jueves, 10 de mayo de 2018

CASO DEL PALACIO DE JUSTICIA; EJERCICIO PRÁCTICO PARA DERECHO INTERNACIONAL


CASO : La herida abierta
                    En el Palacio de Justicia se llegó al límite de la barbarie de la guerra. Colombia perdió en ese holocausto una de las  mejores Cortes de su historia.

                    Por Andrés Grillo *

                    A las 11:30 de la mañana comenzó el tiroteo en inmediaciones de la Plaza de Bolívar. A esa hora del 6 noviembre de 1985, 28 guerrilleros del M-19 irrumpieron por el sótano en el Palacio de Justicia. Los subversivos entraron en tres vehículos y en la incursión asesinaron al administrador del  edificio y a dos celadores. Adentro los esperaban siete compañeros más. Afuera se quedó otro grupo, con igual número de guerrilleros, que no alcanzó a llegar a tiempo. Así comenzó la operación Antonio Nariño por los Derechos del  Hombre. Una acción armada por medio de la cual el M-19 pretendía juzgar al presidente Belisario Betancur por haber supuestamente traicionado el acuerdo de cese del fuego y de diálogo que había sido firmado por ambas partes el 24 de agosto de 1984.
Betancur se había empeñado desde el comienzo de su gobierno en hacer la paz con los grupos alzados en armas. Estaba tan comprometido con este propósito que se había reunido en 1983 en España con Iván Marino Ospina y Álvaro Fayad, los dirigentes máximos del M-19. Fue la primera vez que un mandatario en ejercicio habló con los comandantes de un movimiento rebelde en plena lucha. Este encuentro señaló el comienzo del camino que culminó en los citados acuerdos del diálogo, que le dieron paso a una tregua frágil y una paz endeble que no alcanzó a durar un año.
Otty Patiño, uno de los fundadores del M-19, cree que esos acuerdos no fueron tomados en serio por ninguna de las dos partes; en ese lapso cada una intentó ganar ventaja sobre la   otra y "la paz es la más vengativa de las diosas. Castiga duramente a los que no la toman en serio". El holocausto del Palacio de Justicia fue consecuencia de esa jugarreta con la paz entre los guerrilleros y el Presidente. Para apaciguar al numen de la paz fueron sacrificados casi un centenar de colombianos durante las 28 horas que duró el combate por el Palacio.
Un asalto anunciado
Antes de su muerte, en agosto de ese mismo año, Iván Marino   Ospina le comentó a Pablo Escobar que el M-19 tenía la intención de tomarse el Palacio de Justicia para juzgar al Presidente y llevarse a los magistrados a otro país. La   ilegalidad en la que se movían había permitido que ambos hombres se relacionaran. Escobar les prestó a los guerrilleros la pista de la hacienda Nápoles para que   trajeran de Nicaragua los fusiles y el explosivo C-4 que utilizaron en la toma. Mientras los subversivos preparaban el asalto, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sentían los embates de los narcotraficantes. El 20 de septiembre de 1985 hubo una reunión en el Club Militar entre cinco funcionarios del gobierno y cinco magistrados de la Corte,  presididos por Alfonso Reyes Echandía. El objetivo del encuentro era discutir las medidas de protección que se iban a tomar para resguardar a los cuatro magistrados de la sala constitucional de la Corte: Manuel Gaona Cruz, Carlos Medellín Forero, Ricardo Medina Moyano y Alfonso Patiño Roselli. Estos tenían a su cargo el tema de la extradición,   por cuenta de la cual los dos últimos ya habían recibido amenazas de muerte. En este encuentro se determinó que la Policía hiciera un estudio de seguridad del Palacio, el cual se llevó a cabo resultados del mismo se presentaron en un consejo de gobierno el 17 de octubre. El día anterior el Comando General de las Fuerzas Militares recibió un anónimo en el que se denunciaba que el M-19 iba a tomar el Palacio el 17. En previsión de cualquier eventualidad entre el 17 de octubre y el primero de noviembre la seguridad del Palacio   fue reforzada con un oficial, un suboficial y 20 agentes de la Policía. Ese día terminó la custodia especial por petición del presidente de la Corte, Reyes Echandía, quien, según un oficio de la Policía, solicitó su retiro por su   "espíritu civilista" y "por las continuas quejas que recibía por parte de los abogados litigantes y miembros de la Corte Suprema y del Consejo de Estado, quienes veían con extrañeza y por demás perjudicial las medidas extremas que se estaban tomando en el Palacio de la Corte".
                    Toma y retoma
Casi en el mismo instante en que los guerrilleros del M-19 irrumpieron en el sótano el 6 de noviembre de 1985, comenzó la reacción de las Fuerzas Armadas. El subteniente de la Policía José Rómulo Fonseca intentó ingresar por el sótano a repeler el asalto y fue herido de muerte. A las 12:30 de ese día, una hora después del inicio de la toma, 35 guerrilleros controlaban el Palacio y tenían a casi 300 personas como rehenes. Afuera el Ejército ya había establecido un perímetro de seguridad, dos vehículos Cascabel habían ingresado al patio interior del edificio y tres helicópteros de la Policía con miembros del Grupo de Operaciones Especiales habían intentado aterrizar en el techo. Uno de los helicópteros hizo vuelos rasantes y algunas descargas, luego de lo cual se levantó una densa columna de humo. A la una y media de la tarde las tropas evacuaron a 138 personas y, según el testimonio que rindió el general Miguel Vega Uribe, ministro de Defensa de entonces, ese fue el momento en el que los guerrilleros les prendieron fuego a   los archivos. Cuando los periodistas lograron contactar en medio de la toma a Luis Otero, el comandante del M-19 que dirigió el operativo, y le preguntaron por este hecho, les respondió: "Nosotros no los hemos quemado (.) no tenemos ningún interés en destruirlos". No obstante, las palabras del general y las del ministro de Justicia Enrique Parejo en el mismo sentido alimentaron la tesis que detrás de la toma estuvo la mano de Escobar. El periodista Mark Bowden dijo en su libro Killing Pablo que   el capo les dio un millón de dólares a los guerrilleros para esta operación en la que a la postre, por el incendio que se produjo y del cual nunca pudo establecerse con exactitud quién lo comenzó, se quemaron 6.000 expedientes. En la conflagración, que se convirtió en el símbolo de este holocausto, la temperatura alcanzó los 3.500 grados centígrados. El M-19 siempre ha negado esta versión de los hechos que los hace parecer como simples marionetas, pero su indudable cercanía con el narcotraficante debilitó siempre su defensa. Tampoco los ayudó que durante el asalto hayan   muerto justo los cuatro magistrados de la sala constitucional y Echandía, quien había sido uno de los redactores del Código Penal de 1980 que autorizaba la   extradición. Después del asalto del Palacio la extradición quedó herida de muerte y un año después la nueva Corte Suprema de Justicia la declaró inaplicable por un vicio de procedimiento.

