDAR JURÍDICAMENTE LOS ACUERDOS DE PAZ?


Por: Jorge Arturo Abello Gual.



En estos días en Colombia debe surgir la pregunta de por qué se habla de blindar los acuerdos de paz, y esa es una pregunta no muy fácil de resolver.

Como hemos visto, no es fácil poner de acuerdo a dos partes antagónicas sobre un tema que los ha llevado a la guerra durante muchos años, como ocurre en el caso del Gobierno colombiano y las guerrillas de las Farc. Pero una vez se logra a través de una negociación un acuerdo, lo ideal es que ese acuerdo se cumpla y se ejecute, y por ello se habla de blindar el acuerdo, esto quiere decir, que se busque que se respeten las condiciones y se cumplan por cada una de las partes.

En el derecho contractual, cuando dos partes llegan a un acuerdo de voluntades ambas quedan obligadas a cumplirlo, salvo que el contrato tenga vicios de consentimiento, objeto ilícito, causa ilícita, o no reúna los requisitos para su existencia.  En el caso del proceso de paz, aún no se puede cantar victoria, porque si bien se ha firmado un acuerdo entre las Farc y el Gobierno, este es apenas es el inicio de un proceso jurídico para darle validez en el campo Constitucional de nuestro Estado de Derecho.

En principio, para implementar el acuerdo de paz se deben aplicar tantas excepciones al ordenamiento jurídico interno, que hay que modificar muchas cosas, desde la Constitución, las leyes, y demás normas que rigen en los contextos normales de nuestra vida cotidiana, como por ejemplo, se debe suspender la aplicación del código penal para los actores del conflicto.

Para algo tan trascendental como la implementación de un acuerdo de paz, en el panorama jurídico se debe entonces modificar muchas normas, incluso normas de la misma Constitución, y por eso es que se ha creado un marco jurídico para la paz, desde el cual, se comenzarán a crear un conjunto de leyes que permitan desarrollar los acuerdos de paz de la Habana. Así por ejemplo se requiere de una ley que permita el juzgamiento de los actores del conflicto armado, otra ley que permita la participación política de los guerrilleros, otra ley que regule los programas de reinserción social de los guerrilleros a la vida civil, otra ley que promueva una reforma agraria, otra ley que disponga la forma de reparación de las víctimas, otra ley que regule la reconstrucción de la memoria histórica del conflicto, y otras leyes que se encarguen de manejar el presupuesto dirigido al postconflicto, entre otras.

En general, se requiere de mucho trabajo legislativo, pero aun creando leyes que obedezcan a los acuerdos de paz, desde el punto de vista jurídico,  el asunto aún no se encuentra solucionado, porque el Gobierno negocia y logra unos acuerdos, y el Legislativo crea las leyes necesarias para regular la mayor parte de los aspectos generales del acuerdo, pero con ello no se culmina el problema jurídico, porque aún quedan pendientes algunos aspectos políticos y jurídicos por resolver y es a lo que me quiero referir a continuación:


1)      El Gobierno colombiano no requiere de un referendo o de una consulta popular para refrendar el acuerdo de paz. El Gobierno como representante legal del Estado colombiano tiene toda la competencia para negociar y llegar a un acuerdo de paz con las Farc. Ahora bien, es el Congreso de la República como máximo órgano de representación democrática en Colombia, quién puede a través de una reforma Constitucional y luego a través de leyes de la República incorporar los acuerdos al ordenamiento jurídico colombiano.

2)      ¿Por qué se ha insistido en la consulta popular para refrendar los acuerdos?

a)       Porque el mejor medio democrático para legitimar un acuerdo de paz, es convocar al constituyente primario que son todos los ciudadanos colombianos para que voten sobre una situación tan trascendental para nuestras vidas políticas como lo es la paz. No es lo mismo desde el punto de vista democrático, que todos los colombianos votemos directamente, a que sean los Congresistas los que decidan por nosotros.

b)      Así como lo dijo la Corte Constitucional, para modificar una decisión del constituyente primario, se requiere de otra decisión del constituyente primario. Por tanto, desde el punto de vista democrático la decisión que se tome por parte de todos los colombianos, supera la voluntad del Gobierno y del Congreso de la República.

c)       Desde el punto de vista Internacional, el hecho de que el pueblo colombiano se pronuncie sobre un acuerdo de paz, da mayor peso político y jurídico a las decisiones que se tomen sobre ellos, pues se trata del ejercicio del derecho de autodeterminación de los pueblos, que bloquea cualquier intento de intervención internacional en los asuntos internos de otro Estado.

