lunes, 31 de enero de 2022

CASO COLMENARES DISCUSIÓN SOBRE LOS PERITAJES

 


 ACTIVIDAD CASO COLMENARES 2021

Con base en el contenido del artículo 232 del CGP analicen las conclusiones de los dictámenes de medicina legal sobre el caso Colmenares, con base en el material de estudio para este caso: 


 ARTÍCULO 232. APRECIACIÓN DEL DICTAMEN. El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso. 

 valoren el peritaje del caso Colmenares: 

VIDEO SOBRE LA SANA CRÍTICA:

“El forense que asegura que a Colmenares no lo mataron

Miguel Botella López, quien esta semana rindió testimonio en el caso Colmenares, se defendió de los cuestionamientos sobre su idoneidad para intervenir en el juicio a favor de la defensa de Jessi Quintero y Laura Moreno.

“Un ejemplo de todo lo que no debe hacerse en una necropsia”, así calificó el antropólogo forense Miguel Botella el informe con el que el exdirector de Medicina Legal, Máximo Duque, determinó que Luis Andrés Colmenares había sido asesinado la noche del 31 de octubre de 2011, supuestamente, por golpes contundentes. Esa tesis planteada por Duque es la prueba reina con la que la Fiscalía busca una condena contra Laura Moreno y Jessy Quintero.

En la audiencia, que se extendió durante cuatro días, el antropólogo explicó que durante la autopsia realizada por Duque “se violaron todos los protocolos internacionales para llevar a cabo este tipo de procedimientos”. El experto señaló que los materiales que se usaron -un cuchillo de cocina, unas tijeras, unas pinzas y un balde plástico con agua-, al igual que el lugar donde se realizó -una caja de cartón sobre un piso de tierra- habría afectado las conclusiones a las que llegaron el exdirector de Medicina Legal y su equipo.

Entre estas conclusiones está la existencia de una huella patrón que, según la Fiscalía, fue causada por el impacto de la base de una botella en el cráneo de Colmenares. Pero el experto español aseguró que tal huella no existe. Además, Botello afirmó que si bien hay dos fracturas causadas en dos eventos distintos, la primera sería una consecuencia de la caída y, la segunda, consecuencia del deficiente procedimiento de necropsia realizado por Duque.

El antropólogo indicó que las hemorragias en las vértebras de Colmenares, que supuestamente, fueron producto de los golpes, en realidad ocurrieron durante esa segunda exhumación, pues el tipo de cuchillo usado en la exhumación para decapitar al cuerpo dejó las marcas. Además, dijo, los cortes que se hicieron en cráneo y costillas destruyeron toda la evidencia y eliminaron de tajo toda posibilidad de revisar el cuerpo una vez más.

Ante sus declaraciones, el padre de Colmenares publicó una serie de correos que intercambió con el experto, en los cuales Botella admite no ser médico forense. Sobre estos señalamientos y sobre su experiencia en el campo de la antropología habló con El Espectador el docente español, quien además de haber liderado la exhumación de los restos de Cristóbal Colón y varios príncipes españoles -entre ellos toda la dinastía de la Corona de Aragón-, ha participado en identificación de restos de la Guerra Civil Española, la dictadura chilena y las víctimas de la violencia que el narcotráfico ha dejado en la frontera mexicana.

¿Cuál es su experiencia en el campo científico?

 Empecé haciendo excavaciones -la primera la hice en 1968- desde que era estudiante de arqueología. Pero la arqueología que estudié en aquel momento era muy de hallazgos de cerámicas, de restos constructivos, pero no había humanos. Luego empecé a estudiar medicina, y me licencié en medicina y cirugía en la Universidad de Granada. Después de eso estuve en Francia y, cuando regresé, me dieron los cursos de Antropología y Anatomía Humana. Ahora dirijo el departamento de Antropología y el Laboratorio antropológico de la Universidad de Granada y doy clases de antropología forense, evolución humana y paleopatología —los traumatismos y enfermedades en los huesos—.

¿Y en el campo judicial?

 

He trabajado en todo el mundo ayudando tanto con identificación de cadáveres como en evaluación de informes y dictámenes. En Chile, por ejemplo, fui evaluador único de la calidad de las identificaciones que se hicieron de los muertos de la época de la dictadura de Pinochet. Estudié los expedientes y traumatismos que había, estudié las fotos, no vi los restos esqueléticos. Pero lo que evalué fue la pericia que habían hecho los investigadores. Encontré que habían grandísimos fallos. En mi currículo hay 72 informes, estudios y dictámenes que he firmado como responsable. Pero con mi equipo hacemos más de 100 informes periciales forenses por año.

En España, ¿cada cuánto trabaja con las autoridades?

Constantemente. Es una cosa rutinaria. Tengo la ventaja de que actuamos en conjunto y por eso me ponen medallas, que es lo que recibo porque no me pagan (risas). Llevo colaborando más de 20 años. Aquí todos trabajamos juntos, policías y médicos forenses.

¿Qué son específicamente estos informes periciales?

Hacemos identificación de restos humanos, esqueletos que aparecen en el campo y de los cuales tenemos que hacer identificación. Aparte de eso analizamos circunstancias biológicas de esa persona, es decir, estudiamos la enfermedades que tuvo esa persona antes de morirse, las marcas de violencia que puedan aparecer sobre esos restos o las marcas de manipulación. Nos pueden mandar personas descuartizadas o con traumatismos complejos para que nosotros podamos ver lo qué ha pasado o revisar lo que otros han hecho.

¿Eso fue lo que hizo en el caso de Luis Andrés Colmenares?

Sobre el caso Colmenares prefiero no comentar nada, lo que tenía que decir al respecto ya está dicho en la audiencia.

¿Qué tan importante es seguir los protocolos en estos procedimientos forenses?

Entiendo que ante un tema en el que un caso nunca es igual a otro, lo más básico es emplear el sentido común. Pero los protocolos son lineamientos generales de elementos que hay que tener en cuenta para hacer un trabajo serio, son básicos para ejercer esta profesión y sobre esta línea debe actuar la experiencia, el conocimiento, y el sentido común.

Usted mismo ha señalado que no es médico forense, pero aun así lo han buscado autoridades judiciales de distintos países para ayudar a identificar víctimas o causas de muerte en casos de homicidios. ¿Por qué?

