viernes, 3 de noviembre de 2023

DESPLAZAMIENTO FORZADO

 

DESPLAZAMIENTO FORZADO

CODIGO PENAL COLOMBIANO

ARTÍCULO 180. DESPLAZAMIENTO FORZADO. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 2667 de 2001. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto corregido y con las penas aumentadas es el siguiente:> El que de manera arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población, ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de ochocientos (800) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de noventa y seis (96) a doscientos dieciséis (216) meses.

No se entenderá por desplazamiento forzado, el movimiento de población que realice la fuerza pública cuando tenga por objeto la seguridad de la población, o en desarrollo de imperiosas razonas militares, de acuerdo con el derecho internacional.


ESTATUTO DE ROMA

Artículo 6 Genocidio A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; 

d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; 

e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. 

 Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

d) Deportación o traslado forzoso de población;


Artículo 8 Crímenes de guerra 1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.

viii) Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas;


DESPLAZAMIENTO FORZADO COMO CRISIS HUMANITARIA

https://www.bancomundial.org/es/topic/fragilityconflictviolence/brief/forced-displacement-a-growing-global-crisis-faqs

DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA

https://www.ub.edu/geocrit/sn-94-37.htm

EL DELITO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO

https://colombiaabogados.com/blogs/jurisprudencia-penal/el-tipo-penal-de-desplazamiento-forzado

CRIMENES DE GUERRA

 

CRIMENES DE GUERRA

 

CRIMENES DE GUERRA RUSIA-UCRANIA

https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2023/05/29/crimenes-de-guerra-en-el-conflicto-rusia-ucrania-el-rol-de-la-corte-penal-internacional/

CASOS DE CRIMENES DE GUERRA RUSIA Y UCRANIA:

https://es.wikipedia.org/wiki/Cr%C3%ADmenes_de_guerra_en_la_invasi%C3%B3n_rusa_de_Ucrania_(2022-presente)

CRIMENES INTERNACIONALES EN EL CASO ISRAEL Y PALESTINA

https://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_Israel-Gaza_de_2023

AGRESIONES SEXUALES EN CONFLICTOS ARMADOS

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2020/07/la-violencia-sexual-en-conflictos.html

CASOS DE CRIMENES DE GUERRA

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/10/casos-de-derecho-internacional.html


 


DESAPARICIÓN FORZADA

 

DESAPARICIÓN FORZADA


CASOS DE DESAPARICIÓN FORZADA

https://centrodememoriahistorica.gov.co/13-casos-para-no-olvidar-la-desaparicion-forzada/


ESTATUTO DE ROMA

Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

i)            Desaparición forzada de personas;

i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

 

ARTÍCULO 165. DESAPARICIÓN FORZADA. <Aparte tachado INEXEQUIBLE. Inciso CONDICIONALMENTE exequible. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33) a cuatro mil quinientos (4500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses.

A la misma pena quedará sometido, el servidor público, o el particular que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquél, y realice la conducta descrita en el inciso anterior.

 

ARTÍCULO 169. SECUESTRO EXTORSIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1200 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Igual pena se aplicará cuando la conducta se realice temporalmente en medio de transporte con el propósito de obtener provecho económico bajo amenaza.

 

 

DESPARICIÓN FORZADA Y COMISIÓN DE LA VERDAD

https://www.comisiondelaverdad.co/violaciones-de-derechos-humanos-infracciones-al-derecho-internacional-humanitario-y/desaparicion

FALSOS POSITIVOS EN COLOMBIA

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2018/02/los-falsos-positivos-uno-de-los-retos.html


FALSOS POSITIVOS Y EL PALACIO DE JUSTICIA

https://www.banrepcultural.org/exposiciones/huellas-de-desaparicion/las-cajas-negras-de-la-desaparicion-forzada


LAS CARAVANAS DE LA MUERTE EN CHILE

https://www.elobservador.com.uy/nota/hace-49-anos-la-dictadura-de-augusto-pinochet-iniciaba-la-siniestra-caravana-de-la-muerte--2022930115515


DESAPARICIÓN FORZADA EN OTROS PAÍSES

https://amnistia.org.ar/desapariciones/#:~:text=Quiz%C3%A1%20el%20caso%20m%C3%A1s%20conocido,cuales%20contin%C3%BAan%20en%20paradero%20desconocido.


