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viernes, 29 de noviembre de 2024

La normalización de los delitos en una sociedad



Temas  como la violencia intrafamiliar, el abuso sexual, o el abuso infantil entre familiares, son conductas que debido a la cultura machista, o la cultura violenta o del maltrato, generan una normalización, donde las víctimas consideran normal  ser agredidas o violentadas. Cuando las víctimas no encuentran un modelo alterno, donde el respeto y el amor sea la regla, no se dan cuenta de que la violencia de que son objeto es algo anormal.

Cuando un joven vive en un barrio donde operan pandillas que agreden a los vecinos, extorsionan a los comerciantes y venden droga, este joven al ver estas actuaciones como normales en su entorno, encuentra de que así es que funcionan las cosas, y el se adapta a este funcionamiento, ya sea asumir una actitud sumisa, o se une a la pandilla ya existente o asume una posición de rebeldía, creando otra pandilla para defenderse o acabar con la pandilla enemiga.

En sociedades rurales donde imperan grupos armados al margen de la Ley, generan también una cultura diferente a la legalidad, como lo es el reclutamiento forzado, el narcotráfico, las ejecuciones extrajudiciales, el porte ilegal de armas, la extorsión y la violación. Cuando estas organizaciones criminales imponen una cultura delictiva en una comunidad, esta se adapta a las condiciones, y se normaliza también esa cultura, porque las cosas en esa región funcionan así, y diferente, de otras zonas, pues existe un actor diferente, que coacciona a las personas a aceptar y tolerar una cultura de violación de derechos humanos.

Cuando un joven ingresa a una organización criminal, todas sus actuaciones dentro de la organización que  son contrarias a la Ley, se normalizan, de tal forma, que matar, extorsionar, violar, o torturar, se convierten en conductas normales y legales para el miembro de la organización, donde el no realizarlas, es por el contrario un mal registro dentro de su prontuario. Su fama y su prestigio se gana con la comisión de delitos, y no a operar conforme con la Ley.

En las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, también se genera una subcultura, donde cultivar, procesar y distribuir la droga es el éxito de la organización. Así las cosas, también se normalizan otras conductas como los asesinatos a los competidores, a los proveedores incumplidos, o de los clientes que no pagan. Se genera una lógica del terror en todas la cadena de producción y distribución, donde quién no cumpla, muere. Esta cultura mafiosa se normaliza, y matar a un rival, es un acto justificado, y no es censurado dentro del gremio.

En los actos de corrupción, los corruptos crean una subcultura donde todos los procesos implican siempre un acto de corrupción, y se institucionalizan de tal manera, que nada se hace sin mediar un acto corrupto como una condición necesaria para que algo se realice. De esta forma, quién no acepta las condiciones de los corruptos, no entra en el juego, y es excluido o es presionado. Así por ejemplo, los contratistas que son contratados mediando un acto de corrupción, entregan recursos a cambio de que se les adjudiquen los contratos (sobornos), y así funcionan en varias entidades, contaminando con la corrupción a todas las entidades donde llegan.

En el caso de la trata de personas, las organizaciones criminales dedicadas a este tipo de conductas, también terminan normalizando el secuestro, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, los abortos forzados, el turismo sexual, el proxenetismo, la prostitución de menores, la pornografía infantil y la violación, como conductas necesarias para el éxito del "negocio".

La mentira y el delito

 

La mentira como tal no es un delito, sin embargo está inmersa en varios delitos como la estafa, la falsedad en documentos -públicos y privados-, la falsificación de moneda, el fraude procesal, la celebración indebida de contratos, etc., por regla general, cada vez que un delito incluye una mentira se le llama fraude.

El delito puede basarse en una tendencia a decir mentiras, en la criminología, una persona que suele acudir a las mentiras, tiene una propensión a realizar estafas.

Pero ¿por qué la gente tiende a decir mentiras? hay varias teorías sobre ello, la primera es como lo expone la psicología individual, y es el delito por complejo de inferioridad. De acuerdo con los parámetros de la sociedad moderna, existen unos estándares de belleza, de poder, de economía, de familia, de origen, que hacen aparecer una exigencia hacia el individuo de poder cumplir con dichos estándares. Al no poder cumplir con dichos parámetros se buscan alternativas para lograrlo, así pues, se acude a la mentira para ocultar los defectos, maximizar virtudes y lograr alcanzar dichos parámetros, y entre esas alternativas se encuentra la mentira, el engaño y el delito.

Otra teoría es el de las subculturas, en ella, un grupo de personas con un mismo objetivo común, pueden generar una interacción social, contraria al derecho, y de ahí que se organicen en empresas criminales tendientes a estafar o a defraudar a terceros, a partir de unos acuerdos que contienen un mismo modus operandi basado en una mentira, que es repetida por todos los miembros, cada vez que ejecutan un fraude.

Desde el psicoanálisis, se ha planteado de que existen delincuentes pre sociales y delincuentes asociales, los primeros, son los que tienen un superyó muy débil, y tienden a no tener compromiso y a ser totalmente irresponsables, estas personas usan el engaño para favorecerse a sí mismos en cualquier situación, son como niños sin criterio que pueden mentir sin importar a quienes afectan. En el caso de los delincuentes asociales, son aquellos que tienen un superyó delincuente, es decir, el delito es su forma de vida y su trabajo, por tanto, el superyó los impulsa a cometer delitos, en vez de restringirlos, así que pueden ejecutar un fraude a través de mentiras sin ningún remordimiento, pues de eso depende su éxito como delincuente.

Otra teoría, plantea que los mentirosos son personas que crean una realidad alternativa e irreal, porque no soportan su verdadera vida. La mentira es la forma de lidiar con su vida disonante, y por ello comienza a crear una imaginaria para poder aliviar su sufrimiento. Desde esta perspectiva, esta persona comienza a confundir la realidad con la fantasía, y comienza a tener problemas con las demás personas, inicialmente discusiones, riñas y peleas, pero luego, comienzan las estafas y los fraudes y comienza a complicarse el panorama. Esta teoría explica mucho el problema de los agresores de familia y las riñas.

