domingo, 31 de agosto de 2025

La investigación no debe ser traumática

 


La investigación en derecho es un proceso que no debería ser traumático, y que los estudiantes o investigadores debería adelantar como una forma de ahondar en ciertos temas, que les permitan mejorar su desempeño profesional, y dar soluciones a problemas jurídicos reales.

El problema con la investigación es que hay una supuesta metodología que traumatiza a los estudiantes e investigadores. Supuestamente permite guiar la investigación y tener un procedimiento  para llegar a unas conclusiones. Lo cierto es que esto genera una carga anímica y existencial de quienes quieren investigar, pero que no cuentan con las bases para ello.

Hay muchas personas que les interesa escribir y hacer investigaciones, pero hay que advertir que son dos cosas diferentes. Redactar informes, sentencias, autos, recursos tiene una técnica específica pero un fin diferente a la investigación. Muchos abogados en práctica, ligantes, jueces o funcionarios, cuando se le solicita una respuesta sobre un problema jurídico, tienen un arsenal de sentencias y decisiones previas, con las que motivan dichas decisiones. Sin embargo, carecen de la metodología de investigación, que implica un límite a las transcripciones y citas, y un límite de hojas, que inicialmente les impediría colocar los que normalmente transcriben en una decisión.

En la investigación jurídica, se ha cambiado la metodología en la producción de artículos científicos, buscando por un lado condensación de la información -no más de 35 páginas-, una mayor elaboración y menos transcripción (no más de 35% de coincidencias con otros textos) con una estructura clara, una introducción para explicar el problema y la metodología utilizada, unos puntos claves para desarrollar los argumentos y una conclusión. Y en medio de todo un mínimo de bibliografía de 50 fuentes, de las cuales, la jurisprudencia no son de las más fuertes. Con todos estas exigencias, los abogados litigantes y funcionarios en ejercicio, quedan escandalizados y sufren un colapso.

La investigación no es un ensayo, pues no se trata de exponer lo que se piensa sobre un tema, sino de exponer un problema jurídico y exponer una posible solución, con fundamento en la bibliografía.

La investigación no es redactar un manual donde se explica el contenido de una Ley, tomando cada artículo y explicando su sentido y alcanza, citando a su vez la jurisprudencia aplicable. La investigación es encontrar un artículo problemático, y explicar por qué, teniendo en cuenta la jurisprudencia, la doctrina nacional y la doctrina internacional debería cambiarse, debería interpretarse de otra manera o debería inaplicarse o aplicarse de una manera diferente.

La investigación no es describir la decisión de un proceso judicial o fundamentar una decisión judicial. La investigación es tomar un caso, analizar la decisión, y contrastarla con otras decisiones, con lo que dice la doctrina y plantear si dicha decisión se encuentra de acuerdo con los estándares de la doctrina y la ciencia.

La investigación no se trata de redactar un contrato, es analizar una relación contractual, plantear los términos y condiciones, evaluar si están bien, y si van acorde con la Ley, la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional.

La investigación puede hacerse de la siguiente manera:

  1. De contraste: Contrastar dos teorías contrarias, explicar lo bueno y lo malo de cada una, y tomar una postura.
  2. De comparación: Analizar una figura jurídica vista desde varios países, explicar cada una y tomar una posición.
  3. De integración: Tomar una figura jurídica y analizarla con el resto del ordenamiento jurídico, ajustándola o expandiéndola, de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas.
  4. De enfoque: Enfoque histórico, enfoque sociológico, enfoque económico, enfoque de género.

Lo cierto es que existen muchas más metodologías, pero lo que quiero explicar es que la investigación es un proceso que se aprende, y cambia la forma de pensar y explicar los problemas jurídicos, pero ello hay que saberlo enseñar, para que la gente no termine traumada, y así existan más investigadores que aporten a la ciencia del derecho.


Pensamiento de descartes

 







viernes, 29 de agosto de 2025

Primer parcial de introducción al derecho penal.

 TEMAS PARA EL PRIMER PARCIAL DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO.



