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martes, 15 de agosto de 2017

FRANCISCO DE VITORIA Y LA JUSTIFICACIÓN DE LA CONQUISTA ESPAÑOLA


En el presente trabajo quise desarrollar un poco la relación entre el derecho y poder, tomando como base el texto de Francisco de Vitoria[1] estudiado en la clase. Al analizar nuevamente el escrito, me surgió un interrogante, y era si efectivamente Francisco de Vitoria era un autor que se podía tomar como un antecedente de lo que hoy llamamos el derecho internacional humanitario. Sin embargo, considero que dadas las circunstancias en las cuales escribió De Vitoria, no creo que su propósito hubiese sido plantear reglas para procurar una guerra más justa, con respeto de los civiles y de los mismos combatientes. En éste trabajo quiero plantear cómo De Vitoria utiliza varias figuras jurídicas para justificar y legitimar el dominio español sobre los habitantes del nuevo mundo.

  1. La servidumbre necesaria.
1. De Vitoria parte de un pensamiento de Aristóteles: “algunos son siervos por naturaleza, para quienes es mejor servir que mandar”[2]. Por lo fuerte de dicha aseveración, De Vitoria trata de reinterpretar el pensamiento del filósofo griego, de la siguiente manera: “Aristóteles no quiso decir que los que tienen poco ingenio sean por naturaleza siervos, y no tengan dominio ni de sí mismos ni de las cosas. Pues aquí se trata de la servidumbre civil y legítima, y por esta servidumbre nadie es siervo por naturaleza. Tampoco pretende el Filósofo que sea lícito apoderarse de los bienes y patrimonio y reducir a esclavitud y vender a los que la naturaleza hizo cortos de ingenio, sino que quiere enseñar que tienen necesidad de ser dirigidos y gobernados por otros; y que es bueno para ellos el estar sometidos a otros como los hijos, antes de la edad adulta, necesitan estar sometidos a los padres, y la mujer al marido”[3].
2. Dicha premisa sigue siendo un postulado del pensamiento colonialista e imperialista, y sigue siendo utilizado por países poderosos para permanecer o justificar la ocupación en otros países (caso Irak y Afganistan en la actualidad). Pero el punto es, cómo De Vitoria está legitimando mediante el uso de una figura jurídica (la servidumbre civil), el ejercicio del poder, que éste caso va dirigido al sometimiento de un pueblo por otro, en razón de “una necesidad” análoga a la de los hijos frente a sus padres. En otras palabras,  estaría diciendo que era necesario que los españoles gobernaran a los indígenas americanos, así como es necesaria la patria potestad para los menores.
3. La posición de De Vitoria es contradictoria no solo porque la analogía parece carecer de efecto (pues no se trata de la misma situación), sino también porque en el mismo texto, reconoce la capacidad de los indígenas para auto gobernarse y establecer instituciones sociales y políticas según la siguiente cita: “A su manera (los bárbaros) tienen uso de razón. Está claro porque tienen cierto orden en sus cosas, una vez que tienen ciudades establecidas, ordenadamente, y tienen matrimonios claramente constituidos, magistrados, señores, leyes, artesanos, mercaderes, cosas todas ellas que requieren el uso de la razón;…”[4] En consecuencia, De Vitoria era consciente de que los indígenas no eran de ninguna manera, iguales a los niños.  Pero aún así, De Vitoria seguía argumentando que España debía mantener la ocupación pues ésta favorecía el proceso de formación de los indígenas o en otros términos la culturización de éstos. Pero me parece que en todo momento, sigue estando presente el argumento de Aristóteles sobre la servidumbre natural, pero ya no entre gobernantes y gobernados, sino entre una civilización sobre la otra.
4. Y se puede encontrar evidencia de que durante todo el periodo de la colonia, los españoles estaban convencidos de que su estadía en las indias americanas era necesaria y benéfica para los indios, y para demostrar lo anterior puedo traer un comentario de Solórzano al respecto: “Asimismo se puede considerar y considera por algunos para justificar más este servicio, que el provecho que de él resulta no solo es en utilidad y conveniencia de los españoles, sino también de los propios indios, porque el trabajo que en él pasan no les es muy gravoso, y con esta ocasión hallan dentro de sus temples y cerca de sus pueblos y casas en que ocuparse y ganar plata para ayudar su sustento y paga de sus tributos y tienen en moderados precios paños con que vestirse y frezadas con que abrigarse, los cuales, así a ellos como a los españoles, fueran mucho más subidos si hubieran de comprar todo esto de lo traído de España.”[5]
5. Volviendo al argumento de De Vitoria, sobre la servidumbre necesaria la pregunta que surge es ¿Qué pasa si los indígenas adquirían la mayoría de edad y eran capaces de auto gobernarse? De Vitoria no habló de aquello, posiblemente por verlo como una remota posibilidad, pero el tiempo demostró que efectivamente en algún momento de la historia la emancipación esperada, se iba a presentar, y ello fue lo que figuradamente sucedió durante la lucha de la independencia[6]. Pero en ello surge un hecho interesante y es que los indios fueron el grupo menos activo en el proceso independencia, y los criollos las personas más formadas en la civilización española fueron las que llevaron adelante el proceso de emancipación.
6. De acuerdo con lo anterior podría decirse, que De Vitoria tenía razón, en tanto que la servidumbre necesaria duraría hasta que los siervos adquirieran la mayoría de edad, utilizando nuevamente la analogía de los niños. Yo diría que no, pues como dije anteriormente, en el tiempo de De Vitoria el proceso de colonización apenas iniciaba, y la posibilidad de que los indígenas americanos asimilaran rápidamente la cultura española era remota, además el orgullo y poderío español dependía de sus posesiones en América, por lo que no creo que en pleno albor de la filosofía colonialista, un colono desistiera de sus posesiones por considerar su función educadora ya cumplida.