Hay que entender que un médico forense y un antropólogo forense no son la misma cosa. La diferencia es grande. Un médico forense es un profesional de la medicina que la administración de justicia contrata para que le asesore en sus conceptos. Y el antropólogo forense es un antropólogo que aplica sus conocimientos para identificar restos momificados, saponificados, putrefactos y esqueléticos. Lo que el médico forense ve es el cadáver fresco. Ahí tenemos una vertiente, que es la paleopatología, que como ya expliqué, es para estudiar las marcas y lesiones en los huesos. Pero claro, esos campos no son impermeables. Que un cadáver esté fresco no quiere decir que no puedan llamarme a mí. Lo hacen con mucha frecuencia los forenses de Granada. Yo llego y veo los huesos del cadáver, y puedo ayudarles a determinar qué es lo que ha pasado con ellos. Nunca he dicho, y no quiero decir, que soy médico forense. No soy médico forense. Soy lo mío, que es antropólogo forense y ya está.

¿Ustedes entonces pueden establecer causas de muerte?

 El que firma el certificado de defunción es el médico forense, pero no porque sepa más, sino porque es el médico que la justicia ha encargado de esa labor, es el que oficialmente está autorizado. Ahora, lo que tengo que estudiar son las evidencias que llevan a que ese médico para hacer ese certificado de defunción. Le digo: “Tiene estos traumatismos, eso en un tanto por ciento lleva a la muerte del sujeto, y no tiene otra lesión, luego esa es la causa de muerte”, y eso es lo que el médico pone en el informe.

Usted se ha encargado de estudiar fósiles humanos y restos históricos, ¿eso cómo le da experiencia para trabajar casos judiciales?

Las marcas en los huesos son iguales. El hueso humano no ha cambiado. Al fin y al cabo las evidencias sobre el hueso son iguales, las de hoy y las de hace 4.000 años. Nuestra investigación es exactamente la misma. Por eso la patología es tan importante, porque enseña a ver las lesiones a través de una perspectiva muy amplia. Por ejemplo, yo fui invitado por las distintas procuradurías de los diferentes estados de la frontera mexicana para ayudar a determinar cómo fueron las muertes con traumatismos complejos como cortes y machetazos. A mí lo que me preguntan allí es con qué herramientas lo han hecho, pero también puedo saber si quien lo hizo era zurdo o diestro, si era una persona o eran dos, si los traumatismos en los huesos son posmórtem (después de la muerte) o perimórtem (antes de la muerte), etcétera. Todos estos elementos para que puedan investigar.

¿Cuál fue su trabajo exhumando cuerpos de la Guerra Civil española?

 Ese trabajo planteó un problema serio porque hubo muchos muertos en esa tragedia horrible. Eso sucedió hace casi 80 años y la memoria se ha ido perdiendo. Las esposas e hijos de quienes mataron ya están muertos, ¿cómo voy a identificar esos restos? Es que identificar es sinónimo de comparar, y no hay fotografías ni descripciones de esa gente. Por desgracia se ha perdido la posibilidad de identificar a un gran número de personas. A mí no me gusta hacer exhumaciones de fosas porque sí, ya que excavar por mucho tiempo y no poder identificar esos restos me parece un trabajo absurdo ya que no existe una base de datos de ADN para comparar los restos.

Por ejemplo, en el caso de Colombia, que es uno de los países con más desaparecidos en el mundo, ¿cómo proceder de manera eficiente y no “excavar por excavar”?

Lo primero es hacer un mapa de fosas, un estudio para localizarlas. Lo segundo es seleccionar los comparar a las personas que pueden estar ahí enterradas o no se tiene identificar quienes son, sería inútil. Pero sí hay que dignificar esos lugares para recordar lo que pasó, porque la memoria no se puede perder.”[1]

 ¿Quién es Máximo Duque, el forense cuestionado por el caso Colmenares?

Jueza afirmó que el médico intentó hacer caer en error a la justicia con un informe forense dudoso.

El médico Máximo Duque, exdirector de Medicina Legal, fue el encargado de la exhumación del cuerpo del estudiante Luis Andrés Colmenares, sometido a una segunda necropsia por petición de su familia.

Máximo Duque afirmó que Luis Andrés Colmenares había sufrido varios golpes en la cara y en puntos focales distintos, de manera separada y en momentos diferentes y que cada golpe había producido fracturas distintas. Todo ello le llevó entonces a concluir que Colmenares Escobar había sido víctima de una golpiza, que su muerte estaba relacionada con un homicidio y no con un accidente como en principio se dictaminó.

Sin embargo, la juez Paula Astrid Jiménez que absolvió a Laura Milena Moreno y Jessy Mercedes Quintero hizo una serie de consideración con respecto al informe forense realizado por Duque.

“El despacho concluye que el daño sufrido por Luis Andrés Colmenares se dio a una caída sobre la cara y no a golpes propinados por terceros”, indicó la Juez 11 de conocimiento, declarando así sin fundamento dicho informe pericial.

Duque Piedrahita también determinó que Colmenares Escobar había sufrido una lesión en el cráneo provocado por un elemento contundente, una botella, la nombró como una lesión patrón. Esta hipótesis también tuvo sus serios cuestionamientos por parte de la juez Jiménez.

“Con relación a si existía una lesión patrón que calcaba el instrumento que golpeó la cabeza de Luis Andrés Colmenares se explicó este despacho que resulta imposible que el dibujo del instrumento quede en el hueso sin quedar presente en la piel que fue la que recibió el impacto, más cuando se trata de la zona de la cara que está descubierta”, dijo al respeto Jiménez.

La Juez aseguró que Duque no guardó los protocolos que se siguen en casos de exhumaciones de cadáveres sobre todo a campo abierto, como en este caso en un cementerio.

“Como el despacho entonces observa que el galeno Máximo Duque alteró la evidencia, a pesar de que sabía que existían unos protocolos para hacer exhumaciones y no los tuvo en cuenta de forma deliberada, así que como su pericia llevó al engaño a las víctimas a pensar que se trataba de una golpiza y lo mismo hizo que este proceso llegara hasta un juicio, pero recuérdese que no había ninguna otra prueba que respaldara la hipótesis de golpiza y además se vio que el doctor Duque quiso llevar al juzgado a equívocos, aprovechando que un juez es un lego en la ciencia de la Medicina y que si no hubiese sido por la pericia de la doctora Lely del Pilar Rodríguez, testigo también de cargo de la Fiscalía, y los médicos, Brugal, Botello y Aguilar, esta funcionaria hubiese creído torpemente en él”.

