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miércoles, 23 de febrero de 2022

LOS DELITOS ELECTORALES EN COLOMBIA

 

LOS DELITOS ELECTORALES

 

Estos delitos protegen el libre ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana como el voto, el referendo, la consulta popular, el plebiscito. Los delitos contra la participación democrática se pueden dividir en 4 grupos de la siguiente forma:

 

LOS DELITOS EN CONTRA DEL SUFRAGANTE

En este grupo se encuentran tres conductas dirigidas a cuartar la libertad de los sufragantes a votar, y esto puede ser a través de coacción, violencia, engaño o corrupción.

El primero de los delitos es el constreñimiento al sufragante:

ARTICULO 387. CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental.

<Inciso adicionado por el artículo 4 de la Ley 1908 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La pena se aumentará en una tercera parte cuando la conducta sea cometida por miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados.

En este delito se prohíbe no solo aquellas acciones realizadas por bandas criminales o grupos armados al margen de la Ley que a través de las armas, obligan a la población civil a votar por determinado candidato, sino también coacción que ejercer ciertos jefes del sector público y privado, que obligan a sus empleados a que ellos y su familia voten por determinado candidato, bajo la amenaza de perder su trabajo o que les sea terminado un contrato de prestación de servicios.

El segundo delito que es el fraude al sufragantes, y es el siguiente:

ARTICULO 388. FRAUDE AL SUFRAGANTE. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o de cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental.

En este delito se castiga con pena, conductas como decirle al elector que va a sufrir un efecto negativo, si vota o no vota por determinada persona, cuando ese efecto negativo es totalmente falso. Así por ejemplo, engañan a un grupo de personas que reciben un subsidio por estar en un programa social como familias en acción o madres cabeza de familia, que si no votan por determinado candidato van a perder el subsidio, cuando ello es completamente falso. También incurriría en dicho delito, aquella persona que divulgue información falsa en el elector, buscando causar pánico o desaprobación, cuando la información es completamente falsa y sin soporte.

El siguiente delito, es la corrupción del sufragante, que establece lo siguiente:

ARTICULO 390. CORRUPCION DE SUFRAGANTE. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero.

En este delito se prohíben con pena, cualquier conducta tendiente a comprometer el voto del sufragante a cambio de alguna remuneración, que puede consistir en un nombramiento, cargo o contrato futuro con el Estado. La compra de votos se encuentra prohibida, y ello de acuerdo con este delito compromete tanto a quién ofrece como el que recibe. El problema con este tema, es que por la situación de pobreza y precariedad del votante que vende, se hace desproporcionada la pena que se le quiera aplicar, y aquí vendría la problemática del estado de necesidad que se podría configurar en estos casos, donde la pobreza sea el principal móvil de la conducta para el votante.

 

MALAS PRACTICAS EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS

 

El segundo grupo de casos, tienen que ver con malas prácticas de las campañas políticas, en donde encontramos maniobras fraudulentas ejecutadas principalmente por los promotores de la logística en las campañas. En este grupo de delitos tenemos:

ARTICULO 386. PERTURBACION DE CERTAMEN DEMOCRATICO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por medio de violencia.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

En muchas ocasiones, los promotores de una determinada campaña política, o los partidarios de determinado candidato, realizan actos de sabotaje en diferentes puestos de votación para hacer perder o quemar las urnas de votación, o en su defecto, armar tal desorden que inhiben a los votantes de ir a votar. La idea es que con el desorden no puedan contabilizar los votos, y afectar a los candidatos opuestos en su votación.

ARTICULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCION DE CEDULAS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Otra de las conductas realizadas por los partidarios de un candidato o grupo político, es el traslado de personas de una ciudad a otra, para aumentar el caudal de votación del candidato al que ellos apoyan, ante la falta de votos en la misma localidad. De esta forma, afectan las elecciones locales, con votantes que residen en otra ciudad, y que no tienen interés legítimo en el gobierno local, para aumentar la votación del candidato al que apoyan, en desmedro de los ciudadanos que si residen en esa ciudad.

Una de las conductas tipificadas más polémicas es el tráfico de votos, que se encuentra tipificado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 390A. TRÁFICO DE VOTOS. <Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esta es una de las prácticas más comunes al interior de una campaña, y es la consecución de un número de posibles votantes, antes de las elecciones, a través de una lista de personas con número de cédula, que al momento de votar se vea reflejado en las elecciones. Así si hay diferencia entre las listas previas y la votación, se estudia el resultado de la campaña, y se premia a los que trabajaron por la consecución de esos posibles votantes, con cargos políticos o con contratos.

