martes, 22 de marzo de 2022

LA IMPUTACIÓN PENAL EN LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURIDICA.

 

LA IMPUTACIÓN PENAL EN LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURIDICA.

 

Uno de los temas que es necesario estudiar de cara a la responsabilidad penal de la persona jurídica es el titulo imputación que se va a utilizar para establecer la responsabilidad, que es un tema diferente al tema del compliance.

En la Ley 2195 de 2022, se ha reconocido la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por la comisión de conductas punibles, como bien lo establece el artículo 2 de la misma Ley:

(i) Exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada o principio de oportunidad en firme, contra alguno de sus administradores o funcionarios, por la comisión de delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, que hubiere sido realizados, directa o indirectamente; y (ii) Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia se hubiere beneficiado o buscado beneficiarse, directa o indirectamente por la comisión de la conducta punible cometida por sus administradores o funcionarios; y (iii) Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia, consintió o toleró la realización de la conducta punible, por acción u omisión, considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo.

La imputación objetiva de la conducta parte de varios criterios, y a continuación veremos varios, que servirían para imputar responsabilidad a una persona jurídica.

Para iniciar, debemos referirnos a la teoría del riesgo como inicio de toda imputación objetiva. En este sentido, nadie dudaría para imputar objetivamente un resultado, debe partirse de un aumento del riesgo, y que por tanto, el agente tuvo que sobrepasar el riesgo permitido. Desde esta perspectiva, uno podría establecer en el campo de la responsabilidad de la persona jurídica, que se debe existir una conducta que sobrepase el riesgo permitido, que se delimitaría con toda la normatividad legal, administrativa, reglamentaria, contractual, y de la lex artis, aplicable al caso. El problema es, que en el caso de la responsabilidad penal de la persona jurídica, no existe una conducta directa de la empresa, sino de una persona natural que la representa, sea directivo o funcionario. Así las cosas, la conducta valorada es de un tercero.

Sin embargo, en la imputación objetiva sí se puede presentar la responsabilidad penal por el hecho de un tercero, como ocurre en el principio de confianza, en el cual, en los trabajos en equipo, en los casos de trabajos de coordinación -donde las personas tienen el mismo nivel jerarquico- se rompe el principio de confianza, por la incapacidad física o psíquica de los participantes, o por una situación precedente que haga prever que la persona no va a cumplir su rol, o cuando se presenta una posición de garantía. Y en los trabajos de subordinación, cuando además de los casos anteriores, el superior no cumple con su función de vigilancia y control sobre el subordinado. En los anteriores casos, el título de imputación sería la imprudencia, y la persona jurídica terminaría respondiendo por el hecho de un tercero, por falta del cumplimiento del deber de control y vigilancia.

Siguiendo con la imputación objetiva, también es necesario apelar al principio de delegación de funciones, en los cuales, el delegante respondería por los hechos del delegatario cuando: a) No se delega a una persona con las calidades profesionales o técnicas para cumplir la función delegada; b) No le da los recursos económicos ni humanos suficientes para cumplir la función delegada; c) No da la suficiente instrucción para cumplir la función; d) No ejerce periódicamente la función de controlar y vigilar el trabajo del delegatario. Si en algunos de los anteriores puntos se llega a presentar una falla, la delegación de funciones no exonera al delegante de responsabilidad, por lo que termina respondiendo por el hecho de un tercero. En las empresas, las funciones se delegan en personas naturales, y cuando falla el proceso de delegación, la empresa puede responder por el hecho de un tercero, también a título de culpa.

Otro de los criterios es el de la comisión por omisión, criterio según el cual, tanto el empresario como la empresa, serían garantes de los riesgos derivados de su funcionamiento. La posición de garantía partiría del deber de la vigilancia de los empleados, las máquinas y los procesos como fuentes de riesgos. Es una de las formas que tiene el derecho penal para imputarle la responsabilidad a un individuo, por un hecho de un tercero, en el cual el garante, a pesar de no haber realizado la conducta punible, responde como si lo hubiere hecho, por no evitarlo, estando en posibilidad de hacerlo (Art. 25 del C.P.).

