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jueves, 14 de junio de 2018

DEBATE: CODIFICACIÓN DEL DERECHO Y LAS FUENTES MATERIALES DEL DERECHO, Y EL PAPEL DEL JUEZ



En Europa, precisamente en nuestra tradición romano-germánica del derecho (Civil Law), se presentó un debate jurídico muy fuerte entre los franceses y los alemanes luego de las guerras napoleónicas. 

Los franceses habían creado un código civil, que se conocería como el código napoleónico que se implantó en Francia luego de la revolución francesa y con la llegada de Napoleón Bonaparte. El Código Napoleónico estaba concebido bajo dos premisas:

La primera que era la prevalencia del Legislador frente a los jueces, iniciando con ello la era del positivismo exegético donde los jueces solo eran la boca de la Ley. 

Y la segunda, de proveer a la sociedad de un orden legislativo codificado, que permitiera la consolidación del mandato legal sobre la sociedad a través de leyes sistemátizadas y ordenadas en los temas, pasando de la compilación a la codificación, para crear un estado de orden y seguridad jurídica.

La codificación fue un éxito, pero aún así, la influencia de la escuela histórica del derecho se hace sentir, y no deja de ser evidentemente importante, por cuanto permite la adaptación del derecho a las circunstancias reales de la sociedad, promoviendo la evolución jurídica conforme a los hechos reales de la sociedad y sus costumbres.

La lucha entre un derecho estático pero seguro, y un derecho continuamente en movimiento conforme con los avances de la sociedad genera una amalgama de argumentos y situaciones que aún podemos evidenciar en la práctica jurídica.

De acuerdo con lo anterior, la actividad que se va a desarrollar es la siguiente:

Ley la siguiente lectura sobre la codificación:


Y luego leer la siguiente lectura sobre la escuela histórica del derecho:


Con base en las dos lecturas, deberás elaborar dos argumentos a favor de la codificación y dos argumentos a favor de la escuela histórica del derecho.

La extensión máxima debe ser de una hoja, y deberán publicarla en esta entrada como un comentario. Recomiendo que elaboren el comentario en word, lo graben y luego lo copian y lo pegan en el comentario del blog.



27 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Gracias a la codificación se facilitó la conciencia del derecho, debido que la compilación de las diferentes leyes o conductas sociales realizadas en la época permitieron que estas pudieran ser reguladas; y además al positivarlas funcionaban para orientar a los jueces en el momento de tener que aplicar una norma, porque de este modo a las personas no se les van a vulnerar sus derechos, ya que solo se podrá considerar sanción a lo que esta previamente escrito en la ley, porque como dice Portalis era imposible que en cabeza del legislador se acogiera de una norma todas las situaciones posibles y otorgarle una solución a un caso concreto.

    En el mismo sentido la codificación también concedía un orden técnico y metódico al derecho, lo que permitía que el empleo de la norma se realizara de un modo más sencillo y útil, dando paso una aplicación práctica a un caso determinado con una solución acorde y precisa a la sociedad; dejando de lado esa fragmentación que tenía el derecho. Como dice Narváez “el Código llega a comprender todo el derecho: el pasado, recogiendo todo el derecho nacional, el entonces presente, y el futuro, previendo hasta sus propios cambios y posibles lagunas”

    La escuela histórica fue importante, porque el derecho debe situarse en las costumbres del pueblo, en su evolución histórica, y no en las promulgaciones del legislador; permitir que el derecho este reglado implica que sea estático, y el derecho debe ser dinámico, ágil al momento de su aplicación, tener en cuenta esa validez universal que le ofrece la sociedad al derecho.

    En este sentido es la escuela histórica el mejor modo para fijar el derecho, porque se interesaba por el producto del espíritu del pueblo, lo que permite que el derecho surja en la costumbre y no después de ella. Lo que no es realizable no es derecho y, a la inversa todo aquello que se concreta en esa función es derecho, a pesar de que no haya sido reconocido aún como tal.