El combate por el Palacio fue una debacle para los guerrilleros y una victoria pírrica para las Fuerzas Armadas. Para los intelectuales de izquierda el asalto del Palacio significó el entierro de la guerrilla como proyecto histórico. Eduardo Pizarro calificó la toma de una acción pueril. Y en efecto lo fue. Los guerrilleros se equivocaron en su apreciación de la situación política y militar que los condujo a hacer este operativo. Pensaron que podían repetir la experiencia de la embajada dominicana. Y no había tal. Betancur no tenía margen de maniobra. Se la había jugado toda por la paz sin ningún resultado. No le quedaba más alternativa que la guerra.

Los guerrilleros sabían que iban a ser atacados pero creyeron que les bastaba con resistir un poco el contraataque para lograr un cese del fuego y evitar ser arrasados. Con el Presidente neutralizado, el alto mando jugó sus cartas con rapidez: no iban a permitir el show de otra embajada dominicana y podían dar un golpe de mano para descabezar al M-19. Los guerrilleros al mando de la operación eran comandantes reconocidos: Luis Otero, Andrés Almarales, Alfonso Jacquin y Guillermo Elvecio Ruiz. Además los militares estaban con la sangre en el ojo. Desde el fin de la tregua en junio el M-19 había intentado volar 17 vehículos blindados en un batallón de Ipiales, había atacado el batallón Cisneros en Armenia y un comando había atentado  contra el general Rafael Samudio Molina. Esta lógica fue la que condujo a un golpe de Estado técnico. Con Betancur inmovilizado en forma tácita, las Fuerzas Armadas atacaron impulsivamente con todos los medios a su disposición y con la mayor rapidez. Esto permitió que 215  personas salieran vivas del Palacio. Sin embargo, esa misma celeridad no permitió elaborar un plan de rescate quirúrgico que hubiera salvado la vida de 11 de los 24 magistrados de la Corte Suprema de Justicia que perecieron en el combate.

Echandía imploró a través de los medios: "No he podido comunicarme con el Presidente. Si siguen disparando nos van a matar". En el holocausto se sacrificó el poder judicial, lo cual constituye un golpe de Estado pues se exterminó una de las ramas del poder público. La lluvia de plomo y la tormenta de fuego que se desató aceleraron el proceso de desinstitucionalización que padecía Colombia.   La investigación sobre los hechos del Palacio de Justicia llenó 100.000 folios y aun así quedaron muchas preguntas sin respuesta. La falta de claridad ha generado una mitología   del odio que aún hoy exacerba los ánimos y alimenta el imaginario de la guerra. Sobre las ruinas humeantes del Palacio incinerado se levantó tiempo después una nueva mole   para la justicia que sepultó bajo concreto, mármol italiano y vidrios blindados todos los fantasmas del pasado. Una   salida estética que no ha sido suficiente para ocultar el   hedor que sale de esta herida abierta y envenena con su aliento mortal la historia del país.
                    *Escritor y periodista de SEMANA

LAS VICTIMAS

Hasta hoy solo ha habido un velo a la verdad sobre lo que ocurrió, sobre las responsabilidades de quienes participaron en las acciones y, específicamente, frente al tema de los 11 desaparecidos de la cafetería del Palacio, sobre los cuales existen pruebas de que salieron vivos"

Por eso, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, que acompaña a las familias de los 11 desaparecidos, intenta por todos los medios establecer la verdad, reparación y justicia para las víctimas de la toma y retoma del edificio.

"En la práctica, no hay una investigación real en Colombia. Durante 20 años se llevó a cabo una investigación contra los integrantes del M-19 que participaron en la toma, pero nunca se llevó a cabo una investigación contra los militares implicados en la contratoma del Palacio de Justicia y en la desaparición de estas 11 personas. Hace cinco años se entabló un proceso por desaparición forzada, una vez se estableció la ley, pero sigue en etapa previa".

Ante la lentitud del proceso, el Colectivo acompañó a los familiares en la presentación de una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Es un caso contra el Estado colombiano en su conjunto por la actividad de sus agentes en la desaparición de personas, ocultamiento de cadáveres, ausencia de una investigación efectiva y por la falta de reparación y revelación de la verdad de lo ocurrido en el Palacio de Justicia.

UNO DE LOS COMANDANTES DE LA EPOCA

Colprensa, Bogotá

Dos protagonistas de los acontecimientos ocurridos en el Palacio de Justicia, Enrique Parejo, ministro de Justicia de entonces, y el general Víctor Delgado Mallarino, quien en 1985 era director de la Policía Nacional, ofrecieron sus respectivos testimonios los cuales han sido publicados en el libro Holocausto en el silencio, veinte años en busca de la verdad, de Adriana Echeverri y Ana María Hanseen.

Los testimonios son dos versiones enfrentadas sobre el operativo realizado en el cuarto piso del Palacio y los episodios que sucedieron en aquel lugar, durante la toma del M-19 al edificio de la Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985.

¿Cómo fue el Consejo de Ministros del 6 de noviembre?

“En esa reunión se acordó que el general Víctor Delgado Mallarino se comunicara con Reyes para que diera cuenta de la situación. Él hizo la llamada y por el altavoz todos escuchábamos lo que decía Reyes. Estaba muy angustiado. Contó que los guerrilleros le estaban apuntando con ametralladoras, que temía por sus vidas, y le pidió al general Delgado, entre súplicas, que no dejaran que los mataran, que  ordenara el cese al fuego.

El general Delgado nos informó que se estaba preparando un operativo para entrar al cuarto piso a través de una puerta metálica que tenía acceso desde la terraza, pero que estaba cerrada por dentro y tocaba dinamitarla. Cuando él dijo eso, varios ministros, entre ellos Noemí Sanín, Lilian Suárez y yo, expresamos la preocupación de que si dinamitaban la puerta, podían matar a los magistrados. Por esta razón, pedimos que se trajeran los planos para establecer el peligro que conllevaba dinamitar la puerta, porque pensábamos que si los guerrilleros oían la explosión, podían dispararles a los magistrados. A pesar de que eso se dijo, siguió el operativo.

Una de las gestiones que me ofrecí a realizar era conversar con Andrés Almarales. Eso lo aprobó el presidente.

