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martes, 9 de noviembre de 2021

TALLER 2 DE DERECHO PROBATORIO GRUPO A

 TALLER 2 DE DERECHO PROBATORIO GRUPO A


En los grupos de los parciales resuelvan las siguientes preguntas, y las escriben como un comentario en la presente entrada

  1. ¿Qué diferencia hay entre un peritaje y informe, y cómo se ejerce la contradicción de cada uno?
  2. ¿Cómo se ejerce la contradicción de un documento?
  3. ¿Qué diferencia hay entre un informe y un documento?
  4. ¿Qué diferencia existe entre un perito y un testigo?
  5. ¿Qué diferencia hay entre una pregunta capciosa y una pregunta confusa? De un ejemplo de cada una
  6. ¿Qué diferencia existe entre una pregunta de seguimiento y una pregunta de transición? De un ejemplo de cada una

54 comentarios:

  1. Grupo número 3
    Nombres: Maria Navarro, Andrea Cala, Gustavo Miranda, Ivan aponte, Nicolas Giha
    ¿Qué diferencia hay entre un peritaje y un informe, y cómo se ejerce la contradicción de cada uno?
    Informe: En el artículo 275 del Código General del Proceso expone que: “A petición de parte o de oficio el juez podrá solicitar informes a entidades públicas o privadas, o a sus representantes, o a cualquier persona sobre hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe, salvo los casos de reserva legal. Tales informes se entenderán rendidos bajo la gravedad del juramento por el representante, funcionario o persona responsable del mismo”
    Este medio probatorio busca obtener informes sobre hechos, actuaciones, cifras o cualquier otro dato que pueda servir de prueba en un proceso en curso que vaya a iniciarse.
    Peritaje: En el artículo 226 del Código General del Proceso se dice que : “La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.(...) El perito deberá manifestar bajo juramento que se entiende prestado por la firma del dictamen que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional. El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito”
    La diferencia de estos ha sido un tema de discusión en la cual la corte ha dicho que: “Dado el complejo trabajo efectuado, la necesidad de poseer conocimientos científicos y técnicos para realizarlo y la estructura de concepto del informe, para la Corte es indudable que se trata de un dictamen pericial, deducción que no se desvirtúa por la circunstancia de que se haya practicado extraprocesalmente o por haber sido hecho por una entidad de carácter público, pues no son estos últimos elementos sino los primeros los que definen la naturaleza 8 y características de este medio probatorio”
    Sin embargo lo que distingue esencialmente el informe técnico de la peritación, es que dado el carácter objetivo de éste, en él no se incluyen juicios de valor; el informante técnico no expresa opiniones, consigna hechos. No obstante su carácter objetivo, al rendir dichos informes, los funcionarios que los remiten pueden también incurrir en imprecisiones, omisiones o yerros.
    El inciso cuarto, del artículo 29 de la Constitución Política de 1991,estableció como parte integrante del instituto jurídico del “Debido Proceso” el derecho a la contradicción de las pruebas, expresamente dice que: “ toda persona se presume inocente (...) tiene derecho a la defensa.. ( ...) al debido proceso ...(...) a presentar pruebas y a 10 controvertir las que se aleguen en su contra ...”
    CONTRADICCIÓN DEL PERITAJE: Este medio probatorio se puede contradecir con un interrogatorio, contrainterrogatorio. se puede solicitar un nuevo peritaje para contrastar el perito primero. De igual manera se puede pedir un contraperitaje. Puede otro perito interrogar al perito.
    CONTRADICCIÓN DEL INFORME: El artículo 243 del código de procedimiento civil, al inciso segundo, dice que puestos en conocimiento de las partes los “informes técnicos y

    peritaciones de entidades y dependencias oficiales” , se concede un término de tres días “ para que puedan pedir que los complementen o aclaren.”
    Por ende la referida disposición otorga una potestad para pedir que los informes y peritaciones oficiales a las partes se complementen o aclaren, pero esto no es el agotamiento del derecho de contradicción ni de impugnación, ya que la aclaración o la complementación no constituyen un “ataque”, “refutación”, o “reparo” al dictamen, sino simplemente una consideración sobre su claridad o completud.

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  2. Grupo número 3
    Nombres: Maria Navarro, Andrea Cala, Gustavo Miranda, Ivan aponte, Nicolas Giha
    ¿Cómo se ejerce la contradicción de un documento?

    Según Miguel Enrique Rojas, los documentos pueden ser objeto de cuestionamiento por problemas de legitimidad, autenticidad, integridad, veracidad, y oponibilidad.
    Teniendo en cuenta el tema de la legitimidad, es posible infringir el ordenamiento jurídico ofender derechos fundamentales de las personas cuando se halla la prueba documental, es posible que su utilización en el proceso judicial sea ilegítima. dependerá del caso y de como se desee hacer uso de la prueba para definir su ilegitimidad o no, por ejemplo, si una persona desea utilizar una prueba que ha violado algún o algunos de sus derechos fundamentales, no habrá razón para no emplear el documento a su favor, pero caso contrario sería cuando se desee utilizar el documento por parte de quien violó el derecho fundamental ajeno entonces muy probablemente será declarado ilegítimo.
    El problema que enfrenta la prueba documental ilegítima no es un problema de nulidad de pleno derecho sino de oponibilidad, debido a que hay unos elementos de contenido jurídico, es decir los documentos, que pueden hacerse valer contra ciertas personas y no podrán hacerse valer en contra de otras.
    Por otro lado, la autenticidad es entendida como la certeza de la autoría de un documento, cuando se presenta el cuestionamiento de la autenticidad del documento se hace referencia a que se entra en discusión donde se revisa si el autor del documento es a quien se le atribuye el documento. La autenticidad se puede ver de dos maneras en la práctica, la primera en la que la elaboración del documento se le atribuye a una persona que no ha participado en su elaboración, la segunda es en la que la persona que se señala como autor del documento obra en ejercicio de un rol que no tiene, por ejemplo, se ha presentado un documento que ha sido elaborado por Pedro pero Pedro es el representante legal de una persona natural y efectivamente Pedro elaboró dicho documento pero no tenía la calidad que aducía, es decir no era el representante de la persona natural, calidad la cual invocaba al elaborar el documento. En esa situación hay un problema de autenticidad debido a que la persona natural no está representada por Pedro, sin embargo esta persona sí lo elaboró.
    Pasando al tema de la integridad, consiste en que el documento fue elaborado por quien se señala como su autor se altera en un futuro en su contenido, puede ocurrir porque se suprime alguna expresión del documento que cambia totalmente su significado o porque se agrega alguna otra expresión que tiene el mismo fin. en cualquiera de los casos anteriores, se constituye una adulteración del documento que afecta su integridad, y hará cuestionable el documento.
    Los problemas de veracidad en los documentos, indica que el documento fue elaborado por quien se señala como autor, es obtenido legítimamente, no ha sido adulterado, pero el documento contiene expresiones o hechos irreales. No se tiene en cuenta si el documento es público o privado, porque pueden haber casos en los que documentos públicos también caigan en problemas de veracidad. Los documentos con problemas de veracidad podrán ser refutados en el proceso. El problema de oponibilidad en el documento consta de que a pesar de que el documento sea legítimo, auténtico, no haya sido alterado, lo que contenga sea veraz, no querrá decir que los efectos del documento puedan producirse en contra de todas las personas.

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  3. Grupo número 3
    Nombres: Maria Navarro, Andrea Cala, Gustavo Miranda, Ivan aponte, Nicolas Giha

    Luego de analizar las razones por las que se puede cuestionar un documento en el proceso, se debe analizar los mecanismos para controvertir un documento, lo cual dependerá de la naturaleza del documento y el motivo por el que se cuestione este. La tacha de falsedad y el desconocimiento del documento son los mecanismos más comunes para controvertir un documento, y en materia de copias se utiliza el cotejo. Otros mecanismos para controvertir un documento pueden ser la ratificación del documento, que consiste en citar al autor del documento y que rinda testimonio sobre él. Se puede controvertir el documento con otros documentos de prueba para desvirtuar lo que dice el documento.
    Para Miguel Enrique Rojas, los mecanismos que a su criterio considera más complejos son la tacha de falsedad y el desconocimiento del documento. La tacha de falsedad opera para los documentos emanados de las partes, se tachó de falsos cuando falte autenticidad e integridad, por ejemplo, cuando el señalado como autor en realidad no lo es o cuando el documento ha sido adulterado. Por último, pasando al cotejo, cuando se trata de un documento aportado en copia es posible que su contenido no corresponda con el contenido del original, razón por la cual siempre es preferible que se aporten los documentos originales como lo hace ver el CGP.
    ¿Qué diferencia hay entre un informe y un documento?
    El informe: En el artículo 275 del Código General del Proceso expone que: “A petición de parte o de oficio el juez podrá solicitar informes a entidades públicas o privadas, o a sus representantes, o a cualquier persona sobre hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe, salvo los casos de reserva legal. Tales informes se entenderán rendidos bajo la gravedad del juramento por el representante, funcionario o persona responsable del mismo”
    Este medio probatorio busca obtener informes sobre hechos, actuaciones, cifras o cualquier otro dato que pueda servir de prueba en un proceso en curso que vaya a iniciarse.

    El documento: En el artículo 243 se expone que: “Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares”

    La diferencia de estos dos medios probatorios es que el informe solo se les solicita a entidades privadas o públicas, es decir que tienen un peso legal que en su mayoría están bajo la potestad de alguien, a diferencia de los documentos los cuales son cualquier medio taxativamente o no dichos en el artículo con que se pueda probar un hecho.

    ¿Qué diferencia existe entre un perito y un testigo?
    El testigo: Personas que declaran ante el Juez o Tribunal sobre su percepción (lo que vio/vieron y/o escuchó/escucharon, generalmente) y conocimiento (lo que sabe/n) acerca de unos hechos y circunstancias pasadas relacionadas con lo que es objeto de juicio.. Por ejemplo, alguien puede ser testigo de un asesinato, por lo que conocer los hechos sobre el caso. Ellos vieron las cosas y saben cosas que nadie más ha visto o sabe.


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  4. Grupo número 3
    Nombres: Maria Navarro, Andrea Cala, Gustavo Miranda, Ivan aponte, Nicolas Giha
    El perito: Según el artículo 226 del Código General del Proceso
    “(...)El perito deberá manifestar bajo juramento que se entiende prestado por la firma del dictamen que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional. El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito”

    Una vez identificado los dos conceptos se puede decir que la diferencia se basa en el accionar que tiene cada personaje en el proceso, sabiendo que los dos son medios de pruebas, el perito tiene que ser una persona con experticia que de un dictamen frente a una situación que se le plantea, actuar contrario del testigo que hace una declaracion de una situación’ de la cual ha sido participe ya se directa o indirectamente.
    ¿Qué diferencia hay entre una pregunta capciosa y una pregunta confusa? De un ejemplo de cada una
    R/ Las preguntas capciosas: Son aquellas preguntas que están planteadas en un interrogatorio de forma engañosa, que tienden a confundir al testigo y arrancarles, mediante un ardid, una respuesta que favorezca al interrogador o comprometa al propio testigo.
    EJ: ¿Sabes qué pasó ayer entre las 10 am y las 11am en la ciudad de Barranquilla?

    Las preguntas confusas: Estas preguntas son aquellas que por inseguridad o negligencia del abogado que las formula, son difíciles de entender, y contradicen las leyes de la lógica y la sintaxis.
    EJ: ¿Quienes estaban en la fiesta ?


    ¿Qué diferencia existe entre una pregunta de seguimiento y una pregunta de transición? De un ejemplo de cada una
    R/ Las reguntas de seguimiento;Estas preguntas se realizan cuando existe la necesidad de obtener información más precisa sobre algo y que refuerce nuestra teoría del caso. Por ejemplo, ¿Cuándo usted refiere que se encontraba bañado que exactamente fue lo que escuchó?
    EJ: ¿Y qué ocurrió después?