    Wendy Paola Camacho Parejo
    Estudiante

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  3. La codificación.
    Teniendo en cuenta que la codificación es entendida como una “tipificación de las conductas sociales dejando al jurista solo un espacio de mera adecuación de la ley al caso sub examine, sin que tenga cabida algún ejercicio hermenéutico, a tal punto que las zonas grises del derecho, deben mantenerse como tal o remitirse al legislador para que allí se acoja la solución particular.”

    En base a lo anterior, la codificación expresa y brinda certeza y seguridad jurídica. El hecho de que las normas sean positivisadas le brinda a el sujeto activo y pasivo del conglomerado social conocer previamente que comportamientos le son permitidos, prohibidos y frente a los cuales se encuentra obligado. Esta seguridad juridica se manifiesta y va de la mano con el principio de legalidad respecto el cual el juez esta sometido al imperio de la ley y se encuentra obligado aplicar la ley preexistente y donde finalmente no existe delito sin ley previa.

    Además, la codificación permite una homogeneización en la aplicación del derecho. Es decir que al estar recopiladas y tipificadas permite que al ser emplearlas por el juez, el sujeto activo y pasivo sea juzgado a partir de las mismas consideraciones y mismos preceptos que otros casos análogos, sin necesidad que el juez tenga cabida a un ejercicio hermenéutico y solo aplique lo dispuesto previamente.

    Escuela histórica del derecho.

    Esta escuela nace en oposición a la codificación de las normas en un solo cuerpo normativo. Su principal postulado y considero que un punto a favor de esta escuela consiste en que “el derecho no era obra del legislador, sino que brotaba de las capas profundas del pueblo” , de esta manera lo definía su fundador Savigny. Es decir, estaba en contra de ese racionalismo excesivo que se le otorgaba al legislador y tenía claro que la función del legislador no era la de crear derecho sino explorar y encontrarlo en los hechos históricos que van ocurriendo al interior de las relaciones sociales.

    En segundo lugar y teniendo en cuenta lo anterior, el hecho de que esta escuela considerara al legislador no como aquél que creará derecho sino buscarlo en hechos históricos, consagraba a su vez que el derecho podía ser y de hecho era cambiante, evolucionaba y se transformaba en el tiempo pero que sobretodo se iba a poder adaptar a la realidad de la sociedad ( socialmente, políticamente y económicamente).

    Por
    Gabriela Rodríguez Carmona
    Estudiante

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    1. Muy buen análisis y argumentos, pero en el momento en que haces citas, debes citar a los autores. Calificación 4.3.

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  4. Con la codificación se buscaba principalmente que se reconociera únicamente al derecho como positivo debido a que el concepto de código debía tomarse como único y completo. Éste concepto pretendía suponer que el proceso de codificación implicaba reunir todo el derecho dentro del código mismo, asegurando que éste incluyera dentro de sí el proceso histórico que se había realizado con el derecho y previera las posibles contradicciones dentro del ordenamiento jurídico que se pudieran formular con el paso del tiempo. De lo anterior se puede afirmar que el proceso de codificación hacia evidente la necesaria regulación de las diferentes conductas humanas por lo que a éstas regulaciones del derecho positivo debían considerárseles como inequívocas, completas y autónomas por lo cual no dejaban cabida a los diferentes procesos de interpretación que realizaban los jueces en el pasado.

    El proceso de codificación contribuye a que se pueda llevar a cabo una eficiente separación de lo que es la elaboración formal de la ley y el papel del jurista al momento de aplicar el derecho, lo cual es fundamental ya que no debe confundirse. Es por eso que hay que tener claro que lo que busca realmente la ley es dictaminar los aspectos generales del derecho, es decir, dejar en claro cuáles son las conductas a regular y los procedimientos a los cuales se deben regir los juristas al momento de aplicar el derecho, así como también fijar los principios fundamentales del ordenamiento jurídico.

