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miércoles, 23 de febrero de 2022

CONSIDERACIONES EN DERECHO SOBRE LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO EN COLOMBIA

 

CONSIDERACIONES EN DERECHO SOBRE LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO EN COLOMBIA.

 

La sentencia de la Corte Constitucional sobre la legalización del aborto en Colombia ha establecido lo siguiente:

  1.  Se reconoce el derecho a abortar libremente y sin necesidad de alegar alguna causa, hasta la 24 semana del embarazo.
  2. A partir de la 24 semana del embarazo, solo será legal, bajo tres causales a saber: acceso carnal violento, inseminación artificial no consentida, riesgo para la vida de la madre, o malformación del feto que conlleve a su muerte en un corto plazo luego de nacido.

Sobre la decisión cabría mencionar los siguientes puntos:

 

  1. El aborto visto como la muerte de alguien indefenso. El derecho penal permite la muerte de las personas en circunstancias extremas, así por ejemplo en una legítima defensa. El estado de necesidad es la causal que se aplicaría en el caso del aborto. Los requisitos de un estado de necesidad en este caso exculpante, implicaría la necesidad de defender el derecho propio o de un tercero de un peligro, real actual e inminente, no evitable de otra forma, y que no haya sido causado por dolo o por negligencia, o que no tenga el deber jurídico de impedir el resultado. En el estado de necesidad exculpante del aborto existen dos derechos en juego, la vida del naciturus y el derecho a la vida digna de la madre. Así las cosas, si dos alpinistas se encuentran en riesgo de caída en una montaña, porque quedan colgados de una cuerda que se está rompiendo porque no puede con el peso de los dos, y el alpinista de arriba corta la cuerda de su compañero para sobrevivir, aquí existe un homicidio, pero en un estado de necesidad. Si una mujer no se siente preparada para tener un bebé, o no quiere tener un bebé en ese momento, para ella su vida pende de una cuerda que se está rompiendo, y no aguanta a dos, y por ello, decide cortar la cuerda. La cuerda de la vida es infame con algunos, y las mujeres abortan porque no tienen respaldo en su pareja, porque no tienen respaldo en su familia, porque tienen miedo a que las humillen por quedar embarazadas antes de tiempo, antes del matrimonio, o por una noche loca; también abortan porque no pueden sostener económicamente a más hijos, también abortan para no perder el trabajo, abortan para no perder sus estudios, abortan para no sufrir el estrés de un embarazo, abortan porque odian al papá de su hijo, abortan porque fueron violadas, en fin, existen muchas razones de peso para ellas, y no es una decisión fácil. El aborto puede ser una decisión responsable de alguien que no está preparado para tener hijos o no tendría las condiciones ni económicas, ni familiares, ni sociales para tenerlos, y desiste del embarazo, para no hacerlos sufrir en un futuro, o hacer sufrir a su familia.
  2.   El aborto se convierte en un método anticonceptivo recurrente. El aborto no es un método anticonceptivo placentero, es por el contrario doloroso, humillante y degradante para una mujer. Quien se somete a este tratamiento sufre dolor y tiene también consecuencias psicológicas fuertes. Quién se hace un aborto, no lo disfruta, es un castigo mental y físico. La mujer que se practica un aborto, no quiere volver a pasar por lo mismo, y tiene que cargar con todas las consecuencias sociales, mentales y físicas, igual que como si pagara una pena. Esas son las consecuencias de sus actos, y imponerles una pena de cárcel es un doble castigo o una revictimización.
  3. El derecho, la moral y la religión son cosas diferentes. El derecho no es sinónimo de religión, y el Estado social de Derecho rige bajo el principio de libertad de culto, ninguna concepción religiosa puede prevalecer sobre otra, ni tampoco el derecho puede depender de los preceptos o concepciones de una determinada religión. Cada quién puede practicar su culto sin más limitaciones que las que imponga el derecho. Si su concepción religiosa le prohíbe aceptar el aborto, no puede imponerle dicha concepción a los demás. La moral y el derecho también se encuentran separadas, pues la moral depende de cada persona, el derecho no, y por ello, en un estado de derecho se protegen las diferentes formas de pensamiento, y por ello, ninguna persona puede imponerle a otra su pensamiento y su moral, y el libre desarrollo de la personalidad solo tiene como límite el derecho y los derechos de los demás. Igualmente, si su moral le impide aceptar el aborto, no puede imponerle la moral a los demás.
