Este blog, desarrolla diferentes temas jurídicos y políticos del derechos penal, tiene una línea en corrupción pública y contratación estatal, otra en justicia transicional, otra en responsabilidad penal del médico y otra en derecho penal empresarial.
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miércoles, 28 de mayo de 2025
martes, 27 de mayo de 2025
Biblioteca penal
Teoría del delito y teoría del caso
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Antijuridicidad objetiva
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El dolo
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Culpabilidad, cultura y error de prohibición
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Acto Libera causa
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Derecho y razón
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Criminología y medios de comunicación
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Prueba sin convicción
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Camara Gesell
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Manual de litigio y negociación
https://drive.google.com/file/d/1TqDuOBjjYtlpEdiXgImsUCwnKAt-l88H/view?usp=drivesdk
La prueba de los hechos
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Razonamiento probatorio a través de indicios
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Verdad, prueba y motivación de los hechos
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Claves de la argumentación
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Retórica de Perelman
Técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio
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Interrogatorio y objeciones
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Motivación de las resoluciones judiciales
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Teoría de la prueba:
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La prueba en el proceso
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Derecho penal de autor
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Delitos sexuales
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:78757d2f-7603-4fec-bbd2-8d7e77259fcb
Delitos contra la administración pública
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:US:d34b52da-6954-4cb7-b71c-0fa0234136b3
Principio de confianza
https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/4398/29644_maraver_gomez_mario.pdf
Imputación objetiva
lunes, 26 de mayo de 2025
TEMAS PARA EL FINAL DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL.
TEMAS PARA EL FINAL DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL
INIMPUTABILIDAD EN LOS DELITOS SEXUALES:
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/05/los-delitos-sexuales-y-la.html
EL PERDÓN EN EL DERECHO PENAL
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/11/el-perdon-y-el-derecho-penal.html
CRIMEN Y PSICOLOGÍA SOCIAL
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/04/el-delito-y-la-psicologia-social.html
DELITO Y PECADO:
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/11/el-delito-y-el-pecado.html
PRINCIPIOS DEL DIH
DIH Y EL BOMBARDEOS A LOS CAMPAMENTOS GUERRILLEROS
REGISTRO Y ALLANAMIENTOS
LA CPI Principales características
CASO DEL CAPITAN
https://literaturaymusicaag.blogspot.com/2025/04/asesinos-e-inocentes-la-muerte-del.html
LA NORMALIZACIÓN DE LOS DELITOS.
sábado, 24 de mayo de 2025
viernes, 23 de mayo de 2025
TEMAS PARA FINAL DE DERECHO PENAL GENERAL II
TEMAS PARA EL FINAL DE DERECHO PENAL GENERAL II
LOS DELITOS SEXUALES Y LA INIMPUTABILIDAD
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/05/los-delitos-sexuales-y-la.html
EL LIBRE ALBELDRIO EN LOS DELITOS SEXUALES
SIMULACIÓN DE TRANSTORNOS PARA ALEGAR INIMPUTABILIDAD.
CONCURSO EN EL DELITO DE PECULADO
VIDEO CONCURSO DE DELITOS EN DELITOS SEXUALES
VIDEO EL CONCURSO APARENTE EN EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y EL CONCIERTO PARA DELINQUIR
CASO 1.
Hernando es ingresado por urgencia a la clínica Bramaputra luego de tener un accidente de tránsito que comprometió su pierna izquierda. Jaime es el cirujano que se encuentra de turno, le toca operar a Hernando, quién estaba inconsciente, no tenía familiares que lo acompañaban, y no tenía a quién llamar para solicitar el consentimiento informado. Jaime opera a Hernando y decide amputarle la pierna izquierda.
¿Qué ocurre en el caso si no se obtuvo el consentimiento informado del paciente?
¿Qué ocurre si pese a existir familiares acompañando a Hernando, Jaime no les informa sobre la amputación de la pierna, era necesario el consentimiento sustituto?
¿Qué ocurre si la amputación era evitable y no era necesaria para salvarle la vida a Hernando, puede aplicarse estado de necesidad? ¿Puede aplicarse un estado de necesidad putativo y cuál sería la respuesta del derecho penal para el médico?
ESTADO DE NECESIDAD PUTATIVO: https://youtu.be/DdR2wF3BOVs
CASO 2.
