CONSIDERACIONES
EN DERECHO SOBRE LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO EN COLOMBIA.
La sentencia de la
Corte Constitucional sobre la legalización del aborto en Colombia ha
establecido lo siguiente:
- Se reconoce el derecho a abortar libremente y sin necesidad
de alegar alguna causa, hasta la 24 semana del embarazo.
- A partir de la 24 semana del embarazo, solo será
legal, bajo tres causales a saber: acceso carnal violento, inseminación
artificial no consentida, riesgo para la vida de la madre, o malformación del
feto que conlleve a su muerte en un corto plazo luego de nacido.
Sobre la decisión
cabría mencionar los siguientes puntos:
- El aborto visto como la muerte de alguien indefenso.
El derecho penal permite la muerte de las personas en circunstancias extremas,
así por ejemplo en una legítima defensa. El estado de necesidad es la causal
que se aplicaría en el caso del aborto. Los requisitos de un estado de
necesidad en este caso exculpante, implicaría la necesidad de defender el
derecho propio o de un tercero de un peligro, real actual e inminente, no evitable
de otra forma, y que no haya sido causado por dolo o por negligencia, o que no
tenga el deber jurídico de impedir el resultado. En el estado de necesidad exculpante
del aborto existen dos derechos en juego, la vida del naciturus y el derecho a
la vida digna de la madre. Así las cosas, si dos alpinistas se encuentran en
riesgo de caída en una montaña, porque quedan colgados de una cuerda que se está
rompiendo porque no puede con el peso de los dos, y el alpinista de arriba
corta la cuerda de su compañero para sobrevivir, aquí existe un homicidio, pero
en un estado de necesidad. Si una mujer no se siente preparada para tener un
bebé, o no quiere tener un bebé en ese momento, para ella su vida pende de una
cuerda que se está rompiendo, y no aguanta a dos, y por ello, decide cortar la
cuerda. La cuerda de la vida es infame con algunos, y las mujeres abortan
porque no tienen respaldo en su pareja, porque no tienen respaldo en su
familia, porque tienen miedo a que las humillen por quedar embarazadas antes de
tiempo, antes del matrimonio, o por una noche loca; también abortan porque no
pueden sostener económicamente a más hijos, también abortan para no perder el
trabajo, abortan para no perder sus estudios, abortan para no sufrir el estrés de
un embarazo, abortan porque odian al papá de su hijo, abortan porque fueron
violadas, en fin, existen muchas razones de peso para ellas, y no es una
decisión fácil. El aborto puede ser una decisión responsable de alguien que no
está preparado para tener hijos o no tendría las condiciones ni económicas, ni
familiares, ni sociales para tenerlos, y desiste del embarazo, para no hacerlos
sufrir en un futuro, o hacer sufrir a su familia.
- El aborto se convierte en un método anticonceptivo
recurrente. El aborto no es un método anticonceptivo placentero, es por el
contrario doloroso, humillante y degradante para una mujer. Quien se somete a
este tratamiento sufre dolor y tiene también consecuencias psicológicas
fuertes. Quién se hace un aborto, no lo disfruta, es un castigo mental y
físico. La mujer que se practica un aborto, no quiere volver a pasar por lo mismo,
y tiene que cargar con todas las consecuencias sociales, mentales y físicas,
igual que como si pagara una pena. Esas son las consecuencias de sus actos, y
imponerles una pena de cárcel es un doble castigo o una revictimización.
- El derecho, la moral y la religión son cosas
diferentes. El derecho no es sinónimo de religión, y el Estado social de Derecho
rige bajo el principio de libertad de culto, ninguna concepción religiosa puede
prevalecer sobre otra, ni tampoco el derecho puede depender de los preceptos o
concepciones de una determinada religión. Cada quién puede practicar su culto
sin más limitaciones que las que imponga el derecho. Si su concepción religiosa
le prohíbe aceptar el aborto, no puede imponerle dicha concepción a los demás.
La moral y el derecho también se encuentran separadas, pues la moral depende de
cada persona, el derecho no, y por ello, en un estado de derecho se protegen
las diferentes formas de pensamiento, y por ello, ninguna persona puede
imponerle a otra su pensamiento y su moral, y el libre desarrollo de la
personalidad solo tiene como límite el derecho y los derechos de los demás.
Igualmente, si su moral le impide aceptar el aborto, no puede imponerle la
moral a los demás.
- Supuesta violación de las facultades del Congreso y
del principio democrático. En el derecho, la democracia permite que la
concepción de la mayoría suprima los derechos de las minorías, y ya
acostumbrados a la Democracia, donde prevalece las mayorías, no hay cabida a lo
que la mayoría rechaza o juzga como malo. En el derecho, existen derechos
fundamentales que no pueden depender de la decisión de las mayorías. Si la mayoría define que hay que matar a
todos los judíos, gitanos, enanos, entre otras minorías, el derecho se exalta y
determina que ello no puede hacerse. La suspensión voluntaria del embarazo, es un derecho que si es
definido por la democracia implicaría la imposición de la concepción dominante
sobre la minoría, como ocurriría con la dosis personal, la eutanasia, el
matrimonio y la adopción de las parejas del mismo sexo. En este sentido, puede
concebirse que la decisión más democrática es que cada quién decida si se
practica un aborto, y no imponerle esa decisión a los demás.
