miércoles, 15 de junio de 2016

¿CÓMO MANEJAR UNA AMENAZA TERRORISTA EN UN ESTADO DE DERECHO?

Por: Jorge Arturo Abello Gual
Contacto: georabello@hotmail.com

Tras los atentados terroristas más recientes en Orlando en Estados Unidos de América y en Paris Francia, surge la pregunta de cómo un Estado de Derecho puede enfrentarse a las organizaciones terroristas para proteger a sus ciudadanos del accionar de estos grupos, y a su vez, mantener incólume los derechos fundamentales en todos los procedimientos policiales y judiciales, entre ellas las investigaciones que se adelanten en contra de los miembros de los grupos terroristas.

El contexto socio-político de estos ataques terroristas no es fácil, porque surgen de las guerras e invasiones llevadas a cabo por algunos Estados en contra de otros, con culturas y religiones muy complejas. El principal motor de toda esta conmoción mundial del terrorismo se encuentra focalizada en la guerra en Siria, donde se ha canalizado toda la carga de las luchas entre dos grupos musulmanes, los chiitas y los sunitas, y su relación con el mundo occidental.  Igualmente, debemos tener en cuenta la lucha de todos los movimientos de liberación de la primavera árabe, donde se dieron varios derrocamientos y revoluciones en diferentes países, como por ejemplo, en Egipto, Libia, Túnez entre otros, obviamente Siria también fue afectada por este movimiento que inició un conflicto armado del cual surgió como protagonista el grupo del Estado Islámico, que fomenta una guerra total en contra de los países que ellos identifican como enemigos.

Los medios terroristas para obtener sus fines, son los atentados con bombas, toma de rehenes, masacres, inmolaciones y ejecuciones extrajudiciales. Estos actos de por sí terribles, buscan un efecto en la población de todo el mundo, y es causar terror, dando la sensación de caos, de inestabilidad y de que los gobiernos no son capaces de protegerlos.

A su vez, este tipo de actos producen un efecto directo en la adopción de políticas internacionales de los Estados, a partir del temor que producen en la sociedad civil que termina ejerciendo presión para que los Estados cambien sus políticas respecto de los grupos que los atacan. Por ejemplo, luego de los atentados del 11 de Septiembre, la reacción de Estados Unidos fue desplegar una ofensiva masiva en contra de los Estados que fueron señalados como participantes de esa agresión como lo fueron Irak y Afganistán, y esa posición política contó con el respaldo del pueblo estadounidense. Por el contrario, la reacción en España luego del atentado en contra del metro de Madrid, fue que la población presionara al Gobierno de Aznar a salir de la coalición conformada para combatir el terrorismo.

Así entonces, los actos terroristas contienen varios mensajes que se deben de tener en cuenta:
a) Buscan generar miedo, terror y zozobra a la población civil, sembrando en cada ciudadano una visión crítica y adversa frente a las políticas internacionales que esté realizando el Gobierno que haya desencadenado el atentado. Además pone en duda la capacidad del Estado en proteger a los ciudadanos, y eso con mucho más razón genera presión hacia un cambio a favor del terrorismo.

b) Los terroristas con los atentados evidencian al mundo su capacidad y fuerza de lucha, respondiendo a la persecución o represión de la que son objetos, con fuertes golpes a la población y a la institucionalidad del Estado que enfrentan. Un atentado genera un gran impacto en la población, a la que le transfieren una sensación de inseguridad, que afecta a la economía, a las instituciones y a los derechos de las personas.

c) Con los atentados, los terroristas alientan a sus seguidores a continuar en la lucha, enaltecen sus causas, y les demuestran que a pesar de lo difícil de la situación, la organización aún puede dar duros golpes a su enemigo. Así igualmente logra reclutar a nuevos adeptos y fomentar más actos de terrorismo. Incluso las personas que mueren en un acto de barbarie, son vistos como mártires de la causa y posteriormente son recordados como héroes por sus hazañas, en una completa reversión de valores.

Por regla general un acto terrorista siempre toma desprevenido a las fuerzas armadas de un Estado, y a sus aparatos de inteligencia y contrainteligencia. Siempre que se perpetran actos terroristas es porque en definitiva no pudieron ser prevenidos o porque simplemente la prevención falló. Los aparatos de inteligencia van dirigidos primero a monitorear los riesgos, luego a identificarlos, y posteriormente sugerir una respuesta. Sin embargo, en muchos casos no se detectan los riesgos a pesar del monitoreo, y en otros, no se logra reaccionar a pesar de las sugerencias.

La problemática con una amenaza terrorista es que se trata de un ataque sorpresa que se puede presentar por cualquier persona, en cualquier lugar y de múltiples formas. En el último ataque en la ciudad de Orlando, el acto terrorista provino de un estadounidense de ascendencia afgana; que creó su empatía con los grupos terroristas a través de internet; que al parecer tenía tendencias homofóbicas, y que aprovechó el problema de Estados Unidos de la posesión muy liberal de las armas para perpetrar su acto. Incluso, a pesar de la posible vinculación del atacante que disparó en contra de más de 100 personas en un club en Orlando, con el Estado Islámico, el ataque también pudo obedecer a un estado de demencia del atacante, con múltiples motivaciones, que a su vez se encuentra relacionada con la permisibilidad de las leyes estadounidenses respecto del porte de armas, que ha sido un tema recurrente en Estados Unidos durante los últimos años, donde se han presentado varias personas que también han disparado de manera indiscriminada en contra de personas en diferentes sitios. En todo caso, parece haber una relación muy estrecha entre este caso y la modalidad de ataque utilizada en el atentado de París, y que lo vinculan con el Estado Islámico, pues conserva las mismas características, disparos indiscriminados en sitios altamente concurridos, con explosivos de respaldo y toma de rehenes.

Lo cierto es que combatir el terrorismo no es para nada fácil, y para ello se pueden analizar diferentes estrategias implementadas por diferentes Estados:

1) Una estrategia de exterminio y de reducción, en este método no se negocia, solo se identifica al enemigo para exterminarlo. Esta estrategia la usa por ejemplo, Israel y Estados Unidos, el primero en su lucha contra los palestinos, que ha llevado años sin alcanzar una paz duradera, y el segundo, en sus cruzadas en contra del terrorismo y el narcotráfico que lo ha llevado a dos guerras, y a una fuga de recursos para la seguridad en otros Estados. En ambos la violación de los derechos fundamentales de los procesados es una constante, a favor de la seguridad pública.En esta estrategia es propia de Estados dictatoriales y regímenes de terror, pero también de Estados Democráticos que actúan por fuera del Derecho para combatir el terrorismo, pero que se deslegitiman, como fue el caso de Perú con el ex presidente Fujimori.

