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sábado, 4 de febrero de 2017

COMO TRATAR A LOS PSICÓPATAS EN EL DERECHO PENAL.



Por: Jorge Arturo Abello Gual.

Luego de ver y estudiar varios casos de psicópatas en Colombia, como el de Luis Alfredo Garavito, el del Monstruo de los cañaduzales, y el de Uribe Noguera, se desprende un gran debate sobre cómo debe tratar el derecho penal a estos personajes que sin duda sufren de varios trastornos mentales en varias dimensiones: por un lado se encuentra el debate de la calle, en las que clasifican todas las discusiones que se presentan en las reuniones sociales y en la actualidad, en las redes sociales que todos los días es más intensa. Estos debates son alentados por los medios de comunicación que a menudo filtran, editan, emiten juicios, proponen debates, agregan información, con estudios y conceptos, pero sobre todo muchas opiniones que enardecen las discusiones.

Pero sobre el tema, también hay dos tipos de debates académicos muy importantes, por un lado el de los psicólogos y los psiquiatras que valoran la conducta de los psicópatas desde el punto de vista clínico, y por el otro, el de los penalistas que buscan dar una respuesta jurídica sobre el trato que deben recibir estos delincuentes. 

Yo solo soy abogado y penalista, y por ello solo puedo emitir un concepto jurídico. Ahora bien, ¿Qué puede decir un abogado y un penalista sobre este tema? Lo primero, es que estos casos rompen todo el discurso humanitario de la resocialización de la pena, o el poder de prevención del derecho penal. En primera instancia, el discurso de resocialización se destruye en estos casos, porque científicamente no existe un tratamiento que pueda garantizar la curación de los psicópatas, asesinos en serie, pedófilos y violadores. Así las cosas, no existe ninguna garantía para la sociedad, de que este tipo de criminales luego de pasar por la cárcel, hayan superado sus trastornos mentales y no vuelvan a delinquir. Y en segunda instancia, este tipo de delincuentes actúa por una “necesidad psicológica” u “obsesión”, por lo tanto, la prevención general de la pena en ellos es casi nula, pues ellos actúan llevados por un deseo “casi narcótico”, el que hacen prevalecer por encima de cualquier obstáculo, incluso que le impongan una cadena perpetua.

En principio se debe tener en cuenta que en Colombia por limitación constitucional, no se podrían las siguientes penas:

ARTICULO  11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTICULO  12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Por otra parte, el código penal clasifica a los delincuentes en dos categorías, por una parte se encuentran los imputables, y por el otro los inimputables. La diferencia entre ambos tipos de delincuentes la define el artículo 33 del Código Penal así:

Artículo 33. Inimputabilidad. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.

No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental.

Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.

De acuerdo con lo anterior, existen dos causas para que una persona sea considerado inimputable, y son:  por un lado, un componente cognitivo, donde se valora la capacidad del delincuente para comprender la ilicitud de su acto; y por el otro, una de carácter volitivo donde se valora la capacidad del criminal, para determinarse de acuerdo con esa comprensión. Y las causas según la Ley, para la afectación de esa comprensión o esa autodeterminación, pueden ser un trastorno mental, una inmadurez sicológica o la diversidad sociocultural, pero también queda abierta la fórmula a otros estados similares.

En el caso de los psicópatas, hay una especie de consenso que dice que los psicópatas sufren de un trastorno que les impide tener empatía con las otras personas, y por lo tanto, se les dificulta sentir los sentimientos y dolores de otro ser humano. Algunos añaden que pueden disfrutar o incluso sentir placer por el dolor de otro. Igualmente se añade que tienden a no sentirse culpables por los hechos que hacen.

En el caso de los agresores sexuales o violadores, existe una categorización que es útil, pues parte de tres perfiles genéricos, aunque debe aclararse que pueden existir otras categorías, que es la siguiente:
      
      a.       Delincuentes sádicos, que son los que tienen una personalidad muy agresiva, y por lo tanto, en el caso de cometer delitos sexuales, éstos individuos canalizan toda su agresividad con el acceso carnal, es su forma de causar daño o de agredir a la persona con la cual expresan sus instintos violentos. En la guerra de los Balcanes y en Ruanda, una de las formas de agresión generada entre los grupos en disputa, era la agresión en contra de las mujeres, como un duro golpe desmoralizante al contendiente, y era fomentado por el estado de barbarie y violencia que impone la guerra. En Colombia, en el conflicto armado se han reportado casos de violación de mujeres, como una forma de violencia o retaliación a sus enemigos, así se presentaron casos de guerrilleros, de paramilitares y de militares, en contra de mujeres pertenecientes a los otros grupos, o en contra de mujeres que eran cónyuges, o compañeros, o hijas, de integrantes de otros grupos.
      