LA TRATA DE PERSONAS

 LA TRATA DE PERSONAS

 

PROTOCOLO DE PALERMO

Artículo 3 - Definiciones Para los fines del presente Protocolo: a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;

d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.


LA TRATA DE PERSONAS COMO UN CRÍMEN INTERNACIONAL.


ESTATUTO DE ROMA

ART. 6. Crímenes de lesa humanidad 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

(...) 

c) Esclavitud;

(...)

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;


c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;


Artículo 8 Crímenes de guerra 1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.

vi) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra;


 CODIGO PENAL COLOMBIANO


ARTÍCULO 188-A. TRATA DE PERSONAS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 985 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación.

El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.

 ARTÍCULO 188C. TRÁFICO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. <Artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que intervenga en cualquier acto o transacción en virtud de la cual un niño, niña o adolescente sea vendido, entregado o traficado por precio en efectivo o cualquier otra retribución a una persona o grupo de personas, incurrirá en prisión de treinta (30) a sesenta (60) años y una multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El consentimiento dado por la víctima o sus padres, o representantes o cuidadores no constituirá causal de exoneración ni será una circunstancia de atenuación punitiva de la responsabilidad penal. La pena descrita en el primer inciso se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando:


1. Cuando la víctima resulte afectada física o síquicamente, o con inmadurez mental, o trastorno mental, en forma temporal o permanente.

2. El responsable sea pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del niño, niña o adolescente.

3. El autor o partícipe sea un funcionario que preste servicios de salud o profesionales de la salud, servicio doméstico y guarderías.

4. El autor o partícipe sea una persona que tenga como función la protección y atención integral del niño, la niña o adolescente.


CONCEPTO DE TRATA DE PERSONAS


 






TRATA DE PERSONAS DE MANERA GENERAL

https://globalinitiative.net/analysis/event-new-ways-to-tackle-human-trafficking-for-forced-labour-along-migration-routes/

TRATA DE PERSONAS EN UCRANIA

https://elpais.com/videos/2022-04-22/video-asi-actuan-las-redes-de-trata-de-seres-humanos-en-la-guerra-de-ucrania-una-amenaza-muy-real.html

TRATA DE PERSONAS EN COLOMBIA

https://colombia.iom.int/es/news/6-datos-relevantes-sobre-la-trata-de-personas-en-colombia

TRATA DE PERSONAS EN COLOMBIA 2

https://www.pares.com.co/post/aumenta-la-trata-de-personas-en-colombia

TRATA DE PERSONAS EN ZONAS DE CONFLICTO

https://globalinitiative.net/analysis/la-trata-de-personas-en-zonas-de-conflicto/

EFECTOS DE LA MIGRACIÓN VENEZOLANA EN COLOMBIA

PROSTITUCIÓN Y LA TRATA DE PERSONAS

miércoles, 1 de noviembre de 2023

CASOS DE DELITOS ELECTORALES

 CASOS DE DELITOS ELECTORALES


Teniendo en cuenta la siguiente lectura: https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2022/02/los-delitos-electorales-en-colombia.html


Resuelva los siguientes casos:

Si el clan del golfo, llega con grupos armados a varios corregimientos del departamento de Antioquia y Córdoba, para amenazar a la población civil para que vote por un determinado candidato a la presidencia, ¿Qué delito estaría cometiendo? 

¿Y qué ocurre, si el día de las votaciones impide que en varios corregimientos las personas puedan votar, y en otros incendien las urnas luego de las votaciones?