LOS DELITOS PASIONALES

https://youtu.be/J5R7e6yuobI

EL PERFIL PSICOLOGICO DE UN DICTADOR.

https://elblogdelimprudente.blogspot.com/2024/07/el-efecto-del-poder-absoluto.html

LOS JOVENES Y LAS MASACRES EN LAS ESCUELAS

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/02/1951-jorge-abello-bueno-en-colombia-los.html

EL ANTISOCIAL Y EL ASOCIAL

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/06/el-antisocial-y-el-asocial.html

EL CHIVO EXPIATORIO

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/03/el-chivo-expiatorio.html

COMO ACTUA UN FEMINICIDA

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/08/como-actua-el-feminicida.html

LA CRIMINALISTICA Y EL DERECHO PENAL

https://youtu.be/cNbtHHu4lqs

INTRODUCCIÓN A LA CRIMINALISTICA

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/03/fundamentos-criminalistica.html

EL PERITAJE EN LA CRIMINALISTICA

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/04/criminalistica-el-peritaje.html

DIFERENCIA ENTRE LA CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA 

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/04/diferencia-entre-la-criminologia-y-la.html

CASOS

POR LA HERENCIA DEL RECTOR

https://literaturaymusicaag.blogspot.com/2025/04/asesinos-e-inocentes-por-la-herencia.html

CASO DE BIBIANA

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/08/caso-bibiana-para-criminalistica.html

EL MISTERIO DE JACK EL DESTRIPADOR

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/07/el-misterio-de-jack-el-destripador.html

CASO ATENTADO DE MIGUEL URIBE

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/07/caso-atentado-miguel-uribe-trubay.html

jueves, 28 de agosto de 2025

Cómo actúa el feminicida

 


VIDEO OBLIGATORIO SOBRE EL DELITO DE FEMINICIDIO: https://youtu.be/nq2qTLjAtTc

INTRODUCCIÓN

Desafortunadamente en estos tiempos de la pandemia del Covid 19, los actos criminales no paran y, en definitiva, existe una mayor indefensión de las víctimas en razón de las circunstancias que genera el confinamiento en los hogares y la suspensión de la protección judicial por el otro.

Cuando hablamos del derecho penal, nos encontramos con las conductas que más afectan a la sociedad, y cuando nos encontramos en esta época de pandemia, obvio que la actividad delictiva puede bajar, porque hasta los delincuentes tuvieron que resguardarse, y por otro lado, ya no encontraban a nadie en las calles, ni en las empresas a quién causar algún daño.

Sin embargo, no todos los delitos se producen en la calle, hay muchos que se pueden cometer desde los hogares y son igualmente graves y relevantes. En este artículo estudiaremos varios de los delitos que se han aumentado durante la pandemia.

Los actos criminales, no paran, ni siquiera con ocasión del confinamiento obligatorio a causa del covid-19, por el contrario, muchos de ellos encuentran en este periodo un crecimiento exponencial como son los de violencia intrafamiliar, feminicidios, producción y consumo de pornografía infantil, corrupción, entre otros.

La idea de este trabajo, es desarrollar y explicar alguno de estos delitos, para entender los nuevos retos que tiene el derecho penal, frente al confinamiento obligatorio de la población, debido a la pandemia del Covi-19.




EL FEMINICIDIO

El feminicidio en Colombia fue un delito creado a partir de un caso muy aberrante que fue el de Rosa Elvira Celis, que se trató de una mujer que fue asesinada, luego de ser brutalmente violada, y empalada por un compañero de estudio, quién tenía antecedentes de trastorno mental, además de un antecedente penal de haber matado violentamente a otra mujer. Este caso logró conmover a la opinión pública, llegando hasta el Congreso de la República, quien decidió crear el delito de feminicidio (Ley 1761 de 20017) (CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-297/16)

Las agresiones en Colombia en contra de la mujer han venido recaudando consciencia, y a través de casos dramáticos como el de Natalia Ponce De León (El país, 2017), que se trató de una mujer que fue atacada por un hombre, con ácido en el rostro, con la plena intención de desfigurarla, también tuvieron sus frutos legislativos, creado un delito que castigara severamente los ataques con ácido en Colombia (Ley 1773, 2016)

La creación de delitos dirigidos a la protección de la mujer por el hecho de ser mujer, es una situación que algunos plantean cómo innecesaria, y que vulnera el principio de igualdad, por excesivo paternalismo, y porque sigue generalizando la concepción de debilidad de la mujer (Posada, 2015 p.206).

Frente a esta postura se debe anteponer lo antes mencionado en relación con la violencia intrafamiliar, en el entendido de que las culturas patriarcales han generado unos límites a las mujeres, que, en caso de ser sobrepasados o al menos desafiados por alguna mujer, generan enseguida la agresión, la cual en algunos casos puede llegar al feminicidio.