    La importancia de la Escuela Histórica del derecho radica principalmente en respaldar lo que el proceso de codificación significaba, es decir en sostener que no existen principios más de los que el derecho positivo contenía y los cuales se practicaban por medio del jurista.

    La Escuela histórica además de lo anterior también buscaba reafirmar la importancia de la intención del legislador al crear la ley, haciendo así que en la práctica del derecho no se perdiera la esencia de la ley misma sin que esto significara un estatismo del ordenamiento jurídico.

    Por:
    Shannon Cárdenas Suárez
    Estudiante

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    1. Debes revisar el concepto de la escuela histórica del derecho, pues es una teoría que se opone a la codificación.
      Calificación. 3.9

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  5. CODIFICACIÓN DEL DERECHO, IINTERPRETACIÓN DE LA LEY Y DISCECIONALIDAD JUDICIAL:
    El código civil francés apareció como un punto de cambio del derecho civil en una Francia que se encontraba ya cansada de combatir. Puedo resaltar de la codificación, dos aspectos importantes: En primer lugar, se puede decir que en el primer periodo de Francia, existía una preferencia por los privilegiados de la época por lo que existía mucha desigualdad entre las personas. El código civil permitió reconocer esas diferencias que existían en la sociedad y con esta codificación permitió acoger por medio de un modelo simple la inclusión de todas las personas, permitiendo así que todos pudieran entenderlo fácilmente, con lo que el derecho se vuelve accesible a toda la población. Además permite mantener la fuerza vinculante y la obligatoriedad de la ley, lo cual implica su previo conocimiento. Si la ley llega de forma simple, ordenada y toda la población la conoce, es más fácil que se obedezca a ella. Por otro lado, el proceso de codificación, le da al derecho un orden técnico y sistemático, lo cual implica unidad. Existía una ley única y completa que contemplaba todos los aspectos posibles y le brindaba a la sociedad, respuestas armónicas y justas. Y por el contrario de lo que se creía del papel exegético de los jueces, se entiende que aunque exista un derecho estático, la sociedad es dinámica, lo cual le permite al juez generar una verdadera interpretación de la ley y no simplemente la aplicación literal de la misma.

    EL CORPUS Y EL ANIMUS:
    Savigny fue propulsor de la escuela histórica. Primeramente, él pensaba que el derecho no era obra del legislador si no que era una obra del pueblo. Lo cual, le brinda al legislador un rol diferente. No es como se pensaba de que el legislador crea derecho, si no que por el contrario, este es una especie de “intérprete” de esa historia del pueblo y que conforme a esto, es que realiza las leyes. Así como lo dice la lectura, muchos aspectos de la escuela histórica fomentaba una actitud de conservatismo pasivo. El derecho de una nación se construía por medio de su evolución histórica, sus costumbres y tradiciones. Lo cual es de gran importancia debido a que gracias a este punto de vista se construye una idea de derecho, que tenga unidad y que sea universal conforme al espíritu. Por oto lado, se puede decir que esta escuela y Savigny realzan mucho la idea de la voluntad, como lo expresa en su teoría del animus domini y que permite un vez más darle un rol importante a la persona. La voluntad, el animus domini o el ánimo de señor y dueño es algo que en la actualidad aún se sigue estudiando.

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    1. Buenos argumentos, y muy buenos ejemplos. Falta desarrollar un poco más el último argumento. 4.3.

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  6. Según Salcedo, se conoce como Codificación a la tipificación de las conductas sociales que han de regularse (2015). Una de las ventajas del uso de la codificación es que los jueces tendrían la facultad de adecuar la norma a un caso concreto, evitando así las dilataciones, por lo tanto se cumplirá el principio de celeridad procesal, ya que el legislador deberá acoger en la norma todas las situaciones posibles y la solución para cada caso en particular y el juez no tendrá que esperar a que haya una norma posterior que regule el caso concreto lo que incumpliria el principio de legalidad.