(Le puede interesar: Los seis años del caso Colmenares)

La juez ordenó que al experimentado médico forenses se le abra un proceso investigativo por los delitos de fraude procesal y ocultamiento de pruebas.

“El estudio de Máximo Duque, o viene de alguien que no sabe nada de los principios forenses o fueron enfocados a hacer caer en error al juzgado. Este comportamiento debe explicarlo entonces tanto penal como disciplinariamente, por eso se compulsarán las copias tanto al Consejo Superior de la Judicatura –quien es el organismo pertinente para investigar a los peritos que son escuchados en los procesos penales–, como a la misma Fiscalía General de la Nación; esto a fin de que situaciones como estas no vuelvan a repetirse”.

Además, la juez señaló que hubo una alteración de las evidencias por parte de Duque Piedrahita al ocasionar nuevas fracturas al macizo facial por el arrancamiento inapropiado de tejidos del cadáver momificado.

“Se perdieron varios pequeños fragmentos óseos. Pero en opinión de este juzgado lo que resulta realmente reprochable es que el experto en lugar de dar cuenta de ello y advertir a la audiencia lo anterior lo ocultó y lo utilizó para convencer en el juicio que todos los hallazgos en la segunda necropsia eran originales y habían ocurrido en vida, cuando realmente sucedieron post-mortem y durante la mala práctica de la disección en la exhumación”, dice la sentencia.

Respecto a las causas de muerte de Luis Andrés Colmenares la juez determinó, que no se halló ningún tipo de discrepancia entre los diferentes testigos que fueron al juicio oral.

“Se concluye que Luis Andrés Colmenares falleció por asfixia por sumersión en agua, estando en estado de inconsciencia producido por un severo trauma craneoencefálico y coadyuvado por una intoxicación etílica”, dice el fallo.”[2]

JUSTICIA

Los detalles del análisis forense que refuta homicidio de Colmenares

Perito dice que alcohol pudo jugar un papel importante en su caída al caño del parque El Virrey.

 

Por: JUSTICIA 21 de marzo 2016 , 10:51 p. m.

“Podemos concluir que la causa inmediata de la muerte fue asfixia por sumersión parcial, en la que la alcoholemia jugó un papel muy importante no solo en la asfixia, sino también en la caída que produjo el severo trauma facial”. Esta es la tesis de Yocasta Brugal, la experta forense que declaró en el caso de Luis Andrés Colmenares hace una semana y que puso nuevamente sobre la mesa la hipótesis de que ese 30 de octubre del 2010, en el parque El Virrey de Bogotá, ocurrió un accidente y no un crimen.

El informe de la perita puertorriqueña, patóloga anatómica y subespecialista forense, fue presentado por la defensa de las jóvenes Laura Moreno y Jessy Quintero como prueba de que los golpes y fracturas que tenía el cuerpo de Colmenares fueron producto de la caída y no provocados por terceras personas. (Además: Tribunal negó petición de anular pruebas en caso Colmenares)

Los resultados del análisis realizado por Brugal, y que bajo juramento expuso en audiencia, en el juicio que se adelanta contra Moreno y Quintero, rebaten la teoría de la Fiscalía que insiste en que se trató de un homicidio.

Máximo Duque, exdirector de Medicina Legal, quien realizó una segunda necropsia del cuerpo del joven en septiembre del 2011 y es uno de los testigos claves del ente investigador, dijo que Colmenares murió por un “trauma craneo-cervical y trauma craneoencefálico” y catalogó como homicidio la manera probable en que sufrió esas heridas.

En el informe de la primera necropsia realizada por la doctora Lesly del Pilar Rodríguez se lee que la causa de muerte fue asfixia por sumersión y la manera de muerte, “violenta a determinar”. (Lea también: Se reanuda el caso Colmenares)

Sin duda, la información aportada por Brugal constituye un nuevo capítulo en el que es uno de los casos judiciales sin resolver más sonados de los últimos años. La investigadora, que cuenta con gran reconocimiento internacional, dijo en la audiencia que este caso le llegó por medio de un profesor en Puerto Rico que le habló de un proceso en Colombia que “estaba muy enredado”.

El informe de Brugal tiene una descripción detallada de las lesiones que se encontraron en el cuerpo del joven, de 20 años. La forense dice que el golpe en la cara de Colmenares es compatible con la caída al caño, y que se presentó con una energía mayor que la que provocaría un puño o un botellazo.

Sobre la hemorragia que Máximo Duque inscribió en su informe sobre los músculos del cuello de Colmenares, Brugal argumenta que no hay evidencia que sustente dicha hemorragia y que en un cadáver descompuesto, como se llevó a cabo la segunda necropsia, es muy difícil apreciarlo, “a menos que se confirme por estudios histológicos”.

La forense considera relevante que el joven estuviera bajo los efectos del alcohol porque eso pudo contribuir a la caída al caño, ya que la fuerza con que se produjo lo pudo dejar inconsciente por un tiempo.

“Todas las lesiones están localizadas en la cara, en el resto del cuerpo no hay heridas de defensa ni ningún tipo de lesiones traumáticas, excepto por abrasiones en las rodillas. Los hallazgos de la autopsia muestran que Colmenares estaba vivo cuando se puso en contacto con el agua”.

El dictamen indica que el trauma en la cara de Colmenares no sería por sí mismo la causa de la muerte, pues la intervención de ese tipo de fracturas demuestra que hay altas probabilidades de recuperación. Sin embargo, “hay una probabilidad de que el trauma contribuyera a su muerte, causando más confusión o pérdida del conocimiento transitoria que no le permitiera reaccionar o pasar juicio ante el peligro de un ahogamiento”, precisa. (Lea aquí: Colmenares: con juicio congelado, completa 5 años de total impunidad)

Por eso el informe concluye que no “existe ningún elemento científico para considerarlo (el caso) homicidio. Entendemos que la causa de la muerte fue asfixia por sumersión, como contribuyente de un severo trauma craneofacial, y la manera de la muerte, accidental”.

Las pruebas de la Fiscalía en el caso

El informe del exdirector de Medicina Legal Máximo Duque sobre el análisis del cuerpo de Colmenares incluyó las siguientes observaciones: “Las lesiones observadas no presentan un patrón de trauma compatible con una caída de altura. (...). Hay un patrón de lesión compatible por un golpe directo producido por un objeto de forma redonda y un trauma en el rostro, al parecer producidos por impactos de alta energía”.