2) Una estrategia de excepción donde prevalece la alerta máxima, y de derecho de excepción para conjurar el peligro latente de los actos terroristas. En estos casos, se revisten a los Gobiernos de facultades extraordinarias para limitar los derechos de los ciudadanos en aras de conseguir resultados y prevenir nuevos actos terroristas. La problemática con esta estrategia es que las excepciones se vuelven regla general, y esa regla general se traduce en la vulneración por excepción de derechos fundamentales, generando una percepción perjudicial de los ciudadanos de que sus derechos han cambiado y se encuentran más limitados, y por parte de las autoridades, de que se puede abusar por excepción, y que se trata de un mal menor. Esta estrategia se encuentra al filo del derecho, porque puede pasar a la estrategia del exterminio, o en su defecto del derecho penal del enemigo, en el que se le desconoce el carácter de persona a los terroristas, y se deslegitima toda la institucionalidad del Estado, como ocurrió en los casos de las cárceles de Irak y de Guantánamo.

3) Otra estrategia es negociar el cese de hostilidades. En este proceso se exaltan casos como el español con ETA, en Irlanda con el Ira, en Colombia con las Farc, y en la misma Israel con los palestinos. Esta estrategia es muy emblemática porque significa buscar algún grado de empatía con el enemigo, para sentarse a negociar un conflicto. Los contradictores de este método sostienen que negociar en contra de terroristas es un acto de debilidad que motiva y alienta a futuros actos de terrorismo, y favorece a la impunidad. Por el contrario, los precursores de esta estrategia sostienen que la negociación es la mejor forma de acabar con años de conflicto y de exterminio, evitando los actos de retaliación y de venganza, y a su vez es la mejor manera de prevenir la vulneración de los derechos de la población civil hacia el pasado y hacia el futuro. Es buscar el entendimiento y la empatía entre dos posiciones radicalmente opuestas, para encontrar puntos medios y prevenir las agresiones. 

Estas estrategias dependen mucho del contexto y de las partes, por ejemplo, parece claro que el Gobierno de los Estados Unidos no se sentará en una mesa a negociar con el Estado Islámico, y tampoco parece imaginable que su contraparte también lo haga, por tanto, la estrategia que se vislumbra, puede ser la primera o la segunda. La estrategia del exterminio es factible que se aplique por fuera del territorio de Estados Unidos, como ocurrió en Irak o en Guantánamo. La estrategia de excepción se aplicaría al interior del territorio estadounidense, con gran detrimento de los derechos de los inmigrantes. Ahora bien, las consecuencias de esta estrategia podrían proyectarse con base en los hechos del pasado:

a) Aumento del gasto en seguridad, aumento de los impuestos y recesión económica, que fue lo que ocurrió luego de la invasión a Irak y a Afganistán.

b) Limitación de los derechos de los ciudadanos y activación masiva de operativos de las agencias de seguridad.

c) Pérdida de vidas en el acto de retaliación de ambas partes. Las guerras de Irak y de Afganistán pudieron haber tenido todo el apoyo del pueblo estadounidense al principio, pero luego el costo de vidas humanas hizo replantear la estrategia.

d) Ante la invasión y ataque en territorios extranjeros, los enemigos no se extinguieron y aún siguen amenazando la paz y la tranquilidad de Estados Unidos.

El caso colombiano en la lucha contra el terrorismo tiene otros tamices, pues no se trata de grupos islámicos extremistas de otros países. El caso de terrorismo en el caso colombiano se encuentra en un esquema social muy distinto, pues el contexto se encuentra enmarcado en un conflicto armado infiltrado por el narcotráfico. El terror en Colombia, fue implementado principalmente por el cartel de Medellín durante la época de Pablo Escobar, y luego por parte de los grupos de guerrilla y paramilitares quienes a través de torturas, extorsiones, ejecuciones extrajudiciales y secuestros, infringían terror en la población civil para tener control político y territorial sobre comunidades principalmente rurales en nuestro país, pero también se realizó en contra de los comerciantes, periodistas y autoridades públicas como formas retaliativas de actos que afectaran sus intereses. En Colombia las estrategias implementadas por el Gobierno de turno han oscilado entre la 1, la 2 y la 3 en diferentes momentos:

La estrategia de exterminio se puede ver evidenciada con los inicios de la violencia en la guerra de los mil días donde los liberales y conservadores se exterminaban mutuamente. Igualmente se puede ver con el tema de los falsos positivos donde se dieron ejecuciones extrajudiciales, simulando combates. En la retoma del palacio de justicia, el operativo militar fue catalogado como una operación de exterminio a los miembros del M-19.

La estrategia de excepción en la que se aplica un derecho de excepción, en Colombia se mantuvo el estado de conmoción interior durante muchos años, en donde se concedieron amplios poderes al Presidente de la República para tratar el tema de la violencia y del conflicto armado. Durante años, el Presidente podía regular muchas materias a través de Decretos de excepción, excluyendo al Congreso de la República en su participación. En Colombia se presenta una particularidad especial, porque cada vez que se presenta un acto terrorista, se esperaba un acto de reacción por parte del Gobierno a través de sus fuerzas armadas, ya sea un operativo militar, un bombardeo, un ataque a un campamento, dar de baja a los altos miembros de la cúpula del grupo armado,  la destrucción de un laboratorio de procesamiento de droga, unas capturas o un combate armado. El problema con estos operativos de reacción es determinar si obedecían a una estrategia de exterminio o de excepción. En todo caso se comparan los resultados con los resultados de la estrategia de Estados Unidos, es decir:
a) Aumento del gasto en fuerzas armadas, aumento de impuestos y recesión económica.

b) Limitación de los derechos de los ciudadanos, especialmente los campesinos en los que se realizan los operativos, porque quedaban expuestos al fuego cruzado, a las fumigaciones con glifosato, y el desplazamiento forzado.

c) Pérdida de vidas en el acto de retaliación, tanto de miembros de la fuerza armada, miembros de los grupos guerrilleros y civiles muertos y desplazados.

d) Y muy a pesar de las retaliaciones, los grupos no se extinguieron, ni dejaron de realizar actos terroristas.

La estrategia del diálogo se aplicó en los diálogos de paz donde se logró la desmovilización del M-19, en los diálogos de Ralito, donde se buscó la desmovilización de los grupos de autodefensas, y en los actuales diálogos de la Habana, en los que se busca la desmovilización de las Farc.

Como lo dije, no es fácil tratar con el terrorismo, pero siempre se debe analizar todas las posibilidades y contextos para diseñar la mejor estrategia, teniendo en cuenta todas sus implicaciones en la legitimidad interna y externa del Estado.