Uno de los casos más emblemáticos de las mentiras, son la de los delitos contra la administración pública, los delitos de corrupción o delitos de poder o de cuello blanco. En ellos podemos encontrar que una persona, con poder y bien educada, utilizar su conocimiento para engañar para realizar un acto de corrupción. El corrupto tiene un patrón muy particular, por regla general utiliza a otros para realizar sus hechos, para no aparecer como responsable (primer engaño), y organiza toda la logística para hacer ver un acto de corrupción, como un acto legal (segundo engaño), y cuando el hecho va a ser investigado o revisado por las autoridades de control, hace lo propio para ocultarlo, distorsionarlo o modificarlo, a través de pruebas falsas (tercer engaño). Y cuando va a juicio, tiende a negarlo todo con elocuencia y convicción (cuarto engaño), aquí el corrupto crea su propia realidad paralela, donde el es inocente, el fue el que se sacrificó por otros, y el es la victima de un sistema injusto, donde hay más poderosos que él, que hacen lo mismo y no les pasa nada.

La mentira es un acto antiético y desleal, que justifica u oculta conductas graves que pueden considerarse delitos, generando una distorsión en la consciencia, haciendo pasar por bueno, las cosas que realmente son malas, muchos delitos surgen de esa distorsión.

El perdón y el derecho penal


El perdón es un concepto muy desarrollado en la religión cristiana, que implica un acto de pedir disculpas a la persona a la que le hice una ofrenda. El perdón en otros términos, es lo contrario de la venganza, es renunciar a ella, a cambio de una disculpa.

Así la justicia tiene dos caras, por una parte, la venganza institucional donde un juez impone una sanción en nombre del Estado y la sociedad, al infractor, y la voluntad de la víctima de renunciar al castigo y aceptar una disculpa.

El perdón tiene un significado simbólico muy importante en los procesos penales, donde se presentan las conductas más graves de la sociedad, y en donde es más difícil reconstruir las relaciones sociales, luego de conductas graves como un homicidio, una violación o una tortura.

La justicia penal operó históricamente, con el concepto de la retribución, donde la pena impuesta al delincuente, era la forma de retribuir el mal provocado por el delito. La retribución buscaba evitar la venganza privada de la víctima, en contra de su victimario, y la destrucción de familias y tribus, ante una idea de venganza infinita.

El perdón fue concebido en la religión católica, que hacía desaparecer los pecados ante Dios, mediando una penitencia o pagando una contribución a la iglesia, sin mediar ninguna sanción de la justicia. Pedir perdón o misericordia ante Dios, o la retractación evitaba la sanción de los tribunales de la santa inquisición, donde se utilizaba alternativamente la tortura para lograr la confesión.

El perdón y olvido, también fue utilizado en leyes de punto final, o las que buscaban una transición de un conflicto a la paz. En procesos de transición en diferentes países como el Salvador, Nicaragua y Colombia, se utilizó el concepto de perdón simbólico de las guerrillas o grupos armados contrarios al Estado, hacia la sociedad,  para reinsertarse a la sociedad civil y hacer un tránsito hacia la paz. En dichos procesos, ocurrió que una vez los grupos se desmovilizaban bajo el esquema del perdón, la sociedad seguía rechazándolos y en muchos casos se presentaron asesinatos selectivos de los antiguos miembros de guerrillas, debido a esa intención de venganza de ciertos grupos de la sociedad, que no habían aceptado dicho perdón simbólico. 

Hoy en día en los mecanismos de justicia transicional, como acuerdos de paz y jurisdicciones especiales de paz, se ha establecido que no puede existir impunidad frente a los crímenes graves, como son el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. De tal manera, que no basta con pedir perdón, sino que se requiere de una sanción adicional para evitar la impunidad, garantizando la justicia en los procesos de transición hacia la paz.

En el campo de la justicia ordinaria, se habla de justicia restaurativa, en el que en la justicia penal se tiene en cuenta los derechos de la víctima a la justicia, la verdad, la reparación y la garantía de no repetición. Dentro de ese contexto, la víctima en su derecho a la reparación, tiene derecho a que el victimario le ofrezca disculpas por el agravio cometido, creando la posibilidad para muchos delitos, de que se desista de la condena a cambio del resarcimiento de perjuicios y el ofrecimiento del perdón por la ofrenda cometida. Así por ejemplo, la conciliación y el desistimiento que operan en los casos de delitos querellables, permiten la terminación anticipada del proceso penal, sin sanción alguna. Para otros delitos, como los homicidios culposos, las estafas, las lesiones personales, se tiene el principio de oportunidad, como una  alternativa a la pena. Y en los otros delitos, se tiene los acuerdos y las negociaciones como una manera de obtener beneficios en el tratamiento punitivo, como rebajas de condenas o prisión domiciliaria.

El gran problema del perdón como forma de justicia, es su eficiencia en evitar la reincidencia de los delincuentes. En cierta parte, el perdón como forma de justicia, incluye la impunidad en muchos casos, y con ello, la falta de efectos preventivos hacia los delitos a futuro. En otras palabras, si un delincuente entiende que puede seguir delinquiendo sin que le pase nada adverso, solo pidiendo perdón, hay una gran posibilidad de que siga delinquiendo, si está plenamente motivado para realizar el delito. El perdón no funciona frente al delincuente motivado a realizar un determinado delito. Tampoco funciona en los casos de delitos graves y degradantes, donde la indignación de la sociedad y de la víctima, llegan al punto de justificar la venganza privada a cualquier precio.
 

La ética y el derecho penal



En los delitos económicos y los delitos de corrupción, la ética es un elemento fundamental en la comisión de los mismos.

La ética es la concepción de los principios y parámetros correctos. Cuando en una institución pública todas las transacciones se realizan con un previo acto de corrupción, la ética desaparece, y como lo menciona Shuderland (autor de los delitos de cuello blanco), se crea una subcultura en el grupo, donde la comisión del delito, no solo es permitido, sino justificado.

En este orden de ideas, la cultura delincuente (que justifica el delito) se apropia de las instituciones públicas, y se legalizan los procesos, ejecutando previamente un acto corrupto, casi como pre requisito. Los actos corruptos como el pago de sobornos para la adjudicación de un contrato o el nombramiento de un cargo público, se convierten en la regla general, y las actuaciones legales y transparentes son la excepción, o incluso tienden a desaparecer, cuando la corrupción permea toda la entidad en todos sus niveles.