Un médico atiende a una menor de edad, que es llevada por sus padres a urgencia por una infección urinaria. El médico examina a la niña, y encuentra rastros físicos de abuso sexual, por tal motivo, llama a la policía y pone la denuncia. Los padres de la niña acusan al médico de no haberlos consultado para presentar la denuncia, y que no tuvo autorización de ellos, y que adicionalmente reveló la historia clínica, y vulneró el secreto profesional.
1. ¿Es el médico responsable por no tener el consentimiento informado de los padres para presentar una denuncia penal?
2. ¿Vulneró el médico el secreto profesional y la reserva de la historia clínica al denunciar el abuso?
3. ¿Se puede defender el médico por obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio de una actividad lícita?
LA INSUPERABLE COACCIÓN AJENA
https://www.youtube.com/watch?v=85Oz1eOmFr0
MIEDO INSUPERABLE
https://www.youtube.com/watch?v=U5ny8d5DxH4
CASO DE LA MUERTE DEL CAPITAN.
https://literaturaymusicaag.blogspot.com/2025/04/asesinos-e-inocentes-la-muerte-del.html
UNA CLASE DE DERECHO PENAL
https://literaturaymusicaag.blogspot.com/2025/05/asesinos-e-inocentes-capitulo-vi-una.html
miércoles, 21 de mayo de 2025
martes, 20 de mayo de 2025
viernes, 16 de mayo de 2025
miércoles, 14 de mayo de 2025
LOS DELITOS SEXUALES Y LA INIMPUTABILIDAD.
LOS DELITOS SEXUALES Y LA INIMPUTABILIDAD.
La inimputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad en derecho penal. Un inimputable no es considerado culpable, y por ello, no se le impone una pena, sino una medida de seguridad:
Artículo 9°. Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.
Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.
De acuerdo con el artículo 33 del Código Penal, la inimputabilidad es:
Inimputabilidad. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviera la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.
No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental.
Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes y en ningún caso se les impondrá la prisión perpetua revisable.
En este orden de ideas se requiere para que unas persona sea inimputable que no comprenda la ilicitud de sus actos o no pueda determinarse con base en esa comprensión, por causa de una enfermedad mental (trastorno mental o inmadurez psicológica), diversidad sociocultural o estados similares. El tema con ello, es que dichas causas deben afectar el grado de comprensión o la voluntad del individuo, que no podría contenerse, que además de ello, esta fuera la única causa por la cuál cometió ese delito.
El problema con los delincuentes sexuales es que en su mayoría cometen su conducta, no porque encuentren a una persona en la calle, la someten y la violan. La mayoría realizan una planificación para acercarse a la víctima, una preparación para someterla, el secuestro de la misma si la retiene, y ello requiere a su vez un plan de cacería o de acecho, porque la siguen, consiguen armas para someterla, cuerdas para amarrarla, en unas horas establecidas, planifican cómo van a realizar su acto, y qué van a hacer luego de que lo consuman, y qué harán para no ser descubiertos. Ello implica todo un acto de planeación, premeditación e ideación, que si bien evidencia una perturbación conductual desde el punto de vista psicológico, no implica una enfermedad mental de base, es decir, la persona se comporta de forma anómala, pero no tiene como tal una enfermedad mental que le impida comprender lo que está haciendo, al contrario, son plenamente conscientes de lo que hacen y para qué lo hacen, y por ello, no podrían ser inimputables, ni por falta de conocimiento, ni por falta de voluntad, pues durante la preparación de sus actos, tienen todo el tiempo para tratar de contener y desistir del delito, pero no lo hacen, sino que continúan adelante.
Así que se hace una analogía entre el delincuente sexual que acecha a su víctima, o la manipula para luego accederla, a la de un ladrón de banco o a un sicario contratado, pues en los tres casos, existe una previa planificación y ejecución de los actos dirigidos a un fin contrario a la Ley, donde son plenamente conscientes de lo que están haciendo, y que, a pesar de tener la posibilidad de desistir, deciden seguir con la ejecución del plan hasta el final. Lo mismo ocurre en los casos de jefes acosadores, familiares que abusan de menores que son parientes, de los profesores con estudiantes, donde el acecho y manipulación de la víctima implica unos actos previos, que son planificados, como dar regalos, ganar la confianza y luego cometer el hecho.
Ahora bien, si se trata de personas que sufren de alguna enfermedad mental, con la que pierden el sentido de la realidad y terminan cometiendo una agresión sexual, como la esquizofrenia, la psicosis o cualquier otra enfermedad que afecte el conocimiento en un momento dado, se podría alegar una inimputabilidad, cuando estos hechos son espontáneos y se derivan de una explosión de violencia instantánea debido a su estado mental. Pero en definitiva, no habría inimputabilidad en caso de planeación y premeditación del acto.