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 CÓMO EL TRÁFICO ILEGAL DE LA DOSIS PERSONAL TE PUEDE LLEVAR AL BRONX
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martes, 7 de junio de 2016

CÓMO EL TRÁFICO ILEGAL DE LA DOSIS PERSONAL NOS PUEDE LLEVAR AL BRONX

Por: Jorge Arturo Abello Gual.
Contacto: georabello@hotmail.com

En Colombia, a través de una sentencia C-221 de 1994 de la Corte Constitucional, se estableció que el consumo de sustancias alucinógenas no era delito, debido a que el Estado no podía intervenir en la forma de vida de una persona, definiéndole si podía o no consumir drogas, y definir si consumir drogas era perjudicial para su salud, pues esa decisión le correspondía a cada individuo como el ejercicio de su derecho al libre desarrollo de su personalidad. A partir de estos argumentos, se estableció que no era posible procesar penalmente a una persona que portara una cantidad de droga constitutiva de su dosis personal, más sin embargo, se aclaró que el tráfico de estupefacientes seguía siendo un delito penalizado por afectar gravemente la salud pública.

El problema con esta decisión, es que la Corte legalizó el consumo de drogas, pero penalizó su producción, comercialización y distribución. En otras palabras, es como si se dijera que usted puede comer chicles, pero no hay quién los fabrique o los venda. Sin duda la legalización de la producción, comercialización y distribución de estupefacientes, no era una decisión que podía adoptar la Corte Constitucional en ese momento, por ser un tema que le compete al Congreso de la República como máximo órgano democrático en Colombia, y además las implicaciones políticas de dicha decisión no podrían resolverse en una sentencia del máximo órgano jurisdiccional, por las siguientes razones:

a) La difícil situación personal, familiar y social de un adicto a las drogas, le genera un estigma negativo frente a la mayor parte de la sociedad, que lejos de tratar el problema de fondo, lo rechaza y lo discrimina con una doble moral.

b) El Gobierno Colombiano lucha en contra del tráfico de drogas por presión internacional. Por un lado, Colombia siempre ha sido catalogado como uno de los países que más trafica drogas ilegales, y eso nos afecta internacionalmente, porque los demás países nos ven como un peligro para la comunidad internacional. Y por otro, dentro de la política internacional de Estados Unidos sobre la lucha contra las drogas, se estipulan unos recursos para Colombia para combatir a las organizaciones criminales que se dediquen a la producción y tráfico de estas sustancias.

c) Igualmente, el Gobierno Colombiano debe combatir el tráfico de drogas, porque es el principal motor del conflicto armado interno y de la violencia generada por la delincuencia común. Precisamente, son los recursos del tráfico de las drogas la principal fuente de financiación de los grupos armados al margen de la ley, y de las bandas criminales que operan en Colombia.

Por estos tres motivos principales, aunque puede haber más, es que en Colombia no se ha tomado una decisión de fondo respecto de la legalización de la producción, comercialización y distribución de las drogas, a pesar de que el consumo ya se encuentre legalizado. Ahora bien, para entender la problemática de las drogas hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) El grado de adicción que generan algunas drogas no es igual al que produce el alcohol o el cigarrillo. La heroína por ejemplo, produce un grado de adicción orgánica, y hace mucho más difícil el tratamiento del adicto, y por ello, solo un 2% logra su recuperación. Igualmente, con el consumo de drogas, el cuerpo puede generar inmunidad hacia sus efectos, lo que en ocasiones hace que el adicto aumente su dosis.

b) La adicción tiene unos efectos sociales como son la exclusión y la discriminación de los adictos, como por ejemplo en ámbito laboral, el consumo de drogas es una causal de despido. Si el adicto pierde su trabajo y por tanto sus ingresos, va a tener problemas para comprar la droga, y si no encuentra rápido trabajo, buscará ayuda económica en su familia y sus amigos, los cuales pueden reusarse a ayudarlo cuando se dan cuenta que los recursos que le están dando son para su adicción. Desde el punto de vista familiar, el adicto suele priorizar el costo de su consumo incluso por encima de su alimentación, lo que lo hace más problemático para la familia y su grupo de amigos. Y lo más complicado es cuando comienzan las agresiones y los hurtos en contra de su familia y sus amigos por la falta de comprensión o ayuda a su adicción.

c) Ante el rechazo del adicto en su círculo familiar y social, surge una alternativa, y es la que puede surgir con la empatía con los que entienden su situación, es decir, otros adictos y los traficantes. El problema surge principalmente con los traficantes quienes de por si están por fuera de la ley, suelen dedicarse a todo tipo de actividades ilegales, en las que terminan involucrando a los adictos para pagar el valor de las drogas. Así que cuando el adicto no tiene dinero para pagar la droga, comienza a surgir otras formas de pago, como trabajos o servicios, a cambio de la droga.

De acuerdo con estos parámetros, es claro cómo surge un mundo como el Bronx en Bogotá, un sitio que se ubica a unas cuantas cuadras en los que los adictos acudían para conseguir drogas, y donde no ingresaban las autoridades públicas. En este sitio, la ley y el orden eran impuestas por los traficantes. Un sitio como este solo lo explica un consumo legalizado, una producción y distribución prohibida; unos adictos rechazados por la sociedad, que son acogidos por unos traficantes. Al quedarse sin recursos para el consumo de drogas, un adicto termina negociando con su proveedor, otras formas de pago, y aquí surgen dos preguntas pertinentes: ¿Qué le puede exigir un traficante a un adicto? y ¿Qué podría ofrecer un adicto a un traficante? Las respuestas a estas preguntas están en las historias del Bronx, trata de personas, esclavitud sexual, torturas, homicidios, hurtos, tráfico de armas y demás, y todo por cuenta del tráfico ilegal de drogas. Pero lo que más agrava la situación, es que existan sitios llamados de tolerancia donde no se aplica la Ley, y donde las autoridades y la fuerza pública no tienen ingreso.

Es decir, si aunado con el problema de la adicción que ya se explicó de manera resumida, concebimos sitios en los que los traficantes son el gobierno y el bienestar de los adictos, en los que las deudas se pagan con el cuerpo o con la vida, a través de la tortura, la explotación sexual y el secuestro, y que las personas son “contratadas” para realizar delitos, a cambio de droga, y fuera de eso se reciben toda clase objetos robados a cambio de drogas, promoviendo así la delincuencia y la inseguridad en toda la ciudad. Sitios como el Bronx, son centros de exterminio de adictos, como lo fueron los campos de concentración de los nazis, porque en ambos sitios se trataban a las personas como objetos sin valor.