El feminicidio se erige como un delito que denota un elemento subjetivo del tipo, es el ataque al derecho a la vida de una mujer por el hecho de ser mujer. Si bien, es un delito en contra del género, que es factor motivante especial, que puede estar presente tanto en hombres como en mujeres, las razones van más allá de un simple problema de odio al género, pues se trata del rechazo histórico del homicida, del ejercicio del derecho a la libertad de la mujer, y que la cultura patriarcal pretende desconocer de hecho, y por ello se cree con el derecho de matar (Larrauri, 2018). En otras palabras, se trata de conservar un estatus quo, o de mantener una costumbre abiertamente en contra del derecho, creyéndose incluso mártir del sistema, al proteger las buenas costumbres de la sociedad. Algo muy similar a lo que pensaban los nazis de los judíos en la segunda guerra mundial.

Así las cosas, el feminicidio podría plantearse en estructura, como una figura similar a la del genocidio, donde se trata de proteger a grupos particulares de personas (grupo nacional, étnico, religioso o racial) de una cultura de exterminio, enraizada en los pensamientos de los victimarios, quienes excluyen a estos grupos de sus atributos como seres humanos, para justificar su destrucción parcial o total.

No hay que olvidar que los asesinos en serie como Ted Bundy (Linares, 2010), que se especializaban solo en matar mujeres, tienen en el fondo un odio muy particular hacia las mujeres, juntando dos formas de agresión especial hacia el género femenino, que son la violación y el homicidio.

También hay que decir, que no todo homicidio realizado en contra de una mujer puede ser catalogado como feminicidio, ni se puede pretender que así lo sea, los lineamientos están claros y deben ser tomados en cuenta, se debe dar la adecuación típica de la conducta, así como no todo homicidio en contra de un miembro de un grupo racial determinado, pueda catalogarse de genocidio. Si una mujer muere en medio de un asalto en la calle, o muere al enfrentarse a un ladrón que iba a ingresar a su casa, o muere en una balacera por pertenecer a una banda criminal, o muere en manos de un sicario por ser una autoridad política, líder sindical o periodista, no se puede plantear que dichos casos encajan dentro del delito de feminicidio, sin importar que puedan configurarse otras causales de agravación del homicidio.

Lo que busca proteger el delito de feminicidio, es el ataque al derecho de la vida de una mujer, que busque como efecto público el castigo al ejercicio de sus derechos y libertades (Larrauri, 2018), en otras palabras, lo que se busca es anular ese mensaje del asesino que busca transmitir la idea de “miren lo que le pasa a una mujer si hace esto”.

De ahí que el asesinato que realiza un hombre de una mujer por una traición amorosa, tiene que analizarse muy cuidadosamente, toda vez, que tanto hombres, como mujeres llegan al homicidio por celos, y agravar la pena de los hombres en las mismas circunstancias genera un tratamiento desigual. Ahora bien, los crímenes pasionales como bien se dijo anteriormente, son los más difíciles de prevenir, pues el autor no piensa en costos y beneficios, solo está buscando satisfacer una emoción, y realiza el delito caso de forma irracional, guiado por un sentimiento (Roemer, 2001). Por tanto, esa característica la poseen tanto los hombres como las mujeres, por tanto, no habría inicialmente un sustento para un trato desigual.

Por lo anterior, en los casos de delitos pasionales, los jueces tendrán que valorar un aspecto diferente para enmarcar un caso dentro del delito de feminicidio, y ello sería, la connotación social que pretendía darle al hecho el homicida. Esto quiere decir, que el juez tendrá que valorar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentan los hechos, si la intención del homicida era enviar un mensaje público a la sociedad, sobre qué conductas deben o no hacer las mujeres, es definitivamente un caso de feminicidio. Igualmente, el modo en que perpetra su acción, con excesiva crueldad, y claras señales de ataque hacia el cuerpo femenino, como lo serían la violación, la hoguera, el empalamiento, o cualquier otro acto humillante hacia la mujer, también debe ser encuadrado como feminicidio. En otras palabras, el homicida debe tener en su pensamiento que va a matar a una mujer, para que todo el mundo sepa, que le pasa a una mujer por ser infiel, y que él tiene derecho de hacerlo, porque la mujer quiere vulnerar el estatus quo, lo cual, en definitiva, pasa en la mayor parte de ocasiones.