      b.      Delincuentes oportunistas, son aquellos basados en el anarquismo, es decir, no siguen las normas, no tienen sentido de respeto hacia las reglas mínimas de convivencia, así que viven por fuera de la Ley, y les da lo mismo matar, hurtar o violar, solo buscan la oportunidad para satisfacer sus necesidades.
      
      c.       Delincuentes con problemas de formación sexual, son personas que tenido eventos traumáticos en su etapa de formación sexual, son por ejemplo, las personas que han sufrido violación en edades tempranas, hombres con baja autoestima y con problemas de socialización con el sexo opuesto, pedofilia, ninfomanía, exhibicionismo, y otro tipo de conductas que generan algunos trastornos en la conducta, que terminan por afectar el comportamiento, hasta llegar a realizar delitos. Los problemas de formación sexual surgen también, en el caso de los hombres, cuando hay dificultad en mantener relaciones de coordinación con una pareja, y se sienten más cómodos con relaciones de subordinación, en estos casos, los hombres subordinan a sus parejas a través de la violencia, llegando a la violación de las mismas, o en un deseo reprimido, acudiendo a la prostitución, o a la violación de otras personas.

Uno de los problemas de los delincuentes sexuales, es que este tipo de delitos se puede convertir en pasionales, cuya motivación es meramente instintiva o emotiva, a tal punto que no hay forma de que estos delincuentes hagan un análisis racional entre los costos y los beneficios de la realización de un delito, y a falta de dicha ponderación, terminan realizando el delito por una obsesión  hacia una persona, que son los casos de los acosadores y de los celosos compulsivos, que terminan agrediendo sexualmente a una mujer, y en muchas ocasiones, matándola por considerarlas como un objeto de pertenencia o un trofeo, que les pertenece a ellos y a nadie más. Los delitos pasionales, son los más difíciles de prevenir, porque al delincuente no le importa que le impongan 50 años o diez cadenas perpetuas, porque al delincuente lo que realmente le interesa es satisfacer sus necesidades. En el caso de los violadores, éstos pueden ser perfectamente delincuentes pasionales, cuando lo único que buscan es satisfacer un deseo o un instinto, o una obsesión por alguna persona. Un ejemplo de estos delitos pasionales son los de los esposos que matan a sus esposas por celos, o incluso el caso de Natalia Ponce de León, quién fue víctima de un delincuente obsesionado por ella.

Otro punto que se debe analizar en los casos de los violadores, es determinar si además de psicópatas, se han convertido en asesinos en serie, y ello ya es un tema más complejo. Los asesinos en serie son llamados así por que incurren varias veces en un patrón de conducta delictiva que se puede caracterizar como homogénea. Es decir, el asesino en serie mantiene un mismo patrón para asesinar y convierte su conducta en un ritual. Todos sus actos pueden tener varias características comunes, como son la similitud morfológica de las víctimas, las mismas lesiones, el mismo modo operandi, un arma especial, un patrón de muerte similar, entre otros. Cuando un delincuente sexual se convierte a su vez en un asesino en serie, es mucho más complicado prevenirlo y capturarlo, pues se especializa, y comienza a generar un placer “casi narcótico” por lo que hace, que para él se convierte en un arte, que va perfeccionando a medida de que van creciendo sus víctimas. Cuando las autoridades comienzan a seguirle la pista, comienzan a sufrir de un delirio y se vuelven mucho más agresivos y peligrosos para las víctimas y la sociedad en general, pues se convierten en delincuentes pasionales, y todo el que se atraviese en su camino es una amenaza que le impide lograr su objetivo y su obsesión.
Luego de analizar todo este panorama desde el punto de vista social, si el psicópata sufre de uno o varios trastornos que son la base de su comportamiento, el debate que se traslada al campo jurídico, es el de determinar si el delincuente puede ser considerado como inimputable o no.

Si se considera inimputable, con trastorno mental de carácter permanente, se le puede recluir en un centro psiquiátrico hasta 20 años, si el trastorno es de carácter temporal, se puede recluir en un centro psiquiátrico hasta 10 años.

Si por el contrario se le considera como un imputable, puede afrontar penas de prisión hasta de 60 años.

Hasta el momento, Garavito, el Mostruo de los cañaduzales y el último caso del Uribe Noguera, todos han sido considerados como imputables, al determinarse por parte de los jueces que todos ellos actuaban con plena comprensión de la ilicitud de sus actos, y por ello, no fueron tratados como inimputables a pesar de ser evidente que sufrían de trastornos mentales. Por esta razón es que no fueron a centros psiquiátricos, sino a la cárcel.

Sin embargo, esta postura no se encuentra libre de objeciones por parte de la doctrina, pues en los casos de psicópatas y otros casos similares, son los trastornos mentales y personales, las causas por las cuales ellos cometen los delitos, pues de no sufrirlos, de seguro no los cometerían, y actuarían como las demás personas.

