jueves, 21 de marzo de 2024

EL EFECTO MEDUSA, EN LOS CRÍMENES EN CONTRA DE LAS MUJERES.

 EL EFECTO MEDUSA EN LOS CRIMENES CONTRA MUJERES



Medusa, un ser de la mitología griega, convertida en un monstruo, con cabellos de serpiente y su cuerpo, mitad humana y mitad serpiente, con el poder de convertir a los hombres en piedra con su mirada, no fue siempre un monstruo. Según el mito de Medusa ella era una hermosa mujer que servía en el templo de la diosa Atenea, pero que con su belleza cautivó al dios de los mares Poseidón, que la atacó y violó en el mismo templo de Atenea, con el propósito de insultar a la diosa de la sabiduría. Muy a pesar de haber sido violada y vulnerada, la diosa Atenea toma la decisión de castigar a Medusa, convirtiéndola en un Monstruo.

Como vemos, esta historia que implica una doble injusticia en contra de una mujer, que además de ser atacada y violada por un hombre en contra de su voluntad, es castigada por otra mujer que la acusa y la condena por haber sido violada, transformándola en un monstruo, es un hecho que se puede traducir en un efecto Medusa en muchos casos de crímenes en contra de la mujer.

Una mujer violada, una mujer asesinada, una mujer maltratada, son muchas veces doblemente juzgadas por la sociedad, quienes le atribuyen la culpa de su desgracia. 

La mujer víctima es nuevamente victimizada por la sociedad, que le atribuye una responsabilidad que no tiene: ¿Por qué estaba en ese lugar? ¿Las mujeres no deben hacer esas cosas? ¿Quién la manda por ser vida alegre? "Esa no era ninguna santa",  ¿Quién sabe que habrá hecho?  en fin, todo un complejo se juicios que destruyen el autoestima y la imagen de la mujer.

Estos ataques sociales a las mujeres víctimas de estos delitos, son la principal causa por las cuales las mujeres no denuncian para evitar ser expuestas públicamente. Esto es sin duda una problemática que aumenta la impunidad, que fomenta que el delincuente siga realizando la conducta al ver que no pasa nada, también se promueve una cultura de ataques en contra de la mujer que se va generalizando peligrosamente, como cuando en un estadio de fútbol alguien aplaude, y el resto de personas, termina aplaudiendo.

Así las cosas podemos dar varios ejemplos:

Acoso sexual: Una empresa pública o privada donde los jefes acosen sexualmente a las mujeres en el ámbito laboral, es decir, las mujeres padecen un acoso sexual para trabajar, para seguir trabajando, para ascender en los cargos y para no perder el empleo, por parte de sus superiores. En estos casos, este tipo de ambientes laborales presionan a las mujeres, aprovechándose de la subordinación laboral y económica, y las callan haciéndolas ver culpables o de arribistas. Terminan los casos en verdaderos escándalos, y las mujeres doblemente discriminadas.

Violación: Estadísticamente más del 50% de las violaciones se produce en el ámbito familiar, donde a la mujer abusada de su familiar no le creen, la tratan de mentirosa o de haber provocado la situación. Otra gran mayoría de casos de abusos y violaciones sexuales se presenta entre jóvenes por parte de sus parejas o ex parejas que las presionan, las obligan, las emborrachan o las drogan para acceder a ellos, aprovechándose de tener una relación sentimental. En estos casos, la víctima no consciente verdaderamente la relación, sino que es objeto de violencia, engaño, alcohol o drogas, para acceder a una relación sexual sin su consentimiento. La víctima queda confundida entre lo que quiere y lo que no quiere hacer, y el victimario la hace sentir culpable, la amenaza o la confunde con regalos o llamándola loca. En estos casos, vuelve el efecto Medusa, las personas se concentran en la víctima, y pierden de vista al victimario, sin olvidar que no se trata de valorar si la víctima se colocó en peligro, sino de declarar responsable a la persona que la violó, para que no siga violando.

Aborto: Las mujeres que deciden practicarse un aborto son juzgadas socialmente, desde la familia, los profesionales de la salud, amigos y conocidos. Los procedimientos abortivos no son placenteros, son dolorosos tanto los farmacológicos como los quirúrgicos, además de los problemas psicológicos que dejan en una mujer. Las mujeres que tienen las condiciones para tener un hijo, por regla general lo tienen, pero circunstancias adversas como:

a) Tengo el trabajo por el que tanto he luchado, pero no me permite tiempo para un embarazo.

b) Logré la beca que deseaba, pero quedé embarazada y no va a ser lo mismo.

c) Mis padres me van a echar de la casa si saben que estoy embarazada.

d) El hijo es de mi ex novio que es un maltratador.

e) No tengo ni idea de quién es el padre, y no quiero criar un hijo sola.

f) No tengo dinero para mantener un hijo más y tengo ya dos.

g) No es el momento, sería fatal tener un hijo en este momento (no he terminado ni el colegio). 

Muy a pesar de que las mujeres tengan un motivo válido o legal para abortar, siempre tendrán el efecto Medusa, pues serán doblemente juzgadas y condenadas a pesar de ser víctimas o de estar ejerciendo legítimamente un derecho.

