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viernes, 5 de abril de 2019

ACTIVIDAD: DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL



Analizar los siguientes delitos y establecer un ejemplo de cada uno, la actividad deberán consignarla como un comentario:

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO SOCIAL
DEL ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACION Y OTRAS INFRACCIONES




ARTICULO 297. ACAPARAMIENTO. El que en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes acapare o, de cualquier manera, sustraiga del comercio artículo o producto oficialmente considerado de primera necesidad, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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ARTICULO 298. ESPECULACION. El productor, fabricante o distribuidor mayorista que ponga en venta artículo o género oficialmente considerado como de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de cinco (5) años a diez (10) años de prisión y multa de cuarenta (40) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se trate de medicamento o dispositivo médico.

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ARTÍCULO 298-A. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.

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ARTICULO 299. ALTERACION Y MODIFICACION DE CALIDAD, CANTIDAD, PESO O MEDIDA. El que altere o modifique en perjuicio del consumidor, la calidad, cantidad, peso, volumen o medida de artículo o producto destinado a su distribución, suministro, venta o comercialización, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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ARTICULO 300. OFRECIMIENTO ENGAÑOSO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. El productor, distribuidor, proveedor, comerciante, importador, expendedor o intermediario que ofrezca al público bienes o servicios en forma masiva, sin que los mismos correspondan a la calidad, cantidad, componente, peso, volumen, medida e idoneidad anunciada en marcas, leyendas, propaganda, registro, licencia o en la disposición que haya oficializado la norma técnica correspondiente, incurrirá en multa.

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ARTICULO 301. AGIOTAJE. El que realice maniobra fraudulenta con el fin de procurar alteración en el precio de los artículos o productos oficialmente considerados de primera necesidad, salarios, materias primas o cualesquiera bienes muebles o inmuebles o servicios que sean objeto de contratación incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará hasta en la mitad, si como consecuencia de las conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos.

La pena será de cinco (5) años a diez (10) años de prisión y multa de cuarenta (40) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se trate de medicamento o dispositivo médico.

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ARTÍCULO 301-A. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.

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ARTICULO 302. PANICO ECONOMICO. El que divulgue al público o reproduzca en un medio o en un sistema de comunicación público información falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de una institución vigilada o controlada por la Superintendencia Bancaria o por la Superintendencia de Valores o en un Fondo de Valores, o cualquier otro esquema de inversión colectiva legalmente constituido incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En las mismas penas incurrirá el que utilice iguales medios con el fin de provocar o estimular el retiro del país de capitales nacionales o extranjeros o la desvinculación colectiva de personal que labore en empresa industrial, agropecuaria o de servicios.

La pena se aumentará hasta en la mitad, si como consecuencia de las conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos.

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ARTICULO 303. ILICITA EXPLOTACION COMERCIAL. El que comercialice bienes recibidos para su distribución gratuita, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que comercialice artículos o productos obtenidos de entidades públicas o privadas, a precio superior al convenido con éstas.

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ARTICULO 304. DAÑO EN MATERIA PRIMA, PRODUCTO AGROPECUARIO O INDUSTRIAL. El que con el fin de alterar las condiciones del mercado destruya, inutilice, haga desaparecer o deteriore materia prima, producto agropecuario o industrial, o instrumento o maquinaria necesaria para su producción o distribución, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá, el que impida la distribución de materia prima o producto elaborado.

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ARTICULO 305. USURA. El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando la utilidad o ventaja triplique el interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes.

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ARTÍCULO 306. USURPACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES. El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior.

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ARTICULO 307. USO ILEGITIMO DE PATENTES. El que fabrique producto sin autorización de quien tiene el derecho protegido legalmente, o use sin la debida autorización medio o proceso patentado, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que introduzca al país o saque de él, exponga, ofrezca en venta, enajene, financie, distribuya, suministre, almacene, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación producto fabricado con violación de patente.