La siguiente forma de imputación es la ignorancia deliberada, que es un criterio que consiste en no querer conocer, hacerse el ciego ante la evidencia de que se está cometiendo una conducta punible. En estos casos, incluso se asume la conducta como dolosa, pues es ser consciente de que se va transgredir una norma, y se prefiere cerrar los ojos, dar la espalda o irse corriendo, para evitar presenciar su comisión. En ese orden de ideas, la persona jurídica respondería penalmente por tolerar y consentir, la comisión de una conducta punible dentro de su organización, al no activar deliberadamente los controles para evitarla, consistiendo o tolerando la actuación del sujeto de cometer el delito.

También, se podría utilizar es el de la responsabilidad del superior en las estructuras militares, estatales o de delincuencia organizada, donde existe un mando jerarquizado, utilizada en la CPI por ejemplo. En esta figura, se le imputa responsabilidad penal al superior que no controló efectivamente a sus subordinados y debió tomar las acciones tendientes a evitar los delitos por ellos cometidos; en igual sentido, es responsable por los delitos de sus subordinados cuando los fomentó o no los reprimió. En esta forma de imputación se utiliza como supuesto que el superior conoció o debió conocer, la comisión de la conducta punible, donde incluye tanto la actuación dolosa, como la culposa. En esta forma de imputación además, se es responsable incluso luego de la conducta, pues se exige que si el superior conoció con posterioridad de su realización, debió reprimirla.

Como podemos ver un factor, común de todos estos criterios de imputación, es la responsabilidad de una persona, por el hecho que realiza otra, lo cual si bien es posible aplicar cada criterio a la persona jurídica, sobre la base de que éstas tienen capacidad para actuar, no en un sentido físico, pero sí en un sentido social, es decir, la sociedad entiende que las personas jurídicas, son una organización de bienes y de personas que ejecutan actividades y se relacionan con las demás personas. Que virtud de lo anterior, las organizaciones con personas a cargo, son conscientes de que pueden generar riesgos y pueden causar daños en desarrollo de sus actividades, por lo cual, son destinatarios de unos deberes de aseguramiento y evitación de esos daños. Que el conocimiento que maneje la organización y sus integrantes, sobre la evitación de un riesgo y del control del mismo, puede configurar una conducta imprudente o una dolosa, según el caso.

Ahora bien, la posibilidad de concebir una conducta dolosa por parte de una persona jurídica, activaría la aplicación de las formas de autoría y participación contenidas en la Ley penal, para la persona jurídica. Así las cosas, la persona jurídica al actuar con dolo, una persona jurídica podría se coautora con las demás personas naturales que hubiesen participado en los hechos, cuando se conciba un acuerdo común, una división de trabajo, y una importancia del aporte, lo cual, pasaría en gran forma, cuando son los directivos los que se encuentran implicados en la comisión de la conducta punible. Puede igualmente, presentarse autoría accesoria cuando falte acuerdo común. Puede también presentarse la autoría mediata cuando exista engaño del superior (algún directivo o administrador) al subordinado. Puede existir determinación, cuando solo se trata de impartir instrucciones perdiendo el dominio sobre la ejecución del acto. En los casos de delitos empresariales, cuando actúa un directivo o un administrador, el defecto en la organización es evidente y el aporte de la empresa que consistiría en la omisión de control de forma deliberada, configuraría una coautoría y no una complicidad. Y cuando la conducta se realiza por un subalterno o empleado de bajo rango, sin que medie acuerdo previo con ningún directivo, ni orden del mismo, se respondería por una autoría accesoria culposa, por omisión a los deberes de vigilancia y control.

En cuanto a la autoría y participación, en el campo empresarial se ha negado la aplicación de la autoría mediata por dominio de la organización, por considerarse que faltaría uno de los requisitos en empresas comerciales, y es que operen al margen de la Ley.