De conformidad con la teoría del psicoanálisis, la ética es un inhibidor de conductas corruptas, pues impone límites en la actuación de las personas, quienes ante una propuesta indecente, la rechazan por ir en contra de sus principios éticos. La ética refuerza un superyó que inhibe al yo a realizar conductas contrarias a sus principios, y ante cualquier indicio de corrupción, el superyó recrimina y reprime con todos los principios éticos, cualquier tipo de actuación corrupta. Cuando todas las personas están en la misma sintonía, la corrupción se rechaza y los procesos administrativos comienzan a llevarse conforme a la legalidad.

Los problemas se generan en las siguientes situaciones:

1) La coacción o la presión. En muchos casos, la falta de estabilidad laboral, y el miedo a ser despedido, hace que la persona acceda a las propuestas corruptas, generándose un estado de necesidad, pues la persona actúa para evitar un mal cierto y futuro (coacción). Cuando los corruptos tienen el poder sobre sus subordinados, para terminar su contrato, no renovarlo o despedirlo, es muy difícil en muchas ocasiones que la ética actúe como un inhibidor para el subalterno, pues no todas las personas están en disposición de perder su empleo. Existen también, casos más graves, como las presiones basadas en amenazas de muerte.

2) Cuando la cabeza es corrupta y el jefe es corrupto, la corrupción surge como ejemplo y modelo a seguir. Las personas que tienen necesidades insatisfechas, o que quieren mayores ingresos y tienen mayores expectativas, son arrastrados por los corruptos, y una vez se hace el primer acto corrupto, ya se genera un compromiso con los corruptos, pues para ocultar un primer acto de corrupción, tendrá que aceptar unos similares futuros. Así las cosas, una vez se entra en la cadena de corrupción, ya luego es muy difícil salirse.

3) El superyó delincuente: Existen personas cuyo superyó no reprime las actuaciones delictivas, sino por el contrario, las fomenta, en ese orden de ideas, la ética funciona a la inversa. Al incluir a un funcionario corrupto en una entidad, todo el modelo, estructura y los procedimientos se comienzan a ejecutar desde una perspectiva de la corrupción. Así en esos modelos de corrupción estructural, la regla general son los actos corruptos, y la excepción es la legalidad. Y si se reúnen varios corruptos, la subcultura se consolida y comienzan a adherir a más voluntarios, y a los que no, se les presiona o se les coacciona.

Los problemas que estos temas generan es que la corrupción se convierte en una subcultura contraria a la Ley, que se ejecuta paralela a la Ley.

Se genera una justificación por la comisión de los actos de corrupción, como: "si todos las las personas hacen lo mismo"; "si no es así, no se hacen las cosas"; "así funciona el sistema"; "si no es así, se se progresa".

La corrupción no tiene en cuenta los efectos en la sociedad, por tanto, no importa si una obra no se ejecute, si se cae el puente que se está construyendo, si no hay suficientes recursos para mantener un ancianato, o que no alcance el dinero para darle alimentos a niños en un colegio público.

Cuando la corrupción es estructural, todos los corruptos se cuidan las espaldas, y por ello, es muy difícil detectarlos y atacarlos, pues todos los corruptos involucrados en un hecho, se ponen de acuerdo para ocultar las pruebas o crear otras falsas, para evitar las sanciones administrativas o penales. La impunidad en estos temas, asegura la continuidad de los corruptos en los cargos y en sus funciones. 

En conclusión, la cultura corrupta socaba los principios éticos, los invierte, y convierte a la ilegalidad en la regla general, y lo legal, en la excepción.


 
 


martes, 26 de noviembre de 2024

El delito y el pecado

 El delito y el pecado











El surgimiento de la religión cristiana implicó un gran cambio en la forma de pensar y vivir del ser humano, la filosofía, la ciencia, la historia y la economía tuvo un vuelco enorme, que hizo el paso de la edad clásica a la era medieval, y en el derecho no fue la excepción.

En medio de una sociedad analfabeta, la religión se convirtió en el nuevo puente entre el gobernante y el pueblo. La gente iba a misa y escuchaba más a los sacerdotes. Eran pocos los que sabían leer y escribir, y la gente confiaba más en los clérigos que en los gobernantes.

La fe era el opio del pueblo. La gente no cuestiona tanto a una creencia basada en la fe, pero en cambio si cuestiona la política y la ciencia, pues estás de por sí son cuestionables y discutibles.

En el caso del derecho penal, se comenzó a fusionar la religión con el derecho, y el delito con el pecado. Un acto de fe, se convirtió en una cultura y luego en una imposición, que de no ser obedecida recibiría una sanción. 

Tanto fue así, que al pensar que Dios se encontraba en todas partes y sabía todo lo que todos pensábamos, el pecado llegaba hasta las mentes y los mismos feligreses se condenaban por sus malos pensamientos, que confesaban ante un sacerdote, y este los perdonaba o con penitencias o con el pago de diezmos.  No había escapatoria, Dios sabía todo lo que hacías, sentías y pensabas.

La iglesia surgió poderosa por saber interpretar los designios de Dios, por encima de las leyes, y otorgaba el perdón en la tierra de las ofensas del cielo.




Las leyes de la tierra debían acercarse lo más que pudieran a las leyes divinas. Las leyes divinas eran la Biblia, los 10 mandamientos y los siete pecados capitales. Con estos símbolos religiosos se dieron las bases para gobernar y juzgar. Son ejemplos de lo anterior los tribunales de la santa inquisición que perseguían brujas, infieles y blasfemos. También la conquista de América se basó en las leyes basadas en la religión, como el derecho divino de los reyes, el deber de los gobernantes de difundir la religión católica y la necesidad de reprimir las prácticas impías de los infieles. La iglesia era el nuevo poder religioso que trascendía las fronteras de los reinos, cuyos reyes eran coronados por ella, dándoles el aval divino para gobernar en nombre de Dios.







Desde el punto de vista psicológico la religión era un gran límite o barrera de autocontrol en cada individuo para que se abstuviera de cometer un delito, ante el declive de la filosofía, la ética y la moral, que dejaron de estudiarse, y en la población menos ilustrada, la religión suprimió la moral y la ética. Así entonces desde una perspectiva de psicoanálisis de Freud, la religión se constituía en un superyó que controlaría al yo y al ello.