Además, el documento, que constituye una de las pruebas de la Fiscalía para demostrar que fue una muerte violenta ocasionada por terceros, indica que el grado de alcohol que se le encontró al joven no le permitía “desarrollar una gran velocidad para tirarse al caño y producirse la fractura de las características que presentó Luis Andrés, ni por la gravedad ni por la localización, ya que tendría que haber caído de lado para producírsela, y no hay explicación para tirarse de lado”.[3]

 

 

 



[1]Maria Paula Rubiano, “El forense que asegura que a Colmenares no lo mataron. Diario EL ESPECTADOR. 13 may 2016 - 10:17 p. m. En la siguiente página web: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/el-forense-asegura-colmenares-no-mataron-articulo-632233

[2] ANDRÉS MONTENEGRO ¿Quién es Máximo Duque, el forense cuestionado por el caso Colmenares? EL TIEMPO, 24 de febrero 2017, 04:55 P. M. en la siguiente página: https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/maximo-duque-el-forense-cuestionado-por-caso-colmenares-61265

[3] JUSTICIA. Los detalles del análisis forense que refuta homicidio de Colmenares. Diaria EL TIEMPO. 21 de marzo 2016 , 10:51 p. m. en la siguiente página web: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16543053

 


martes, 9 de noviembre de 2021

TALLER 2 DE DERECHO PROBATORIO GRUPO A

 TALLER 2 DE DERECHO PROBATORIO GRUPO A


En los grupos de los parciales resuelvan las siguientes preguntas, y las escriben como un comentario en la presente entrada

  1. ¿Qué diferencia hay entre un peritaje y informe, y cómo se ejerce la contradicción de cada uno?
  2. ¿Cómo se ejerce la contradicción de un documento?
  3. ¿Qué diferencia hay entre un informe y un documento?
  4. ¿Qué diferencia existe entre un perito y un testigo?
  5. ¿Qué diferencia hay entre una pregunta capciosa y una pregunta confusa? De un ejemplo de cada una
  6. ¿Qué diferencia existe entre una pregunta de seguimiento y una pregunta de transición? De un ejemplo de cada una

viernes, 15 de octubre de 2021

SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO PENAL ESPECIAL II

 

SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO PENAL ESPECIAL II

 

GRUPO 1.

Un cliente suyo tiene una empresa, con la que ha venido haciendo préstamos a varias personas, llegado a 50 clientes, a los cuales les cobra el 4% de interés mensual. Igualmente, dice que tiene unos 60 socios, que le entregan dinero, para que el realice los préstamos a sus clientes, a los cuales él les paga el 2%. Y le consulta, si dos de esos clientes se dedican al narcotráfico, si el podría tener algún problema legal con ello. ¿Qué delitos se podrían configurar en el presente caso y por qué?

 

GRUPO 2.

Un amigo le propone a otro que tengan un restaurante, que el cocinaba muy bien. Abren el restaurante con una sociedad a nombre de los dos. En el primer mes contable, aparecen que se vendieron 100 platos de comida, en el segundo mes que se vendieron 200, y en el tercer mes que se vendieron 500. El cocinero va a donde su amigo y le pide explicación, porque estando el en la cocina, para el es claro que en los tres meses que estaban funcionando no habían vendido más de 100 platos. El cocinero descubre que su amigo tiene un fuerte vinculo comercial con un político corrupto, que tiene dos condenas por peculado y se encuentra en la cárcel por ello, y que su amigo, tiene a su nombre dos apartamentos y dos vehículos de mucho valor, pero uno lo administra, y el otro, solo lo habita un familiar del político, y que de los dos carros, uno lo maneja él, y el otro, la esposa del político. ¿Qué delitos se configuran y por qué?

 

GRUPO 3.

Alías picazón es un notable falsificador que labora en el centro. El señor realizó las siguientes conductas: a) Falsificó el pase de dos esposos que le pagaron 1 millón de pesos; b) falsificó el diploma de Administrador de empresas de Carlos; c) Falsificó una escritura pública donde se vendió fraudulentamente una casa; d) Le falsificó la libreta militar a 5 bachilleres; e) falsificó un certificado de existencia y representación de una empresa, la cual existía, pero cambió el nombre del representante legal. Qué delitos se configuran y por qué?

 

GRUPO 4.

Un socio de un banco, le pidió a un amigo de la infancia que solicitara un préstamo a su banco por 20 mil millones de pesos, para realizar un proyecto de construcción entre los dos. Que el se encargaba de gestionar su aprobación. El amigo procedió, y se hizo el desembolso de 20 mil millones de pesos en las cuentas de una sociedad que habían constituido para realizar el proyecto de construcción. Comenzó el proyecto, se compró el lote que costó 10 mil millones de pesos. Comenzaron las ventas, y el amigo se dio cuenta que ingresaron dineros en efectivo por valor de 400 millones de pesos sin soportar, que luego fueron gastados en materiales de construcción y asesorías, que no encontró soporte alguno. Luego ingresaron 500 millones más en efectivo, sin soporte también, y se gastaron en asesorías y en materiales de construcción, que tampoco se encontró ningún soporte. Qué delitos se configuran y por qué?

 

GRUPO 5.

Un Notario corrupto realizó los siguientes actos: a) Una escritura donde se vendía un inmueble de una persona muerta a un hijo para evitar la sucesión, y evitar que los otros hijos accedieran a la propiedad; b) Adjudicó una herencia a dos hijos, sabiendo que habían 2 hijos más; c) Destruyó dos escrituras públicas donde constaban las compraventas de dos predios, que habían sido invadidos por poseedores; d) Fue engañado por dos personas que suplantaron a los propietarios para vender un bien inmueble a un tercero, con cédulas falsas; e) compró a nombre propio, en calidad de proponente en un remate, que no se realizó, falsificando el acta, y firmando las escrituras.

 

GRUPO 6.

Fabricio tiene un almacén en la 72, y en estos momentos de crisis, comenzó a recibir mercancía de Yoyo, que es un sospechoso raterito, quien le vendía la mercancía a mitad de precio, y Fabricio la vendía exitosamente. Esta operación la hizo en 9 ocasiones. Igualmente, acepto un préstamo por parte de “el Jaison” por 20 millones de pesos a una tasa del 5%, donde se lo va pagando mensualmente. Y también recibió 30 millones de pesos en préstamo, por parte del Ñoño, un conocido micro-traficante de drogas de Barlovento, que le iba pagando mensualmente a una tasa de 1%, eso sí, el Ñoño le pidió a Fabricio que colocara 5 motos a su nombre como un favor, pues él, por su profesión, era mejor que no tuviera nada. ¿Determine qué delitos se configuran en las anteriores acciones?