Comenzamos a marcar el teléfono de la oficina de Reyes pero nadie respondía. Se aprobó entonces que mientras se hacía el intento de conversación, se parara el operativo de dinamitar la puerta. Cuando estábamos mirando los planos en un salón contiguo, nos llamaron al despacho del presidente. Llegó Delgado y dijo que ya habían entrado al cuarto piso”.

¿Hubo orden del presidente para suspender el operativo?

“Eso estaba entendido como decisión colectiva, porque no recuerdo que alguien dijera que el operativo no se podía parar. Estábamos en la tarea de comunicarnos con Reyes o una oficina contigua, cuando entró Delgado con su walkie-talkie diciendo: “Me acaban de comunicar que ya se tomaron el cuarto piso”. Como yo tenía tan firme la convicción de que se había acordado aplazar eso, me sublevé y me alteré, y pregunté si acaso no se había acordado otra cosa. “Estoy seguro de que en este momento están muertos los magistrados”, dije. Delgado se azoró y dijo que se acababa de comunicar con el Palacio y que le habían dicho que los magistrados no estaban muertos porque habían sido trasladados a un baño situado entre el segundo y tercer piso. Delgado dijo que la tropa había entrado al cuarto piso y no se había encontrado a nadie ni vivo ni muerto.

Nosotros no sabíamos que estaba pasando porque los informes que nos daban los generales de la Policía y del Ejército eran muy fragmentados”.

¿Entonces el presidente no tuvo ninguna injerencia en las decisiones militares?

“Yo no tuve la impresión de que el presidente estuviera dirigiendo eso, y nosotros en principio aceptamos que el presidente no pudiera decirles a los militares qué hacer porque no estaba al frente del problema, pero él se confiaba de lo que decían los militares. Lo único que yo recuerdo que se decidió con la anuencia del presidente es que ese operativo del cuarto piso no se hiciera.

Después, al día siguiente, se vino a saber que los magistrados sí habían muerto en el cuarto piso y que cuando la tropa entró, encontró los cadáveres calcinados de los magistrados; o sea que sí murieron, y al general Delgado le dieron una información falsa y él nos la trasmitió a nosotros”.

En la época de la toma, el general Víctor Delgado Mallarino,  era el director de la Policía Nacional. Comandó la operación de rescate del cuarto piso del Palacio. Fue acusado y procesado por desobediencia.

Este su testimonio:

“Muchos de los magistrados que estaban dentro del Palacio habían sido alumnos míos en la Universidad Externado de Colombia. Con algunos tenía una amistad profunda. Es el caso de Alfonso Reyes Echandía, a quien conocí en San Gil (Santander) cuando yo era alcalde militar y él estudiante de bachillerato. Por eso yo era el más interesado en salvar a quienes se encontraban dentro del edificio. Era mi responsabilidad como director de la Policía Nacional y como amigo personal de muchos de ellos.

Es necesario considerar que la toma del Palacio de Justicia fue una acción armada de un calibre sin precedentes en la historia del país. La incursión fue violenta desde el principio.

Los guerrilleros del M-19 entraron disparando, lo que causó la muerte a los celadores y al administrador del edificio.

Ese día yo me encontraba en una ceremonia de demostraciones militares en la Escuela de Suboficiales cuando, alrededor de la una de la tarde, me informaron de lo que estaba sucediendo. Inmediatamente, me desplacé hacia mi base y llamé al Palacio. Hablé con Reyes Echandía, Medina Moyano y Velásquez. Los tres coincidieron en decirme que no estaba pasando nada, que sólo se oían unos disparos. Ordené que mis tropas se desplazaran hacia el Palacio en helicóptero.

Un verdadero búnker.

Ese edificio, por su construcción semejante a un búnker, era imposible de controlar. La única forma de hacerlo era que los helicópteros aterrizaran en el techo. Mandar los helicópteros al Palacio era una maniobra peligrosa, porque existía la posibilidad de que los guerrilleros los derribaran. Quiero decir que todas las decisiones que tomé ese día, aunque arriesgadas, fueron totalmente autónomas.

Quiero aclarar también que lo mío en ningún momento fue una acción de guerra. El objetivo de poner al mando de esa operación a mis mejores hombres no era matar a los guerrilleros, sino sacar con vida a los magistrados que estaban atrapados en el cuarto piso. El capitán Talero, por ejemplo, era una persona muy bien entrenada.

Paradójicamente, en ese momento estaba de vacaciones, pero había hecho un receso porque yo le pedí que participara en las demostraciones militares que se llevaron a cabo ese día. Fue él quien se hizo cargo de la operación porque así se lo ordené. Incluso, le dí mi chaleco antibalas, porque él no tenía el suyo.

Cuando el capitán Talero y los demás hombres llegaron al Palacio, se encontraron con la ofensiva de los guerrilleros. Talero alcanzó a entrar, y eso le costó la vida. Los demás trataron de rescatar su cadáver, pero lo tuvieron que dejar. Su cadáver quedó carbonizado.
Lo reconocimos por el chaleco antibalas.

Muerto el capitán Talero, el general Vargas se hizo cargo de la operación. Yo me dirigí al Palacio de Nariño para asesorar al presidente Betancur.

A eso de las 5:30 de la tarde, por orden del presidente, llamé a la oficina de Alfonso Reyes.

Hablé con él, me contó lo que estaba pasando y luego me pasó a Luis Otero. Le dije que en nombre del Gobierno Nacional le pedía que se entregaran, que se les garantizaba la vida y que se les haría un juicio justo. Él respondió: “Este es un operativo político-militar y no lo vamos a parar. Vamos a ir hasta las últimas consecuencias”. Y me colgó. En ese momento, los guerrilleros ya les habían prendido fuego a los archivos y el incendio era inminente.

Fue entonces cuando el presidente Betancur consultó con varios ex presidentes de la República sobre cómo manejar la situación. Todos estuvieron de acuerdo en aconsejarle no ceder porque se ponía en riesgo la existencia del Estado de derecho. El presidente se enfrentó a una decisión sumamente difícil, y por eso me parece que enjuiciarlo es un poco atrevido.

A mí se me abrió un proceso por supuesta “desobediencia”. Duré siete años procesado por la Corte Suprema de Justicia. Mi esposa y mis hijos sufrieron mucho, pero me absolvieron. En cambio, al general Arias Cabrales sí lo destituyeron por omisión con un juicio bastante subjetivo. Yo lo conozco y sé que es una buena persona.