Muy a pesar de las virtudes que inculca el catolicismo con religión, el fanatismo religioso generó muchos desmanes.

El sentimiento de culpa creado por tener un ser sobrenatural que veía tus actos y sabía tus pensamientos, generaba un sentimiento neurótico y obsesivo compulsivo de estar realizando a cada minuto un pecado, y la necesidad de redención. Desde esa óptica tenemos un alto sentimiento de culpa ante unas grandes expectativas virtuosas de seres perfectos creado por la religión, exigidas a hombres imperfectos, generando una neurosis colectiva, y un gran conflicto interno en cada individuo, que nunca se iba a resolver.

Esto produjo varias situaciones particulares, por una parte genera que así sea una pecado muy grande, este podía ser perdonado, ya sea con penitencia o con pago de dinero. Esto podía hacer a muchos hombres irresponsables frente al pecado, lo cometían y lo seguían cometiendo, y después de conseguir el perdón y la redención, volvían a reincidir.




Otro de los temas eran los pecados a favor de la iglesia, las guerras se justificaban por la defensa de la fe. Era válido matar, esclavizar, torturar en nombre de la fe. La fe validaba las malas actuaciones, que no eran consideradas pecados en esos casos.

La fe generaba sadomasoquismo, las personas tendientes al perdón y a la redención se autoflagelaban, castigándose así mismo, encontrando en el dolor el alivio a su angustia por haber pecado. La autoflagelación implica ya un acto complejo desde el punto de vista psicológico, pero al mismo tiempo, genera un síndrome de maldad, donde el que siente placer por el dolor, comienza a causarle daño a otros por placer, supuestamente para que ellos también sientan lo mismo. Esto genera un sadismo, que si se ejecuta por parte de los que gobiernan, provocarían muchas catástrofes humanitarias.

La fe también inculcó el machismo y la idea de que la mujer era un ser inferior, que fue la culpable de que los hombres no vivieran en el paraíso. La religión católica a través de la inquisición persiguió a mujeres señalándolas de brujas por su intelectualidad, su independencia, su hermosura y su ciencia. La mujer que no encajara en el modelo dócil que predicaba la iglesia, era objeto de repudio y de castigo.

El proceso inquisitivo que buscaba la defensa o la protección de la fe, se basaba en la interpretación que hacía la Iglesia del mundo y de la mística. La ciencia y la religión no concuerdan en muchas cosas, y el renacimiento, fue una reacción cultural del hombre, frente a la represión injustificada de la religión en los campos de la ciencia.

Si bien la religión es un sustento moral, ético y espiritual muy fuerte, confundir el derecho con la religión, implicó la equiparación del pecado con el delito, y la Ley con la religión, llevando a extremos, impulsados por el fanatismo. No son los creyentes el problema, el problema son los fanáticos que rellenan lo desconocido con creencias y mitos a su conveniencia, que para ellos son irrefutables a pesar de la contra evidencia científica. Cualquier impugnación a sus creencias es una ofensa, y reaccionan violentamente.

La religión es una guía en todas las sociedades para el hombre y su mejoramiento, pero ha sido utilizada como instrumento de los fanáticos para causar dolor y justificar sus actos. La religión ha creado puentes entre personas (comprensión, empatía y respeto), pero también ha generado guerras cuando unos tratan de imponer las creencias a otros a la fuerza, y convertir el pecado en un delito, era una forma de hacerlo, y además respaldado por la Ley.


jueves, 14 de noviembre de 2024

domingo, 10 de noviembre de 2024

Delito y sociedad


 PUNTO DE PARTIDA: EL DELITO YA NO ES UNA PATOLOGÍA O UNA ENFERMEDAD SOCIAL.

 

Sin duda, a diferencia de los planteamientos de las tesis que estudiaban al individuo desde la psicología, la psiquiatría, la medicina y la morfología, entre ellas la escuela positivista italiana, que pensaban en el delincuente como un enfermo, un ser diferente, primitivo y despreciable, el enfoque de la sociología, entendió que el delito era natural a la sociedad, estaba integrada a ella, y era un factor consustancial a ella.

Por tanto, entendía que la delincuencia era un factor de cambio, de comprensión y de reflexión a partir de la misma sociedad. Esto quiere decir, que no era posible comprender a una sociedad, ni sus cambios, si no existiera tanto las conductas socialmente aceptadas, y su antagonista que serían los delitos.

La existencia del delito permitía explicar los cambios sociales que tuvieron que darse para crear una conducta delictiva, y las razones de la sociedad para adoptar esas decisiones, así como las dinámicas que se dan a partir de los cambios.

En este tema el principal expositor era Durkheim quién explicaba “Solo cuando se hayan sobrepasado ciertos límites, el fenómeno de la desviación es negativo para la existencia y el desarrollo de la estructura social, si se acompaña de un estado de desorganización, en el cual todo el sistema de reglas de conducta pierde valor, mientras no se haya afirmado aún el nuevo sistema. Viceversa, dentro de sus límites funcionales, el comportamiento desviado es un factor necesario y útil del equilibrio y del desarrollo sociocultural.” (citado por Baratta, 2004, págs. 56 y 57)

De acuerdo con esta tesis, no se entiende la existencia de la policía, de los juzgados y de la fiscalía, sin la existencia del delito.

Así por ejemplo, la criminalización del tráfico de drogas tiene una dinámica social muy diferente, que cuando se ha decidido la legalización. Así en una sociedad que prohíbe el tráfico, las autoridades policivas y judiciales tienen una posición más ofensiva y represiva, mientras que en otra sociedad, en la que tanto el tráfico como el consumo se encuentre legalizado, se focaliza más a la regulación y a la sanción por incumplimiento de la regulación.

Igualmente, en una sociedad donde el aborto se encuentre legalizado, la interacción social entre la mujer embarazada con el personal y las instituciones de salud, es totalmente diferente a las que pueden darse en una sociedad en la que se prohíba el aborto.

Así las cosas, si el delito es visto como algo consustancial y natural en toda sociedad, no se trata de un cáncer que hay que extirpar o una amenaza que amerita una defensa social, o un exterminio.

