Por: Jorge Arturo
Abello Gual.
Luego de ver y estudiar varios
casos de psicópatas en Colombia, como el de Luis Alfredo Garavito, el del Monstruo
de los cañaduzales, y el de Uribe Noguera, se desprende un gran debate sobre
cómo debe tratar el derecho penal a estos personajes que sin duda sufren de
varios trastornos mentales en varias dimensiones: por un lado se encuentra el
debate de la calle, en las que clasifican todas las discusiones que se
presentan en las reuniones sociales y en la actualidad, en las redes sociales
que todos los días es más intensa. Estos debates son alentados por los medios
de comunicación que a menudo filtran, editan, emiten juicios, proponen debates,
agregan información, con estudios y conceptos, pero sobre todo muchas opiniones
que enardecen las discusiones.
Pero sobre el tema, también hay
dos tipos de debates académicos muy importantes, por un lado el de los
psicólogos y los psiquiatras que valoran la conducta de los psicópatas desde el
punto de vista clínico, y por el otro, el de los penalistas que buscan dar una
respuesta jurídica sobre el trato que deben recibir estos delincuentes.
Yo solo soy abogado y penalista,
y por ello solo puedo emitir un concepto jurídico. Ahora bien, ¿Qué puede decir
un abogado y un penalista sobre este tema? Lo primero, es que estos casos
rompen todo el discurso humanitario de la resocialización de la pena, o el
poder de prevención del derecho penal. En primera instancia, el discurso de
resocialización se destruye en estos casos, porque científicamente no existe un
tratamiento que pueda garantizar la curación de los psicópatas, asesinos en
serie, pedófilos y violadores. Así las cosas, no existe ninguna garantía para
la sociedad, de que este tipo de criminales luego de pasar por la cárcel, hayan
superado sus trastornos mentales y no vuelvan a delinquir. Y en segunda
instancia, este tipo de delincuentes actúa por una “necesidad psicológica” u “obsesión”,
por lo tanto, la prevención general de la pena en ellos es casi nula, pues
ellos actúan llevados por un deseo “casi narcótico”, el que hacen prevalecer
por encima de cualquier obstáculo, incluso que le impongan una cadena perpetua.
En principio se debe tener en
cuenta que en Colombia por limitación constitucional, no se podrían las
siguientes penas:
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No
habrá pena de muerte.
ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición
forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Por otra parte, el código penal
clasifica a los delincuentes en dos categorías, por una parte se encuentran los
imputables, y por el otro los inimputables. La diferencia entre ambos tipos de
delincuentes la define el artículo 33 del Código Penal así:
Artículo 33.
Inimputabilidad. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta
típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de
determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica,
trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.
No será
inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental.
Los menores de
dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal
Juvenil.
De acuerdo con lo anterior,
existen dos causas para que una persona sea considerado inimputable, y son: por un lado, un componente cognitivo, donde se
valora la capacidad del delincuente para comprender la ilicitud de su acto; y
por el otro, una de carácter volitivo donde se valora la capacidad del
criminal, para determinarse de acuerdo con esa comprensión. Y las causas según
la Ley, para la afectación de esa comprensión o esa autodeterminación, pueden
ser un trastorno mental, una inmadurez sicológica o la diversidad
sociocultural, pero también queda abierta la fórmula a otros estados similares.
En el caso de los psicópatas, hay
una especie de consenso que dice que los psicópatas sufren de un trastorno que
les impide tener empatía con las otras personas, y por lo tanto, se les
dificulta sentir los sentimientos y dolores de otro ser humano. Algunos añaden
que pueden disfrutar o incluso sentir placer por el dolor de otro. Igualmente
se añade que tienden a no sentirse culpables por los hechos que hacen.
En el caso de los agresores
sexuales o violadores, existe una categorización que es útil, pues parte de
tres perfiles genéricos, aunque debe aclararse que pueden existir otras
categorías, que es la siguiente:
a. Delincuentes
sádicos, que son los que tienen una personalidad muy agresiva, y por lo tanto,
en el caso de cometer delitos sexuales, éstos individuos canalizan toda su
agresividad con el acceso carnal, es su forma de causar daño o de agredir a la
persona con la cual expresan sus instintos violentos. En la guerra de los
Balcanes y en Ruanda, una de las formas de agresión generada entre los grupos
en disputa, era la agresión en contra de las mujeres, como un duro golpe
desmoralizante al contendiente, y era fomentado por el estado de barbarie y
violencia que impone la guerra. En Colombia, en el conflicto armado se han
reportado casos de violación de mujeres, como una forma de violencia o
retaliación a sus enemigos, así se presentaron casos de guerrilleros, de
paramilitares y de militares, en contra de mujeres pertenecientes a los otros
grupos, o en contra de mujeres que eran cónyuges, o compañeros, o hijas, de
integrantes de otros grupos.
