LA RESPONSABILIDAD
MÉDICA EN LAS CIRUGÍAS ESTÉTICAS.
Por: Jorge Arturo Abello Gual.
El día 3 de Julio de 2016, el
periódico El Espectador publicó un artículo denominado “Las mujeres que se
atrevieron a mostrar sus cicatrices por cirugías plásticas mal hechas”[1],
en el cual se muestran nueve casos de mujeres que padecieron efectos adversos
en sus operaciones estéticas, donde se buscaba mostrar a partir de los
resultados desastrosos de las cirugías estéticas de los casos mostrados, la
necesidad de regular a través de la Ley, la habilitación para que los médicos
cirujanos puedan realizar las cirugías estéticas. El argumento central del
artículo era que no todo médico podía realizar una cirugía estética porque
podía causar graves daños a los pacientes por no tener el adiestramiento
necesario y por lo tanto, se requiere de mayor control del Estado, y una
autorización especial para los que realmente tengan la formación para hacerlas.
Sin duda, una autorización
especial para realizar cirugías estéticas regulada por la Ley, como la que se
le imponen a los anestesiólogos, es una garantía para que no ingresen en los
quirófanos legales y autorizados, médicos no habilitados para realizar cirugías
estéticas. De esta forma, se da mayor garantía para los ciudadanos de que el
profesional que va a realizar los procedimientos quirúrgicos, estén
suficientemente instruidos para realizar la cirugía. Igualmente, si se crea una
autorización especial para cirujanos estéticos, para los pacientes sería mucho
más fácil probar la responsabilidad médica, pues en un juicio, solo tendrían
que demostrar el daño causado, el nexo causal entre el daño y la cirugía, y
como conducta antijurídica que produce el daño por parte del médico, estaría el
haber realizado una cirugía sin habilitación legal. En igual sentido, se
podrían cerrar todos los consultorios y clínicas que no tengan personal
capacitado para realizar cirugías estéticas. Y por último, ninguna aseguradora
podría asegurar un procedimiento quirúrgico de un médico que no estuviera
habilitado para realizar este tipo de cirugías.
De no darse la autorización legal
que se solicita, en el caso de las cirugías estéticas, la responsabilidad por
la mala praxis en el caso de este tipo de cirugías, es muy alta para los
médicos, y nunca compensaría el valor cobrado como honorarios profesionales a
sus pacientes.
En primera instancia, la
responsabilidad de los cirujanos plásticos es por regla general de resultado y
no de medios, por tanto, no basta con poner al servicio del paciente todos sus
conocimientos, los equipos y las instalaciones para realizar el tratamiento,
sino que se debe garantizar el resultado prometido. En este campo de la
medicina, se distingue entre operaciones reconstructivas y operaciones
estéticas, siendo las primeras las que buscan corregir cicatrices dejadas por
accidentes, agresiones u otras operaciones; las segundas, son las que buscan
realizar retoques en la identidad corporal para mejorar la apariencia física.
Se plantea que las primeras por su complejidad siguen siendo de medios,
mientras que las segundas, son de resultados. Pero igualmente, lo que determina
que una cirugía sea de medios y no de resultados son las obligaciones
contempladas en la relación contractual, porque la complejidad no puede ser un
parámetro sugestivo, si se tiene que ambos tipos de cirugía tienen un alto
grado de complejidad.
Así las cosas, solo a partir del
consentimiento informado dado por el paciente se configura una obligación de
resultado en la cirugías estéticas, en las cuales solo quedarían excluidos de
la responsabilidad del médico, los
riesgos y adversidades que podrían ocurrir en el tratamiento, catalogados como
necesarios o inherentes al tratamiento, siempre y cuando les hayan sido
debidamente informados al paciente, y que éste consienta voluntariamente
asumir. Solo a partir del consentimiento informado el médico puede transmitir
los riesgos necesarios e inherentes de la operación al paciente, quién al
consentir los asume después de ser informado debidamente de ellos. Lo que no se
puede consentir nunca por parte del paciente, es que se permita al médico,
actuar con negligencia, impericia o imprudencia en el procedimiento quirúrgico.
Ello quiere decir, que si el médico no maneja la técnica por no estar debidamente
capacitado, y si por ello produce un daño en el paciente, deberá repararlo.
Uno de los deberes médicos es
estar calificado y debidamente capacitado para realizar el acto médico que
requiere el paciente. Por tanto, el no tener la formación profesional
suficiente ya es un grave indicio en un proceso judicial, donde se demanda o
denuncia por la producción de un resultado adverso, porque es prueba de la
impericia del médico por falta de formación necesaria para realizar el
procedimiento.