    Preguntas de transición: en este tipo de preguntas, lo que se busca es pasar de un tema a otro. Se le anuncia al testigo que se le va a cambiar de tema. Con el fin de es hacer un ejercicio de control del testigo y autocontrol (preguntas cerradas neutras de un solo punto). El objetivo es que un testigo hostil evite que evada la respuesta sugerida. Se debe tener un acercamiento amistoso, velocidad y ritmo rápido, interrogatorio temático, no crear espacios de silencio, uso de transiciones, entonación neutra, máxima concentración.
    Este tipo de preguntas se utilizan para ubicar tanto al testigo como al tribunal sobre el relato sobre lo cual está declarando el testigo. Por ejemplo, ¿Ahora nos vamos a centrar el día 15 de agosto a las 9 de la noche? Los autores en este caso le han llamado preguntas de transición, más bien sería de ubicación ya que de esta forma ubicación al testigo y de aquí derivan las preguntas para el testigo.

    EJ: Señor testigo, pasemos ahora al día de los hechos.



    Bibliografía 2020

    Código General del Proceso. Recuperado de: https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/275.htm
    Código General del Proceso. Recuperado de: https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/243.htm
    Código General del Proceso. Recuperado de: https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/226.htm
    Código General del Proceso. Recuperado de: https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/243.htm

    Libro Universidad Externado. Recuperado de: https://bdigital.uexternado.edu.co/bitstream/handle/001/3729/MAGOB-spa--La_prueba_por_informe?sequence=1&isAllowed=y

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  5. TALLER 2 DE DERECHO PROBATORIO

    ANDREA ANAYA ANDRADE; ALLISON DAVIS FORBES; CHRISTIAN D. CASTAÑO PANZA; GABRIELA NARVAEZ BLANCO; VALERIA ORCASITA AROCA

    PREGUNTAS

    ¿Qué diferencia hay entre un peritaje y un informe, y cómo se ejerce la contradicción de cada uno?
    ¿Cómo se ejerce la contradicción de un documento?
    ¿Qué diferencia hay entre un informe y un documento?
    ¿Qué diferencia existe entre un perito y un testigo?
    ¿Qué diferencia hay entre una pregunta capciosa y una pregunta confusa? De un ejemplo de cada una.
    ¿Qué diferencia existe entre una pregunta de seguimiento y una pregunta de transición? De un ejemplo de cada una.

    Desarrollo

    1. ¿Qué diferencia hay entre un peritaje y un informe, y cómo se ejerce la contradicción de cada uno?
    El informe es una prueba autónoma, rendida por entidades públicas o privadas, o a sus representantes, o a cualquier persona, es diferente del peritaje en la medida que se trata de un tercero que tiene cifras, datos y registros relacionados con los hechos del caso, y no de un juicio científico o técnico rendido por un experto sobre un hecho como el peritaje; el informe es el reporte de unas cifras o datos que ya se encuentra almacenados y registrados y que solo se aportan al proceso a solicitud de una parte o del juez, y que pueden probar algún hecho del caso.
    La contradicción de un informe se ejerce a través de la solicitud de aclaración o complementación.
    La contradicción de un peritaje se ejerce cuando la parte contra la cual se aduce el dictamen solicita la comparecencia del perito a la audiencia para interrogarlo, aporta otro, o en su defecto, realiza ambas actuaciones.

    2. ¿Cómo se ejerce la contradicción de un documento?
    Existen 4 formas de contradecir pruebas documentales, estas son: tacha de falsedad, desconocimiento, ratificación y cotejo.
    La tacha de falsedad tiene por fin desvirtuar la presunción de autenticidad de un documento cuando existen signos de autoría o de individualización como lo son la firma, la letra, la imagen o la voz. Esta figura está regulada por el Art. 269 del CGP que estipula que “La parte a quien se atribuya un documento, afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a esta, y en los demás casos, en el curso de la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba”

    El desconocimiento es cuando el documento no presenta signos de autoría e individualización, y la parte en contra la cual se aduce el documento, la desconoce por dicha causa. Esta figura está regulada por el Art. 272 del CGP, el cual estipula que “en la oportunidad para formular la tacha de falsedad la parte a quien se atribuya un documento no firmado, ni manuscrito por ella podrá desconocerlo, expresando los motivos del desconocimiento”.

    La ratificación ocurre cuando los documentos emanan de terceros, y la parte en contra la cual se aducen, solicitan que ese tercero lo reconozca en la audiencia y se ratifique en su contenido. Esta figura está regulada por el Art. 262 del CGP, el cual estipula que “los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se apreciará por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación”.

    El cotejo se presenta cuando un documento se aporta en copia al proceso, y la parte en contra la cual se aduce, solicita que el documento sea cotejado con el original, para ver si coinciden totalmente, la copia con el original. Esta figura está regulada por el Art. 246 del CGP, el cual estipula que “sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduce copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente.”

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    1. TALLER 2 DE DERECHO PROBATORIO

      ANDREA ANAYA ANDRADE; ALLISON DAVIS FORBES; CHRISTIAN D. CASTAÑO PANZA; GABRIELA NARVAEZ BLANCO; VALERIA ORCASITA AROCA

      3. ¿Qué diferencia hay entre un informe y un documento?
      Dentro de un proceso es posible presentar pruebas que nos validen información relevante para el caso, pudiendo presentarlas en momentos específicos, y habiendo múltiples tipos de pruebas. De esta manera, reconocemos dos tipos de pruebas que, aunque similares, presentan diferencias: el Informe y el Documento.
      Para comprender las diferencias entre estos, es necesario entender las definiciones de estos términos:
      INFORME: Implica la información presentada por un tercero, que corresponde a ser entidades públicas o privadas, la cual rinde como prueba autónoma, la cual contiene datos o cifras que no fueron diseñadas para el caso, sino que se encontraban reconocidas con anterioridad, y se pueden anexar al proceso por solicitud de una parte (o del juez). Según el CGP: “A petición de parte o de oficio el juez podrá solicitar informes a entidades públicas o privadas, o a sus representantes, o a cualquier persona sobre hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe” (Art.275 CGP).
      DOCUMENTO: Este es el tipo de prueba que implica diversos medios no orales para poder plasmar información, donde el artículo 243 del CGP reconoce como “documento” a: “los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.”. Estos pueden ser DECLARATIVOS, cuando contiene declaración o información suministrada por alguna de las partes (o por un tercero); así como REPRESENTATIVOS, cuando demuestran o prueban un suceso o situación ocurrida.

      De esta manera, nos es posible identificar que la principal diferencia entre estos dos tipos de prueba radica en el tipo de información que presentan, esto pues nos es posible identificar que, en el caso de los informes, esta información corresponde solamente a ser datos o cifras que no fueron recolectadas para el caso en cuestión; mientras que, en el caso de los documentos, la información que estos contienen es suministrada y recolectada para el caso en cuestión, y que se componen con sucesos o declaraciones que son relevantes para el proceso.

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    2. TALLER 2 DE DERECHO PROBATORIO

      ANDREA ANAYA ANDRADE; ALLISON DAVIS FORBES; CHRISTIAN D. CASTAÑO PANZA; GABRIELA NARVAEZ BLANCO; VALERIA ORCASITA AROCA

      4. ¿Qué diferencia existe entre un perito y un testigo?
      Para comprender las diferencias entre estos, es necesario hacer un análisis de lo que significa “perito” y “testigo”; por lo cual:

      PERITO: Persona (generalmente experta en un área) que maneja conocimiento técnico, científico o artístico que se encuentra capacitada para presentar un concepto, opinión o valoración frente a una situación (o la ocurrencia de la misma) relevante frente a un proceso o caso analizado. La información que este maneja se le llama “peritaje” o “prueba pericial”, y la norma nos plantea (en el artículo 225 del CGP) que: “La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.” Este no requiere de haber estado en el lugar de los hechos. Asimismo, es posible interrogar y contrainterrogar a un perito, pero su peritaje se presenta junto a las pruebas con anterioridad.
      TESTIGO: Según Cesare Beccaria en “De los Delitos y de las Penas”, un testigo es todo aquella persona que se encuentra en control de sus sentidos, así como se encuentra en capacidades para analizar lo que ocurre a su alrededor y presenció una ocurrencia que puede ser relevante para un proceso en específico, así como no presenta intereses en el caso en cuestión, la cual presenció el evento que acarrea al proceso. Asimismo, en el Ordenamiento Jurídico Colombiano, se nos presenta que lo que estos declaran se llama “testimonio”, siendo esta la declaración que rinde un tercero frente a los hechos relevantes que un caso en cuestión nos puede presentar.

      De esta manera, identificamos que las diferencias principales entre entre un perito y un testigo corresponden a:
      La presencia en el lugar de los hechos, pues se entiende que un perito no tiene necesariamente que haber estado en el lugar de los hechos; mientras que un testigo requiere de haber presenciado la situación (estar en el lugar de los hechos) para ser considerado como tal.
      La calidad de su declaración, pues entendemos que un perito, mediante su peritaje, nos presenta información que confirma, esclarece, valora o cuestiona hechos relevantes dentro de un caso, o a las pruebas de este, con base en conocimiento específico; mientras que, un testigo presenta únicamente lo que vio en el lugar de los hechos, entendiendo que este no posee conocimiento específico que sea útil para el proceso en cuestión, pues ello volvería al testigo un perito calificado.

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    3. TALLER 2 DE DERECHO PROBATORIO

      ANDREA ANAYA ANDRADE; ALLISON DAVIS FORBES; CHRISTIAN D. CASTAÑO PANZA; GABRIELA NARVAEZ BLANCO; VALERIA ORCASITA AROCA

      5. ¿Qué diferencia hay entre una pregunta capciosa y una pregunta confusa? De un ejemplo de cada una.
      Dentro de un proceso, al momento de anexar testigos o peritos al proceso, es posible hacerle a estos una serie de cuestionamientos, llamados interrogatorios, donde se busca obtener información relevante para el caso en cuestión.
      En este tipo de ejercicios es posible hacer todo tipo de preguntas con respecto al caso, con ciertas excepciones, siendo dos de estas las preguntas capciosas y las preguntas confusas. Asimismo, es posible confundirlas, por lo cual, es necesaria su descripción para poder hallar su diferencia:

      PREGUNTA CAPCIOSA: Este tipo de preguntas son aquellas que tiene una estructura maliciosa, las cuales están planteadas para engañar al interlocutor, sugiriendo que este reconozca inconscientemente información que puede que no esté dispuesto a entregar o que no sea la correcta. Es decir, es una pregunta engañosa, la cual implica (o reconoce) información en su misma formulación, lo cual puede ser perjudicial para el desarrollo de un proceso, pues puede hacer que la parte cuestionada diga cosas que favorezcan a quien las plantea (o perjudiquen a la otra parte) sin esta querer hacerlo.
      Un ejemplo de estas puede ser: Señor Castillo, cuando el señor López accionó el arma de fuego, ¿Dónde estaba usted?
      Esta pregunta es capciosa porque, al señor Castillo declarar donde se encontraba, está aceptando el hecho de que el señor López accionó un arma de fuego, lo cual puede ser determinante en un caso donde no se sabe con certeza si fue este quien la accionó.

      PREGUNTA CONFUSA: Este tipo de preguntas se encuentran estructuradas de tal forma que denotan que carecen de objetivo, pues se caracterizan por no precisar información relevante, ser incomprensibles, distraer o confundir a quien se cuestiona, las cuales (usualmente) se caracterizan por tener respuestas ambiguas o vagas que no aportan al caso en cuestión. Este tipo de preguntas no dejan en claro que buscan al ser formuladas.
      Un ejemplo de estas puede ser: Señor Hernández, ¿sabe usted por qué fue traído aquí?
      Esta pregunta es confusa porque no precisa qué busca al ser formulada, caracterizándose por ser inútil al ser planteada, además de presentar una respuesta que puede ser ambigua o caer fuera del caso en cuestión.

      De esta manera identificamos que la diferencia principal entre entre este tipo de preguntas corresponde a su objetivo, pues cuando el primer tipo de pregunta busca engañar al interlocutor, haciéndole reconocer información que puede no ser cierta, el segundo tipo de preguntas no busca nada en específico, caracterizándose por no perseguir información relevante para el caso.