Las conductas delictuales para esta corriente, implican una conducta diferencial de conjunto de normas y valores éticos mayoritariamente aceptados en la sociedad, y que al realizarse en forma intolerable, requieren de un correctivo social, que en este caso lo impone el derecho penal.

sábado, 19 de octubre de 2024

El derecho penal en el caso de delitos en contra de menores.

¿Qué hacer con los violadores y asesinos de niños?

En efecto son uno de los actos más horrendos, debido al sadismo, perversión y maldad con que se ejecutan, en contra de una persona indefensa, pequeña y en plena formación.

En este tema se juegan muchos aspectos del derecho penal, en su labor de prevenir y sancionar este tipo de delitos. 


Eficiencia VS prevención general.

Con el derecho penal se busca enviar un mensaje de rechazo de la sociedad respecto de una conducta, a través de la pena. El mensaje es esta conducta es inadmisible en esta sociedad, y todo aquel que la realice le impondremos una pena. En algunas sociedades la negación es reforzada con la gravedad de la pena, esto es, cadena perpetua o pena de muerte. En el caso colombiano el delito de menores esta reforzado con la inaplicación de beneficios punitivos para los delitos contra menores, así como la prohibición de aplicar el principio de oportunidad. 

Pero desde el punto de vista preventivo, también es necesario, que además de endurecer las penas, las investigaciones y los juicios de estos delitos sean eficientes, esto es, que a los delincuentes, se les investigue, se les juzgue y se les sancione con el debido proceso, pero lo más expedito posible, porque de nada sirve aumentar las penas si las autoridades judiciales, no capturan, procesan y sancionan a los delincuentes. La impunidad en estos casos, motivan al delincuente a realizar más conductas, y hace que hayan más víctimas. 

En estos delitos, es fundamental que las autoridades actúen con agilidad y eficiencia para para capturar y sancionar a los delincuentes, y evitar que sigan cometiendo más delitos. 

Causas de los delitos. 

Hay problemas asociados a la pedofilia (excitarse por ver menores desnudo) o pederastas (excitación relacionada a tener relaciones sexuales con menores). 

La oportunidad que surge de exposición de los menores a estar a solas con los delincuentes, es otra causa determinante para abusos y violaciones. Cuidadores, primos, tíos, vecinos o amigos, que tengan la oportunidad de estar a solas con el menor o la menor, y cuando adicionalmente hay exposición a la desnudez, generan el peligro de un abuso o una violación.

Existen familias difusionales donde el tema de abusos a los menores esta normalizado o se oculta, y esta es una conducta reiterativo entre varios miembros de la familia y que ha ocurrido durante varias generaciones. 

Perfiles psicológicos. 

El delincuente sexual sufre un evento traumático, que lo hace pensar de forma retorcida, donde comienza a tener fantasías sexuales con menores, que en vez de ser reprimidas, son justificadas e impulsadas por pensamientos erróneos, como "ella también lo va a disfrutar", "mejor que sea conmigo que con otro" y luego de que esos pensamientos anulan el autocontrol, llevan a cabo el abuso y la violación, acechando al menor, luego ganándose su confianza y afecto, para buscar la oportunidad de estar solo y cometer el delito. Luego de ello, comienza la amenaza y el chantaje en contra del menor, para no ser descubierto. 

En estas personas, se requiere un tratamiento donde se refuerce el autocontrol, para anular las fantasías sexuales, trabajando en la empata con las víctimas, es decir haciendo que sientan el terror y dolor que siente la víctima, y no el supuesto placer que piensa que le va a causar. 

El otro perfil, es el del psicópata, que carece de sensibilidad al dolor ajeno, y busca sensaciones fuertes y riesgosas por esa carencia, cuando realiza un delito de estos se estimula y genera casi una adicción hacia el sufrimiento de la víctima. Estos son los casos que no hay ninguna garantía para prevenirlos, y el delincuente por sus propias características, termina realizando sus delitos de forma sádica.

En ambos casos, no existe tratamiento que garantiza en un 100%,que el delincuente no va a reincidir, por lo que estos casos resquebrajan la teoría de la resocialización de la pena. 


Problemas del procedimiento penal en estos casos. 

El principal problema de estos delitos es la prueba, al ser un delito que se le realiza a puertas cerradas, donde muchas veces solo hay la versión del menor y la versión del abusador, no es tan fácil de probar, cuando no existe evidencia física. Muchos procesos se inician con problemas probatorios, y oscilan entre condenar a un inocente o absolver a un culpable. Aunque actualmente, existen mucho más garantías hacia la víctima, quien goza de mayor credibilidad qué el procesado. 

Otro de los problemas que se presentan en estos casos es la falta de denuncia. La víctima, menor de edad se encuentra sometida al chantaje y presión del abusador, para que no lo denuncie, y en muchas ocasiones, pasan meses y años para que la víctima reaccione o quiera denunciar. Otras causas por las cuales no se denuncia son la vergüenza de la víctima, que la familia no le crea o que la familia la presione para no denunciar en caso de que el abusador sea un familiar. 

La congestión de la justicia, hace que las investigaciones no se hagan con el rigor requerido y terminen absolviendo al abusador por falta de pruebas, o que se de la libertad a los procesados por vencimiento de términos. Por eso, muchos apuestan al juicio sin tener oportunidad de ganar, buscando la posibilidad de que los liberen por vencimiento de términos. 

La falta de beneficios por colaboración o por indemnización, hacen que los delincuentes se defiendan en juicio hasta el final en vez de aceptar los cargos, o no indemnicen a la víctima, porque no obtienen ningún beneficio. 

Riesgos ligados a estos delitos.

Cuando las leyes penales son muy severas, el violadores o el abusador se vuelve más peligroso y meticuloso para que no lo descubran, y en muchos casos prefiere matar a la víctima para no dejar cabos sueltos, y desaparecer el cadáver, para dificultar más la investigación.

Y siempre está el riesgo de condenar a un inocente, ya sea en casos, donde una ex cónyuge acusa falsamente a su ex pareja de abuso del hijo en común solo por desgraciarle la vida, o en casos donde ciertos hechos de limpieza corporal sean tomados como tocamientos morosos. 


Situación actual bajo controversia.