¿Qué pasa si un alcalde de una ciudad, da un discurso en un evento de Gustavo Petro a la presidencia e invita a votar a todos por él?

¿Qué ocurre si un candidato a la Alcaldía de Repelón, se va a Ponedera, y recoge a 1000 personas para que se inscriban y voten por él en Repelón?

¿Qué ocurre si un candidato le paga 10.000.000 de pesos a un jurado de votación para que le coloque todos los votos a su favor en la mesa de votación en la que está operando?

¿Qué pasa si un narcotraficante aporta 2000.000.000 de pesos a la campaña de un candidato a la presidencia?

martes, 17 de octubre de 2023

CASOS DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

 

CASOS DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO



VIDEOS SUGERIDOS

VIDEOS SOBRE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

https://youtu.be/E_GdjygJf48


CRIMENES DE GUERRA EN EL ESTATUTO DE ROMA

https://youtu.be/HGMiINz143Q

 

  1. Un grupo élite del ejército realiza una operación militar para desmantelar varios laboratorios de coca del ELN en el Departamento del Cauca. El comando realiza las siguientes acciones: 1.     Rodea uno de los campamentos, donde se presenta un fuerte tiroteo entre los que custodiaban el laboratorio y el ejército, donde se da de baja a dos guerrilleros y el comando sufre una baja. En esa operación desafortunadamente muere un civil que se iba desplazando por el camino. 2.    Atacan un segundo campamento, en el que no ofrecen resistencia, sin embargo, uno de los soldados al ver a un guerrillero se asusta y le dispara. El guerrillero estaba desarmado. 3.       En el segundo campamento se arma un tiroteo, y se dan de baja a tres guerrilleros de 15,16 y 13 años, el último estaba desarmado, y estaba corriendo para salvar su vida.
  2. Un grupo guerrillero ataca un pueblo, lanzando varios cilindros bombas a la estación de policía, pero uno de los cilindros cae en una de las casas cercanas, matando a 5 civiles. En la estación de policía que queda destruida mueren dos policías. Los policías reaccionan y matan a dos guerrilleros. Los guerrilleros asaltan y roban el banco del pueblo, matando al guardia y al gerente.
  3. Un frente del ELN creó un reten en una carretera, donde secuestró a unas 15 personas, incineró 2 tractomulas y 2 buses de Brasilia. El ejercito reaccionó, y el ELN utilizó a 5 civiles como escudos humanos, y luego los liberó. El ELN asesinó a 3 secuestrados.
  4. En unas manifestaciones en la ciudad de Barranquilla, un grupo de inteligencia militar identifica a 15 personas que hacen parte del bloque urbano del ELN, quienes están incitando a la violencia, al vandalismo y al desorden en las manifestaciones. Participaron e incitaron varios saqueos y provocaron dos incendios en establecimientos de comercio. Armando, el jefe militar de la unidad de inteligencia da la orden de neutralizar a los bandoleros del ELN, al capitán Fabricio, jefe de una unidad de 20 militares. Por información dada por inteligencia militar, le dan tres lugares en los que los bandoleros se esconden. Fabricio procede con su unidad a llegar a los lugares. En el primer lugar, son recibidos con disparos, proceden a derribar la puerta, y siguen recibiendo disparos, encuentran a 4 personas a las que en medio de un combate dan de baja. Al segundo lugar, llegan y los bandidos se dan a la fuga en medio de un tiroteo que no deja heridos ni muertos. Al tercer lugar, llegan, derrumban la puerta, encuentran a 5 personas, a las que les disparan y los matan. En el lugar encuentran armas, pero las personas dadas de baja, no presentaron resistencia, fueron ultimadas con tiros a quema ropa, y dos de ellas eran prostitutas que estaban prestando sus servicios. Luego se descubrió que las dos mujeres habían sido violadas por los soldados y luego asesinadas por los mismos.
  5. En el corregimiento de Rotinet se da una alarma de toma de la guerrilla del ELN. El ejército se desplaza al sitio con un contingente de 50 soldados fuertemente armados. Al llegar al sitio, todo se encuentra en silencio, las calles se encuentran desiertas. La tropa procede con cuidado y avanza por el cacerío. De repente se escucha una ráfaga de ametralladoras, y los soldados se tiran al suelo, y de inmediato responden al fuego. Luego se escuchan más disparos que provienen de una casa, los soldados concentran los disparos a la misma. Cuando toman por asalto la vivienda, encuentran que para desfortuna de la tropa, había 10 civiles en la vivienda que fueron usados como escudos humanos y fueron muertos por balas de los soldados. El tiroteo continúa, y la tropa se divide en dos grupos para rodear a los guerrilleros que les seguían disparando. Llega apoyo aéreo a través de un helicóptero artillado, y comienzan a disparar, con tan mala suerte que matan a tres soldados, pensando que eran guerrilleros. Los guerrilleros colocan tres minas quiebra patas al salir del pueblo. Dos soldados que realizan la persecución caen en dichas minas y mueren.
  6. En una operación militar en Ucrania, se dio la orden a un escuadrón de dos helicópteros rusos de atacar unos objetivos militares de las fuerzas armadas Ucranianas. En efecto en plena operación los helicópteros encuentran el objetivo y le disparan, pero encuentran resistencia, y disparan 13 misiles, acabando con dos sitios donde habían tropas ucranianas. En medio de la situación, un soldado ucraniano disparó una basuca destruyendo uno de los dos helicópteros, el cual cayó en un edificio de apartamentos, el otro helicóptero ante la resistencia en tierra, comenzó a disparar a otra parte, destruyendo varios edificios civiles y un hospital infantil.
  7. Francisco es un soldado retirado que entra en depresión, y agarra un fusil, y se sube a la azotea de un edificio, y comienza a disparar selectivamente a personas que van pasando por la calle, apuntándole al cuerpo. Dispara 7 veces y mata a cinco personas, y deja a dos mal heridas. La policía reacciona, pero Francisco intenta escapar y con una ametralladora comienza a disparar en contra de los policías, matando a dos. Luego se sube en su carro, e intenta huir, pero la policía le espicha las llantas y se arma otra balacera. Francisco mata a dos policías más, pero luego un francotirador le da a Francisco en el hombro y queda fuera de combate.

