LOS DELITOS
ELECTORALES
Estos delitos protegen el libre ejercicio de los
mecanismos de participación ciudadana como el voto, el referendo, la consulta
popular, el plebiscito. Los delitos contra la participación democrática se
pueden dividir en 4 grupos de la siguiente forma:
LOS DELITOS EN
CONTRA DEL SUFRAGANTE
En este grupo se encuentran tres conductas dirigidas a
cuartar la libertad de los sufragantes a votar, y esto puede ser a través de
coacción, violencia, engaño o corrupción.
El primero de los delitos es el constreñimiento al
sufragante:
ARTICULO 387.
CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE. <Artículo modificado por el
artículo 2 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo
texto es el siguiente:> El que amenace o presione por cualquier medio a un
ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo
o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o
por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio,
incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a
doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien por los
mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o
revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el
libre ejercicio del derecho al sufragio.
La pena se aumentará de la mitad al
doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya
subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios
otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de
naturaleza gubernamental.
<Inciso adicionado por el
artículo 4 de la Ley 1908 de 2018. El nuevo
texto es el siguiente:> La pena se aumentará en una tercera parte cuando la
conducta sea cometida por miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos
Armados Organizados.
En
este delito se prohíbe no solo aquellas acciones realizadas por bandas
criminales o grupos armados al margen de la Ley que a través de las armas,
obligan a la población civil a votar por determinado candidato, sino también coacción
que ejercer ciertos jefes del sector público y privado, que obligan a sus
empleados a que ellos y su familia voten por determinado candidato, bajo la
amenaza de perder su trabajo o que les sea terminado un contrato de prestación
de servicios.
El
segundo delito que es el fraude al sufragantes, y es el siguiente:
ARTICULO 388. FRAUDE
AL SUFRAGANTE. <Artículo modificado por el
artículo 3 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo
texto es el siguiente:> El que mediante maniobra engañosa obtenga que un
ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado
candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en
prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos
(200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien por el
mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria
del mandato votación en determinado sentido.
La pena se aumentará de una tercera
parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
La pena se aumentará de la mitad al
doble cuando la conducta este mediada por amenazas de pérdidas de servicios
públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de
programas sociales o culturales o de cualquier otro orden, de naturaleza
estatal o gubernamental.
En
este delito se castiga con pena, conductas como decirle al elector que va a
sufrir un efecto negativo, si vota o no vota por determinada persona, cuando
ese efecto negativo es totalmente falso. Así por ejemplo, engañan a un grupo de
personas que reciben un subsidio por estar en un programa social como familias
en acción o madres cabeza de familia, que si no votan por determinado candidato
van a perder el subsidio, cuando ello es completamente falso. También
incurriría en dicho delito, aquella persona que divulgue información falsa en
el elector, buscando causar pánico o desaprobación, cuando la información es
completamente falsa y sin soporte.
El
siguiente delito, es la corrupción del sufragante, que establece lo siguiente:
ARTICULO 390.
CORRUPCION DE SUFRAGANTE. <Artículo modificado por el
artículo 6 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo
texto es el siguiente:> El que celebre contrato, condicione su perfección o
prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio
particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado
por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o
corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo,
incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200)
a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien por los
mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria
del mandato votación en determinado sentido.
En igual pena incurrirá el sufragante
que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio
particular con los fines señalados en el inciso primero.
En
este delito se prohíben con pena, cualquier conducta tendiente a comprometer el
voto del sufragante a cambio de alguna remuneración, que puede consistir en un
nombramiento, cargo o contrato futuro con el Estado. La compra de votos se
encuentra prohibida, y ello de acuerdo con este delito compromete tanto a quién
ofrece como el que recibe. El problema con este tema, es que por la situación
de pobreza y precariedad del votante que vende, se hace desproporcionada la
pena que se le quiera aplicar, y aquí vendría la problemática del estado de
necesidad que se podría configurar en estos casos, donde la pobreza sea el
principal móvil de la conducta para el votante.
MALAS PRACTICAS
EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS
El segundo grupo de casos, tienen que ver con malas
prácticas de las campañas políticas, en donde encontramos maniobras
fraudulentas ejecutadas principalmente por los promotores de la logística en
las campañas. En este grupo de delitos tenemos:
ARTICULO 386. PERTURBACION DE CERTAMEN
DEMOCRATICO. <Artículo
modificado por el artículo 1 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo
texto es el siguiente:> El que por medio de maniobra engañosa perturbe o
impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación
democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo
abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de
cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena
será de prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por
medio de violencia.