 

 

 

jueves, 30 de septiembre de 2021

10 RAZONES POR LAS QUE LOS BORRACHOS AL VOLANTE NO ACTUAN CON DOLO EVENTUAL.

 

10 RAZONES POR LAS QUE LOS BORRACHOS AL VOLANTE NO ACTUAN CON DOLO EVENTUAL.

 

Los casos de los borrachos que causan accidentes al volante han reavivado la eterna discusión entre la línea de demarcación entre la culpa con representación y el dolo eventual. Sin querer acabar definitivamente la discusión y respetando las posiciones contrarias, me atreveré a dar 10 razones por las cuales, los casos de los accidentes de tránsito ocasionados por conductores ebrios, no deberían catalogarse como un dolo eventual.

    1.    En cuanto a la metodología a utilizar, se encuentra el método inductivo que va de lo general a lo particular, y el deductivo que va de lo particular a lo general. El método inductivo en el caso de determinar si un caso es o no es de dolo eventual, parte de los elementos estructurales del dolo eventual y la culpa con representación, y establece si el caso cumple o no con los requisitos. En el método deductivo, se parten de los hechos del caso, para sacar una regla general del caso, que incluso conlleva a afirmar o negar la configuración del dolo eventual. Frente a estos dos métodos, existen dos tendencias a su vez, el determinismo donde si el caso cumple unos parámetros típicos, se toma una postura afirmando o negando el dolo eventual, lo que genera la discusión entre los que adoptan una postura y la otra, y por otra parte esta el indeterminismo, que dice, todo depende del caso, y no habría forma de dar una respuesta antes de analizar bien sus componentes. En todo caso, ambas posturas contribuyen a la discusión y a su vez generan inseguridad jurídica. Y en el campo de la argumentación está claro, que pueden existir dos argumentos lógicos y válidos, y absolutamente contrarios, por tanto, independientemente del método y los argumentos, lamentablemente hay que tomar posturas ponderando las dos posiciones contrapuestas, para tratar de dar una solución razonable. Pero cuando se incurre en la relativización de las posturas, y se habla de que todo depende del caso, se incurre en un error, pues se abre la posibilidad de que la solución no dependa de los hechos, sino de las personas involucradas en el hecho, y de que tanto impacto mediático haya tenido el caso en la sociedad. Entonces, se acude al derecho penal del enemigo, a la lucha de clases, a las luchas políticas, y se termina argumentando a favor o en contra, dependiendo del bando escogido, atropellando así al derecho y sus fines.

    2.    Los componentes del dolo en el derecho penal, son el conocimiento y la voluntad, y ello, implica que todas las clases de dolo (directo, indirecto y eventual) deberían tener como mínimo esos dos componentes. De hecho, al faltar alguno de los componentes la figura del dolo se desdibuja, así por ejemplo, si existe alguna distorsión en el conocimiento, debido a un error de percepción de la realidad, y se configura un error de tipo vencible o invencible, se desdibuja el dolo, quedando a lo sumo la figura de la culpa, si el error es invencible, en el caso, de un accidente de tránsito, lo que existe es un error de apreciación sobre la realidad y las circunstancias, donde la persona yerra en el cálculo de las proporciones, de la velocidad y de los espacios, por lo cual, al configurarse el error en estos escenarios, necesariamente se estaría excluyendo la conducta dolosa, dejando subsistente claro está, la conducta culposa. En el caso del dolo eventual, el agente no incurre en error sobre los elementos constitutivos del tipo penal, el conoce que su conducta probablemente va a producir el resultado, y hace todo lo posible para que se produzca, así que si lo consigue ya lo había proyectado en su mente, más bien, sería sorprendente si no ocurriera. Por otra parte, si hace falta el elemento volitivo, la conducta deriva en preterinteción o en culpa. El artículo 22 del C.P., dispone que “La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización”, de ahí, que cuando se diga que debe conocer los hechos constitutivos de la infracción penal, se hace referencia al resultado, y además dice que el sujeto debe querer su realización, y por ello, el resultado debe estar incluido no solo en el aspecto cognoscitivo,  sino en el aspecto volitivo. Desde ese punto de vista, si el querer de un borracho se basa en llegar a su casa por sus propios medios, no puede conocer ni querer la realización de un accidente. Si le pregunta al conductor ebrio si conocía a las víctimas, te va a contestar que no, igual, si le preguntas si él quería atropellarlas o chocarlas, también te va a contestar que no; igualmente, si le preguntas si el quería estrellarse por algún motivo, te va a contestar qué no. Es obvio que conoce que va conducir borracho, y que ello implica un riesgo, pero su intención final, es llegar a un sitio sano y salvo. Así las cosas, querer el resultado es lo que distingue el dolo, de la preterintención, donde se da una primera conducta intencional, pero se presenta un resultado que no siendo querido, sí es previsible. Igualmente, el dolo se diferencia de la culpa, en que en el primero se quiere la realización del resultado, mientras que en la culpa, se causa un resultado no querido, previsible, con una conducta que infringe el deber objetivo de cuidado, o que incrementa el riesgo permitido. En el ejemplo de un conductor que adelanta en una curva, o adelanta observando que en el otro carril viene otro vehículo, el agente prevee igualmente el resultado, se observa una culpa temeraria, pero, nunca quiere que ocurra el accidente, entre otras cosas, porque no pretende matar a nadie, ni matarse a sí mismo, solo hace un mal cálculo y hace lo que puede para evitar el resultado.