    Otra ventaja de la codificación es la protección del imperio de la ley y del principio de legalidad, es decir, cuando se protege el imperio de la ley, expresado en el artículo 4 de nuestra Constitución Política, no existe la posibilidad de vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Además la protección del principio de legalidad, definido en el artículo 7 del Código general del proceso, garantiza que sean fundamentada jurídicamente la decisión cuando el juez a su arbitrio decida apartarse del imperio de la ley.

    Por otra parte,Savigny impulsó la escuela histórica el derecho, la cual se convierte importante, ya que Savigny afirmaba “que el derecho, en realidad, no es obra del legislador, sino que brota de las capas profundas del pueblo” (s.f). Lo que denominó recepción, es decir, que las normas no solo deben favorecer a determinados sectores de la población sino que deben ser normas aplicables de manera general. Además, la escuela histórica del derecho esclarece la importancia que las normas sean creadas con base en las costumbres del pueblo y no en la voluntad del legislador, siendo este último quien se base en hechos históricos para la creación de la norma.

    Otro aporte de la escuela histórica del derecho, es el concepto utilizado por Savigny sobre el Corpus y el Animus “está en posesión de la cosa cuando se tiene la posibilidad no solamente de actuar sobre ella físicamente, sino también de defenderla contra toda acción extraña”, es similar al que aparece en el artículo 762 de nuestro Código Civil, es decir, la escuela histórica del derecho aporta al Código Civil colombiano el concepto de posesión explicando que es necesario tener el Corpus y el Animus (la tenencia y ser el dueño o darse por tal) y lo diferencia de la mera tenencia (Corpus) siendo está la aprehensión material de la cosa.

    -Adriana Gandía P

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  7. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  8. Argumentos a favor de la codificación:
    Basado en la lectura, puedo resaltar que el método de la codificación hace del derecho un sistema mucho más completo a la hora de regular el comportamiento de una sociedad, brindándole plenitud al ordenamiento jurídico reconociéndolo como completo, sistemático, unívoco y autónomo. Lo que quiere decir que la procesos de codificación abogan por otorgar al derecho un orden técnico y sistemático en el cual se le da reconocimiento a una ley positiva como única o al menos como principal fuente de derecho, que permite dar respuestas armónicas y justas a la sociedad.

    Por otro lado otro aspecto favorecedor de la codificación es el hecho de que este sistema no amerita de la interpretación de la ley evitando casos en donde el juez carecía de las facultades interpretativas necesarias para adecuar la norma al caso concreto, más aún, debía dilatar la resolución del conflicto hasta tanto el legislador no hubiere abordado la cuestión remitida y, además, el litigio debía zanjar con base en disposiciones hechas a posteriori para el caso específico. La codificación evita esto, dándole más exactitud a la norma evitando diferentes interpretaciones según el legislador, es por esto que se le hace llamar un sistema autónomo en donde si bien acepta la existencia de fuentes subsidiarias asa solo pueden tener cabida en la medida en que no pongan en tela de juicio su supremacía.

    Argumentos a favor de la Escuela Histórica del Derecho:
    En la escuela histórica del derecho, nace de la codificación, en esta se consagra el derecho como cambiante, ya que consideraban que el derecho estático no se amoldaba al comportamiento de la sociedad, por eso para la escuela histórica del derecho la solución para esta problemática era hacer del derecho algo dinámico, según Savigny esto significaba que el derecho que avanzara con la sociedad, de tal modo que se basaba en las costumbres de un pueblo y su evolución.

    En conexión con lo anterior, Savigny no compartía el hecho de que el legislador creará derecho, por el contrario consideraba que debía buscarlo acorde al comportamiento de una sociedad, de tal modo que el derecho avanzara acorde a los avances que se vivían en el día a día de las personas y se pudiese regular todo el comportamiento de las personas, sin dejar por fuera algún comportamiento nuevo.