Bogotá ha vivido una historia de sitios de tolerancia, primero fue San Victorino, luego la calle del cartucho y ahora el Bronx, esto demuestra, que este tipo de delincuencia no se extingue sino que se traslada. Este tipo de sitios en los que se vulneran de manera aberrante los derechos humanos, y que se toleran por parte de las autoridades públicas, deben ser configurados como crímenes de lesa humanidad, sobre todo imputables a las autoridades públicas que a pesar de conocer la vulneración de derechos humanos que se hacían en estos sitios, no hacían nada para evitarlos. Por lo menos en Colombia, es vergonzoso que un lugar de exterminio de seres humanos funcionara a pocas cuadras de la Presidencia de la República de Colombia, de la Alcaldía de la Capital de la República y de una base militar del ejército colombiano, y que todos estos entes se encuentran representados por funcionarios que tienen posición de garante de acuerdo con el artículo 25 del Código Penal colombiano.

La adicción es un problema mundial y tan antiguo como la odiosea de Homero, pretender decir que eso no existe o que en nuestras familias no se va a presentar es no ir acorde con la realidad, y es dejar la puerta abierta para que lugares como el Bronx existan.

No es fácil hablar del tema de las drogas, pero es claro que sobre el tema siempre nos ha quedado una tarea pendiente. Si se permite el consumo de la dosis personal, es necesario que se regule por la Ley la producción y la distribución de las drogas, y a su vez ofrecer tratamientos de desintoxicación y de reinserción social efectivos dentro del sistema general de salud para personas adictas. Este es un tema que debe ser regulado, para evitar el tráfico ilegal, la explotación humana, el problema de las sobredosis, la venta de drogas a menores, la venta de drogas adulteradas, la financiación de la delincuencia organizada, entre otros problemas.

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jueves, 26 de mayo de 2016

LA LEGITIMA DEFENSA Y EL PROCESO PENAL.

Por: Jorge Arturo Abello Gual
Contacto: georabello@hotmail.com

Los días 15 y 22 de Mayo de 2016, un programa de televisión de Colombia llamado Séptimo día 1, trató el tema del ejercicio de la legítima defensa, y su práctica en el proceso penal colombiano, donde se citaron varios ejemplos, y concurrieron a él varias opiniones de profesores y abogados penalistas.

Ese programa promueve que se realicen varias reflexiones sobre un tema de la legítima defensa, que sin duda requiere de la atención, y una discusión más científica, y menos emotiva. Como un pequeño resumen del mensaje del programa, a la ciudadanía se hacen unas afirmaciones que son muy controvertidas:

a) Si usted se defiende de una agresión, tendrá que afrontar injustamente un juicio penal.

b) Si usted se defiende de un asaltante, usted tiene las de perder, pues será tratado como delincuente, y en el proceso penal usted tiene la desventaja.

c) En un caso de legítima defensa, usted puede perder el juicio frente a su agresor.

d) El proceso penal es injusto, porque trata a las personas que se defienden como delincuentes.

En principio el fenómeno de la inseguridad y por tanto la mayor exposición de todos los ciudadanos a ser víctimas de atentados, agresiones y hurtos en la calle y en sus hogares, existe el cuestionamiento sobre qué ocurre, si ante la imposibilidad física de que las autoridades puedan proteger a los ciudadanos en todos los lugares del país, una persona se defiende intuitivamente de su agresor. La legítima defensa es una causal de ausencia de responsabilidad contemplada en el derecho penal, que le permite a una persona defenderse de una agresión, bajo unos límites más o menos estrictos. De acuerdo con el artículo 32.6. del C.P., la legítima defensa se ejerce cuando:

1) Se obra con la intención de defender.

2) Un derecho propio o ajeno.

3) De una agresión injusta, actual, real e inminente.

4) Siempre que la defensa sea proporcional a la agresión.

Una breve explicación de los elementos de la legítima defensa, nos permitirían explicar qué es y qué no es una legítima defensa.

En principio no existe legítima defensa de parte de quién agrede o de quién provoca una agresión, entonces es claro que el defensor no puede en ningún caso ser un agresor o un provocador. En consecuencia el defensor siempre debe actuar luego de la actuación de su agresor. Como segundo punto, la defensa puede abarcar derechos del defensor o derechos de otras personas, susceptibles de ser defendidos.

En tercer lugar, la agresión debe ser injusta, es decir contraria al derecho, no puede tratarse de una defensa de un arresto, o una captura o un allanamiento ordenado por una autoridad competente. Debe ser actual, porque no puede darse una defensa de una agresión pasada o futura. Una agresión real e inminente, no puede tratarse de una defensa preventiva en caso de una agresión dudosa o de una agresión que el defensor pensó que se iba a dar o se imaginó que se iba a dar, por regla general se requiere que la agresión haya comenzado para que se de la defensa, pero tampoco es cierto que el defensor debe esperar a que le disparen, o a que lo hieran para poderse defender, por ello, con la inminencia de una agresión basta.

En cuarto lugar, debe existir proporcionalidad entre la agresión y la defensa, que es un aspecto que varía en cada caso. La proporcionalidad se mide respecto de los medios utilizados por el agresor y los usados por el defensor. Sin embargo, en la proporcionalidad se debe analizar más a fondo las circunstancias del caso, porque se deben estudiar las opciones que pudo haber tenido el defensor, el grado de ira e intenso dolor, el grado de miedo o temor, la exigibilidad de otra conducta, y los efectos y circunstancias en que se dio la agresión. De esta manera si una turba va a agredir a un policía que solo tiene un arma de fuego para defenderse, no se le puede exigir al policía o que se defienda con las manos o que no utilice su revolver para defenderse.

La legítima defensa también tiene cuatro variables:

1) La presunción de la legítima defensa: Se presume la legítima defensa de quién se defiende en las inmediaciones de su habitación. De esta manera, quién es asaltado en su casa y se defiende, la carga de la prueba en contra, recae absolutamente en la fiscalía.

2) Si se ejerce una legítima defensa con todos los requisitos antes expuestos, su conducta queda justificada, y descarta la antijuridicidad, por tanto, tiene derecho a que se le precluya el proceso, o se absuelva de responsabilidad penal.

3) Se presente un exceso en la legítima defensa, lo cual, nos traslada al campo del elemento de la proporcionalidad, donde analizados los medios del agresor y del atacante, se concluye que no existió proporcionalidad caso en el cual, no se excluye de responsabilidad sino que se le otorgará al defensor una rebaja en la pena.

4) Por último, puede presentarse un error en los elementos constitutivos de una legítima defensa, que lo podemos aplicar en el aspecto cognitivo del que se defiende. Es decir, si de acuerdo con las circunstancias era posible que la persona incurriera en un error vencible o invencible respecto de la valoración de algunos elementos de la legítima defensa como la existencia de una agresión injusta, real, actual o inminente, o sobre su valoración de la proporcionalidad entre los medios que utilizó para defenderse del agresor. De acuerdo con ello, de existir un error invencible, no existiría responsabilidad, o de presentarse un error vencible, la modalidad de la conducta se degrada a la de un delito culposo.