Cuando pienso en todo esto, me doy cuenta de que hay algo que la gente no recuerda. La fuerza pública sacó con vida del Palacio a 220 personas. El GOES era un grupo especialmente entrenado para “ejecutar rescates sin riesgo para los rehenes”. Y logró hacerlo. Es cierto que se perdieron vidas valiosas, pero tampoco es justo que nadie se acuerde de toda la gente que salió ilesa.

Acusación infundada.

En febrero de 1986, tres meses después de la toma, se instauró un Consejo de Ministros presidido por Jaime Castro. El objetivo era hacer una síntesis de las experiencias que cada uno había tenido durante la toma del Palacio de Justicia. En ese momento, Enrique Parejo dijo que después de que me oyó hablar con Otero, se le ocurrió la idea de hacer un contacto telefónico con Andrés Almarales. Según él, para cumplir su propósito era necesario parar el operativo desplegado en el cuarto piso. Meses después, en junio, Parejo afirmó: “yo le dije al presidente que suspendiera el operativo y él aceptó”. Eso es falso. En una declaración, el mismo presidente Betancur dijo que yo era el más interesado en salvar a los rehenes. Era lógico, pues allí había amigos y compañeros míos.

Toda la acusación de Parejo se basa en que yo entré al despacho con un equipo de radio y dije que nos habíamos tomado el cuarto piso. ¡Es que yo nunca recibí una orden que me indicara lo contrario! Además, el acceso al cuarto piso se logró el día 7 a las dos de la tarde. Ahí ya no había nada, sólo cenizas y cráneos regados. Ese mismo día me enteré de la muerte de Reyes, porque la noche anterior todavía estaba vivo.

Siempre se ha dicho que el Ejército colombiano es una institución con mucho poder e influencia en el gobierno. Sin embargo, nuestro Ejército es profundamente civilista. Se han creado muchos estereotipos alrededor de quienes lo conforman. Creen que somos unos gorilas. Y definitivamente no es así. A uno, por sospecha, no lo pueden fusilar”.


TESTIGOS

20 años en busca de la verdad

Uno de los sobrevivientes de la toma del Palacio de Justicia, el presidente del Consejo de Estado de la época, Carlos Betancur Jaramillo, revivió las dramáticas horas de la toma. Lo hizo, en contra de su deseo, pero como un homenaje a las víctimas. Aquí algunos de los apartes de su discurso en la apertura de la muestra del Museo de la Universidad de Antioquia.

“Se nos dijo que en esos días, como lo muestra una lista oficial, que se habían rescatado a 242 personas, con  la rara coincidencia de que muchas de ellas, como en el caso mío y de otras 15 que salimos por nuestros medios sin la colaboración de los militares, lo hicimos  para huir del incendio a las 11:30 de la noche”....

“Siendo presidente del Consejo de Estado asistí ese 17 de octubre a una reunión con la  Policía. Se nos dijo que se había descubierto un plan guerrillero, auspiciado por los extraditables. Se nos señaló que se requerían medidas especiales de seguridad... Para sorpresa de todos, tres días antes de la toma del Palacio la vigilancia se retiró y el edificio quedó en manos de dos celadores, cuyas armas parecían escopetas de cacería de un solo tiro. Luego la Policía dijo que la vigilancia se había retirado por orden del magistrado Alfonso Reyes, y que tenían la prueba escrita. Prueba que nunca apareció.  Negué en todos lo tonos la existencia de esa autorización, ya que ésta se había tenido  que formular con mi participación. La investigación no profundizó ese hecho ni tampoco otros que requerían especial atención, como la responsabilidad del incendio atribuida al M-19. Esta afirmación es, para mí, absurda. Un senador, cuyo nombre me reservo, me informó que había visto a la Policía entrar al Palacio con bidones de gasolina y estopa. Esto,  fue negado por la autoridad. Pero quedó flotando un interrogante: ¿por qué se lavaron los cadáveres calcinados antes de la diligencia de levantamiento, la que, por lo demás, no se cumplió en el lugar donde se hallaron los cuerpos?”.

TALLER

En el supuesto caso de que la Corte Penal Internacional (CPI) pudiera ejercer su competencia sobre el holocausto del palacio de Justicia, sírvase preparar la argumentación para lo siguiente:

El Fiscal de la Corte Penal Internacional pretende iniciar una investigación en contra del ex Presidente Belisario Betancourt por su responsabilidad en el asesinato de los Magistrados de la  Corte Suprema de Justicia y por la desaparición de las 11 personas de la cafetería para ello fundamenta:
           1)      Que la comisión de los crímenes de competencia de la CPI son imprescriptibles.
       2)      Que se han cometido crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa humanidad, por torturas a personas protegidas, desaparición forzada, fuerza excesiva en la retoma, y asesinato (definir los crímenes).
        3)      Que el presidente Belisario Betancourt de acuerdo con la información recolectada puede ser responsable de la comisión de los crímenes en virtud de su responsabilidad como supremo jefe de las fuerzas militares en virtud del artículo 28 del Estatuto de Roma.
          4)      Que a pesar de que se iniciaron las investigaciones por parte de la justicia nacional, están no se han llevado acabo dentro de un tiempo razonable, por lo cual se denota una falta de voluntad del Estado de establecer la responsabilidad sobre los autores de los crímenes. Y si bien ya existen resoluciones inhibitorias y otras de preclusión (que hace tránsito a cosa juzgada) a favor del ex mandatario los procesos no se han llevado con la intención de someter al investigado ante un juicio y establecer realmente su responsabilidad.

Por su parte el Estado colombiano impugna la competencia de la Corte alegando:
     1)      Que las investigaciones se han llevado de acuerdo a las normas del debido proceso.
    2)      Que aún se encuentra investigando los hechos, y que su competencia sigue prevaleciendo hasta tanto no se cierren las investigaciones.
     3)      Que no se presentan crímenes de guerra en Colombia, toda vez que no hay un conflicto armado, sino una amenaza terrorista de un grupo de delincuentes comunes que ejercen terrorismo en contra del Estado y la Sociedad.
     4)      Que no existió ningún crimen de Lesa Humanidad toda vez que el Ejercito lo único que estaba haciendo era restablecer el orden público perturbado por un grupo de bandoleros, y que por tanto no es un acción que corresponda a una política institucional del Estado.
      5)      Que se está vulnerando el principio de cosa juzgada toda vez que los juicios y las investigaciones se adelantaron con observancia de todas las reglas del debido proceso.
    6)      Que el ex- presidente no tuvo injerencia en la retoma del Palacio, y que todas las actuaciones irregulares que se presentaron fueron obra exclusiva de los mandos militares, y que luego del holocausto permitió seguir todas las investigaciones.