Un ejemplo de lo anterior es la siguiente noticia:
"Psicólogo forense analizó el testimonio de Brayan Campo, feminicida de la menor Sofía Delgado
El especialista en comportamiento criminal refutó el intento de Campo por justificar su crimen con trastornos mentales, pensamiento mágico y voces internas
Por:Lina Muñoz Medina
El psicólogo forense Roberto Sicard analizó las declaraciones de Brayan Campo, condenado por el feminicidio de la niña Sofía Delgado, en una entrevista reciente con El País. Campo, que enfrenta una condena de 58 años y 3 meses de prisión por el asesinato, además de una sentencia previa de 10 años y 7 meses por abuso sexual en 2018, ofreció explicaciones sobre las razones detrás de sus actos, las cuales han generado debate y análisis entre expertos.
En sus declaraciones, Campo atribuyó parte de su comportamiento a una supuesta herencia genética derivada de un accidente que sufrió su madre antes de su nacimiento. Según explicó, su madre padeció convulsiones y problemas de salud mental tras una operación en el cráneo, lo que, según él, pudo haber influido en su personalidad. “Yo creo que yo le heredé eso a ella porque yo no había nacido y cuando yo estaba en la barriga le daban convulsiones, yo creo que también eso pudo haber generado que yo fuera tan frío y tan raro”, afirmó Campo en una entrevista con el programa Conducta Delictiva.
Declaraciones sobre pensamientos homicidas y voces internas resaltan intentos de manipulación, según experto - crédito Inpec
Sobre estas declaraciones, Sicard explicó a El País que, aunque es posible heredar ciertos rasgos relacionados con trastornos mentales, la carga genética en estos casos es mínima. “La carga genética de los trastornos mentales asociados a homicidios, como es el que está presentando este señor Campo, no corresponde a lo habitual porque la carga genética no pasa a ser del 1%”, señaló el psicólogo. Además, indicó que la mayoría de los rasgos de comportamiento son aprendidos y que las afirmaciones de Campo podrían ser intentos de justificar sus acciones o de presentarse como una persona trastornada, lo cual es común en personas que simulan.
Otro aspecto destacado de las declaraciones de Campo fue su afirmación de que su expareja habría contratado a alguien para realizarle brujería, lo que, según él, influyó en sus pensamientos homicidas. Campo aseguró que semanas antes del feminicidio comenzó a experimentar pensamientos recurrentes sobre asesinar a una mujer, describiéndolos como una “presión” o “voz interna” que lo impulsaba al crimen.
sicólogo califica de “pensamiento mágico” la mención de “brujería” en el caso de feminicidio de Sofía Delgado - crédito Leidy Zuñiga/Facebook
Sin embargo, Sicard desestimó estas afirmaciones, calificándolas como “pensamiento mágico” y aclarando que no existe evidencia científica que respalde la idea de que influencias espirituales o de brujería puedan determinar una conducta delictiva. “La brujería no rompe la voluntad de nadie. Estas afirmaciones son más bien una explicación personal de él sobre lo que pudo haber estado de fondo, pero no es lógica ni posible”, afirmó el experto.
En relación con los pensamientos homicidas descritos por Campo, Sicard señaló que estos podrían estar asociados a ciertos trastornos de la personalidad, como el trastorno antisocial, narcisista o histriónico. No obstante, subrayó que para confirmar un diagnóstico sería necesario realizar un estudio psicológico exhaustivo, algo que no ha llevado a cabo en este caso.
A pesar de ello, el psicólogo destacó que este tipo de afirmaciones suelen ser utilizadas por personas que buscan simular una condición de salud mental para evadir responsabilidades legales. “Que tenga pensamientos de que debe cometer un delito y que esas personas están sufriendo por esa presión o esas voces, puede ser un argumento frecuente en los simuladores que tratan de hacer parecer que había un trastorno de base que los eximirá de responsabilidades”, explicó.
El especialista enfatizó que sus observaciones se basan únicamente en las declaraciones públicas de Campo y no constituyen un diagnóstico formal ni un informe pericial. De acuerdo con Sicard, este tipo de análisis debe ser tomado con cautela, ya que las afirmaciones del feminicida podrían estar diseñadas para manipular la percepción de su estado mental."