Desde el punto de vista procesal, la legítima defensa tendría los siguientes efectos:

1) La carga de la prueba en el derecho penal siempre la va a tener la Fiscalía, por efecto del principio de presunción de inocencia en materia penal.

2) Si se trata de casos de lesiones personales en legítima defensa, si son querellables, es posible que con una conciliación se termine el proceso, o que se presente un desistimiento.

3) Si el fiscal encuentra que de acuerdo con el material probatorio y elementos cognoscitivos allegados legalmente al proceso, se puede probar que el indiciado actuó en legítima defensa, deberá solicitar la preclusión ante un juez de conocimiento, quién deberá aprobar la preclusión, por configurarse una causal de ausencia de responsabilidad penal.

4) Si el fiscal encuentra que de acuerdo con el material probatorio y evidencia física, no está muy claro que la persona haya actuado en legítima defensa, deberá seguir con el proceso y esperar que el juez absuelva por duda razonable.

5) Existe la posibilidad de que reconozca una legítima defensa con un exceso, caso en el cual, podrá de acuerdo con las circunstancias, otorgar el principio de oportunidad al procesado, que será sujeto a la aprobación del juez de garantías. Si no se aprueba el principio de oportunidad, deberá decidirse el fondo del asunto en juicio.

6) Que se demuestre en juicio que se presentó un error invencible en la legítima defensa, y de acuerdo con ello el juez de conocimiento absuelva.

7) Que se condene al acusado por un delito culposo cuando se demuestre que se obrado bajo un error vencible en los elementos objetivos de la legítima defensa.

8) Que se condene en juicio al acusado por considerar que se actuó en un exceso de la legítima defensa, reconociéndole una rebaja en la pena.

9) Igualmente, pueden presentarse respecto de las variables 6 y 7, preacuerdos o negociaciones, o un allanamiento a los cargos.

Dadas todas las opciones que se tienen en un proceso penal para manejar un caso de legítima defensa, nos encontramos con un límite evidente, respecto de esos casos, y es que todo se debe probar.

De acuerdo con los principios del derecho penal, especialmente el de la presunción de inocencia, la carga de la prueba está en cabeza del ente acusador que en el caso colombiano es la Fiscalía, y no del procesado, por tanto, si un fiscal pretende llevar a juicio un caso donde se alega legítima defensa, deberá desvirtuar la hipótesis o crear una duda frente a su existencia.

El fiscal al valorar un caso, deberá tener en cuenta los hechos de la denuncia, los informes de la policía judicial, las entrevistas recaudadas, el informe de medicina legal, y conforme con todos los elementos materiales probatorios deberá establecer si se encuentra o no frente a un caso de legítima defensa o no.

Ante la total demostración de una legítima defensa el fiscal deberá solicitar la preclusión.

Ante la duda, deberá adelantar el proceso y dejar que sea el juez quién decida.

Pero también cuenta con el principio de oportunidad, el allanamiento, los preacuerdo y las negociaciones, para tratar de darle soluciones alternativas al caso.

Luego de este breve análisis repasamos las afirmaciones controversiales del programa:

a) Si usted se defiende de una agresión, tendrá que afrontar injustamente un juicio penal.

R/ No es cierto, la legítima defensa es una causal de ausencia de responsabilidad que supone la realización de un delito en circunstancias excepcionales. El proceso penal se erige como el escenario en el cual una persona debe ser vencida en juicio, por ser acusada de un delito. Si no existiera proceso penal, toda persona sería exonerada con solo alegar legítima defensa, y ello sería muy peligroso, porque así en cualquier riña o hurto, el asaltante o provocador quedaría libre, si no tuviera que demostrar la legítima defensa.

b) Si usted se defiende de un asaltante, usted tiene las de perder, pues será tratado como delincuente, y en el proceso penal usted tiene la desventaja.

R/ No es cierto. La carga de la prueba siempre la tiene la fiscalía quién deberá desvirtuar la legítima defensa, no lo contrario.

c) En un caso de legítima defensa, usted puede perder el juicio frente a su agresor.

R/ ¿Una persona puede perder un caso de legítima defensa? Si es posible, pero parece difícil o remoto, pues incluso en materia probatoria, se ha convenido la admisión de una prueba ilícita que demuestre una legítima defensa. Jurídicamente los factores que más influirían en perder un caso de legítima defensa, sería una pésima defensa técnica, o la aplicación errónea del derecho por parte del fiscal y del juez del caso, pero no porque el derecho sea injusto.

d) El proceso penal es injusto, porque trata a las personas que se defienden como delincuentes.

R/ La persona que ejerce una legítima defensa realiza un delito, ya sea un homicidio o unas lesiones personales. El delito por regla general se encuentra prohibido por la norma penal, y solo a través de unas autorizaciones especiales y excepcionales, una persona podría cometer un delito, y exonerársele de pena, por ello, es que el proceso penal debe iniciarse.

En uno de los casos que se colocaron en el programa está el de una señora de más de 40 años, quien supuestamente fue agredida por un ex empleado, en un camino peatonal de una vereda, y esta al defenderse lo mató con una escopeta que le quitó a su agresor. Según la historia, el señor la acosaba sexualmente. Por esa razón fue despedido, y dicen los familiares que luego de ser despedido, el ex empleado fue a la casa de sus ex empleadores por la noche y los insultó, les rompió los vidrios, y golpeó a la hija de la señora. La señora presentó la denuncia penal en la estación de policía, y al regresar a su casa, se encuentra con su ex empleado quién la amenaza con la escopeta, y conduce al monte con la intención de abusar sexualmente de ella. La señora forcejea con el hombre, le quita la escopeta y le dispara en el abdomen. Sale corriendo nuevamente a la estación, donde se demoran 3 horas para atenderla, y llegan al sitio de los hechos casi 4 horas después, donde encontraron al hombre muerto con arma de fuego, pero no encuentran el arma. A la señora se le procesa por homicidio y por porte ilegal de armas, y en la audiencia de imputación, se le concede la prisión domiciliaria. A diferencia de lo que refiere la víctima, la fiscalía maneja una versión diferente fundada en un crimen pasional, motivada por las versiones de los familiares del occiso. No existen testigos presenciales del hecho. Todos los testigos que se van a llamar, son testigos de temperamento, que van a declarar cómo se comportaban el hombre y la mujer antes del incidente.

