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jueves, 24 de agosto de 2017

LA CORRUPCIÓN: CONSIDERACIONES POLITICO-CRIMINALES.

La corrupción en el sector público es uno de los problemas más complicados que enfrenta la sociedad Colombiana. La mala administración de los recursos del Estado, es sin duda un factor que influye en los bajos índices de desarrollo y prosperidad de la población en general. Los índices de percepción de la corrupción en Colombia, demuestran que este sí es un problema a combatir, y que lo que actualmente se hace no es suficiente, como lo demuestra Transparencia por Colombia:

“En el índice de Percepción de Corrupción de Transparencia Internacional, Colombia partió de un puntaje de 2,2/10 en 1998. Tras alcanzar un puntaje de 3,9/10 en 2006, en 2011 tuvo una puntuación de 2,8 y se ubicó en el puesto 80 entre 183 países y territorios.
Según LAPOP – Barómetro de las Américas 2011, la percepción de corrupción en el país es de 81%, frente a 78,2% en 2010. Es el valor más alto que se ha encontrado desde 2004, el primer año en que se realizó el estudio. Sin embargo, solo es un problema prioritario para el 12% de los entrevistados.
En la opinión de los empresarios, la corrupción es el factor que más dificulta la competitividad para las empresas privadas colombianas, según estudia el estudio Doing Business 2012, del Banco Mundial.
La Segunda Encuesta Sobre Prácticas Contra el Soborno en Empresas Colombianas 2010, realizada por Transparencia por Colombia y la Universidad Externado de Colombia, arroja que el 93% de los empresarios considera que hay empresarios que ofrecen sobornos en sus negocios, mientras que el 26% de ellos afirma tener programas e inversiones contra el soborno.
Según el Barómetro Global de la Corrupción 2010, un 52% afirma que las prácticas corruptas van en aumento. Un 35% piensa que las medidas tomadas han sido eficaces mientras que un 46% percibe lo contrario.
Los partidos políticos y el Congreso reciben una calificación de 4,2/5, donde 1 es nada corrupto y 5 muy corrupto. Los sectores mejor calificados por los colombianos encuestados son la educación, las ONG y los medios de comunicación, con calificaciones de 2,5/5, 2,6/5 y 2,7/5 respectivamente.
En el Barómetro, los colombianos calificaron con 3,8 el nivel de percepción de corrupción de la rama judicial. Según el estudio LAPOP 2011, el sistema de justicia nacional fue catalogado por los colombianos, en una escala de 0 a 100, con un nivel de confianza de 51,8, por debajo del promedio de confianza del total de instituciones (53,4).
Los resultados del Índice de Transparencia de las Entidades Públicas señalan que sólo el 8% de las entidades públicas evaluadas (exceptuando las de naturaleza especial) se ubican en bajo riesgo de corrupción.”[1]
Se estima que en Colombia, la corrupción maneja 6 billones de pesos[2], cifra que seguramente no refleja la realidad, a pesar de los esfuerzos que se hacen por combatir algunos casos emblemáticos, como el carrusel de la contratación, agro ingreso seguro, y los desfalcos a los recursos de la salud.

Según el informe de gestión de la Fiscalía General de la Nación 2013-2014[3], la Unidad Nacional Anticorrupción, ha realizado 24 imputaciones, 19 acusaciones, 62 archivos y 2 preclusiones, en el sistema penal acusatorio de la Ley 906 de 2004. Por otra parte, en las actuaciones de la Fiscalía que tienen que aplicar la ley 600 de 2000, se han realizado 26 inhibitorios, 22 situaciones jurídicas con medida de aseguramiento, 39 situaciones jurídicas sin medida de aseguramiento, 26 calificaciones con acusación, 16 calificaciones con preclusión, 20 preclusiones por el artículo 39[4].  Estas cifras solo muestran una parte de la actuación de la Fiscalía General de la Nación en los casos de alta connotación nacional, pero si evidencia una baja productividad, y la falta de una política criminal más fuerte hacia el fenómeno de la corrupción.

La corrupción en términos generales significa el abuso del poder público para el beneficio privado. Sin embargo, el fenómeno de la corrupción es un problema que no sólo afecta el sector público, sino que también se presenta en el sector privado, porque en la empresa privada también se pueden presentar actos de corrupción que afectan el patrimonio de una compañía y por ende los intereses de los socios. Lo más desafortunado es que la corrupción produce una relación necesaria que vincula el sector público y el sector privado, donde ambos dan para recibir, pero todo se hace por fuera de la Ley. En fin, la corrupción es un fenómeno tan complicado que se puede presentar todo tipo de comportamientos, así como lo explica el profesor Andrés Roemer:

“La corrupción puede envolver promesas, amenazas o ambas; puede ser iniciada por un servidor público o un cliente interesado; puede darse con actos de omisión o comisión; puede generarse con servicios lícitos o ilícitos; puede estar dentro  o fuera de una organización pública.”[5]

Y muy a pesar de los efectos tan nocivos de la corrupción, la política criminal del Estado parece ser más efectiva para la delincuencia callejera, que para la delincuencia de cuello blanco.