Tomado de la siguiente página web:
El error de tipo y el error de prohibición
lunes, 12 de mayo de 2025
jueves, 8 de mayo de 2025
Simulación de trastornos para alegar inimputabilidad
"Un juez condena a Brayan Campo a 58 años de prisión por el feminicidio de Sofía Delgado
El hombre es hallado culpable de haber secuestrado y asesinado a la menor de 12 años en un crimen que conmocionó a Colombia el pasado octubre.
Un juez ha sentenciado este viernes a 58 años y tres meses de prisión a Brayan Campo por el feminicidio de Sofía Delgado, una niña de 12 años, en un crimen que conmocionó a Colombia en octubre del año pasado. Sofía desapareció durante 18 días tras salir de su casa en el municipio de Candelaria, en Valle del Cauca, a una tienda de mascotas propiedad de Campo. Allí, el hombre de 32 años, raptó a la menor y la mató. Su cuerpo fue hallado en una plantación de caña de azúcar a pocos kilómetros.
“Se hizo justicia”, ha manifestado Leidy Zúñiga, la madre de Sofía, en un comunicado en el que ha dado conocer la decisión judicial. “La sentencia no fue apelada, por tanto, ya se encuentra en firme y tendrá que cumplirse de inmediato por el responsable [Campo], que tuvo que pedirle perdón a la familia y a toda Colombia por lo ocurrido”, asegura. La Fiscalía le había imputado en octubre los delitos de feminicidio agravado, secuestro simple y ocultamiento de pruebas, los cuales aceptó.
El 29 de septiembre, Sofía salió de su casa en Candelaria para comprar alimento para su mascota. La tienda, que pertenecía a Campo, estaba a unas pocas cuadras. Una cámara de seguridad muestra a la niña de camino al local en donde, según señaló el presunto autor en su relato, la encerró y posteriormente golpeó en la cabeza. El hombre, siempre según su versión, no abusó sexualmente de ella. La llevó de inmediato a una plantación de caña de azúcar cerca del poblado y la enterró. Casi tres semanas después, la Policía halló el cuerpo de la menor desaparecida.
La sentencia de Campo, a 700 meses de prisión, se suma a otra que recibió en febrero por el abuso sexual a una menor ocurrido en 2018. En ese caso, el juez lo condenó a 10 años y siete meses de cárcel por la violación de una niña de 12 años, con cuya familia tenía cercanía, según informó la Fiscalía.
La de este viernes es una de las penas más altas que se han impuesto en Colombia, en donde el tope es de 60 años de cárcel. Por delitos similares, supera a la condena a 51 años del arquitecto Rafael Uribe Noguera, que violó y mató a Yuliana Samboní, una niña de siete años de origen indígena, en otro caso que indignó al país. También está muy por encima de la que recibió Luis Alfredo Garavito, el mayor violador y asesino de niños de la historia del país, condenado a 40 años, la pena máxima que permitía la ley en los noventa.
La alcaldesa de Candelaria ha destacado “la sentencia ejemplar” contra Campo. “Junto con los padres de Sofía hicimos hasta lo imposible para lograrlo. Esperamos que lo que le sucedió a Sofía nunca más se vuelva a repetir”, ha dicho en un video compartido en redes sociales, en el que, además, ha exhortado al Congreso a revisar las penas contra los asesinos de niños.
El feminicidio de Sofía revivió a finales del año pasado el debate sobre si debería aprobarse la cadena perpetua para este tipo de delitos. Esta propuesta se ha hundido en varias ocasiones en el Legislativo. En 2021, la Corte Constitucional declaró inexequible una reforma del año anterior que modificaba el artículo 34 de la Constitución —“Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”— para permitir las condenas de por vida a los asesinos de niños. Según el alto tribunal, la norma, apoyada por el entonces presidente Iván Duque, violaba el principio de la dignidad humana.
Aunque Campo aceptó los cargos a las pocas horas de ser capturado, pasaban los meses y la justicia no dictaba aún una sentencia. La familia de Sofía había manifestado varias veces este año su preocupación de que vencieran los términos y el asesino de su hijo saliera en libertad a pesar de admitir su culpabilidad. La gobernadora del Valle, Dilian Francisca Toro, denunció en febrero que “las dilaciones en la justicia no pueden ser una puerta para que monstruos asesinos y violadores de niños no reciban su castigo”.
