La
delincuencia empresarial en este trabajo se entiende como aquella, que utiliza
las estructuras societarias para realizar delitos que pueden ser de diversa
índole; en este fenómeno social, las empresas muchas veces se constituyen como
“fachadas” o instrumentos para ocultar y consumar los actos delictivos de las
personas que la conforman.
Esta nueva
forma de delincuencia le ha generado una serie de inconvenientes a las
autoridades judiciales, que parecen no estar habituadas a combatir este tipo de
criminalidad, que inicialmente se constituye legalmente, luego, realiza actividades
de manera legal, pero más tarde inicia su actividad criminal, y se las arregla
para borrar cualquier indicio, de los actos ilícitos que realiza en y a través
de una estructura societaria.
La
delincuencia empresarial se encuentra en aumento, porque en la actualidad, la
mayor parte de nuestras relaciones contractuales y económicas, las realizamos con
personas jurídicas. Así por ejemplo, todos los servicios públicos domiciliarios
como el agua, el gas o el fluido eléctrico, los contratamos a través de
sociedades que prestan ese servicio. El servicio de salud, también lo
contratamos con una empresa, y los productos que compramos en su mayoría, se los
compramos también a almacenes de cadena. En este orden de ideas, a pesar de
existir organizaciones legales constituidas por varias personas para ofrecer
bienes y servicios, ello no implica que el derecho penal no deba vigilar este
tipo de relaciones, donde evidentemente se pueden presentar actuaciones
delictuosas.
Los llamados
delitos empresariales, pueden darse a través de una empresa creada
especialmente para realizar actos delictivos, como estafas, contrabando, lavado
de activos o narcotráfico. Pero también, pueden presentarse en el giro
ordinario de las operaciones sociales, como por ejemplo, un accidente de
tránsito, un accidente laboral, o una intoxicación por causa de un producto
defectuoso.
Las
modalidades de este tipo de delincuencia, son muy variadas, y debido a ello,
las clasificaciones no son suficientes, por lo tanto, citaré algunas
situaciones que pueden catalogarse como delincuencia empresarial, para que el
lector pueda ubicarse mejor en la materia.
En la
delincuencia empresarial, se pueden presentar dos tipos de situaciones, una es
la delincuencia hacia fuera, y la otra es la delincuencia hacia dentro. La
primera se caracteriza porque los delitos se realizan desde la empresa, hacia
terceras personas, es decir, funcionarios de la compañía cometen delitos en
contra de clientes, de otras compañías o del Estado. En este tipo de
delincuencia, la empresa se organiza o se utiliza para producir daños hacia
terceras personas, como ocurre en los casos de responsabilidad penal por el
producto o de la captación ilegal de dineros al público. La delincuencia hacia
adentro en cambio, es aquella en la que se realizan delitos por parte los
empleados, administradores, gerentes o socios, en contra de la misma
organización o sus dueños, estos son los típicos casos donde un empleado hurta
una cosa mueble de la empresa en la cual trabaja, o un administrador malversa
los bienes de la compañía que dirige. En estos casos se configuran los delitos
de hurto calificado por la confianza, abuso de confianza o administración
desleal.
Los delitos
que se cometen en las empresas, pueden ser tanto dolosos, como imprudentes. Dolosos
como las transacciones no autorizadas en una bolsa de inversiones, como ocurrió
en el caso de Interbolsa, o la captación ilegal que ocurrió en el caso de las
pirámides. Imprudentes, como por ejemplo, accidentes de tránsito donde una
empresa transportadora no le concede el descanso establecido en la Ley a sus
conductores, y uno de ellos se queda dormido, y atropella a varias personas.
También se presenta la modalidad imprudente en la responsabilidad penal por el
producto, donde una persona muere por causa de un producto en descomposición,
que la fábrica obvio imprudentemente clasificar en los productos no aptos para
su consumo.
También en la
delincuencia empresarial, algunas sociedades mercantiles son constituidas
únicamente dentro de un plan preconcebido para delinquir, y su finalidad no es
otra, que darle confianza al público, para luego realizar los delitos que ya se
habían planificado, piénsese por ejemplo en los casos de las urbanizaciones
“fantasmas”, en las que varios estafadores constituyen una empresa
constructora, comienzan a vender apartamentos y luego desaparecen con los
dineros de los compradores.
En otros
casos en cambio, las sociedades son constituidas como fachadas de
organizaciones ilegales, que buscan legalizar el dinero que se ha producido en
las actividades ilícitas, que paralelamente desarrolla la organización. Un
ejemplo de esto, es el caso de DMG, donde se creó una empresa, para desarrollar
algunas actividades lícitas, pero a su vez, también era utilizada para lavar
dinero proveniente del tráfico ilegal de drogas.
En la
delincuencia empresarial, también nos podemos encontrar con compañías que
siempre han desarrollado un objeto social lícito, y que en determinado momento
de crisis económica, deciden mediante un acto aislado o recurrente, realizar un
delito para evitar el cierre o la quiebra de la compañía. En estos casos
pensamos por ejemplo en un cohecho realizado por un representante legal de una
sociedad constructora, quién le ofrece a un funcionario, una promesa
remuneratoria a cambio de que le adjudique un contrato con el Estado. O por
ejemplo, una empresa como la Drummond, que en ejercicio de sus actividades de
explotación y exportación de carbón, no cumplía con las normas ambientales,
produciendo con esto, graves daños al ecosistema en la ciudad de Santa Marta.
En fin, son
muchos los hechos ilícitos que se pueden realizar a través de las estructuras
empresariales, y una de las grandes problemáticas que se le presentan al
derecho penal, en este campo, es la individualización de la persona natural que
realiza los actos delictivos a través o al interior de una persona jurídica. Este
problema surge, porque no es fácil identificar dentro de una estructura
organizativa, conformada por cientos de personas, de dónde surgió el delito, o quiénes son los
responsables del mismo. Un ejemplo de ello, son los casos de DMG y de
Interbolsa, dónde se ha logrado ubicar a algunas de las personas que
participaron en los hechos, pero aún no se han podido identificar a la
totalidad de los responsables.
Una vez
identificados los responsables de un delito empresarial, la autoridad judicial,
deberá establecer si el acto delictivo surgió como una decisión institucional,
o si se trató de un hecho aislado realizado por un empleado o un grupo de
empleados, pues de ello, depende el futuro de la empresa, toda vez que la persona
jurídica, puede ser sancionada desde el punto de vista penal (art. 91 de la Ley
906 de 2004), con la suspensión o la cancelación de la personería jurídica, que
son sanciones sumamente graves y que afectan directamente a la economía, a los
trabajadores y a los acreedores. Por esta razón, se considera que dichas
sanciones contenidas en el Código de procedimiento penal, no se deberían
adoptar, si se demuestra que los hechos delictivos no fueron realizados en
virtud de una decisión institucional.
Muchas gracias por la informacion relacionada con la delincuencia empresaria. saludos desde procurador Barcelona
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