Por: Jorge Arturo
Abello Gual.
En un caso presentado en la
ciudad de Valledupar, un médico cirujano fue condenado por haber cometido un
homicidio culposo durante una cirugía, donde desafortunadamente murió una niña
de 16 años, los hechos del caso son los siguientes:
“Esta historia
inició el 26 de abril de 2010, cuando Auris María Mandón, quien para ese
entonces contaba con 16 años, ingresó al hospital Rosario Pumarejo de López
presentando dolor abdominal y vómito.
Posteriormente,
su estado de salud empeoró debido a que los pulmones se llenaron de líquido y
el centro asistencial le informó a su familia que era necesario que le hicieran
una operación a la adolescente, y aunque era riesgosa había posibilidad de
mantenerla con vida.
El sentido de
fallo contra el médico Manuel del Castillo culminó al mediodía de este lunes en
el Palacio de Justicia de Valledupar.
El 30 de abril
Auris María fue ingresada al quirófano. Durante el procedimiento, según las
pruebas allegadas por la Fiscalía durante la etapa de juicio, a la paciente no
solo la abrieron con un bisturí para cortarle la piel y continuar con la
operación, sino que con ese mismo utensilio le provocaron una herida de un
centímetro de longitud en el corazón y otra en un pulmón. Estos órganos solo
pueden ser tocados con las manos, indica la investigación.
“El corazón
presentaba una lesión igual al pulmón y al pericardio, comprometió el lado
derecho del corazón… Las heridas fueron causadas por un arma corto punzante
(bisturí)”, leyó el juez Romero durante la audiencia de sentido de fallo en la
mañana de este lunes.
La
investigación, que estuvo complementada con los resultados de la necropsia
hecha por Medicina Legal al cuerpo de la víctima, indica que después que se
presentó el accidente de la herida en el corazón a Mandón le hicieron una
toracotomía.”[1]
De acuerdo con lo reportado por
diferentes medios[2],
al médico lo condenaron a dos años y ocho meses de prisión, y a una multa de
26,6 salarios mínimos legales vigentes. Además se menciona que el médico
recibió como beneficio la suspensión de la ejecución de la pena, siempre y
cuando cumpla con los requisitos exigidos, es decir, que no tiene que ser
privado de la libertad.
RECHAZO DE LA COMUNIDAD MÉDICA DE LA CONDENA AL MÉDICO.
Este caso generó reacción de la
comunidad médica, quien a través de la página de Opinión y salud[3],
rechazó la condena, y la calificó de injusta, y la comparó con la sentencia en
contra del Dr. Duque Echeverry, el patólogo de Cali que fue condenado por un
error en el diagnóstico[4],
y catalogó la sentencia como una injusticia:
“Un rechazo
general han expresado agremiaciones médicas al fallo proferido recientemente
por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de
Valledupar, que sentenció al cirujano José del Castillo Amaris, de 78 años,
egresado de la Universidad Nacional, a dos años y ocho meses de prisión y pago
27 salarios mínimos por la muerte de una paciente en medio de una cirugía en el
2010.
De tal manera
que, con el fin de defender el gremio médico, el sector salud y los pacientes,
y ante la ofensiva arremetida de las autoridades del orden judicial y la
dejación de los 3 poderes públicos, Dignidad Médica manifestó que el día de hoy
harán una jornada másiva en Twitter con el #ApoyoAlDrAmaris.
(…)
El caso de
este cirujano se suma a otros como el del doctor Duque, quien fue condenado por
ese alto tribunal a 10 meses de prisión y a pagar $4.700 millones como sanción, al declararlo responsable del
delito de lesiones personales culposas por un informe erróneo que derivó en la
extirpación del seno de una mujer por un cáncer que no padecía.”[5]
ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA.
Sobre este caso, el debate
jurídico se puede centrar en el análisis de la imputación objetiva, según el
cual, para que una conducta se pueda imputar a un tipo penal –que en el
presente caso es el homicidio culposo-, se requiere en primera instancia la
creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y luego que se constate la concreción
de ese riesgo jurídicamente desaprobado en el resultado.
En palabras más sencillas, se
requiere constatar si el médico violó alguna regla de la lex artis, algún deber
legal, algún protocolo o en su defecto no realizó lo que un médico cuidadoso
hubiese realizado en el mismo caso. Y luego, establecer que debido a la
violación de tales parámetros, fue que se produjo el resultad.
EL
INCREMENTO DEL RIESGO COMO BASE DE LA RESPONSABILIDAD.
Precisamente, la defensa del
médico buscó probar que la causa de la muerte de la paciente de 16 años no
tenía nada que ver con una actuación negligente del médico, que según su
defensa cumplió con la lex artis. El argumento de la defensa estaba dirigido a
demostrar “que las heridas que presentaba la persona afectada era producto del
tubo de tórax que se le había introducido por motivos de la operación”[6],
con lo cual, buscaba desviar la causa de muerte a una complicación propia de la
cirugía, para argumentar una exclusión de responsabilidad.