Los médicos tienen libertad de
escoger el tratamiento o técnica para tratar u operar a un paciente, sin
embargo esa libertad a su vez está restringida por los siguientes aspectos:
- El procedimiento escogido debe estar avalado por la lex artis. Está terminantemente prohibido a un médico experimentar con seres humanos.
- El procedimiento escogido debe ser médicamente recomendado para el paciente. Por tanto, a pesar de que el procedimiento esté avalado por la lex artis, tampoco lo podrá aplicar, si es contraindicado por ejemplo, para pacientes hipertensos, diabéticos o alérgicos.
- Por último, el procedimiento puede estar avalado por la lex artis, y puede ser el indicado para el paciente, pero si el médico no es perito en él, es decir no tiene la experticia necesaria para realizarlo, también compromete su responsabilidad si se produce un efecto adverso.
En conclusión, el cirujano que se
arriesga a realizar una operación estética sin la formación necesaria, se
expone a errar en aplicar el procedimiento avalado por la lex artis, al aplicar
un procedimiento contraindicado para el paciente, o en aplicar incorrectamente
la técnica por ser una persona imperita.
Desde el punto de vista
científico, los protocolos y las guías médicas permiten establecer los
procedimientos que se deben realizar paso a paso en determinadas cirugías. Así
las cosas, omitir alguna etapa de una protocolo o guía médica, expone al médico
a responder por los efectos adversos que se deriven de esa omisión. Los
protocolos y guías médicas restringen la libertad de tratamiento, y hacen
responsables a los profesionales de la medicina que en principio omitan el
procedimiento contemplado en el mismo. En igual sentido, un protocolo o guía
médica para ser aplicado a un paciente debe:
- Estar avalado por la lex artis.
- Estar actualizado conforme a la lex artis.
- Ser el indicado para el paciente.
- El médico debe tener la experticia suficiente para realizarlo.
La consecuencia de esto es que
los protocolos evitan los efectos adversos en el procedimiento, por lo que si
el médico olvida realizar algún paso del protocolo, posiblemente va a desencadenar
un efecto adverso. En estos casos regla de la ciencia, es que todo aquel que
realiza un procedimiento paso a paso, debe obtener el mismo resultado, lo
contrario sería que quién no sigue los pasos, obtendrá un resultado distinto.
En el caso, de la responsabilidad médica, sería el médico el encargado de
demostrar si realizó correctamente el protocolo, y si no lo siguió paso a paso,
debe demostrar que el resultado adverso se presentó por una causa diferente de
su actuar como médico, lo cual, en algunos casos sería muy difícil de
demostrar, si un paso tiene como objeto evitar el daño que se configuró.
Recordemos que la obligación
principal del médico es suministrar a su paciente sus conocimientos, su
técnica, los equipos y las instalaciones apropiadas para realizar el
tratamiento propuesto para el paciente. Sin embargo, muchas veces las garantías
sobre el equipo y las instalaciones no le corresponden al médico sino al
hospital o al centro asistencial, por lo que éstas últimas deberán responder
exclusivamente, de presentarse daños relacionados con el mal estado de los
equipos o de las instalaciones. Pero si el médico es consciente de las
deficiencias del equipo y las instalaciones, también deberá responder por haber
sometido al paciente a un riesgo innecesario.
Veamos uno de los casos del mismo
artículo del periódico:
“Por cosas de
la vida me topé en televisión con un comercial de Carlos Ramos y me llamó la
atención porque brinda seguridad. Me quería hacer dos cirugías inicialmente:
liposucción con cambio abdominal y retoque del labio izquierdo mayor de la
vagina, porque yo me había cambiado de sexo hace 20 años. Cuadramos un paquete,
porque él me dijo que eso me convendría mucho como artista y yo estaba a punto
de lanzar mi CD. Acordamos que me haría depilación con láser en la barbilla,
rinoplastia, mentón postizo, senos de 550 gramos, liposucción, hilos en la
cadera, hilos de levantamiento de cejas, reparación de la vagina en labio
izquierdo, diseño de sonrisa, gastos postoperatorios, gastos de enfermera,
gastos de drogas y masajes. Todo eso a cambio de una propiedad que yo tenía. En
total, 35 millones de pesos. El 17 de diciembre de 2009 empezó la primera
cirugía en la clínica Aguacatal, que cuando la denuncié cambiaron de razón
social a Arte y Cuerpo. Me pusieron anestesia pero estaba consciente y empecé a
escuchar mucho vallenato en el quirófano, risas, burlas y sentí que me metieron
algo por la vagina, que me lastimó. Ya no volví a acordarme de más. Al otro día
sentía mucho dolor y al quitarme la faja me vi una chamba de izquierda a
derecha horrible de una abdominosplastia que realizaron sin mi consentimiento.
