jueves, 23 de junio de 2022

ACTIVIDADES DERECHO PROCESAL PENAL

 ACTIVIDADES DE DERECHO PROCESAL PENAL


ACTIVIDAD 1.

Caso 1.

Tenemos una banda de asaltantes y tenemos un individuo identificado. La fiscalia ordena el seguimiento y descubren el sitio donde operan y guardan los objetos hurtados. Que debe hacer el Fiscal para capturarlos y dictarles medida de aseguramiento.


Caso 2.

Un padre descubre que un vecino estaba abusando de su hija, lo domina, lo retiene, llama a la policía, que viene en el proceso penal?


Caso 3.

Que audiencias se eliminaron del proceso penal 906, en el proceso abreviado y como cambio el procedimiento?




ACTIVIDAD 2.


Por favor, vean los siguientes videos, y contesten las preguntas que vienen después.


AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

https://youtu.be/M7v8bFa_ovY


AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN

https://youtu.be/J8__ZgSTUBI


AUDIENCIA PREPARATORIA

https://youtu.be/krUNYox6yKs


CASO No. 1

¿Qué diferencias hay entre una audiencia de formulación de imputación y una audiencia de formulación de acusación?

¿En qué audiencia se hace el descubrimiento probatorio obligatorio por parte de la Fiscalía? ¿Y en qué audiencia tiene que hace lo propio la defensa?

¿En qué audiencia se suspende el término de prescripción de la acción penal?

¿Qué diferencia hay entre imputación fáctica e imputación jurídica?

¿En qué audiencia se solicita la medida de aseguramiento?

¿Qué diferencia hay entre descubrir la prueba, enunciar la prueba, y hacer la solicitud probatoria?

¿Qué son las estipulaciones probatorias?

¿En qué audiencia de solicita la exclusión de una prueba ilícita?


CASO No 2.

Si un Fiscal está investigando a un sicario, y encuentra material probatorio para inculparlo de 2 homicidios, ¿qué debe hacer? ¿Qué audiencias debe solicitar?

Si ya acusó por los dos homicidios, pero sus investigadores le aportan pruebas de 2 homicidios más, puede conexar los 4 homicidios o tiene que decretar la ruptura procesal y llevar dos juicios diferentes? ¿Qué tiene que hacer?


Actividad 3.

 

Derecho Procesal Penal I

Principios del derecho Procesal:

Ver el siguiente video:

https://youtu.be/-g3YaQhxYIA

¿Qué es el principio de defensa y como se diferencia del principio de contradicción?

¿En qué consiste el principio de legalidad en el proceso penal?

¿En qué consiste el derecho a la segunda instancia en el proceso penal?

¿En qué consiste el principio de cosa juzgada?

¿Qué diferencia hay entre una prueba ilícita y una prueba ilegal?

¿Qué es el principio de restablecimiento del derecho?

 

 

Derecho procesal penal II

Ver los siguientes videos:

https://youtu.be/WXkwaFr9Nug

https://youtu.be/slsMIhlIoes

Leer la siguiente lectura:

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2021/07/la-prueba-ilicita.html

 

¿En qué consiste la cláusula de exclusión?

¿En qué audiencia se puede solicitar exclusión de las pruebas?

¿En qué consiste la teoría del fruto del árbol envenenado?

¿En qué consiste la teoría de la canasta de la manzana podrida?

¿Qué es la excepción de fuente independiente?

¿Por qué las grabaciones entre Uribe y su abogado Cadena son ilegales?


ACTIVIDAD 4 

ACTIVIDAD CASO COLMENARES 

 ACTIVIDAD CASO COLMENARES 2021

Con base en el contenido del artículo 232 del CGP analicen las conclusiones de los dictámenes de medicina legal sobre el caso Colmenares, con base en el material de estudio para este caso: 


 ARTÍCULO 232. APRECIACIÓN DEL DICTAMEN. El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso. ´

Es obligatorio leerse este video de la sana crítica:

Y aquí tienen los peritazgos del caso Colmenares: 


ACTIVIDAD 5

 

DILIGENCIAS PENALES

 

1.      LOS REGISTROS Y ALLANAMIENTOS.

VER EL SIGUIENTE VIDEO:

https://youtu.be/lPGhXcLKoTw

1.       ¿Cuál es el objeto del registro y allanamiento?

2.      ¿Requiere de orden previa del juez de control de garantías?

3.      ¿Quién da la orden para un registro de allanamiento?

4.      ¿Cuáles son los requisitos para una orden?

5.      ¿Cómo es el control judicial posterior?

 

2.      LAS INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES

VER EL SIGUIENTE VIDEO:

https://youtu.be/LFOco4tFdA4

 

1.      ¿En qué consiste el caso del Miti-miti?

2.      ¿En qué consiste el caso de las chuzadas y por qué es ilegal?

3.      ¿En qué consiste el caso de Carolina Sabino?

4.      ¿En qué consiste el caso de Sigifredo?

       


     ACTIVIDAD 6. DERECHO A LA LIBERTAD.


     OBSERVAR EL SIGUIENTE VIDEO:

https://www.youtube.com/watch?v=zud7oMXxFM0&t=1s


  1. ¿Cuales son los requisitos formales para solicitar una medida de aseguramiento?
  2. ¿Cuáles son los requisitos constitucionales para solicitar una medida de aseguramiento?
  3. ¿Cómo se desvirtúa una inferencia razonable de autoría y participación en el hecho, por parte de la defensa?
  4. ¿Qué es el arraigo?
  5. ¿Cómo se desvirtúa la necesidad de una medida de aseguramiento?