Sin embargo, la fiscalía a través
de los peritos médicos de medicina legal logró establecer, que la víctima
sufrió unas heridas con un elemento corto-punzante en el corazón y en el
pulmón, que fueron las que a la postre causaron su lamentable deceso: “El
corazón presentaba una lesión igual al pulmón y al pericardio, comprometió el
lado derecho del corazón… Las heridas fueron causadas por un arma corto
punzante (bisturí)”[7] De
esta manera, se desvirtúa la postura de la defensa, pues es claro que las
lesiones que presentó la víctima fueron causadas por un bisturí y no por un
tubo. Igualmente se señaló que:
“Durante el
procedimiento, según las pruebas allegadas por la Fiscalía durante la etapa de
juicio, a la paciente no solo la abrieron con un bisturí para cortarle la piel
y continuar con la operación, sino que con ese mismo utensilio le provocaron
una herida de un centímetro de longitud en el corazón y otra en un pulmón.
Estos órganos solo pueden ser tocados con las manos, indica la investigación.”
De acuerdo con lo anterior, se
constata que debido a una manipulación anormal de un bisturí, se produjo las
heridas que posteriormente causaron la muerte, es decir, que en la intervención
se hizo un uso inadecuado y peligroso del bisturí por parte del cirujano, con
lo cual se crea un riesgo jurídicamente desaprobado de acuerdo con la lex
artis, dictaminada por los peritos de medicina legal. Aquí se quiere hacer las
siguientes aclaraciones:
a) No
son los jueces los que determinaron técnicamente que el médico se haya
equivocado, fue un perito médico, es decir un par del condenado, quién valoró
la historia clínica y la autopsia y encontró que la muerte se produjo por un
error.
b) Al
médico no lo condenan por haber operado o por ejercer su profesión. Al médico
lo condenan por errar en la técnica y el deber de cuidado necesario en la
práctica de su profesión para no causarle daño al paciente.
LA CONCRECIÓN DEL RIESGO EN EL RESULTADO.
El otro argumento de la defensa
del médico era plantear que, por el grave estado de salud de la paciente, que
tenía un riesgo de muerte del 90%, el error del médico no se había concretado
en el resultado, pues de todas maneras la paciente se hubiese muerto. En otras
palabras, así el médico hubiese operado bien a la paciente, ésta debido a su
mal estado de salud, de todas formas hubiese fallecido: “Otra razón que
esgrimió la defensa del médico fue que el estado de salud de la joven era grave
y tenía pocas probabilidades de vida, es decir, 90% de factibilidad que se
podía morir…”[8]
Este argumento tampoco fue
aceptado por el juez quien dijo: “un médico de la calidad de él (Del Castillo)
no puede, por el hecho de que se iba a morir, eximirse de hacer todos los
procedimientos de intentar salvar la vida de la paciente”[9]
y luego completó el argumento diciendo:
"… lo que
arrojó el diagnóstico forense es que la paciente tenía una septicemia, además
de un deterioro progresivo, sin embargo no fue esto lo que le causó la muerte
ya que las lesiones en el corazón y en el fueron causadas e inoportunas y de
alguna manera u otra aceleraron su muerte, hay personas que con ese tipo de
afectaciones han logrado sobrevivir"[10].
El debate en este punto se
presenta en los procedimientos altamente riesgosos, donde el paciente tiene un gran
porcentaje de muerte (entre el 80 y 90%). En estos casos, los médicos plantean
que si operan y el paciente se muere serán investigados, pero igual, si no
operan también serán investigados, por lo cual, se plantea un sin sentido y una
injusticia en contra de la profesión médica:
“Una noche
llegó un patrullero policial a mi casa y tres policías entraron como tromba.
Uno salió con mi maletín y dos me hicieron entrar rápido al patrullero. ¿Qué
pensarían mis vecinos? En una batida contra delincuentes un policía recibió un
balazo en la arteria iliaca externa izquierda (como de lo que murió el
presentador nacional de televisión Marco Vinicio Bedoya). Todos los policías
que habían llegado me pidieron que no lo dejara morir. Lo operé y sobrevivió, y
al poco tiempo volvió a su actividad policiaca. Operación peligrosa ¿y tal vez
innecesaria porque casi todos con esa herida se mueren?
¡Todos
sobrevivieron! ¿Y si hubieran fallecido? Con la nueva ley de mala práctica
médica habría que pensar mucho antes de hacer estas operaciones, son algunos
años de prisión. ¿Quién iba a mantener a mis dos hijos que estaban en escuelas
y a la otra, con una gran discapacidad que requería mucho dinero para sus
remedios y terapias? Pero, ¿qué pasaba con las familias de esos pacientes si
estos hubiesen muerto porque yo hubiera tenido miedo?
