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jueves, 28 de agosto de 2025

Cómo actúa el feminicida

 


VIDEO OBLIGATORIO SOBRE EL DELITO DE FEMINICIDIO: https://youtu.be/nq2qTLjAtTc

INTRODUCCIÓN

Desafortunadamente en estos tiempos de la pandemia del Covid 19, los actos criminales no paran y, en definitiva, existe una mayor indefensión de las víctimas en razón de las circunstancias que genera el confinamiento en los hogares y la suspensión de la protección judicial por el otro.

Cuando hablamos del derecho penal, nos encontramos con las conductas que más afectan a la sociedad, y cuando nos encontramos en esta época de pandemia, obvio que la actividad delictiva puede bajar, porque hasta los delincuentes tuvieron que resguardarse, y por otro lado, ya no encontraban a nadie en las calles, ni en las empresas a quién causar algún daño.

Sin embargo, no todos los delitos se producen en la calle, hay muchos que se pueden cometer desde los hogares y son igualmente graves y relevantes. En este artículo estudiaremos varios de los delitos que se han aumentado durante la pandemia.

Los actos criminales, no paran, ni siquiera con ocasión del confinamiento obligatorio a causa del covid-19, por el contrario, muchos de ellos encuentran en este periodo un crecimiento exponencial como son los de violencia intrafamiliar, feminicidios, producción y consumo de pornografía infantil, corrupción, entre otros.

La idea de este trabajo, es desarrollar y explicar alguno de estos delitos, para entender los nuevos retos que tiene el derecho penal, frente al confinamiento obligatorio de la población, debido a la pandemia del Covi-19.




EL FEMINICIDIO

El feminicidio en Colombia fue un delito creado a partir de un caso muy aberrante que fue el de Rosa Elvira Celis, que se trató de una mujer que fue asesinada, luego de ser brutalmente violada, y empalada por un compañero de estudio, quién tenía antecedentes de trastorno mental, además de un antecedente penal de haber matado violentamente a otra mujer. Este caso logró conmover a la opinión pública, llegando hasta el Congreso de la República, quien decidió crear el delito de feminicidio (Ley 1761 de 20017) (CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-297/16)

Las agresiones en Colombia en contra de la mujer han venido recaudando consciencia, y a través de casos dramáticos como el de Natalia Ponce De León (El país, 2017), que se trató de una mujer que fue atacada por un hombre, con ácido en el rostro, con la plena intención de desfigurarla, también tuvieron sus frutos legislativos, creado un delito que castigara severamente los ataques con ácido en Colombia (Ley 1773, 2016)

La creación de delitos dirigidos a la protección de la mujer por el hecho de ser mujer, es una situación que algunos plantean cómo innecesaria, y que vulnera el principio de igualdad, por excesivo paternalismo, y porque sigue generalizando la concepción de debilidad de la mujer (Posada, 2015 p.206).

Frente a esta postura se debe anteponer lo antes mencionado en relación con la violencia intrafamiliar, en el entendido de que las culturas patriarcales han generado unos límites a las mujeres, que, en caso de ser sobrepasados o al menos desafiados por alguna mujer, generan enseguida la agresión, la cual en algunos casos puede llegar al feminicidio.

El feminicidio se erige como un delito que denota un elemento subjetivo del tipo, es el ataque al derecho a la vida de una mujer por el hecho de ser mujer. Si bien, es un delito en contra del género, que es factor motivante especial, que puede estar presente tanto en hombres como en mujeres, las razones van más allá de un simple problema de odio al género, pues se trata del rechazo histórico del homicida, del ejercicio del derecho a la libertad de la mujer, y que la cultura patriarcal pretende desconocer de hecho, y por ello se cree con el derecho de matar (Larrauri, 2018). En otras palabras, se trata de conservar un estatus quo, o de mantener una costumbre abiertamente en contra del derecho, creyéndose incluso mártir del sistema, al proteger las buenas costumbres de la sociedad. Algo muy similar a lo que pensaban los nazis de los judíos en la segunda guerra mundial.

Así las cosas, el feminicidio podría plantearse en estructura, como una figura similar a la del genocidio, donde se trata de proteger a grupos particulares de personas (grupo nacional, étnico, religioso o racial) de una cultura de exterminio, enraizada en los pensamientos de los victimarios, quienes excluyen a estos grupos de sus atributos como seres humanos, para justificar su destrucción parcial o total.

No hay que olvidar que los asesinos en serie como Ted Bundy (Linares, 2010), que se especializaban solo en matar mujeres, tienen en el fondo un odio muy particular hacia las mujeres, juntando dos formas de agresión especial hacia el género femenino, que son la violación y el homicidio.

También hay que decir, que no todo homicidio realizado en contra de una mujer puede ser catalogado como feminicidio, ni se puede pretender que así lo sea, los lineamientos están claros y deben ser tomados en cuenta, se debe dar la adecuación típica de la conducta, así como no todo homicidio en contra de un miembro de un grupo racial determinado, pueda catalogarse de genocidio. Si una mujer muere en medio de un asalto en la calle, o muere al enfrentarse a un ladrón que iba a ingresar a su casa, o muere en una balacera por pertenecer a una banda criminal, o muere en manos de un sicario por ser una autoridad política, líder sindical o periodista, no se puede plantear que dichos casos encajan dentro del delito de feminicidio, sin importar que puedan configurarse otras causales de agravación del homicidio.

Lo que busca proteger el delito de feminicidio, es el ataque al derecho de la vida de una mujer, que busque como efecto público el castigo al ejercicio de sus derechos y libertades (Larrauri, 2018), en otras palabras, lo que se busca es anular ese mensaje del asesino que busca transmitir la idea de “miren lo que le pasa a una mujer si hace esto”.

De ahí que el asesinato que realiza un hombre de una mujer por una traición amorosa, tiene que analizarse muy cuidadosamente, toda vez, que tanto hombres, como mujeres llegan al homicidio por celos, y agravar la pena de los hombres en las mismas circunstancias genera un tratamiento desigual. Ahora bien, los crímenes pasionales como bien se dijo anteriormente, son los más difíciles de prevenir, pues el autor no piensa en costos y beneficios, solo está buscando satisfacer una emoción, y realiza el delito caso de forma irracional, guiado por un sentimiento (Roemer, 2001). Por tanto, esa característica la poseen tanto los hombres como las mujeres, por tanto, no habría inicialmente un sustento para un trato desigual.

Por lo anterior, en los casos de delitos pasionales, los jueces tendrán que valorar un aspecto diferente para enmarcar un caso dentro del delito de feminicidio, y ello sería, la connotación social que pretendía darle al hecho el homicida. Esto quiere decir, que el juez tendrá que valorar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentan los hechos, si la intención del homicida era enviar un mensaje público a la sociedad, sobre qué conductas deben o no hacer las mujeres, es definitivamente un caso de feminicidio. Igualmente, el modo en que perpetra su acción, con excesiva crueldad, y claras señales de ataque hacia el cuerpo femenino, como lo serían la violación, la hoguera, el empalamiento, o cualquier otro acto humillante hacia la mujer, también debe ser encuadrado como feminicidio. En otras palabras, el homicida debe tener en su pensamiento que va a matar a una mujer, para que todo el mundo sepa, que le pasa a una mujer por ser infiel, y que él tiene derecho de hacerlo, porque la mujer quiere vulnerar el estatus quo, lo cual, en definitiva, pasa en la mayor parte de ocasiones.