ACTIVIDAD 7. PREACUERDOS

Analizar el siguiente video, el tema de los preacuerdos expuesto por el profesor Luigi Cianci: https://youtu.be/e_WO9VqfcrE

1) ¿Qué diferencia existe entre un preacuerdo y un allanamiento?

2) ¿Qué no se puede negociar?

3) ¿Qué se puede negociar?

4) ¿Cuál es el procedimiento para aprobar un preacuerdo?


          ACTIVIDAD 8. PRECLUSION Y ARCHIVO

     Por favor ver el siguiente video:

       https://youtu.be/m1lcBb4YHC0

       ¿ Que es la preclusion y cual es su efecto principal?

       ¿Que relaciin existe entre preclusion y cosa juzgada?

       ¿Que diferencia existe entre el archivo y la preclusion?


      ACTIVIDAD 9. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

     POR FAVOR VER LA CONFERENCIA DEL DOCTOR JESUS ALVAREZ QUE ES LA PRIMERA, Y ES SOBRE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

      https://youtu.be/QLnaaiVCo9U

      Y POR FAVOR VER LA CONFERENCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL DERECHO PENAL EMPRESARIAL QUE EXPUSE EN ESTA CONFERENCIA:

      https://youtu.be/e_WO9VqfcrE


      ¿Qué es el principio de oportunidad?

      ¿Qué diferencia existe entre el principio de oportunidad y la preclusión?

      ¿Qué diferencia existe entre el principio de oportunidad y un preacuerdo?

       ¿Cuál es la importancia del principio de oportunidad en el derecho penal empresarial?


         ACTIVIDAD 10. TECNICAS DE INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO.

         Leer atentamente la siguiente lectura: https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2021/03/el-arte-de-hacer-preguntas-en-un-juicio.html

       ¿Por qué es importante preparar un testigo?

        ¿Que diferencia hay entre una pregunta abierta y una pregunta cerrada y para qué sirven?

        ¿Qué diferencia entre una pregunta confusa y una pregunta compuesta? De ejemplos

        ¿Qué diferencia hay entre una pregunta sugestiva y una pregunta capciosa? De ejemplos

         ¿Que diferencia existe entre una pregunta argumentativa, y una pregunta  de introducción?

    


   


A



C


miércoles, 22 de junio de 2022

TEMAS DE PROCESAL PENAL

 TEMAS DE PROCESAL PENAL


PRIMERA PARTE: ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL

PROCESO LEY 906 DE 2004

https://youtu.be/PwrcMNmsXHk

EL PROCESO ABREVIADO

https://youtu.be/1vHpqY5C7Vw


SEGUNDA PARTE PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL

https://youtu.be/-g3YaQhxYIA

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DEL DEBIDO PROCESO

https://youtu.be/plRugENYB00

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y DOBLE INSTANCIA

https://youtu.be/QLnaaiVCo9U

CLAUSULA DE EXCLUSIÓN

https://youtu.be/H0nQwDG4tr4

CLAUSULA DE EXCLUSIÓN Y SECRETO PROFESIONAL

https://youtu.be/slsMIhlIoes

IGUALDAD DE ARMAS

https://www.youtube.com/watch?v=4KsHvRPpGkc

QUE ES LA SANA CRITICA

https://www.youtube.com/watch?v=vxxgGrW8n_A&t=6s


TERCERA PARTE: ETAPAS DEL PROCESO

INICIO DE LA INDAGACIÓN

https://youtu.be/m4oqZS4jEyQ

LEGALIZACIÓN DE CAPTURA, PREACUERDOS Y PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

https://youtu.be/e_WO9VqfcrE

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN

https://youtu.be/M7v8bFa_ovY

AUDIENCIA LA ACUSACIÓN

https://youtu.be/J8__ZgSTUBI

AUDIENCIA PREPARATORIA

https://youtu.be/krUNYox6yKs


CUARTA PARTE PRUEBAS:

TECNICAS DE INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2021/03/el-arte-de-hacer-preguntas-en-un-juicio.html

INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES

https://youtu.be/_Lsi5c4fmio

PRUEBA PERICIAL

https://youtu.be/pUCCBaQC528

REGISTROS Y ALLANAMIENTOS

https://youtu.be/lPGhXcLKoTw

CUERPO HUMANO COMO FUENTE DE EVIDENCIA

https://www.youtube.com/watch?v=GBUYs58Iths


QUINTA: ASPECTOS PARTICULARES DEL PROCESO PENAL

LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS

https://www.youtube.com/watch?v=TvUYPUGlZf4&t=4s

NECESIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

https://www.youtube.com/watch?v=zud7oMXxFM0&t=1s


viernes, 13 de mayo de 2022

CASO PARA EL FINAL DE Argumentación jurídica

 

CASO PARA EL FINAL DE Argumentación jurídica 

 

 

CASO DEL PALACIO DE JUSTICIA

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2019/09/caso-practico-de-dih-palacio-de-justicia.html

 

VIDEO SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

https://youtu.be/E_GdjygJf48

 

Declaración de Plazas Vega:

https://www.youtube.com/watch?v=oH2xJp63iEA

 

Magistrado Andrade salió vivo

https://www.youtube.com/watch?v=LBZdbKyP5GU

 

Testimonio de Petro

https://www.youtube.com/watch?v=bbkUt6jlABc

 

Testimonio de Enrique Parejo

https://www.youtube.com/watch?v=bBUZtE8YQ3I

 

Testimonio de Jaime Castro:

https://www.youtube.com/watch?v=vyxnBbr2Gag

 

Por favor, dividan el salón en dos grupos, defensa y fiscalía, y vamos a hacer el juicio simulado del palacio de justicia.