     3.    No se puede equiparar a un sicario con un borracho que produjo un accidente de tránsito. En el primer caso, el autor actúa con toda la intención de agredir el bien jurídico tutelado, que es la vida, en el segundo, el autor actúa con un alto grado de negligencia en su actuar que coloca en riesgo los bienes jurídicos. No es lo mismo actuar con la intención positiva de agredir un derecho como lo es la vida, que actuar con la intención de realizar una conducta altamente riesgosa, sin querer el resultado, confiando en que lo podía evitar. La lógica que implica la asimilación entre una acción intencional y una negligente, transgrede el principio de culpabilidad, que determina precisamente, que la pena debe ir acorde con el grado de culpabilidad del individuo, y en el mismo sentido, las acciones dirigidas a causar intencionalmente un daño a un bien jurídico, deben tener mayor sanción que una conducta preterintencional o culposa, toda vez que las primeras se entienden más graves. Asimilar la culpa grave con el dolo, como lo hace la legislación civil, no es un camino muy loable en el derecho penal, precisamente por las exigencias que tiene el principio de culpabilidad en el derecho penal, y por las consecuencias jurídicas que ello acarrea, y es la mayor punibilidad de las conductas dolosas, frente a las conductas preterintencionales y las culposas.

     4.    Las posturas que consideran que los conductores ebrios actúan con dolo eventual, toman el dolo sin sus componentes del conocimiento y la voluntad, y crean una figura totalmente aparte, partiendo del enunciado: “También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.” En tal sentido, se argumenta que el borracho, sabe que está borracho, sabe que va a manejar borracho, sabe que es probable que en su estado pueda causar un accidente, y deja el resultado librado al azar. Plantean que en el caso del dolo eventual, no se quiere el resultado, sino basta con prever la probabilidad de la ocurrencia del resultado y a pesar de ello, seguir adelante, mostrando con ello un desprecio hacia la ley y los bienes jurídicos. El problema con este argumento, es que no tienen en cuenta que el borracho nunca quiso provocar el accidente, ni quiso estrellarse, pues lo que realmente quería era llegar a su casa sano y salvo, y que por un error en la valoración de la situación y de sus capacidades no lo logró, pues el confiaba en poder evitar los resultados ocurridos.

     5.    Los componentes del dolo eventual, además del conocimiento y la voluntad como todas las clases de dolo, son la teoría de la probabilidad, que implica la representación en una escala de cierto a incierto, muy cercana a cierto, y diferente de la posibilidad, que es más cercana a incierto:

 

CIERTO

PROBABLE

POSIBLE

INCIERTO

 

En tal sentido, el autor que actúa con dolo eventual, debe tener casi por cierto que el resultado se va a producir, de ahí que sea más allá de una mera posibilidad. Así las cosas, al momento en que un conductor ebrio comienza a manejar, tendríamos que preguntarnos, si el hecho de causar un accidente es probable o posible, y de ello depende, el grado de alcohol o drogas que tenga el conductor, el tipo de infracción a la norma de tránsito que haya causado, el tipo de infracción en que haya incurrido la víctima también. Sin embargo, la probabilidad debe ser vista desde dos puntos de vista, desde el conductor, y desde un observador externo, para determinar en el campo lógico, qué es probable y qué es posible. Sin embargo, la probabilidad y la posibilidad también, pueden estar presentes en una actuación culposa, pues en ella, lo que ocurre casi siempre, es un error de cálculo de quién actúa, porque confía en que el resultado no se va a presentar. Por lo anterior, el dolo eventual se complementa con otro elemento que es la evitabilidad, según la cual, si existe alguna acción tendiente a evitar el resultado o evadir el resultado, estaríamos en presencia de una culpa, mientras que si no existen estas acciones tendientes a evitar el resultado, estaríamos en presencia del dolo eventual, donde el agente sencillamente sigue adelante con su conducta, muy a pesar de representarse el riesgo, dejando el resultado librado al azar. Por eso es que la culpa con representación, el individuo, al igual que en el dolo eventual, se representa la posibilidad del resultado, pero a diferencia de éste último, el sujeto confía en poder evitar el resultado: habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. En el evento en que el agente confía en sus capacidades o en las circunstancias para evitar el resultado, se configura la culpa con representación y se descarta el dolo eventual, pues se pasa de una conducta intencional dirigida a causar un daño, a un mero error de cálculo. En el caso del borracho que va al volante, si logra llegar a su casa sano y salvo cumple con su finalidad, pero si se accidenta, se trata de un error en sus cálculos, que produce un resultado no querido y que el tenía la intención de evitar, pero no pudo.

     6.    Los típicos casos de dolo eventual, son el del terrorista que coloca una bomba en un centro comercial con el solo propósito de causar terror en la sociedad. El terrorista conoce plenamente los hechos preparatorios, ejecutivos y consumativos de su conducta, y además los quiere. Al colocar una bomba en un centro comercial en el cual concurre mucha gente, es más que probable que muchas personas podrán morir o salir heridas, lo dejado al azar, serían la identidad de las víctimas y la cantidad de las mismas. Otro caso de dolo eventual trata de aquel psicópata que secuestra a la víctima y le coloca una prueba mortal, si la supera sobrevivirá, si no la supera, morirá. En este caso, el psicópata, conoce y quiere colocar a la víctima en el juego mortal, donde existe un alto grado de probabilidad de morir, y el resultado lo deja al azar, es decir, depende si la víctima supera o no la prueba mortal. El secuestrador que coloca a una secuestrada amarrada a una línea de tren, para que su esposo venga a enfrentarlo, si el esposo gana, salva a la secuestrada, si pierde, ella muere. En tal caso, el secuestrador es plenamente consciente de su conducta y quiere el resultado, así como asegura la probabilidad de su ocurrencia con su plan, solo que el resultado no lo consuma, y al crear un juego macabro, lo deja librado al azar. Como vemos en los anteriores casos es claro que se configuran todos los elementos del dolo eventual, como son el conocimiento y voluntad, pero a su vez se configura la probabilidad y el resultado queda librado al azar. Ninguno de los anteriores casos, se pueden comparar con el caso de los borrachos al volante, porque como se dijo anteriormente, se trata de que los borrachos no quieren causar el accidente, tampoco quieren el resultado típico (lesión o muerte), ni tampoco planean matar a nadie. Para que se pueda imputar a título de dolo eventual un accidente de tránsito, se requeriría que se trate de un terrorista que viendo una multitud caminando, tome un vehículo y los embista sin ninguna consideración. O que se trate de un sicario contratado que planifica un homicidio, donde conduce un camión para embestir al carro de su víctima, sin sufrir daños, y lo hace sin tener consideración de otras personas que pueden verse claramente afectadas por su conducta, como otros vehículos, motociclistas o peatones que pueden verse afectados por el mismo choque. Por regla general, ningún conductor a menos que sea un suicida, quiere causarse un daño en un accidente de tránsito, y por el principio de autoconservación personal, nadie se autoinfligiría un daño a su cuerpo a su salud, a menos que exista una real y seria intención suicida de su parte, caso en el cual, si se podría imputar dolo eventual, si el suicida queda con vida.