sábado, 14 de octubre de 2023

CASOS DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

 



CASOS DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


 

 LECTURAS Y VIDEOS SUGERIDOS

EL DELITO DE PECULADO Y SUS CLASES

EL DELITO DE PECULADO Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA

EL DELITO DE PECULADO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA


 


CASO 1.


Un contratista contacta a un Congresista, para que hable con el Alcalde de una ciudad, que es de su mismo grupo político, para efectos de que “lo ayude” con la adjudicación de un contrato. El contratista se reúne con el Congresista, quién le dice que él, lo puede ayudar pero le pregunta, ¿Cómo voy yo ahí? El contratista le dice, que le puede dar al alcalde el 20% del contrato, y al Congresista un 10%, si le adjudican el contrato. El Congresista acepta, habla con el alcalde, se hacen unas modificaciones irregulares a los pliegos, para favorecer al contratista, que termina siendo seleccionado y le adjudican el contrato, el cual es celebrado por la alcaldía y el contratista. Al contratista le giran 1000 millones de pesos de anticipo, que es el 50% de la obra, y cumpliendo su palabra le da en efectivo 200 millones de pesos al Congresista y 400 millones de pesos al Alcalde. Intenta comenzar la obra, pero no puede seguir, porque el dinero no le alcanza, solicita que le giren más dinero por parte de la administración, pero el interventor se niega, debido al pobre avance de las obras que solo llega al 15%, y para hacer el segundo giro, debe llegar a un avance del 45%. El contratista no puede seguir la obra y decretan la caducidad, y la obra quedó inconclusa.


1.     ¿Quién es el ordenador del gasto público (deber funcional de administrar recursos públicos)?