El tipo penal, castiga con pena la práctica de ofrecer listas de posibles votantes a cambio de dádivas o dinero. Es decir, está prohibida la práctica de los llamados “líderes políticos” que ayudan aportando listas de posibles votantes, a cambio de dinero o cualquier dádiva. Este es un delito muy controversial, pues el objetivo de una campaña política es tratar de captar a los electores, y ello es un trabajo que debe tener una remuneración. Convencer a los votantes y tener su apoyo en las elecciones, es un trabajo arduo, y en efecto, dicho trabajo debe ser remunerado y no debería configurarse un delito, por ser un trabajo, y de lo cual viven muchas empresas que asesoran y acompañan las campañas políticas.

 

FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS POLÍTICAS

 

A partir del proceso 8000, en el que se acusó a la campaña del presidente Samper de haber sido financiada con dineros provenientes del cartel de Cali, se ha puesto mucho interés en prohibir que la delincuencia financie las campañas políticas, sin embargo, el delito no hace referencia solo a dineros provenientes de delitos, sino a fuentes prohibidas:

ARTÍCULO 396A. FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES CON FUENTES PROHIBIDAS. <Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior.

En la misma pena incurrirá el candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral.

En la misma pena incurrirá el que aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a campaña electoral.

De esta forma, las fuentes prohibidas además de referirse a dineros producto de actividades ilícitas, a lavado de activos, también hace referencia de ciertas fuentes particulares, como los son los recursos públicos, recursos de la salud, recursos públicos de otros Estados, recursos de multinacionales, recursos provenientes de contratos públicos, etc.  La ley podrá disponer qué recursos son prohibidos para financiar campañas políticas, ese es un concepto del derecho, que implicaría remitirse a las leyes que hagan alusión a recursos prohibidos, pero en generar, se consideran como tales según la Ley 1475 de 2011:

 

1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.

2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.

4. Las contribuciones anónimas.

5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia y promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública o delitos contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.

6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación y de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen.

7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento (50%) de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos  o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.

 

Otro de los tipos penales que tienen que ver con la financiación de campañas es el siguiente:

ARTÍCULO 396B. VIOLACIÓN DE LOS TOPES O LÍMITES DE GASTOS EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. <Artículo adicionado por el artículo 15 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

Este tipo penal castiga con pena, al administrador de la campaña política que exceda los topes o límites que fija anualmente el Consejo Nacional Electoral a través de una resolución. De esta manera, todas las campañas tienen claro desde antes de comenzar, cual es el límite de financiación, que es fijado teniendo en cuenta los gastos aproximados y costos en que puede incurrir un candidato de manera razonable, para evitar así la desigualdad en la competencia electoral, y la mayor corrupción para la devolución de los costos a los aportantes de las campañas electorales.

 

Por último, se tiene la omisión de información del aportante:

ARTÍCULO 396C. OMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL APORTANTE. <Artículo adicionado por el artículo 16 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Este delito queda establecido, con el objeto de que los aportantes a las campañas se identifiquen, digan cuánto dinero aportaron y de dónde vienen esos recursos. Así con ello se cuida que los aportes no vengan de recursos prohibidos, y que no se superen los límites de aportes a las campañas.

 

 

 

 

ACTOS RELACIONADOS CON LA LOGISTICA DE LAS VOTACIONES.

 

Este grupo de delitos electorales se encuentran relacionados con conductas realizadas o permitidas por los organismos encargados de organizar las elecciones, y que tienen efectos directos en los resultados de las mismas.

Comenzamos con el voto fraudulento:

ARTICULO 391. VOTO FRAUDULENTO. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A pesar de que este delito lo realiza el votante, pues es el que realiza la acción de votar, ya sea suplantando a otro ciudadano, o que vote dos veces o que vote estando inhabilitado para ello, este es un acto que burla los controles propios que debe tener una jornada electoral, que están diseñados para evitar estos casos. La idea con esta conducta, es lograr más votos a favor de determinado candidato, sin tener que contar con más personas.

 

Son ejemplos de personas que se encuentran inhabilitadas para votar, los miembros de la fuerza pública, los menores de edad, las personas condenadas penalmente, y las personas que hayan renunciado a la nacionalidad colombiana.