  1. La legitima defensa como fundamento de la ocupación.

7. Según Francisco De Vitoria una guerra justa es aquella que se hace para reclamar una injuria o la que se hace para repeler una agresión. Para ello explica que no es injuria el solo hecho de que los indígenas americanos fueran infieles, pues de ello no se deduce ninguna injuria, pues todo lo que hagan en contra de la religión, lo hacen motivados por su ignorancia invencible de la fe cristiana.
8. Pero, fuera de las particularidades y detalles de la religión cristiana si existe un conocimiento de ciertos valores universales que deben ser respetados por todos los miembros de la raza humana[7]. Así entonces el clerico español comenzó a decir que el derecho a transitar libremente por un territorio era un derecho del cual los españoles podían gozar de acuerdo con el derecho natural, y que si los bárbaros pretendían negárselo, ello podía constituirse en una injuria que legitimaría el ejercicio de la fuerza. En igual sentido, era un derecho natural de los españoles ocupar un territorio que no fuere de nadie, por lo que si los bárbaros pretendían desalojarlos a la fuerza, también tendrían los españoles el derecho de usar la fuerza en legítima defensa. También era un derecho natural de los españoles comerciar en tierras ajenas, por lo cual si los bárbaros lo impedían, también le es legítimo a los españoles utilizar la fuerza. Y por último, también es un derecho natural de los españoles profesar la fe cristiana pues ello les permitiría a los bárbaros acceder a la salvación, y si ellos no lo permiten, también es posible utilizar la fuerza[8].
9. Respecto de todos éstos argumentos, de los cuales se desprende varios derechos fundamentales como el de la libertad de locomoción, la libertad de comercio, la libertad de culto, y la ocupación como forma de adquirir la propiedad, también se esconde una realidad totalmente diferente respecto del proceso de conquista que llevó a cabo la corona española, y de la cual,  De Vitoria es también consciente como lo manifiesta luego de plantear todos éstos argumentos como una justificación del ejercicio de la fuerza en contra de los indígenas: “Yo no dudo de que haya  habido necesidad de acudir a la fuerza de las armas para poder permanecer allí los españoles, pero me temo que la cosa haya ido más allá de lo que la justicia y el derecho permitían.”[9]
10. La contradicción es evidente, pues si hablamos de que los españoles invadieron a América en nombre de España y no a título de ocupantes particulares, las cosas cambian totalmente, pues un Estado puede ejercer legítima defensa en contra de un Estado invasor, incluso por la invasión de territorios deshabitados. De acuerdo con lo anterior, los que estarían legitimados para limitar todos los derechos naturales que De Vitoria señala, son los indígenas americanos, pues podían en legítima defensa, utilizar la fuerza para que los españoles no ocuparan sus tierras; a su vez, debido a la agresión estaban en todo el derecho de interrumpir todas las relaciones comerciales y diplomáticas, impidiéndole al invasor circular libremente en su territorio. Así las cosas, el agresor (España) no puede argumentar legítima defensa. Pero, aún no siendo agresores sino provocadores, por tratar de ocupar un territorio ajeno, tratar de imponer unas relaciones comerciales no deseadas o tratar de imponer unas creencias religiosas diferentes, tampoco le es lícito argumentar la legítima defensa pues el provocador es quién incita en éstas condiciones la agresión del defensor, por lo cual, mirada de ésta óptica, la tesis de De Vitoria no es de recibo[10].