De acuerdo con lo anterior, los delincuentes con trastornos mentales no requerirían de tratamiento penitenciario dirigido a la resocialización, sino de un tratamiento psiquiátrico que busque curarlos de su enfermedad (Arts. 4 y 5 del Código Penal). Sin embargo, son recluidos en prisión donde nunca recibirían el tratamiento que ellos requieren, y cuando quedan libres por cumplimiento de la pena, hay menos garantías de su posible recuperación y resocialización, y ello es mucho más peligroso para la sociedad.

El gran problema con la postura de internarlos en centros psiquiátricos, es que en el caso de recibir tratamiento médico y se les certifique que el trastorno desapareció, podrán volver a la sociedad libres. Pero, en el caso de los violadores y pedófilos, donde los psiquiatras han manifestado que no existe seguridad de un tratamiento efectivo para curarlos, el máximo tiempo que pueden durar recluidos en un centro psiquiátrico según la Ley es de 20 años.

Ahora bien, de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Colombia, el fin de la pena debe ser la resocialización del individuo, para que éste vuelva a la vida en comunidad, sin embargo, por un lado en la cárcel los delincuentes sexuales no reciben un programa de resocialización tendiente a que vuelvan a la sociedad, pues este tipo de delincuentes requiere de un tratamiento clínico especial que no está disponible en las cárceles de Colombia; y por el otro, los centros psiquiátricos que le podrían brindar un tratamiento a este tipo de delincuentes, no pueden certificar su curación y el tiempo de reclusión es muy corto, para el peligro que estos delincuentes representan para la sociedad.

Así las cosas, considero que el derecho penal en el caso de los violadores y pedófilos no tiene una respuesta satisfactoria, y no puede tratarlos como otro tipo de delincuentes, o como cualquier tipo de inimputables. Se requiere categorizar a estos delincuentes de una forma especial en el código penal y tratarlos de una forma más coherente con su situación mental. De esta manera, se requiere:
      
  1.        Que reciban una valoración médica de su estado mental.
  2.       Que se les coloque en un lugar de reclusión donde reciban un tratamiento médico adecuado con su estado mental, pues de lo contrario ni se cumple el fin de la resocialización, ni tampoco se puede intentar su curación, y si ello no es así, cuando cumplan la pena, salen libres a la sociedad con el mismo problema.
  3.      Y que se les impongan tiempos de reclusión suficientes para neutralizar el riesgo que su enfermedad representa para la sociedad, partiendo del delito cometido, que puede ser como mínimo de 40 años.
  4.      Por otra parte, el sitio de reclusión no puede ser cualquier centro psiquiátrico debido a que las condiciones de seguridad de estos establecimientos no son los apropiados para mantener recluidos a las personas más peligrosas que pueden existir en la sociedad. Estas personas deben ser recluidas en pabellones de máxima seguridad, para evitar que se escapen de la prisión, y que otras personas atenten contra su vida.


Lo cierto es que la discusión sobre la inimputabilidad de estos individuos lleva a la Ley penal a unos tratamientos punitivos que no van acorde con la condición mental de los delincuentes, porque si los trata como personas normales salen de la cárcel y siguen representando el mismo peligro para la sociedad. Y por la otra, no pueden estar en centros psiquiátricos en los que se puedan escapar y donde no exista personal idóneo para saberlos controlar y tratar. En estos casos, la curación no podría ser el único fin de sanción, pues no existe un tratamiento que científicamente garantice que una persona como Garavito no vuelva a delinquir. De acuerdo con ello, la curación no se encuentra aprobada científicamente para este tipo de delincuentes, así que se hace necesario que el tratamiento sea aplicado como una fórmula integrada a su proceso de resocialización, y busca mejorar su calidad de vida, dándole un tratamiento para su enfermedad.

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1 comentario:

  1. Apreciado Dr. Jorge, a mi parecer, este es un artículo sumamente enriquecedor y atractivo de estudio para toda aquella persona dedicada a la materia. Así mismo, es preocupante el hecho al que usted hace mención, la sociedad colombiana hace frente a una amenaza, la problemática de las conductas psicópatas son comunes hoy día y los jueces de nuestra patria para estos casos deberán procurar la seguridad pública. Ahora bien, es mucho mas inquietante saber que en la doctrina penal colombiana, en cierto modo, encontramos respuesta a los interrogantes del día a día y que pese a ello, las conductas determinadas para algunos casos no son las mas idóneas, ya sea por falta de infraestructura optima, como usted bien lo menciona o por simple negligencia del poder judicial. En este sentido, mi convicción es que las ramas del Estado deben ir en un mismo vehículo para alcanzar los fines propuestos en nuestras leyes, de que sirve que en la dogmática contemos con los mas actualizados modelos jurídicos si al momento de llevarlo a la practica no se puedan materializar los planes.

    Luigi Reinhart Montalvo Garcia

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