 

Para que algún sufragante pueda realizar dicha conducta, todos los controles tendientes a evitar estas conductas tuvieron que haber sido inobservados, por ello es que se explica el siguiente delito, que sí tiene que ver con el funcionario público que permite que alguien suplante a otro, o vote más de una vez, o vote estando inhabilitado:

ARTICULO 392. FAVORECIMIENTO DE VOTO FRAUDULENTO. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

La conducta que viene, es una de las formas como se puede sabotear una jornada electoral por parte de los organizadores de la jornada electoral, que es la mora en la entrega de documentos relacionados con una votación:

ARTICULO 393. MORA EN LA ENTREGA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON UNA VOTACION. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

En este delito se sanciona, conductas tendientes a voicotear el buen desarrollo de una jornada electoral desde la organización. La demora por parte de los funcionarios en la entrega de los tarjetones, y demás papeles para los jurados, para que inicie la jornada electoral y las personas comiencen a votar, puede generar la abstinencia de personas que acuden a votar, pero al ver la tardanza o el desorden no votan, y  ahí se pierde mucho caudal electoral. Estos saboteos a veces se hacen en ciertos puestos de votación donde se conoce que van a votar electores de algún grupo opositor, y con ello, disminuyen los votos a favor de ellos.

 

 

El delito siguiente, es uno de los más importantes, pero parece al que más le restaron protagonismo, pues lo convirtieron en un delito subsidiario, pues tiene una cláusula que establece que no se aplicará dicho delito si se configura algún delito con pena mayor:

ARTICULO 394. ALTERACION DE RESULTADOS ELECTORALES. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

En una jornada electoral, la corrupción es una de las estrategias de los políticos para ganar las elecciones, así las cosas, si no logran sobornar a los electores, terminan sobornando a los jurados para que ingresen más votos, y si no pueden con ello, sobornan a los funcionarios de la registraduría para que altere el conteo de los votos y reporte más de los que existen. Estás conductas estarían castigadas con el delito de alteración de resultados electorales. También incurrirían en dicha conducta, los hackers que logren ingresar al sistema de la Registraduría y modifiquen las cifras de votos.

 

El siguiente delito, puede ser realizado por cualquier persona, pero es uno de los casos más comunes de corrupción pública, y que compromete a la registraduría, que es el de ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula:

ARTICULO 395. OCULTAMIENTO, RETENCION Y POSESION ILICITA DE CEDULA. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que haga desaparecer posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La expedición de las cedulas es una de las funciones de la Registraduría del Estado civil en Colombia, y durante las elecciones, retardan o retienen la expedición de cédulas nuevas, o la reexpedición de cédulas a personas que la hayan extraviado. Así estás cédulas no entregadas terminan por un acto de corrupción votando virtualmente por un determinado candidato o partido, sin que sus dueños se den cuenta.

También están los casos de empresas, o instituciones públicas cuyos jefes, retienen ilegalmente los documentos de identidad de sus trabajadores, para impedir que acudan a las urnas a votar por candidatos contrarios a sus intereses políticos. También puede ocurrir esto con los grupos armados ilegales o bandas organizadas al margen de la ley, que retienen los documentos de los ciudadanos para que no puedan acudir a votar.

Y por último se encuentra el delito de denegación de inscripción que dice lo siguiente:

ARTICULO 396. DENEGACION DE INSCRIPCION. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

En igual pena incurrirá quien realice las conductas anteriores cuando se trate de plebiscito, referendo, consulta popular y revocatoria del mandato.

La misma pena se impondrá al que por cualquier medio impida u obstaculice la inscripción a que se refieren los incisos anteriores.

Uno de los actos más importantes de la logística de una jornada electoral, es la inscripción de los candidatos, quienes tienen que acreditar ante la autoridad nacional electoral determinados requisitos. Una vez propuesta la inscripción, se somete a la revisión y se inscribe para participar en una jornada electoral. Uno de los inconvenientes que se pueden presentar en este proceso es que demoren, obstruyan o denieguen la inscripción de un candidato sin una razón legal, impidiéndole participar en las elecciones, y favoreciendo así a los otros candidatos inscritos. Este delito castiga con pena, al funcionario público que no cumpla con su deber de inscribir, dilate o entorpezca el acto de inscripción sin una causa legal.

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