“Quien recorra las prisiones de máxima seguridad de ciudades y pueblos en Latinoamérica o sus “reformatorios” –en realidad deformatorios-, hechos para jóvenes transgresores, se encontrará con lo que desde hace años constituye un nuevo estereotipo caracterizado por la coloración de la piel, casi siempre negra o pardusca: tienen un modo de andar y de vestir parecidos: jeans, chaqueta o algún abrigo negro, cautela frente al visitante, la mirada huidiza, ojos brillantes, marcas en la cara y, casi siempre varios dientes menos.
Poseen denominadores comunes: son gente “de abajo”, humildes, en el límite crítico del hambre y la exclusión, que han tomado por desesperación el atajo de las adicciones o de la delincuencia, ante la miseria. Provienen de barrios paupérrimos, de casas de lata, sin luz ni sanitarios. Han vivido atenaceados por el desempleo. Y, en realidad, seres que no saben si van a comer ese día y no tienen alimentos para llevar a su casa ni medicamentos si sus hijos se enferman; nunca fueron hombres libres, aunque formalmente las leyes puedan decir lo contrario.
En esta suerte de selectividad penal, no cabe duda de que el derecho penal y la ley aplicable resultan clasistas. El otro denominador común que los liga es estar presos por similares delitos: homicidios, hurtos, robos, asalto a mano armada, violación de domicilio…”[6]
Otra cosa ocurre con la delincuencia de cuello blanco, quién sin lugar a dudas, encuentra mayor libertad en su accionar:

“Hay una tipología humana de delincuentes que viven “del” y “por” el delito. Viven muy bien. Son exitosos en la vida y su estereotipo no ha podido ser definido, pero sí cierta identidad. A simple vista se advierte que son francamente simpáticos, usan la misma marca de perfume y corbatas que algunos jueces, mandan a estudiar a sus hijos en los mismos colegios que los fiscales, se ven peinados como abogados, son amigos o vivieron bajo el ala de algún ministro o algún militar o legislador. En sus opulentas mansiones “dan comidas”, tanto en la ciudad como en la costa y, por lo general, se irritan cuando hablan del robo del equipo de sonido del automóvil, de su mujer o de los de sus hijos, de que fueron víctimas, y de la consecuente inacción policial. Van a los programas de televisión que sus empresas financian y se posesionan de ciertos aires a la hora de poner la sonrisa y modular la expresión. Saben a qué cámara mirar… Más que delincuentes, son financieras que, para vaciar un banco, primero lo fundan…
En el caso supuesto, conjetural, impertinente e hipotético (todo ello) de que alguno fuera detenido y, más tarde, condenado, sería innecesario efectuarle uno de esos “tratamientos para la readaptación social” porque es innegable que poseen un alto grado de socialización… No nos indignemos, pero en realidad si de establecer comparaciones se trata, deberemos concluir que socialmente ¡Son parecidos a muchos de nosotros!”[7]
El profesor Neuman afirma que:

 “la delincuencia callejera o urbana sirve de chivo expiatorio. Hace que los ojos y el pensamiento de multitudes de personas giren hacia ella y no capten u olviden –frente a la cortina de humo creada- otros problemas mucho más acuciantes y serios que suelen generarse en y por la delincuencia económica.”[8]

Igualmente expone el siguiente análisis:

“un único delito cometido por un grupo de inteligencia o por un solo funcionario desde las alfombras rojas de un ministerio, un banco, una entidad financiera o una empresa multinacional produce más daño (medido por el coste social, económico y número de víctimas) que aquellos causados por la totalidad de autores de delitos contra la propiedad, alojados en estos momentos en la cárceles de Latinoamérica.”[9] Así por ejemplo, los “excesivos precios al consumidor fijados por oligopolios, la acción de empresas monopólicas de tipo multinacional y la constante evasión de impuesto y de capitales que fluyen hacia cuentas bancarias del extranjero: se trata de delitos que inhiben el desarrollo de regiones que son potencialmente ricas en desmedro económico y moral de sus pueblos.”[10]