Actualmente, se dispone en el artículo 199 del código de la infancia y da la adolescencia que no se otorgarán ninguna clase de beneficios, como la prisión domiciliaria o la detención domiciliaria, o los demás subrogados penales (suspensión de la ejecución de la pena), la reducción por aceptación de cargos, o rebajas por acuerdos o negociaciones,  a personas que hayan cometido  "delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes." En términos generales la prohibición establece: "Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva."

Además de ello, el artículo 200 del mismo código establece aumentos de la pena, de 1/3 y de hasta la mitad, cuando los delitos se realicen en contra de menores de edad.

Igualmente desde el punto de vista de la jurisprudencia, también se ha dejado claro que tal prohibición de beneficios es completamente justificada y razonada:

“(…) Por otra parte, merece la pena señalar que, en otras ocasiones, el legislador ha limitado la concesión de beneficios penales para los casos de conductas que afecten gravemente a la sociedad, tales como el homicidio, las lesiones personales bajo modalidad dolosa, los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales o secuestro, cuando quiera que se cometan contra niños, niñas y adolescentes. Así, en la Ley 1098 de 2006, en su artículo 199, para los citados casos, se limita la concesión de beneficios penales tales como (i) sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la de detención en el lugar de residencia; (ii) extinción de la acción penal en aplicación del principio de oportunidad; (iii) subrogado penal de suspensión condicional de la ejecución de la pena, contemplado en el artículo 63 del Código Penal; (iv) subrogado penal de libertad condicional, previsto en el artículo 64 del Código Penal; (v) sustitución de la ejecución de la pena; (vi) obtención de rebajas de penas con base en preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado, ni tampoco (vii) cualquier otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva. 

Así las cosas, con base en los precedentes jurisprudenciales se tiene que en materia de concesión de beneficios penales, (i) el legislador cuenta con amplio margen de configuración normativa, en tanto que manifestación de su competencia para fijar la política criminal del Estado; (ii) con todo, la concesión o negación de beneficios penales no puede desconocer el derecho a la igualdad; (iii) se ajustan, prima facie, a la Constitución medidas legislativas mediante las cuales se restringe la concesión de beneficios penales en casos de delitos considerados particularmente graves para la sociedad; (iv) el Estado colombiano ha asumido compromisos internacionales en materia de combate contra el terrorismo, razón de más para que el legislador limite la concesión de beneficios penales en la materia. (Corte Constitucional Sentencia sentencia C-073 de 2010)

Igualmente, también a través de la jurisprudencia se estableció lo siguiente, respecto de la rebaja por aceptación de cargos:

“(…) Por último, resulta evidente de la sola lectura de la norma en comento que el legislador, en ejercicio de la libertad de configuración que le asiste, ha buscado implementar una política criminal que en relación con los delitos dolosos que afecten la vida, libertad, integridad física y formación sexual de los menores de edad establezca un tratamiento punitivo tan severo como diferenciado del ordinario, como forma de combatir, prevenir y asegurar la ausencia de impunidad en situaciones que tanto impacto generan en la comunidad, y, por consiguiente, ninguna razón de índole jurídica advierte la Sala para tener en cuenta siquiera la posibilidad de que, en materia de allanamientos a los cargos, los indiciados, imputados o acusados que hayan incurrido en esta clase de comportamientos ostentarían el derecho a una rebaja sustancial en la imposición de la pena, pues con ello la sanción se desnaturalizaría en lo que a los aspectos de proporcionalidad, efectividad y justicia concierne” (subrayas fuera de texto) (Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , Radicado 29901, Magistrados Ponentes: Jorge Luis Quintero Milanés y Julio Enrique Socha Salamanca, del 17 de septiembre de 2008.) 

Ahora bien, el problema suscitado es si ¿se puede a través de una reforma estatutaria revivir la posibilidad de  otorgar beneficios punitivos a delincuentes que hayan realizado delitos en contra de menores?, y ¿Qué tan favorable podría ser la aplicación de estos, para la protección de los niños?

Por una parte, habilitar los beneficios penales a delincuentes que hayan realizado delitos en contra de menores, podría en parte, beneficiar a la aceptación de cargos, los preacuerdos y la posibilidad de que para acceder a estos beneficios, los delincuentes tengan que indemnizar a las víctimas. Igualmente, si se obtienen beneficios punitivos, existe mayor probabilidad de que los delincuentes acepten cargos, lo que evitaría el riesgo de que se absuelvan  por falta de pruebas o que queden libres por vencimiento de términos.

En el caso del principio de oportunidad, es posible utilizar dicho principio para desmantelar ciertas bandas de trata de personas, que comercialicen niños, o caso de proxenetas de niños.

Sin embargo, por otro lado, existiría una problemática en razón a que este tipo de delincuentes, accedería a una rebaja significativa de pena, donde podrían quedar libres sin que exista garantía de que no van a volver a reincidir, precisamente por su perfil psicológico. Casos como el de Hernán Giraldo, demuestran que los pederastas tienen tendencia a reincidir, y sería muy complicado pensar, en qué hubiese hecho un Garavito si hubiese quedado libre, luego de varios años de prisión.

Independientemente de los problemas que se puedan suscitar, insisto en que la mejor protección de los menores, es capturar, judicializar y sancionar a los delincuentes lo más rápido posible, pues la impunidad en estos aspectos impulsa al delincuente a realizar más delitos.

 

martes, 15 de octubre de 2024

El derecho penal llega tarde (Roxin) el principio del acto.

 


En efecto, como dijo Roxin, el derecho penal llega tarde, ya cuando el delito se presentó y el daño se consumó.

Sin embargo, el derecho penal tiene esa característica y es que no puede actuar si no se ha cometido un delito, o en términos técnicos, cuando no se ha cometido una conducta típica, antijurídica y culpable, por lo tanto, es su esencia actuar después de, no antes.

Así las cosas, el derecho penal de un Estado de Derecho no puede actuar antes, pues sería volver al derecho penal peligrosista que perseguía a las personas consideradas como peligrosas, y no a las personas que habían realizado un hecho punible, y ello permitía medidas de protección a la sociedad antes de que la persona delinquiera. Estas medidas surgían de teorías como la delincuente nato y otras teorías biologisistas y psicológicas, que estudiaban las causas del delito en el delincuente desde la psicología, la psiquatría, la medicina y la sociología, planteando perfiles criminales, y creando un determinismo, en el entendido de que quién encajara en el perfil o era un delincuente o lo iba a ser muy pronto.

