lunes, 20 de febrero de 2017

RESPONSABILIDAD MÉDICA: LA ESTRUCTURA Y CONFIGURACIÓN. EL CASO DEL CIRUJANO DE 78 AÑOS.

Por: Jorge Arturo Abello Gual.

En un caso presentado en la ciudad de Valledupar, un médico cirujano fue condenado por haber cometido un homicidio culposo durante una cirugía, donde desafortunadamente murió una niña de 16 años, los hechos del caso son los siguientes:

“Esta historia inició el 26 de abril de 2010, cuando Auris María Mandón, quien para ese entonces contaba con 16 años, ingresó al hospital Rosario Pumarejo de López presentando dolor abdominal y vómito.

Posteriormente, su estado de salud empeoró debido a que los pulmones se llenaron de líquido y el centro asistencial le informó a su familia que era necesario que le hicieran una operación a la adolescente, y aunque era riesgosa había posibilidad de mantenerla con vida.

El sentido de fallo contra el médico Manuel del Castillo culminó al mediodía de este lunes en el Palacio de Justicia de Valledupar.

El 30 de abril Auris María fue ingresada al quirófano. Durante el procedimiento, según las pruebas allegadas por la Fiscalía durante la etapa de juicio, a la paciente no solo la abrieron con un bisturí para cortarle la piel y continuar con la operación, sino que con ese mismo utensilio le provocaron una herida de un centímetro de longitud en el corazón y otra en un pulmón. Estos órganos solo pueden ser tocados con las manos, indica la investigación.

“El corazón presentaba una lesión igual al pulmón y al pericardio, comprometió el lado derecho del corazón… Las heridas fueron causadas por un arma corto punzante (bisturí)”, leyó el juez Romero durante la audiencia de sentido de fallo en la mañana de este lunes.  

La investigación, que estuvo complementada con los resultados de la necropsia hecha por Medicina Legal al cuerpo de la víctima, indica que después que se presentó el accidente de la herida en el corazón a Mandón le hicieron una toracotomía.”[1]

De acuerdo con lo reportado por diferentes medios[2], al médico lo condenaron a dos años y ocho meses de prisión, y a una multa de 26,6 salarios mínimos legales vigentes. Además se menciona que el médico recibió como beneficio la suspensión de la ejecución de la pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos, es decir, que no tiene que ser privado de la libertad.

RECHAZO DE LA COMUNIDAD MÉDICA DE LA CONDENA AL MÉDICO.

Este caso generó reacción de la comunidad médica, quien a través de la página de Opinión y salud[3], rechazó la condena, y la calificó de injusta, y la comparó con la sentencia en contra del Dr. Duque Echeverry, el patólogo de Cali que fue condenado por un error en el diagnóstico[4], y catalogó la sentencia como una injusticia:

“Un rechazo general han expresado agremiaciones médicas al fallo proferido recientemente por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar, que sentenció al cirujano José del Castillo Amaris, de 78 años, egresado de la Universidad Nacional, a dos años y ocho meses de prisión y pago 27 salarios mínimos por la muerte de una paciente en medio de una cirugía en el 2010.

De tal manera que, con el fin de defender el gremio médico, el sector salud y los pacientes, y ante la ofensiva arremetida de las autoridades del orden judicial y la dejación de los 3 poderes públicos, Dignidad Médica manifestó que el día de hoy harán una jornada másiva en Twitter con el #ApoyoAlDrAmaris.

(…)

El caso de este cirujano se suma a otros como el del doctor Duque, quien fue condenado por ese alto tribunal a 10 meses de prisión y a pagar $4.700 millones  como sanción, al declararlo responsable del delito de lesiones personales culposas por un informe erróneo que derivó en la extirpación del seno de una mujer por un cáncer que no padecía.”[5]

ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA.

Sobre este caso, el debate jurídico se puede centrar en el análisis de la imputación objetiva, según el cual, para que una conducta se pueda imputar a un tipo penal –que en el presente caso es el homicidio culposo-, se requiere en primera instancia la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado y luego que se constate la concreción de ese riesgo jurídicamente desaprobado en el resultado.