Así las cosas, un grupo de 2 personas argumentará la posición del Fiscal ante la Sala de Cuestiones Preliminares sobre la competencia de la CPI y otro grupo de 2 personas sustentará la posición  del Estado de la incompetencia de la CPI.
En caso hipotético de admitirse la competencia de la CPI sobre el caso, la Fiscalía representada por otro grupo de personas presentará una acusación ante la CPI, en contra del ex presidente Belisario Betancourt teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
    1)      La comisión de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra por torturas a personas protegidas, desaparición forzada, fuerza excesiva en la retoma, y asesinato (definir los crímenes).
      2)      La responsabilidad de jefe o superior de las fuerzas armadas por la comisión de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos durante la retoma del Palacio de Justicia (artículo 28 del Estatuto)
     3)      La acusación debe hacer referencia a los hechos que incriminan al acusado, a la teoría jurídica aplicable que establezca la responsabilidad, y las pruebas de acuerdo a los hechos narrados en el caso.

Por su parte otro grupo sustentará la defensa del ex presidente teniendo en cuenta lo siguiente:

     1)      La falta de configuración de los crímenes de guerra por la inexistencia de un conflicto armado interno, y la no configuración de los crímenes por no hacer parte de un ataque generalizado o sistemático para la comisión de crímenes de lesa humanidad, o por no hacer parte de una política o plan  de la comisión a gran escala de los crímenes de guerra.
      2)      No existía control ni conocimiento por parte del ex mandatario de los actos militares realizados y por los desmanes que realizó la fuerza pública en la retoma del palacio de justicia. Además permitió que se iniciaran las investigaciones respectivas.  
    3)      La defensa debe hacer referencia a los hechos que absuelvan al acusado, a la teoría jurídica aplicable que establezca la ausencia de responsabilidad, y las pruebas de acuerdo a los hechos narrados en el caso.

jueves, 22 de marzo de 2018

EL DELINCUENTE POLÍTICO: CASO PRÁCTICO. JESÚS DE NAZARET





1) Ver el siguiente documental sobre el juicio de Jesús: 


Video: documental sobre el juicio de Jesús:

2) Leer la siguiente lectura sobre el delincuente político, deben hacer un comentario en el cual van a determinar si Jesús fue o no un delincuente político para su época, y si se le puede considerar un delincuente político en la época actual:

Lectura: ¿Qué es un delincuente político?




3) El delito político en Colombia:



Lectura: El problema de la impunidad en Colombia:



Lectura sobre indultos y amnistías en Colombia:




Lectura: Sobre la justificación de la justicia transicional en Colombia:




Resocialización en el proceso de transición en Colombia:



Luego de leídas las lecturas anteriores deberán realizar un comentario en el que deberán establecer, en un comentario diferente, con base en las lecturas, si los dirigentes de las Farc deben o no ser tratados como delincuentes políticos. Este comentario, deberán realizarlo en la entrada sobre la justificación de la justicia transicional en Colombia.

Tienen como plazo, el miercoles 28 de Marzo, para publicar sus comentarios.

Saludos,

Jorge Arturo Abello Gual.

miércoles, 7 de marzo de 2018

EL DEBATE ENTRE OBAMA Y PUTIN SOBRE LA GUERRA EN SIRIA.

La guerra en Siria tiene varios bandos, y varios actores internacionales. Siria no deja de ser un territorio estratégico para el mundo, y en especial para estados Unidos y Rusia. La guerra en siria amenaza con iniciar una nueva guerra fría entre dos potencias.


Video: Crisis en Siria
Video: Problema de Isis:
Video: Bandos en Siria:

Unos analizaran los argumentos de Obama sobre la guerra en Siria.

https://www.youtube.com/watch?v=syI2CnWNcAk



Otros revisarán los argumentos de Putin sobre la guerra del Siria.

https://www.youtube.com/watch?v=ihFDw3SWKYU

https://www.youtube.com/watch?v=X_aQCxTiU3Q

martes, 13 de febrero de 2018

LOS FALSOS POSITIVOS, el caso de las desapariciones forzadas en Colombia .


Por: Jorge Arturo Abello Gual.




Los llamados “falsos positivos” cometidos por el ejército de Colombia, son uno de los hechos más graves desde el punto de vista de la protección de los derechos humanos, porque fueron asesinatos en masa, realizados por el mismo Estado colombiano a través de sus fuerzas militares.

En Colombia, la prensa le coloca  a todos los fenómenos delincuenciales, un sobre nombre publicitario, es decir, a la corrupción en la contratación pública de Bogotá la nombró “El carrusel de la contratación”; a la supuesta red de prostitución en la policía: “la comunidad del anillo”; que el tráfico de influencias en la Corte Suprema de Justicia: “el cartel de la toga”; que las interceptaciones ilegales de comunicaciones del DAS: “las chuzadas”, y al asesinato de personas no combatientes, por parte de algunos integrantes del ejército colombiano, para darlos como muertos en combates: “falsos positivos”.

Desde el punto de vista jurisprudencial, la Corte Suprema de Justicia ha definido a los falsos positivos de la siguiente forma:

“la realidad incontrastable en sentido de que … fueron sacados de manera ilícita de sus casas a horas de la madrugada y posteriormente aparecieron muertos en un operativo militar en el que concurren los elementos que caracterizan los denominados "falsos positivos"

No puedo descartar la  posibilidad que algunos falsos positivos fueran de hecho,  guerrilleros… Las pruebas que muestran a las víctimas vestidas con ropa de camuflaje recién planchada,  o calzando botas de campo 4 tallas  más grandes que su tamaño, o zurdos llevando una pistola en su mano derecha, u hombres con una única bala disparada en el cuello, menoscaban aún  más la sugerencia de que se trata de guerrilleros muertos en combate .

(…) La preocupación  más preponderante es la incidencia de los llamados "falsos positivos"… Un  "reclutador" engaña a la víctima… al poco tiempo de llegar, miembros del ejército matan al individuo.”[1]

El problema con “los falsos positivos”, es que se trata de una práctica nefasta realizada por unos pocos integrantes del ejército, que afectaron la confianza de la institución, y la mancharon con la realización de graves crímenes contra la humanidad. Por la gravedad de los hechos realizados por los agentes del Estado,  surge una obligación internacional de investigar y sancionar los hechos de manera eficiente y proporcional, respectivamente.