Ahora bien, al considerarse que la imputación se configura a título de omisión, esto implica una causalidad hipotética, es decir, que nunca se tiene certeza de qué hubiera ocurrido si la empresa hubiese actuado con el fin de evitar el resultado típico conseguido, por lo cual, no se acude a la certeza de que se hubiese evitado el resultado, sino que se propone como alternativa, la posibilidad de entorpecer o estorbar la ocurrencia del resultado.

Luego de aclarado lo anterior, se plantean dos formas de imputación a las personas jurídicas, el primero, consiste en partir de la base de establecer que por falta de vigilancia y control sobre las actividades de sus empleados y funcionarios, la persona jurídica aportó con su defecto de organización a que la conducta punible se cometiera, y ello conduciría a imputar la responsabilidad por omisión al deber de control y vigilancia. La segunda forma, está relacionada con los programas de cumplimiento o compliance, en los que se plantean como formas de gobierno corporativo, que permiten la operación de la organización, y el análisis parte desde otro punto de vista, y es, no buscamos demostrar que el defecto en la organización influyó o facilitó a la ocurrencia del delito, sino, si la empresa tiene un programa de cumplimiento, que es eficiente y operativo, y que se activó una vez tuvo sospecha de la comisión de un delito.

De esta forma, se establecen varias formas de imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas que pueden ser utilizadas, no sin advertir las dificultades evidentes, de la concepción del dolo en la persona jurídica, la responsabilidad individual y la culpabilidad, que deben entenderse de una forma diferente en el caso de las personas jurídicas.  Casi todas las formas de imputación establecidas en el derecho penal se encuentran diseñadas para las personas naturales, sin embargo, su aplicación analógica permite darle a las personas jurídicas, herramientas para crear garantías en su derecho de defensa, sin embargo, la crítica estaría dada por el hecho de que no sería necesario una defensa de una persona jurídica, si simplemente se dijera que ella no tiene capacidad de conducta, que se le está imputando la responsabilidad de un tercero, y que se le está negando el derecho a la responsabilidad individual, aplicándole un régimen de responsabilidad objetiva y colectiva. A pesar de esas críticas, la responsabilidad de las personas jurídicas ya ha sido creada, así sea por vía administrativa, de la cual se deriva, que no tiene que hacer un esfuerzo por individualizar a la persona que cometió el delito, pero sí debe establecer que el hecho existió, que es típico, antijurídico y culpable (y en este sentido, habría que analizar que tanto del reproche de la persona natural, se puede dejar para la persona jurídica), y que a diferencia de lo que ocurriría en un juicio penal, no se juzgaría la comisión directa de la conducta, ni la consciencia humana, ni moral, ni normativa sobre la comisión del hecho, sino la capacidad de la persona jurídica de prevenir, detectar y reaccionar frente a una conducta punible realizada por algún miembro de la organización, de ahí la importancia de los programas de cumplimiento al interior de una empresa, y el nuevo paradigma de la investigación de las personas jurídicas por la comisión de una conducta punible en el seno de su organización empresarial.

viernes, 11 de marzo de 2022

Casos de lavado de activos

 Caso 1. 

Romario y Bebeto colocan un restaurante. Bebeto es el chef y Romario el administrador. Después de dos meses difíciles de inicio deciden asociar a Dunga como socio inversor. Comienzan a trabajar y en los tres primeros meses facturan 600 almuerzos. Bebeto protesta, porque como es el chef, sabe que solo ha despachado solo 90 almuerzos. Romario trata de calmarlo para que sigan trabajando, pero Bebeto se entera de que Romario tiene un carro y un apartamento que les pasó Dunga hace unos meses. Tres meses después a Dunga lo capturaron por narcotráfico. 

Caso 2. 

Luis es primo de José, que se encuentra en la cárcel condenado por narcotráfico. 

Luis tiene un apartamento donde vive y 4 más que arrienda (5) que le transfirió José 6 meses antes de ser condenado. 

Luis tiene unos ingresos de $3.000.000 y los bienes tienen un valor de $4.000.000.000.

Caso 3.

La empresa “La Chequita” maneja una finca en el Urabá. Esta finca es de 100 hectáreas, donde maneja 40 cabezas de ganado. 