- El aborto es una consecuencia de una concepción
machista del derecho, en el que los hombres obligaron a las mujeres a parir los
hijos que engendramos. En una nueva concepción del derecho no machista,
implicaría el reconocimiento del derecho a la mujer a la no intromisión de su
cuerpo y de su derecho libre a la planificación y libertad reproductiva, sin la
autorización o tutela del hombre. Así las cosas, los hombres dejan de tener
dominio sobre el cuerpo, la vida y la libertad de la mujer, y es ella, la que
libremente decide si quiere continuar con el embarazo. Es la mujer la que tiene
que estar mental y físicamente preparada para asumir un embarazo de 9 meses.
Precisamente el argumento, de “quién las manda a abrir las piernas”, “que sufra
las consecuencias de sus actos”, son precisamente un castigo social a la mujer,
por su condición de ser mujer, y quién la sufre, es solo la mujer y no el
hombre. Los hombres que deliran por la prohibición del aborto, no tienen que
sufrir en carne propia las consecuencias de un embarazo, y nunca sabrán que se
siente hacerse un aborto, y en muchos casos, son ellos los que sugieren el
aborto, o sencillamente desaparecen para no tener que responder. Las mayoría de
las personas que piensan en la prohibición del aborto, piensan en una mujer
libertina, que hizo y deshizo con su cuerpo, y que por eso, ya era hora que le
pasara algo malo, y su tatequieto es que quede embarazada. El problema de dicha
concepción, es que ese imaginario colectivo, choca con la realidad de mujeres
que quieren abortar, pues muchas lo hacen por ser abandonadas por su pareja,
por su familia, por no perder el trabajo, y por la presión social de quedar
embarazada en condiciones no aptas, como no estar casada, no haber terminado el
colegio o la universidad, o por tener una pareja inaceptable para su círculo
social, y en todos esos casos los anticonceptivos fallaron. En todos los
anteriores casos, la mujer quiere ocultar con vergüenza que la sociedad la
señale de bruta. El aborto, también termina siendo un delito clasista, pues las
mujeres que quieren practicarse un aborto seguro y sin problemas sociales ni
penales, se va de viaje a un país donde el aborto es legal, se lo practica, y
retorna al país.
- Desde el punto de vista de la pena de prisión, el
practicarse un aborto, ya incluye un sufrimiento moral, físico y social que
asimila a una pena, infringir más sufrimiento es casi un sadismo. En ninguna
parte de la Constitución se habla de que la pena debe causarle el mayor
sufrimiento a quién realice un delito. El derecho penal se enfrenta a un gran
problema, y es que las cárceles causan dolor y sufrimiento, y no resocializan
ni reeducan. La mayoría de mujeres expuestas a un proceso penal por aborto, son
jóvenes que enfrentan problemas económicos, sociales, familiares y personales,
que al imponérsele una pena terminan peor. La respuesta del derecho penal, en
el caso del aborto, no puede ser la pena, pues la pena termina siendo
innecesaria por causar más sufrimiento a la mujer, como se dijo anteriormente
se convierte en un sadismo, porque la mujer que se practica un aborto no es
placentero, y por el contrario causa mucho dolor físico, mental y psicológico. En
este sentido, despenalizar no implica libertad absoluta, sino asumir las
consecuencias de una decisión que igualmente la va a marcar toda la vida, por
ello, que la mejor forma de prevención del aborto, no es la amenaza con una
pena, es la educación sexual, es la responsabilidad con los métodos anticonceptivos,
y la consciencia en la responsabilidad de las relaciones sexuales, las cuales
históricamente solo se le han cargado a la mujer, y no al hombre.
- Consecuencias positivas a futuro del aborto, mejor
calidad de atención médica a las mujeres embarazadas que quieran practicarse un
aborto seguro, con menor riesgo de muerte y de procedimientos con secuelas como
la esterilidad. Menos niños en condición de abandono, y traumados por falta de
afecto, así como menos maltrato y abuso sexual. Menos problemas familiares por
demanda de alimentos, por hijos no deseados. Disminución de la pobreza, ante la
posibilidad de planificar cuantos hijos se deben tener.
- La idea con esta nueva realidad jurídica con el
aborto, es que exista consciencia de las responsabilidades de una relación
sexual tanto en hombres como en mujeres, y que se vea la práctica del aborto,
como una situación extrema, que llevan a ciertas mujeres a tomar una decisión
que para nada es fácil, ni mucho menos placentera.
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