Pregunta: ¿Debe terminarse el proceso por la alegación de una legítima defensa? No, porque existe duda. No está plenamente demostrada la legítima defensa con los supuestos del caso, y en definitivamente el fiscal está comprometido con su tesis. ¿Es la procesada una víctima del derecho penal? No, desafortunadamente se cometió un homicidio, y en el proceso debe demostrarse si se trata de una legítima defensa o de un crimen. Definir a priori el caso como lo sugieren los medios es muy complicado, cuando extrañamente desaparece el arma homicida del lugar de los hechos, entre otros aspectos que es necesario aclarar, para conceder el beneficio de una legítima defensa.

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CASO VICKY DAVILA


Nota:

1 PULZO “Uso de la legítima defensa: un derecho que lo puede llevar a la cárcel” en la siguiente página web: http://www.pulzo.com/noticias/uso-de-la-legitima-defensa-un-derecho-que-lo-puede-llevar-a-la-carcel/PP53571

lunes, 16 de mayo de 2016

JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA

Por: Jorge Arturo Abello Gual.
Contacto: georabello@hotmail.com


Si Colombia quiere alcanzar una paz estable, se hace necesario crear y aplicar una justicia transicional.

La justicia transicional es un modelo de justicia que se diferencia del concepto de justicia ordinaria, por ser excepcional y temporal. Es excepcional porque suspende la aplicación de la justicia ordinaria para lograr un acuerdo de paz o cese del conflicto armado, y para ello, uno de los requisitos es aplicarles a las partes del conflicto un modelo de justicia especial, llámense grupos guerrilleros, grupos al margen de la Ley o miembros de la fuerza pública, que es lo que hoy se está planteando en Colombia. Es temporal porque este modelo de justica, que suspende la aplicación de la justicia ordinaria, se implementa durante el tiempo en que se necesite para superar el contexto de conflicto armado, lograr el acuerdo de paz y hasta la culminación de los juicios a las partes del conflicto.

La justicia transicional se diferencia de otros conceptos de justicia como lo son la justicia retributiva y la justicia restaurativa, por el contexto en que se aplica y por sus fines.

La justicia ordinaria se caracteriza por regla general por obedecer al concepto de justicia retributiva (Artículo 4 del Código Penal) que busca a través de la pena, garantizar la justicia en la sociedad y evitar las venganzas particulares. Desde esta perspectiva, el delito realizado por el procesado se castiga con una pena o sanción, con lo cual en principio se le retribuye al delincuente el mal del delito, con el mal de la privación de la libertad. Pero la pena de acuerdo con el artículo 4 del Código Penal colombiano, además de buscar la retribución de un mal por un mal, busca rechazar simbólicamente con la imposición de una pena al delincuente, las conductas contrarias a la Ley penal. En el mismo artículo 4 del Código Penal, además se menciona que con la pena se debe buscar resocializar al delincuente durante el tiempo en que es recluido en prisión. Este modelo retributivo se diferencia de la justicia transicional, porque en ésta última, la punición, la retribución y el castigo, deben flexibilizarse para alcanzar un fin más general que es la paz. Si a un guerrillero le dijeran que por sus delitos va a tener que pasar más de 10 años en la cárcel, es muy difícil que exista un acuerdo de paz. La justicia transicional no es impositiva, no se hace por la autoridad soberana del Estado, no es un sometimiento, como sería una justicia de vencedores en contra de los vencidos. La justicia transicional es negociada, es acordada entre las partes del conflicto armado, y por ello, se buscan sanciones alternativas a la cárcel, se buscan penas cortas y se buscan mecanismos que les permitan a los integrantes de los grupos armados al margen de la Ley, una adecuada reinserción en la sociedad sin ningún tipo de discriminación. Es claro que todo ello va en contra de la justicia retributiva con la cual todos estamos acostumbrados, y por eso es que en un proceso de transición de un estado de guerra a un estado de paz, se propone como alternativa la justicia restaurativa, y se deja de lado a la retribución para acordar formas alternativas al derecho penal para lograr un acuerdo que signifique el fin del conflicto armado.

Por otra parte, la justicia restaurativa es un modelo de justicia ordinaria que incluye además de la retribución, el fin de garantizar los derechos de las víctimas en el proceso penal, a la verdad, a la justicia y a la reparación. La justicia restaurativa no se opone a la retribución, pero si cuenta con mecanismos que moderan o suprimen los castigos, a condición del restablecimiento del derecho de las víctimas, como son la conciliación, la mediación, el principio de oportunidad, los acuerdos y negociaciones, en los que los procesados podrán acceder a ciertos beneficios a cambio de que digan la verdad, pidan perdón e indemnicen a las víctimas. En el modelo de justicia restaurativa la participación de la víctima en el proceso penal es el rasgo más identificativo de este modelo, pues se parte de que el castigo no es el único fin del proceso penal, ni la única solución de un conflicto generado por un delito. En cambio, se busca incluir a la víctima en el conflicto, buscando garantizar sus derechos en el proceso, y buscar junto con ella una mejor solución. En la justicia retributiva, su fin es imponer un castigo al delincuente, pero en este modelo, se olvidaba a la víctima, y se omitía su dolor y su situación después de que el delincuente era sancionado. Por el contrario en la justicia restaurativa se tiene en cuenta la situación de la víctima, y se le hace participe en el proceso penal para que pueda exigir sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, con lo cual se superan las deficiencias que tiene el modelo de justicia netamente retributiva.

En el caso colombiano el estatuto procesal penal vigente busca implementar un modelo de justicia restaurativa con mecanismos como la conciliación, la mediación, los preacuerdos y las negociaciones, y el principio de oportunidad, que suprimen la pena o la moderan, siempre y cuando se respeten los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación. Además que en el código de procedimiento penal vigente, se reforzó la participación de la víctima en el proceso penal dándole la categoría de interviniente, y dándole muchas oportunidades para participar e intervenir en el proceso para hacer valer sus derechos.

Ahora bien, muy a pesar del ordenamiento procesal penal colombiano respeta los fundamentos de una justicia restaurativa, no es favorable para los intereses de las partes en conflicto, porque las penas, y el procedimiento con medidas de aseguramiento y tratamiento penitenciario siguen montados en el modelo de retribución, con penas altas y con la regla general de la prisión como pena. Por esta razón para implementar un modelo de justicia transicional se debe suspender el código de procedimiento penal vigente, para aplicar otro modelo en el que las penas no sean tan altas, existan penas alternativas, y se garanticen los derechos de las víctimas.