Ahora bien, luego de entender el tema del feminicidio, la situación es relevante, pues durante la pandemia, las cifras de feminicidio han aumentado:

“En los primeros 30 días de aislamiento social, los “hechos de emergencia” (en los que la vida de las mujeres está en peligro) han aumentado un 553%”. (Díaz, S y Mayorga, C., 2020)

“Desde el 20 de marzo al 16 de abril se han registrado 19 feminicidios, de los 52 de todo el 2020, según lo anunció Marta Mancera, vicefiscal General de la Nación. En comparación a 2019, de enero a marzo de ese año se habían presentado 48, registrando una disminución aparente en el número de feminicidios que hasta marzo era de 37”. (Díaz, S y Mayorga, C., 2020)

Disminuir o eliminar esta clase de delitos, es una labor que debe estar soportada en políticas públicas de prevención, y que no sean una cartilla de deberes de obediencia, pues no es culpa de las mujeres, ser víctima de estos delitos. Hay que reeducar a una sociedad, que cree que los cuerpos y mentes de las mujeres, les pertenecen a los hombres. Cambiar el modelo de que los hombres son poseedores de las mujeres y que sobre sus hombros recae la obligación de mantenerlas a raya.  También es importante superar concepciones arcaicas de tratar estos delitos, como las que se suelen encontrar al momento de denunciar, que revictimizan y desconocen los derechos que la ley otorga, en razón de la semejanza en su estructura de pensamiento con la de los victimarios, culpabilizando a la mujer de las agresiones sufridas, por no cumplir con el papel que la sociedad machista le ha impuesto.


También es necesario que se establezca un grupo interdisciplinario y especializado para atender las denuncias y a las víctimas, de forma oportuna y antes de que se configure la muerte, pues muchos de estos feminicidios, han podido evitarse con una intervención temprana desde el momento en que se presenta violencia intrafamiliar, lesiones o incluso tentativas de homicidios, pero las víctimas no son escuchadas y sus historias rayan en una crónica de una muerte anunciada, ante el actuar negligente de una sociedad y de unas autoridades que poco o nada hacen por ellas. 


BIBLIOGRAFÍA
ABELLO, J., (2017), Los delitos informáticos en el derecho penal colombiano, contenido en la siguiente página web: http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2017/03/los-delitos-informaticos-en-el-derecho.html consultado 10 de Junio 2020
ABELLO, J., (2020) El caso de “las manadas” en España: agresiones sexuales grupales. contenido en la siguiente página web: http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/search?q=las+manadas consultado 10 de Junio 2020
ABELLO, J., (2019). El consentimiento en los delitos contra la libertad y formación sexuales. contenido en la siguiente página web:  https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2019/01/el-consentimiento-en-los-delitos-contra.html consultado 10 de Junio 2020
ARBOLEDA, M; RUIZ, J., (2013) Manual de derecho penal partes general y especial. Décima edición. Editorial Leyer.
AGUSTINA, J., (2010). Concepto clave, fenomenología, factores y estrategias en el marco de la violencia intrafamiliar. Editorial Bdf. Argentina. Pags. 61-132
ARRUABARRENA M, y DE PAUL, J., (2010). violencia y maltrato sobre menores. Editorial Bdf. Argentina. Pags.165-196.
BENAVIDES, D., (2011). Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Manual de derecho penal parte especial. Coordinador. Castro, C. Tomo I. Colección textos de jurisprudencia. Temis. Bogotá. Págs.243-274
BULA, J., (2020) A La pornografía infantil durante la cuarentena, en la siguiente pág: https://jcarolinab.blogspot.com/2020/05/pornografia-infantil-durante-la.html consultado 10 de Junio 2020
BULA, J., (2020) B. Relaciones tóxicas, no son lo mismo que relaciones abusivasEn la siguiente página web: https://jcarolinab.blogspot.com/2020/04/relaciones-toxicas-no-son-lo-mismo-que.html consultado 10 de Junio 2020
DEL CASTILLO, (2002) M., Malos tratos habituales a la mujer. Universidad Externado de Colombia. J.M. Bosch Editor Barcelona. Ayuntamiento de Sevilla.
DE VICENTE, R., (2019). La historia interminable a propósito de el caso de La Manada. Revista Derecho penal contemporáneo. Legis. Volumen 67. Abril Junio. Bogotá. Pags. 89-120
ECHEBURUA, E., y DEL CORRAL, P. (2010). violencia en las relaciones de pareja. Editorial Bdf. Argentina. Pags.135-164
Ibañez, J. (2012). Psicología e investigación criminal: la delincuencia especial. Madrid
GARRIDO, V., STANGELAND, P., Y REDONDO, S., (2006). principios de la criminología. tercera edición.Tirant lo Blanch. Valencia
LINARES, M., (2010) Mala gente. Editorial EDAF, S.L. Madrid
LARRAURI, L., (2018). Criminología critica y violencia de género. Editorial Trotta, segunda edición. Madrid
MONTOYA, D., (2019) Delito sexual abusivo con menor de catorce años en el ordenamiento colombiano. Revista Derecho penal contemporáneo. Legis. Volumen 67. Abril Junio. Bogotá. Pags. 139-181
MUÑOZ CONDE, F. (2010) Derecho penal parte especial. Edición 18, Editorial Tirant lo Blanch.
POSADA, R. (2017. Los cibercrimenes: Un nuevo paradigma de criminalidad. Editorial Ibáñez y Uniandes. Bogotá.
POSADA, R. 2015. Delitos contra la vida y la integridad personal. Editorial Ibáñez y Uniandes. Bogotá.
ROA, M., 2011. Delitos contra la familia y violencia de género. Manual de derecho penal parte especial. Tomo I. Coordinador. Castro, C. Colección textos de jurisprudencia. Temis. Bogotá. Págs.295-330
ROEMER, A. 2001. Economía del Crimen. Editorial Limusa. México D.F. 2001.


SENTENCIAS:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sentencia SP-45732019 (47234), oct. 24/19
Corte constitucional en Sentencia C-297/16


REVISTAS Y PERIODICOS
Diario el país, (2017) Condena contra Jonathan Vega por atacar a Natalia Ponce quedó en 20 años de cárcel, en la siguiente página web: https://www.elpais.com.co/judicial/condena-contra-jonathan-vega-por-atacar-a-natalia-ponce-quedo-en-20-anos-de-carcel.html consultado el 10 de Junio de 2020.
Betín, Tomás. (2020) Aumentan en 142% denuncias por violencia intrafamiliar durante cuarentena. En la siguiente página web: https://www.elheraldo.co/colombia/aumentan-en-142-denuncias-por-violencia-intrafamiliar-durante-cuarentena-717796, consultado el 8 de Junio de 2020
Revista Semana, Nación. 2020 Continúa aumento de denuncias de violencia intrafamiliar durante cuarentena. En la siguiente página web: https://www.semana.com/nacion/articulo/violencia-intrafamiliar-en-colombia-continua-aumento-de-denuncias-durante-cuarentena/663632
VALDEZ, I. Diario el País. 2 de Junio de 2019. Ya no puedo más. En la siguiente página web: https://elpais.com/sociedad/2019/06/01/actualidad/1559383749_362348.html, consultado el 10 de Junio de 2020.

martes, 15 de noviembre de 2022

TEMAS DEL PARCIAL FINAL DE DERECHO PENAL GENERAL II

 

TEMAS DEL PARCIAL FINAL DE DERECHO PENAL GENERAL II


1) POSICIÓN DE GARANTE DEL MÉDICO.

Ver el siguiente video: https://youtu.be/a713n6Z6kqM

¿Por qué se configura la posición de garante en un médico?

¿En qué casos de responsabilidad médica se puede aplicar la posición de garante del médico?


2) CASO DE CONCURSO DE DELITOS

Leer la siguiente lectura: http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/search?q=LAS+MANADAS

¿Qué son las violaciones grupales?

¿En qué consiste la expresión de las manadas?

Explique cada uno de los casos que se presentaron en España.

¿Se presenta concurso de delitos?

¿Hay delito continuado?

¿Cómo se aplicaría al caso de la niña embera que fue violada por 6 soldados del ejercito?  ver el siguiente video para reforzar la posición: https://youtu.be/D9QdR4aNtGU


3) CASO DE LOS BOMBARDEOS A CAMPAMENTOS DE LA GUERRILLA

Ver el siguiente video: https://youtu.be/zn662we29ds

Los defensores del pueblo, están denunciando que los grupos armados en Colombia, cada vez reclutan más menores de edad para el desarrollo de sus actividades ilícitas, según el video ¿Cuál será la causa?

