Polémica sobre la legalidad de las interceptaciones:
https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/las-dos-pruebas-en-el-caso-contra-alvaro-uribe-que-siguen-generando-polemica-que-dicen-los-expertos-3476137
Vídeo sobre la cláusula de exclusión de las conversaciones entre defensor y cliente:
https://youtu.be/slsMIhlIoes
Caso de interceptación de comunicaciones en el caso de Alvaro Uribe:
https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2020/09/la-interceptacion-de-comunicaciones.html
Entrevista sobre el caso Álvaro Uribe:
https://youtu.be/ZkYnIuDRZTw
DEBATE POLÍTICO.
Es claro que en el actual ambiente político existe una radicalización entre dos bandos, así que quién es partidario de Petro, dirá que condenar a Uribe es lo correcto, mientras que los que son partidarios de Uribe, dirán que se está cometiendo una gran injusticia. El tema es qué piensan el resto de personas, y como se les convence sobre cuál decisión es la más justa.
Colombia en estos momentos se encuentra en la antesala de unas elecciones, y las decisiones en contra o a favor de los grupos políticos en disputa, generan efectos políticos.
Condenar a Uribe tiene fuertes efectos en la opinión pública, pues lo muestra como víctima para muchas personas, y más si se condena sin suficiente fundamento.
LA DIFERENCIA ENTRE LA VERDAD PROCESAL Y LA VERDAD REAL.
En el campo jurídico es necesario diferenciar entre la verdad procesal y la verdad real. La verdad procesal debe coincidir con la verdad real, pero en muchas ocasiones no lo logra. El campo del derecho se rige por el derecho al debido proceso, y este derecho, implica que no todo esta permitido para averiguar la verdad.
Así las cosas, una confesión mediante tortura se encuentra prohibida, un allanamiento sin orden judicial está prohibido, o una interceptación sin orden judicial también se encuentra prohibida. Por tanto, a pesar de que las diligencias hayan obtenido información importante para descubrir un delito, si vulneran el debido proceso, no pueden ser tenidos en cuenta por el juez que conoce del caso.
Así las cosas, si una mujer graba a su marido teniendo relaciones sexuales con su amante, con ello prueba que existe una infidelidad, pero dicho video no puede ser tenido en cuenta por el juez, pues vulneró el debido proceso.
EL TEMA DE LAS INTERCEPTACIONES DE COMUNICACIONES, EN EL CASO URIBE.
El tema de la prueba ilícita en el caso de Uribe es muy importante, pues de ello depende la admisión o exclusión de una prueba como lo son las interceptaciones de comunicaciones realizadas, y de donde se inició tanto la investigación, como se extrajo información relevante que su posteriormente utilizado como prueba.
Las grabaciones realizadas en virtud de la interceptación de comunicaciones entre Uribe y el abogado Cadena, evidencian el conocimiento del ex presidente y las acciones de Cadena para conseguir la retractación de un testigo en un proceso, como lo era Monsalve. Sin esta prueba del conocimiento, es muy difícil establecer un vínculo entre las acciones de Cadena, y el señor Uribe Vélez.
La interceptación de comunicaciones fue ordenada por la Sala de investigaciones de la Corte Suprema de Justicia, dentro de otro proceso penal seguido en contra de otro ex congresista, y que por un error de digitación terminó por interceptarse el número de celular del ex presidente Uribe.
Según la Corte Suprema en su momento, y posteriormente la juez en la sentencia argumentaron la validez de la prueba, en cuanto fue un error de buena fe, en tanto que por un error humano se dispuso un número de celular diferente a los de los investigados en el proceso. Situación que dio lugar a que se interviniera el celular del ex presidente Uribe y se escuchara las conversaciones que este sostuvo con el abogado Cadena.
Igualmente, dijo la Corte que no se trataba de una interceptación de comunicación ilícita, porque el abogado Cadena no tenía poder en ningún proceso penal, que lo tuviese como apoderado del señor Presidente Uribe.
Las tesis contrarias a las anteriores, se expone:
Que el principio de defensa genera un derecho al procesado de que sus conversaciones con su abogado no sean grabadas, ni interceptadas, ni utilizadas en contra del procesado, pues de lo contrario, no habría posibilidad de una relación de confianza entre el procesado y su abogado, y sería nula cualquier estrategia defensiva, si ella, es escuchada por el ente investigador.
Que por otra parte, el ejercicio del derecho de defensa es sustancial y es ejercida no solo por el hecho de presentar un poder, sino de recibir un encargo por parte de un procesado, y de hacer parte del grupo de defensa, como lo seria los abogados de la misma firma, y así también, los investigadores privados contratados por la defensa y los peritos. Por tanto, el ejercicio del derecho de defensa se ejerce sin necesidad de la presentación de un poder en varios casos.
Que en el caso de Uribe, es claro que el abogado Cadena estaba cumpliendo actividades en pro de la defensa de Uribe, y por tanto, debe estar cobijado por el derecho de defensa, y en consecuencia de la prohibición de interceptación de las comunicaciones o por lo menos del no uso de su contenido en un proceso penal.
En relación con el principio de buena fe, también es descartable, toda vez que existió un caso que fue el de Carolina Sabino, que también fue público, en el que en una investigación por narcotráfico se intervino a una amiga de la señora Sabino, a quién ella le confesó por celular que se había practicado un aborto ilegal. La conversación fue grabada, pero se descartó, porque el objeto de la conversación no hacía parte de la investigación adelantada por narcotráfico, y por ello, su contenido fue excluido por ilegal.
De acuerdo con lo anterior, la prueba de las interceptaciones por las que se conoció el posible delito de soborno de testigos y fraude procesal, debe ser excluida del acervo probatorio por las siguientes razones:
1) Uribe no hacía parte de los investigados en el proceso donde se dio la orden de interceptación, y ahí estaría el precedente de Carolina Sabino para respaldarlo.
2) Cadena ejercía como abogado de la bancada de la defensa de Uribe.
Ahora bien, la única excepción que se podría argüir en favor de la admisibilidad de la prueba, es establecer si dentro de las conversaciones entre Cadena y Uribe, Cadena sugirió expresamente la realización de un delito al ex Presidente, y solo ésa frase o estrofa, puede ser utilizada para admitir la prueba.
EL PESO DE LAS DECISIONES PREVIAS DE LA CORTE SUPREMA.
En el caso de Uribe, cuando el proceso se encontraba bajo la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia, el alto tribunal le definió la situación jurídica al ex presidente, emitiendo una resolución donde analizaba todas las pruebas y donde establecía casi la responsabilidad del expresidente para justificar una medida de aseguramiento, tiene un peso importante para los jueces de menor jerarquía.
La juez siguió el pronunciamiento de la Corte, ahora falta si el Tribunal que va a resolver la apelación lo reitera o se aparta de él. El tema es que si se aparta del criterio de la Corte debe hacerlo muy bien, sabiendo que dicha decisión llegará a Casación.