De acuerdo con lo anterior, la justicia transicional debe incluir el concepto de justicia restaurativa, para su implementación, no solo por ser un modelo más acorde con los derechos fundamentales de la víctima, sino que es una exigencia dentro de los estándares internacionales contenidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, desarrollados en parte por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Chileno. Es decir, si en el modelo de justicia transicional no se incluye el modelo de justicia restaurativa, en el que se respeten los derechos de la víctima, el modelo sería contrario a la Constitución Política de Colombia, por transgredir el bloque de constitucionalidad conformado por la Constitución y por los tratados de derechos humanos suscritos por Colombia, entre ellas la Carta Interamericana de Derechos Humanos. Ahora bien, la justicia transicional no es impunidad, pues es una forma de justicia excepcional y temporal. Ya dijimos por qué no es posible aplicar la justicia retributiva en el marco de un acuerdo de paz, y ahora es necesario descartar el modelo de perdón y olvido. En primera instancia, un modelo de perdón y olvido, omite el proceso penal y con ello, la reconstrucción de la historia, deniega el derecho de la víctima a exigir sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, y configura un mal precedente para la no repetición de violación de los derechos humanos. En últimas un modelo de perdón y olvido, premia a las grandes masacres e incentiva su repetición por falta de castigo a sus perpetradores. Igualmente, promueve a la justicia privada y a la venganza de las víctimas hacia los victimarios, por la sensación de injusticia, y de que el Estado no hace nada. En un modelo de perdón y olvido, la verdad queda oculta, el dolor no es reparado, y la venganza privada es el mayor peligro.

Un modelo de justicia transicional debe garantizar la posibilidad de iniciar un proceso justo e imparcial, en el que puedan participar el procesado, y la víctima, garantizando los derechos al debido proceso, a saber la verdad, a ser reparado y a que se da una resolución de fondo que dirima el conflicto. Además de lo anterior, el proceso de justicia transicional debe propender por penas o castigos no tan extensos y alternativos a la cárcel. Igualmente debe garantizar un castigo significativo para los principales autores de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, y ello, no es susceptible de negociación por exigencias del Derecho Internacional.

Por todo lo anterior, la estructuración de un procedimiento y de unas sanciones dirigidas a lograr una justicia que permita realizar un proceso de transición de un conflicto armado a la paz, es una responsabilidad grande que debe respetar ciertas exigencias del derecho internacional, pero que debe servir como un instrumento idóneo para garantizar los derechos de las partes en el conflicto armado, pero a su vez debe permitir a la sociedad reconstruir su verdad, su historia y su dignidad.

En otras palabras un buen modelo de justicia transicional debe ser la aguja y el hijo para reconstruir el tejido social, que previamente fue rasgado por un conflicto armado.


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miércoles, 11 de mayo de 2016

DIEZ ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PAZ EN COLOMBIA


Por: Jorge Arturo Abello Gual.

Independiente de la postura en contra o a favor del titular del Gobierno actual en Colombia, la paz no solo es un anhelo de una parte de la población colombiana, sino que es una necesidad que debe ser entendida racionalmente, y no con fanatismos, ni con malos recuerdos.

1. No más víctimas: En Colombia se han perdido generaciones completas por el conflicto armado. Muchos han muerto en combates, otros se han ido del país para salvar sus vidas; otros se han desplazado del campo a ser indigentes en la ciudad. Otros han sido reclutados a la fuerza para pelear una guerra de otros. Muchos no han ido a la escuela, y en vez de ello, les enseñaron a disparar y a matar personas. Los niños del campo son los soldados de los ejércitos, y en vez de estudiar para sacar al campo adelante, aportan a la violencia que no deja surgir a las áreas rurales de nuestro país. Mientras que exista un conflicto armado, todos podemos ser víctimas, hoy pueda que usted no sufra, pero mañana sí.

2. La niñez: Las probabilidades de un niño de vivir en medio de un conflicto armado disminuyen. Sus padres y protectores pueden ser víctimas mortales en un combate, y por tanto, su estado de indefensión aumenta. Su proceso de formación académico puede verse afectado seriamente ya sea porque pueden ser reclutados por un grupo armado, o porque el profesor de la escuela no puede llegar a dictar las clases en la zona. La vulnerabilidad de los niños en un conflicto armado es mayor que la de cualquier persona. Bien lo han dicho algunos jefes de grupos paramilitares: “la guerra no se puede hacer con ancianos”; y los niños son los mejores soldados por ser más manejables y porque toman riesgos que un adulto no tomaría. En Colombia muchos niños aprendieron primero a disparar que a leer o escribir.

3. La mujer: Por la condición de su género, la mujer sufre una forma de violencia muy particular, y su vulnerabilidad en un conflicto armado es mucho mayor. En Kosovo, en África y durante la segunda guerra mundial, las mujeres eran agredidas como una forma de retaliación al enemigo. Durante la toma de Berlín los rusos violaron a las alemanas que encontraron en su camino. En Ruanda, los utus violaban a las mujeres tutsis como retaliación a la resistencia tutsi. En la guerra de Yugoslavia los serbios violaban a las musulmanas para que no fueran desposadas. Y en Colombia las parejas de varios guerrilleros fueron violadas y torturadas por los paramilitares, como una forma de intimidación.

4. La existencia de un conflicto destruye a la sociedad civil, que no es parte del conflicto. La sociedad civil es amordazada para que no hable, es extorsionada para que pague, y es masacrada en el fuego cruzado cuando las partes se enfrentan. Los hombres mueren y las mujeres son víctimas de los más aberrantes abusos por su condición y su género. Las comunidades especiales como indígenas y afro descendientes, sufren de mayor discriminación ante el abandono en un conflicto armado.

5. En términos generales el Estado se ausenta de las zonas de influencia de los grupos armados ilegales, y lo único que hace presencia es el ejército para iniciar un combate. En las zonas donde no hace presencia el Estado, prolifera la violencia, los abusos, el estado de barbarie. La justicia es la que se impone por las armas y el Estado de Derecho desaparece.

6. El comercio se estanca, porque los grupos armados se financian extorsionando a todos los comerciantes. Hay partes del país donde el comercio no puede ejercerse libremente. Los productos no se pueden movilizar desde donde son elaborados y extraídos, a los lugares donde son consumidos, y por lo tanto se pierden; y se crea una escases alimentaria irreal, que hace que los productos incrementen de precio. Los costos de los comerciantes se incrementan en el transporte al tratar de evadir ciertas rutas peligrosas, así como también aumentan los costos en seguridad de los comerciantes y de los establecimientos comerciales, los cuales siempre son trasladados al consumidor cuando lo compra los productos.

7. El conflicto armado incrementa la impunidad, y la ausencia de justicia. La justicia no puede actuar en contra de la delincuencia porque la desborda por ser demasiada y porque es muy difícil hacer que se cumpla en medio de un conflicto armado. Los cabecillas de los grupos armados son condenados como ausentes y la población civil pierde la confianza sobre la institución de la justicia. Ante la falta de justicia gubernamental, se crean formas de justicia privada, y con ello mayor violencia y caos en la organización social.