¿Hay responsabilidad penal de un piloto de guerra colombiano, si bombardea un campamento guerrillero?

¿Hay responsabilidad penal de un piloto de guerra colombiano, si bombardea y mata a menores de cinco años que se encuentran armados en un campamento de la guerrilla?

¿Qué principios del DIH se aplican en el caso de los bombardeos?

¿Qué causales de ausencia de responsabilidad se podrían aplicar en el caso?


4) RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Ver el siguiente video: https://youtu.be/qo6DxNmnFRs

¿Qué establece el artículo 91 del C. de Procedimiento Penal y cuales son sus inconvenientes?

¿Hay responsabilidad penal de las personas jurídicas o es responsabilidad administrativa?

¿Qué requisitos se requieren para sancionar a una persona jurídica según la Ley 2195 del 2022?

¿Quién es la entidad competente para sancionar a las personas jurídicas hoy en Colombia, por delitos realizados por sus funcionarios?


5) CIBERTERRORISMO Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

VER EL SIGUIENTE VIDEO: https://youtu.be/-gcjD_1l_Lw

¿Qué es el ciberterrorismo y en qué consiste?

¿Cuáles son las formas de combatir el ciberterrorismo?

¿Qué diferencia hay entre el ciberterrorismo y la libertad de expresión?

¿Cuando se está en ejercicio de un derecho como la libertad de expresión y cuando hay ciberterrorismo?

¿Qué relación existe entre el ciberterrorismo y la apología del genocidio?

¿Por qué el terrorismo es diferente que el ciberterrorismo?


6) RESPONSABILIDAD PENAL POR EL PRODUCTO

Leer los siguientes artículos:

http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/01/la-responsabilidad-penal-por-el-producto.html

http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/04/caso-jessica-cediel-y-la.html


Determinar cuando hay responsabilidad por acción o por omisión.

Determinar cuando hay responsabilidad penal por culpa o por dolo.


7) AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

Ver el siguiente video: https://youtu.be/hv5e3KIvRD8

¿Por qué el prevaricato es un delito con sujeto activo calificado?

¿Qué ocurre si el demandante le paga al juez para emitir una sentencia contraria a derecho?

¿Qué ocurre si el demandante engaña al juez para obtener una sentencia contraria a derecho?

¿Qué ocurre si el secretario del juzgado engaña al juez para que emita una sentencia contraria a derecho?


lunes, 26 de octubre de 2020

CASO DE LA VIOLACIÓN DE LA NIÑA INDIGENA POR SOLDADOS DEL EJERCITO COLOMBIANO



CASO DE LA VIOLACIÓN DE LA NIÑA INDIGENA POR SOLDADOS DEL EJERCITO COLOMBIANO

 

 

CONSIDERACIONES CRIMINOLÓGICAS PREVIAS.

 

Uno de los casos más tristes y con más divulgación en la opinión pública y jurídica colombiana, fue el de la violación de una niña de 13 años de edad, por parte de un grupo de 7 soldados del ejército colombiano.  En resumen, los hechos fueron los siguientes:

“A la menor la vieron andar el domingo por la comunidad Santa Teresa, muy cerca del corregimiento Santa Cecilia. Caminó y corrió con los otros niños del lugar. Al mediodía se bañaron en el río San Juan, jugaron a las sirenitas y luego ella subió a su casa, un pequeño rancho de tablas sin puertas ni ventanas. Su hermana Felicinda la envió a recoger unas guayabas para comer en la tarde, y se fue sola. No tenía nada que temer si nunca había pasado nada. La niña se alejó del centro poblado para conseguir los mejores frutos. En el camino se encontró con sus verdugos.

Los hombres vieron a la tímida niña de origen indígena como una presa. Se la llevaron aún más lejos, a un lugar donde decidieron doblegarla violentamente. Le arrancaron la ropa y, uno a uno, la violaron. La tendieron en el piso, le taparon la boca para ahogar sus gritos, la sometieron a la fuerza y, en medio de un delirio brutal, arruinaron su vida. Solo un soldado se abstuvo de violarla, pero tampoco se opuso. Solo observó.

Mientras tanto la familia, al advertir la tardanza, se inquietó. Empezaron a llamarla con gritos desde la casa, esperaban que la niña volviera pronto. Pero cayó la noche y nada; decidieron salir a buscarla. Le preguntaron a algunos vecinos y recorrieron el sector próximo a la casa. En particular, la hermana mayor y la mamá de la niña, una mujer enferma y sin esposo, intuyeron que no era una pilatuna sino que algo malo estaba pasando. No obstante, su búsqueda no dio frutos a pesar de que duró hasta las tres de la mañana. Al día siguiente, desde muy temprano, retomaron la búsqueda. Fueron hasta algunas veredas todavía más apartadas e hicieron correr la voz de que la niña había desaparecido. Toda su comunidad embera entró en alerta.

"A ella le temblaba todo el cuerpecito y no paraba de llorar. Yo pensé que tenía frío, porque esa agua es helada y ella estaba mojada"

La familia asegura que incluso el lunes por la mañana, al buscar a la menor, se toparon con un grupo militares y que estos dijeron que habían visto a una niña por ahí el día anterior. Nada más. Finalmente, hacia las diez de la mañana, la pequeña apareció. Su familia la encontró en shock, llorando junto a una quebrada. La llevaron a la casa y, tras calmarla un poco, empezó a relatar cómo la había violado un grupo de soldados del Ejército.

Los siete militares la mantuvieron 15 horas retenida en la selva y solo la dejaron ir tras advertirle que no podía contar nada de lo sucedido. Pero la niña no solo dio cuenta del crimen, sino que cuando su hermana le preguntó si podría reconocer a los soldados, dijo que sí. Entonces decidieron ir hasta la base militar para enfrentarlos. Allí la niña, efectivamente, identificó y señaló al menos a tres de los responsables. La familia lanzó insultos contra el Ejército en medio de una escena de lágrimas, impotencia e indignación.

Los soldados regulares Luis Fernando Mangareth Hernández, Deyson Andrés Isaza Zapata, Óscar Eduardo Gil Alzate, Juan David Guaidi Ruiz, José Luis Holguín Pérez, Yair Steven González y Juan Camilo Morales Poveda, todos entre los 18 y 21 años, dieron un paso al frente. A tres de ellos ya los había reconocido la menor.

Las autoridades condujeron a los siete ante un juez y fueron acusados de acceso carnal abusivo contra menor de 14 años. A seis militares los imputaron como autores, y al séptimo, en calidad de testigo.

Todos los militares implicados se declararon culpables y no presentaron recurso alguno. Eso los puso ante una sentencia condenatoria que puede llegar hasta 30 años. A pesar de la prontitud y contundencia con que procedió la Fiscalía, hay un gran debate jurídico, pues importantes penalistas salieron a señalar que los soldados debieron ser acusados de acceso carnal violento y no de acceso carnal abusivo. Al respecto, el fiscal Francisco Barbosa señaló que se trata de “un matiz que no tiene relevancia desde el punto de vista del castigo, que va a ser de 16 a 30 años por parte de esos soldados. En menos de 72 horas se practicaron más de 40 actividades investigativas que fueron determinantes para poner en evidencia a los siete soldados. No vamos a ceder un ápice en la defensa de los derechos humanos de nuestros niños”.

La Fiscalía solicitó enviar a los soldados a la cárcel, pero su abogado señaló que, como el caso tenía connotación nacional y había despertado una gran indignación, los responsables corrían peligro en una prisión ordinaria. El juez entonces decidió que mientras dicta sentencia, los soldados estarán presos en una guarnición militar.”[1]

 

En primera instancia se presenta la indignación nacional por un hecho de abuso sexual a una niña, una menor de 14 años y sobre este punto, las altas cifras de abuso sexual de menores que se han venido presentado en Colombia, son sin duda un tema alarmante y que se muestra las siguientes cifras:

“La directora del ICBF señala que 62.042 menores de edad (44 por ciento hombres y 56 por ciento mujeres) tienen medidas de protección impuestas mientras se hace el respectivo restablecimiento de derechos.