 

Vamos a juzgar al general Plazas Vega, por las operaciones de toma y retoma del palacio de justicia, donde no solo murieron los miembros del M-19, sino también civiles y Magistrados.

Para ello, tendrán que analizar el tema de la responsabilidad del superior en el siguiente artículo:

http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2017/10/la-responsabilidad-del-superior-en-el.html

 

Tendrán que hacer interrogatorios y contrainterrogatorios de:

Gral Plazas Vega.

Yesid Reyes.

Gustavo Petro

Enrique Parejo

Jaime Castro

 

 

La idea es que determinen con los interrogatorios, y los hechos del caso, si:

 

Plazas Vega ignoró una orden de alto al fuego y desobedeció al Presidente Belisario Betancourt.

Que Plazas Vega ignoró deliberadamente la orden de negociar y no combatir.

Si Plazas Vega cometió delitos contra el DIH, al retomar el Palacio de Justicia, teniendo en cuenta los principios del DIH como distinción, precaución, proporcionalidad y necesidad militar.

Si Plazas Vega tuvo responsabilidad por la desaparición forzada de personas que salieron vivas del Palacio y luego no aparecieron.

martes, 26 de abril de 2022

CASOS DELITOS INFORMÁTICOS.

 

 CASOS DELITOS INFORMÁTICOS.

CASO 1.

Emilio le envía un correo con un virus a Juan, que le permite controlar su computador a su antojo. Juan trabaja para un empresa y maneja las transferencias bancarias. Emilio logra acceder al programa de pagos y transfiere, mensualmente $1.000.000 pesos a su cuenta particular, ha creado un contrato de prestación de servicios falsos y se ha inscrito como proveedor de la empresa, sin prestar ningún tipo de servicio. Igualmente, se ha realizado 5 transferencias por valor de $400.000.oo. y ha pagado dos viajes ingresándolos como viáticos de la empresa de manera fraudulenta por valor de $5.000.000. En qué delitos incurre Emilio?

CASO 2

Alma, va de visita a donde unos primos en Valledupar. Jaime, buen amigo de la familia, le dice Mary y a José, que son primos de Alma, que le hagan el dos con Alma, y ellos, pues acceden a hacerle el dos, tratando de dejarlos solos. Alma le dice a sus primos, que por favor que no la dejen sola con Jaime, que ese tipo está muy pesado. En una fiesta en discoteca Jaime le da una droga a Alma, y está cae inconsciente, Mary y José observan cómo Jaime se lleva a Alma de la fiesta estando inconsciente, y luego ven como la regresa y la deja tirada en un sofá, donde los primos luego de terminada la fiesta, se la llevan a su casa. Alma despierta a las 11 de la mañana y descubre  que la habían violado. Qué responsabilidad tendría Jaime, Mary y José?

 

CASO 3.

Ernesto es contratado por José, un empresario, para que arme un caos digital en una empresa con la que está compitiendo fuertemente. Lo primero que hace Ernesto es que cuando los clientes tratan de ingresar a la página principal de la empresa, esta reenvía a una página de pornografía, esta situación dura desde las 7 de la mañana hasta las 4 de la tarde, cuando la empresa logra superar el bloqueo. Igualmente, ingresa un virus a la red de la empresa, que hace que todas las impresoras se vuelvan locas, imprimiendo la frase: “Yo tengo la tanga caliente”. Luego ingresó otro virus, con el cual, borró información de un proyecto que estaba adelantando la empresa sobre un nuevo producto que iba a lanzar al mercado. También extrajo de la computadora la relación de todos los clientes y de los descuentos que se le ofrecían, tendientes a captar la clientela para la empresa de Ernesto. Qué delitos se configuran? Qué responsabilidad tendría Ernesto y José?

 

CASO 4.

Wilfrido, estudiante de derecho de una Universidad, paga su universidad consiguiendo clientes sexuales para algunas compañeras y amigas dedicadas a la prostitución, de lo cual recibe una comisión del 10% por el valor del servicio. En una ocasión unos extranjeros le solicitaron un servicio, con cuatro mujeres, pero estas debían tener 15 años de edad, a lo cual, Wilfrido accedió y organizó el tema. Qué delitos se configuran en este caso?

 

CASO 5.

Marcelo, un ingeniero de sistemas, ingresa clandestinamente al sistema de un banco, y al cual realiza varios actos. Borra un crédito que tiene a su nombre por valor de 80 millones de pesos. Realiza una transferencia a sus cuentas en otros bancos por valor de 90 millones de pesos. Y para ocultar su conducta, amenaza al gerente con divulgar información personal a la que tuvo acceso a través de un virus. En qué delitos incurre Marcelo?

 

CASO 6.

Flavio invita a salir a Celia, y la lleva a una discoteca, allá se encuentra con Lucho, y comparten la mesa entre los tres. Celia se emborracha, y Flavio también. En la noche Celia y Flavio ingresan a un motel y tienen relaciones sexuales, luego Lucho que no había tomado por estar manejando, se ofrece a llevarlos a sus casas. Pero deja primero a Flavio, y luego antes de llegar a la casa de Celina, aprovechando su estado de sueño, la manosea por todas su partes íntimas y le toma fotos de sus senos, y luego la despierta y la deja en su casa. Al día siguiente Lucho, divulga las fotos. En qué delitos incurre Lucho? Tendría alguna responsabilidad Flavio?

 

CASO 7.

Esteban compañero de clases de Javier, van a realizar un trabajo en grupo en la casa de Javier. Mientras que Javier atiende una llamada de su novia y se distrae por 20 minutos, Esteban ingresa a varios archivos del computador de Javier, donde encuentra varios videos de Javier con varias mujeres teniendo sexo. Esteban extrae esos videos en una memoria USB, sin que Javier se diera cuenta. Esteban comienza a reenviar esos videos a sus amigos. También amenaza a una de las mujeres que aparecen en los videos de Javier, para salir con ella y tener relaciones sexuales, lo cual logra. Qué delitos se configuran?