3)      Ahora bien, ¿Por qué se ha optado por una consulta popular y no un referendo? En definitiva, un acuerdo de paz que es tan complejo, no puede quedar a merced de la decisión absoluta de las mayorías de una forma desprevenida. En Colombia existe una polarización sobre los acuerdos con la Farc. El partido del Centro Democrático y el Procurador General son uno de los principales detractores al acuerdo, pero no solamente son ello, existen muchos colombianos descontentos, entre ellos, víctimas, militares, guerrilleros, y otras personas que expresan su inconformismo con el acuerdo. La consulta popular permite hacer una sola pregunta: ¿Está de acuerdo con alcanzar la paz en Colombia mediante los acuerdos de la Habana? Aquí todos los colombianos de forma democrática decidirán de una forma general, sobre si avalan o no el proceso que se ha seguido hasta ahora.  Si fuera un referendo la situación  sería más complicada, porque el referendo implica consultar al pueblo sobre aspectos puntuales de una política determinada, en la cual pueden surgir preguntas muy complicadas para resolver en esta cede como: ¿Está de acuerdo a que exista impunidad para los guerrilleros?; o ¿Está de acuerdo a que los guerrilleros tengan participación democrática en el Congreso?. Este tipo de preguntas no son fáciles de resolver, y también son muy complicadas de someter a una votación de todo el pueblo colombiano. Precisamente este tipo de consultas son muy arriesgadas y pueden generar unos efectos caóticos, como ocurrió con la decisión de los ciudadanos del Reino Unido de salirse de la Unión Europea. La volatilidad del electorado, también puede destruir procesos complejos, y los Gobiernos pierden el control de los efectos de una decisión política cuando, someten estos asuntos a votación. La decisión de que el Reino Unido saliera de la Unión Europea tiene en jaque la economía en Europa, y el Primer Ministro perdió su cargo porque no logró ganar la consulta. Y este es uno de los Riesgos del Presidente Santos, quien está apostando al caballo de la paz, pero qué ocurría si en un hipotético caso se pierde la consulta.

4)      Pero si el pueblo colombiano avala la decisión de llegar a la paz a través de un acuerdo, los problemas jurídicos no acaban, la discusión se trasladará al Congreso, y ahí será donde la oposición del partido del Centro Democrático se hará sentir. Y es en la regulación del Congreso donde se pueden modificar o eliminar muchos puntos del acuerdo, y eso sin duda es muy riesgoso.

5)      Luego de emitida la Ley, vendrá también el trabajo de control constitucional y legal de las Cortes. Bien lo advirtió la Corte Constitucional, el referendo vincula al Gobierno, pero no a las demás ramas del poder. De esta forma la Corte Constitucional podrá ejercer control previo o posterior de las normas que se creen para desarrollar los acuerdos de paz, y es aquí donde también, se podrán modificar o eliminar muchos puntos de los acuerdos, lo cual también podrá generar traumatismos.

6)      Y por último, se pueden presentar decisiones judiciales como los de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o de la Corte Penal Internacional, que también pueden colocar en riesgo la intangibilidad de los acuerdos.

En síntesis, el acuerdo de paz aún tendrá que pasar por todos los filtros jurídicos colombianos e internacionales, este camino no será del todo fácil y seguirá ofreciendo muchas discusiones, pero lo que más me preocupa, es que este proceso aún no incluye a todos los actores del conflicto, y aún quedan muchas cosas por resolver.

Desde el punto de vista jurídico, es complicado hablar de blindar un acuerdo. La concepción jurídica de las cosas es muy diferente a la concepción política, porque si bien ambos comparten en términos generales un proceso racional que incluye una propuesta, una contrapropuesta, una discusión que se somete a una decisión final, en el campo jurídico la discusión, no se reduce a un sí o un no, sino que se trata de un proceso más complejo de ponderación, que  no se realiza entre las posturas, sino entre los derechos en juego, que no se pueden anular entre sí. Por tanto, la concepción jurídica debe hallar fórmulas para que todos los derechos subsistan en la forma más racional, dentro de las posibilidad fácticas y jurídicas de cada caso particular, en otras palabras, siempre se valorará en cada caso cómo deberán coexistir los derechos a la paz y a la justicia, en un contexto de conflicto y post conflicto.

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