    Por: Natalia Cuello

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    1. Hace falta un poco de más claridad en los argumentos sobre la escuela histórica del Derecho. Pero hay buenos argumentos en la parte de la codificación. Calificación 4.2

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  9. CODIFICACION:
    La codificación juega un papel muy importante tanto en el derecho como en la sociedad puesto que este, además de tener un carácter vinculante para todos (hombres, mujeres, niños, ancianos y extranjeros que se encuentren en el territorio), establece los derechos de los ciudadanos y se acomoda a los propósitos y necesidades de la sociedad, lo cual garantiza la seguridad jurídica, el orden público y la igualdad ante la ley; en el modo que tipifica las conductas sociales que deben regularse, dejando al jurista solo un espacio de mera adecuación de la ley al caso examinado. Para facilitar esta tarea y no dejar un campo amplio de interpretación, Portalis dice que: “se debe contemplar en la ley descripciones generales que contengan principios normativos donde el operador judicial pueda descender las respuestas jurídicas de aquellos casos específicos”.

    Los procesos de codificación tienen como fin otorgar al derecho un orden técnico, sistemático, pleno, inequívoco y autónomo que abandona la fragmentación normativa para dar paso al reconocimiento de la ley positiva como única fuente de derecho, que permite dar respuestas armónicas y justas a la sociedad, en el sentido en que, según Narváez (2012), el código llega a comprender todo el derecho, es decir, el pasado, recogiendo todo el derecho nacional, el presente y el futuro, previendo hasta sus propios cambios y posibles lagunas. Es por esto que el intérprete se limita a explicar las normas del código y atenerse a lo que estas prevén.

    ESCUELA HISTÓRICA DE DERECHO:
    La historia del derecho tiene una gran importancia puesto que el derecho no es obra de un legislador, aducía Savigny, sino que brota de las capas profundas del pueblo. El pasado al ser siempre el punto de partida para mejorar el presente y aspirar al futuro se debe tomar en cuenta, y esto es lo que pasa con la historia, debemos basarnos en las costumbres de la sociedad para poder saber que necesidades han de satisfacerse en el presente con base en las necesidades del pasado.

    A pesar de las criticas realzadas a Savigny, propulsor de la escuela histórica de derecho, que decían que la escuela histórica fomentaba una actitud de conservatismo pasivo y que, según Iherin, llegaba a desconocer el valor y la significación de la energía humana y el papel que juegan en la historia el libre arbitrio, la reflexión y la voluntad; en la forma en que se estudia la historia del derecho y se toma en cuenta, se puede eliminar el exceso de racionalismo judicial en el que el juez toma decisiones y plantea soluciones en base en el razonamiento y en la cognoscitiva, lo que hace que haya más discrecionalidad basada en el razonamiento personal del legislador en vez de usar para la toma de decisiones y el planteamiento de soluciones un precedente dado por la historia.

    Por: Vanessa Díaz

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    1. Falta un poco más de claridad en los últimos argumentos. Calificación 4.1

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  10. LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO.

    Con la codificación, a través del código civil, se logró un verdadero sistema de derecho civil que contenía un conjunto de normas referidas a la sociedad. Este sirvió como instrumento jurídico de ordenación social al servicio de los ciudadanos para acabar con el poder absoluto que se concentraba en algunos sectores privilegiados de la sociedad. Con este se logró establecer derechos y condiciones que lograran poner en práctica principios tales como la legalidad, el sometimiento al imperio de la ley, además de brindar seguridad jurídica y orden público.

    Por otro lado, la codificación propendia otorgar al derecho un carácter técnico y sistemático, para reconocer al la ley positiva como principal y que permitiera dar respuestas justas a la sociedad. En este sentido, la codificación modifica “radicalmente el papel tradicional asignado al jurista. El antiguo intérprete se transforma en un simple exégeta, en principio solo debe explicar las normas del Código y atenerse pasivamente a lo que estas prevén” (Caroni, 2013, p. 59). Esta idea lleva a reconocer que el Código llega a comprender todo el derecho previendo sus propios cambios y lagunas. Por esto, el código debe asociarse al concepto de plenitud, ya que es completo, unívoco y autónomo.

    ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO

    Savigny, impulsor de la escuela histórica del derecho, sostenía que el derecho no es un producto del legislador sino que proviene del pueblo a través de sus costumbres y tradiciones. Además buscaba que las normas no fuera sectorizadas, es decir, que no se aplicará solo para favorecer a algún sector de la población, sino que fueran aplicadas de manera general.

    La escuela historica del derecho, respaldaba la codificación y sostenia que este debía ser un derecho dinámico y cambiante, capaz de amoldarse al comportamiento de la sociedad, es por esto que el derecho debía ir acorde a las costumbres de la misma sin dejar por fuera las futuras que se pudiesen presentar.

    José Andres Herazo
    Estudiante

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    1. Buenos argumentos, pero falto desarrollar un poco más los de la escuela histórica. Calificación 4.2

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  11. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  12. El código civil francés de 1804 es una obra cumbre, tiene como antecedentes dos periodos evolutivos, el primero conocido como antiguo periodo el cual comprende desde la Francia galorromana hasta la caída de la monarquía en 1789 en este periodo reinaba la desigualdad territorial y social, a mayor desigualdad, mayor descontento del pueblo frente al sistema jurídico; el segundo periodo se conoce como derecho intermedio y comprende desde la revolución francesa hasta el consulado, la revolución francesa tuvo un logro significativo que tiene impacto hoy día tal y como lo fue la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano el 26 de agosto de 1789, la orden de redactar el código la dio Napoleón en 1790 pero esta no tuvo resultado, el proyecto fue rechazado en 3 ocasiones, la primera porque sus premisas eran muy restrictivas, la segunda porque poseía un contenido demasiado amplio y la tercera no llego a discutirse.

    Con la elaboración del código civil francés en 1804 se dio paso de la compilación a la codificación, con él se dio el verdadero sistema de derecho civil, el código civil es de suma importancia puesto que se toma como instrumento jurídico de orden social, además de ser una pieza clave para el establecimiento de derechos no solo en Francia sino también en el mundo, sirvió como inspiración para la creación de sus propios cuerpos legislativos, la fuerza y el imperio de la ley debe mantenerse teniendo en cuenta que las leyes son actos de justicia, prudencia y razón, en el código se considera al conglomerado social en masa y no de manera individual por ello no se debe distinguir del ciudadano al que se le aplica, incluso comprende a los extranjeros que se encuentren en el territorio debido a que las acciones permitidas o no son conocidas con anterioridad debido al previo establecimiento de ellas en el código, al momento de emplear la ley al sujeto activo y pasivo el juez tenga en cuenta los casos análogos y estas se apliquen de manera homogénea.

    La codificación tuvo sus opositores tal como la escuela histórica del derecho, la cual se basaba en el derecho consuetudinario como principal postulado, esta proponía que el derecho debía ser cambiante y no estático, además proponía que la costumbre fuera usada como derecho y precedente, Savigny decía que el legislador no debía ser creador del derecho este por el contrario debía ser más un investigador del derecho ya existente. Es cierto que las críticas que realizó Savigny al exceso realismo jurídico fueron un acierto pero no se puede negar que esta teoría fomentaba un conservatismo pasivo lo cual se refiere a que no se debe negar la energía humana y el papel que juega en la historia del libre arbitrio y la voluntad.

    En referencia a lo dicho anteriormente Savigny basó su teoría en que el derecho no debería ser algo estricto y estático, este por el contrario debe tener un sentido más amplio y basarse en las experiencias humanas lo cual conllevaría al legislador a basarse en la costumbre para el estudio y la investigación del derecho como fuente principal.