Las razones de este tipo de prácticas tan reprochables para el Ejército Nacional, varían de acuerdo con la modalidad, pero sin duda, un factor determinante durante los años 2007 y 2009 para que se incrementaran los falsos positivos, era la política de seguridad ciudadana y el programa de incentivos por parte del Gobierno Nacional, para lograr operativos exitosos en contra de las guerrillas, los paramilitares y la delincuencia común.

LAS MODALIDADES MAS FRECUENTES DE FALSOS POSITIVOS.

En la misma medida, debemos hacer una claridad sobre el tema de los falsos positivos, y es que a pesar de ser una conducta que se puede describir como el asesinato de personas no combatientes, por parte de miembros del ejército Nacional, para hacerlos pasar como bajas en combate, no todas las conductas se pueden meter en un mismo saco, pues existen varias modalidades de las mismas. Veamos algunas de ellas:

La primera modalidad de un falso positivo, es cuando el Ejército a través de sus fuentes de inteligencia, identifica a un subversivo de la guerrilla o paramilitar, que realiza actividades ilegales como espionaje, reclutamiento, extorsión, asesinatos o comanda un grupo subversivo, en un pueblo o en una ciudad, haciéndose pasar por civil. Una vez detectado el subversivo, no se realiza una operación conjunta con la policía para realizar un operativo de captura y judicialización, como correspondería, sino que se le ordena a militares o colaboradores (paramilitares), la retención del sujeto, el traslado a una zona rural, para posteriormente interrogarlo y asesinarlo. Luego se utiliza a la tropa que esté en el área para simular un combate, se reporta el combate falso, y se organiza la escena del crimen para que todo concuerde, con que al individuo se le dio de baja en un combate, para ello, vestían a las víctimas con uniformes de guerrilleros, con botas plásticas y les colocaban un arma en la mano. El problema, es que a través de las investigaciones se lograba comprobar varias inconsistencias, como que los individuos portaban armas inservibles, que los uniformes y las botas eran totalmente nuevos; que no habían rastros de disparos de las víctimas a pesar de haberse afirmado que ellas habían iniciado el combate; o que las trayectorias de los disparos no coincidían con un combate, o que los disparos fueron de gracia o a quemarropa.

Tal vez, esta sea la modalidad más común y antigua de los llamados “falsos positivos”, pero las políticas de premios del Gobierno Nacional a los miembros de las fuerza pública por resultados en combate, generaron otras modalidades de falsos positivos.

Otra modalidad consistía en retener ilegalmente indigentes, recicladores, drogadictos, enfermos, para luego asesinarlos en áreas rurales y darlos como bajas dadas en combate. En esta modalidad los agentes del Estado, confiaban en que por las condiciones de abandono y descuido de este grupo de personas, “nadie los iba a echar de menos”. En estos casos, las familias de estas personas luego de ser informadas de su muerte, denunciaban a los miembros del Ejército, demostrando que su familiar no hacía parte de ninguna organización criminal, que eran pobres, que se dedicaban a la indigencia o eran recicladores, drogadictos, pero que no eran guerrilleros. Además demostraban que no estaban domiciliados en el lugar en que fueron abatidos. En estos casos, en las investigaciones forenses, también se encontraban víctimas surdas sosteniendo el arma con la derecha, o con armas inservibles.

Otra modalidad era la contratación a través del engaño. En estos casos, falsos empleadores ofrecían trabajo a hombres (la mayoría jóvenes), en áreas rurales de otra zona del país. Ante la dificultad de encontrar trabajo, y la esperanza de recibir un salario y mejorar las condiciones de su familia, muchos jóvenes aceptaban el trabajo, sin saber que se habían embarcado en una aventura macabra sin retorno. En estos casos, los oficiales del ejército pagaban a los reclutadores, para que estos hicieran su trabajo de engañar a las víctimas con promesas laborales, que nunca iban a cumplir. Los jóvenes eran transportados por los reclutadores a las zonas donde se encontraba la tropa realizando operaciones. Luego eran asesinados, y la misma tropa se encargaba de conseguir las armas, los uniformes y de preparar la escena del crimen, para que pareciera un combate. Luego reportaban el combate y el CTI hacía el levantamiento del cadáver. En estos casos, las familias denunciaban la desaparición de la persona, y narraban que la víctima había sido contactada por una persona que le había ofrecido trabajo, y que había aceptado, y que luego de irse, nunca más se supo de él.

Otra modalidad era el reclutamiento bajo engaño. Personas  supuestamente miembros de los paramilitares, reclutaban a jóvenes a las filas del paramilitarismo en las ciudades o en las zonas rurales. Luego de reclutarlos, los llevaban a una zona, donde le avisaban al Ejército para que llegara e hiciera lo suyo. Los jóvenes, sin entrenamiento y a veces sin armas eran fácilmente emboscados por el ejército sin ninguna posibilidad. En esta modalidad, algunos de estos jóvenes también eran entregados amarrados y en situación total de indefensión, para luego ser asesinados por miembros del ejército, para hacerlos parecer como bajas de combate. En esta modalidad, también sucedía que los miembros de grupos paramilitares que cometían actos de indisciplina o no cumplían con las órdenes de sus comandantes, eran entregados al ejército para que les dieran muerte, y luego los hicieran pasar como bajas en combate[2].

¿SON LOS FALSOS POSITIVOS DELITOS DE COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)?

La competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, se encuentra asignada para juzgar “las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos”.

La problemática que pueden generar los falsos positivos, es definir, si ese tipo de actuaciones delictuales, se pueden catalogar como conductas cometidas “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. La controversia se abre por los siguientes argumentos:

    1)    Los falsos positivos, no son muertes en combate. Precisamente se trata de homicidios de personas por parte del personal del ejército, que simulaban haberlos dado de baja en un combate.
     2)    Tampoco son la ejecución de una orden de combate. En muchas ocasiones se aprovechaba una orden de patrullaje, para ejecutar unos falsos positivos, pero en otras, incluso se falsificaban las órdenes.
     3)    Son operaciones militares deliberadamente dirigidas en contra de personas no combatientes (guerrilleros secuestrados o ilegalmente retenidos), y en muchos casos en contra de civiles, en los casos de limpieza social, o de engaños a hombres que buscaban trabajo.
      4)    En los casos de limpieza social y de homicidios a jóvenes que buscaban trabajo, puede apreciarse que son actuaciones por fuera del conflicto armado.
     5)    No puede hablarse de una operación militar legal, ni de una orden de operación lícita, pues su propósito se encuentra por fuera de los límites de un ejercicio legítimo de la fuerza y de los límites del Derecho Internacional Humanitario.
    6)    Incluso, por tratarse de una actuación por fuera del ejercicio del cargo como miembro de la fuerza pública, es un acto que se encuentra por fuera del servicio, y que se encuentra por fuera del fuero militar.
     7)    No se buscaba ningún fin dentro de la guerra, ni de obtener una ventaja militar, muchos de los implicados solo buscaban un beneficio o recompensa ofrecido por el Gobierno, como ascensos, vacaciones y condecoraciones.