  1. La intervención extranjera por razones humanitarias

11. Argumenta De Vitoria que un título justo para la intervención de España en América es precisamente, “la tiranía, bien sea de los mismos señores de los bárbaros, bien sea debida a las leyes tiránicas que perjudican a los inocentes, o dan muerte en ocasiones a hombres no condenados, para comer sus carnes. Afirmo además que, aun sin la autoridad del Pontífice, pueden los españoles prohibir a los bárbaros toda costumbre y todo rito inhumano, puesto que pueden defender a los inocentes de una muerte injusta.”[11]
12. Este argumento es muy conocido en nuestros tiempos, con las intervenciones armadas realizadas a Afganistan, Irak, Yugoslavia y Kosovo. Según los promotores de dichas intervenciones en tiempos modernos, los gobiernos de aquellos países ejercían un régimen de terror y de opresión en contra de todos los derechos humanos de sus ciudadanos, por lo cual la comunidad internacional no podría quedarse de brazos cruzados y debía actuar para proteger los derechos humanos de la población civil vulnerable.
13. En estos casos las intervenciones internacionales han encontrado justificación y asidero en el seno de la ONU, sin embargo, el argumento de De Vitoria va en relación con lo ya mencionado anteriormente sobre la servidumbre necesaria, y ello se extrae de la siguiente cita:
“Pues aunque los bárbaros, como se ha dicho antes, no estén totalmente faltos de juicio, se diferencian muy poco de los dementes y así parece que no son aptos para constituir y administrar una república legítima, siquiera sea dentro de límites humanos y civiles.” (…) Por consiguiente podría decirse que por su bien los reyes de España podrían tomar a su cargo la administración y nombrar prefectos y gobernadores para sus ciudades; incluso darles nuevos gobernantes, si constara que esto es conveniente para ellos.”[12]
14. Ese tipo de servidumbre por razones humanitarias son las que se presentan de forma similar en la actualidad en Irak, con el propósito de consolidar un gobierno o una república democrática, luego de depuesto el antiguo régimen. El problema es que en la práctica existen otros factores que influyen para la colaboración en esa transición en un corto tiempo, y estos factores son los intereses de quién aparentemente colabora a deponer un régimen despótico. De Vitoria expresa los intereses de la Corona española de la siguiente manera: “De toda esta discusión parece deducirse que si cesaran todos estos títulos de tal modo que los bárbaros no dieran ocasión alguna de guerra justa, ni quisieran tener príncipes españoles, etc., cesarían todas aquellas expediciones y el comercio, con gran perjuicio para los españoles, y también los príncipes sufrirían un grave quebranto, cosa que sería inaceptable.”[13] En otras palabras, si los españoles no mantenían el dominio sobre dichas tierras, ello implicaría un duro golpe para tal nación, por lo cual, se hace necesario mantener el dominio a toda costa (por la fuerza e incluso contrariamente a la razón), por los beneficios que América le representaba a España.