 

CASO 8.

Eugenio trabaja en una empresa como vendedor, y realiza varias ventas y no las reporta a la empresa, y se queda con el dinero, una suma de $10.000.000. y para ocultar su conducta, borra el registro de las ventas en el sistema contable. Por otra parte, aprovecha que a varios clientes fijos se le hace un 30% de descuento, y solo le hacía 15%, dejando el 30% en el sistema y quedándose el con el 15% de la venta. Qué delitos se configuran?

lunes, 18 de abril de 2022

CASO DE ADMINISTRACION DESLEAL DE LA CONSTRUCTORA AVI.

 

CASO DE ADMINISTRACION DESLEAL DE LA CONSTRUCTORA AVI.

 

La constructora AVI STRATEGIC INVESTMENT S.A.S, desarrolló varios proyectos de conjuntos residenciales en Barranquilla, y uno de esos proyectos se denominó GIOCO KIDS CLUB HOUSE, un condominio conformado por varios edificios de apartamentos para vivienda urbana, que se obligó a desarrollar junto a las sociedades GRUPO CONSTRUYE S.A.S., quién era dueño del lote, ALIANZA FIDUCIARIA S.A., en calidad de empresa fiduciaria, el Banco BANCOLOMBIA en calidad de financiador del proyecto, y CONSTRUCTORA A&C S.A, en calidad de firma interventora del proyecto.

En este orden de ideas, cada quién tenía sus obligaciones contractuales: AVI STRATEIGC INVESTMENT S.A.S., se obligaba a construir el proyecto de vivienda familiar denominado GIOCO. ALIANZA FIDUCIARIA se obligaba a administrar los recursos que los beneficiarios de área pagaban como precio de los bienes futuros, y garantizar así que los dineros se invirtieran en la construcción del proyecto GIOCO, algo que también se encontraba bajo la supervisión de una interventoría, a cargo de la empresa Constructora A&C S.A.

Que el 21 de Junio de 2016 se cumplieron las condiciones para iniciar la parte operativa, es decir, el proyecto tuvo el número de compradores necesarios para iniciar la obra y la obra obtuvo el punto de equilibrio exigido, y a partir de esa fecha, AVI STRATEGIC INVESTMENT S.A.S., tenía 30 meses para culminar la obra, esto es hasta el 21 de Diciembre de 2018.

Que luego de cumplida la fecha de la supuesta terminación de las obras y habiendo transcurrido los años 2019 y 2020, las obras siguen en el mismo estado, solo existe una excavación donde se supone que iban los cimientos del edificio.

Que de acuerdo con la información dada por ALIANZA FIDUCIARIA, a los compradores esta entidad alcanzó a recibir de los beneficiarios de área, es decir los compradores, una suma aproximada a $9.868.088.587.oo., según reporte de giros realizado por ALIANZA FIDUCIARIA a AVI STRATEGIC INVESTMENT S.A.S., además de los recursos que le giró BANCOLOMBIA a la constructora que fueron más de $1’500.000.000, según se ha conocido, y que fundamentan el embargo que ha hecho BANCOLOMBIA sobre el predio del proyecto GIOCO. Que el avance de obras no corresponde a los desembolsos realizados a favor de AVI STRATEGIC INVESTMENT S.A.S., que según reporte, está en un 4%. Como se pudo constatar, el avance de obra que es del 4%, no se compadece con los recursos desembolsados a AVI STRATEGIC INVESTMENT S.A.S., y se evidencia que desviaron la inversión de esos recursos, para temas diferentes de la ejecución de la obra.

Los hechos antes descritos corresponden a maniobras realizadas por el constructor que evidentemente no invirtió los dineros entregados por los beneficiarios de área al proyecto GIOCO KIDS CLUB HOUSE, desviándolo para otros fines.

Igualmente, el interventor del proyecto, Constructora A&C S.A, no realizo su función de control y vigilancia y permitió el desembolso de los recursos del proyecto GIOCO, al constructor AVI STRATEGIC INVESTMENT S.A.S. quien está más que claro ha utilizado dichos recursos para fines y gastos diferentes, puesto que los recursos desembolsados $9.868.088.587.oo. no se compadecen con el avance de obra del 4%.

Por su parte, ALIANZA FIDUCIARIA en su calidad de administradora de dichos recursos ha permitido con su actuación, que los dineros que se le entregaron a esa entidad, por parte de los beneficiarios de área, fueran entregados al Constructor sin que se evidencie, que éstos fueran destinados al proyecto GIOCO. Eran obligaciones contractuales de ALIANZA FIDUCIARIA las siguientes:

DUODÉCIMA. INSTRUCCIONES: En desarrollo del presente contrato ALIANZA seguirá las enunciadas en el texto de este contrato, y las que se enumeran a continuación:

 

3. Recibir y administrar los recursos entregados al FIDEICOMISO por parte de los BENEFICIARIOS DE AREA, en cumplimiento, de lo establecido en los contratos de vinculación correspondiente.

 

4. Llevar una contabilidad del FIDEICOMISO separada de la Sociedad Fiduciaria, de conformidad con lo establecido en las normas establecidas en la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, los  Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia según el decreto 2649 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen; dicha información con los soportes que se requieran para registrarlos de acuerdo al objeto del presente contrato deberá entregados de manera obligatoria quien ostente la calidad de FIDEICOMITENTE GERENTE. a ALIANZA de manera oportuna adecuada y complete: con el fin de que se puedan contabilizar. ALIANZA NO tendrá responsabilidad si estos no son entregados a la FIDUCIARIA cuando sean requeridos, de acuerdo con las operaciones que se realicen en desarrollo del

FIDEICOMISO.