      6. ¿Qué diferencia existe entre una pregunta de seguimiento y una pregunta de transición? De un ejemplo de cada una.

      Estas preguntas se diferencian esencialmente en que las preguntas de seguimiento, son preguntas que buscan guiar al testigo en su narración, en un orden, como, por ejemplo, ¿Y qué ocurrió después? ¿Qué pasó al día siguiente? ¿Qué ocurrió luego de lo que acaba de narrar?
      Mientras que las preguntas de transición, son ese tipo de preguntas en las cuales lo que se busca es pasar de un tema a otro con el debido anunció al testigo, para que el testigo sepa que se va a cambiar de tema en la entrevista, y se salta de un tema a otro como ocurre por ejemplo cuando se le dice al testigo: Señor testigo, pasemos ahora al día de los hechos, el 15 de Agosto del 2004, ¿Qué pasó? Señor testigo, precisemos lo que sucedió cuando llegó el Policía, ¿Qué hizo usted?. Lo que quiere decir que se cierra el interrogatorio sobre un tema específico para empezar a ahondar en otro que se considere de igual importancia y sirve de complemento.

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  6. ¿Qué diferencia hay entre un peritaje y un informe, y cómo se ejerce la contradicción de cada uno?

    Aunque a menudo estas dos figuras se usan como sinónimos, en realidad no lo son. Un informe es totalmente objetivo, en él el perito se limita a exponer y argumentar de manera objetiva e imparcial sin emitir una valoración profesional, mientras que en un dictamen pericial se incluye la opinión del perito. Básicamente, el informe es una exposición de datos almacenados, no un juicio de valor profesional por parte del experto. Además, la diferencia entre el dictamen pericial e informe técnico radica en su trámite. El peritaje, a título enunciativo requiere del nombramiento de un perito que puede ser tanto un particular como una entidad del Estado, mientras que el informe es rendido por entidades oficiales. En el peritaje el perito debe tomar posesión del cargo, mientras que en el informe técnico tal posesión no es necesaria. El dictamen pericial está limitado por un solo punto de interés del proceso pero el informe no tiene esa limitación. El peritaje se puede contradecir con un interrogatorio al perito o con un contraperitaje, presentando un nuevo perito que contradiga al anterior. Sin embargo, el informe se puede contradecir con una solicitud de aclaración o complementación, los cuales tienen un término de tres días tal cual se estipula en el segundo inciso del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
    ¿Cómo se ejerce la contradicción de un documento?

    La contradicción es una acción procesal o bien sea la materialización del principio de bilateralidad y defensa procesal, donde se le es permitido a la parte opuesta del proceso tomar una posición contraria a lo que se demande o se alegue. Inicialmente la contradicción de un documento puede ejecutarse desde que se encuentren ambigüedades o ideas opuestas en su explicación o en su redacción, puesto que la forma en cómo las partes se expresen en un proceso deben ser claras para no abrir esta oportunidad a la otra parte. Cuando hablamos de contradicción también es válido afirmar que la contradicción de un documento más allá de encontrar ambigüedades en el, persiste en la idea en que se tome o se tenga una creencia distinta, es decir, que mi pensamiento o mi convicción sea opuesta a la que se esté expresando en el documento en cuestión. Para poder realizar la contradicción de un documento antes se debe hacer una lectura minuciosa del mismo, de tal forma que podamos identificar si en él existen errores o si de este realmente se está entendiendo el mensaje que se quiera transmitir.

    ¿Qué diferencia hay entre un informe y un documento?

    En los informes se presenta información la cual un testigo puede confirmar o negar, o le puede servir para narrar los hechos acontecidos en el caso, los informes pueden ser leídos a los testigos para confirmar los hechos y así poder tener una versión más clara de lo sucedido y poder entender la relación del testigo con el caso.

    Los documentos por otro lado, sirven para impugnar la credibilidad, coherencia y memoria del testigo. Para que los documentos puedan ser leídos a los testigos es necesario autorización y que hayan sido previamente descubiertos por las partes en su debido momento del proceso.







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    1. TALLER 2 DE DERECHO PROBATORIO GRUPO A

      Integrantes: Ana Sofía Daza, Carlos Fuentes, Santiago Medina, Mariana Marcucci, Maria Juliana Quintero.

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    2. ¿Qué diferencia existe entre un perito y un testigo?

      Las diferencias que se pueden encontrar entre estas dos figuras son varias. En primer lugar, la función del testigo es declarar sobre todo aquello que ha podido percibir por cualquiera de los cinco sentidos (no podrá elaborar valoraciones sobre los hechos que vayan más allá de las percepciones sensoriales). En cambio, la función del perito consiste en aplicar a los hechos discutidos sus conocimientos específicos para aportar al juez determinadas conclusiones y valoraciones.

      En segundo lugar, el testigo siempre tiene que ser una persona física (sólo este tipo de personas tienen capacidad sensorial). Por el contrario, el perito puede ser una persona física o jurídica.

      En tercer lugar, el perito debe tener conocimientos de la materia de que se trate el proceso, mientras que el testigo no es necesario que los tenga.

      Por último, el testigo no puede ser elegido y, en consecuencia, está obligado a acudir al Juzgado y declarar si es citado para ello, sin poder cobrar otra cantidad que no sea la indemnización por los gastos y perjuicios que se les haya ocasionado (art. 375 LEC). Por el contrario, el perito puede ser elegido, puede aceptar o no el encargo y tiene derecho a cobrar honorarios.

      ¿Qué diferencia hay entre una pregunta capciosa y una pregunta confusa? De un ejemplo de cada una
      La pregunta capciosa es la que conduce intencionalmente a la persona a que se confunda y se equivoque debido a la forma en la que se redacta
      Ej: En un caso en el que se tiene un testigo (inocente) el cual no se llevaba bien con la victima, sobre el cual el interrogador sospecha que cometió el asesinato preguntarle:
      ¿Se considera usted una persona violenta?
      ¿ Por qué mataría usted X persona?
      ¿ Le tenía mucho odio?
      Si se le pregunta a un testigo, estas preguntas de una manera hostil, este se podría estresar o asustar y terminar equivocándose
      La pregunta confusa es la que, por razones propias al abogado, como lo puede ser su baja capacidad de redacción, falta de conocimiento del caso o simple descuido, termina siendo una pregunta la cual se puede tildar de enredada y por lo tanto muy difícil de responder.
      Ej: Si en un interrogatorio se busca que la pareja del procesado establezca como es el comportamiento de este cuando se enoja y se pregunta así:
      ¿Según lo que tu piensas, cómo consideras que él se podría comportar cuando no estaba feliz ?
      Esta pregunta termina siendo sumamente difícil de responder puesto que la vaga redacción del abogado no permite que la pregunta se entienda bien, ni lo que busca
      ¿Qué diferencia existe entre una pregunta de seguimiento y una pregunta de transición? De un ejemplo de cada una

      Las preguntas de seguimiento: Son aquellas que se realizan cuando existe la necesidad de obtener información más precisa sobre algo y que refuerce la teoría del caso. (te ayudan a identificar aspectos adicionales que pueden marcar la diferencia en una investigación). Por ejemplo, ¿Cuándo usted refiere que se encontraba bañándose qué fue exactamente lo que escuchó? O ¿Cuando usted mencionó que se encontraba en el patio exactamente qué estaba haciendo en ese lugar?

      Las preguntas de transición: Son las que se utilizan para ubicar tanto al testigo como al tribunal sobre el relato sobre lo cual está declarando el testigo (le han llamado preguntas de transición, más bien sería de ubicación ya que de esta forma ubicación al testigo y de aquí derivan las preguntas para el testigo). Por ejemplo, ¿Ahora nos vamos a centrar el día 15 de agosto a las 9 de la noche? O ¿A continuación nos enfocaremos en el día 10 de julio a las 5:00 de la mañana?

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  7. GRUPO
    Cindy Patricia Acuña Quintero; Juliana Alvarez Torres; Sofia Isabel Calle Osorio; Pamela Sofia Maestre Camacho; Mayerlis Sierra Escobar


    1. ¿Qué diferencia hay entre un peritaje y un informe, y cómo se ejerce la contradicción de cada uno?

    Las principales diferencias entre un peritaje y un informe es que el informe se trata de un tercero que tiene cifras, registros o datos que están relacionados con los hechos del caso, dicho informe es rendido por entidades públicas o privadas o por sus representantes o cualquier persona. Sin embargo no trata de probar un hecho directamente como es el caso del peritaje que es una prueba que consiste en el concepto u opinión de una persona con un concepto científico, técnico o artístico sobre la ocurrencia o no de un hecho relevante para el proceso o el caso analizado. El dictamen pericial debe ser aportado por escrito con todos los soportes que son los que permiten ejercer el derecho de contradicción.

    Otra diferencia que encontramos es que el perito es contratado por una de las partes o puede ser solicitado de oficio por parte del juez y solamente se puede solicitar un perito, por cada hecho que se pretenda probar, para evitar que se sature la audiencia con varios peritos sobre un mismo tema. En el proceso se tendrá en cuenta la idoneidad y el método utilizado por el perito para llegar a la conclusión. Caso contrario en el informe porque se entiende que no es un documento proveniente de las partes e interesados, sino de un tercero que no tendría ningún interés en el caso, es decir, no afecta proceso y se trata más que todo de datos oficiales.

    ¿Cómo se ejerce la contradicción en cada uno de ellos?

    1. Peritaje: Hay que solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, posteriormente el juez citará al perito a la audiencia donde las partes y el juez podrá interrogar y contrainterrogar acerca de su idoneidad e imparcialidad y sobre el contenido del dictamen. Como se mencionó anteriormente el dictamen pericial debe ir por escrito con sus respectivos soportes, y estos últimos permiten que se ejerza el derecho de contradicción y permite que las partes ataquen la idoneidad y experiencia del perito, las conclusiones a las que llegó y el método científico utilizado. En cuanto a la idoneidad se pregunta si el perito tiene la certificación educativa para ejercer esa labor, como por ejemplo en caso de ser un médico, tener los títulos y demás; en el caso de la experiencia se demuestra qué tanto ha hecho el perito con sus trabajos, casos anteriores, número de casos y cuál es su metodología; y las conclusiones a las que llegó se pueden atacar determinando si hay un caso que queda probado o no.

    2. Informe: En el momento que se dé el traslado del informe, las partes podrán solicitar que dicho informe se aclare, ajuste o complemente y dicho informe se entiende presentado bajo la gravedad de juramento. En otras palabras, se impugna a través de una solicitud de confirmación, aclaración en caso de que haya hechos que no coincidan.

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    1. 2. ¿Cómo se ejerce la contradicción de un documento?

      Lo primero que tenemos que mencionar con respecto a los documentos es que el Código General del Proceso establece la característica de la autenticidad de los mismos, sean originales o copia. Y a su vez, señaló diversas formas de impugnar dicha autenticidad como por ejemplo:

      -Tacha de falsedad: Se aplicará en los casos que existan signos de individualización atribuibles a la persona como es la firma, la letra, la voz para demostrar que esos signos no son de la persona con ayuda de profesionales en el tema.

      -Desconocimiento: Se presenta en los casos que el documento no tiene ningún signo de individualización, sin embargo, la parte contra la cual se aduce el documento, puede desconocerlo por esa determinada causa, es decir puede desconocerlo por carecer de su firma o por no ser escrito por ella.

      -Ratificación: Se puede solicitar en los casos que el documento es emanado por terceros, es decir, persona diferente a las partes y que no están involucradas en el proceso. Por medio de la ratificación el tercero se presenta a la audiencia y expresa si ese documento lo emitió él y el contenido de dicho documento.

      -Cotejo: Se solicitará en los casos que el documento sea una copia, dicha copia podrá ser cotejada, si así lo solicita la contraparte, con el documento original y así verificar que coincida su contenido. Es decir, se hace una comparación con el documento original, para determinar si coinciden totalmente la copia con el original.

      3.¿Qué diferencia hay entre un informe y un documento?