    7.    Desde el punto de vista de la reparación a las víctimas, está claro que los seguros de vehículo son adquiridos para prever estos accidentes, y reparar a las víctimas de los mismos. Sin embargo, ningún seguro cubre accidentes provocados con dolo. Sería absurdo que un seguro pagara un riesgo, que depende de la voluntad del tomador, como sería el caso, del pago de una indemnización por la ocurrencia de un incendio, que el tomador haya causado intencionalmente para cobrar el seguro. Precisamente la norma comercial dispone:

ARTÍCULO 1055. <RIESGOS INASEGURABLES>. El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario son inasegurables. Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto alguno, tampoco lo producirá la que tenga por objeto amparar al asegurado contra las sanciones de carácter penal o policivo.

Desde esta perspectiva, si se imputa un accidente de tránsito de un conductor ebrio a título de dolo eventual, la póliza no cubrirá los daños ocasionados por el accidente. Por esta razón, la decisión de imputar a título de dolo, también iría en contra del fin de reparación y protección de las víctimas, que son fines de la justicia restaurativa. Así las cosas, imputar dolo eventual solo por fines preventivo generales, -para evitar que otros cometan el mismo delito- no favorece en nada la situación de las víctimas, quienes no podrán contar con una indemnización ofrecida por una empresa aseguradora, y sin depender de los bienes con que cuente el procesado. Si bien es cierto, el dinero no paga el valor de una vida o una afectación en la salud permanente, la indemnización es un derecho que le corresponde a la víctima que ha sufrido una perdida y unos perjuicios, que por lo menos deben ser reparados y resarcidos, y en ello, no se debe revictimizar a los que los sufren con perjuicios morales. Desde el punto de vista del victimario, el hecho de que el seguro de riesgos del vehículo responda y repare a las víctimas, le permite tener cierto grado tranquilidad, por reponer en cierta forma el daño provocado, fuera de sentir el respaldo de un contrato que suscribió para que lo cubriera en caso de un accidente. Y desde el punto de vista procesal penal, la reparación del daño le permite al procesado acceder a un principio de oportunidad, o a una rebaja en la condena a través de un preacuerdo, beneficios a los que no accedería si no existiera el pago de una reparación a las víctimas.

    8.    Desde el punto de vista de la imputación objetiva, tanto la culpa como el dolo eventual requieren de un incremento del riesgo no permitido, o la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, para que la conducta adquiera relevancia penal, y que ese riesgo se concrete en el resultado. Dentro de esta imputación objetiva, lo único que se podría valorar serían la incidencia de la conducta de la víctima en el resultado, logrando una exoneración de responsabilidad si se llega a establecer la autopuesta en peligro de ésta, la coexistencia de culpas entre el conductor y la víctima, o la concurrencia de un tercero en el resultado. En este sentido, pueden existir varios incrementos de riesgo que confluyen en la producción de un accidente, como son el exceso de velocidad, el estado de embriaguez, el cruce no permitido, el adelantamiento sin precaución, o el adelantamiento prohibido, la omisión de una señal de pare o de un semáforo, la falta de uso del puente peatonal, transitar en sitio prohibido, no llevar casco o chaleco reflectivo. Todos estos incrementos de riesgos pueden ser creados por el procesado, por la víctima o por terceros no vinculados al proceso. Al identificar qué normas de tránsito fueron agredidas, el juez tendrá que determinar quién está dentro del riesgo permitido, quién esta dentro del aumento de riesgo, y si se encuentra que todos los implicados incrementaron el riesgo, deberá apelar a la figura de coexistencia de culpas, en la que se rebaja la condena del procesado, valorando la incidencia de aumento de riesgo de la victima en el resultado. Precisamente en los accidentes de tránsito, siempre que existe un herido o un muerto, se pretende que el otro implicado responda por los perjuicios, y ello, no es así, pues existen casos, en que los accidentes son provocados por la misma víctima trágica, a lo cual, muy a pesar de la tragedia, el juez deberá exonerar de responsabilidad al otro conductor. Por último, hay que entender que la imputación objetiva tiene dos partes, y que en el último análisis, se verifica si el riesgo se concretó en el resultado, en este evento, puede que exista un conductor ebrio, pero si se trata de un peatón que saltó a la calle porque lo empujaron, el estado de embriaguez del conductor no es un factor determinante para la ocurrencia del resultado, por lo cual no se le podría imputar al conductor, sino a quién empujó al peatón a la calle.

   9.    Desde el punto de vista del victimario, el tratamiento penitenciario que busque la resocialización es muy diferente. Un borracho que nunca ha matado a nadie en un accidente de tránsito tiene su propia tragedia, pues sufrirá de trastornos de sueño luego del evento. Su familia, la sociedad y las víctimas le reprocharán el hecho de por vida. No será fácil superar la tragedia que lo acompañará durante toda su existencia. Como se dijo anteriormente, no es lo mismo, un asesinato a sangre fría, que un accidente de tránsito. El sicario está preparado para realizar el hecho, puede tener experiencias previas, puede ya no sentir remordimientos, ni sentir el dolor de la víctima, y puede incluso sentir placer por lo que hace, y recibe una recompensa por realizar el delito. El conductor ebrio, yerra en el cálculo de sus acciones, no quiere matar a nadie, no recibe ningún beneficio por lo ocurrido, y generalmente demuestra mucho arrepentimiento y remordimiento.