  1. Conclusiones

15. En las relaciones entre el poder y el derecho, en circunstancias de dominación donde la guerra esta presente, las razones políticas prevalecen sobre el derecho, y éste muchas veces sirve para justificar u ocultar meras manifestaciones del poder por fuera del derecho. Así De Vitoria intentaba con las figuras de la servidumbre necesaria, la legítima defensa y la intervención humanitaria, la invasión y sometimiento de los reinos indígenas por parte de Europa. En igual sentido a partir de los atentados del 11 de Septiembre el Gobierno Norteamericano buscó justificar la invasión a Irak, argumentando una legítima defensa y la necesidad de combatir al terrorismo mundial.
16. En circunstancias de guerra y dominación, el vencedor siempre restringirá los derechos del vencido, y saqueará sus recursos. En el caso de la invasión de España a los reinos indígenas, los reyes incas y aztecas dejaron de serlo, todas las prerrogativas y derechos de los indígenas luego de la invasión fueron limitados o cambiados. Por otra parte, la mayor parte del oro y la plata de los reinos incas y aztecas fueron llevados a España. En el mismo sentido, la lucha por los derechos humanos y en especial, de los derechos de las mujeres, en Afganistán e Irak, son factores sociales promovidos por la cultura de occidente pero que violentan las tradiciones islámicas.

  1. Bibliografía

ARBOLEDA, Sergio. La República en la América Española. Biblioteca Banco Popular volumen 30, 1972,
DE VITORIA, Francisco, Sobre el poder civil sobre los indios, sobre el derecho de la guerra, Tecnos, Madrid, 1998
SAMPER, José María. Ensayo sobre las revoluciones políticas y la condición social de las repúblicas colombianas. Universidad Nacional de Colombia. 1969
SORLOZANO PEREYRA, Juan, Política indiana; Tomo I, Libro primero; Libro Segundo; Editorial Biblioteca Castro.
VELASQUEZ VELASQUEZ, Fernando. Manual de Derecho penal. Tercera edición. Comlibros. 2007.




[1] DE VITORIA, Francisco, Sobre el poder civil sobre los indios, sobre el derecho de la guerra, Tecnos, Madrid, 1998
[2]La Política de Aristóteles citado en  Ibíd. Pág.67
[3] Ibíd. Pág. 83
[4] ob. Cit. pág. 82
[5] SORLOZANO PEREYRA, Juan, Política indiana; Tomo I, Libro primero; Libro Segundo; Editorial Biblioteca Castro. En la introducción de la obra Pág. 315
[6] Sobre el punto, de si las antiguas colonias habían adquirido la mayoría de edad en el momento que se emanciparon, podemos encontrar en el texto de José María Samper, las dificultades que enfrentaban las nuevas repúblicas americanas luego de la independencia sobre el respecto  ver SAMPER, José María. Ensayo sobre las revoluciones políticas y la condición social de las repúblicas colombianas. Universidad Nacional de Colombia. 1969 págs 198-209; pero a su vez podemos observar en el texto de Sergio Arboleda, la imposibilidad de que pudiésemos adquirir la mayoría de edad con la formación que nos estaba dando la Madre Patria, atrasada y relegada en toda Europa por su aislamiento intelectual, por el fenómeno del protestantismo y la inquisición. Sobre el respecto consultar ARBOLEDA, Sergio. La República en la América Española. Biblioteca Banco Popular volumen 30, 1972, páginas 53-69
[7] “dicen que hay algunos pecados, que no van contra la ley natural sino sólo contra la ley divina positiva; por estos últimos no se puede hacer la guerra a los bárbaros. Pero otros son pecados contra la naturaleza, como el comer carne humana, el concúbito indiscriminado con la madre con las hermanas o con varones; por estos pecados sí puede hacérseles la guerra para obligarles a que desistan de esas prácticas.” Ob.cit. pág. 119

[8] Ver DE VITORIA Ob. Cit. Págs.130-141
[9] Ob. Cit. Pág. 143
[10] En la doctrina penal el provocador intencional no ejerce legítima defensa, pues se encuentra encaminado a simular una legítima defensa, y nunca actúa con el ánimo de defender, sino con el ánimo de buscar un pretexto para agredir. Sobre el punto Ver VELASQUEZ VELASQUEZ, Fernando. Manual de Derecho penal. Tercera edición. Comlibros. 2007. Pág. 384
[11] De Vitoria. Ob. Cit. Pág. 145
[12] Ob. Cit. Pág. 148
[13] Ob. Cit. Pág. 149

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