      El documento según el Código General del Proceso tiene 2 funciones principales, las cuales son: la función declarativa y la función representativa. Con respecto a la primera (declarativa), contiene una declaración de alguna de las partes o de un tercero, relacionado con los hechos del caso. Sería el ejemplo de un mensaje por cualquier red social; mientras que la segunda función (representativa), muestra un objeto o una situación ocurrida. Como los casos de presentar unas fotos, vídeos o un dibujo. Por su parte, el informe es una prueba autónoma, que se diferencia por su objeto mismo y sus particularidades, de acuerdo con el artículo 275 del CGP es rendido por entidades públicas o privadas, es decir, un tercero, que tendrá unas cifras, datos y registros que se relacionan con los hechos del caso. Como tal no es una declaración o una demostración directamente relacionada con el caso, como sí ocurre con los documentos, sino que es un reporte de unas cifras o datos que ya se encuentran registrados y almacenados y que solo se aportan al proceso a solicitud de una parte o de un juez, y pueden probar algún hecho del caso, es decir quien cuenta con dicha información es el tercero.


      4. ¿Qué diferencia existe entre un perito y un testigo?

      La principal diferencia que podemos encontrar es que el testigo, tiene conocimientos de los hechos por percepción propia por medio de los sentidos, es decir, vió, escuchó, sintió, olió algún hecho relevante en el caso. Un testigo no debe tener relación con los intereses en juego en el caso, pues sería una parte del proceso, por ello, se supone que debe ser un tercero que brinda un relato sobre los hechos del caso. Por otra parte, el perito, no tiene esta percepción propia, es llamado al proceso por sus conocimientos técnicos o especializados sobre la ocurrencia de dichos hechos, lo que le permite al juez reconstruir los hechos del caso con una base científica. Es por esta razón que el perito debe acudir a las partes para obtener la información necesaria para realizar el peritaje, ya que no tienen percepción propia acerca de los hechos.

      El testigo a diferencia de los peritos, si estuvieron en el lugar de los hechos, pero en caso de tener conocimientos especiales se trataría de un perito calificado, que además de dar su versión de los hechos, podría dar una opinión científica, técnica o artística del caso. Lo que ocurre cuando el perito es un médico, ingeniero o un contador.

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    2. GRUPO
      Cindy Patricia Acuña Quintero; Juliana Alvarez Torres; Sofia Isabel Calle Osorio; Pamela Sofia Maestre Camacho; Mayerlis Sierra Escobar

      2. ¿Cómo se ejerce la contradicción de un documento?

      Lo primero que tenemos que mencionar con respecto a los documentos es que el Código General del Proceso establece la característica de la autenticidad de los mismos, sean originales o copia. Y a su vez, señaló diversas formas de impugnar dicha autenticidad como por ejemplo:

      -Tacha de falsedad: Se aplicará en los casos que existan signos de individualización atribuibles a la persona como es la firma, la letra, la voz para demostrar que esos signos no son de la persona con ayuda de profesionales en el tema.

      -Desconocimiento: Se presenta en los casos que el documento no tiene ningún signo de individualización, sin embargo, la parte contra la cual se aduce el documento, puede desconocerlo por esa determinada causa, es decir puede desconocerlo por carecer de su firma o por no ser escrito por ella.

      -Ratificación: Se puede solicitar en los casos que el documento es emanado por terceros, es decir, persona diferente a las partes y que no están involucradas en el proceso. Por medio de la ratificación el tercero se presenta a la audiencia y expresa si ese documento lo emitió él y el contenido de dicho documento.

      -Cotejo: Se solicitará en los casos que el documento sea una copia, dicha copia podrá ser cotejada, si así lo solicita la contraparte, con el documento original y así verificar que coincida su contenido. Es decir, se hace una comparación con el documento original, para determinar si coinciden totalmente la copia con el original.

      3.¿Qué diferencia hay entre un informe y un documento?

      El documento según el Código General del Proceso tiene 2 funciones principales, las cuales son: la función declarativa y la función representativa. Con respecto a la primera (declarativa), contiene una declaración de alguna de las partes o de un tercero, relacionado con los hechos del caso. Sería el ejemplo de un mensaje por cualquier red social; mientras que la segunda función (representativa), muestra un objeto o una situación ocurrida. Como los casos de presentar unas fotos, vídeos o un dibujo. Por su parte, el informe es una prueba autónoma, que se diferencia por su objeto mismo y sus particularidades, de acuerdo con el artículo 275 del CGP es rendido por entidades públicas o privadas, es decir, un tercero, que tendrá unas cifras, datos y registros que se relacionan con los hechos del caso. Como tal no es una declaración o una demostración directamente relacionada con el caso, como sí ocurre con los documentos, sino que es un reporte de unas cifras o datos que ya se encuentran registrados y almacenados y que solo se aportan al proceso a solicitud de una parte o de un juez, y pueden probar algún hecho del caso, es decir quien cuenta con dicha información es el tercero.


      4. ¿Qué diferencia existe entre un perito y un testigo?

      La principal diferencia que podemos encontrar es que el testigo, tiene conocimientos de los hechos por percepción propia por medio de los sentidos, es decir, vió, escuchó, sintió, olió algún hecho relevante en el caso. Un testigo no debe tener relación con los intereses en juego en el caso, pues sería una parte del proceso, por ello, se supone que debe ser un tercero que brinda un relato sobre los hechos del caso. Por otra parte, el perito, no tiene esta percepción propia, es llamado al proceso por sus conocimientos técnicos o especializados sobre la ocurrencia de dichos hechos, lo que le permite al juez reconstruir los hechos del caso con una base científica. Es por esta razón que el perito debe acudir a las partes para obtener la información necesaria para realizar el peritaje, ya que no tienen percepción propia acerca de los hechos.

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    3. GRUPO
      Cindy Patricia Acuña Quintero; Juliana Alvarez Torres; Sofia Isabel Calle Osorio; Pamela Sofia Maestre Camacho; Mayerlis Sierra Escobar

      El testigo a diferencia de los peritos, si estuvieron en el lugar de los hechos, pero en caso de tener conocimientos especiales se trataría de un perito calificado, que además de dar su versión de los hechos, podría dar una opinión científica, técnica o artística del caso. Lo que ocurre cuando el perito es un médico, ingeniero o un contador.

      5. ¿Qué diferencia hay entre una pregunta capciosa y una pregunta confusa? De un ejemplo de cada una

      Primero abordaremos los conceptos generales de cada una de las preguntas para establecer la diferencia.

      - Las preguntas capciosas: Son aquellas preguntas que parten de la afirmación de un supuesto falso, para luego hacer una pregunta que busca confundir y amedrentar al testigo. Lo que se busca con ellas es una vez realizada la pregunta, y contestada por la persona, objetar su credibilidad porque no era real el supuesto mencionado.

      - Las preguntas confusas: Son aquellas que por inseguridad o negligencia del abogado que las formula, son difíciles de entender y contradicen las leyes de la lógica y la sintaxis.

      La diferencia entre una pregunta capciosa y una confusa es que, mientras que la pregunta capciosa es aquella que parte de la afirmación de un supuesto falso que buscan que el testigo dude de lo que está diciendo, y a su vez inducen en error al testigo, favoreciendo con ello al interrogador; la pregunta confusa, por su parte, es aquella pregunta difícil de entender por negligencia del abogado, y lo que hacen es contradecir las leyes de la lógica.

      Ejemplos:

      - Capciosa: Pensemos el caso de un hurto que se realizaba en la esquina de un restaurante, donde 2 encapuchados iban montados en una moto según las cámaras de seguridad. El abogado pregunta lo siguiente:

      Cuando el vehículo arrancó del lugar de los hechos, ¿A qué distancia se encontraba usted del mismo?

      - Confusa: En el mismo caso antes analizado, el abogado pregunta lo siguiente:
      ¿Y entonces la realidad del caso fue que al parquear su vehículo cerca del lugar de los hechos, es decir, el restaurante, vio a 2 personas encapuchadas y también vió a las personas alrededor que estaban nerviosas por lo ocurrido, donde más vió a los encapuchados que estaban en el momento de los hechos y que pusieron nerviosos a las personas?

      6. ¿Qué diferencia existe entre una pregunta de seguimiento y una pregunta de transición? De un ejemplo de cada una.

      A pesar de que las preguntas de seguimiento y de transición se encuentren en la lista de preguntas permitidas en un interrogatorio y contrainterrogatorio, tienen una diferencia principal como lo es que las de seguimiento sirven para guiar al testigo en la narración que realiza de los hechos, es decir, que las mismas tengan un orden. Mientras que en las preguntas de transición, se busca pasar de un tema a otro tema totalmente diferente.

      En otras palabras, en las preguntas de seguimiento se busca un orden en la narración del testigo mientras que en las preguntas de transición se busca pasar de un tema a otro.

      Ejemplos:
      - Transición: “Señor testigo, pasemos ahora a lo ocurrido la noche del viernes 5 de noviembre, ¿Dónde se encontraba usted el 5 de noviembre a las 10 de la noche?”

      - Seguimiento: “Señor testigo, de acuerdo con lo que nos señala, ¿Qué ocurrió después?”.

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    4. TALLER 2
      INTEGRANTES: Maria Piedrahita- Jose Rodelo- Sharik Cobas- Ciro Mejia
      ¿Qué diferencia hay entre un peritaje y un informe, y cómo se ejerce la contradicción de cada uno?
      Según el Artículo 275 del CGP. Procedencia
      A petición de parte o de oficio el juez podrá solicitar informes a entidades públicas o privadas, o a sus representantes, o a cualquier persona sobre hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe, salvo los casos de reserva legal. Tales informes se entenderán rendidos bajo la gravedad del juramento por el representante, funcionario o persona responsable del mismo.Las partes o sus apoderados, unilateralmente o de común acuerdo, pueden solicitar ante cualquier entidad pública o privada copias de documentos, informes o actuaciones administrativas o jurisdiccionales, no sujetas a reserva legal, expresando que tienen como objeto servir de prueba en un proceso judicial en curso, o por iniciarse,la contradicción de un informe se ejerce a través de la solicitud de aclaración o complementación.
      Según el Artículo 226 del CGP. Procedencia
      La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
      Sobre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal sólo podrá presentar un dictamen pericial. Todo dictamen se rendirá por un perito.No serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 177 y 179 para la prueba de la ley y de la costumbre extranjera. Sin embargo, las partes podrán asesorarse de abogados, cuyos conceptos serán tenidos en cuenta por el juez como alegaciones de ellas.
      El perito deberá manifestar bajo juramento que se entiende prestado por la firma del dictamen que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional. El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito.
      Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones.La contradicción de un peritaje se ejerce cuando la parte contra la cual se aduce el dictamen solicita la comparecencia del perito a la audiencia para interrogarlo, aporta otro, o en su defecto, realiza ambas actuaciones. además de que el informe no contiene información subjetiva

      ¿Cómo se ejerce la contradicción de un documento?
      Según el CGP existen 4 formas de contradicción de un documento
      tacha de falsedad: De conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 243 del código general del proceso se consideran documentos los siguientes:


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    5. «Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.»Cualquiera de los documentos aportados en una demanda o en el transcurso del proceso poseen una presunción de autenticidad que solo puede ser desvirtuada a través de una tacha de falsedad, por la parte interesada.La tacha es un medio de defensa que posee la parte a quien se le atribuye la suscripción o se le imputa como suyo un manuscrito, esta podrá tachar los mencionados documentos en cualquiera de las siguientes oportunidades:
      En la contestación de la demanda.
      En la audiencia en la que se ordene tenerlo como prueba.
      desconocimiento: El desconocimiento es cuando el documento no presenta signos de autoría e individualización, y la parte en contra la cual se aduce el documento, la desconoce por dicha causa. Esta figura está regulada por el Art. 272 del CGP, el cual estipula que “en la oportunidad para formular la tacha de falsedad la parte a quien se atribuya un documento no firmado, ni manuscrito por ella podrá desconocerlo, expresando los motivos del desconocimiento
      cotejo: Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia. Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduce copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente.
      ratificación: Artículo 262. Documentos declarativos emanados de terceros Los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se apreciará por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación.