La finca fue comprada con Alfonso en efectivo por $700.000.000, también compró la empresa y enseguida la empresa adquirió 700 cabezas de ganado.

A los anteriores dueños de la Chequita les congelaron las cuentas y Alfonso quería pedir un préstamo de $1.000.000.000 y se lo negaron. 

Caso 4.

Una empresa constructora comenzó un proyecto de un condominio de 3 edificios. La empresa para hacer el proyecto, hipoteca el lote y recibió un préstamo de $20.000.000.000 Después de 8 meses de proyecto el banco prende las alarmas y se entera que uno de los socios está en la lista Clinton. 

Han recibido el pago de 10 apartamentos en efectivo. Cada apartamento por $450.000.000 y los socios que son 4, han empezado a realizar operaciones por más de $300.000.000, cuando lo normal eran $30.000.000.

Lavado de activos.

Testaferrato.

Encubrimiento.

Enriquecimiento ilícito.

martes, 8 de marzo de 2022

ACTIVIDAD: ANALISIS PROBATORIO Y SANA CRÍTICA.

 ACTIVIDAD: ANALISIS PROBATORIO Y SANA CRÍTICA.


De acuerdo con el caso dado en clase para el parcial:

http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2022/03/caso-para-el-derecho-probatorio.html


Deberán en grupos de 5 o de 6 analizar las pruebas de conformidad con la sana crítica contenido en este video, que deben vérselo obligatoriamente:

https://www.youtube.com/watch?v=vxxgGrW8n_A


Cada grupo deberá hacer un análisis de las pruebas del caso desde su rol, es decir, demandante o demandado, en el cual tendrán en una página y media tratar de convencer al juez de que su cliente tiene la razón de conformidad con las reglas de la sana crítica dados en el video y en clase.

Instrucciones: Ese escrito deberán colgarlo a más tardar a las 10:30 a.m. del Jueves como un comentario en la presente entrada. Para colgar el comentario deben usar una cuenta de correo que no sea la de Uninorte porque el blog no lo acepta, y si no les cabe en un solo comentario, podrán colocar la respuesta en dos comentarios o más, lo importante es, que en cada comentario estén los nombres de los integrantes del grupo.

 


lunes, 7 de marzo de 2022

CASOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA

 CASOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA


CASO 1.

 

Flaminio Rivas, fue al hospital con un fuerte dolor abdominal a las diez de la noche del 7 de Enero del 2021. Presentaba nauseas, y fiebre. Fue atendido en urgencias, donde los médicos los tuvieron en observación durante 4 horas dándole buscapina. Al disminuir el dolor, el médico internista consideró que se trataba de una gastroenteritis, y le dio de alta, recetándole buscapina y analgésicos. A las 10 de la mañana del día siguiente, Flaminio vuelve al hospital nuevamente con un fuerte dolor abdominal, con mucha fiebre. El médico de turno sospecha que Flaminio Rivas, tiene apendicitis, y envía todos los exámenes diagnósticos. A las 2 de la tarde salen los exámenes, se confirma que Flaminio tiene apendicitis, el médico internista, remite el paciente a cirugía. Pero los quirófanos están llenos y tienen que esperar un cupo. A las tres de la tarde Flaminio sufre un colapso, y muere. Medicina legal determina como causa de muerte, la infección provocada por la peritonitis, que no pudo ser operada a tiempo.

 

De acuerdo con los criterios de imputación objetiva resuelva las siguientes preguntas:

a)   ¿Se le podría imputar responsabilidad penal al primer médico que atendió a Flaminio y le dio de alta? ¿Podría aplicar prohibición de regreso en ese caso?

b)    ¿Se le podría imputar responsabilidad al médico internista que diagnosticó la apendicitis y remitió cirugía?

 c)    ¿A quién se le puede imputar la demora en la atención del paciente? Explique.

 d)   ¿Se le puede imputar responsabilidad penal al cirujano que iba a operar a Flaminio? Explique.

 e)   ¿Podría el cirujano alegar una fuerza mayor o un estado de necesidad por no operar a Flaminio?