"Estos casos se empiezan a desagregar en los diferentes tipos de vulneración. El componente de violencia física, sexual y psicológica es el 38 por ciento de esos 62.000. Por negligencia o abandono, 24.000; por trabajo infantil 3 por ciento y la categoría ‘otros‘ -en la que está la trata de personas, el reclutamiento y el desplazamiento- es cerca del 35 por ciento", dice Arbeláez.”

“Según el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre enero y mayo de 2020 se han practicado 7.544 exámenes médicos legales por presunto delito sexual que representan el 43,49 por ciento de las lesiones no fatales en el país. De estos, 6.479 fueron realizados a menores de edad que se desagregan de la siguiente forma:

Edad: 0-4 años: 744 exámenes 5-9 años: 1.749 exámenes 10-14 años: 3.001 exámenes 15- 17 años: 985 exámenes.”[2]

Como podemos ver, se reportan 6479 casos de investigaciones de abusos a menores de edad, y no podemos concluir que estás sean las cifras reales, pues como se dice, existe una cifra negra u oculta, de casos que no se reportan, y entre ellos, los casos más complicados, que son aquellos en los que el violador es del mismo núcleo familiar, como también lo hacen notar las cifras:

“…según cifras del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de los 7.544 exámenes médicos legales realizados por presunto delito sexual, a corte de mayo de 2020, 3.457 presuntos agresores son familiares de la víctima (mayor o menor de edad); mientras que 16 pertenecen a las Fuerzas Armadas, la policía, policía judicial o a los servicios de inteligencia.”[3]

En definitiva, las estadísticas son bastante graves, pues como se deja ver, más del 40% de las agresiones provienen de los familiares, y ello, genera una necesidad de trabajar con las culturas familiares en las que se reproducen ambientes propensos a la violación de los menores de edad, en los que definitivamente se presentan problemas psicológicos y culturas de violación que se transmiten de generación a generación, y se normalizan, donde el agresor se acerca a su víctima, se gana su confianza primero a través del buen trato y regalos, para luego lograr un acto sexual con la víctima, y luego de ello, viene el chantaje, la manipulación y la extorsión para lograr la impunidad de su conducta, y tener a la víctima bajo su control.

De las cifras tampoco deja de preocupar los casos en los que se encuentran involucrados miembros de las fuerzas armadas, porque como bien lo señala Adriana Herrera Beltrán, Procuradora para la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, refiriéndose al caso de la niña indígena violada por los 7 soldados:

"Son unas personas que en teoría lo que tienen que hacer es proteger los derechos de todos y no puede pasar que comentan este tipo de actos que claramente vulneran y truncan el proceso de vida a una niña de 13 años."[4]

Como se puede ver en el caso, cuando se encuentran miembros de las fuerzas armadas involucradas en un delito de estos, se presenta el miedo de las víctimas de que los victimarios las amedranten con amenazas, por ejemplo en el caso de la niña embera, los familiares sintieron temor por las represalias que pudieron tomar los soldados en su contra, pero aún así denunciaron[5] gracias al apoyo de la comunidad.

Precisamente, esta es una de las razones que motivan la impunidad de estos casos, y es sentir que los victimarios son personal armado, autoridades públicas, o son miembros de una institución como el ejercito cuya imagen puede verse seriamente afectada, y que van a buscar por muchos medios evitar un escándalo y acallar a las víctimas, como ocurre en los casos de abusos sexuales donde se encuentra vinculado un sacerdote o pastor religioso.

Otro de los puntos importantes que hay que mencionar en los casos de violaciones por parte de los miembros de los cuerpos armados, policías, ejercito, naval, aviación, es tratar de justificar los casos de las violaciones, como una consecuencia de su aislamiento sexual por razones del servicio, lo cual, hace pensar que “los pobres soldados o marines”, aislados por meses sin tener contacto sexual, terminan violando porque sucumben a sus impulsos sexuales reprimidos. NO podemos admitir que se debe tolerar la violación de una mujer, de una niña o de un hombre, como un mal necesario para mantener una tropa en pie de guerra. La violación o la agresión sexual no es un trofeo para los guerreros, ni puede justificarse ni por su vida en sacrificio al servicio militar, ni por sus grandes logros en la lucha contra sus enemigos. Estos conceptos traídos de otras épocas en los que no existía el Derecho Internacional Humanitario de por medio, permiten la creación de subculturas en los ejércitos, donde los superiores violan a sus subalternos o subalternas, para satisfacer sus deseos sexuales, luego de días de campaña; o que una tropa se sienta con derecho de violar a mujeres o niñas de una comunidad porque no han tenido relaciones sexuales en días, y la gente de la comunidad debe entender o tolerarlos, por todos los sacrificios que ellos hacen por la patria. Cuando estos actos se toleran y se ocultan, hacen que se promuevan y se multipliquen, porque el violador que sienta que no le pasa nada si viola, no se detiene y sigue violando, y lleva a otros a cometer el delito, contando su experiencia y garantizando que no les va a pasar nada.

Por otra parte también, se genera la agresión a una comunidad indígena, hecho que también genera ruptura y desconfianza entre la sociedad y la comunidad indígena a la que de conformidad con la Constitución multicultural tienen un reconocimiento especial, y se les garantiza una autonomía y jurisdicción especial. Sobre la agresión a la menor, las autoridades indígenas reaccionaron de la siguiente manera:

“La guardia bloqueó los accesos al resguardo para impedir el regreso de las tropas. “Las niñas y mujeres están atemorizadas. No quieren ver a ningún grupo armado, porque ya pusieron nuestras vidas en peligro. Ya no se sienten seguros como anteriormente, sino que hay una sensación de que se irrespetó a una menor y a toda la comunidad”, dice Juan de Dios.

La cultura de los emberas chamí es disciplinada y hermética. Se deben a las órdenes de su gobernador, jefe máximo de la comunidad, y de la guardia indígena. En las comunidades no hablan español sino kativo, su lengua tradicional. Las casas no tienen puertas ni ventanas, porque entre la comunidad no hay qué temer y nada que ocultar. No permiten la mezcla de etnias, es decir, las mujeres y los hombres solo deben buscar pareja en el resguardo.

Por eso lo ocurrido con los militares no solo violentó a una niña, sino a una comunidad entera. “Nosotros estamos dispuestos a llegar hasta las últimas consecuencias para defender la autonomía de nuestros territorios. Los militares rompieron la confianza que les teníamos y eso no se va a remediar jamás”, subraya el gobernador Juan de Dios.”[6]

Sin embargo, está claro que en las comunidades indígenas también se presentan casos de violaciones, y de culturas ancestrales donde propician la venta de niñas, las utilizan como objetos transaccionales, y someten a las mujeres a matrimonios obligados o serviles, y su libertad sexual también se ve fuertemente afectada por estas prácticas violatorias de los derechos humanos, de lo cual también advierte la procuradora Herrera Beltrán:

"el tema no es normativo" y que "valdría la pena trabajar desde la idea de que las mujeres son objetos de deseo, complacientes, que las niñas se pueden vender o comprar, que no se reconocen hombres y mujeres con la misma dignidad humana cuando esa debería ser la base para poder concluir estas violencias"[7].

Igualmente, las cifras de violaciones de víctimas de comunidades étnicas también arrojan resultados, sin descartar que no todos los casos se denuncian, pues como se mencionó, existen algunas costumbres en contra del derecho, que tienden normalizar las violaciones y a tratarlas como hechos legales cuando no lo son:

“Las mujeres siguen siendo las víctimas más recurrentes del abuso sexual sin distinguir edad. Y al revisar más a fondo, la población indígena y negra de la nación suma un porcentaje importante en los registros, luego de los casos denunciados donde no hay distinción étnica: 151 indígenas (136 mujeres y 15 hombres), así como 183 negros (166 mujeres y 17 hombres).