    Por lauren Jiménez
    Estudiante

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    1. Buenas referencias históricas y buenos argumentos. Faltó desarrollar más los argumentos de la escuela histórica. Calificación 4.2

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  13. La codificación fue fundamental para ordenar y agrupar todas las normatividades jurídicas vigentes, esto se debe a la necesidad de facilitar el conocimiento del derecho en el momento que se encuentra en un sinnúmero de normas dispersas.
    A la vez existía la conveniencia de crear normas que establezcan principios generales que sustituyan las normas casuísticas, ya que se presentaba el deseo de unificar las legislaciones que estaban vigentes en un estado y con esto se garantizaba la protección de los derechos de las personas porque solo se sancionaban las conductas que estaban consagradas en la ley.

    Por otro lado, la codificación permitió que se empleara de forma genuina la norma ya que a cada caso en concreto se aplicaba la solución más acorde a este, esto sucede debido a la compilación de lo que implica el derecho de determinado estado incluyendo sus posibles cambios y vacíos.


    La Escuela Histórica inculco que la base del derecho debe situarse en las costumbres de determinada población y en su desarrollo, ya que este sería considerado el derecho del pueblo y aquí descansa la realidad de el mismo. Los aspectos anteriores permiten que el derecho fluya de manera rápida y aporte soluciones a las necesidades sociales con el fin de poder ser fundado y modificado de acuerdo a sus deficiencias, con el objetivo de evitar la arbitrariedad por parte del Estado.

    La Escuela Histórica estimaba que la interpretación se fundamentaba en exteriorizar la voluntad del legislador, restaurarla por medio del sentido gramatical y estructura lógica de las normas y a su vez el legislador buscaba el derecho en los acontecimientos de la nación para recomponerlo y traducirlo en forma lógica ya que el derecho evoluciona a través del tiempo y esto debe concordar con el estado actual de la sociedad


    Kelly Castro Aguilar

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    1. Buenos argumentos, debes desarrollar un poco más los argumentos para que sean un poco más claros. Calificación 4.2.

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  14. Argumentos a favor de la escuela histórica del derecho

    Presta gran importancia a los acontecimientos históricos pasados, lo que en un principio no es del todo malo pues gracias a eso, puede ver y analizar situaciones parecidas las cuales fueron resueltas anteriormente y evitar cometer los mismos errores o mejor aún, usar la resolución de dicho problema como base para el presente. La Escuela Histórica situó la investigación histórica al servicio de lo jurídico, al punto de convertirse la Historia del Derecho en una de las ciencias jurídicas por excelencia.

    Promueve la adaptación del derecho al constante desarrollo social, nos ofrece una visión dinámica del derecho, el cual en este sentido va cambiando conforme a la sociedad y sus costumbres, lo que impide que el derecho se vuelva estático y permite así, que se pueda ir regulando cada cuestión o problemática nueva que aparezca lo cual es de gran ayuda en el mundo moderno, el cual permanentemente se encuentra en desarrollo y movimiento.


    Argumentos a favor de la codificación

    La codificación resolvió la fuerte necesidad que existía en aquella época (siglo XVIII-XIX) de ordenar la legislación mediante la agrupación completa de de todas las normas que se refieren a una misma materia sin permitir contradicciones ni ambigüedad en estas, buscando así o dando por hecho que dichas disposiciones tuviesen una vida unitaria, lo que permitía que fuera considerado y visto como un derecho seguro el cual no era sometido a cambios ni alteraciones bruscas

    Facilita el conocimiento, el acceso y la búsqueda de este de manera oportuna, La codificación simplifica el conocimiento del Derecho, ya que es mucho más fácil conocer las normas jurídicas cuando están todas concentradas, en un solo cuerpo jurídico que cuando se encuentran dispersas en innumerables leyes y textos. Por lo que el abogado, el juez, el estudiante y el ciudadano en general encuentran su labor mucho más fácil cuando quieren conocer o investigar alguna duda o problema acerca del derecho