Campo cumplirá la condena en la Cárcel La Tramacúa, en Valledupar (Cesar) y deberá pagar una multa de 39.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La madre de Sofía ha dado “gracias a Dios” porque la sentencia “de ese monstruo” saliera un día antes del cumpleaños de la menor."
"Psicólogo forense analizó el testimonio de Brayan Campo, feminicida de la menor Sofía Delgado
El especialista en comportamiento criminal refutó el intento de Campo por justificar su crimen con trastornos mentales, pensamiento mágico y voces internas
El psicólogo forense Roberto Sicard analizó las declaraciones de Brayan Campo, condenado por el feminicidio de la niña Sofía Delgado, en una entrevista reciente con El País. Campo, que enfrenta una condena de 58 años y 3 meses de prisión por el asesinato, además de una sentencia previa de 10 años y 7 meses por abuso sexual en 2018, ofreció explicaciones sobre las razones detrás de sus actos, las cuales han generado debate y análisis entre expertos.
En sus declaraciones, Campo atribuyó parte de su comportamiento a una supuesta herencia genética derivada de un accidente que sufrió su madre antes de su nacimiento. Según explicó, su madre padeció convulsiones y problemas de salud mental tras una operación en el cráneo, lo que, según él, pudo haber influido en su personalidad. “Yo creo que yo le heredé eso a ella porque yo no había nacido y cuando yo estaba en la barriga le daban convulsiones, yo creo que también eso pudo haber generado que yo fuera tan frío y tan raro”, afirmó Campo en una entrevista con el programa Conducta Delictiva.
Sobre estas declaraciones, Sicard explicó a El País que, aunque es posible heredar ciertos rasgos relacionados con trastornos mentales, la carga genética en estos casos es mínima. “La carga genética de los trastornos mentales asociados a homicidios, como es el que está presentando este señor Campo, no corresponde a lo habitual porque la carga genética no pasa a ser del 1%”, señaló el psicólogo. Además, indicó que la mayoría de los rasgos de comportamiento son aprendidos y que las afirmaciones de Campo podrían ser intentos de justificar sus acciones o de presentarse como una persona trastornada, lo cual es común en personas que simulan.
Otro aspecto destacado de las declaraciones de Campo fue su afirmación de que su expareja habría contratado a alguien para realizarle brujería, lo que, según él, influyó en sus pensamientos homicidas. Campo aseguró que semanas antes del feminicidio comenzó a experimentar pensamientos recurrentes sobre asesinar a una mujer, describiéndolos como una “presión” o “voz interna” que lo impulsaba al crimen.
Sin embargo, Sicard desestimó estas afirmaciones, calificándolas como “pensamiento mágico” y aclarando que no existe evidencia científica que respalde la idea de que influencias espirituales o de brujería puedan determinar una conducta delictiva. “La brujería no rompe la voluntad de nadie. Estas afirmaciones son más bien una explicación personal de él sobre lo que pudo haber estado de fondo, pero no es lógica ni posible”, afirmó el experto.
En relación con los pensamientos homicidas descritos por Campo, Sicard señaló que estos podrían estar asociados a ciertos trastornos de la personalidad, como el trastorno antisocial, narcisista o histriónico. No obstante, subrayó que para confirmar un diagnóstico sería necesario realizar un estudio psicológico exhaustivo, algo que no ha llevado a cabo en este caso.
A pesar de ello, el psicólogo destacó que este tipo de afirmaciones suelen ser utilizadas por personas que buscan simular una condición de salud mental para evadir responsabilidades legales. “Que tenga pensamientos de que debe cometer un delito y que esas personas están sufriendo por esa presión o esas voces, puede ser un argumento frecuente en los simuladores que tratan de hacer parecer que había un trastorno de base que los eximirá de responsabilidades”, explicó.
El especialista enfatizó que sus observaciones se basan únicamente en las declaraciones públicas de Campo y no constituyen un diagnóstico formal ni un informe pericial. De acuerdo con Sicard, este tipo de análisis debe ser tomado con cautela, ya que las afirmaciones del feminicida podrían estar diseñadas para manipular la percepción de su estado mental."
Así le confesó Brayan Campo el crimen de la niña Sofía Delgado a su expareja: 'Nunca imaginé que fuera capaz'
Evelyn Rodas dio detalles de cómo era el comportamiento del confeso asesino antes y después de haber cometido el crimen de la menor de 12 años.
Así le habría confesado Brayan Campo a su expareja
Yo le pregunté y esta vez él no me miró a los ojos