 

8. Recibir con desuno al FIDEICOMISO los recursos provenientes del crédito constructor que el FIDEICOMITENTE GERENTE obtenga para el desarrollo del  PROVECTO, y registrar dicho ingresó dentro de la contabilidad del Patrimonio Autónomo

 

9. Una vez cumplidas las condiciones de giro, entregar al FIDEICOMITENTE GERENTE los recursos provenientes del crédito constructor. Tales anticipos serán  legalizados con el reporte mensual de los costos de las mejoras adelantadas por el FIDEICOMITENTE GERENTE sobre el bien fideicomitido.

 

10. Recibir los recursos entregados al FIDEICOMISO por los BENEFICIARIOS DE AREA, quienes los entregarán de acuerdo a los planes establecidos en el contrato de encargo fiduciario de inversión y las correspondientes cartas de Instrucciones suscritos por ellos, así como en el contrato de vinculación correspondiente. Para que la fiduciaria explique al BENEFICIARIO DE AREA incumplido, el procedimiento definido en el encargo fiduciario que ha firmado y en el contrato de vinculación, se requerirá la solicitud por escrito de EL FIDEICOMITENTE GERENTE. No obstante lo anterior, ALIANZA se reserva el derecho a aplicar al BENEFICIARIO DE AREA Incumplido el procedimiento en mención, sin la autorización de EL FIDEICOMITENTE GERENTE, cuando lo estime conveniente.

 

11. Realizar los giros de los recursos que correspondan al beneficiario a que tienen derecho el FIDEICOMITENTE GERENTE; FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR, y FIDEICOMITENTE PROMOTOR al, momento de cumplirse LAS Condiciones DE GIRO y a la liquidación del  patrimonio autónomo, según se dispone más adelante.

 

DÉCIMO TERCERA. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: Alianza tiene las siguientes obligaciones:

 

1.       Realizar las actividades a su cargo conforme a lo establecido en el presente contrato, de acuerdo con las Instrucciones que Imparte quien ostente la calidad de FIDEICOMITENTE GERENTE para tales efectos, y siempre dentro de los límites del objeto del FIDEICOMISO.

2.       Ejercer las acciones o proponer las excepciones legales, Inherentes a su calidad de propietario, respecto de los bienes que forman parte del FIEDEICOMISO, en cuanto sea Informada por el FIDEICOMITENTE GERENTE de loe hechos o actos de terceros que originen la exigencia de tal ejercicio, e instruida respecto de las acciones que debe adelantar como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO. Teniendo en cuenta que el FIDEICOMITENTE GERENTE es quien ejerce la custodia y tenencia de los inmuebles fidelcomitidos, queda entendido que el ejercido de dichas acciones o excepciones está supeditado a las Instrucciones que imparte el FIDEICOMITENTE GERENTE. En consecuencia, el incumplimiento por parte del FIDEICOMITENTE GERENTE de su obligación de impartir Instrucciones a ALIANZA al respecto, hará responsable al FIDEICOMITENTE GERENTE de cualquier perjuicio, demanda o reclamación que surja con Ocasión de dichos hechos o actos de terceros.

 

3.       Contratar, conforme a las instrucciones que importa el FIDEICOMITENTE GERENTE, los expertos que se requieran para defender o representar los Intereses del FIDEICOMISO.

4.       Rendir cuentas comprobadas de su gestión cada seis (6) meses contados a partir de la celebración del presente contrato, así como a la terminación del FIDEICOMISO. Dicha rendición de cuentas deberá ser presentada y enviada al correo electrónico suministrado por LOS FIDEICOMITENTES y BENEFICIARIOS, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del corte que se está Informando conformidad con lo establecido en la Circular Externa 046 de 2008 de/ la Superintendencia Financiera. Por su parte, LOS FIDEICOMITENTES y BENEFICIARIOS tendrán diez (10) días hábiles desde la fecha de envío del mencionado correo electrónico por parte de la FIDUCIARIA, para presentar objeciones a la correspondiente rendición de cuentas.

5.       Pedir Instrucciones el FIDEICOMITENTE GERENTE cuando en la ejecución del contrato se presentaren hechos sobrevinientes e imprevistos, que impidan el cumplimiento de sus  obligaciones contractuales. Cuando la FIDUCIARIA haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte del FIDEICOMITENTE sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna.

6.       Informar el FIDEICOMITENTE GERENTE las circunstancias que surjan al momento de la ejecución del contrato y que sean conocidas por ella, que puedan Incidir de manera desfavorable en el desarrollo del objeto del presente contrato de fiducia mercantil, con  independencia de la ejecución del PROYECTO

 

Las conductas antes mencionadas pueden encajar en varios tipos penales:

ARTÍCULO 250-B. ADMINISTRACIÓN DESLEAL. <Artículo adicionado por el artículo 17 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de está causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En este delito incurren tanto los representantes legales del constructor AVI STRATEGIC INVESTMENT S.A.S., del interventor y de ALIANZA FIDUCIARIA, quienes en conjunto tenían la obligación contractual con los compradores, de destinar dichos recursos al proyecto GIOCO, y lo que ocurrió fue que los primeros desviaron los recursos para otros fines, y los segundos se hicieron los ciegos, y no hicieron nada, cuando era evidente, que los recursos no se estaban invirtiendo en la ejecución de las obras.