La pena
se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada
por un servidor público.
En muchas ocasiones, los
promotores de una determinada campaña política, o los partidarios de
determinado candidato, realizan actos de sabotaje en diferentes puestos de
votación para hacer perder o quemar las urnas de votación, o en su defecto,
armar tal desorden que inhiben a los votantes de ir a votar. La idea es que con
el desorden no puedan contabilizar los votos, y afectar a los candidatos
opuestos en su votación.
ARTICULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCION DE CEDULAS. <Artículo modificado por
el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio indebido logre que
personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en
una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o
residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito,
referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de
cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual
pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad,
municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el
propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros.
La pena
se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada
por un servidor público.
Otra de las conductas
realizadas por los partidarios de un candidato o grupo político, es el traslado
de personas de una ciudad a otra, para aumentar el caudal de votación del
candidato al que ellos apoyan, ante la falta de votos en la misma localidad. De
esta forma, afectan las elecciones locales, con votantes que residen en otra
ciudad, y que no tienen interés legítimo en el gobierno local, para aumentar la
votación del candidato al que apoyan, en desmedro de los ciudadanos que si
residen en esa ciudad.
Una de las conductas tipificadas
más polémicas es el tráfico de votos, que se encuentra tipificado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 390A. TRÁFICO DE VOTOS. <Artículo
adicionado por el artículo 7 de
la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que ofrezca los
votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de
que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato,
partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo
hagan en determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popular o
revocatoria de mandato incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y
multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Esta es una de las prácticas
más comunes al interior de una campaña, y es la consecución de un número de
posibles votantes, antes de las elecciones, a través de una lista de personas
con número de cédula, que al momento de votar se vea reflejado en las
elecciones. Así si hay diferencia entre las listas previas y la votación, se estudia
el resultado de la campaña, y se premia a los que trabajaron por la consecución
de esos posibles votantes, con cargos políticos o con contratos.
El tipo penal, castiga con
pena la práctica de ofrecer listas de posibles votantes a cambio de dádivas o
dinero. Es decir, está prohibida la práctica de los llamados “líderes
políticos” que ayudan aportando listas de posibles votantes, a cambio de dinero
o cualquier dádiva. Este es un delito muy controversial, pues el objetivo de
una campaña política es tratar de captar a los electores, y ello es un trabajo
que debe tener una remuneración. Convencer a los votantes y tener su apoyo en
las elecciones, es un trabajo arduo, y en efecto, dicho trabajo debe ser remunerado
y no debería configurarse un delito, por ser un trabajo, y de lo cual viven
muchas empresas que asesoran y acompañan las campañas políticas.
FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS POLÍTICAS
A partir del proceso 8000, en
el que se acusó a la campaña del presidente Samper de haber sido financiada con
dineros provenientes del cartel de Cali, se ha puesto mucho interés en prohibir
que la delincuencia financie las campañas políticas, sin embargo, el delito no
hace referencia solo a dineros provenientes de delitos, sino a fuentes
prohibidas:
ARTÍCULO 396A. FINANCIACIÓN DE
CAMPAÑAS ELECTORALES CON FUENTES PROHIBIDAS. <Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1864 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> El gerente de la campaña electoral que permita
en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley
para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho
(8) años, multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1.200) salarios
mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
En la misma pena incurrirá el
respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto
preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior.
En la misma pena incurrirá el
candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de
bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña
electoral.
En la misma pena incurrirá el que
aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a campaña
electoral.
De esta
forma, las fuentes prohibidas además de referirse a dineros producto de
actividades ilícitas, a lavado de activos, también hace referencia de ciertas
fuentes particulares, como los son los recursos públicos, recursos de la salud,
recursos públicos de otros Estados, recursos de multinacionales, recursos
provenientes de contratos públicos, etc.
La ley podrá disponer qué recursos son prohibidos para financiar
campañas políticas, ese es un concepto del derecho, que implicaría remitirse a
las leyes que hagan alusión a recursos prohibidos, pero en generar, se
consideran como tales según la Ley 1475 de 2011:
1. Las que provengan,
directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras,
excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo
de actividades distintas a las campañas electorales.