2.     ¿En qué delitos incurre el congresista?


3.     ¿En qué delitos incurre el contratista?


4.     ¿En qué delitos incurre el alcalde?


5.     ¿En qué delitos incurriría el abogado que modificó los pliegos para favorecer al contratista?


6.     Si se configura el delito de peculado, quiénes serían autores y quiénes serían participes?


 


CASO  2.


 


La corporación autónoma de Bolívar, abre proceso licitatorio para la realización de unos proyectos ambientales en el departamento, consistentes en la recuperación de la rivera del río magdalena. Se presentan tres proponentes, pero solo uno reúne los requisitos, luego de la evaluación que realiza la entidad de los proponentes, y queda como único proponente, al cual le adjudican el contrato. En cumplimiento con el contenido del contrato, se le giran al contratista 30 mil millones de pesos como parte del anticipo del 50%, la corporación contrata igualmente a un interventor para que controle y vigile la ejecución del contrato, que se debía ejecutar en 8 meses. Pasados 6 meses, el contratista tenía un avance en las actividades del 10%. El interventor reportó a la Corporación, mediante informe que detallaba la ejecución del contrato por debajo de lo esperado, por lo cual, la Corporación citó al contratista para una reunión para que informara lo que estaba ocurriendo. El contratista no fue a la reunión formal, pero contactó al gobernador del Bolívar para que hablara con el Director, le ofreció 2000 millones al Gobernador y 8000 millones al Director, para que aceptara una legalización de trabajos que nunca se hicieron, para que giraran 50% del dinero restante, comprometiéndose a ejecutar el contrato en los dos meses y con el último desembolso. El gobernador hizo su gestión, y el director aceptó, y emitió una resolución ordenando el segundo desembolso, muy a pesar del informe del interventor y de dos cartas de este último advirtiéndoles el peligro de la perdida de recursos públicos. El contratista recibió el segundo desembolso, le pagó al Gobernador y al director de la Corporación, y ejecutó el 70% de las obras contratadas, según informe de la interventoría. El contrato fue liquidado, en el acta de liquidación se dejó sentado de que el contratista solo alcanzó a ejecutar el 70% de las obras contratadas, y que debía reintegrar 14 mil millones de pesos, lo cual nunca hizo.


1.     ¿Quién es ordenador del gasto (deber funcional)?


2.     ¿Habría celebración indebida de contratos por ser el contratista el único proponente?


3.     ¿En qué delitos incurre el director de la Corporación del Bolívar?


4.     ¿En qué delitos incurre el Gobernador del Bolívar?


5.     ¿En qué delitos incurre el Contratista?


6.     ¿En caso de existir peculado, quienes serían autores y quiénes serían partícipes?


 


 


CASO. 3


 


Un alcalde en su último año de su periodo funcional, habla con uno de los candidatos que está aspirando a ser su sustituto. El alcalde ofrece al candidato 200 mil millones de pesos para su campaña, si el candidato al quedar lo favorece con contratos para su familia, durante su mandato. Los dos personajes aceptan las condiciones y llegan a un acuerdo. De inmediato, el alcalde llama a su asesor, y le dice que necesita 200 mil millones de pesos para dárselo al candidato, y le dice que lo saque de un contrato que se está ejecutando y que haga una adición, para que el contratista pueda darle ese dinero. En efecto el asesor, habla con el contratista para que solicite la adición del valor del contrato, se le aprueba, y se le gira el dinero. El contratista le entrega la plata al asesor, y este a su vez, se la entrega al candidato. Luego de una auditoría realizada por la Contraloría Distrital, se descubre: a) Que no existían obras adicionales que ejecutar para adicionar el contrato que se estaba ejecutando; b) Que la supuesta adición realizada, era otro contrato, con un objeto contractual totalmente diferente, y que debió someterse a licitación; c) Y que en general, existe un sobrecosto en el contrato de 500 mil millones de pesos.


