TASACIÓN DE LA PENA.
Los parámetros para
tasar una pena, son establecidos por el legislador tratando de restringir el
grado de arbitrariedad del juez al momento de establecer la pena de prisión que
le va a imponer a un procesado en la sentencia.
La tasación de
la pena tiene 4 pasos a saber:
PRIMER PASO: Determinar
los máximos y los mínimos de la pena, con base en lo establecido en el tipo
penal, y las circunstancias de atenuación o agravación de modifiquen esos máximos
y esos mínimos, para ello tendrá que tomar en cuenta el artículo 60 del C.P.:
ARTÍCULO 60. PARAMETROS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS
MÍNIMOS Y MÁXIMOS APLICABLES. Para efectuar el proceso de individualización de
la pena el sentenciador deberá fijar, en primer término, los límites mínimos y
máximos en los que se ha de mover. Para ello, y cuando hubiere circunstancias
modificadoras de dichos límites, aplicará las siguientes reglas:
1. Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción
determinada, ésta se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción básica.
2. Si la pena se aumenta hasta en una proporción, ésta
se aplicará al máximo de la infracción básica.
3. Si la pena se disminuye hasta en una proporción,
ésta se aplicará al mínimo de la infracción básica.
4. Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor
se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica.
5. Si la pena se disminuye en dos proporciones, la
mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica.
Así
las cosas un homicidio simple en grado de tentativa, se tasaría de esta manera:
ARTÍCULO 103. HOMICIDIO. <Penas aumentadas por el
artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto
con las penas aumentadas es el siguiente:> El que matare a otro, incurrirá
en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.
ARTÍCULO 27. TENTATIVA. El que iniciare la ejecución
de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su
consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad,
incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas
partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. (…)
De
esta manera el máximo de la pena del homicidio son 450 meses, y el mínimo son
208 meses, pero al existir la rebaja de la tentativa, que implica la mitad del
mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo, la pena deberá
modificarse y quedará así:
208/2=
104 Nuevo mínimo
¾*450=
337.5 Nuevo máximo.
SEGUNDO PASO: “Efectuado
el procedimiento anterior, el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de
movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo.” Lo
anterior significa la creación de los cuartos punitivos, cuya operación debe
hacerse de la siguiente manera:
(Máximo
de la pena) menos el (mínimo de la pena)
El
resultado de la resta debe dividirse en 4:
Volvamos
al homicidio simple, si la pena máxima es de 450 meses y el mínimo son 208
meses, al restarlo:
450-208= 242
242/4=60.5
Primer
cuarto: 208+60.5=268.5
Segundo
cuarto: 268.5+60.5=329
Tercer
cuarto: 329+60.5= 389.5
Cuarto
cuarto: 389.5+60.5= 450
Resultado
de los cuartos
Primer
cuarto: 208 a 268.5
Segundo
cuarto: 268.5 a 329
Tercer
cuarto: 329 a 389.5
Cuarto
cuarto: 389.5 a 450
TERCER PASO: El
sentenciador solo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan
atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación
punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de
atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando
únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva.
De esta
forma, el juez tendrá que escoger el cuarto, de acuerdo con las circunstancias
de mayor o menor punibilidad, según lo dicho anteriormente, y en el caso del
homicidio:
Primer
cuarto: 208 a 268.5 Solo
cuando haya circunstancias de atenuación.
Segundo
cuarto: 268.5 a 329 Cuando hayan más de
atenuación que de agravación.
Tercer
cuarto: 329 a 389.5 cuando hayan más de
agravación que de atenuación.
Cuarto
cuarto: 389.5 a 450 cuando solo hayan circunstancia
de agravación.
CUARTO PASO:
Una vez escogido el cuarto según las circunstancias, el juez deberá tasar la
pena de acuerdo con las siguientes circunstancias: la mayor o menor gravedad de
la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que
agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o
la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir
en el caso concreto. Además de los fundamentos señalados en el inciso anterior,
para efectos de la determinación de la pena, en la tentativa se tendrá en
cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo y en la
complicidad el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda.
Es decir,
que si me ubico en el homicidio, y escojo el tercer cuarto, porque concurren más
circunstancias de agravación que de atenuación tendré que imponer una pena de
Tercer
cuarto: 329 a 389.5
Y si
alguien realizó un homicidio despreciable con sevicia, lo más probable es que
me acerque más a 389.5 meses, pero si se trató de un homicidio simple en una
riña, donde el mayor causante fue el que llevó la peor parte, puedo acercarme a
los 329 meses de prisión.
QUINTO PASO: Se
deben aplicar las rebajas procesales, esto es lo que refiere a los beneficios
por allanamiento, o las rebajas por preacuerdos o negociaciones.
En
el caso de los allanamientos el legislador prevé una rebaja de la siguiente
forma:
Hasta
la ½ de la pena cuando se allane en audiencia de formulación de imputación.
Hasta
la 1/3 de la pena cuando se allane en la audiencia de formulación de acusación.
Hasta
la ¼ de la pena cuando se allane en cualquier etapa del juicio oral.
En
caso de preacuerdos o de negociaciones, se ha establecido por sentencias de la
Corte Suprema de Justicia, que se podrá otorgar rebajas, como la del cómplice y
la de la tentativa.
VIDEO REFUERZO:
EJERCICIOS
Realizar la
tasación de la pena de un hurto agravado por la confianza, con tres circunstancias
de atenuación y dos de agravación.
Realizar la
tasación de la pena de un homicidio culposo en accidente de tránsito, agravado
porque el conductor iba ebrio.
Realizar la tasación
de la pena de una lesión personal culposa en accidente de tránsito, agravado
por que el conductor no tenía licencia de conducción.
Realizar la
tasación de la pena de un feminicidio con tres circunstancias de agravación, y
con la atenuación del grado de ira e intenso dolor.
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