De conformidad con tal argumentación, los casos de falsos positivos deben tipificarse como un homicidio agravado, por el estado de indefensión de la víctima, y no un homicidio en persona protegida, por considerarse que se tratan de hechos delictivos al margen del conflicto armado.
Sobre los anteriores argumentos se erige la tesis sobre la pertenencia de los falsos positivos al conflicto armado:
    
       1)    Los miembros del ejército nacional de acuerdo con el DIH, son una de las partes del conflicto, por lo tanto, su accionar bien o mal, necesariamente es considerado por ocasión, causa o relación directa o indirecta con el conflicto armado. Recordemos que según el DIH, un conflicto armado se genera por el enfrentamiento entre las fuerzas armadas de dos Estados, o entre las fuerzas armadas de un Estado y un grupo armado disidente. Así las cosas, si no hay partes, no hay conflicto, y si el ejército Nacional colombiano es una parte del conflicto armado, pues necesariamente su actuación se encuentra en el contexto de un conflicto armado.
       2)    De no existir conflicto armado no pudiera simularse un combate en contra de un grupo armado en contra de la Ley.
       3)    Que las operaciones militares pueden tener objetivos lícitos o ilícitos, de ahí que existan crímenes de guerra, en los que un ejército puede incurrir en ellos, cuando dirige las operaciones militares en contra de civiles o de no combatientes buscando fines propios de la guerra.
      4)    Que en todo caso, es un crimen de guerra dirigir intencionalmente operaciones militares de manera deliberada a civiles o a bienes civiles.
      5)    Que en los casos de falsos positivos, se utilizan todos los recursos del ejército como unidad militar, como son la tropa, el entrenamiento, las armas, la logística, el transporte, la inteligencia militar, para acabar con la vida de personas, para hacerlas pasar como bajas en combate.

Desde el punto de vista jurisprudencial, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que los llamados “falsos positivos” se tipifican como homicidios en personas protegidas, partiendo del elemento subjetivo del victimario, entendiendo a éste, como la motivación u objetivo buscado estuviera relacionado con el conflicto armado; y dejando a un lado los elementos objetivos del crimen, que serían la existencia del conflicto armado y su relación directa con el crimen, como bien lo explica la Corte en los siguientes apartes:

“De lo expuesto se colige que aunque la conceptualización de conflicto no internacional es compleja y los gobiernos tienden a no aceptar su existencia; se está ante uno de esa naturaleza cuando los rasgos de un conflicto internacional se presentan en el territorio de un Estado al verificarse elementos tales como: (i) enfrentamiento entre partes, ya sea fuerzas armadas gubernamentales y disidentes, o las primeras frente a insurrectos organizados; (ii) un mando responsable, sin que implique una organización ‘tradicional’ militar sino una suficiente para llevar a cabo operaciones militares calificadas, y con la posibilidad de imponer una disciplina; (iii) un control del territorio, sin que sea relevante la porción o permanencia, solo un control ‘tal’ que le permita servir el Protocolo y realizar las operaciones; (iv) el carácter sostenido y concertado de las operaciones militares está lejos de coincidir con lo permanente –duración- o esporádico pero, eso sí, unido a la forma de ser organizado, ordenado y preparado; y (v) capacidad de aplicar el Protocolo, lo que no indica que en efecto ello sea constante, sino que se tenga la capacidad, ya que se posee la estructura para hacerlo.”[3]

Esta noción subjetiva, es tomada de la jurisprudencia internacional, que ya ha venido tocando el tema:

“También ha precisado la jurisprudencia Internacional, en casos de comisión de crímenes de guerra, que es suficiente establecer que “el perpetrador actuó en desarrollo o bajo la apariencia del conflicto armado”, que “el conflicto no debe necesariamente haber sido la causa de la comisión del crimen, sino que la existencia del conflicto debe haber jugado, como mínimo, una parte sustancial en la capacidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en que fue cometido o en el objetivo para el que se cometió”[4] 

En otra decisión, la Corte también afianzó el elemento subjetivo para fundamentar la aplicación del homicidio en persona protegida contemplado en el artículo 135 del  C.P., y descartar la aplicación del delito de homicidio agravado en los caso de los falsos positivos:

“De otra parte, en plurales decisiones la Corte ha establecido como regla interpretativa que en los casos de los denominados “falsos positivos”, ominosa práctica desarrollada por efectivos de las Fuerzas Armadas que consiste en ejecutar civiles inermes bajo el ropaje de operaciones militares legítimas, haciéndolos aparecer luego como bajas ocurridas en combate con grupos ilegales, situación que fue acreditada en grado de certeza en el sub judice, eventos en los cuales el perpetrador [ha actuado] en desarrollo o bajo la apariencia del conflicto armado” y dicha situación ha tenido incidencia “sustancial en la capacidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en que fue cometido o en el objetivo para el que se cometió”, permite concluir que en este asunto es claro que la conducta del procesado se adecua al supuesto previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000”[5].

Así las cosas, si bien es cierto que los falsos positivos ha sido catalogados por la Corte Suprema de Justicia como homicidios en personas protegidas, lo cierto, es que aún subsiste algunas objeciones frente a los criterios con los que se determina la relación entre el delito y el conflicto armado, respecto de algunas modalidades de falsos positivos, especialmente los que se tratan de limpieza social o de engaños a jóvenes en busca de trabajo. Respecto de estos casos, ha expuesto la Corte Suprema de Justicia los siguientes criterios, que en nada se cumplen:

“A su turno, la jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar, señalándose que tal relación cercana existe “en la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido -v.g. el conflicto armado- Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la de no combatiente de la víctima, el hecho de que ésta sea miembro del bando opuesto, que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, o que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos “deberes”, aspectos todos con fundamento en los cuales logra tomarse entendimiento que los civiles, en esta clase de actos de ejecución dentro de zonas de conflicto y en desarrollo de Operativos con la teórica finalidad de combatir a miembros de la guerrilla por las Fuerzas Militares, son víctimas de homicidio en persona protegida bajo los supuestos típicos del art. 135 en referencia (En el mismo sentido son, entre otras decisiones, la sentencia Cas. 36460/2013 y AP 43248/2014)”[6]

De acuerdo con esta sentencia, es apenas claro que la modalidad de falsos positivos en las que se retiene o secuestra ilegalmente a un miembro activo de un grupo al margen de la Ley (guerrilla o paramilitares en el caso colombiano), para luego, asesinarlo y hacerlo pasar como una baja dentro de un combate simulado, pueden ser catalogados como homicidios en personas protegidas, en tanto, que se trata de operaciones ilegales que buscan un resultado directo en el conflicto: “derrotar al enemigo”. En cambio en los falsos positivos en las que se hacía limpieza social, o en los que se engañaban a jóvenes civiles con ofrecimientos de empleos, para luego asesinarlos, no existe una finalidad dirigida a causar algún efecto positivo en el conflicto armado o una ventaja militar, porque se entremezcla el fin mezquino de lograr un reconocimiento y un ascenso por unos resultados militares, a sabiendas de que son falsos.