2. Las que se deriven
de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o
atentatorios del orden público.
3. Las contribuciones
o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto,
de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso
de extinción de dominio.
4. Las contribuciones
anónimas.
5. Las de personas
naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un
proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia y
promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la
administración pública o delitos contra los mecanismos de participación
democrática y de lesa humanidad.
6. Las que provengan
de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de
corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes
voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a
la financiación y de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que
participen.
7. Las que provengan
de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan
originado en más de un cincuenta por ciento (50%) de contratos o subsidios
estatales; que administren recursos públicos
o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar
monopolios estatales o juegos de suerte y azar.
Otro de
los tipos penales que tienen que ver con la financiación de campañas es el
siguiente:
ARTÍCULO 396B. VIOLACIÓN DE LOS
TOPES O LÍMITES DE GASTOS EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. <Artículo adicionado por el artículo 15 de la Ley 1864 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> El que administre los recursos de la campaña
electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la
autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa
correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
Este
tipo penal castiga con pena, al administrador de la campaña política que exceda
los topes o límites que fija anualmente el Consejo Nacional Electoral a través
de una resolución. De esta manera, todas las campañas tienen claro desde antes
de comenzar, cual es el límite de financiación, que es fijado teniendo en
cuenta los gastos aproximados y costos en que puede incurrir un candidato de
manera razonable, para evitar así la desigualdad en la competencia electoral, y
la mayor corrupción para la devolución de los costos a los aportantes de las
campañas electorales.
Por
último, se tiene la omisión de información del aportante:
ARTÍCULO 396C. OMISIÓN DE
INFORMACIÓN DEL APORTANTE. <Artículo adicionado por
el artículo 16 de la Ley 1864 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> El que no informe de sus aportes realizados a
las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley,
incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cuatrocientos
(400) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Este delito queda
establecido, con el objeto de que los aportantes a las campañas se identifiquen,
digan cuánto dinero aportaron y de dónde vienen esos recursos. Así con ello se
cuida que los aportes no vengan de recursos prohibidos, y que no se superen los
límites de aportes a las campañas.
ACTOS
RELACIONADOS CON LA LOGISTICA DE LAS VOTACIONES.
Este grupo de delitos electorales se encuentran
relacionados con conductas realizadas o permitidas por los organismos
encargados de organizar las elecciones, y que tienen efectos directos en los
resultados de las mismas.
Comenzamos con el voto fraudulento:
ARTICULO 391. VOTO FRAUDULENTO. <Artículo
modificado por el artículo 8 de la Ley 1864 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> El que suplante a un ciudadano o a un
extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne
voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria
del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de
cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A pesar
de que este delito lo realiza el votante, pues es el que realiza la acción de votar,
ya sea suplantando a otro ciudadano, o que vote dos veces o que vote estando
inhabilitado para ello, este es un acto que burla los controles propios que
debe tener una jornada electoral, que están diseñados para evitar estos casos. La
idea con esta conducta, es lograr más votos a favor de determinado candidato,
sin tener que contar con más personas.
Son
ejemplos de personas que se encuentran inhabilitadas para votar, los miembros
de la fuerza pública, los menores de edad, las personas condenadas penalmente,
y las personas que hayan renunciado a la nacionalidad colombiana.
Para que
algún sufragante pueda realizar dicha conducta, todos los controles tendientes
a evitar estas conductas tuvieron que haber sido inobservados, por ello es que
se explica el siguiente delito, que sí tiene que ver con el funcionario público
que permite que alguien suplante a otro, o vote más de una vez, o vote estando
inhabilitado:
ARTICULO 392. FAVORECIMIENTO DE
VOTO FRAUDULENTO. <Artículo modificado por
el artículo 9 de la Ley 1864 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> El servidor público que permita suplantar a un
ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o
hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa
de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales
vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de
prisión impuesta.
La conducta que
viene, es una de las formas como se puede sabotear una jornada electoral por
parte de los organizadores de la jornada electoral, que es la mora en la entrega
de documentos relacionados con una votación:
ARTICULO 393. MORA EN LA ENTREGA
DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON UNA VOTACION. <Artículo
modificado por el artículo 10 de la Ley 1864 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> El servidor público que no haga entrega
oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o
de arca triclave, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, multa de
cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e
inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de
prisión impuesta.