Esta es la gran diferencia entre una derecho penal de autor y un derecho penal de acto. Mientras que en el derecho penal de autor, lo que importa es la peligrosidad del delincuente, en el derecho penal de acto, lo importante son la gravedad de los hechos cometidos. Mientras que el derecho penal de autor mira la forma de vida y los antecedentes del delincuente, el derecho penal de acto se concentra en el hecho que realizó la persona y no su historial personal.

Y esto tiene unos efectos prácticos, uno de ellos, es que en un derecho penal de acto, la falta de antecedentes penales es una causal de atenuación, pero la existencia de antecedentes penales no es una causal de agravación. Un tema bastante controvertido, cuando hablamos de personas que tienen un gran prontuario por hurtos callejeros, y no se le puede agravar la pena por esta razón. El tema de la reincidencia de la persona al crimen, en un derecho penal de autor, la hace más peligrosa, por tanto, debe tener mayor pena, pero en un derecho penal de acto, la reincidencia es producto de una mala política carcelaria que no ha podido resocializar bien al delincuente.




Uno de los efectos más representativo del principio del acto es la protección del fuero interno de la persona, esto es, su libertad de pensamiento, y por ello, una de las aplicaciones prácticas de este principio es establecer como límite que los pensamientos no delinquen. Para que el derecho penal se aplique, se requiere que la persona haya realizado un acto, que debe exteriorizarse en el mundo real, dejando su fuero interno libre de cualquier intromisión del Estado. Temas como el acoso a través de redes sociales o los insultos a través de estos medios, tienen un límite en cuanto al expresarlos, pueden afectar gravemente la reputación de una persona o causarle una gran afección o temor, estas situaciones son reguladas por la Ley y tratadas por la jurisprudencia en cada caso concreto, para trata de ponderar el derecho a la libertad de expresión y conductas detestables como el acoso o el bullying, pero inicialmente no se tratan dentro del derecho penal, a menos que se trate de una injuria o una calumnia. Igualmente, en el caso de las amenazas entre vecinos, en los que, si bien se puede generar un peligro o zozobra para quién recibió una amenaza, se ha planteado, que si la amenaza no tiene fines terroristas, no es un tema de derecho penal, sino de derecho de policía.

Otro efecto práctico es que no es lo mismo un acto tentado que un acto consumado, y por tanto, se tiene que un acto consumado es más dañino para el bien jurídico que un acto tentado, mientras que en el derecho penal de autor, por tener ambos la misma peligrosidad, deben tener la misma pena.

Por último, se plantea una gran diferencia entre la pena de un autor y la pena de un participe, en cuanto que el primero es el que realiza el daño al bien jurídico, mientras que el participe solo colabora o instiga al autor a realizar el delito, teniendo por ello, un papel accesorio, respecto del autor.

Clases de investigaciones academicas

 


LA INVESTIGACIÓN JURIDICA

La investigación debe ser un proceso agradable, estimulante y emotivo, en que una persona decide hacer un estudio sobre un tema.

La metodología de la investigación en muchas ocasiones convierte la intención de estudio en una experiencia difícil, traumática y desgastante.

Investigar es un proceso que implica estudiar un tema, del cuál se debe buscar una pregunta problema. Y hallar esta pregunta problema, es la parte más importante, pues define el objetivo último de tu trabajo. Es lo que va a dirigir todos tus esfuerzos a tratar de explicar, analizar y trata de solucionar el problema escogido.

Para escoger una pregunta problema, es necesario delimitar el campo, asignatura o materia en la que se va a investigar, luego establecer los conceptos que se van a trabajar (marco conceptual), y luego verificar dentro de la bibliografía estudiada, hasta donde han llegado los estudios (estado del arte).

Luego de leer y leer sobre el tema, se comienza a organizar la información, y se puede escoger de los siguientes enfoques:

a) Contraste: se tomas dos posturas sobre un mismo tema, que son contrarias, y se toma una postura frente a las dos, ya sea apoyando una o escogiendo otra solución.

b) Estudio comparado: Se analiza la postura de un concepto en el país de origen, y luego, se miran las posturas del mismo concepto en otros países y se toma una posición.

c) Estudio de enfoque: El derecho se puede investigar desde varios enfoques. Se toma uno de varios enfoques sobre el concepto escogido, ya sea desde el punto de vista histórico, de género, sociológico, económico, ambiental, estadístico, de derechos humanos, tecnológico. Y en efecto, cada enfoque implica una visión muy distinta de la aplicación de un concepto o sus consecuencias.

d) Enfoque de casos: Implica tomar varios casos similares y tratar de analizar cada uno, en su solución, y en las alternativas que pueden surgir a partir de otros casos.

A veces, es bueno escoger alguna de estas metodologías, para trabajar con mayor claridad de lo que se busca o que se quiere. 




domingo, 29 de septiembre de 2024

La delincuencia de cuello blanco





La delincuencia de cuello blanco

Este planteamiento viene de Sutherland, quien fue el primero en hablar en los delitos de cuello blanco, y de la impunidad de que gozan en el sistema penal. Planteaba que hay unos delitos realizados por los grupos poderosos (políticos y empresarios), que no se encuentran relacionados con la pobreza, la falta de oportunidades o la discordancia entre los fines culturales con los medios para obtenerlos.

Sutherland plantea que la delincuencia es un proceso de aprendizaje, donde los delincuentes aprenden cómo realizar los delitos a través de los grupos delincuenciales a los que se unen, o a través de la imitación.

Por su parte Cohen, también partidario de esta teoría de las subculturas plantea en su tesis que explicaba la criminalidad en las juventudes, expone que en ellas se plantea una subcultura que representa la solución de problemas de adaptación, para los cuales la cultura dominante no ofrece soluciones satisfactorias (Baratta, 2004, pág. 70).

En otras palabras, existe una gran sociedad con una cultura ética y legal establecida, pero al mismo tiempo existen otras subculturas, que crean sus propios códigos y normas en los grupos sociales, entre los cuales se encuentran las bandas criminales, que a su vez, tienen sus reglas que se le imponen o que aprenden los que conforman estos grupos.