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    6. ¿Qué diferencia hay entre un informe y un documento?
      Según el Artículo 243. Distintas clases de documentos
      Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.
      Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.
      Según el Artículo 275 del CGP. Procedencia
      A petición de parte o de oficio el juez podrá solicitar informes a entidades públicas o privadas, o a sus representantes, o a cualquier persona sobre hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe, salvo los casos de reserva legal. Tales informes se entenderán rendidos bajo la gravedad del juramento por el representante, funcionario o persona responsable del mismo.Las partes o sus apoderados, unilateralmente o de común acuerdo, pueden solicitar ante cualquier entidad pública o privada copias de documentos, informes o actuaciones administrativas o jurisdiccionales, no sujetas a reserva legal, expresando que tienen como objeto servir de prueba en un proceso judicial en curso, o por iniciarse,la contradicción de un informe se ejerce a través de la solicitud de aclaración o complementación.
      Los informes presentan información por terceros que no están presentes en el caso en concreto mientras que los documentos si es información presente en el caso en concreto.
      ¿Qué diferencia existe entre un perito y un testigo?
      TESTIGO: una persona, distinta de las partes, que no se halle permanentemente privada de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente pueda tener conocimiento por medio de los mismos y que sea mayor de catorce años, o aun cuando siendo menor de esta edad el tribunal aprecie la existencia de discernimiento necesario, cuando tenga noticia de hechos controvertidos relacionados con el objeto del proceso

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    7. Grupo GRUPO
      Cindy Patricia Acuña Quintero; Juliana Alvarez Torres; Sofia Isabel Calle Osorio; Pamela Sofia Maestre Camacho; Mayerlis Sierra Escobar

      Calificación 4.7

      Grupo Maria Piedrahita- Jose Rodelo- Sharik Cobas- Ciro Mejia
      Calificación 4.7

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  8. PERITO: persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia
    Y en ese entendido el perito no se encontraba en el lugar y momento que sucedieron los hechos mientras que el testigo que estaba en todos sus sentidos si pudo hacer presencia en dicho momento.
    ¿Qué diferencia hay entre una pregunta capciosa y una pregunta confusa? De un ejemplo de cada una
    CAPCIOSA: Las preguntas capciosas intentan dejar en evidencia a aquel que responde. Puede afirmarse, en definitiva, que las preguntas capciosas confunden al interlocutor ya que enmascaran su respuesta a través de recursos retóricos y de distintos artilugios. EJEMPLO: ¿Y quién de ustedes llevaba la droga con la que se traficó?
    CONFUSAS: Son preguntas defectuosamente formuladas que impiden al testigo entender cuál es el objeto de la misma EJEMPLO. ¿Y entonces la realidad fue que al entrar en el bar Luis estaba agresivo porque vio a María, y donde la había visto?
    La diferencia radica en que las primeras buscan de manera maliciosa que a quien se le haga reconozca alguna conducta que puede o no ser falsa mientras que las segundas son preguntas que no buscan ningún tipo de información relevante
    ¿Qué diferencia existe entre una pregunta de seguimiento y una pregunta de transición? De un ejemplo de cada una
    SEGUIMIENTO: son preguntas guías que ayudan al testigo o interlocutor a seguir un orden adecuado al momento de la narración o suspensión de los hechos EJEMPLO: ¿y que sucedió después? o ¿que paso a continuación?
    TRANSICIÓN: buscan un cambio drástico referente a los hechos no buscan un orden sino un cambio de tema a otro de manera específica EJEMPLO: ¿Ahora nos vamos a centrar el día 15 de agosto a las 9 de la noche?

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  9. TALLER 2 DE DERECHO PROBATORIO GRUPO A
    Integrantes: Orlando Iturrey, María Isabella Bencomo, Sebastián Tovar, Daniel Calvano y Manuel Sedan
    ¿Qué diferencia hay entre un peritaje y un informe, y cómo se ejerce la contradicción de cada uno?
    Para indagar sobre las diferencias, primero vamos a hacer mención de que es cada uno:
    El peritaje como medio de prueba, es un concepto que emite un experto en materia científica, técnica o artística. Dicho esto, ante la necesidad del juez de ayudar a identificar los hechos del caso desde diferente ciencia, es donde entra el peritaje. El perito no es un testigo si no es una persona que llega después del proceso sobre el cual se le entregan unos materiales para que desde su ciencia los confirme o desestime mediante un concepto.
    El peritaje tiene unos componentes importantes:
    Idoneidad y experticia del perito: viendo los títulos profesionales, técnicos o artísticos, certificación, experiencia y demás.
    Método que utilice el perito: si es avalado por la ciencia el medio
    Conclusión del examen que hizo
    En otra mano, El informe es catalogado como una prueba dentro del CGP aparte del peritaje, un informe primeramente es dado por un tercero imparcial que no ha sido parte del juicio y que se le llama para aportar cifras que tiene dentro de su custodia. No dice que es lo que vio y observó, como un testigo, a diferencia lleva información de su custodia relevante para el desarrollo del juicio.
    Entonces, se tratan de pruebas diferentes porque el peritaje aporta información relevante de un experto desde su campo de aplicación científico, técnico o artístico. Mientras que un informe aporta información relevante va sencillamente a aportar cifras y datos relevantes para el proceso, tratándose de instituciones públicas o privadas que dan datos que ya tienen que no tienen relación directa con los hechos ocurridos en el caso.
    Agregando esto, unas diferencias notorias entre uno y otro radica en su trámite, son cinco diferencias principales.
    I. Mientras que el peritaje, necesita del nombramiento de un perito, ya sea un particular o una entidad del Estado, el informe técnico es rendido por las entidades oficiales.
    II. El perito necesita tomar posesión del cargo y en el informe técnico tal posesión no es necesaria.
    III. El dictamen pericial es objeto de traslado por tres días, dentro de este término, se puede pedir su aclaración, complementación o ser objeto de objeción por error grave. En el informe técnico se puede solicitar sólo aclaración o complementación.
    IV. Sobre un mismo punto del proceso solo es admisible un dictamen pericial, en cambio, en el informe técnico no existe tal limitante.
    V. No es posible decretar un dictamen cuando se practicó uno por fuera del proceso, siempre que verse sobre los mismos puntos ya definidos y para su producción hayan participado las partes interesadas.

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    1. ¿Cómo se ejerce la contradicción de un documento?
      Antes de entrar a analizar cómo se ejerce la contradicción de la prueba documental, anunciaremos que es un documento en sí. Según el Código General del Proceso en su artículo 243 enmarca que se puede llegar a entender por un documento: Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Los cuales pueden ser públicos o privados y cumplen con una función declarativa y otra representativa.
      Dicho esto, hay que entender que desde el efecto probatorio de un documento, esto va directamente ligado a su contenido. Donde para la prueba documental hay que tener tres características importantes y son estas tres características el medio idóneo para ejercer contradicción de un documento. Se contradice un documento desestimando sus tres características:
      La autenticidad: El artículo 244 del CPP indica que la autenticidad de los documentos se encuentra respaldada por mandato constitucional en su artículo 83, donde se le otorga presunción de autenticidad de documento. Se indica que un documento es auténtico cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado o que se le haya atribuido la misma. Dicho lo anterior, podemos concluir en cuanto a este punto que podemos contradecir la autenticidad si alegamos que dicho documento carece de certeza del mismo y que carece por ende de valor probatorio.

      Existen formas de impugnación de esa autenticidad que son las siguientes:
      Tacha de falsedad.
      Desconocimiento.
      Ratificación
      Cotejo.


      La integridad: Consecutivamente, la integridad es un atributo del documento que se predica por la certeza del mismo, que no haya sido modificado o alterado en algo o en su totalidad. Donde prácticamente se aplican los artículos 249, 250, 252, 253, 254, 255.Aquí contradecimos la honradez del mismo.


      La credibilidad: Este es el peso que tiene un documento para demostrarle al juez de la causa, la ocurrencia de un hecho. Debe tenerse en cuenta que la integridad y credibilidad no se presumen. Dependiendo de quien lo creo, las características materiales y el contexto. Por lo cual se puede contradecir un documento si contiene una declaración falsa, viciada, falso documento, requisitos incompletos, sátira, chistes y demás.
      Adicionando a esto brevemente, encontramos que para los documentos electrónico se establece una contradicción desde sus principios rectores:
      Integridad del documento
      Autenticidad del documento
      Inalterabilidad del documento
      Equivalencia funcional

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    2. ¿Qué diferencia hay entre un informe y un documento?
      El informe es catalogado como una prueba dentro del CGP aparte del documento en donde esté primeramente es dado por un tercero imparcial que no ha sido parte del juicio y que se le llama para aportar cifras que tiene dentro de su custodia. No dice que es lo que vio y observó, como un testigo, a diferencia lleva información de su custodia relevante para el desarrollo del juicio. Aportando información relevante va sencillamente a aportar cifras y datos relevantes para el proceso, tratándose de instituciones públicas o privadas que dan datos que ya tienen que no tienen relación directa con los hechos ocurridos en el caso.
      Un documento podría ser considerado una gama mucho más amplia, en general, son todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo en un proceso teniendo en cuenta que el CGP en su artículo 243 indica que un documento puede ser: escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos,las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.
      Entonces, un informe cumple con funciones distintas ya que busca que una entidad pública o privada entregue información que ellos ya tienen en relación directa con su funcionalidad en el caso, mientras que un documento tiene una no taxativa lista de modalidades de presentación donde busca tanto que contenga una declaración de alguna de las partes o de un tercero relacionado directamente con hechos del caso o que muestre un objeto o situación ocurrida como medio probatorio.

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    3. ¿Qué diferencia existe entre un perito y un testigo?
      El perito y el testigo desde la noción procesal y la regulación de la ley son sujetos que entran al proceso por diferentes razones. Primeramente, el perito emite un concepto desde su experticia en materia técnica, científica o artística. Es decir, existe en el proceso un perito porque están manejando en el marco de un proceso una ciencia que no es conocida por todas las partes, por ende acudimos al peritaje y este entra después al proceso. A diferencia, un peritaje jamás es testigo y viceversa debido a que los testigos perciben los hechos a través de sus sentidos y entran al proceso a declarar la versión de sus hechos desde aquella misma perspectiva, es decir que hace parte de los hechos.

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    4. ¿Qué diferencia hay entre una pregunta capciosa y una pregunta confusa? De un ejemplo de cada una
      Las preguntas capciosas parten de la afirmación de un supuesto falso, es decir, este tipo de preguntas no permitidas y dignas de objetar en un juicio, buscan confundir e intimidar al testigo. Sirve como ejemplo lo siguiente:
      P: ¿Qué hacía usted en la playa ese día?
      R: Pasando el rato y tomando el sol con mis amigos.
      P: ¿Y que estaban haciendo? ¿Bebiendo alcohol?
      R: Si, bebiendo unas cervezas y pasando el rato
      P: ¿Y quién de ustedes llevaba la droga con la que se traficó?
      Por otro lado, las preguntas confusas se presentan ante la negligencia o inseguridad del abogado que las formula y dan a lugar a que se contradigan las leyes de la lógica y por ende sean difíciles de entender, ya que están mal formuladas.
      Ejemplo: ¿Y entonces lo que sucedió fue que al entrar al restaurante Jorge estaba agresivo porque vio a orlando pero, y, donde lo vio?

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    5. ¿Qué diferencia existe entre una pregunta de seguimiento y una pregunta de transición? De un ejemplo de cada una
      Las preguntas de seguimiento se realizan cuando existe la necesidad de obtener información más precisa sobre un suceso y esto refuerza la teoría del caso.
      Sirve de ejemplo la siguiente pregunta: ¿Cuando usted refiere que se encontraba en el baño tomando una ducha, qué exactamente fue lo que escuchó?.
      Por su parte, las preguntas de transición se utilizan para ubicar tanto al testigo como al tribunal sobre el relato y lo que se busca es pasar de un tema a otro, anunciando al testigo que se pasará a otro tema.
      Ejemplo: Ahora nos vamos a centrar en el día 15 de Agosto cerca de las 9 de la noche. ¿Qué pasó esa noche?