Siguió la otra cirugía el 23 de diciembre de 2009 del retoque vaginal y de la
nariz. Justamente a mi hermana le hicieron rinoplastia ese día y el pedacito de
hueso que le quitaron me lo metieron a mi, pero la nariz quedó torcida y me salen
hongos en esa área. Cuando me miré la vagina, me la había mutilado toda, no me
dejó labios inferiores ni exteriores y con esto vivo hace 7 años. La cavidad
vaginal se cerró, la uretra me la movió y me la puso contra la pierna
izquierda, para orinar tenía que manipularme los labios todos los días porque
el hueco estaba aprisionado. La tercera cirugía fue el 19 de enero de 2010,
para tratar de organizar todos los daños que hicieron, pero no pasó nada. La
semana pasada un grupo de médicos me arregló la vía urinaria y voy mejor. Pero
este señor me destruyó física, moral y económicamente. Todos los días siento
esta impotencia. Lo que me da rabia es que este tipo es médico general y
esteticista, no cirujano, y en los papeles dice que Carlos Bravo Nieto, que sí
es cirujano, fue el que me operó, pero yo nunca hablé con él y yo sé que él no
me hizo las cirugías. En las noches no concilio el sueño, es una pesadilla y me
pregunto todos los días por qué me pasó esto”[2].
En el caso planteado, se puede
leer que en el caso se pudo presentar un error en el manejo de la técnica del
cirujano, porque no solo no garantizó los resultados prometidos, sino que al
parecer se produjeron daños físicos y fisiológicos a la paciente.
Desde el punto de vista jurídico,
no solo se deben analizar los daños físicos y fisiológicos que refiere el
paciente, sino que se debe indagar por la causa científica de esos daños, para
después armar el caso y plantear una demanda viable. Por lo tanto se debe
acudir a un perito médico que identifique los errores en que incurrió el médico
con la paciente de la siguiente manera:
- Haciendo una inspección física de la paciente.
- Analizando la historia clínica y comparándola con la lex artis.
- Verificando el procedimiento realizado con los protocolos o guías médicas, para verificar su incumplimiento.
Dados los resultados adversos, y
un buen dictamen médico, sería viable presentar un caso para lograr una condena
favorable para la paciente.
Sin embargo, en el caso se
plantean otras variables que se deben analizar, por ejemplo, qué pasa si el
médico que opera es diferente al médico tratante, y esto no le es advertido al
paciente.
En la práctica médica, ocurre
muchas veces que el médico tratante no es el que realiza la intervención
quirúrgica que se recomienda, y ello puede ocurrir, porque el médico tratante
no es médico cirujano, por lo que deberá remitirlo con un médico que sí lo sea.
En todo caso, el médico siempre deberá informar de esta situación al paciente,
para que éste igualmente preste su consentimiento al cirujano.
La problemática del caso analizado,
es que al parecer a la paciente no se le informó que el médico que la iba a
operar era diferente del médico tratante, y en virtud de ello, existe un error
en el consentimiento relevante que puede
generar la nulidad del contrato, si se entiende que este tipo de relaciones
contractuales se realizan con base en las calidades del médico que contrata.
Así las cosas, al tenerse por nulo el contrato por falta del consentimiento
libre de error, habría responsabilidad e indemnización de perjuicios por este solo hecho. En otra tesis se podría plantear que la fuente de la obligación ya no sería el contrato, sino que
sería un delito, en donde se plantearía como delito del cirujano unas lesiones
personales, y como delito del médico tratante una estafa. Desde el punto de
vista civil, al cambiarse la responsabilidad contractual a una
extracontractual, la solidaridad abarca a todos los participantes, y el médico
tratante no podrá exonerarse de responsabilidad, alegando que el no realizó la
operación. En el mismo sentido, operaría la solidaridad respecto del hospital
en que se realizó la operación, porque terminaría participando en un hecho
delictuoso, del cual, podrá repetir después contra los médicos que la
representaron en la operación.
Contactanos: georabello@hotmail.com
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EL RIESGO EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA:
[1] BAENA JARAMILLO, María Paulina. EL ESPECTADOR. Las mujeres que se atrevieron a mostrar sus cicatrices por cirugías
plásticas mal hechas. Que se encuentra en la siguiente página web: http://www.elespectador.com/noticias/salud/mujeres-se-atrevieron-mostrar-sus-cicatrices-cirugias-p-articulo-641162,
revisado el 7 de Julio de 2016.
[2]
Ibíd.
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