En efecto, ponerle precio en dinero o en especie a una niña para acceder a ella, o para que se entregue en un matrimonio servil, es una trata de personas[8], pues es tratar a un ser humano como un objeto sin derechos, desconociendo su dignidad humana, y es más grave, cuando el acto contrario a los derechos humanos de la mujer lo realiza un miembro de la familia.

Por último, cabe mencionar las cifras de los delitos así como se vieron son muy altas, y que sin duda esto genera una reacción por parte la sociedad que le exige a las autoridades medidas para que estos hechos no se repitan, sin embargo, la gran problemática de estos temas, además de ser un patrón cultural bastante preocupante, pues como se dijo, la mayor parte de violaciones se presentan entre los miembros de la familia, y otras, se encuentran culturalmente arraigadas en las costumbres contrarias a derecho, los problemas se pretenden solucionar a partir del aumento de las penas a los violadores, y de propuestas como la cadena perpetua para los violadores de menores, sin entender, que el mayor problema de la violación es la impunidad, pues si a un violador no se le captura al momento en que realiza su primer delito, y si siente que si lo vuelve a hacer lo le va a pasar nada, pues va reincidir tantas veces como el sistema judicial se lo permita, por ello, es supremamente importante analizar que el problema no es tanto la pena, sino la impunidad como se verá en las siguientes cifras:

“Lina María Arbeláez señala que casi la totalidad de casos que registra el ICBF siguen sin ser resueltos. El sistema judicial colombiano no da a basto con los procesos y cada vez que llega una denuncia pueden pasar meses antes de que un fiscal o juez revise los pormenores del hecho.  La Procuraduría también maneja cifras similares. En un estudio realizado por la entidad, entre enero de 2017 y agosto de 2018, se encontró que el 90 por ciento ( 65.430) de los delitos sexuales estaban en fase de indagación; solo el 1,2 por ciento en ejecución de penas; 5,7  por ciento en juicio y 2,5 por ciento en investigación.

La reacción tardía del sistema en cada uno de estos procesos es la razón por la que no se pueden cruzar los datos sobre exámenes de presunto abuso sexual de Medicina Legal con las cifras de cuántos de esos casos conllevaron efectivamente a una sanción por un delito de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.

Exámenes médicos legales por presunto delito sexual según la ciudad en 2020

•        Bogotá: 1.435 casos

•        Cali: 244 casos

•        Medellín: 224 casos

•        Barranquilla: 154 casos

•        Cartagena: 150 casos

•        Pereira: 142 casos”[9]

 

Así las cosas, la mejor forma de combatir los delitos sexuales es garantizar la eficiencia en la investigación y juzgamiento de los violadores, para evitar que reincidan impunemente en sus prácticas, y se envié un mensaje de rechazo de ese patrón de conductas, que permita su prevención a través de la sanción jurídica que disuada y neutralice a los violadores, pues de nada sirve promulgar leyes que castiguen con la cadena perpetua a los violadores, si todos siguen en las calles haciendo de las suyas, y si los capturan, terminan libres por vencimiento de términos en los procesos judiciales, por negligencia en los desarrollos de los procesos.

Antes de garantizar una pena extensa, un estado debe garantizar que toda persona que viole a otra, será procesado y judicializado en el menor tiempo posible, y una vez condenado, tendrá un tratamiento carcelario necesario, que garantice, que si el individuo sale de prisión algún día, salga mejor de lo que entró, porque ese es otro de los problemas en este tipo de delitos, pues ingresan personas a la cárcel ya sea por una detención preventiva o por una condena, y aparentemente se soluciona el peligro que representa para la sociedad a través de la reclusión en centro carcelario, pero si esta persona, sale por cumplimiento de la condena, o por vencimiento de términos, sin tener un tratamiento penitenciario dirigido a su resocialización o rehabilitación, al momento de retornar a la sociedad seguirá representando el mismo peligro o incluso mayor, de cuando ingresó al centro carcelario.

De acuerdo con los tratados de derechos humanos, el fin de la pena es la resocialización del individuo, pero en los casos de violadores, no hay tratamiento psicológico que garantice que un violador no volverá a cometer dicha conducta, por lo cual, en estos casos, las teorías de la pena entran en crisis, sin embargo, es un riesgo con que corremos en las sociedades modernas, así como es pretender que ningún conductor maneje un vehículo en estado de embriaguez. El problema con ello, es garantizar que todo el que cometa dicha conducta sea efectivamente sancionado, y que luego reciba un tratamiento rehabilitante que le permita abstenerse en un futuro de cometer la misma conducta. Pero como se ha visto en las cifras en Colombia, los violadores tienen un alto campo de impunidad, y fuera de eso, las condiciones de las cárceles en el país, no garantizan un tratamiento que promueva su rehabilitación al momento en que recobren la libertad.

TEMAS DOGMÁTICOS Y JURÍDICOS DE LA VIOLACIÓN A LA NIÑA EMBERA.

 

En primera instancia, la Fiscalía presentó acusación a los siete soldados, seis de ellos por acceso carnal abusivo con menor de 14 años, y a uno que se abstuvo de acceder a la víctima, en calidad de cómplice de la conducta.

El código penal colombiano consagra el delito de acceso abusivo en menor de 14 años de la siguiente forma:

ARTICULO 207. ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de ocho (8) a dieciséis (16) años.

El problema con esta imputación jurídica, es que este delito se encuentra consagrado para proteger la libertad sexual de los menores de 14 años, bajo la consigna de que éstos, NO pueden consentir una relación sexual, creándose así una presunción que no admite prueba en contrario. Es decir, si un menor de 14 años, acepta tener una relación sexual con otra persona, ante el derecho, siempre se entenderá que no hubo consentimiento.

En el caso de la niña indígena de 13 años de edad, fue sorprendida, sometida a la fuerza por los soldados, y violada por 6 de ellos, no hay la menor posibilidad de que ésta haya dado su consentimiento, por lo que se evidencia una clara situación de violencia, favorecida a su vez por la contextura y el número de sus victimarios. Debido a lo anterior, la tipificación más acertada de la conducta de los soldados era un acceso carnal violento:

ARTICULO 205. ACCESO CARNAL VIOLENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.

Incluso, el concepto de violencia se encuentran consagrado en el Código Penal Colombiano, en el artículo 212A de la siguiente forma:

ARTÍCULO 212A. VIOLENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 11 de la Ley 1719 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por violencia: el uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación; la detención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder; la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento.

Aquí incluso, habla de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento, lo que ocurre es que incluso la víctima, en este caso la menor, fue sometida y privada de su libertad por un tiempo prolongado, que utilizaron los soldados para abusar de ella, lo cual también configuraría un delito de secuestro simple[10].

En todo caso, sobre el tema viene una discusión dogmática proveniente de los casos de “Las Manadas” en España, que son conductas de violación realizadas por varios hombres en contra de una mujer, y que han proliferado por todo el país, luego de todo el escándalo que produjo el primer caso público. El caso que dio origen al nombre de manadas ocurrió en una fiesta de San Fermín en Galicia (España), y se denominó “La Manada de Pamplona” donde un grupo de soldados también, sometieron a una mujer que departía con ellos en las fiestas, y la jalaron a un pórtico, donde la desnudaron, la violaron y filmaron todo lo que hicieron con ella. En este caso, se concentró el debate en determinar si la mujer había dado o no su consentimiento, pues para el Ministerio Fiscal la mujer se encontraba en un entorno de coacción, y que se paralizó asumiendo una posición sumisa para no ser golpeada por sus victimarios, y para la defensa, la mujer no se resistió, no gritó ni se opuso a las varias relaciones sexuales a las que tuvo lugar con varios de los participantes. Al final, el Tribunal Supremo definió que sí había violencia, y que el grado de intimidación en que se encontraba la mujer en esas circunstancias, sometió su voluntad ante el miedo que sus victimarios le producían.