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ARTICULO 308. VIOLACION DE RESERVA INDUSTRIAL O COMERCIAL. El que emplee, revele o divulgue descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial, llegados a su conocimiento por razón de su cargo, oficio o profesión y que deban permanecer en reserva, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66)  a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que indebidamente conozca, copie u obtenga secreto relacionado con descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial.

La pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses de prisión y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuatro mil quinientos (4500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se obtiene provecho propio o de tercero.

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ARTICULO 309. SUSTRACCION DE COSA PROPIA AL CUMPLIMIENTO DE DEBERES CONSTITUCIONALES O LEGALES. El que sustraiga cosa propia, mueble o inmueble, de utilidad social, al cumplimiento de los deberes constitucionales o legales establecidos en beneficio de la economía nacional, incurrirá en prisión dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la cosa fuere destruida, inutilizada o dañada.

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ARTICULO 310. EXPORTACION O IMPORTACION FICTICIA. El que con el fin de obtener un provecho ilícito de origen oficial simule exportación o importación, total o parcialmente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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ARTICULO 311. APLICACION FRAUDULENTA DE CREDITO OFICIALMENTE REGULADO. El que con destino a actividades fomentadas por el Estado obtenga crédito oficialmente regulado y no le dé la aplicación a que está destinado, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

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ARTICULO 312. EJERCICIO ILÍCITO DE ACTIVIDAD MONOPOLÍSTICA DE ARBITRIO RENTÍSTICO. El que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin la respectiva autorización, permiso o contrato, o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará en una tercera parte cuando la conducta fuere cometida por el particular que sea concesionario representante legal o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico y hasta la mitad, cuando lo fuere por un servidor público de cualquier entidad titular de un monopolio de arbitrio rentístico o cuyo objeto sea la explotación o administración de este

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ARTICULO 313. EVASION FISCAL. El concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico, que incumpla total o parcialmente con la entrega de las rentas monopolísticas que legalmente les correspondan a los servicios de salud y educación, incurrirá en prisión de cinco (5) años a diez (10) años y multa de hasta 1.020.000 UVT.

En la misma pena incurrirá el concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico que no declare total o parcialmente los ingresos percibidos en el ejercicio del mismo, ante la autoridad competente.

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3 comentarios:

  1. ANALISIS DE DELITOS:
    ARTICULO 297. ACAPARAMIENTO:
    • Cualquier persona.
    • A cuantía superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
    • Acumular, almacenar (acaparar) o sustraer del comercio productos considerados de primera necesidad.
    Ejemplo: Un laboratorio que compre todas las unidades de vacunas contra el sida, para evitar su comercialización.
    ARTICULO 298. ESPECULACION:
    • Productor, fabricante o distribuidor mayorista.
    • Poner en venta artículos de primera necesidad.
    • A precios superiores a los fijados por la autoridad competente.
    Ejemplo: El Acetaminofén, como marca comercial, es vendido por un precio regulado por la Superintendencia de Salud. El que venda este producto con un precio mayor al estipulado por la autoridad competente.
    ARTICULO 299. ALTERACION Y MODIFICACION DE CALIDAD, CANTIDAD, PESO O MEDIDA:
    • Cualquier persona.
    • Alterar o modificar.
    • En perjuicio del consumidor.
    • La calidad, cantidad, peso, volumen, o medida de un producto.
    • Tendría como destino la distribución, suministro, venta o comercialización.
    Ejemplo: Daniel, siendo persona natural, le vende a Camilo una camiseta. El primero le dice al segundo que el material de la camiseta es de seda, cuando el material real es algodón.
    ARTICULO 300. OFRECIMIENTO ENGAÑOSO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS:
    • Productor, distribuidor, proveedor, comerciante, importador, expendedor o intermediario.
    • Ofrecer al público bienes y servicios de forma masiva.
    • No correspondiente a la calidad, cantidad, componente, peso, volumen, medida e idoneidad del producto.
    • Se anuncien en marcas, leyendas, propagandas, registro, registros, licencias o en otras disposiciones oficializadas por la norma técnica correspondiente.
    Ejemplo: La empresa Alpina decide disminuir la cantidad de calorías que contiene la tabla nutricional de alguna de sus productos.
    ARTICULO 301. AGIOTAJE:
    • Cualquier persona.
    • Realizar maniobra fraudulenta.
    • Provocar (procurar) alteración en los precios de los artículos o productos considerados de primera necesidad. También salarios, materias primas o cualesquiera bienes muebles o inmuebles o servicios que sean objeto de contratación.
    Ejemplo: Una persona que venda medicamentos sobre el precio establecido por la Superintendencia de Salud, a través de una empresa no registrada ante esta entidad como distribuidora de productos médicos.
    ARTICULO 302. PANICO ECONOMICO:
    • Divulgar al público o reproducir en un medio o sistema de comunicación publico
    • Información falsa o inexacta.
    • Pueda afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas, o accionistas de una institución vigilada o controlada por la Superintendencia Bancaria o por la Superintendencia de Valores o en un Fondo de Valores, o cualquier otro esquema de inversión colectiva legalmente constituido.
    Ejemplo: El que mande un mensaje de texto a nivel nacional que alerte a los ciudadanos sobre el cierre de un banco y esto lleve a los usuarios a retirar su dinero de esta entidad bancaria.
    ARTICULO 303. ILICITA EXPLOTACION COMERCIAL:
    • Cualquier persona.
    • Comercializar bienes.
    • Recibidos para su distribución gratuita.
    • Comercializar artículos o productos obtenidos de entidades públicas o privadas, al precio superior acordado con estas.
    Ejemplo: Una persona que venda muestra gratis de medicamentos. (El Universal, 2010)
    La persona encargada de la distribución de la bienestarina, para los programas del ICBF, decide comercializarla a un precio de $10.000, siendo este producto de distribución gratuita.
    ARTICULO 304. DAÑO EN MATERIA PRIMA, PRODUCTO AGROPECUARIO O INDUSTRIAL:
    • Cualquier persona.
    • Tener una finalidad de alterar las condiciones del mercado.
    • Destruir, inutilizar, desaparecer o deteriorar.
    • Materia prima, producto agropecuario o industrial
    • Instrumento o maquinaria, necesaria para su producción o distribución.
    • Impedir la distribución de materia prima o producto elaborado.
    Ejemplo: En un campo donde se cultivan frutas o verduras se fumiga con un producto lo suficientemente fuerte que vuelva la tierra infértil y no se pueda cultivar más (caso glifosato)

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  2. ARTICULO 305. USURA:
    • Cualquier persona.
    • Recibir o cobrar.
    • A cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes
    • Utilidad o ventaja que supere en la mitad del interés bancario corriente, relacionado con el interés cobrado por los bancos.
    • Cualquiera que sea la forma utilizada para su operación, ocultamiento o disimulación.
    Ejemplo: El ya conocido ‘gota a gota’ que por sus altos intereses termina asfixiando a los usuarios sigue siendo usado por quienes acuden al mercado ilegal de los créditos en Colombia.
    Un prestamista - persona dedicada a prestar dinero de manera informal - le presta dinero a otra, con un interés del 20% mensual, teniendo en cuenta que pasa el límite del interés bancario corriente.
    ARTÍCULO 306. USURPACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES:
    • Cualquier persona.
    • De forma fraudulenta.
    • Utilizar nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial.
    • Usurpar derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente.
    Ejemplo: Lorena y su equipo, obtuvieron una mejora vegetal sobre una especie de maíz y realizaron su registro en debida forma para el reconocimiento de sus derechos como obtentores de esta variedad vegetal. Lorena se entera que otro equipo de científicos liderado por Pedro se encuentra comercializando esta nueva variedad de maíz sin su autorización.
    ARTICULO 307. USO ILEGITIMO DE PATENTES:
    • Cualquier persona.
    • Fabricar productos.
    • Sin autorización de quien tiene el derecho protegido legalmente.
    • Usar sin la debida autorización medio o proceso patentado.
    Ejemplo: Isabel, representante legal de un laboratorio que tiene patentada una molécula para la fabricación de un medicamento, le informan que el laboratorio de la competencia la está utilizando sin su autorización.
    ARTICULO 308. VIOLACION DE RESERVA INDUSTRIAL O COMERCIAL:
    • Cualquier persona.
    • Emplear, revelar o divulgar.
    • Descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial.
    • Llegar a conocimiento por razón de su cargo, oficio o profesión.
    • Deba permanecer en reserva.
    Ejemplo: El director de procesos de una empresa, conoce la forma en cómo se realiza el producto más vendido, y aun así decide llamar la competencia para que este lo fabrique, o lo hace público, violando el deber de reserva de la información.