1.      ¿Quién es el ordenar del gasto (deber funcional sobre el bien?


2.     ¿En qué delitos incurre el alcalde?


3.     ¿En qué delitos incurre el candidato?


4.     ¿En qué delitos incurre el asesor?


5.     ¿En qué delitos incurre el contratista?


 


 


CASO  4.


Un alcalde de un municipio, está muy desesperado porque le quedó 500 mil millones de pesos sin ejecutar en obras en su ciudad, y estando en el mes de septiembre, ya no le queda tiempo para abrir licitaciones. Por lo cual se reúne con sus asesores y varios contratistas. Con sus asesores decide crear varios contratos de mínima cuantía para adjudicarlos directamente, sin abrir licitación pública, y después de iniciados los contratos, adicionar trabajos. A cada uno de los contratistas, el alcalde le pidió el 20% del contrato y el 10% sobre la adición. De esta forma, se adjudicaron 10 contratos a 10 contratistas diferentes, que buscaba el arreglo en varias partes de una misma calle (La Murillo). A cinco contratistas le adjudicaron 4 contratos, con el mismo objeto contractual. Luego de una auditoría de la Contraloría se encontró: a) Que hubo fraccionamiento de contrato; b) Que hubo 8 adiciones de contratos no justificadas; c) Que hubo sobrecosto en las obras por más de 150 mil millones de pesos; d) Que dos contratos se pagó el anticipo y el avance de obra no logró el 20%, configurándose un detrimento patrimonial, por el valor de la obra no ejecutada.


1.     ¿Quién es el ordenador del gasto (quién tiene el deber funcional sobre los recursos)?


2.     ¿En qué delitos incurre el Alcalde?


3.     ¿En qué delitos incurren los asesores?


4.     ¿En qué delitos incurren los contratistas?


5.     ¿Se podría presentar un delito continuado?


6.     ¿En caso de configurarse un peculado, quiénes serían autores y quiénes partícipes?


 


CASO  5.


 


El superintendente de sociedades organiza con sus asesores un plan macabro, que incluye abrir investigaciones administrativas a varias sociedades, con el fin de exigirles dineros a cambio de no sancionarlas, y en efecto abren 300 investigaciones por presuntas faltas a la normativa comercial, 100 de ellas eran inexistentes, 150 eran investigaciones válidas, 50 investigaciones eran discutibles. Sin embargo, todas fueron archivadas, luego de que las empresas cada una pagara 50 millones de pesos para que le archivaran la investigación. Luego volvió a organizar otro plan macabro que consistía en intervenir 3 empresas sin fundamento legal en las resoluciones que las ordenaron, para liquidarlas, y dentro de dicho proceso, nombraban a un liquidador, cobraban los honorarios de los liquidadores, y sus asesores el 20%, con lo cual, cargaban a la empresa de nóminas adicionales muy costosas, y comenzaban a vender los bienes de la empresa en 60% del valor de cada bien, y exigiendo a los compradores 20 millones por cada bien que le vendieran. Luego decidió mudar la sede principal de la Superintendencia, del centro de la ciudad, al Norte de Bogotá, sin estudios de factibilidad, e incurriendo en este proceso en sobrecostos del 50% del valor del contrato, para adecuar el nuevo edificio a las necesidades del servicio.


 


1.     En el caso de las investigaciones extorsivas a las sociedades, ¿qué delitos se configura frente al Superintendente y sus asesores?


2.     En el caso de las intervenciones a las 3 empresas, ¿qué delitos se pueden configurar, respecto del Superintendente, los asesores y los interventores?


3.     En el caso de la mudanza de la sede de la Superintendencia ¿Qué delitos se configuran respecto del Superintendente, los asesores y el contratista?


4.     ¿Se puede configurar un delito continuado?


5.     ¿Se puede configurar un delito de concierto para delinquir?


 


 


CASO 6.


