jueves, 20 de octubre de 2022

COMO TASAR LA PENA EN DERECHO PENAL

 

TASACIÓN DE LA PENA.

 

Los parámetros para tasar una pena, son establecidos por el legislador tratando de restringir el grado de arbitrariedad del juez al momento de establecer la pena de prisión que le va a imponer a un procesado en la sentencia.

 

La tasación de la pena tiene 4 pasos a saber:

 

PRIMER PASO: Determinar los máximos y los mínimos de la pena, con base en lo establecido en el tipo penal, y las circunstancias de atenuación o agravación de modifiquen esos máximos y esos mínimos, para ello tendrá que tomar en cuenta el artículo 60 del C.P.:

 

ARTÍCULO 60. PARAMETROS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS APLICABLES. Para efectuar el proceso de individualización de la pena el sentenciador deberá fijar, en primer término, los límites mínimos y máximos en los que se ha de mover. Para ello, y cuando hubiere circunstancias modificadoras de dichos límites, aplicará las siguientes reglas:

 

1. Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, ésta se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción básica.

 

2. Si la pena se aumenta hasta en una proporción, ésta se aplicará al máximo de la infracción básica.

 

3. Si la pena se disminuye hasta en una proporción, ésta se aplicará al mínimo de la infracción básica.

 

4. Si la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicará al mínimo y la mayor al máximo de la infracción básica.

 

5. Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica.

 

Así las cosas un homicidio simple en grado de tentativa, se tasaría de esta manera:

 

ARTÍCULO 103. HOMICIDIO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.

 

ARTÍCULO 27. TENTATIVA. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. (…)

De esta manera el máximo de la pena del homicidio son 450 meses, y el mínimo son 208 meses, pero al existir la rebaja de la tentativa, que implica la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo, la pena deberá modificarse y quedará así:

208/2= 104 Nuevo mínimo

¾*450= 337.5 Nuevo máximo.

 

SEGUNDO PASO: “Efectuado el procedimiento anterior, el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo.” Lo anterior significa la creación de los cuartos punitivos, cuya operación debe hacerse de la siguiente manera:

(Máximo de la pena) menos el (mínimo de la pena)

El resultado de la resta debe dividirse en 4:

Volvamos al homicidio simple, si la pena máxima es de 450 meses y el mínimo son 208 meses, al restarlo:

450-208=  242

242/4=60.5

 

Primer cuarto: 208+60.5=268.5

Segundo cuarto: 268.5+60.5=329

Tercer cuarto: 329+60.5= 389.5

Cuarto cuarto: 389.5+60.5= 450

 

Resultado de los cuartos

Primer cuarto: 208  a  268.5

Segundo cuarto: 268.5 a 329

Tercer cuarto: 329 a 389.5

Cuarto cuarto: 389.5 a 450

 

TERCER PASO: El sentenciador solo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva.

De esta forma, el juez tendrá que escoger el cuarto, de acuerdo con las circunstancias de mayor o menor punibilidad, según lo dicho anteriormente, y en el caso del homicidio:

 

Primer cuarto: 208  a  268.5  Solo cuando haya circunstancias de atenuación.

Segundo cuarto: 268.5 a 329  Cuando hayan más de atenuación que de agravación.

Tercer cuarto: 329 a 389.5    cuando hayan más de agravación que de atenuación.

Cuarto cuarto: 389.5 a 450  cuando solo hayan circunstancia de agravación.

 

CUARTO PASO: Una vez escogido el cuarto según las circunstancias, el juez deberá tasar la pena de acuerdo con las siguientes circunstancias: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto. Además de los fundamentos señalados en el inciso anterior, para efectos de la determinación de la pena, en la tentativa se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo y en la complicidad el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda.

 

Es decir, que si me ubico en el homicidio, y escojo el tercer cuarto, porque concurren más circunstancias de agravación que de atenuación tendré que imponer una pena de

Tercer cuarto: 329 a 389.5

Y si alguien realizó un homicidio despreciable con sevicia, lo más probable es que me acerque más a 389.5 meses, pero si se trató de un homicidio simple en una riña, donde el mayor causante fue el que llevó la peor parte, puedo acercarme a los 329 meses de prisión.

 

QUINTO PASO: Se deben aplicar las rebajas procesales, esto es lo que refiere a los beneficios por allanamiento, o las rebajas por preacuerdos o negociaciones.

En el caso de los allanamientos el legislador prevé una rebaja de la siguiente forma:

Hasta la ½ de la pena cuando se allane en audiencia de formulación de imputación.

Hasta la 1/3 de la pena cuando se allane en la audiencia de formulación de acusación.

Hasta la ¼ de la pena cuando se allane en cualquier etapa del juicio oral.

En caso de preacuerdos o de negociaciones, se ha establecido por sentencias de la Corte Suprema de Justicia, que se podrá otorgar rebajas, como la del cómplice y la de la tentativa.

VIDEO REFUERZO:

https://youtu.be/UPDePVuTITA


EJERCICIOS

Realizar la tasación de la pena de un hurto agravado por la confianza, con tres circunstancias de atenuación y dos de agravación.

Realizar la tasación de la pena de un homicidio culposo en accidente de tránsito, agravado porque el conductor iba ebrio.

Realizar la tasación de la pena de una lesión personal culposa en accidente de tránsito, agravado por que el conductor no tenía licencia de conducción.

Realizar la tasación de la pena de un feminicidio con tres circunstancias de agravación, y con la atenuación del grado de ira e intenso dolor.

 

 

 

 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

LA ADMINISTRACIÓN DESLEAL EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO. EL CASO DE INTERBOLSA.

1Por: Jorge Arturo Abello Gual.      C ontactanos: georabello@hotmail.com  VER  TAMBIÉN VIDEO: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO, HU...