b. Delincuentes
oportunistas, son aquellos basados en el anarquismo, es decir, no siguen las
normas, no tienen sentido de respeto hacia las reglas mínimas de convivencia,
así que viven por fuera de la Ley, y les da lo mismo matar, hurtar o violar,
solo buscan la oportunidad para satisfacer sus necesidades.
c. Delincuentes
con problemas de formación sexual, son personas que tenido eventos traumáticos
en su etapa de formación sexual, son por ejemplo, las personas que han sufrido
violación en edades tempranas, hombres con baja autoestima y con problemas de
socialización con el sexo opuesto, pedofilia, ninfomanía, exhibicionismo, y
otro tipo de conductas que generan algunos trastornos en la conducta, que
terminan por afectar el comportamiento, hasta llegar a realizar delitos. Los
problemas de formación sexual surgen también, en el caso de los hombres, cuando
hay dificultad en mantener relaciones de coordinación con una pareja, y se
sienten más cómodos con relaciones de subordinación, en estos casos, los
hombres subordinan a sus parejas a través de la violencia, llegando a la
violación de las mismas, o en un deseo reprimido, acudiendo a la prostitución,
o a la violación de otras personas.
Uno de los problemas de los
delincuentes sexuales, es que este tipo de delitos se puede convertir en
pasionales, cuya motivación es meramente instintiva o emotiva, a tal punto que
no hay forma de que estos delincuentes hagan un análisis racional entre los
costos y los beneficios de la realización de un delito, y a falta de dicha
ponderación, terminan realizando el delito por una obsesión hacia una persona, que son los casos de los
acosadores y de los celosos compulsivos, que terminan agrediendo sexualmente a
una mujer, y en muchas ocasiones, matándola por considerarlas como un objeto de
pertenencia o un trofeo, que les pertenece a ellos y a nadie más. Los delitos
pasionales, son los más difíciles de prevenir, porque al delincuente no le
importa que le impongan 50 años o diez cadenas perpetuas, porque al delincuente
lo que realmente le interesa es satisfacer sus necesidades. En el caso de los
violadores, éstos pueden ser perfectamente delincuentes pasionales, cuando lo
único que buscan es satisfacer un deseo o un instinto, o una obsesión por
alguna persona. Un ejemplo de estos delitos pasionales son los de los esposos
que matan a sus esposas por celos, o incluso el caso de Natalia Ponce de León,
quién fue víctima de un delincuente obsesionado por ella.
Otro punto que se debe analizar
en los casos de los violadores, es determinar si además de psicópatas, se han
convertido en asesinos en serie, y ello ya es un tema más complejo. Los
asesinos en serie son llamados así por que incurren varias veces en un patrón de
conducta delictiva que se puede caracterizar como homogénea. Es decir, el asesino
en serie mantiene un mismo patrón para asesinar y convierte su conducta en un
ritual. Todos sus actos pueden tener varias características comunes, como son
la similitud morfológica de las víctimas, las mismas lesiones, el mismo modo operandi,
un arma especial, un patrón de muerte similar, entre otros. Cuando un
delincuente sexual se convierte a su vez en un asesino en serie, es mucho más
complicado prevenirlo y capturarlo, pues se especializa, y comienza a generar
un placer “casi narcótico” por lo que hace, que para él se convierte en un
arte, que va perfeccionando a medida de que van creciendo sus víctimas. Cuando
las autoridades comienzan a seguirle la pista, comienzan a sufrir de un delirio
y se vuelven mucho más agresivos y peligrosos para las víctimas y la sociedad
en general, pues se convierten en delincuentes pasionales, y todo el que se
atraviese en su camino es una amenaza que le impide lograr su objetivo y su
obsesión.
Luego de analizar todo este
panorama desde el punto de vista social, si el psicópata sufre de uno o varios
trastornos que son la base de su comportamiento, el debate que se traslada al
campo jurídico, es el de determinar si el delincuente puede ser considerado
como inimputable o no.
Si se considera inimputable, con
trastorno mental de carácter permanente, se le puede recluir en un centro
psiquiátrico hasta 20 años, si el trastorno es de carácter temporal, se puede
recluir en un centro psiquiátrico hasta 10 años.
Si por el contrario se le
considera como un imputable, puede afrontar penas de prisión hasta de 60 años.
Hasta el momento, Garavito, el
Mostruo de los cañaduzales y el último caso del Uribe Noguera, todos han sido
considerados como imputables, al determinarse por parte de los jueces que todos
ellos actuaban con plena comprensión de la ilicitud de sus actos, y por ello,
no fueron tratados como inimputables a pesar de ser evidente que sufrían de
trastornos mentales. Por esta razón es que no fueron a centros psiquiátricos,
sino a la cárcel.