Es claro que tanto el representante legal del constructor como el del interventor eran plenamente conscientes de lo que estaban haciendo, puesto que ellos presentaron los informes de avance de obra falsos y los gastos falsos, por lo que su conducta es un ardid o engaño dirigido a dar apariencia de legalidad para soportar desembolsos de dineros que iban a ser destinados para otros gastos.

En el caso de la compañía ALIANZA FIDUCIARIA, se defiende diciendo que ella no tenía bajo su responsabilidad el desarrollo de la obra, ni su construcción, y que ella giraba los recursos, de acuerdo con los informes que le hacía el constructor y avalados por el interventor.

Que el representante legal y los funcionarios ALIANZA FIDUCIARIA no podrían alegar principio de confianza, pues es más que evidente que el avance de obra no corresponde a los desembolsos que se le entregaron al constructor.

Que el representante legal y los funcionarios ALIANZA FIDUCIARIA tampoco puede alegar principio de confianza pues había suficiente evidencia de que la constructora no tenía suficiente avance de obra, que demostrara que iba a cumplir con el contrato de construcción.

Que era deber de la FIUDCIARIA confirmar los informes y los avances de obra realizados por el constructor periódicamente, pues tenía posición de garante, respecto de todos los beneficiarios de área, en el manejo de los recursos que le consignaron a ella, y que debían invertirse en la construcción. No puede alegar que desembolsó $9.868.088.587.oo, de manera ciega, y que no se dio cuenta que el avance de obras no iba acorde con los dineros entregados al constructor. Recordemos que la posición de garante se encuentra regulada en el código penal en el artículo 25:

ARTICULO 25. ACCION Y OMISION. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.

Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.

Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones:

1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.

2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas.

3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas.

4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.

PARAGRAFO. Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales.

Que el principio de delegación, en este caso, donde la Fiduciaria delega en la firma interventora la vigilancia del avance de obras, no lo exime completamente de una obligación de control periódico de las actividades del interventor y del constructor, además como ya se dijo, el representante legal y los funcionarios de ALIANZA FIDUCIARIA tenían posición de garante, puesto que cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido conforme a la Constitución o a la ley, y en este caso, eran los recursos de los beneficiarios de área.

Que las omisiones en que incurrieron el representante legal y los funcionarios de ALIANZA FIDUCIARIA, no se pueden catalogar como meramente negligentes, es como un actuar consciente de no hacer nada, para que un tercero realice su conducta punible sin ningún tipo de oposición, lo cual se constituye en un dolo. Al respecto la doctrina penal ha generado el criterio de la ignorancia deliberada que se asimila al dolo, en la cual el autor de la conducta, se coloca intencionalmente en una posición de no querer saber, y ello es dado por las circunstancias particulares del caso, en el cual, era imposible desconocer lo que estaba ocurriendo. En relación con ello, establece la profesora Corcoy Bidasolo, lo siguiente:

“Si lógicamente no era razonable que el sujeto, a partir de las pruebas que constan en autos, desconociera el riesgo que estaba creando o no controlando estando obligado a ello, no concurre o mejor dicho, no cabe apreciar por parte del juez, el pretendido error. En los supuestos de ignorancia deliberada lo que sucede es que el autor sabe que existe ese riesgo o que se va a producir y es por ellos que se coloca en situación de no saber. Es decir, estaríamos ante supuestos de  actio libera in causa en los que el sujeto desconoce el riesgo en el momento en que éste se produce porque previamente se ha colocado “dolosamente” en situación de no advertirlo (STS 338/07, 25-4, en determinadas circunstancias colaborar no queriendo saber posibilita la atribución de responsabilidad)”[1]

Que la representante legal de ALIANZA FIDUCIARIA tenía una posición de garante frente al manejo de los recursos, y tenía el deber de evitar que el Constructor destinara los recursos para otros fines diferentes del proyecto GIOCO, además, por esa misma posición de garante, no podía hacerse el ciego ante semejante defraude que estaba realizando el representante legal y los funcionarios de la constructora AVI STRATEGIC INVESTMENT S.A.S.

Igualmente, su obligación contractual con los beneficiarios de habitación, lo convertían en garante frente a ellos, de que sus recursos iban a ser invertidos para la construcción del proyecto GIOCO, lo cual, meses después de llegada la fecha de la terminación de las obras, era más que evidente, que no habían sido invertidos en el proyecto antes mencionado.

Que la falta de control y vigilancia por parte del representante legal y los funcionarios de ALIANZA FIDUCIARIA, permitieron con mucha complacencia que los representantes legales de AVI STRATEGIC INVESTMENT S.A.S, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispusieran fraudulentamente de los bienes que había recibido la sociedad para desarrollar el proyecto GIOCO, desviándolo en otros asuntos, con perjuicio evidente para la sociedad, para ALIANZA FIDUCIARIA, y para los beneficiarios de área.

En resumen, en ejecución de los contratos de Fiducia, y de beneficiario de área con todos los compradores, la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA recibió los dineros de los compradores del proyecto GIOCO, que una vez cumplido las condiciones para el inicio de la obra, fueron girados a la empresa constructora AVI STRATEGIC INVESTMENT S.A.S, quien al recibir más de $9.868.088.587.oo, comenzaron a ser administrados por el representante legal y sus funcionarios, que dispusieron fraudulentamente de los recursos, desviándolos para otros fines, con abuso de sus funciones, dejando ilíquido el proyecto, y sin poder responder al avanza de obra correspondiente. Que ante la evidente desviación de los recursos, el representante legal de ALIANZA FIDUCIARIA y sus funcionarios, no realizaron un control serio y eficiente de los recursos de los cuales eran garantes, permitiendo la defraudación de los recursos del proyecto GIOCO,  y de todos los compradores. Que la sociedad interventora, también ayudó dando vicios de legalidad a los informes de avance, y permitir la disposición fraudulenta de los recursos para otros fines diferentes a la construcción del proyecto GIOCO.