Pero el tema dogmático más relevante, tuvo que ver con el concurso de delitos y su imputación. El caso de la Manada de Pamplona, el Tribunal Superior Español por una deficiencia en la imputación hecha por parte del Ministerio Fiscal, imputó la conducta de violencia sexual, como un delito continuado. Ello generó que cada imputado respondiera por una sola conducta de violación, aumentando la pena por la agravación del delito continuado. Es decir, según esta tesis, cada violador realizó una conducta, que consistía en acceder en grupo a una mujer en varios actos, que en últimas, conformaban parte de una sola acción.

Luego en otro caso denominado como la manada de arandina, se planteó otra tesis, donde en efecto, varios hombres abusaron de una menor, y la sentencia, condenó a cada uno por el acceso que realizó, y como cooperador necesario de la conducta de sus compañeros. Es decir, ya no se tomó cada violación como una parte de un solo acto, sino cada violación como un acto separado, aumentando significativamente la pena, a los violadores, pues en vez de responder por un solo acto, se les condenó por cada violación sufrida por la víctima, es decir, si tres personas violaron a una mujer, cada victimario respondería por el delito de violación que realizó, pero además, respondería como cómplice de la violación del segundo individuo, y también como cómplice de la violación del tercero, es decir, se le imputarían tres hecho, y no uno solo.

En Colombia, el artículo 211 del Código Penal, resuelve la controversia con una circunstancia de agravación de la siguiente forma:

ARTICULO 211. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando:

1. La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.

En este sentido, el Legislador Colombiano aparentemente plantea, que si existe una violación en la que concursen varias personas, la pena de la conducta se aumenta en una porción determinada. En todo caso a esta consagración contenida en la parte especial del Código Penal colombiano, que aparentemente resuelve la imputación jurídica, en caso de violación de una persona realizada por varias, tiene varias observaciones de tipo dogmáticas de la parte general:

  1. Cuando se trata de delitos sexuales, ellos se entienden que son delitos de propia mano, y no admiten la coautoría, por lo que si existe una violación de varias personas de forma intercalada o donde existe intercambio con la víctima, la imputación correcta, implicaría que quién accede a la víctima sería un autor, y el que colabora sería un cómplice, y al realizar el intercambio, el autor, se convierte en cómplice y el cómplice en autor. La segunda posibilidad en estas circunstancias, es que la autoría absorba la complicidad, es decir, que se aplique un principio de consunción, donde la conducta más grave absorbe la menos grave, y en esos casos, si una persona actúa como autor y como cómplice de una conducta, se le imputará la más grave, es decir, la de autor. Pero para ello, se requiere que se hable de un solo hecho y no de dos, es decir, que se entienda que una violación realizada por varias personas a una sola víctima, se entienda como una sola violación dividida en varios actos.
  2. Para poder convertir el acto violación en uno solo, se requiere hablar de un delito continuado, y el delito continuado no se aplica en bienes jurídicos personalísimos, es decir, la vida, la integridad personal y la libertad sexual, y por esta razón, en la dogmática, si varias personas violan a otra, no hay una sola violación, sino hay tantas violaciones como sujetos que hayan realizado la conducta.
  3. Desde el punto de vista de la comisión por omisión, si tres personas colocan a otra en una situación de indefensión, ya sea por violencia o suministrando licor o drogas para accederla carnalmente, esa es una situación antijurídica previa que coloca a todos los participantes en una posición de garante, y que los haría responsables de cada violación que ellos cometieran por acción, pero los haría responsables por cada violación no evitada, como autores por comisión por omisión.
  4. La fórmula adoptada por el legislador colombiano, a pesar de tener estás críticas desde el punto de vista dogmático, si plantea una solución para evitar la prohibición de la doble incriminación, pues se podría decir que se está sancionando varias veces la misma conducta, y permitiría la racionalización de la condena, simplificando el debate de una tasación de la pena en una agravación, y no de una construcción dogmática compleja por vía de los concursos de conductas punibles, o de la comisión por omisión.

 

CONCLUSIÓN.

 

Como se mencionó anteriormente, el verdadero efecto preventivo del delito de violación, debe ser la efectividad en la investigación, captura y judicialización de los delincuentes, más que en un mero acto legislativo de aumentar las penas. Es incluso más eficaz un sistema que garantice la menor impunidad de los delitos, con penas no tan extensas, que un sistema que promueva la impunidad, pero que haga alarde de penas perpetuas.

Por otra parte, hay que avanzar en los programas de tratamiento y rehabilitación penitenciario para los violadores, pues al recobrar su libertad (ya sea por vencimiento de términos o por cumplimiento de la condena) sin tratamiento, hay menos garantías de que no vuelvan a delinquir.


Más información:





[1] REVISTA SEMANA. COLOMBIA. ¡Qué dolor! La violación de la niña embera de 11 años tiene indignado al país. SEMANA visitó el resguardo donde ocurrió el crimen y habló en exclusiva con el comandante que denunció a los soldados que abusaron de la menor. 6/28/2020, en la siguiente página web: https://www.semana.com/nacion/articulo/violacion-de-nina-embera-la-historia-del-crimen-y-habla-comandante-que-denuncio/682623/ consultada el 21 de Octubre de 2020

[2] REVISTA SEMANA. Colombia. Abuso sexual de niños y niñas en Colombia: cifras de este grave delito. 6/25/2020 en la siguiente página web: https://www.semana.com/nacion/articulo/abuso-sexual-en-colombia-2020-cifras-de-medicina-legal-icbf-y-procuraduria/682120/ consultada el 20 de octubre de 2020

[3] Ibíd.

[4] Entrevista contendida en el REVISTA SEMANA ob.cit.

[5] También sintieron temor. “Ellos saben quiénes somos y dónde vivimos, nos pueden hacer cosas…”, dijo a SEMANA la hermana de la niña. En REVISTA SEMANA. COLOMBIA. ¡Qué dolor! La violación de la niña embera de 11 años tiene indignado al país. Ob. Cit.

[6] Ob. Cit.

[7] REVISTA SEMANA. Colombia. Abuso sexual de niños y niñas en Colombia: cifras de este grave delito ob.cit.

[8] ARTÍCULO 188-A del Código Penal Colombiano. TRATA DE PERSONAS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 985 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación.

 

El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.

[9] REVISTA SEMANA. Colombia. Abuso sexual de niños y niñas en Colombia: cifras de este grave delito ob.cit.

 

[10] ARTICULO 168. SECUESTRO SIMPLE. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 733 de 2002. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El nuevo texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos(1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

lunes, 14 de septiembre de 2020

DELITOS SEXUALES A TRAVES DE INTERNET





Por: Jorge Arturo Abello Gual y Johanna Bula Carreño.

INTRODUCCIÓN

Desafortunadamente en estos tiempos de la pandemia del Covid 19, los actos criminales no paran y, en definitiva, existe una mayor indefensión de las víctimas en razón de las circunstancias que genera el confinamiento en los hogares y la suspensión de la protección judicial por el otro.

Cuando hablamos del derecho penal, nos encontramos con las conductas que más afectan a la sociedad, y cuando nos encontramos en esta época de pandemia, obvio que la actividad delictiva puede bajar, porque hasta los delincuentes tuvieron que resguardarse, y por otro lado, ya no encontraban a nadie en las calles, ni en las empresas a quién causar algún daño.

Sin embargo, no todos los delitos se producen en la calle, hay muchos que se pueden cometer desde los hogares y son igualmente graves y relevantes. En este artículo estudiaremos varios de los delitos que se han aumentado durante la pandemia.

Los actos criminales, no paran, ni siquiera con ocasión del confinamiento obligatorio a causa del covid-19, por el contrario, muchos de ellos encuentran en este periodo un crecimiento exponencial como son los de violencia intrafamiliar, feminicidios, producción y consumo de pornografía infantil, corrupción, entre otros.