 

 

CASO 2.

 

Una mujer embarazada llega a un puesto de salud, con dolores, y mientras espera a ser atendida, comienzan las contracciones propias del trabajo de parto. La enfermera observa a la mujer, y enseguida llama al médico de turno, quién sale de consulta y comienza a atender a la mujer embarazada, y en efecto, determina que la mujer comenzó trabajo de parto, pero el bebé no está en posición, y da la orden para que llamen de urgencia a una ambulancia para que la mujer sea remitida a una clínica para que le practiquen una cesarea, ya que en un puesto de salud, no es posible practicar un procedimiento quirúrgico. Pasa media hora y no llega la ambulancia, la mujer, sigue con las contracciones, y deciden llamar a un taxi para que la lleve de urgencias a una clínica cercana y así lo hacen, y en 15 minutos llegan a la clínica. Al llegar la mujer a urgencias, no la atienden inmediatamente y continúa su agonía, pues en esos momentos, no había ningún ginecólogo disponible. A la paciente la ingresan, y llaman a un ginecólogo para que atienda la urgencia, que llega media hora después. Al realizarle la cesárea, el niño nace muerto por la demora en la atención.

 

De conformidad con los criterios de imputación objetiva resuelva las siguientes preguntas:

a)   ¿Se le puede imputar responsabilidad al médico que atendió a la señora en el puesto de salud?

b)   ¿Se puede imputar responsabilidad al funcionario de la empresa de ambulancias que recibió la llamada pero se le olvidó dar la orden para enviar una ambulancia? ¿Respondería por dolo o por culpa? ¿Sería una acción o una omisión? Explique su respuesta

c)    El gerente del hospital, para ahorrarse unos pesos, no tenía contratado en el turno en que llegó la señora, un ginecóloco. ¿Se le puede imputar responsabilidad penal? Respondería por dolo o por culpa ¿Sería una acción o una omisión? Explique su respuesta.

 d)   ¿Puede imputarse responsabilidad penal al ginecólogo que practicó la cesárea?

 

CASO 3.

 

Tania se entrevistó con un médico para realizarse una cirugía de aumento de busto, y una lipoescultura. El médico la recibió en consulta, y la convenció de realizarse unos retoques en los glúteos, además del aumento de busto y la lipoescultura ya acordada. El médico realiza la cirugía el día 20 de Febrero de 2021. Como la cirugía no estaba cubierta por la prepagada, ni por la EPS, era un procedimiento particular, y se contrataba directamente con el cirujano, quién a su vez alquiló un quirófano en una muy buena clínica de la ciudad. Durante la cirugía surge una falla eléctrica en el quirófano, y ello afecta el suministro de oxigeno al paciente, por unos minutos. Luego de la operación la paciente no reacciona y al parecer sufre un accidente cerebro vascular, causándole una afectación en la movilidad de medio cuerpo. La paciente luego entra en coma, y sufre un proceso infeccioso y muere. La paciente va a medicina legal, y determinan que la causa de muerte fue el proceso infeccioso por bacteria nosocomial (bacteria que solo se encuentra en los quirófanos), en la historia clínica se demuestra que la anestesia suministrada se excedía en mucho la dosis que debían de aplicarle al paciente, y que a su vez, la falta de oxígeno durante la interrupción del fluido eléctrico también influyó en el agravamiento del estado de salud de la paciente.

Según los criterios de imputación objetiva:

 a)   ¿Se le puede imputar responsabilidad penal al gerente de la clínica, que sabía que las plantas eléctricas estaban funcionando deficientemente, y no realizó nada para repararlas? Responde por dolo o por culpa. Es una acción o una omisión? Explique sus respuestas.

b)   ¿Puede imputársele responsabilidad penal al anestesiólogo? ¿Es por culpa o por dolo? ¿Habría una tentativa de homicidio, y ojo que la tentativa solo se presenta en hechos dolosos y no culposos?

c)    ¿Puede imputarse la responsabilidad por homicidio culposo al gerente de la clínica si se establece que a pesar de ser advertido de que los quirófanos no estaban siguiendo los protocolos de asepsia, no hizo nada por hacerlos cumplir? Sería doloso o culposo, sería por acción u omisión?

 d)   ¿Se le puede imputar responsabilidad penal al cirujano?