Ahora bien, luego de entender el tema del feminicidio, la situación es relevante, pues durante la pandemia, las cifras de feminicidio han aumentado:

“En los primeros 30 días de aislamiento social, los “hechos de emergencia” (en los que la vida de las mujeres está en peligro) han aumentado un 553%”. (Díaz, S y Mayorga, C., 2020)

“Desde el 20 de marzo al 16 de abril se han registrado 19 feminicidios, de los 52 de todo el 2020, según lo anunció Marta Mancera, vicefiscal General de la Nación. En comparación a 2019, de enero a marzo de ese año se habían presentado 48, registrando una disminución aparente en el número de feminicidios que hasta marzo era de 37”. (Díaz, S y Mayorga, C., 2020)

Disminuir o eliminar esta clase de delitos, es una labor que debe estar soportada en políticas públicas de prevención, y que no sean una cartilla de deberes de obediencia, pues no es culpa de las mujeres, ser víctima de estos delitos. Hay que reeducar a una sociedad, que cree que los cuerpos y mentes de las mujeres, les pertenecen a los hombres. Cambiar el modelo de que los hombres son poseedores de las mujeres y que sobre sus hombros recae la obligación de mantenerlas a raya.  También es importante superar concepciones arcaicas de tratar estos delitos, como las que se suelen encontrar al momento de denunciar, que revictimizan y desconocen los derechos que la ley otorga, en razón de la semejanza en su estructura de pensamiento con la de los victimarios, culpabilizando a la mujer de las agresiones sufridas, por no cumplir con el papel que la sociedad machista le ha impuesto.


También es necesario que se establezca un grupo interdisciplinario y especializado para atender las denuncias y a las víctimas, de forma oportuna y antes de que se configure la muerte, pues muchos de estos feminicidios, han podido evitarse con una intervención temprana desde el momento en que se presenta violencia intrafamiliar, lesiones o incluso tentativas de homicidios, pero las víctimas no son escuchadas y sus historias rayan en una crónica de una muerte anunciada, ante el actuar negligente de una sociedad y de unas autoridades que poco o nada hacen por ellas. 


BIBLIOGRAFÍA
ABELLO, J., (2017), Los delitos informáticos en el derecho penal colombiano, contenido en la siguiente página web: http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2017/03/los-delitos-informaticos-en-el-derecho.html consultado 10 de Junio 2020
ABELLO, J., (2020) El caso de “las manadas” en España: agresiones sexuales grupales. contenido en la siguiente página web: http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/search?q=las+manadas consultado 10 de Junio 2020
ABELLO, J., (2019). El consentimiento en los delitos contra la libertad y formación sexuales. contenido en la siguiente página web:  https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2019/01/el-consentimiento-en-los-delitos-contra.html consultado 10 de Junio 2020
ARBOLEDA, M; RUIZ, J., (2013) Manual de derecho penal partes general y especial. Décima edición. Editorial Leyer.
AGUSTINA, J., (2010). Concepto clave, fenomenología, factores y estrategias en el marco de la violencia intrafamiliar. Editorial Bdf. Argentina. Pags. 61-132
ARRUABARRENA M, y DE PAUL, J., (2010). violencia y maltrato sobre menores. Editorial Bdf. Argentina. Pags.165-196.
BENAVIDES, D., (2011). Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Manual de derecho penal parte especial. Coordinador. Castro, C. Tomo I. Colección textos de jurisprudencia. Temis. Bogotá. Págs.243-274
BULA, J., (2020) A La pornografía infantil durante la cuarentena, en la siguiente pág: https://jcarolinab.blogspot.com/2020/05/pornografia-infantil-durante-la.html consultado 10 de Junio 2020
BULA, J., (2020) B. Relaciones tóxicas, no son lo mismo que relaciones abusivasEn la siguiente página web: https://jcarolinab.blogspot.com/2020/04/relaciones-toxicas-no-son-lo-mismo-que.html consultado 10 de Junio 2020
DEL CASTILLO, (2002) M., Malos tratos habituales a la mujer. Universidad Externado de Colombia. J.M. Bosch Editor Barcelona. Ayuntamiento de Sevilla.
DE VICENTE, R., (2019). La historia interminable a propósito de el caso de La Manada. Revista Derecho penal contemporáneo. Legis. Volumen 67. Abril Junio. Bogotá. Pags. 89-120
ECHEBURUA, E., y DEL CORRAL, P. (2010). violencia en las relaciones de pareja. Editorial Bdf. Argentina. Pags.135-164
Ibañez, J. (2012). Psicología e investigación criminal: la delincuencia especial. Madrid
GARRIDO, V., STANGELAND, P., Y REDONDO, S., (2006). principios de la criminología. tercera edición.Tirant lo Blanch. Valencia
LINARES, M., (2010) Mala gente. Editorial EDAF, S.L. Madrid
LARRAURI, L., (2018). Criminología critica y violencia de género. Editorial Trotta, segunda edición. Madrid
MONTOYA, D., (2019) Delito sexual abusivo con menor de catorce años en el ordenamiento colombiano. Revista Derecho penal contemporáneo. Legis. Volumen 67. Abril Junio. Bogotá. Pags. 139-181
MUÑOZ CONDE, F. (2010) Derecho penal parte especial. Edición 18, Editorial Tirant lo Blanch.
POSADA, R. (2017. Los cibercrimenes: Un nuevo paradigma de criminalidad. Editorial Ibáñez y Uniandes. Bogotá.
POSADA, R. 2015. Delitos contra la vida y la integridad personal. Editorial Ibáñez y Uniandes. Bogotá.
ROA, M., 2011. Delitos contra la familia y violencia de género. Manual de derecho penal parte especial. Tomo I. Coordinador. Castro, C. Colección textos de jurisprudencia. Temis. Bogotá. Págs.295-330
ROEMER, A. 2001. Economía del Crimen. Editorial Limusa. México D.F. 2001.