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    6. LINK DEL DOCUMENTO DE DRIVE: https://docs.google.com/document/d/1-pK75pWsrYlMPDpK0uh72mYeHVQ1evL2fDoRBdxUYo0/edit?usp=sharing

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  10. TALLER 2 DE DERECHO PROBATORIO GRUPO A
    Por: Alejandra Ospino, Maria Fernanda Meneses, Miguel Giraldo y Jaime Mejia.

    En los grupos de los parciales resuelvan las siguientes preguntas, y las escriben como un comentario en la presente entrada
    ¿Qué diferencia hay entre un peritaje y un informe, y cómo se ejerce la contradicción de cada uno?
    ¿Cómo se ejerce la contradicción de un documento?
    ¿Qué diferencia hay entre un informe y un documento?
    ¿Qué diferencia existe entre un perito y un testigo?
    ¿Qué diferencia hay entre una pregunta capciosa y una pregunta confusa? De un ejemplo de cada una
    ¿Qué diferencia existe entre una pregunta de seguimiento y una pregunta de transición? De un ejemplo de cada una


    1. La principal diferencia entre estos dos radica en que en el informe existe una prevalencia y primacía de datos, se hacen descripciones de situaciones determinadas, situaciones, cuestiones y circunstancias observadas en el reconocimiento de un hecho y su limitación llega a informar lo ocurrido, lo observado, lo que se cuantifica y lo que se mide mientras que en el peritaje se presenta una prevalencia y primacía de la opinión se va más allá de la descripción del hecho, debido a que el técnico emite una opinión escrita en su informe, fundada en unas mediciones, datos recabados y justificadas con argumentos técnicos, sobre el asunto o tema analizado. En el peritaje se manejan las hipótesis mientras que en el informe solo se atienden los datos.
    La contradicción del peritaje, se puede hacer por medio de un interrogatorio y contrainterrogatorio, en el cual se buscar desestimar lo dicho por el perito, ya sea apuntando a que sus resultados pierdan credibilidad, haciendo preguntas acerca de cómo llegó a estos resultados y buscando alguna incongruencia. Además de esto también se podrá contratar otro perito, que puede considerarse un contraperitaje y este podía interrogar al perito que se busca desestimar ya que ambos son conocedores del área. La credibilidad de un perito se puede perder cuando se ven comprometidos su objetividad e imparcialidad, claridad, metodología y fuentes de información, justificación técnica y conclusión, es por esto que para controvertido se deberán atacar estos factores.
    En la contradicción del informes técnicos, se concederá según lo expresado en el código procesal un término de tres días “ para que puedan pedir que los complementen o aclaren.” Es decir que se le da la oportunidad de que aclaren los informes pero con respecto a como se podrá contradecir un informe, podrá ser atacando su autenticidad y licitud.

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  11. 2. Para controvertir un documento, en forma genérica podemos sostener que principalmente los documentos pueden ser objeto de cuestionamiento por problemas de integridad, autenticidad, veracidad, oponibilidad, además de los problemas de pertinencia y conducencia. La legitimidad, en el hallazgo de un documento es posible ofender derechos fundamentales de las personas o infringir el ordenamiento jurídico, cuando se dan estos casos es posible considerar que la prueba es ilegítima, en estos casos que se declare nulo el documento dependerá del fin del documento, en los casos de que el derecho lo busca utilizar la persona que lo violó en contra de la afectada sería ilegítimo. También se puede controvertir un documento bajo el criterio de autenticidad, y cuando después de elaborar un documento este se adultera
    Ahora teniendo claro las formas en las que se puede controvertir un documento debemos analizar los mecanismos para controvertir este, esto depende de qué tipo de documento hablamos y la razón por la cual este se controvierte. Los mecanismos más comunes son la tacha de falsedad y el desconocimiento del documento y cuando se trata de copias se utiliza el cotejo. Entre otros mecanismos para controvertir un documento se encuentra la ratificación del documento, que consiste en citar al autor del documento y que rinda testimonio sobre él. Finalmente se podrá controvertir un documento con otros documentos de prueba para desestimar lo que dice el documento.

    .
    La prueba de informes puede caracterizarse como un medio de aportar al proceso datos concretos acerca de actos o hechos resultantes de la documentación, archivos o registros contables de terceros o de las partes, siempre que tales datos no provengan necesariamente del conocimiento personal de aquellos, la encontramos en el artículo 275 del código general del proceso. La prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho, los documentos son prueba base de la acción en un proceso, la encontramos en el artículo 273 código del proceso.

    3. Entre las principales diferencias encontramos que la prueba documental, requiere la aportación directa del documento al proceso la de informe no, al paso que el informante se limita a transmitir al órgano judicial tras la orden pertinente. El informante, en segundo lugar, se asemeja al testigo porque tanto el informe como el testimonio se refieren a hechos pasados; al paso que el informante se limita a transmitir al órgano judicial tras la orden pertinente, el conocimiento que le proporcionan las constancias documentales que se encuentran en su poder. El informante, en segundo lugar, se asemeja al testigo porque tanto el informe como el testimonio se refieren a hechos pasados;
    La prueba informe busca proporcionar información relevante sobre los hechos que se trate, a diferencia de la de documento esta debe ser concreta y debe ir relacionada con un hecho específico, un ejemplo los pedidos de información a entidades. Además de esto el informe solo se solicita a entidades públicas o privadas y la prueba en documento a cualquier medio taxativamente permitido.

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  12. 4. El testigo declara sobre hechos aprehendidos por sus propios sentidos, mientras que por otro lado, el perito cuenta con cierta experticia en una determinada ciencia, técnica o arte del cual el testigo carece.

    5. Una pregunta capciosa es aquella que parte de la afirmación de un supuesto falso, es decir, es aquella que imparte información engañosa para que el testigo se confunda con lo que testifica. Mientras que, una pregunta confusa es aquella que son difíciles de entender y contradicen las leyes de la lógica y la sintaxis, están buscan distraer al testigo.
    Ejemplo pregunta capciosa: Podríamos entonces afirmar que usted aproximadamente se encontraba a unos cincuenta metros del lugar de los hechos ¿Pudo distinguir lo que sucedió?
    Ejemplo pregunta confusa: ¿Y entonces al momento que Luis salio de la fiesta agresivo estaba confundido porque no encontraba la funda del arma?

    6. Las preguntas de seguimiento son aquellas que buscan guiar al testigo en su narración, mientras que una pregunta de transición es aquella que busca de forma natural pasar de un tema a otro .
    Ejemplo pregunta de seguimiento: ¿Podría decirnos que pasó después de que dejara el arma en la mesa?, luego de haber llegado a la fiesta ¿A qué lugar del establecimiento se dirigió?.
    Ejemplo pregunta de transición: Señor Jiménez pasemos ahora al día en que usted compró el arma ¿qué hizo ese día?.


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  13. Integrantes: Melissa Durá, Paula Jiménez, Jessica Ladron De Guevara, Sigifredo Lenes y Amilkar Marsigilia.

    1.¿Qué diferencia hay entre un peritaje e informe, y cómo se ejerce la contradicción de cada uno?
    RESPUESTA: El peritaje es un juicio de valor que emite un experto en materia científica técnica o artística, mientras que el informe es un aporte de cifras o datos por parte de un terceros que tiene dentro de su custodia.
    Asi mismo el peritaje se contradice según el artículo 228 del CGP solicitando la comparecencia del perito a la audiencia,o el aporte de otro perito, mientras que el informe se contradice a través de la solicitud de una complementación o de aclaraciones

    2. ¿Cómo se ejerce la contradicción de un documento?
    RESPUESTA: el documento como prueba se puede contradecir a través del desconocimiento que se da cuando no pertenece a la persona que se le impugna o no presenta firma; el cotejo de la copia con el original a ver si coinciden; la tacha de falsedad material cuando no correspondan con las calidades propias; la tacha de falsedad ideológica cuando las declaraciones o el contenido no corresponda; o la ratificación del documento solicitando a la persona que lo creó su veracidad

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    1. 3.¿Qué diferencia hay entre un informe y un documento?

      RESPUESTA: Es posible aportar pruebas para validar la información que pueda llegar a ser planteada o de suma importancia para el caso, estas las podemos presentar en momentos específicos y existen múltiples tipos de prueba; la relevancia para esta pregunta y de suma importancia son (Informe y Documento) que si bien estas conservan similitudes a su vez tienen diferencias.
      El documento: Consiste en un tipo de prueba que consta de diversos medios NO orales donde se plasme información; de hecho estos se encuentran regulados por la legislación Colombiana. Especificamente en el ART 234 del CGP cito
      "Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.
      Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública."
      Los documentos pueden ser clasificados en declarativos y representativos; los declarativos Contienen una manifestación de la voluntad que produce una consecuencia frente a los tercero ya que esta puede consistir en la declaración con efectos jurídicos personales o patrimoniales e incluso hasta con la constitución de una obligación y los representativos son aquellos que no describen ni contienen declaración de ninguna especie, solo dan a entender la existencia de un hecho.
      El informe: de este podemos decir que es la información presentada por un tercero, que bien puede corresponder a una entidad de tipo público o privado, bien puede ser una prueba autónoma esta puede contener datos o cifras que no estan diseñadas para el caso concreto, pero si se conocía su existencia con anterioridad y por ende esto genera la posibilidad de que se puedan anexar al proceso por solicitud de una parte o del juez cómo lo regula nuestro ordenamiento jurídico en el art 275 del CPG cito:
      “A petición de parte o de oficio el juez podrá solicitar informes a entidades públicas o privadas, o a sus representantes, o a cualquier persona sobre hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe”
      Y bien, iniciamos por los conceptos dado que consideramos necesario saber de manera clara y concreta el contenido de estas dos para así poder encontrar sus diferencias. De esta forma podemos identificar que la diferencia principal entre estos dos tipos de prueba recae en la información que presentan, dado que en los informes la información corresponde a datos o cifras que no fueron recolectadas para el caso concreto. Mientras que los documentos están caracterizados porque la información que contienen es suministrada y recolectada para el caso concreto y que además se componen por sucesos o declaraciones que son de un carácter relevante para el proceso.

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    3. 4. ¿Qué diferencia existe entre un perito y un testigo?

      La principal diferencia es que el perito es la persona que realiza un peritaje o prueba pericial, por su parte el testigo es la persona que aporta un testimonio o prueba testimonial.
      El testigo es la persona que, normalmente, por razones ajenas a su voluntad conoce de las circunstancias de la comisión de un determinado hecho punible.
      El perito es un experto que tiene conocimientos en una determinada ciencia, arte o técnica, y es esa calidad en que es llamado al proceso.

      A continuación un ejemplo:
      “En un caso donde se discuta sobre si, en un determinado accidente de trabajo, influyó que el trabajador hubiese estado bajo los efectos de sustancias alucinógenas, los testigos serán útiles para declarar acerca de si vieron al trabajador ingerir dichas sustancias antes del accidente o sobre el estado aparente del mismo; mientras que el perito será útil para establecer si determinada cantidad de sustancia era suficiente para influir en la producción del accidente”

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    4. 5. ¿Qué diferencia hay entre una pregunta capciosa y una pregunta confusa? De un ejemplo de cada una

      RESPUESTA:
      Una pregunta capciosa pretende intencionalmente lograr que el interlocutor se confunda o que entregue una respuesta que, en realidad, no estaba dispuesto a dar. Mientras que, una pregunta confusa no precisa el contenido de la información que requiere, es incomprensible, distrae o confunde al testigo. En conclusión una pregunta capciosa busca una respuesta beneficiosa para el interrogador por parte del interrogado mientras que una pregunta confusa busca distraerlo del la realidad de los hechos.
      Pregunta capciosa: ¿Qué más aparte del arma que a usted le pertenece cree que pudo herir a su esposa?
      Pregunta confusa: ¿Podría decirme qué hizo usted a las 10 de la mañana hace 23 días?

