LOS DELITOS SEXUALES Y LA INIMPUTABILIDAD.
La inimputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad en derecho penal. Un inimputable no es considerado culpable, y por ello, no se le impone una pena, sino una medida de seguridad:
Artículo 9°. Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.
Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.
De acuerdo con el artículo 33 del Código Penal, la inimputabilidad es:
Inimputabilidad. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviera la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.
No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental.
Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes y en ningún caso se les impondrá la prisión perpetua revisable.
En este orden de ideas se requiere para que unas persona sea inimputable que no comprenda la ilicitud de sus actos o no pueda determinarse con base en esa comprensión, por causa de una enfermedad mental (trastorno mental o inmadurez psicológica), diversidad sociocultural o estados similares. El tema con ello, es que dichas causas deben afectar el grado de comprensión o la voluntad del individuo, que no podría contenerse, que además de ello, esta fuera la única causa por la cuál cometió ese delito.
El problema con los delincuentes sexuales es que en su mayoría cometen su conducta, no porque encuentren a una persona en la calle, la someten y la violan. La mayoría realizan una planificación para acercarse a la víctima, una preparación para someterla, el secuestro de la misma si la retiene, y ello requiere a su vez un plan de cacería o de acecho, porque la siguen, consiguen armas para someterla, cuerdas para amarrarla, en unas horas establecidas, planifican cómo van a realizar su acto, y qué van a hacer luego de que lo consuman, y qué harán para no ser descubiertos. Ello implica todo un acto de planeación, premeditación e ideación, que si bien evidencia una perturbación conductual desde el punto de vista psicológico, no implica una enfermedad mental de base, es decir, la persona se comporta de forma anómala, pero no tiene como tal una enfermedad mental que le impida comprender lo que está haciendo, al contrario, son plenamente conscientes de lo que hacen y para qué lo hacen, y por ello, no podrían ser inimputables, ni por falta de conocimiento, ni por falta de voluntad, pues durante la preparación de sus actos, tienen todo el tiempo para tratar de contener y desistir del delito, pero no lo hacen, sino que continúan adelante.
Así que se hace una analogía entre el delincuente sexual que acecha a su víctima, o la manipula para luego accederla, a la de un ladrón de banco o a un sicario contratado, pues en los tres casos, existe una previa planificación y ejecución de los actos dirigidos a un fin contrario a la Ley, donde son plenamente conscientes de lo que están haciendo, y que, a pesar de tener la posibilidad de desistir, deciden seguir con la ejecución del plan hasta el final. Lo mismo ocurre en los casos de jefes acosadores, familiares que abusan de menores que son parientes, de los profesores con estudiantes, donde el acecho y manipulación de la víctima implica unos actos previos, que son planificados, como dar regalos, ganar la confianza y luego cometer el hecho.
Ahora bien, si se trata de personas que sufren de alguna enfermedad mental, con la que pierden el sentido de la realidad y terminan cometiendo una agresión sexual, como la esquizofrenia, la psicosis o cualquier otra enfermedad que afecte el conocimiento en un momento dado, se podría alegar una inimputabilidad, cuando estos hechos son espontáneos y se derivan de una explosión de violencia instantánea debido a su estado mental. Pero en definitiva, no habría inimputabilidad en caso de planeación y premeditación del acto.
Un ejemplo de lo anterior es la siguiente noticia:
"Psicólogo forense analizó el testimonio de Brayan Campo, feminicida de la menor Sofía Delgado
El especialista en comportamiento criminal refutó el intento de Campo por justificar su crimen con trastornos mentales, pensamiento mágico y voces internas
Por:Lina Muñoz Medina
El psicólogo forense Roberto Sicard analizó las declaraciones de Brayan Campo, condenado por el feminicidio de la niña Sofía Delgado, en una entrevista reciente con El País. Campo, que enfrenta una condena de 58 años y 3 meses de prisión por el asesinato, además de una sentencia previa de 10 años y 7 meses por abuso sexual en 2018, ofreció explicaciones sobre las razones detrás de sus actos, las cuales han generado debate y análisis entre expertos.
En sus declaraciones, Campo atribuyó parte de su comportamiento a una supuesta herencia genética derivada de un accidente que sufrió su madre antes de su nacimiento. Según explicó, su madre padeció convulsiones y problemas de salud mental tras una operación en el cráneo, lo que, según él, pudo haber influido en su personalidad. “Yo creo que yo le heredé eso a ella porque yo no había nacido y cuando yo estaba en la barriga le daban convulsiones, yo creo que también eso pudo haber generado que yo fuera tan frío y tan raro”, afirmó Campo en una entrevista con el programa Conducta Delictiva.
Declaraciones sobre pensamientos homicidas y voces internas resaltan intentos de manipulación, según experto - crédito Inpec
Sobre estas declaraciones, Sicard explicó a El País que, aunque es posible heredar ciertos rasgos relacionados con trastornos mentales, la carga genética en estos casos es mínima. “La carga genética de los trastornos mentales asociados a homicidios, como es el que está presentando este señor Campo, no corresponde a lo habitual porque la carga genética no pasa a ser del 1%”, señaló el psicólogo. Además, indicó que la mayoría de los rasgos de comportamiento son aprendidos y que las afirmaciones de Campo podrían ser intentos de justificar sus acciones o de presentarse como una persona trastornada, lo cual es común en personas que simulan.
Otro aspecto destacado de las declaraciones de Campo fue su afirmación de que su expareja habría contratado a alguien para realizarle brujería, lo que, según él, influyó en sus pensamientos homicidas. Campo aseguró que semanas antes del feminicidio comenzó a experimentar pensamientos recurrentes sobre asesinar a una mujer, describiéndolos como una “presión” o “voz interna” que lo impulsaba al crimen.
sicólogo califica de “pensamiento mágico” la mención de “brujería” en el caso de feminicidio de Sofía Delgado - crédito Leidy Zuñiga/Facebook
Sin embargo, Sicard desestimó estas afirmaciones, calificándolas como “pensamiento mágico” y aclarando que no existe evidencia científica que respalde la idea de que influencias espirituales o de brujería puedan determinar una conducta delictiva. “La brujería no rompe la voluntad de nadie. Estas afirmaciones son más bien una explicación personal de él sobre lo que pudo haber estado de fondo, pero no es lógica ni posible”, afirmó el experto.
En relación con los pensamientos homicidas descritos por Campo, Sicard señaló que estos podrían estar asociados a ciertos trastornos de la personalidad, como el trastorno antisocial, narcisista o histriónico. No obstante, subrayó que para confirmar un diagnóstico sería necesario realizar un estudio psicológico exhaustivo, algo que no ha llevado a cabo en este caso.
A pesar de ello, el psicólogo destacó que este tipo de afirmaciones suelen ser utilizadas por personas que buscan simular una condición de salud mental para evadir responsabilidades legales. “Que tenga pensamientos de que debe cometer un delito y que esas personas están sufriendo por esa presión o esas voces, puede ser un argumento frecuente en los simuladores que tratan de hacer parecer que había un trastorno de base que los eximirá de responsabilidades”, explicó.
El especialista enfatizó que sus observaciones se basan únicamente en las declaraciones públicas de Campo y no constituyen un diagnóstico formal ni un informe pericial. De acuerdo con Sicard, este tipo de análisis debe ser tomado con cautela, ya que las afirmaciones del feminicida podrían estar diseñadas para manipular la percepción de su estado mental."
Tomado de la siguiente página web:
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