SENTENCIAS:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sentencia SP-45732019 (47234), oct. 24/19
Corte constitucional en Sentencia C-297/16


REVISTAS Y PERIODICOS
Diario el país, (2017) Condena contra Jonathan Vega por atacar a Natalia Ponce quedó en 20 años de cárcel, en la siguiente página web: https://www.elpais.com.co/judicial/condena-contra-jonathan-vega-por-atacar-a-natalia-ponce-quedo-en-20-anos-de-carcel.html consultado el 10 de Junio de 2020.
Betín, Tomás. (2020) Aumentan en 142% denuncias por violencia intrafamiliar durante cuarentena. En la siguiente página web: https://www.elheraldo.co/colombia/aumentan-en-142-denuncias-por-violencia-intrafamiliar-durante-cuarentena-717796, consultado el 8 de Junio de 2020
Revista Semana, Nación. 2020 Continúa aumento de denuncias de violencia intrafamiliar durante cuarentena. En la siguiente página web: https://www.semana.com/nacion/articulo/violencia-intrafamiliar-en-colombia-continua-aumento-de-denuncias-durante-cuarentena/663632
VALDEZ, I. Diario el País. 2 de Junio de 2019. Ya no puedo más. En la siguiente página web: https://elpais.com/sociedad/2019/06/01/actualidad/1559383749_362348.html, consultado el 10 de Junio de 2020.

miércoles, 27 de agosto de 2025

Primer examen de teoría general del proceso.

 Primer examen de teoría general del proceso


El abogado y el arte de negociar:

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/03/el-abogado-y-el-arte-de-negociar.html

¿En qué consisten los principios de la conciliación de confidencialidad, cosa juzgada y mérito ejecutivo?


Reglas de Alexy y de Habermas del proceso:

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2020/01/las-reglas-de-un-debate-ideal-y-la.html

Sistema inquisitivo y sistema acusatorio

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/05/comparacion-entre-el-sistema-acusatorio.html

De acuerdo con la lectura anterior, ¿Cuáles son las reglas de un debate ideal?


¿Qué es la sana crítica?

https://youtu.be/vxxgGrW8n_A

Con base en el video anterior defina:

¿E¿En qué consiste el sistema de tarifa legal y por qué se impuso?

2)   ¿Qué es la sana crítica y cuáles son las reglas que debe utilizar?

3)   ¿Qué efecto tiene el Estado Social y Democrático de derecho en la valoración probatoria?

4)   En materia de casación penal

a)   ¿Qué es un falso juicio de identidad?

b)   ¿Qué es un falso juicio de existencia?

c)    ¿Qué es un falso juicio de raciocinio?


La necesidad de la prueba

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/11/la-necesidad-de-la-prueba.html

Análisis probatorio y estándares de la prueba

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2021/07/el-analisis-de-la-prueba-y-los.html

Interpretación de la prueba

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/10/el-problema-de-la-prueba.html


Inteligencia artificial y el derecho

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/12/la-inteligencia-artificial.html


El realismo jurídico y el activismo judicial

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2022/02/la-relacion-de-la-argumentacion.html


¿Quién gana un juicio?

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/10/quien-gana-un-juicio-el-que-tiene-la.html

¿Cómo se prepara un caso?