    10. Desde el punto de vista de la pena, antes de la reforma de 2009, un homicidio culposo tenía una pena de 3 a 9 años, y un homicidio doloso tenía una pena de 12 a 25 años. Luego de la reforma del 2009, se creó el homicidio culposo agravado “si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia..” aumentando la pena del homicidio culposo de 4.5 años a 18 años. Así las cosas, desde el punto de vista punitivo, ya la diferencia entre un homicidio doloso y un homicidio culposo agravado está en 7 años de cárcel, se puede decir que es casi lo mismo, teniendo en cuenta que en un homicidio doloso se puede condenar desde 12 años a una persona, y en un homicidio culposo agravado, se podrá condenar hasta 18. En términos más específicos, en un caso de accidente de tránsito, la pena tendría como fines, la retribución, es decir, imponer una pena de prisión para retribuir el mal ocasionado, y de prevención general, que es motivar a la sociedad para que no cause accidentes por la ingesta de alcohol, pero desde el punto de vista de la resocialización, el aporte que da la cárcel a un individuo, que no quiso matar y que padecer los traumas y el remordimiento de un accidente por toda su vida, es nulo. Respecto de la peligrosidad del individuo, un conductor borracho solo es un peligro para la sociedad si maneja borracho, así que la suspensión o la cancelación de la licencia de conducción como pena accesoria obligatoria parece un sanción idónea y proporcional al acto cometido. El accidente es una tragedia no solo para las víctimas, sino para el conductor borracho, y la única solución al conflicto generado por el accidente no es la cárcel. Todos estamos propensos a sufrir un accidente de tránsito, así como también a causarlo, por ser un riesgo intrínseco en la sociedad moderna, hay que pensar que los que hoy piden cárcel por un acto irresponsable, el día en que lo cometan, querrán un trato diferente.


   Mas informacion:

https://youtu.be/dxQWQ3jihcY

    

miércoles, 8 de septiembre de 2021

CURSO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y PROCEDIMIENTO FISCAL

 

CURSO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y PROCEDIMIENTO FISCAL


 


      1.    ¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD FISCAL?


 


NATURALEZA


 


OBJETO


 


FINES


 


Sentencia C840-2001


https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/c-840-01.htm


 


 


       2.    ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL?


 


ACCIÓN U OMISIÓN DOLOSA O CULPOSA


 


NEXO CAUSAL


 


DETRIMENTO PATRIMONIAL


 


Sentencia C-340 de 2007


https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/C-340-07.htm#:~:text=C%2D340%2D07%20Corte%20Constitucional%20de%20Colombia&text=Los%20da%C3%B1os%20al%20patrimonio%20del,forma%20como%20%C3%A9ste%20puede%20producirse


 


DOLO Y CLASES DE DOLO


https://youtu.be/T6iqi_kmyZ0


 


NEGLIGENCIA, IMPERICIA E IMPRUDENCIA


https://youtu.be/Ath-zLSlXP4


DELITO CULPOSO


https://youtu.be/8CW2PDKG0JA


 


 


 


        3.    LA CORRUPCIÓN Y ALGUNAS PRÁCTICAS CORRUPTAS.


 


LA CORRUPCIÓN COMO FUNCIONA


http://elblogdelimprudente.blogspot.com/2021/02/la-corrupcion-como-funciona.html


 


LA CONTRATACIÓN ES EL MOTOR DE LA CORRUPCIÓN EN COLOMBIA.


http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com.co/2016/08/la-contratacion-es-elmotor-de-la.html


 


CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS


https://youtu.be/LK5Er_gOyCc




DELITOS DE CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS:


https://www.youtube.com/watch?v=WroNQAwaIsI



LICITACIONES AMAÑADAS, CORRUPCIÓN Y DERECHO PENAL


http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com.co/2016/09/unico-proponente-malas-practicas-en-la.html


 


CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS Y EL FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS.


http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com.co/2016/12/el-delito-de-celebracion-indebida-de.html


 


LA RESPONSABILIDAD PENAL AL INTERIOR DE LOS CONSORCIOS Y LAS UNIONES TEMPORALES POR EL DELITO DE PECULADO.


http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com.co/2017/01/la-responsabilidad-penal-al-interior-de.html


 


LA CORRUPCIÓN A TRAVÉS DE LAS ADICIONES DE OBRAS Y LAS ADICIONES A LOS CONTRATOS:


http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com.co/2017/04/la-corrupcion-traves-de-las-adiciones.html


 


LA RESPONSABILIDAD PENAL EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL DE LOS CONTRATOS ESTATALES: LA FALTA DE DISEÑOS Y ESTUDIOS PREVIOS.


https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com.co/2017/08/la-responsabilidad-penal-en-la-etapa.html



RIESGOS DE CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN DE FIN DE AÑO.


http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com.co/2016/10/riesgos-de-corrupcion-en-la.html


 


 


 


   4.    ESTRUCTURA DE LOS PROCESOS


 


PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DEBIDO PROCESO


https://youtu.be/plRugENYB00


 


 


ESTRUCTURA DEL PROCESO ORDINARIO


Ley 610


INDAGACIÓN PRELIMINAR


APERTURA DEL PROCESO


AUTO DE APERTURA DE PROCESO


NOTIFICACIÓN


EXPOSICIÓN LIBRE Y EXPONTÁNEA


VINCULACIÓN DEL GARANTE


PRACTICA DE PRUEBAS


CALIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN


AUTO IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD


DESCARGOS Y SOLICITUD DE PRUEBAS


DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS


FALLO


 


ESTRUCTURA DEL PROCESO VERBAL


INDAGACIÓN PRELIMINAR


AUTO DE APERTURA E IMPUTACIÓN


NOTIFICACIÓN


CITACIÓN AUDIENCIA


AUDIENCIA DE DESCARGOS


SOLICITUD Y PRÁCTICA DE PRUEBAS


AUDIENCIA DE DECISIÓN


TRASLADO PARA ALEGAR


INTERVENCIÓN DEL FUNCIONARIO Y CLAUSURA DE LA AUDIENCIA


FALLO


RECURSOS


 


 


 


 


5.    PRUEBAS


 


QUE ES EL DERECHO PROBATORIO


https://youtu.be/suwc6TOiptw


 


ADMISIBILIDAD, DECRETO Y RECHAZO DE LAS PRUEBAS


https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2021/07/admisibilidad-rechazo-y-decreto-de-las.html


 


CLAUSULA DE EXCLUSIÓN


https://youtu.be/H0nQwDG4tr4


 


QUE ES LA SANA CRITICA


https://youtu.be/vxxgGrW8n_A


 


CLAUSULA DE EXCLUSIÓN


https://youtu.be/H0nQwDG4tr4


 


ANALISIS PROBATORIO


https://youtu.be/XWb1iQqhGFM


 


ESTANDARES PROBATORIOS


https://youtu.be/pdP0OaKpvms


 


ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y ESTÁNDARES PROBATORIOS


https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2021/07/el-analisis-de-la-prueba-y-los.html


 


 LECTURA: EL ARTE DE HACER PREGUNTAS:


https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2021/03/el-arte-de-hacer-preguntas-en-un-juicio.html

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