 

 

CASO 4.

 

Eugenio Zamaniego, un futbolista profesional, tuvo una lesión en la rodilla. Luego de que el médico ortopedista lo examinara determinó que había que operarlo. El médico lo remitió a cirugía, y habló con un muy buen colega cirujano especialista para que le realizara la cirugía, pues era muy delicada, y el médico tratante no se atrevía a realizarla. El médico lo remitió entonces con su colega, se realizaron los exámenes prequirúrgicos y todo salió bien. Se programó la cirugía. El cirujano llegó tarde a la cirugía, no entrevistó previamente al paciente, y no estuvo presente ni en el momento en que le tomaron el consentimiento informado,  ni cuando lo estaban canalizando. Por tanto, cuando llegó, ya el paciente se encontraba inconsciente. Eustaquio que era un enfermero en la clínica y que había tenido problemas con Eugenio, aprovechó una confusión y cambió la historia clínica para la cirugía de Eugenio. Cuando el paciente salió del quirófano, fue operado de una rodilla diferente y del codo, procedimientos que debían hacérselos a otro paciente que estaba en otro quirófano.

 

De acuerdo con los criterios de imputación objetiva dados en clase responda:

 

a)   ¿Es responsable el médico ortopedista tratante? ¿Se puede aplicar el principio de confianza en el presente caso?

b)   ¿Es responsable el médico cirujano? ¿Se puede aplicar el principio de confianza en el presente caso? ¿Se puede aplicar el principio de prohibición de regreso? ¿Puede argumentar el cirujano un error de tipo, de cual clase?

c)    ¿Es responsable el enfermero? ¿Habría dolo o culpa? ¿Sería por acción o por omisión?

 

CASO 5.

Una señora patillalera, muy elegante vestida de negro armó en el valle una gritería. Había llevado a su hija al médico por un dolor en el abdomen insoportable. La dejaron en urgencias, en observación. El diagnóstico inicial era una posible apendicitis. El médico de turno ordenó la práctica de varios exámenes entre ellos, una ecografía, unos exámenes de sangre, y exámenes de orina. El médico entregó el turno a una doctora, quién vio los exámenes, y ordenó esperar, pues aún no estaba segura de que el dolor de la paciente fuera una apendicitis. La niña lloraba del dolor, y la señora patillalera armó nuevamente un escándalo para que su hija fuera atendida. En medio del revuelo encuentran al médico que había terminado su turno almorzando, y le habló desesperada, el médico retornó, analizó los exámenes y confirmó la apendicitis, por lo que decidió operarla de urgencia, sin autorización de la médica de turno, pero tomando el consentimiento informado del paciente. Al operar encuentra que la niña no tenía apendicitis, sino que tenía una gastroenteritis que no debía operar, porque el tratamiento es desinflamar los intestinos y el estómago con medicamentos.

 

Preguntas:

Tiene responsabilidad el médico por un tratamiento errado?

Se puede dar aplicación al consentimiento informado como causal de ausencia de responsabilidad?

Existe un error de tipo?

Se puede aplicar un estado de necesidad putativo?

Tendría alguna responsabilidad la médico que estaba de turno y dejó que el otro médico actuara?

Qué ocurre con el anestesiólogo y el resto de cuerpo médico que actuó en la operación? Tendrían responsabilidad?

Si el médico es responsable por lesiones personales culposas cual sería la pena que le corresponde, y si tiene cuatro circunstancias de agravación y dos de atenuación en qué cuarto le correspondería la pena?


jueves, 3 de marzo de 2022

CASO PARA EL DERECHO PROBATORIO: RESPONSABILIDAD MÉDICA.

 

CASO PARA EL DERECHO PROBATORIO: RESPONSABILIDAD MÉDICA.