Así entonces, se ven que las subculturas criminales que se crean en las organizaciones criminales son escuelas para los criminales, donde aprenden el modus operandi de los delitos, pero al mismo tiempo adquieren un modelo de ideales y principios alternativos, que favorables a la realización de los delitos, por lo que es muy importante la comunicación y el adoctrinamiento.

Ahora bien, si bien es cierto que las organizaciones criminales son verdaderas escuelas para los delincuentes, y en el caso, de la delincuencia de cuello blanco, se puede explicar, cómo grupos de personas se colocan de acuerdo para realizar un acto de corrupción, creando una subcultura con fines criminales, no todos los delitos se explican de esa manera, pues existen otros, que están más relacionados con la pasión, la agresividad, la emocionalidad (Muñoz, Hassemer, 2012. Pág. 76), como los delitos sexuales, las riñas callejeras, la violencia de género, la violencia intrafamiliar, y las acciones de los lobos solitarios.


BIBLIOGRAFÍA


Baratta, Alessandro (2004). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Siglo veintiuno editores Argentina.

Hassemer, Winfried; Muñoz, Francisco (2012. Introducción a la criminología. Tirand lo blanch. Valencia.

Ibañez, José (2012) Psicología e investigación criminal. La delincuencia especial. Dykinson SL.

Zaffaroni, Eugenio (2013) La cuestión criminal. Grupo editorial Ibáñez.

 

domingo, 15 de septiembre de 2024

LA CRIMINOLOGIA


La criminología es una disciplina que a través de otras ciencias, como la psicología, la sociología, la economía, la psiquiatría, la estadística, la historia y la antropología, se encarga del estudio de:

  • El delincuente.
  • El delito.
  • La víctima.
  • El control social.
La forma como la criminología aborda su objeto de estudio, busca establecer:

Las razones endógenas y exógenas por las cuales el delincuente realizó el delito, lo cual comprende el análisis psicológico, psiquiátrico del delincuente, los factores económicos, familiares y los problemas del barrio en que habita.

En relación con el delito, se estudia a través de la estadística el número de delitos, las causas de los delitos, y se examinan causas propias del delincuente, causas de origen económico, sociológicos e históricos.

En relación con la víctima, la criminología estudia el perfil de las víctimas de determinados delitos, su vulnerabilidad y las formas como las víctimas pueden prevenir y evitar los delitos.

Sobre el control social, la criminología estudia las mejores formas para prevenir y sancionar los delitos, dando razones para mejorar los efectos en el delincuente la víctima, y así mejorar los índices de los delitos en una sociedad. En este sentido la criminología se adentra a las cárceles, estudia las condiciones de los reclusos, y estudia los efectos que pueda tener los procesos de resocialización que se implementan en los centros carcelarios.

Así las cosas, mientras el derecho penal solo menciona que quién mate a otro recibirá una pena de 12 a 25 años, la criminología se preocupa por determinar la causa del delito, desde el punto de vista sociología o desde el punto psicológico, y determinar otras causas económicas, sociológicas, antropológicas o históricas.

miércoles, 11 de septiembre de 2024

PARCIAL DEL DERECHO PENAL GENERALI

 PRIMER PARCIAL DE DERECHO PENAL I


GRUPO 1.



1) En el caso Saade realice un análisis criminológico sobre el victimario.

2) ¿Se podría decir que el caso Saade es un delito pasional?

3) ¿Qué es un delincuente neurótico para Freud?

4) ¿En qué consistió el caso de las Chuzadas del DAS?



GRUPO 2.

1) ¿En qué consistió el caso Uribe de la interceptación de las comunicaciones?

2)  Explique las masacres en los colegios según la sociología.

3) ¿Por qué delinque una persona narcisista?

4) ¿Qué es un delincuente con superyó criminal según Freud?


GRUPO 3.

1) ¿Por qué la celotipia puede generar violencia intrafamiliar?

2) ¿Qué es un psicópata para Freud?

3) ¿En qué consistió el caso Miti Miti en las interceptación de comunicaciones?

4) ¿Tiene Nicolás Maduro relación con el perfil psicológico de un Tirano?

lunes, 9 de septiembre de 2024

NI LA POBREZA OBLIGA A ROBAR, NI LA RIQUEZA LO EVITA

 





Uno de los problemas de algunas propuestas de la criminología es que planteaban que la delincuencia surgía de la pobreza y de la falta de oportunidades, y si bien es cierto esto es un factor influyente como fundamentación del delito, otra postura, demostró que la delincuencia también se genera en clases económicas y políticas poderosas. De esta forma, así como existen delitos callejeros, también existen los delitos de cuello blanco, que son los delitos cometidos por los poderosos.

De esta manera se encuentra una disparidad entre la persecución de los delitos de cuello blanco, frente a los delitos callejeros, y de la eficacia del sistema en la persecución de los delitos callejeros, frente a los delitos de cuello blanco.

El planteamiento de que la pobreza no obliga a delinquir, ni la riqueza lo evita, plantea que el problema de la delincuencia se genera desde el punto de vista individual y ético, donde es el delincuente que elige realizar delitos.

Sobre ello, existen varias teorías:

1) Las dificultades del sistema para que las personas accedan a las oportunidades de educación, trabajo digno y la propiedad, generan la reacción de esas personas que no logran obtener lo que quieren a través de los medios legales, a acudir al delito para lograrlo, y ello aplica tanto en delitos callejeros y delitos de cuello blanco.

2) La teoría de las subculturas, se crean subculturas del crimen, en las que las personas invierten los antivalores a valores, para justificar conductas delictivas. Entonces el jefe es quién más despiadado sea.

3)  El delito por complejo, en este sentido, las personas padecen de un complejo o una falencia que tratan de compensar con el delito. Así quién no triunfa en el mundo empresarial por falta de conocimiento, para evitar quebrar, acude al delito -lavado de activos- para mantenerse en la lucha.

4) La teoría del yo, el yo y el superyó, quién tiene un yo y un super yo débil, no alcanza a tener autocontrol y sucumbe a las necesidades y e impulsos, no tiene autocontención moral y termina realizando delitos llevado por sus necesidades. También está el que tiene un superyó criminal, que lo impulsa contrario a las normas a realizar delitos por tener los valores invertidos.