[1] CORCOY BIDASOLO, Mirentxu. Responsabilidad penal de las personas físicas. Manual de derecho penal, económico y de empresa. Parte general y especial. Tomo II. Tirant lo Blanch. Valencia. 2016. Pag. 93

martes, 22 de marzo de 2022

LA IMPUTACIÓN PENAL EN LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURIDICA.

 

LA IMPUTACIÓN PENAL EN LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURIDICA.

 

Uno de los temas que es necesario estudiar de cara a la responsabilidad penal de la persona jurídica es el titulo imputación que se va a utilizar para establecer la responsabilidad, que es un tema diferente al tema del compliance.

En la Ley 2195 de 2022, se ha reconocido la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por la comisión de conductas punibles, como bien lo establece el artículo 2 de la misma Ley:

(i) Exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada o principio de oportunidad en firme, contra alguno de sus administradores o funcionarios, por la comisión de delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, que hubiere sido realizados, directa o indirectamente; y (ii) Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia se hubiere beneficiado o buscado beneficiarse, directa o indirectamente por la comisión de la conducta punible cometida por sus administradores o funcionarios; y (iii) Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia, consintió o toleró la realización de la conducta punible, por acción u omisión, considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo.

La imputación objetiva de la conducta parte de varios criterios, y a continuación veremos varios, que servirían para imputar responsabilidad a una persona jurídica.

Para iniciar, debemos referirnos a la teoría del riesgo como inicio de toda imputación objetiva. En este sentido, nadie dudaría para imputar objetivamente un resultado, debe partirse de un aumento del riesgo, y que por tanto, el agente tuvo que sobrepasar el riesgo permitido. Desde esta perspectiva, uno podría establecer en el campo de la responsabilidad de la persona jurídica, que se debe existir una conducta que sobrepase el riesgo permitido, que se delimitaría con toda la normatividad legal, administrativa, reglamentaria, contractual, y de la lex artis, aplicable al caso. El problema es, que en el caso de la responsabilidad penal de la persona jurídica, no existe una conducta directa de la empresa, sino de una persona natural que la representa, sea directivo o funcionario. Así las cosas, la conducta valorada es de un tercero.

Sin embargo, en la imputación objetiva sí se puede presentar la responsabilidad penal por el hecho de un tercero, como ocurre en el principio de confianza, en el cual, en los trabajos en equipo, en los casos de trabajos de coordinación -donde las personas tienen el mismo nivel jerarquico- se rompe el principio de confianza, por la incapacidad física o psíquica de los participantes, o por una situación precedente que haga prever que la persona no va a cumplir su rol, o cuando se presenta una posición de garantía. Y en los trabajos de subordinación, cuando además de los casos anteriores, el superior no cumple con su función de vigilancia y control sobre el subordinado. En los anteriores casos, el título de imputación sería la imprudencia, y la persona jurídica terminaría respondiendo por el hecho de un tercero, por falta del cumplimiento del deber de control y vigilancia.

Siguiendo con la imputación objetiva, también es necesario apelar al principio de delegación de funciones, en los cuales, el delegante respondería por los hechos del delegatario cuando: a) No se delega a una persona con las calidades profesionales o técnicas para cumplir la función delegada; b) No le da los recursos económicos ni humanos suficientes para cumplir la función delegada; c) No da la suficiente instrucción para cumplir la función; d) No ejerce periódicamente la función de controlar y vigilar el trabajo del delegatario. Si en algunos de los anteriores puntos se llega a presentar una falla, la delegación de funciones no exonera al delegante de responsabilidad, por lo que termina respondiendo por el hecho de un tercero. En las empresas, las funciones se delegan en personas naturales, y cuando falla el proceso de delegación, la empresa puede responder por el hecho de un tercero, también a título de culpa.

Otro de los criterios es el de la comisión por omisión, criterio según el cual, tanto el empresario como la empresa, serían garantes de los riesgos derivados de su funcionamiento. La posición de garantía partiría del deber de la vigilancia de los empleados, las máquinas y los procesos como fuentes de riesgos. Es una de las formas que tiene el derecho penal para imputarle la responsabilidad a un individuo, por un hecho de un tercero, en el cual el garante, a pesar de no haber realizado la conducta punible, responde como si lo hubiere hecho, por no evitarlo, estando en posibilidad de hacerlo (Art. 25 del C.P.).

La siguiente forma de imputación es la ignorancia deliberada, que es un criterio que consiste en no querer conocer, hacerse el ciego ante la evidencia de que se está cometiendo una conducta punible. En estos casos, incluso se asume la conducta como dolosa, pues es ser consciente de que se va transgredir una norma, y se prefiere cerrar los ojos, dar la espalda o irse corriendo, para evitar presenciar su comisión. En ese orden de ideas, la persona jurídica respondería penalmente por tolerar y consentir, la comisión de una conducta punible dentro de su organización, al no activar deliberadamente los controles para evitarla, consistiendo o tolerando la actuación del sujeto de cometer el delito.

También, se podría utilizar es el de la responsabilidad del superior en las estructuras militares, estatales o de delincuencia organizada, donde existe un mando jerarquizado, utilizada en la CPI por ejemplo. En esta figura, se le imputa responsabilidad penal al superior que no controló efectivamente a sus subordinados y debió tomar las acciones tendientes a evitar los delitos por ellos cometidos; en igual sentido, es responsable por los delitos de sus subordinados cuando los fomentó o no los reprimió. En esta forma de imputación se utiliza como supuesto que el superior conoció o debió conocer, la comisión de la conducta punible, donde incluye tanto la actuación dolosa, como la culposa. En esta forma de imputación además, se es responsable incluso luego de la conducta, pues se exige que si el superior conoció con posterioridad de su realización, debió reprimirla.

