miércoles, 3 de julio de 2024

Culpa sin representación



ARTÍCULO 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.


La culpa sin representación se configura cuando el agente debió haber previsto el riego por ser previsible, partiendo de que el riesgo se concreta en una situación factica qué está por fuera del riesgo permitido. 

En las imágenes la culpa se concreta de una situación riesgosa, volar o columpiarse y no representarse el riesgo de choque por estar distraído mirando algo. Así entonces, mientras que realiza la maniobra peligrosa, el riesgo que se concretó era previsible objetivamente, a pesar de que la persona no lo previo porque su atención se enfocó en una distracción de ahí que se concrete la culpa sin representación. 



 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

LA ADMINISTRACIÓN DESLEAL EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO. EL CASO DE INTERBOLSA.

1Por: Jorge Arturo Abello Gual.      C ontactanos: georabello@hotmail.com  VER  TAMBIÉN VIDEO: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO, HU...