Sin embargo, esta postura no se
encuentra libre de objeciones por parte de la doctrina, pues en los casos de
psicópatas y otros casos similares, son los trastornos mentales y personales,
las causas por las cuales ellos cometen los delitos, pues de no sufrirlos, de
seguro no los cometerían, y actuarían como las demás personas.
De acuerdo con lo anterior, los
delincuentes con trastornos mentales no requerirían de tratamiento
penitenciario dirigido a la resocialización, sino de un tratamiento
psiquiátrico que busque curarlos de su enfermedad (Arts. 4 y 5 del Código
Penal). Sin embargo, son recluidos en prisión donde nunca recibirían el
tratamiento que ellos requieren, y cuando quedan libres por cumplimiento de la
pena, hay menos garantías de su posible recuperación y resocialización, y ello
es mucho más peligroso para la sociedad.
El gran problema con la postura de
internarlos en centros psiquiátricos, es que en el caso de recibir tratamiento médico
y se les certifique que el trastorno desapareció, podrán volver a la sociedad
libres. Pero, en el caso de los violadores y pedófilos, donde los psiquiatras
han manifestado que no existe seguridad de un tratamiento efectivo para
curarlos, el máximo tiempo que pueden durar recluidos en un centro psiquiátrico
según la Ley es de 20 años.
Ahora bien, de acuerdo con la
Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por
Colombia, el fin de la pena debe ser la resocialización del individuo, para que
éste vuelva a la vida en comunidad, sin embargo, por un lado en la cárcel los
delincuentes sexuales no reciben un programa de resocialización tendiente a que
vuelvan a la sociedad, pues este tipo de delincuentes requiere de un
tratamiento clínico especial que no está disponible en las cárceles de
Colombia; y por el otro, los centros psiquiátricos que le podrían brindar un
tratamiento a este tipo de delincuentes, no pueden certificar su curación y el
tiempo de reclusión es muy corto, para el peligro que estos delincuentes
representan para la sociedad.
Así las cosas, considero que el
derecho penal en el caso de los violadores y pedófilos no tiene una respuesta
satisfactoria, y no puede tratarlos como otro tipo de delincuentes, o como
cualquier tipo de inimputables. Se requiere categorizar a estos delincuentes de
una forma especial en el código penal y tratarlos de una forma más coherente
con su situación mental. De esta manera, se requiere:
- Que
reciban una valoración médica de su estado mental.
- Que
se les coloque en un lugar de reclusión donde reciban un tratamiento médico
adecuado con su estado mental, pues de lo contrario ni se cumple el fin de la
resocialización, ni tampoco se puede intentar su curación, y si ello no es así,
cuando cumplan la pena, salen libres a la sociedad con el mismo problema.
- Y que se les impongan tiempos de reclusión
suficientes para neutralizar el riesgo que su enfermedad representa para la
sociedad, partiendo del delito cometido, que puede ser como mínimo de 40 años.
- Por
otra parte, el sitio de reclusión no puede ser cualquier centro psiquiátrico debido
a que las condiciones de seguridad de estos establecimientos no son los
apropiados para mantener recluidos a las personas más peligrosas que pueden
existir en la sociedad. Estas personas deben ser recluidas en pabellones de
máxima seguridad, para evitar que se escapen de la prisión, y que otras personas
atenten contra su vida.
Lo cierto es que la discusión
sobre la inimputabilidad de estos individuos lleva a la Ley penal a unos
tratamientos punitivos que no van acorde con la condición mental de los
delincuentes, porque si los trata como personas normales salen de la cárcel y
siguen representando el mismo peligro para la sociedad. Y por la otra, no
pueden estar en centros psiquiátricos en los que se puedan escapar y donde no
exista personal idóneo para saberlos controlar y tratar. En estos casos, la
curación no podría ser el único fin de sanción, pues no existe un tratamiento
que científicamente garantice que una persona como Garavito no vuelva a
delinquir. De acuerdo con ello, la curación no se encuentra aprobada
científicamente para este tipo de delincuentes, así que se hace necesario que
el tratamiento sea aplicado como una fórmula integrada a su proceso de
resocialización, y busca mejorar su calidad de vida, dándole un tratamiento
para su enfermedad.
ARTÍCULOS RELACIONADOS:
CÓMO MANEJAR UNA AMENAZA TERRORISTA EN UN ESTADO DE DERECHO.
CÓMO EL TRÁFICO ILEGAL DE LA DOSIS PERSONAL TE PUEDE LLEVAR
AL BRONX
LA LEGÍTIMA DEFENSA Y EL PROCESO PENAL.
LA DEFENSA PUTATIVA Y LA INIMPUTABILIDAD DISMINUIDA
http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/01/la-defensa-putativa-y-la-imputabilidad.html
EL CONTRABANDO, TRAFICO DE DROGAS Y LAVADO DE ACTIVOS EN
COLOMBIA.
CASO VICKY DAVILA
http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/02/los-videos-el-derecho-la-informacion-y.html