En efecto el derecho penal llega tarde, cuando el delito se presentó y el daño se consumó.
Sin embargo, el derecho penal tiene esa característica y es que no puede actuar si no se ha cometido un delito, o en términos técnicos, cuando no se ha cometido una conducta típica, antijurídica y culpable.
El derecho penal no puede actuar antes, pues sería volver al derecho penal peligrosista que perseguía a las personas consideradas como peligrosas, y no a las personas que habían realizado un hecho punible.
Esta es la gran diferencia entre una derecho penal de autor y un derecho penal de acto.