La idea de este trabajo, es desarrollar y explicar alguno de estos delitos, para entender los nuevos retos que tiene el derecho penal, frente al confinamiento obligatorio de la población, debido a la pandemia del Covi-19.



1.   DELITOS SEXUALES A TRAVÉS DEL INTERNET.

Entre mayor distancia social haya entre las personas, más se tratan de integrar a través de las redes sociales. El problema de las redes sociales y la comunicación a través del internet, es qué tipo de información se transfiere.

Parejas que se contactan a través de internet, y se graban desnudas o realizando actos sexuales, ante sus cámaras, envíos de material intimo a una persona en particular, pero terminan siendo divulgadas por esta o por un tercero, circulando son control en la red, exponiéndose de manera pública la intimidad; las personas que logran obtener o grabar cualquier tipo de material pornográfico y lo publican en las páginas web, plataformas de mensajería instantánea y redes sociales, con o sin ánimo de lucro, son un par de ejemplos de delitos sexuales a través de los medios informáticos.

Los medios de comunicación han reportado el aumento del consumo de la pornografía por internet, en este tiempo que ha durado la pandemia. En este orden de ideas los gobiernos, y las mismas plataformas de las redes sociales, han sido incapaces de contener, la cantidad de material pornográfico ilegal que circula y se comparte en internet.

Y es que la pornografía como industria legal, esconde y camufla otro tipo de conductas como el acoso sexual cibernético, la pornografía infantil, la divulgación no consentida de datos, el abuso infantil, la trata de personas, la esclavitud sexual y la violación.

En primer lugar, hay que hablar de la pornografía infantil, para aclarar la problemática penal en esta materia.

Muchas veces recibimos fotos o videos en las redes donde aparecen imágenes de jovencitas y jovencitos con contenido sexual. Esta situación la genera toda una industria que se nutre a partir de la destrucción de la formación sexual de los menores de edad.

Realmente lo que se busca es que los menores de edad sean protegidos de los abusos, y que, por su grado de vulnerabilidad, por falta de madurez psicológica, no sean expuestos a todas las implicaciones que tiene una relación sexual.

Otra particularidad de este delito, es que los perpetradores son en su mayoría miembros del entorno cercano del menor de edad, sus padres, familiares o tutores, (Ibáñez, 2012) (Garrido, et al., 2006), personas que conviven con estos o que tienen acceso a ellos, sin vigilancia o supervisión.

Y no es una afirmación sacada de contexto, las imágenes y videos que han proliferado en las redes, son de menores en sus hogares, así que están siendo violentados por miembros de sus familias y/o de su círculo cercano (Bula, 2020, A)

De acuerdo con el ordenamiento jurídico, los menores de 14 son incapaces para consentir una relación sexual (Montoya, 2019). Y ello es una protección, para evitar que los menores de catorce años sean objeto de abusos sexuales o de prácticas sexuales como la prostitución y la pornografía.

Por otra parte, los menores de edad, por lo menos en Colombia, los menores de 18 años, no podrán participar en actos que impliquen pornografía, prostitución o comercio carnal en general. Es decir, a partir de los 14 años, se reconoce la capacidad para consentir una relación sexual (Arboleda, et al 2013), pero no tiene capacidad para participar en actos que impliquen comercio carnal, como la prostitución o la pornografía.

En este orden de ideas, en virtud de la protección especial que se tiene a los menores, en principio se les prohíbe consentir una relación sexual antes de los 14 años, y se les prohíbe participar en actividades que impliquen el comercio carnal antes de cumplir los 18 años (Abello, 2020) (Arboleda, et al 2013) (Montoya, 2019). La protección está relacionada con los problemas de orden psico-afectivo que genera en un niño las prácticas sexuales, y en especial, su grado de indefensión al abuso por parte de sus familiares y cercanos, y de la mayor vulnerabilidad para las redes de comercio carnal.

De esta forma, se concibe que la pornografía, no es lo mismo que pornografía infantil, por las implicaciones que ello tiene, para los niños y niñas de este mundo, lo que se trata en gran parte, es excluir la posibilidad de que ellos, sean utilizados como objetos y se les quite el carácter de personas, fomentando prácticas tan detestables como la trata de personas y la esclavitud sexual.

Así pues, el alto consumo de pornografía, genera un subcapítulo devastador que es la pornografía infantil, que implica el incremento de violaciones a los derechos de los niños y niñas, y la creación a su vez de círculos de pedófilos dispuestos a violar y a consumir pornografía infantil.

Así las cosas, ¿cómo se pretende prevenir un delito, si en el fondo se fomenta su práctica?
Pasemos a otro problema en este campo de los delitos sexuales, que es la divulgación de contenido pornográfico sin autorización. En esta época de pandemia, muchas personas han incluido dentro de sus prácticas sexuales, el uso de dispositivos electrónicos, grabando videos y tomándose fotos, para mandárselas a personas con las cuales tienen una relación. Estos videos o fotos, luego aparecen publicadas y la persona queda expuesta en su intimidad.

En este campo, hay que establecer que las conversaciones privadas sostenidas entre dos personas, en medios electrónicos, hacen parte del derecho a la intimidad. No se trata de un lugar público, donde cualquiera puede observar y escuchar.

Las personas tienen una vida pública que es la que están dispuestos a compartir con todo el mundo; una vida privada, que están dispuestas a compartir con algunas personas; y vida secreta, que no estarían dispuestas a compartir con ninguna persona. Estos niveles de privacidad implican la autorización del titular de qué tipo de cosas de su vida quiere compartir con los demás, y con cuales personas quiere compartirlas. La intimidad es un derecho fundamental, y solo la autorización expresa del titular diferencia un hecho lícito, de una trasgresión a un derecho humano.

En tal sentido, si alguien publica un video o una foto, sin autorización del titular de ese derecho, está transgrediendo un derecho y se someterá a todas las implicaciones que ello conlleve, como son las consecuencias civiles y penales que se derivan.

Exponer videos privados de personas al público, sin la autorización del titular (Posada, 2019) (Abello, 2017), envuelve un delito informático que es la divulgación no autorizada de datos informáticos, y si es un menor de edad, se crearía un concurso ideal de delitos con la pornografía infantil.

Así las cosas, no es legal que el novio reenvíe a sus amigos, un video que le envió su novia, así como tampoco es legal reenviar videos con pleno conocimiento de que no existe autorización de la persona que ahí aparece.

En relación con estos temas precisamente, también se están presentando extorsiones, pues los videos son utilizados por delincuentes para extorsionar a las personas que aparecen en ellos, de tal forma, que solicitan la práctica de otros actos sexuales a cambio de no publicar dichos videos. Precisamente la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SP-45732019 (47234), Oct. 24/19, ha planteado que quién coacciona a otra persona a realizar actos sexuales a través de internet, configura el delito de acto sexual diverso al acceso carnal violento, al interpretar que la presión que realiza el victimario a la víctima, para acceder a favores sexuales a cambio de no publicar las imágenes, es un acto de violencia que anula la voluntad de la víctima, que termina cediendo a las solicitudes del sujeto activo.

Estos casos se han venido presentando reiteradamente, donde las personas víctimas de estos delitos, terminan en todas las redes sociales difamadas y atacadas en su intimidad.

Las distancias y los aislamientos obligatorios, han generado que las personas busquen a otras a través del internet y propicien encuentros sexuales, los cuales desafortunadamente terminan en malas manos, ya sea porque alguno de los participantes lo divulga o ya sea porque los videos son interceptados, copiados y publicados de manera ilegal por personas sin autorización para ello.

En estos casos, como ya lo dijimos las personas más vulnerables son los niños, quienes son más susceptibles de engaños por parte de adultos que suelen simular ser amigos o niños de la misma edad para luego obtener imágenes íntimas del menor.