    ARTICULO 309. SUSTRACCION DE COSA PROPIA AL CUMPLIMIENTO DE DEBERES CONSTITUCIONALES O LEGALES:
    • Cualquier persona.
    • Sustraer.
    • Cosa propia, mueble o inmueble, de utilidad social.
    • Cumplimiento de los deberes constitucionales o legales establecidos en beneficio de la economía nacional.
    Ejemplo: Un alcalde que vende bienes baldíos a privados, sin autorización del Consejo municipal.

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  3. ARTICULO 310. EXPORTACION O IMPORTACION FICTICIA:
    • Cualquier persona.
    • Simular.
    • De manera total o parcial.
    • Llevar a cabo exportación o importación.
    • Sin haberlo hecho realmente.
    Ejemplo: Pedro necesita registrar contablemente que ha realizado exportaciones e importaciones con el fin de obtener beneficios fiscales para su organización, es por ello que decide simular que ha llevado estas transacciones, siendo estas totalmente ficticias.
    ARTICULO 311. APLICACION FRAUDULENTA DE CREDITO OFICIALMENTE REGULADO:
    • Cualquier persona.
    • Con destino a actividades fomentadas por el Estado.
    • Obtener crédito oficialmente regulado y no se aplique para lo que formalmente estaba destinado.
    Ejemplo: María Andrea Nieto, ex directora de empleo y trabajo del SENA, explicaba que la institución tiene disponible para los emprendedores de Colombia, Capital Semilla, “unos recursos que puede utilizar cualquier colombiano para comenzar con una idea de negocio” (Urna de Cristal, 2015). El dinero se entrega a través de convocatorias y son entre 51 y 115 millones de pesos; además, se conceden a “buenas ideas, que sean sostenibles al ser evaluadas”.
    ARTICULO 312. EJERCICIO ILÍCITO DE ACTIVIDAD MONOPOLÍSTICA DE ARBITRIO RENTÍSTICO:
    • Cualquier persona.
    • De cualquier manera y valiéndose de cualquier medio.
    • Ejercer una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico.
    • Sin la correspondiente autorización, permiso o contrato.
    • Utilizar elementos o modalidades de juegos no oficiales.
    Ejemplo: El que distribuya sin licencia un producto patentado industrialmente, proveniente del exterior, siendo este el único que lo distribuye al interior del país.
    ARTICULO 313. EVASION FISCAL:
    • Concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico.
    • Incumplir total parcialmente
    • Entrega de las rentas monopolísticas que legalmente les correspondan, para los servicios de salud y educación.
    • No declarar total o parcialmente los ingresos percibidos en el ejercicio del mismo, ante la autoridad competente.
    Ejemplo: En el caso de Laboratorios Draco, este decide no pagar el IVA sobre el precio del producto Z8.


    Laura cervantes
    Daniel suarez
    Oscar Fernandez
    Sandy Montalban

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