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    5. 6. ¿Qué diferencia existe entre una pregunta de seguimiento y una pregunta de transición? De un ejemplo de cada una

      RESPUESTA:
      Las preguntas de seguimiento y de transición son pieza esencial en decenas de interrogatorios cumpliendo un papel fundamental en el direccionamiento y gestión del hilo conductor del mismo.
      Las preguntas de transición son aquellas dirigidas al cambio de un tema a otro, son las encargadas de permitir la escala consecutiva en el paso que se busca hacer entre tema y tema. Se suele de manera previa a las mismas anunciar al testigo de dicho cambio de tema y un ejemplo que se puede aportar sobre el uso de este tipo de pregunta es el siguiente:
      “Dirijámonos nuevamente a los acontecimientos anteriores al suceso, ¿en los últimos meses viviendo allí, usted ha presenciado discusiones entre sus compañeros de piso previamente la muerte de Margarita Duarte?”

      Por otro lado, las preguntas de seguimiento tienen el fin de brindar al testigo una guía para el desarrollo y consecución de la narración que vaya a presentar. Un ejemplo de ello es:
      “¿Y qué sucedió después de que usted encontrara a Luis Forero dentro de la habitación con el cadáver de su esposa?”

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  14. Estudiantes: Andrea Cantillo, Fernando Nassar, George Vasileff, Santiago Beltran, Valery Borelly, Valentina Pallares.
    1. ¿Qué diferencia hay entre un peritaje y un informe, y cómo se ejerce la contradicción de cada uno?
    El peritaje es una prueba que es dada por una persona, mediante una opinión o concepto científico, técnico o artístico para el proceso del caso que se está analizando. En cambio, el informe es una prueba autónoma que se da por las entidades públicas o privadas o un tercero natural que tiene cifras, datos y registros relacionados con los hechos del caso, pero esto no se basa en un discernimiento científico o técnico como se cimenta el peritaje.

    2. ¿Cómo se ejerce la contradicción de un documento? Existen 4 formas de contradecir pruebas documentales, estas son: tacha de falsedad, desconocimiento, ratificación y cotejo.
    Esta figura está regulada por el Art. 269 del CGP donde dice que “La parte a quien se atribuya un documento, afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a esta, y en los demás casos, en el curso de la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba”, La tacha de falsedad tiene como finalidad desvirtuar la presunción de autenticidad de un documento cuando existen signos de autoría o de individualización como lo son la firma, la letra, la voz o la imagen.
    El desconocimiento sucede cuando el documento no presenta signos de autoría e individualización, y la parte en contra la cual se aduce el documento, la desconoce. Esta figura está regulada por el Art. 272 del CGP, el cual estipula que “en la oportunidad para formular la tacha de falsedad la parte a quien se atribuya un documento no firmado, ni manuscrito por ella podrá desconocerlo, expresando los motivos del desconocimiento”.
    La ratificación ocurre cuando los documentos emanan de terceros, y la parte en contra la cual se aducen, solicitan que ese tercero lo reconozca en la audiencia y se ratifique en su contenido. Esta figura está regulada por el Art. 262 del CGP, el cual estipula que “los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se apreciará por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación”.
    El cotejo se presenta cuando un documento se aporta en copia al proceso, y la parte en contra la cual se aduce, solicita que el documento sea cotejado con el original, para ver si coinciden totalmente, la copia con el original. Está regulada en el Art. 246 del CGP, el cual estipula que “sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduce copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente.”

    3. ¿Qué diferencia hay entre un informe y un documento?
    El informe es una prueba autónoma diferente a la prueba documental y al peritaje , aunque tienen mucho en común. Se puede diferenciar de ellos, por su objeto y sus particularidades. El informe es rendido por entidades públicas o privadas, representantes o cualquier persona sobre hechos, cifras datos que resulten de quien rinde el informe Se trata de un tercero que tiene cifras, datos y registros relacionados con los hechos del caso, no se trata de una declaración o demostración directamente relacionada con el caso como sucede con la prueba documental. El informe se entiende presentado bajo la gravedad de juramento, esto quiere decir que el funcionario que elabore el informe, estaría incurriendo en fraude procesal si lo que presentó es falso y presenta irregularidades. Un informe puede ser utilizado como medio de un testigo calificado, o, como un perito en los casos en que el informe versa sobre explicaciones u opiniones de algunos hechos basados en alguna ciencia, técnica o arte que domina la persona que lo firma, y hasta un documento puede llegar a ser informe en los casos en que ese documento conste alguna actuación administrativa y jurisdiccional.

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  15. Estudiantes: Andrea Cantillo, Fernando Nassar, George Vasileff, Santiago Beltran, Valery Borelly, Valentina Pallares.
    4. ¿Qué diferencia existe entre un perito y un testigo?
    Es común que en la práctica del derecho se confundan acepciones que, aunque comparten ciertos factores, son totalmente distintas. Es el caso del “perito”, frente al “testigo técnico” (“testigo experto”), ya que uno puede pronunciarse de forma amplia frente al objeto de análisis, mientras que el otro debe limitar sus consideraciones al objeto de análisis percibido directamente.
    Un testigo experto se puede definir como un deponente que tiene un conocimiento especializado en una determinada materia y que por distintas circunstancias, presenció los hechos de un caso, lo que lo habilita para emitir opiniones o conclusiones técnicas en el marco de un juicio, que serían inadmisibles tratándose de un testigo normal [1].
    La Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 11 de Abril del 2007 los define así: “El testigo técnico es la persona experta de una determinada ciencia o arte que lo hace especial y que al relatar los hechos por haberlos presenciado se vale de dichos conocimientos especiales”.
    Aunque el testigo experto y el testigo “normal” declaran sobre los hechos aprehendidos por los propios sentidos, el experto se diferencia ya que cuenta con cierta experticia en una determinada ciencia, técnica o arte, de la que el segundo carece.
    El documento que aporta el testigo técnico a la litis es conocido como informe o concepto técnico, el cual es un medio de prueba que, aunque proviene de un sujeto cualificado, no pierde, por razón de su especialidad, la condición de testigo.
    Por su parte, el perito es aquella persona experta poseedora de conocimientos en determinada ciencia, arte o técnica, que es llamado a vincularse como auxiliar de la justicia dentro de un pleito.
    El producto final que aporta el perito al proceso judicial es llamado dictamen pericial. En él se explican los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones.
    A pesar de que con frecuencia son confundidos por los actores legales los términos “dictamen pericial” e “informe técnico”, existen diferencias conceptuales y de contenido. Sin embargo, es innegable que entre estos existe un denominador común, toda vez que ambos documentos son emitidos por un experto en una determinada área.
    En el informe técnico, emitido por el testigo técnico, prima el dato, ya que es un documento que se limita a la descripción de hechos y circunstancias observadas por el experto, quien ofrece información detallada de lo percibido.
    Por su parte, en el dictamen pericial prima la opinión, la cual es emitida por un experto y fundada en unas mediciones, datos recabados y análisis justificados con argumentos técnicos, sobre un asunto que luego se somete a juicio. En el dictamen se formulan hipótesis y explicaciones sobre unos hechos, cuál puede ser el origen de un suceso, las causas que lo provocaron y las posibles consecuencias, entre otros.
    En la prueba pericial el experto no ha tenido contacto directo con los hechos de la demanda, como sí pasa en la prueba testimonial, en donde quien emite el informe o testimonio, ha percibido los hechos.

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  16. Estudiantes: Andrea Cantillo, Fernando Nassar, George Vasileff, Santiago Beltran, Valery Borelly, Valentina Pallares.

    La sentencia T-274 del 2012 de la Corte Constitucional señala al respecto: “En efecto, a los peritos no les consta la situación fáctica que origina la intervención judicial, puesto que, a pesar de que pueden pedir información sobre los hechos sometidos a controversia, su intervención tiene como objetivo emitir juicios especializados que ilustran al juez sobre aspectos que son ajenos a su saber. Esto es precisamente lo que diferencia el dictamen pericial del testimonio técnico, porque mientras en el segundo se han percibido los hechos, el primero resulta ajeno a ellos”.
    Aunque parezca que el perito, a diferencia del testigo técnico, es el único que puede conceptuar, lo cierto es que no. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 220 del Código General del Proceso, al momento de rendir testimonio, el testigo técnico puede provocar conceptos o percepciones del caso. Dicho Artículo establece lo siguiente:
    “El juez rechazará las preguntas inconducentes, las manifiestamente impertinentes y las superfluas por ser repetición de una ya respondida, a menos que sean útiles para precisar la razón del conocimiento del testigo sobre el hecho. Rechazará también las preguntas que tiendan a provocar conceptos del declarante que no sean necesarios para precisar o aclarar sus percepciones, excepto cuando se trate de una persona especialmente calificada por sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos sobre la materia” (Negrilla fuera de texto).
    A pesar de la facultad del testigo para emitir conceptos, lo cierto es que éstos no pueden ser generales. Por el contrario, se exige que se encuentren ceñidas a los hechos sobre los que tuvo conocimiento.
    En efecto, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 22 de Abril de 2015, dentro del proceso con Radicado 45711, indicó que: “El testigo técnico es, de todas maneras y a pesar de su cualificación especial, un testigo, de modo que debe haber percibido de manera personal los hechos objeto de controversia u otros relacionados directa o indirectamente con aquéllos, pues sobre eso debe ocuparse su declaración.”
    Con base en lo explicado, el testigo técnico no puede extender su intervención sobre aspectos ajenos al objeto puntual del debate, como sí lo hace el perito.
    Tal como lo expresó la Corte Suprema de Justicia en la mencionada Sentencia, el médico, en calidad de testigo técnico, que haya presenciado una agresión física contra una persona, “podría … sostener en juicio que, en su criterio, la magnitud de la embestida sería suficiente para causar la muerte al ofendido – para acreditar el aspecto subjetivo del delito de tentativa de homicidio -, pero escaparía al ámbito de su declaración cualquier opinión dirigida a ilustrar sobre situaciones médicas generales no relacionadas con ese caso concreto”.
    A diferencia del perito médico, siguiendo el mismo ejemplo, que puede ser cuestionado de acuerdo con su experiencia o a literatura científica, sobre la sanación de las heridas ocasionadas por el acceso carnal violento.

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  17. Grupo 4
    Integrantes:
    - Marcela Ferrer
    - Juan José Gómez
    - Juan Sebastian Díaz
    - Carlos Cervantes
    - Catalina Araujo

    RESPUESTAS
    1- ¿Qué diferencia hay entre un peritaje e informe, y cómo se ejerce la contradicción de cada uno?
    El informe es una prueba autónoma, diferente a la prueba documental y al peritaje aunque tiene mucho en común. El informe es rendido por entidades públicas o privadas, o a sus representantes, o a cualquier persona sobre hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe. En ese orden de ideas estamos hablando de un tercero que tiene cifras, datos y registros relacionados con los hechos del caso, no se trata de un juicio científico o técnico sobre un hecho como si es el caso del peritaje como bien estudiaremos más adelante. Una vez rendido dicho informe, se le da traslado a las partes para que lo conozcan y lo estudien, quieren podrán solicitar su aclaración, competencia o ajuste a los asuntos solicitados.
    Por su parte, el peritaje como se introdujo previamente es una prueba que consiste en el concepto u opinión de una persona con un concepto científico, técnico o artístico sobre la ocurrencia o no de un hecho relevante para el proceso o el caso analizado. La prueba pericial permite al juez, a través de la ciencia, alguna técnica o el arte, que se encuentran por fuera de su conocimiento.
    La contradicción se ejerce de la siguiente manera:
    -Peritaje: La parte en contra de quien se adujo el peritaje podrá solicitar otro, y el juez, en caso de tener dudas sobre los resultados para solicitar otro de oficio. Igualmente, la contraparte deberá solicitar la comparecencia del testigo a la audiencia, para interrogarlo y ejerce su derecho de contradicción, y este es un derecho que puede o no ejercer la contraparte, pero en el caso de ejercerlo, podrá contrainterrogar al perito, podrá solicitar otro peritaje, o podrá valerse de un perito, en el momento del contrainterrogatorio.
    -Informe: el artículo 277 del Código General del Proceso indica las facultades de las partes respecto del informe. El artículo dice lo siguiente: “Rendido el informe, se dará traslado a las partes por el término de tres (3) días, dentro del cual podrán solicitar su aclaración, complementación o ajuste a los asuntos solicitados.”
    Por tanto, las partes tienen un traslado para que lo evalúen, de esa evaluación podrán estas solicitar aclaraciones, ajustes a los asuntos solicitados o complementaciones. En principio no se puede formular una tacha de falsedad sobre el informe por ser un documento de un tercero imparcial y porque este se presenta bajo gravedad de juramento. Cualquier alteración dolosa del funcionario que elabora el informe implica un fraude procesal y tendrá sus debidas implicaciones por lo mismo de haber presentándose aquel bajo gravedad de juramento.