Divulgación de fotos íntimas: La divulgación de fotos íntimas de mujeres a través de las redes sociales, es un delito, que consiste en violación de datos personales:

Art. 269f del C.P. colombiano: El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Como podemos ver, la persona que divulgue, intercambie o envíe un video o una foto íntima, sin estar facultado para ello, es un delito. Así por ejemplo, los novios, amantes, o compañeros de trabajo, compañeros de estudios, que divulgue un video intimo que tenga en su poder de su pareja o ex parejas, compañeros o compañeras, sin el consentimiento de la otra persona, estará incurriendo en este delito.

En estos casos, es donde más se juzga a la mujer, quién ha sido victima de un ataque a su intimidad. El victimario no se toca, e incluso surge como un héroe, pero a la mujer se le señala, se le degrada y se le humilla. Nuevamente el efecto Medusa, Atenea dejó de lado a Poseidón que fue el que realmente actuó mal, y se desquitó con Medusa. 

miércoles, 6 de marzo de 2024

TEMAS DEL PRIMER PARCIAL DE DERECHO PENAL I

 CASOS DEL PARCIAL DE DERECHO PENAL I

 

1.      EL DELITO SEGÚN FREUD

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/11/el-delito-y-el-psicoanalisis-del-freud.html

2.      LEGITIMA DEFENSA NO ES UNA AUTORIZACIÓN ILIMITADA PARA MATAR.

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/02/la-legitima-defensa-no-es-un-permiso.html

3.      MASACRES EN LAS ESCUELAS DE ESTADOS UNIDOS.

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/02/1951-jorge-abello-bueno-en-colombia-los.html

4.      DELITOS PASIONALES.

https://youtu.be/J5R7e6yuobI

5.      CASO SAADE

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/08/caso-saade-criminalistica.html

6.      CASO COLMENARES

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2022/01/caso-colmenares-base.html

7.      CASO FALSOS POSITIVOS

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2018/02/los-falsos-positivos-uno-de-los-retos.html

8.      LA PROSTITUCIÓN Y LA TRATA DE PERSONAS

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/08/la-prostitucion-y-la-trata-de-personas.html


CASO DEL ABORTO

martes, 5 de marzo de 2024

PRIMER PARCIAL DERECHO PENAL GENERAL II

 

CASOS PENAL GENERAL II

 

CASO 1

Fulgencio, un demente sin causa, agarra una ametralladora e ingresa a una discoteca. El guardia de seguridad intenta detenerlo pero Fulgencio lo mata, e ingresa disparando como loco a todas partes, matando a 40 personas, qué tipos de dolo se presenta en ese caso.

 

CASO 2.

Boccacio decide matar a un político, y lanza una granada de fragmentación mientras éste da un discurso. Mata al político, a dos guarda espaldas y a cinco personas más que estaban en la mesa de expositores. Qué tipo de dolo se presentan en esos casos y por qué?

 

CASO 3.

Un terrorista es descubierto por la policía en una calle de una ciudad, conduciendo su vehículo. La policía inicia la persecución y el terrorista acelera su vehículo para escapar. En su afán por escapar, se pasa a una calle en contravía donde atropella a un conductor de moto y a dos peatones, sin ningún tipo de arrepentimiento, los tres murieron en el acto. Luego pasa un semáforo en rojo, donde un vehículo de un civil se choca con un vehículo de la policía que estaba persiguiéndolo, muriendo los dos conductores también.

 

PARA LA SIGUIENTE SECCIÓN VER EL SIGUIENTE VIDEO:

https://youtu.be/Sp67hWpTQzo


CASO 4

Observe los siguientes videos y establezca los elementos típicos y establezca la diferencias entre el tipo penal de celebración indebida de contratos por violación del régimen de incompatibilidades e inhabilidades y la celebración indebida de contratos por falta de requisitos esenciales:

Celebración indebida de contratos por falta de requisitos esenciales

https://youtu.be/eTxCLucXP_c

Celebración indebida de contratos por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades

https://youtu.be/WabaNN-tuME

 

 

CASO 5

En los artículo 198 y 199 del Código penal, identifique los elementos típicos de cada tipo penal, y luego establezca la diferencia que existe entre ellos:

ARTÍCULO 198. Violación de la libertad de trabajo. El que mediante violencia o maniobra engañosa logre el retiro de operarios o trabajadores de los establecimientos donde laboran, o por los mismos medios perturbe o impida el libre ejercicio de la actividad de cualquier persona, incurrirá en multa.

Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa.

 

ARTÍCULO 199. Sabotaje. El que con el fin de suspender o paralizar el trabajo destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe herramientas, bases de datos, soportes lógicos, instalaciones, equipos o materias primas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

 

CASO 6

En los artículo 286, 287 Y 288 del Código penal, identifique los elementos típicos de cada tipo penal, y luego establezca la diferencia que existe entre ellos:

ARTÍCULO 286. Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

 

ARTÍCULO 287. Falsedad material en documento público. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

 

ARTÍCULO 288. Obtención de documento público falso. El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

 

CASO 6

Leer la siguiente lectura:

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/02/la-sociologia-y-el-delito.html

¿Qué aporte hace la sociología y funcionalismo al derecho penal?

¿Qué teoría explica el delito de cuello blanco y por qué?

¿Qué teoría explica que en una ciudad o en un país existan zonas en las que se produce más crimen?

 

CASO 7

Leer la siguiente lectura:

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/08/la-prostitucion-y-la-trata-de-personas.html

¿Qué limite existe entre la prostitución y la trata de personas?

 

CASO 8

Ver el siguiente video:

https://youtu.be/e0Le-lbCVBM

¿Qué teorías permiten diferenciar el dolo eventual de la culpa?

¿Qué teoría le parece la mejor?

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