Como podemos ver un factor, común de todos estos criterios de imputación, es la responsabilidad de una persona, por el hecho que realiza otra, lo cual si bien es posible aplicar cada criterio a la persona jurídica, sobre la base de que éstas tienen capacidad para actuar, no en un sentido físico, pero sí en un sentido social, es decir, la sociedad entiende que las personas jurídicas, son una organización de bienes y de personas que ejecutan actividades y se relacionan con las demás personas. Que virtud de lo anterior, las organizaciones con personas a cargo, son conscientes de que pueden generar riesgos y pueden causar daños en desarrollo de sus actividades, por lo cual, son destinatarios de unos deberes de aseguramiento y evitación de esos daños. Que el conocimiento que maneje la organización y sus integrantes, sobre la evitación de un riesgo y del control del mismo, puede configurar una conducta imprudente o una dolosa, según el caso.

Ahora bien, la posibilidad de concebir una conducta dolosa por parte de una persona jurídica, activaría la aplicación de las formas de autoría y participación contenidas en la Ley penal, para la persona jurídica. Así las cosas, la persona jurídica al actuar con dolo, una persona jurídica podría se coautora con las demás personas naturales que hubiesen participado en los hechos, cuando se conciba un acuerdo común, una división de trabajo, y una importancia del aporte, lo cual, pasaría en gran forma, cuando son los directivos los que se encuentran implicados en la comisión de la conducta punible. Puede igualmente, presentarse autoría accesoria cuando falte acuerdo común. Puede también presentarse la autoría mediata cuando exista engaño del superior (algún directivo o administrador) al subordinado. Puede existir determinación, cuando solo se trata de impartir instrucciones perdiendo el dominio sobre la ejecución del acto. En los casos de delitos empresariales, cuando actúa un directivo o un administrador, el defecto en la organización es evidente y el aporte de la empresa que consistiría en la omisión de control de forma deliberada, configuraría una coautoría y no una complicidad. Y cuando la conducta se realiza por un subalterno o empleado de bajo rango, sin que medie acuerdo previo con ningún directivo, ni orden del mismo, se respondería por una autoría accesoria culposa, por omisión a los deberes de vigilancia y control.

En cuanto a la autoría y participación, en el campo empresarial se ha negado la aplicación de la autoría mediata por dominio de la organización, por considerarse que faltaría uno de los requisitos en empresas comerciales, y es que operen al margen de la Ley.

Ahora bien, al considerarse que la imputación se configura a título de omisión, esto implica una causalidad hipotética, es decir, que nunca se tiene certeza de qué hubiera ocurrido si la empresa hubiese actuado con el fin de evitar el resultado típico conseguido, por lo cual, no se acude a la certeza de que se hubiese evitado el resultado, sino que se propone como alternativa, la posibilidad de entorpecer o estorbar la ocurrencia del resultado.

Luego de aclarado lo anterior, se plantean dos formas de imputación a las personas jurídicas, el primero, consiste en partir de la base de establecer que por falta de vigilancia y control sobre las actividades de sus empleados y funcionarios, la persona jurídica aportó con su defecto de organización a que la conducta punible se cometiera, y ello conduciría a imputar la responsabilidad por omisión al deber de control y vigilancia. La segunda forma, está relacionada con los programas de cumplimiento o compliance, en los que se plantean como formas de gobierno corporativo, que permiten la operación de la organización, y el análisis parte desde otro punto de vista, y es, no buscamos demostrar que el defecto en la organización influyó o facilitó a la ocurrencia del delito, sino, si la empresa tiene un programa de cumplimiento, que es eficiente y operativo, y que se activó una vez tuvo sospecha de la comisión de un delito.

De esta forma, se establecen varias formas de imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas que pueden ser utilizadas, no sin advertir las dificultades evidentes, de la concepción del dolo en la persona jurídica, la responsabilidad individual y la culpabilidad, que deben entenderse de una forma diferente en el caso de las personas jurídicas.  Casi todas las formas de imputación establecidas en el derecho penal se encuentran diseñadas para las personas naturales, sin embargo, su aplicación analógica permite darle a las personas jurídicas, herramientas para crear garantías en su derecho de defensa, sin embargo, la crítica estaría dada por el hecho de que no sería necesario una defensa de una persona jurídica, si simplemente se dijera que ella no tiene capacidad de conducta, que se le está imputando la responsabilidad de un tercero, y que se le está negando el derecho a la responsabilidad individual, aplicándole un régimen de responsabilidad objetiva y colectiva. A pesar de esas críticas, la responsabilidad de las personas jurídicas ya ha sido creada, así sea por vía administrativa, de la cual se deriva, que no tiene que hacer un esfuerzo por individualizar a la persona que cometió el delito, pero sí debe establecer que el hecho existió, que es típico, antijurídico y culpable (y en este sentido, habría que analizar que tanto del reproche de la persona natural, se puede dejar para la persona jurídica), y que a diferencia de lo que ocurriría en un juicio penal, no se juzgaría la comisión directa de la conducta, ni la consciencia humana, ni moral, ni normativa sobre la comisión del hecho, sino la capacidad de la persona jurídica de prevenir, detectar y reaccionar frente a una conducta punible realizada por algún miembro de la organización, de ahí la importancia de los programas de cumplimiento al interior de una empresa, y el nuevo paradigma de la investigación de las personas jurídicas por la comisión de una conducta punible en el seno de su organización empresarial.

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