En este delito se
sanciona, conductas tendientes a voicotear el buen desarrollo de una jornada
electoral desde la organización. La demora por parte de los funcionarios en la
entrega de los tarjetones, y demás papeles para los jurados, para que inicie la
jornada electoral y las personas comiencen a votar, puede generar la
abstinencia de personas que acuden a votar, pero al ver la tardanza o el
desorden no votan, y ahí se pierde mucho
caudal electoral. Estos saboteos a veces se hacen en ciertos puestos de
votación donde se conoce que van a votar electores de algún grupo opositor, y
con ello, disminuyen los votos a favor de ellos.
El delito
siguiente, es uno de los más importantes, pero parece al que más le restaron
protagonismo, pues lo convirtieron en un delito subsidiario, pues tiene una
cláusula que establece que no se aplicará dicho delito si se configura algún
delito con pena mayor:
ARTICULO 394. ALTERACION DE
RESULTADOS ELECTORALES. <Artículo modificado por
el artículo 11 de la Ley 1864 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> El que por medio distinto de los señalados en
los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca
documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a
ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena
mayor, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una
tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor
público.
En una
jornada electoral, la corrupción es una de las estrategias de los políticos
para ganar las elecciones, así las cosas, si no logran sobornar a los
electores, terminan sobornando a los jurados para que ingresen más votos, y si
no pueden con ello, sobornan a los funcionarios de la registraduría para que
altere el conteo de los votos y reporte más de los que existen. Estás conductas
estarían castigadas con el delito de alteración de resultados electorales.
También incurrirían en dicha conducta, los hackers que logren ingresar al
sistema de la Registraduría y modifiquen las cifras de votos.
El siguiente
delito, puede ser realizado por cualquier persona, pero es uno de los casos más
comunes de corrupción pública, y que compromete a la registraduría, que es el
de ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula:
ARTICULO 395. OCULTAMIENTO,
RETENCION Y POSESION ILICITA DE CEDULA. <Artículo
modificado por el artículo 12 de la Ley 1864 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> El que haga desaparecer posea o retenga cédula
de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del
derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo
que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de
cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La expedición de las cedulas es una de las funciones
de la Registraduría del Estado civil en Colombia, y durante las elecciones,
retardan o retienen la expedición de cédulas nuevas, o la reexpedición de
cédulas a personas que la hayan extraviado. Así estás cédulas no entregadas
terminan por un acto de corrupción votando virtualmente por un determinado
candidato o partido, sin que sus dueños se den cuenta.
También están los casos de empresas, o
instituciones públicas cuyos jefes, retienen ilegalmente los documentos de
identidad de sus trabajadores, para impedir que acudan a las urnas a votar por
candidatos contrarios a sus intereses políticos. También puede ocurrir esto con
los grupos armados ilegales o bandas organizadas al margen de la ley, que
retienen los documentos de los ciudadanos para que no puedan acudir a votar.
Y por último se encuentra el delito de denegación
de inscripción que dice lo siguiente:
ARTICULO 396. DENEGACION DE
INSCRIPCION. <Artículo modificado por
el artículo 13 de la Ley 1864 de 2017. El
nuevo texto es el siguiente:> El servidor público a quien legalmente
corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones
populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en
prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos
(200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer
cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
En igual pena incurrirá quien
realice las conductas anteriores cuando se trate de plebiscito, referendo,
consulta popular y revocatoria del mandato.
La misma pena se impondrá al que
por cualquier medio impida u obstaculice la inscripción a que se refieren los
incisos anteriores.
Uno de los actos más importantes de la logística de
una jornada electoral, es la inscripción de los candidatos, quienes tienen que
acreditar ante la autoridad nacional electoral determinados requisitos. Una vez
propuesta la inscripción, se somete a la revisión y se inscribe para participar
en una jornada electoral. Uno de los inconvenientes que se pueden presentar en
este proceso es que demoren, obstruyan o denieguen la inscripción de un candidato
sin una razón legal, impidiéndole participar en las elecciones, y favoreciendo
así a los otros candidatos inscritos. Este delito castiga con pena, al
funcionario público que no cumpla con su deber de inscribir, dilate o entorpezca
el acto de inscripción sin una causa legal.