De esta manera, que expuesta una desafortunada diferencia entre la política criminal dirigida a la criminalidad callejera y la política criminal dirigida a la criminalidad económica, pues “Mientras la política criminal de la criminalidad callejera está impulsada por campañas de ley y orden o de seguridad ciudadana y las asociaciones de víctimas, la política criminal de la criminalidad económica no está impulsada por actores sociales, porque la ciudadanía  no percibe su dañosidad social (salvo colectivos concretos y normalmente pequeños) y porque los principales agentes susceptibles de cometer dichos ilícitos son sujetos bien situados en las esferas económicas y políticas, no interesados en criminalizar conductas que bordean lo ilícito.”[11]

“Cuando se habla de corrupción se habla de un enemigo mortal de la vida en democracia y de la erosión de las instituciones. De asesores presidenciales, en número indeterminado, según ocurre en Argentina, que se prevalen de sus cargos y credenciales para vender influencias, exigir porcentajes y comisiones frente a trámites de radicación de industrias y de capitales. De minorías de funcionarios que no trepidan en hacer sus negocios millonarios en dólares, sin siquiera tocar ese dinero. Basta que quede asentada en la cuenta cifrada de algún banco suizo o estadounidense la “comisión” que se recibe de alguna empresa transnacional o aun vernácula, por el aviso oportuno de la desvalorización monetaria.”[12]
A pesar de todo,  son los delitos relacionados con la corrupción, los que gozan de mayor impunidad, y así lo comenta el profesor NEUMAN:

“Delitos que se deben, en buena parte, a la corrupción y al soborno en el que intervienen empresas estatales y privadas, en peculiares asociaciones ilícitas adscritas a la codicia y sin que les importe la acción de la justicia.”[13] Y muy a pesar de esta situación “los controles sociales formales del poder punitivo estatal (ley penal, policía, justicia, administración carcelaria y post carcelaria) centran deliberadamente su mira en la parte más débil de la delincuencia. Lo que López Rey llamara la criminalidad del pobre diablo”, los ladrones de garrafas y gallinas.”[14]

Ahora bien, en cuanto a sus efectos, la corrupción es un fenómeno social que tiene la facultad de afectar a toda una población de un país:

“La corrupción en el sector público constituye un grave problema, toda vez que distorsiona los objetivos de la políticas públicas, desperdicia y redistribuye recursos hacia actividades socialmente poco productivas y crea inestabilidad y desconfianza en el gobierno. La corrupción no es entonces sólo una falta o delito que transfiera recursos de un grupo a otro dentro de la sociedad, es en su conjunto un problema social que lastima a las instituciones y merma al estado de derecho, al no respetar la ley y operar en perjuicio del entorno político, económico y social en un país.”[15]

La corrupción en el sector público se presenta en un esquema tripartito, en el que participan, por un lado el Estado, por el otro el funcionario público y por último, el ciudadano. En este esquema, lo ideal es que el funcionario público haga cumplir con los mandatos y fines del Estado a través de la función pública, y con ello, beneficie al ciudadano con los servicios que debe prestar el Estado. Sin embargo, cuando se presenta la corrupción, el ciudadano y el funcionario público, se ponen de acuerdo para desligarse de los fines del Estado, y lograr objetivos particulares, así lo explica el profesor Andrés Roemer:

“La corrupción se presenta en un esquema tripartito, en el que actúan el gobierno (llamémosle el principal), un representante del gobierno (el agente) y un ciudadano (cliente). El principal plantea políticas públicas a través del agente. Por su parte, el cliente es el destinatario de los planes del gobierno y de las leyes. Como ciertas acciones del agente –distintas a las deseadas por las autoridades- pueden beneficiar al cliente, éste tiene incentivos para sobornar al agente; es decir, ofrecerle un pago en efectivo o en especie a modo de que modifique su conducta en favor de los intereses particulares del cliente.”[16]

Como consecuencia de este esquema, se produce un proceso de apropiación del servicio público, donde el servidor público, termina comportándose como propietario del servicio, y no como un servidor.  Así lo explica el profesor Andrés Roemer:

“El agente hace su respectivo análisis costo-beneficio, procesando información de beneficio esperado y de probabilidad de ser atrapado y eventualmente encontrará que existen incentivos a desligarse de su obligación de actuar como representante del gobierno y presentar una conducta oportunista. De esta forma, el agente actúa como si prestara un servicio por su cuenta, es decir, como propietario de un negocio de prestación de servicios. Una vez desligado del principal, el agente se comportará racionalmente y tratará de sacar el máximo beneficio propio.”[17]

Se menciona también en el trabajo del profesor Roemer,  que el oportunismo del funcionario que se apropia de un servicio público y los desvía para fines particulares, es una conducta prevista como probable en la administración pública, razón por la cual, todo Estado estructura un complejo sistema de investigación, procedimientos y sanciones[18], para prevenir y corregir el fenómeno de la corrupción. Sin embargo, este sistema correctivo, no es siempre muy eficiente, pues es muy difícil saber qué funcionario se está desviando de los fines del Estado[19], y los costos de un monitoreo estricto, no permiten una implementación eficiente[20]. En todo caso, debe tenerse en cuenta, que en un aparato gubernamental permeado por la corrupción, el sistema de control y vigilancia, también es susceptible de corrupción, lo que hace más difícil su implementación.