8. Desde el punto de vista internacional, desde el exterior a los pueblos que se encuentran en conflicto son señalados como salvajes y sus ciudadanos son discriminados por otros países. Los turistas se abstienen de visitar a los países que tengan problemas de conflicto armado. Y los inversionistas y comerciantes internacionales evitan realizar negocios en los países que sufren un conflicto armado, porque los riesgos de perder sus inversiones es mucho mayor. La posibilidad de adquirir un préstamo internacional tanto para el Estado como para los particulares incrementa las tasas de intereses porque los riesgos se incrementan cuando en el país se sufre un conflicto armado.

9. Costos militares de la guerra. Los países que se encuentran en paz, tienen mejor desarrollo porque su presupuesto no lo dirigen a la seguridad, ni a las armas, ni a la movilización de la fuerza pública, ni a mantener un ejército fuerte. Todo esto es muy costoso, y si bien todo país debe mantener una fuerza armada que sirva de defensa psicológica para que otros países no lo ataquen, tener un ejército en operaciones es muy costoso, y limita los recursos para las políticas sociales del Estado.

10. La educación deja de ser una prioridad para convertirse en un lujo. La seguridad y el mantenimiento del orden, son más importantes que mejorar las escuelas, aumentar los cupos en las Universidades públicas, y crear becas para que los jóvenes creen mayores oportunidades de trabajo e impulsen el crecimiento del país.

No más conflicto armado en Colombia.

miércoles, 4 de mayo de 2016

EL DELITO DE PECULADO. DISCUSIONES ACTUALES.


AUTOR: JORGE ARTURO ABELLO GUAL.
Contacto: georabello@hotmail.com


PRESENTACIÓN:

"El delito de peculado sigue siendo el mayor instrumento de prevención contra los actos de corrupción en el sector público. La vinculación del sector privado en la prestación de servicios públicos y de funciones públicas delegadas de manera permanente o transitoria, y la cada vez más compleja estructura organizacional empresarial, tanto en el sector público, como en el sector privado, han generado cambios en las formas de actuar de la criminalidad en y desde el Estado, con los que sin duda, surge la necesidad de una revisión de la teoría general del delito de cara a los elementos estructurales del delito de peculado. En esta obra se estudian y revisan dogmáticamente, las figuras como la comisión por omisión, la autoría y la participación, la negligencia, la imputación objetiva, el error de tipo y los concursos de conducta punibles, todas ellas aplicadas al delito de peculado."



TABLA DE CONTENIDO.


1.     INTRODUCCIÓN.
2.     ESTRUCTURA DOGMÁTICA DE LA CONDUCTA PUNIBLE.
3.     EL PECULADO.
4.     SOBRE LA NOCIÓN EXTENSIVA DE SERVIDOR PÚBLICO.
5.     RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS SUBORDINADOS EN EMPRESAS QUE CUMPLEN FUNCIONES PÚBLICAS.
6.     SOBRE EL ACTUAR POR OTRO Y EL INTERVINIENTE EN EL DELITO DE PECULADO.
7.     LA RELACIÓN ENTRE LA FUNCIÓN Y EL BIEN JURÍDICO TUTELADO, Y LA TEORÍA COMPLEJA DE LA DISPONIBILIDAD JURÍDICA EN EL DELITO DE PECULADO.
8.     EN CONTRA DE LA TEORIA COMPLEJA DE LA DISPONIBILIDAD JURÍDICA, IMPUTACIÓN OBJETIVA Y ESTRATEGIAS DEFENSIVAS.
9.     DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA Y EL PECULADO.
9.1.                  EN RELACIONES DE COORDINACIÓN.
9.2.                  EN RELACIONES DE SUBORDINACIÓN.
10.           EL ERROR EN EL PECULADO.
11.           PECULADO POR COMISIÓN POR OMISIÓN.
11.1.             LA MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS POR COMISIÓN POR OMISIÓN EN ESPAÑA.
11.2.             PROPUESTAS DE UN PECULADO POR COMISIÓN POR OMISIÓN EN LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA COLOMBIANA.
11.3.             PROPUESTA SOBRE UN PECULADO POR COMISIÓN POR OMISIÓN FRENTE A LA LEY PENAL.
11.4.             CONCLUSIONES.
12.           LA AUTORIA Y PARTICIPACIÓN EN EL DELITO DE PECULADO.
12.1.             INTRODUCCIÓN.
12.2.             AUTORES Y PARTICIPES EN LA LEY PENAL COLOMBIANA.
12.3.             DIFERENCIAS ENTRE AUTORES Y PARTÍCIPES EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA.
12.4.             EL RECHAZO DE LA TEORÍA DE LOS DELITOS DE INFRACCIÓN AL DEBER DE ROXIN.
12.5.             ELEMENTOS PARTICULARES DEL DELITO DE PECULADO Y LA AUTORIA Y PARTICIPACIÓN.
12.5.1.                SERVIDOR PÚBLICO: SUJETO ACTIVO CALIFICADO.
12.5.2.                RELACIÓN FUNCIONAL ENTRE EL AUTOR Y LOS BIENES PROTEGIDOS POR EL DELITO DE PECULADO.
12.5.3.                LA “COMPLEJA TEORÍA” DE LA DISPONIBILIDAD JURÍDICA Y MATERIAL DEL BIEN.
12.6.             CONCLUSIÓN.

13.           CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES EN EL DELITO DE PECULADO.
13.1.             EL SISTEMA DE CONCURSOS DE CONDUCTAS PUNIBLES EN LA LEY PENAL COLOMBIANA.
13.2.             CONCURSO ENTRE EL COHECHO Y EL DELITO DE PECULADO.
13.3.             CONCURSO ENTRE EL DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR Y EL DELITO DE PECULADO.
13.4.             13.4.  CONCURSO ENTRE EL DELITO DE CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS CON EL PECULADO.
13.5.             CONCURSO ENTRE EL DELITO DE PREVARICATO Y EL DELITO DE PECULADO.
13.6.             CONCURSO ENTRE EL DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN Y EL PECULADO POR DESTINACIÓN OFICIAL DIFERENTE.
13.7.             DELITOS DE PECULADO REALIZADOS COMO DELITOS CONTINUADOS Y DELITOS EN MASA.
13.8.             CONCLUSIONES.

14.           ESTUDIOS DE CASOS.
14.1.             CASO VLADIMIRO MONTESINOS EN PERÚ.
14.2.             CASO FONCOLPUERTOS.
14.3.             CASO DE LA VENTA DE CERREJÓN.
14.4.             ESTUDIO DE UN CASO DE PECULADO CULPOSO

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