 

Francisco Peralta es profesor universitario, y comenzó luego de 10 años de ejercer su profesión a tener molestias en su garganta, para hablar, a veces se quedaba afónico y comenzó a roncar mucho. Fue al médico y le diagnosticaron que tenía un nódulo (pequeño tumor) en su tiroides.

El primer médico que lo trató, el Dr. Paradita, le ordenó unos análisis, y luego de ello, realizó un tratamiento con medicamentos, buscando que el tumor se fuera desvaneciendo. Luego de 8 meses de tratamiento, el paciente no vio mejoría, a pesar de que su médico le decía que tenía que tener paciencia, que seguramente en tres meses más iba a ver los resultados del tratamiento, sin embargo, Francisco no soportó y consultó a otro médico.

El segundo médico, el señor Fabra, le hizo otros análisis, y en efecto confirmó el diagnóstico, pero dijo que era necesario operarlo, que en su concepto, ese tumor no iba a ceder solo con medicamentos, y que lo más recomendable era operarlo. Este médico le dijo que el no operaba, que no era su especialidad, y que lo iba a remitir con un cirujano para que realizara la operación necesaria.

El cirujano, era el Dr. Rodríguez que recibió al paciente en consulta, le ordenó los exámenes prequirúrgicos con lo cual confirmó que el paciente estaba en buen estado para una operación. El cirujano le explicó al paciente en qué consistía la operación y cuales eran los riesgos de la misma, entre ellas, la posibilidad de que se cortara el nervio laríngeo recurrente (cuerda vocal), que por ello, era posible que quedara afónico. Así las cosas se firmó un consentimiento informado en el cual se firmó por parte del paciente.

La operación se programó y el médico realizó la operación. En la epicrisis de la operación, el médico coloca, que se separó el nervio laríngeo recurrente, se extrajo el tumor, y que no se presentó ninguna complicación en la cirugía.

El paciente sale a recuperación, primero a UCI, y luego a una habitación, luego de reaccionar a la anestesia. En la habitación se encuentra acompañado de su esposa María, donde el trata de hablar pero no le sale mucho la voz. Ellos piensan que hace parte de la recuperación luego de la cirugía. El médico los visita y ve por primera vez al paciente luego de la cirugía, le examina las heridas, y le dice que hable, el paciente dice algunas palabras en voz muy afónica. “El médico dice, Ah bueno, puede hablar…”

El paciente luego de mes y medio, sigue presentando mucha dificultad para hablar, se le oye ronco, afónico, y va donde el médico cirujano, quién le dijo que era normal, que eso era parte de la recuperación.

Francisco acude a otro médico, el Dr. Fabra nuevamente, y este dice, que sí en efecto eso podía ser parte de la recuperación, que debía hacer terapias con fonoaudiología, y le mando unas diez terapias.

La fonoaudióloga Patricia trató a Francisco, pero inicialmente le dijo, que su voz no estaba para nada bien, que era necesario que lo examinaran más a fondo, porque esa voz no era normal, estaba muy afónico, el esfuerzo para hablar era mayúsculo, y que pasado el tiempo de la operación, debía haber algo físico que era necesario determinar.

Francisco fue a donde el Dr. Vega, otro otorrinolaringolo, quién lo examinó, en efecto, no le había gustado como se oía la voz de Francisco y le ordenó unos exámenes. En los exámenes se diagnóstico que en efecto, el paciente se le había afectado el nervio laringeorecurrente derecho (cuerda vocal), el cuál se encontraba paralizado, y debido a ello, se estaba causando la afonía de Francisco, y que ello era un daño irreversible, puesto que en la garganta existen dos nervios laringeorecurrentes, uno derecho y otro izquierdo, y que ellos se abren y se cierran para que la voz se genere. Cuando uno de ellos queda paralizado, no se cierra la totalidad de abertura y la voz pierde fuerza, generando la afonía en el paciente.