TOMA DE POSTURA

El problema con “los falsos positivos” en Colombia es que dada la diversidad en las modalidades en que se realizaron, permiten diversos tratamientos punitivos, de acuerdo con las legislaciones nacionales y la codificaciones internacionales.

Recientemente el profesor Quintero Mendoza[7], ha expuesto la necesidad de que exista una misma línea de tratamiento de los falsos positivos por parte de la Jurisdicción colombiana, porque ha demostrado  en su estudio[8], que los falsos positivos han tenido un tratamiento diferenciado por parte de la jurisdicción, pues en algunos casos las ha tratado como ejecuciones extrajudiciales, en otros como homicidios en personas protegidas y en otros como desapariciones forzadas. Para dicho autor, los casos de falsos positivos deben enmarcarse y tratarse como desapariciones forzadas, por ser el crimen que más describe la conducta[9]. Sin embargo, hay que tenerse en cuenta que la desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad que puede perpetrarse sin necesidad de un contexto de conflicto armado, y desde el punto de vista internacional, solo se requiere que el crimen sea cometido de forma sistemática y generalizada (Artículo 7 del Estatuto de Roma), lo cual, sin duda se cumple en los casos de falsos positivos, configurándose primero una desaparición forzada, y luego se configuraría un asesinato (homicidio agravado por el estado de indefensión) una vez encontrado el cadáver de la víctima.

Por otro lado, en la tesis según la cual los falsos positivos tienen una relación con el conflicto armado, tendríamos que aplicar, la privación de un juicio[10] (ejecuciones extrajudiciales), y el homicidio en personas no combatientes[11] (homicidio en persona protegida). Igualmente, es posible reforzar la posición de que los falsos positivos sí guardan una relación con el conflicto armado, en el entendido de que son una especie de ataque deliberado en contra de la población civil en un contexto de conflicto armado[12], en el que las fuerzas militares a sabiendas, realizan maniobras conscientemente dirigidas en contra de civiles.

Ahora bien, el debate teórico continuará, y lejos de existir un problema de impunidad, lo que se presenta en el caso colombiano, es un problema de jurisdicción, en el que está en juego tanto el juez natural que va a procesarlos (Corte Suprema de Justicia Vs Jurisdicción Especial para la Paz), como los beneficios creados para los destinatarios de la Ley 1820 de 2016. Por tanto, si los falsos positivos en alguna de sus modalidades, no guardan una estrecha relación con el conflicto armado, corren el riesgo de ser excluidos de la Jurisdicción especial para la paz, como así lo quiere algunos sectores. Para evitar la inseguridad jurídica, es necesario establecer que los falsos positivos son hechos aberrantes que se encuadran en los crímenes de lesa humanidad, y que también deberían ser acogidos por la jurisdicción especial para la paz, para solucionar de fondo la situación jurídica de los miembros del ejército vinculados con estos hechos, que son una de las más graves violaciones a los derechos humanos que cometieron.

La mejor solución sería que se amplíe la competencia de la jurisdicción especial para la paz, no solo para crimines de guerra o delitos cometidos con relación directa o indirecta con el conflicto armando, sino además para crímenes de lesa humanidad ejecutados por las partes del conflicto armado.

Con esta fórmula se evitaría el riesgo de que la Jurisdicción Especial para la Paz, excluya algunos casos de falsos positivos de su competencia, así como algunos casos de crímenes de lesa humanidad perpetrados por los guerrilleros de las FARC, que tengan una relación muy tangencial con el conflicto armado, y por ello, se comiencen a presentar conflictos de jurisdicción entre la Jurisdicción Especial para la Paz y la Corte Suprema de Justicia, en temas que deben tener un tratamiento especial para poder construir una paz con seguridad jurídica.



[1] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Penal. Sentencia  18 De Marzo De 2009. Radicación 26631.  Julio Enrique Socha Salamanca.
[2] “el homicidio de los dos civiles no ocurrió a consecuencia de una operación castrense regular, sino de la actividad ilegal de algunos militares que se aliaron con paramilitares para asesinar a ciudadanos inocentes y presentarlos como resultados operacionales” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Sentencia del 27 de enero de 2016. Rad 47172. Mp. José Luis Barceló Camacho.
[3] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Sentencia del 23 de marzo de 2011. Radicado 35.099  M.P. Augusto Ibáñez Guzmán
[4] Tribunal de Yugoslavia caso Fiscal VS. Dragoljub Kuranac , y caso Fiscal Vs Enver Hadzihasanovic y Amir Kubara sentencia del 15 de marzo de 2006. Citados en CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Penal, en  sentencias Rad: 35099 del 23 de marzo de 2011 y sentencia 36460 del 28 de agosto de 2013
[5] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Sentencia del 27 de enero de 2016. Rad 47172. Mp. José Luis Barceló Camacho.
[6] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Penal. Rad. 39842. Sentencia del 30 de marzo de 2016. MP: Luis Guillermo Salazar Otero
[7] QUINTERO MENDOZA, Juan Sebastián. Las desapariciones forzadas y los falsos positivos.Colección de textos de jurisprudencia. Serie Maestría. Universidad del Rosario. 2016. Pág. 180-197.
[8] Op. Cit. Pág. 175-179.
[9] Op. Cit. 175-179.
[10] Estatuto de Roma: Artículo 8, numeral 2,  literal c (iv: “Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.”
[11] Estatuto de Roma: Artículo 8, numeral 2,  literal c En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa:
 i )     Los atentatos contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura;
[12] Estatuto de Roma: Artículo 8, numeral 2, literal e: Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:
 i)     Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;

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