    Ana Carolina Nuñez Castañeda


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    1. Buena síntesis, buenos argumentos, falta desarrollarlos un poco. Calificación 4.3

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  15. C.1
    En primer lugar cabe reconocer la importancia que tuvo el derecho civil y los primeros códigos,debido a que dieron solución a situaciones como la multiplicidad de fuentes formales del derecho, su coexistencia y vigencia en el mismo plano social, geográfico y temporal. Así mismo, la sociedad era víctima de injusticias debido a privilegios que gozaban ciertos sectores de la población a raíz de garantías que tenían dentro de los procesos judiciales lo cual creaba un ambiente de desigualdad y discriminación en relación con la administración de justicia ya que las normas eran amoldadas de acuerdo a los intereses de aquellos grupos de personas favorecidas y no para todos por igual. Dichos códigos lo que propiciaron sobre estos aspectos fue la uniformidad y correcta articulación del derecho al que tenían que acogerse los ciudadanos y los operadores judiciales, y, además permitió que la administración de justicia se alejara del particularismo jurídico reivindicando la igualdad de todos los hombres ante la ley y la consagración de principios como la seguridad jurídica y la legalidad.

    C.2
    Los procesos de codificación afectaron la discrecionalidad judicial propia de la administración de justicia medieval y absolutista anterior a la Revolución Francesa. Partamos de que dichos procesos no dejaron a un lado la idea de que los códigos no debían ser el resultado de arduos debates los cuales tengan como resultado unos ordenamientos completos y fundamentados en los preceptos de la sociedad en torno al derecho y las leyes para el ciudadano, desarrollando normas acordes a las realidades sociales y en beneficio de la población por igual y en justicias. Lo cual llevó a contemplar a los textos normativos como completos o herméticos debido a que el legislador en su labor “abarcó” todos aquellos supuestos y hechos posibles en las distintas situaciones de la realidad. Lo anterior, repercute en la actividad del operador judicial el cual pasa de ser un intérprete a tener un accionar de exégeta apegado a el texto de la ley, reconociendo el nuevo rol principal de los códigos y que les permitirían dar respuestas armónicas y justas a los problemas de la sociedad.

    C.3
    Es importante recalcar la forma en que Savigny, incluso desde sus primeras obras, se dedicó a resaltar la importancia del papel de la población y me atrevería a decir que hasta de la democracia y de las costumbres ya que para él, el verdadero creador del derecho es el pueblo, dejando a un lado el concepto del legislador y de su función de representación. Sinceramente me sorprende que desde hace tanto tiempo se tenga esta concepción de discordia con un legislativo que intenta imponer unas normas sobre el civil que no son completamente afines a sus verdaderos intereses o que no lo son por completo. Con éste tipo de concepciones se obvian problemas como el Déficit de Legitimidad Democrática ex ante y ex post que diariamente caen en evidencia dentro de nuestra nación, por ello considero que Savigny hizo bien al entregarle el momento de origen de las normas a el mismo pueblo y sus circunstancias que a un órgano legislador.

    C.4
    En relación con el debate sobre la posesión, se puede identificar las posiciones de Savigny e Ihering de la Escuela Histórica y la Codificación cuando, en primer lugar, Ihering se siente desconcertado de la manera en que se podría identificar el ánimus según Savigny y raíz de ello propone un mecanismo para exteriorizar la verdadera posesión de los bienes, lo anterior en concordancia al formalismo propio de la codificación y en este caso, siendo una la exteriorización una prueba superior fidedigna para verificar dicha institución. Savigny, por otro lado, más allá de la diferenciación que hace sobre las posesiones y la mera tenencia, considera que el ánimus se puede identificar por medio del comportamiento del poseedor lo cual puede empalmar con la ideología de su nación y de las costumbres tradicionales en ésta materia para solucionar dichas situaciones, y no con las nuevas propuestas normativas de la Codificación.




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