Aquí se encuentra el nuevo actuar de los pedófilos, que ya no tienen que interactuar físicamente asechando a sus víctimas. Ahora tienen que ideárselas para contactar niños por internet. Así se hacen amigos de sus víctimas, se ganan su confianza y luego buscan que el niño comience a realizar actos de contenido sexual. Posteriormente viene la extorsión, la presión y el abuso infantil a través del internet.

Sin embargo, en esta época de pandemia, se ha encontrado que no son solo los menores los que son víctimas de estos temas, se ha visto precisamente que la gente adulta, también cae en los timos de estas personas, pero también es necesario de hablar de un tema nuevo como lo es la pornovenganza, que es la difusión no consentida de material íntimo, por uno o varios medios, ya sean de mensajería instantánea, páginas web, redes sociales.

Este delito es cometido por ex parejas sexuales y/o sentimentales, que divulgan contenido explícito de situaciones íntimas con el objetivo de obtener venganza, ya sea por el hecho de haber dado la relación por terminada, por haber descubierto una infidelidad, o cualquier otro motivo, el objetivo es atentar contra la integridad y la intimidad.

Consentir fotografiar o grabar estas situaciones, no implica un consentimiento (Abello, 2019) para hacerlas públicas, ni para ser enviadas a terceros, mucho menos para ser subidas a páginas con contenido pornográfico.

También sucede que se reenvían las fotografías íntimas que una persona ha enviado en un contexto de confianza.

Con el avance y alcance de las tecnologías de la información y comunicaciones, se ha diversificado la forma en la cual se cometen los delitos y ha introducido en el derecho penal nuevos delitos.

Con esta difusión en muchos casos, también incluyen datos personales como nombre completo, lugar de estudio y/o trabajo, que colocan en peligro a la víctima de esta modalidad delictiva.

Un caso muy sonado es al que la prensa (Valdez, 2019) tituló: “el caso de la trabajadora de iveco”, que terminó suicidándose luego que fuera difundido material intimo entre sus compañeros de trabajo, páginas pornográficas y fuera sometida al escarnio social y público.
Es un delito que mayormente afecta a las mujeres, pues a pesar de las devastadoras consecuencias, se sigue trivializando.

Sobre este tema, cabe anotar que es necesario hacer mucho trabajo en los colegios y en los hogares para hacer comprender a todas las personas de los cuidados que se deben tener con la información personal, con las fotos, los videos y demás información íntima, para no ser expuestos, ni ser objeto de interceptación de datos o violación de datos.


En cuanto al victimario, los Estados deberán tener unidades especializadas para la investigación, detección y obtención de material probatorio necesario para capturar y procesar penalmente a los autores de estos delitos, teniendo siempre un sistema de cooperación multinacional, para efectos de combatir a los criminales cibernéticos que no tienen fronteras en su actuar.

Más información:





















BIBLIOGRAFÍA
ABELLO, J., (2017), Los delitos informáticos en el derecho penal colombiano, contenido en la siguiente página web: http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2017/03/los-delitos-informaticos-en-el-derecho.html consultado 10 de Junio 2020
ABELLO, J., (2020) El caso de “las manadas” en España: agresiones sexuales grupales. contenido en la siguiente página web: http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/search?q=las+manadas consultado 10 de Junio 2020
ABELLO, J., (2019). El consentimiento en los delitos contra la libertad y formación sexuales. contenido en la siguiente página web:  https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2019/01/el-consentimiento-en-los-delitos-contra.html consultado 10 de Junio 2020
ARBOLEDA, M; RUIZ, J., (2013) Manual de derecho penal partes general y especial. Décima edición. Editorial Leyer.
AGUSTINA, J., (2010). Concepto clave, fenomenología, factores y estrategias en el marco de la violencia intrafamiliar. Editorial Bdf. Argentina. Pags. 61-132
ARRUABARRENA M, y DE PAUL, J., (2010). violencia y maltrato sobre menores. Editorial Bdf. Argentina. Pags.165-196.
BENAVIDES, D., (2011). Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Manual de derecho penal parte especial. Coordinador. Castro, C. Tomo I. Colección textos de jurisprudencia. Temis. Bogotá. Págs.243-274
BULA, J., (2020) A La pornografía infantil durante la cuarentena, en la siguiente pág: https://jcarolinab.blogspot.com/2020/05/pornografia-infantil-durante-la.html consultado 10 de Junio 2020
BULA, J., (2020) B. Relaciones tóxicas, no son lo mismo que relaciones abusivasEn la siguiente página web: https://jcarolinab.blogspot.com/2020/04/relaciones-toxicas-no-son-lo-mismo-que.html consultado 10 de Junio 2020
DEL CASTILLO, (2002) M., Malos tratos habituales a la mujer. Universidad Externado de Colombia. J.M. Bosch Editor Barcelona. Ayuntamiento de Sevilla.
DE VICENTE, R., (2019). La historia interminable a propósito de el caso de La Manada. Revista Derecho penal contemporáneo. Legis. Volumen 67. Abril Junio. Bogotá. Pags. 89-120
ECHEBURUA, E., y DEL CORRAL, P. (2010). violencia en las relaciones de pareja. Editorial Bdf. Argentina. Pags.135-164
Ibañez, J. (2012). Psicología e investigación criminal: la delincuencia especial. Madrid
GARRIDO, V., STANGELAND, P., Y REDONDO, S., (2006). principios de la criminología. tercera edición.Tirant lo Blanch. Valencia
LINARES, M., (2010) Mala gente. Editorial EDAF, S.L. Madrid
LARRAURI, L., (2018). Criminología critica y violencia de género. Editorial Trotta, segunda edición. Madrid
MONTOYA, D., (2019) Delito sexual abusivo con menor de catorce años en el ordenamiento colombiano. Revista Derecho penal contemporáneo. Legis. Volumen 67. Abril Junio. Bogotá. Pags. 139-181
MUÑOZ CONDE, F. (2010) Derecho penal parte especial. Edición 18, Editorial Tirant lo Blanch.
POSADA, R. (2017. Los cibercrimenes: Un nuevo paradigma de criminalidad. Editorial Ibáñez y Uniandes. Bogotá.
POSADA, R. 2015. Delitos contra la vida y la integridad personal. Editorial Ibáñez y Uniandes. Bogotá.
ROA, M., 2011. Delitos contra la familia y violencia de género. Manual de derecho penal parte especial. Tomo I. Coordinador. Castro, C. Colección textos de jurisprudencia. Temis. Bogotá. Págs.295-330
ROEMER, A. 2001. Economía del Crimen. Editorial Limusa. México D.F. 2001.


SENTENCIAS:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sentencia SP-45732019 (47234), oct. 24/19
Corte constitucional en Sentencia C-297/16


REVISTAS Y PERIODICOS
Diario el país, (2017) Condena contra Jonathan Vega por atacar a Natalia Ponce quedó en 20 años de cárcel, en la siguiente página web: https://www.elpais.com.co/judicial/condena-contra-jonathan-vega-por-atacar-a-natalia-ponce-quedo-en-20-anos-de-carcel.html consultado el 10 de Junio de 2020.
Betín, Tomás. (2020) Aumentan en 142% denuncias por violencia intrafamiliar durante cuarentena. En la siguiente página web: https://www.elheraldo.co/colombia/aumentan-en-142-denuncias-por-violencia-intrafamiliar-durante-cuarentena-717796, consultado el 8 de Junio de 2020
Revista Semana, Nación. 2020 Continúa aumento de denuncias de violencia intrafamiliar durante cuarentena. En la siguiente página web: https://www.semana.com/nacion/articulo/violencia-intrafamiliar-en-colombia-continua-aumento-de-denuncias-durante-cuarentena/663632
VALDEZ, I. Diario el País. 2 de Junio de 2019. Ya no puedo más. En la siguiente página web: https://elpais.com/sociedad/2019/06/01/actualidad/1559383749_362348.html, consultado el 10 de Junio de 2020.

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