 


El Gobernador de la Guajira, necesita urgentemente ejecutar unos contratos y cumplirle a unos amigos electores, así que le ordena a su asesor jurídico, que abra un proceso licitatorio, pero en el cual, el único que cumpla las condiciones sea la empresa de sus amigos. El Gobernador para ello, pidió el 30% del contrato a los contratistas. Se abre el proceso licitatorio, hay dos empresas que cumplen, entre ellas la de los amigos del gobernador, sin embargo, la mejor oferta es la de la otra empresa. El Gobernador interviene y ordena que sin importar las ofertas, se la adjudiquen a la empresa de sus amigos, y hace emitir una resolución que le adjudica el contrato a la brava. Una vez celebrado el contrato, comienza la ejecución, giran el anticipo del 50% del valor del contrato, unos 100 mil millones de pesos, y enseguida pide que le paguen el 30%, lo cual hacen los contratistas. El contrato no pudo comenzar, porque los planos y los diseños no estaban bien, la obra no podía hacerse sin afectar el alcantarillado de aguas lluvias, sin embargo, muy a pesar de que el contratista al principio se negó a ejecutar la obra, luego cedió a la presión, y ejecutó la obra, pero tuvo que suspenderse por concepto del interventor, quién se dio cuenta del problema, el contratista no pudo seguir la obra, los recursos no alcanzaban, y solo logró ejecutar el 20% de la misma, y no pudo cobrar el resto del contrato. La obra quedó inconclusa, se decretó la caducidad del contrato, y según informe de la contraloría existió un detrimento patrimonial de 60 mil millones de pesos.


 


1.     ¿Quién es el ordenador del gasto?


2.     ¿Qué delitos se configuran por la conducta del Gobernador?


3.     ¿Qué delitos se configuran por la conducta del asesor quién realizó el proceso licitatorio?


4.     ¿Qué delitos se configuran en la conducta del contratista?


5.     ¿En caso de configurarse un peculado, quiénes serían autores y quiénes partícipes?


 


 


CASO 7


El alcalde del Municipio de Ponedera ha celebrado varios contratos de mínima cuantía con varias empresas de sus amigos políticos. Los contratos eran de obra, con el mismo objeto arreglar una misma vía. Se conoció que el alcalde pedía a cada contratista el 20% del valor del contrato. También se descubrió que se celebró un contrato que no alcanzó a ejecutar el 25%, pero se pago hasta un 80% de su valor, durante la ejecución de dichos contratos se firmaron varias actas donde se consigna la realización de varias obras que no se ejecutaron. Qué delitos se presentan en este caso.


 


CASO 8


El secretario de Salud celebra 5 contratos de prestación de servicios profesionales, con personas que no trabajan, no hacen nada y reciben sus honorarios, a través de actas de cumplimiento de servicios que no prestan. Celebra también un contrato con una IPS para la atención de niños. La IPS factura todos los meses 30 millones de pesos, pero no atiende a ningún niño, y aún así se pagan las cuentas, el secretario de salud, recibe una comisión del 30% del valor de la facturación. Igualmente, se celebran contratos para la organización de jornadas de salud en los barrios pobres, que nunca se realizan, y por ello se ha pagado 300 millones de pesos. Qué delitos se presentan.


 


CASO 9


La secretaría de Obras adjudica un contrato a una empresa para construir 100 viviendas de interés social. El contrato se inicia y se paga el anticipo del 50%, se hacen tres pagos más de 20%, 25% y del 5%.  De las 100 casas se construyeron 30 completas, 40 sin terminar y el resto no se construyeron, pero se pago la totalidad del contrato. El secretario de obras recibió el 30% del valor del contrato, que se lo ofreció el contratista para que se lo adjudicaran. El interventor recibió el 10% del contrato para dar visto bueno de todo lo ejecutado y que se hicieran los pagos con actas que disponían que todo estaba completo. El alcalde no tenía conocimiento de lo que estaba ocurriendo, y firmó todos los pagos. Qué delitos se presentan


 


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