Francisco inconforme, porque al ser profesor Universitario depende de su voz para trabajar, y resulta que después de dicha operación, quedó afónico de por vida, y se cansa rápidamente luego de hablar mucho tiempo y no es recomendable que siga dictando clases. Se le ofrecen dos tratamiento para recuperar en parte la voz, uno es colocar un tapón entre los dos nervios laringeorrecurrentes para que existan menor espació entre uno y otro y así mejorar la voz, a lo cual se somete, pero desafortunadamente luego de dos meses, vuelve a perder la fuerza de la voz y tiene que evitar nuevamente dictar clases. El otro tratamiento fue inyectar grasa al nervio laringeorrecurrente afectado, lo cual mejoró considerablemente la voz, pero nunca volvió a ser el mismo.  Francisco perdió su trabajo por más de 1 año en esas operaciones, tuvo daños morales pues su vida no fue la misma desde entonces, pues no podía hablar, y por ello se deprimió, no podía trabajar, y sufrió un desmedro en sus ingresos muy importante.

Consultó a varios médicos sobre el tema:

Alirio un médico otorrinolaringólogo dijo que esa operación es muy delicada, y que debía hacerlo un médico cirujano especialista en cuello y cabeza, porque un cirujano general podría cometer el error de cortar el nervio laringeorrecurrente, por falta de experticia, y que ello ha ocurrido mucho, por eso, es que se recomienda que esas operaciones las realice un médico especialista en cuello y cabeza.

Flaminio otro médico otorrino, dijo que cortar el nervio laringeorrecurrente en esas operaciones es un riesgo inherente a ese tipo de operaciones, que el nervio es milimétrico y que a veces de acuerdo con el paciente, no se encuentra y a veces se corta sin darse cuenta. Que es un tema muy difícil y que depende en gran parte del tamaño del tumor que se vaya a extraer, pues entre más grande, más es el riesgo de cortar el nervio.

Piroberto, dijo que el corte del nervio laringeorrecurrente es un riesgo previsible, y que todo médico, por ser previsible debió tomar las medidas necesarias para evitar su corte. Que incluso en el procedimiento, se establece en la lex artis que antes de sacar el tumor, el cirujano debe ubicar primero el nervio, separarlo con cuidado para evitar cortarlo, y una vez realizada dicha maniobra sí puede iniciar con la extracción del tumor, por lo tanto, si el médico se apegó a dicho protocolo, no debió afectar el nervio recurrente, a menos que se presentara una anomalía o una deformación particular en el paciente, que debió reportar el médico en la epicrisis.

Ronaldo, otro médico cirujano general consultado dijo que el riesgo de corte del nervio laringeorecurrente en la operación que le hizo a Francisco era de un 5% de los casos, y que de presentarse algún inconveniente en la cirugía, el médico ha debido reportarlo. Que si el médico se apegó a los protocolos, no debió presentarse ese resultado lesivo al paciente.

 

 

Que en la hoja de vida del dr. Rodríguez, el cirujano, aparece que es cirujano general, que no es especialista en cuello y cabeza, que en efecto cuenta con 20 años de experiencia, y que ha realizado más de 20 operaciones como la de Francisco, sin haber presentado ningún inconveniente. El médico ha dicho que el paciente firmó el consentimiento, donde se le advierte el riesgo de corte del nervio laringeorrecurrente como un riesgo inherente, y que en efecto eso fue lo que ocurrió.

 

Tener en cuenta los siguientes videos, para resolver el caso:

Consentimiento informado

https://youtu.be/-_HKaL2A7RM

Riesgo inherente

https://www.youtube.com/watch?v=_HL_b9CkdsY&list=PLqomS-7XC5ZFsuRoeKq-AIMEZF3eYsjcg&index=5&t=9s

Imprudencia, impericia, negligencia

https://www.youtube.com/watch?v=Ath-zLSlXP4&list=PLqomS-7XC5ZFsuRoeKq-AIMEZF3eYsjcg&index=8

Protocolos y guías medicas

https://www.youtube.com/watch?v=K6ujLk833_A&list=PLqomS-7XC5ZFsuRoeKq-AIMEZF3eYsjcg&index=7

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