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2025/05/como-preparar-un-caso.html

Sócrates y Gandhi

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/04/que-piensan-los-abogados.html

Debate Kelsen vs. Schmittt

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/03/debate-entre-kelsen-y-schmitt.html

lunes, 25 de agosto de 2025

CASOS DE CAPTACIÓN ILEGAL

 Fuente:
















SuperSociedades ordenó intervención de reconocida empresa por esquema piramidal: “30 personas afectadas”

El organismo aseguró que la empresa ofrecía un modelo de inversión que tenía un tipo de esquema piramidal.

23 de agosto de 2025

La Superintendencia de Sociedades anunció hace algunos días la intervención y suspensión de actividades de una reconocida empresa en Colombia, dado que evidenció presuntas actuaciones irregulares de cara a los clientes de la compañía. La orden fue impartida a través de la Resolución 900-009027 de 19 de agosto de 2025 (radicado 2025-01-58797).

Se trata del establecimiento de comercio Academia Fox Pozo de Oportunidades, de Josué Zorro, propietario del establecimiento, y de Nidia Enith Caro Tuay. De acuerdo con el comunicado, la investigación realizada por el organismo determinó que la academia, a través de contratos, ofrecía un portafolio de inversión.

Dicho portafolio buscaba, según la entidad, la inversión de trading garantizado con una rentabilidad del 10 %, mediante cursos en los que se prometía aprender a invertir y aplicar conocimientos para obtener ganancias al entregar el dinero.

El organismo también detalló que en algunos contratos firmados, se acordaba el depósito de dinero, tanto en pesos colombianos como en dólares americanos. Sin embargo, este negocio no se encontraba soportado en ninguna fuente real de generación de valor, lo cual lo convierte en un esquema insostenible que se apoya exclusivamente de la entrada de recursos, según la Supersociedades.


Es importante tener en cuenta que esta característica es propia de un sistema de captación no autorizada, que es un tipo de esquema piramidal.

La SuperSociedades determinó que la empresa y las personas mencionadas desarrollaron una operación que involucra actividades que se enmarcan en los supuestos de captación no autorizada de dineros del público, con un pasivo con el público de, por lo menos, $ 1.949.941.198,56, con aproximadamente 30 personas afectadas.


"Invito a toda la ciudadanía a informarse de manera adecuada sobre las ofertas de inversión que reciben y a denunciar cualquier hecho sospechoso ante las autoridades competentes. Solo actuando con prevención y responsabilidad podemos proteger nuestro dinero y evitar convertirnos en víctimas de esquemas fraudulentos que afectan la confianza y la seguridad económica de los colombianos”, comentó el superintendente de Sociedades, Billy Escobar.

El organismo recordó que las facultades de la SuperSociedades tienen por objeto restablecer y preservar el interés público, el orden social y los derechos de los depositantes, por esa razón, se ordenó la suspensión de las actividades de captación no autorizada de dinero y se iniciará, próximamente, el proceso de intervención judicial.

Fuente:

https://www.semana.com/economia/empresas/articulo/supersociedades-ordeno-intervencion-de-reconocida-empresa-por-esquema-piramidal-30-personas-afectadas/202559/


sábado, 23 de agosto de 2025

Perfiles criminales

 PERFILES CRIMINALES




¿QUE PASA EN LA MENTE DE UN PSICOPATA?

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/12/que-pasa-en-el-cerebro-de-un-psicopata.html

LOS PSICOPATAS Y LOS SOCIOPATAS

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/07/diferencias-entre-un-socio-pata-y-un.html

¿QUE PASA POR LA MENTE DE LOS VIOLADORES?

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/01/que-pasa-en-la-mente-de-los-violadores.html

¿QUE PASA POR LA MENTE DE LOS QUE DELINQUEN POR DINERO?

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/01/que-pasa-por-la-mente-de-los-que.html

LOS DELITOS PASIONALES

https://youtu.be/J5R7e6yuobI

EL PERFIL PSICOLOGICO DE UN DICTADOR.

https://elblogdelimprudente.blogspot.com/2024/07/el-efecto-del-poder-absoluto.html

LOS JOVENES Y LAS MASACRES EN LAS ESCUELAS

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/02/1951-jorge-abello-bueno-en-colombia-los.html

LA MUJER DELINCUENTE 

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2025/07/las-mujeres-delicuentes.html

LOS FANÁTICOS 

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2021/02/el-fanatismo-en-el-derecho-penal.html

PATOLOGÍAS QUE PODRÍAN INFLUIR EN LA CRIMINALIDAD

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/08/perfiles-criminales.html





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