Siempre
consideré a la medicina, no como una profesión, sino como un apostolado. Muchos
de los apóstoles fueron encarcelados, y muertos. La historia se repite.
Insisto, ¡somos médicos, no asesinos, pero tampoco dioses!”[11]
Esto es un error, al médico no se
juzga por cumplir con su deber hasta donde sus conocimientos y los medios con
los que cuenta se lo permitan. El médico que cumple con la lex artis, con los
protocolos médicos, con los deberes legales o con todo lo que hubiese hecho un
médico responsable en sus mismas circunstancias haría, no será responsable así
el paciente muera. Lo que sí no le estaría permitido es equivocarse en la
práctica de su profesión, y la mejor forma de explicarlo es comparando al
médico con un conductor de vehículo automotor, es decir, si el conductor tiene
20 años de experiencia en el manejo, nunca ha tenido un accidente de tránsito,
pero decide violar una señal de pare, y por eso causa un accidente, la persona
es responsable y deberá responder por los daños que cause por no respetar una
señal de tránsito, igual, el médico en el caso planteado, tiene muchos años de
ejercicio de la profesión, nunca quiso el resultado, pero desafortunadamente,
en esa operación hizo un uso peligroso del bisturí y le causó unas heridas
mortales a su paciente, y por ello, tendrá que responder, así como el
conductor.
En el caso bajo estudio, el
paciente tenía una posibilidad de muerte del 90% debido a su patología, pero no
fue su enfermedad la que se concretó en el resultado de su muerte, sino las
heridas causadas por el médico por el uso inapropiado o peligroso del bisturí
como lo dictaminó medicina legal. Diferente sería la conclusión, si la causa de
muerte hubiese sido las complicaciones propias de la enfermedad o una complicación propia de la operación, pues
en estos casos, los errores del médico no se hubiesen concretado en el
resultado, y por ello no habría responsabilidad penal alguna, pues se excluiría
el nexo causal, y como lo dirían los civilistas se excluye la relación causal por
una causa extraña a la conducta del médico.
ARTÍCULOS RELACIONADOS:
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ENTES HOSPITALARIOS.
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LAS OPERACIONES ESTÉTICAS.
RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LAS CIRUGÍAS ESTÉTICAS.
CASO DE JESSICA CEDIEL
RESPONSABILIDAD MÉDICA POR ERROR EN EL DIAGNÓSTICO: CASO DEL PATOLOGO DUQUE ECHEVERRY.
EL RIESGO EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA:
CITAS:
[1]EL
PAÍS VALLENATO. Condenan a cirujano por muerte de paciente en quirófano, 16 de
Enero de 2017 en la siguiente página web: http://elpaisvallenato.com/2017/ene/16/condenan.html,
consultada el 20 de Febrero de 2017.
[2]
EL PAÍS VALLENATO. Ob. Cit.; OPINION Y SALUD, Médico de 78 años es condenado
por la muerte de una paciente en cirugía, en la siguiente página de internet: http://www.opinionysalud.com/medico-amaris-condenado-tras-la-muerte-paciente-cirugia/;
EL HERALDO Condenan a médico por muerte en cirugía de paciente de 16 años, en
la siguiente página web: http://www.elheraldo.co/cesar/condenan-medico-por-muerte-en-cirugia-de-paciente-de-16-anos-320174
[3] OPINION
Y SALUD. Ob. Cit.
[4] COLOMBIA.
Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Sentencia del 29 de Junio de 2016.
Expediente SP8759-2016 Radicación N 41245
Bogotá, D. C. M.P. JOSÉ LUIS
BARCELÓ CAMACHO; ABELLO GUAL, Jorge Arturo. RESPONSABILIDAD MÉDICA POR ERROR EN
EL DIAGNÓSTICO: CASO DEL PATOLOGO DUQUE ECHEVERRY. 22 de Noviembre de 2016. En
la siguiente página web: http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com.co/2016/11/responsabilidad-medica-por-error-en-el.html,
consultada el 20 de Febrero de 2017.
[5]
OPINIÓN Y SALUD. Ob. Cit.
[6] EL
PAÍS VALLENATO. Ob. Cit.
[7]
Ob. Cit.
[8]
Ob. Cit.
[9]
Ob. Cit.
[10]
EL HERALDO. Ob. Cit.
[11] VISCAINO
RONQUILLO, Augusto. Somos médicos, no asesinos ni dioses. El periódico el
Universo. 25 de Enero de 2014 En la siguiente página web:
http://www.eluniverso.com/opinion/2014/01/25/nota/2079571/somos-medicos-no-asesinos-ni-dioses,
consultada el 18 de Enero de 2017.
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