    2- ¿Cómo se ejerce la contradicción de un documento?
    Lo primero que se debe indicar es que una prueba documental tiene características de autenticidad, inalterabilidad y credibilidad y que goza de presunción de autenticidad, es decir, que se infiere de ella un carácter de verdad a menos que sea objetada por la contraparte, la cual tiene la posibilidad de objetar el documento por 4 situaciones de defensa las cuales son: tacha de falsedad (determina que las características propias del documento no corresponden a la realidad); desconocimiento (cuando no hay signo distintivo en el documento, pues no hay firma, huella, voz ni prueba que demuestre que la parte tiene relación con él); cotejo (comparación y verificación de originalidad); ratificación (se objeta un documento realizado por un tercero sobre su contenido y el cómo lo hizo).

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    Respuestas
    1. Grupo 4
      Integrantes:
      - Marcela Ferrer
      - Juan José Gómez
      - Juan Sebastian Díaz
      - Carlos Cervantes
      - Catalina Araujo

      3- ¿Qué diferencia hay entre un informe y un documento?
      Si bien es cierto que los conceptos en cuestión tienen ciertas similitudes, es oportuno inicialmente definir lo que se entiende como documento y lo que es catalogado como un informe. En ese orden de ideas se puede decir que es documento toda declaración o demostración directamente relacionada con el caso en concreto, en otras palabras es prueba documental aquella cuya finalidad es establecer declaraciones de una persona acerca de un acontecimiento o la representación válida de objetos, personas y situaciones ya sea mediante fotos, videos o cualquier medio, el cual como se dijo en la respuesta anterior goza de presunción de autenticidad a menos que sean objetadas por la contraparte.
      Por otro lado, se define como informe aquella prueba autónoma suministrada por entidades públicas o privadas o a sus representantes o a cualquier persona sobre hechos, cifras, actuaciones u otros datos que deberán ser rendidos por la persona bajo gravedad de juramento, como bien indica el artículo 275 del Código General del Proceso.
      Finalmente, una vez definidos los conceptos, se puede afirmar que su principal diferencia radica en que el informe es rendido por un tercero (si presenció los hechos nada obsta para que también pueda ser llamado como testigo) que tiene cifras, datos, registros relacionados con los hechos del caso, como por ejemplo puede ser que se le solicite a X empresa la lista de personas que ingresaron a sus instalaciones en determinada fecha, o que se le solicite a una entidad estatal la cantidad de afiliados con los que cuenta, entre otras. Mientras que el documento se aporta más que todo con fines declarativos, representativos o ambos, cuyas características son autenticidad ( se puede probar quién lo creó), inalterabilidad (no ha sido modificado desde su creación hasta que se aporta como prueba) y la credibilidad (dependiendo de la persona que lo creó, como y con qué fines).

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    2. Grupo 4
      Integrantes:
      - Marcela Ferrer
      - Juan José Gómez
      - Juan Sebastian Díaz
      - Carlos Cervantes
      - Catalina Araujo

      4- ¿Qué diferencia existe entre un perito y un testigo?
      R:
      Un testigo es un tercero que es invitado a declarar sobre hechos relevantes de los cuales él o ella evidenció. El artículo 212 del Código General del Proceso establece que “Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba.”. Esto lo que quiere decir es que en la demanda o contestación de la demanda es que se podrá hacer la solicitud para la presentación de testigos.

      Los testigos necesariamente tuvieron que evidenciar los hechos, pues se encontraban presente. E incluso, percibieron los hechos por medio de sus sentidos. También, es importante que no tengan intereses en el caso en concreto porque lo que se busca es la verdad de lo sucedido y no manipulación sobre los hechos, por tanto, deben ser imparciales.

      Por otro lado, están los peritos que se diferencian de los testigos porque son personas que se especializan en ciertas áreas como la científica, técnica o artística y que no estuvieron presente en el lugar de los hechos al momento del suceso a investigar. Dicho esto, no cualquiera puede ser perito, pues deben estar debidamente acreditados.

      Los peritos formulan dictámenes periciales. Estos le permiten al juez tener mayor veracidad de los hechos o le comprueban o encuentran pruebas que permiten esclarecer los hechos. Pueden haber muchos tipos de peritos, por ejemplo: peritos médicos, peritos calígrafos, perito en psicología, etc.

      Cabe mencionar que el artículo 226 del Código General del Proceso regula la procedencia del perito. Este artículo dice lo siguiente:
      “La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
      (...) Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones.”

      Las partes pueden aportar un dictamen pericial, esto lo regula el artículo 227 del CGP. Inclusive, el juez puede decretar de oficio la prueba pericial, esto en sustento con el artículo 229 y 230 del CGP.

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    3. Grupo 4
      Integrantes:
      - Marcela Ferrer
      - Juan José Gómez
      - Juan Sebastian Díaz
      - Carlos Cervantes
      - Catalina Araujo

      5- ¿Qué diferencia hay entre una pregunta capciosa y una pregunta confusa? De un ejemplo de cada una
      La pregunta capciosa se encuentra dirigida para engañar o confundir a las personas dentro del proceso. El objetivo que busca este tipo de preguntas es lograr que la parte interrogada de una respuesta la cual estaba dispuesto a dar. Se caracterizan por dejar en evidencia a la persona que tiene que contestar la pregunta.
      Un ejemplo de pregunta capciosa puede ser la siguiente: ¿Qué es más pesado un kilo de plumas o mil gramos de plomo?
      Por otra parte, encontramos las preguntas confusas, que a diferencia de las capciosas que buscan confundir, estas se encuentran mal formuladas causando que el testigo no tenga claro a qué quieren hacer referencia por medio de dicha pregunta.
      Un ejemplo que encaja para dicho tipo de pregunta sería: ¿Señora María sabe usted el motivo de la presente diligencia?

      6- ¿Qué diferencia existe entre una pregunta de seguimiento y una pregunta de transición? De un ejemplo de cada una
      Preguntas de seguimiento: este tipo de preguntas se realizan cuando se busca reforzar la teoría de un caso, un punto de vista o los detalles de una conducta ilícita, obteniendo información precisa que pueda otorgar fluidez en la respuesta del testigo en su narración.

      Ej: Cuando usted observó la conducta ¿qué fue exactamente lo que escuchó?

      Preguntas de transición: esta clase de preguntas tiene como objetivo ubicar al testigo en un espacio-tiempo respecto al relato de las declaraciones que se expresen por parte de quien esté testificando.

      Ej: ¿En qué lugar se encontraba usted el 31 de octubre a las 10:00 pm?

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  18. Estudiantes: Andrea Cantillo, Fernando Nassar, George Vasileff, Santiago Beltran, Valery Borelly, Valentina Pallares.
    Por otra parte, y tratándose de los documentos que ambos expertos producen, se advierte una diferencia notable que radica en el hecho que, el Código General del Proceso le asigna una serie de declaraciones e informaciones mínimas que debe contener todo dictamen pericial (Artículo 226 literal 6 y subsiguientes), disposiciones que no son exigidas al testimonio o informe técnico.
    A pesar de las diferencias que poseen ambas figuras, es importante resaltar la relación que guardan al constituirse en medios probatorios que utilizan los jueces para aportar claridad al proceso, en situaciones que por su especialidad requieren de la interpretación y explicación de expertos, buscando una justa resolución de la litis.

    5. ¿Qué diferencia hay entre una pregunta capciosa y una pregunta confusa? De un ejemplo de cada una.
    En la práctica del derecho, durante los juicios y procesos que requieren de interrogatorios de parte, los profesionales y estudiosos del derecho, a través de su conocimiento adquirido, la experiencia y la ciencia jurídica en sí mismo, han desarrollado habilidades para formular las preguntas que necesitan y así extraer información importante en medio de estos debates jurídicos.
    A medida que se han perfeccionado estas habilidades, la experticia, o más bien, la audacia han generado polémicas por las preguntas formuladas debido a que pueden inducir al error, mediante el engaño, a los interrogados.
    Estas preguntas se han clasificado según la doctrina jurídica en preguntas capciosas, confusas, argumentativas, sugestivas, conclusivas, especulativas, entre otras, que, como ya he dicho, inducen al error, pero en este caso tomaremos como principal objeto de estudio las preguntas confusas y las preguntas capciosas.
    Las preguntas capciosas y las preguntas confusas han sido confundidas por los estudiosos y mismos profesionales del derecho en muchos casos debido a su naturaleza: la confusión.
    Por un lado, las preguntas capciosas lo que buscan es generar respuestas favorables, mediante la formulación de interrogantes u oraciones precedentes que confunden y generan respuestas las cuales podrían llegar a ser tomadas como confesión en ciertos casos. Es decir, las preguntas capciosas son aquellas que están planteadas de forma engañosa, que tienden a arrancarles al testigo una respuesta que favorezca al interrogador o comprometa al propio testigo. Son aquellas que, debido a la forma de su elaboración, inducen a error al testigo, favoreciendo con ello al interrogador. El fundamento de su prohibición en nuestro ordenamiento reside en que la información suministrada por el testigo al contestar es ajena a su voluntad narrativa, pues procede de un error o confusión derivado del formato de la pregunta

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  19. Estudiantes: Andrea Cantillo, Fernando Nassar, George Vasileff, Santiago Beltran, Valery Borelly, Valentina Pallares.
    1er ejemplo: ¿Cuán distante estaba usted de la salida en el momento de robar los productos?
    2do ejemplo:* P.-¿Qué hacía usted en el botellón?
    R.-Pues pasando el rato con mis amigos.
    P.-¿Y qué estaban haciendo? ¿Tomando alcohol?
    R.-Si, tomarnos unos cubatas y echar el rato, claro
    P.-¿Y quién de ustedes llevaba la droga con la que se traficó?
    Por otro lado, encontramos las preguntas confusas, que a diferencia de las preguntas capciosas, no comprenden un fin de provecho en específico, sino la confusión del interrogado lo que puede generar respuestas incompresibles y no favorecer al conocimiento de lo que se pretende. Estas son ambiguas (sugieren diversas cuestiones poco claras) y vagas (amplitud excesiva acompañada de falta de claridad). El fundamento de la prohibición de estas preguntas reside en que, nuevamente, se pretende evitar que se incorpore a la actividad probatoria una información aportada erróneamente por el testigo como consecuencia de una mala formulación de la pregunta por parte del interrogador. Por lo tanto, lo que se pretende al proscribir estas preguntas es que la información que ingrese en el procedimiento derive del conocimiento del testigo y no de un error o confusión.

    1er ejemplo: ¿Sabe usted por qué está en este juicio?
    2do ejemplo: ¿Y entonces la realidad fue que al entrar en el bar Luis estaba agresivo porque vio a María, y donde la había visto? (confusa)
    ¿Qué había en común entre María y Luis? (ambigua)
    ¿Cómo era el acusado antes de la agresión? (vaga).

    6.¿Qué diferencia existe entre una pregunta de seguimiento y una pregunta de transición? De un ejemplo de cada una. Estas tienen una diferencia principal que es que las preguntas de seguimiento sirven para guiar al testigo en la narración que realiza de los hechos y mantener un orden coherente. Mientras que en las preguntas de transición, se busca pasar de un tema a otro totalmente diferente dándole el respectivo anuncio al testigo para que no se confunda el objetivo de las preguntas .
    En las preguntas de seguimiento se busca un orden en la narración del testigo mientras que en las preguntas de transición se busca pasar de un tema a otro.
    Ejemplos:
    - Transición: “Señor testigo, pasemos ahora a lo ocurrido la mañana del jueves pasado, ¿Dónde se encontraba usted este día a las 8 de la mañana?”
    - Seguimiento: “Señor testigo, de acuerdo con lo que nos indica, ¿Qué pasó después?”.

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