Para combatir la corrupción, el profesor Andrés Roemer, en su estudio plantea varias estrategias preventivas. La primera es, mejorar la prestación de los servicios públicos por parte del Estado, la mala calidad y la demora, son las razones más concurrentes por las cuales, un ciudadano acude a la corrupción, para lograr un servicio de mayor calidad y en menor tiempo[21]. La implementación de los cargos de carrera administrativa, lo cual permite garantizar una estabilidad laboral para los servidores públicos, y una menor propensión hacia la corrupción, pues permite, un mejor sentido de pertenencia del funcionario por su cargo, y su dignificación como servidor público,  además que elimina la incertidumbre del funcionario, de garantizar los ingresos futuros, pues su estancia en su cargo no depende, ni del tiempo, ni del arbitrio de su jefe, sino del buen desempeño de su trabajo[22]. Y por último, se requiere de la organización de un sistema de prevención de prácticas corruptas, que divulgue y socialice las conductas indeseables, para generar un rechazo moral hacia los comportamientos inapropiados, y que necesariamente debe estar acompañado, de un organismo de control y vigilancia que imponga sanciones[23], con el objetivo, de que los funcionarios, luego de realizar un análisis de costos-beneficios, se persuadan de no realizar actos corruptos, por el temor de ser descubiertos y sancionados.

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Más información:








[1] TRANSPARENCIA POR COLOMBIA. Corrupción en Colombia. En la página Web: http://www.transparenciacolombia.org.co/index.php?option=com_content&view=article&id=107&Itemid=536, consultada el día 30 de Diciembre de 2014.
[2] PORTAFOLIO. Contrabando impidió generar 899.000 empleos en 2012. 16 de Octubre de 2013. http://www.portafolio.co/economia/colombia-se-lavan-38-billones-al-ano. Consultado el 14 de Enero de 2015.
[3] FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Informe de Gestión 2013-2014. Publicado en la siguiente página web: http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Informe-Fiscalia-2013-2014-web_final.pdf, consultada el 14 de Enero de 2015.
[4] Cifras tomadas del informe de gestión de la Fiscalía General de la Nación de 2013-2014. Pág.94. Publicado en la siguiente página web: http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Informe-Fiscalia-2013-2014-web_final.pdf, consultada el 14 de Enero de 2015.
[5]  ROEMER, Andrés. Economía del Crimen. Editorial Limusa. México D.F. 2001.Pág. 236.
[6] NEUMAN, Elías. Los que viven del delito y los otros. La delincuencia como industria. Tercera edición. Temis. Bogotá. 2005. págs.2-3
[7] Ibíd. Págs.5-6
[8] Op. Cit. Pág.4
[9] Op. Cit. Pág.4
[10] Op. Cit. Pág.11
[11] ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, Laura. Viejas y nuevas tendencias político criminales en las legislaciones penales. 579-606. Derecho Penal Liberal y Dignidad Humana. Libro homenaje al Doctor Hernando Londoño Jiménez. Temis. Bogotá. 2005. Pág. 594.
[12] NEUMAN, Elías. Op. Cit. Pág.38
[13] Ibíd. Pág. 10
[14] Ob. Cit. Pág.5
[15] Págs. 236-237.
[16] ROEMER, Andrés. Ob. Cit. Pág. 241.
[17] Ob. Cit. Pág. 247.
[18] Ver Ob. Cit. pág. 246.
[19] Se menciona incluso, que en los actos de corrupción, es casi imposible detectarlos, pues los delincuentes de cuello blanco, son especialistas en ocultar sus conductas a través de contratos y documentos fraudulentos. Por regla general, los actos de corrupción se descubren por denuncias realizadas por empleados inconformes o por esposas resentidas.
[20] Ver ROEMER, Andrés. Ob. Cit. págs. 246-247.
[21] Ob. Cit. Pág. 253
[22] Ob. Cit. Pág. 265.
[23] Ob. Cit. Págs. 265-267.

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