  4. Supuesta violación de las facultades del Congreso y del principio democrático. En el derecho, la democracia permite que la concepción de la mayoría suprima los derechos de las minorías, y ya acostumbrados a la Democracia, donde prevalece las mayorías, no hay cabida a lo que la mayoría rechaza o juzga como malo. En el derecho, existen derechos fundamentales que no pueden depender de la decisión de las mayorías.  Si la mayoría define que hay que matar a todos los judíos, gitanos, enanos, entre otras minorías, el derecho se exalta y determina que ello no puede hacerse. La suspensión voluntaria del embarazo, es un derecho que si es definido por la democracia implicaría la imposición de la concepción dominante sobre la minoría, como ocurriría con la dosis personal, la eutanasia, el matrimonio y la adopción de las parejas del mismo sexo. En este sentido, puede concebirse que la decisión más democrática es que cada quién decida si se practica un aborto, y no imponerle esa decisión a los demás.
  5. El aborto es una consecuencia de una concepción machista del derecho, en el que los hombres obligaron a las mujeres a parir los hijos que engendramos. En una nueva concepción del derecho no machista, implicaría el reconocimiento del derecho a la mujer a la no intromisión de su cuerpo y de su derecho libre a la planificación y libertad reproductiva, sin la autorización o tutela del hombre. Así las cosas, los hombres dejan de tener dominio sobre el cuerpo, la vida y la libertad de la mujer, y es ella, la que libremente decide si quiere continuar con el embarazo. Es la mujer la que tiene que estar mental y físicamente preparada para asumir un embarazo de 9 meses. Precisamente el argumento, de “quién las manda a abrir las piernas”, “que sufra las consecuencias de sus actos”, son precisamente un castigo social a la mujer, por su condición de ser mujer, y quién la sufre, es solo la mujer y no el hombre. Los hombres que deliran por la prohibición del aborto, no tienen que sufrir en carne propia las consecuencias de un embarazo, y nunca sabrán que se siente hacerse un aborto, y en muchos casos, son ellos los que sugieren el aborto, o sencillamente desaparecen para no tener que responder. Las mayoría de las personas que piensan en la prohibición del aborto, piensan en una mujer libertina, que hizo y deshizo con su cuerpo, y que por eso, ya era hora que le pasara algo malo, y su tatequieto es que quede embarazada. El problema de dicha concepción, es que ese imaginario colectivo, choca con la realidad de mujeres que quieren abortar, pues muchas lo hacen por ser abandonadas por su pareja, por su familia, por no perder el trabajo, y por la presión social de quedar embarazada en condiciones no aptas, como no estar casada, no haber terminado el colegio o la universidad, o por tener una pareja inaceptable para su círculo social, y en todos esos casos los anticonceptivos fallaron. En todos los anteriores casos, la mujer quiere ocultar con vergüenza que la sociedad la señale de bruta. El aborto, también termina siendo un delito clasista, pues las mujeres que quieren practicarse un aborto seguro y sin problemas sociales ni penales, se va de viaje a un país donde el aborto es legal, se lo practica, y retorna al país.
  6. Desde el punto de vista de la pena de prisión, el practicarse un aborto, ya incluye un sufrimiento moral, físico y social que asimila a una pena, infringir más sufrimiento es casi un sadismo. En ninguna parte de la Constitución se habla de que la pena debe causarle el mayor sufrimiento a quién realice un delito. El derecho penal se enfrenta a un gran problema, y es que las cárceles causan dolor y sufrimiento, y no resocializan ni reeducan. La mayoría de mujeres expuestas a un proceso penal por aborto, son jóvenes que enfrentan problemas económicos, sociales, familiares y personales, que al imponérsele una pena terminan peor. La respuesta del derecho penal, en el caso del aborto, no puede ser la pena, pues la pena termina siendo innecesaria por causar más sufrimiento a la mujer, como se dijo anteriormente se convierte en un sadismo, porque la mujer que se practica un aborto no es placentero, y por el contrario causa mucho dolor físico, mental y psicológico. En este sentido, despenalizar no implica libertad absoluta, sino asumir las consecuencias de una decisión que igualmente la va a marcar toda la vida, por ello, que la mejor forma de prevención del aborto, no es la amenaza con una pena, es la educación sexual, es la responsabilidad con los métodos anticonceptivos, y la consciencia en la responsabilidad de las relaciones sexuales, las cuales históricamente solo se le han cargado a la mujer, y no al hombre.
  7. Consecuencias positivas a futuro del aborto, mejor calidad de atención médica a las mujeres embarazadas que quieran practicarse un aborto seguro, con menor riesgo de muerte y de procedimientos con secuelas como la esterilidad. Menos niños en condición de abandono, y traumados por falta de afecto, así como menos maltrato y abuso sexual. Menos problemas familiares por demanda de alimentos, por hijos no deseados. Disminución de la pobreza, ante la posibilidad de planificar cuantos hijos se deben tener.
  8. La idea con esta nueva realidad jurídica con el aborto, es que exista consciencia de las responsabilidades de una relación sexual tanto en hombres como en mujeres, y que se vea la práctica del aborto, como una situación extrema, que llevan a ciertas mujeres a tomar una decisión que para nada es fácil, ni mucho menos placentera.

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