En palabras más sencillas, se requiere constatar si el médico violó alguna regla de la lex artis, algún deber legal, algún protocolo o en su defecto no realizó lo que un médico cuidadoso hubiese realizado en el mismo caso. Y luego, establecer que debido a la violación de tales parámetros, fue que se produjo el resultad.

EL INCREMENTO DEL RIESGO COMO BASE DE LA RESPONSABILIDAD.

Precisamente, la defensa del médico buscó probar que la causa de la muerte de la paciente de 16 años no tenía nada que ver con una actuación negligente del médico, que según su defensa cumplió con la lex artis. El argumento de la defensa estaba dirigido a demostrar “que las heridas que presentaba la persona afectada era producto del tubo de tórax que se le había introducido por motivos de la operación”[6], con lo cual, buscaba desviar la causa de muerte a una complicación propia de la cirugía, para argumentar una exclusión de responsabilidad.

Sin embargo, la fiscalía a través de los peritos médicos de medicina legal logró establecer, que la víctima sufrió unas heridas con un elemento corto-punzante en el corazón y en el pulmón, que fueron las que a la postre causaron su lamentable deceso: “El corazón presentaba una lesión igual al pulmón y al pericardio, comprometió el lado derecho del corazón… Las heridas fueron causadas por un arma corto punzante (bisturí)”[7] De esta manera, se desvirtúa la postura de la defensa, pues es claro que las lesiones que presentó la víctima fueron causadas por un bisturí y no por un tubo. Igualmente se señaló que:

“Durante el procedimiento, según las pruebas allegadas por la Fiscalía durante la etapa de juicio, a la paciente no solo la abrieron con un bisturí para cortarle la piel y continuar con la operación, sino que con ese mismo utensilio le provocaron una herida de un centímetro de longitud en el corazón y otra en un pulmón. Estos órganos solo pueden ser tocados con las manos, indica la investigación.”

De acuerdo con lo anterior, se constata que debido a una manipulación anormal de un bisturí, se produjo las heridas que posteriormente causaron la muerte, es decir, que en la intervención se hizo un uso inadecuado y peligroso del bisturí por parte del cirujano, con lo cual se crea un riesgo jurídicamente desaprobado de acuerdo con la lex artis, dictaminada por los peritos de medicina legal. Aquí se quiere hacer las siguientes aclaraciones:
          
        a)      No son los jueces los que determinaron técnicamente que el médico se haya equivocado, fue un perito médico, es decir un par del condenado, quién valoró la historia clínica y la autopsia y encontró que la muerte se produjo por un error.

        b)      Al médico no lo condenan por haber operado o por ejercer su profesión. Al médico lo condenan por errar en la técnica y el deber de cuidado necesario en la práctica de su profesión para no causarle daño al paciente.

LA CONCRECIÓN DEL RIESGO EN EL RESULTADO.

El otro argumento de la defensa del médico era plantear que, por el grave estado de salud de la paciente, que tenía un riesgo de muerte del 90%, el error del médico no se había concretado en el resultado, pues de todas maneras la paciente se hubiese muerto. En otras palabras, así el médico hubiese operado bien a la paciente, ésta debido a su mal estado de salud, de todas formas hubiese fallecido: “Otra razón que esgrimió la defensa del médico fue que el estado de salud de la joven era grave y tenía pocas probabilidades de vida, es decir, 90% de factibilidad que se podía morir…”[8]

Este argumento tampoco fue aceptado por el juez quien dijo: “un médico de la calidad de él (Del Castillo) no puede, por el hecho de que se iba a morir, eximirse de hacer todos los procedimientos de intentar salvar la vida de la paciente”[9] y luego completó el argumento diciendo:

"… lo que arrojó el diagnóstico forense es que la paciente tenía una septicemia, además de un deterioro progresivo, sin embargo no fue esto lo que le causó la muerte ya que las lesiones en el corazón y en el fueron causadas e inoportunas y de alguna manera u otra aceleraron su muerte, hay personas que con ese tipo de afectaciones han logrado sobrevivir"[10].

El debate en este punto se presenta en los procedimientos altamente riesgosos, donde el paciente tiene un gran porcentaje de muerte (entre el 80 y 90%). En estos casos, los médicos plantean que si operan y el paciente se muere serán investigados, pero igual, si no operan también serán investigados, por lo cual, se plantea un sin sentido y una injusticia en contra de la profesión médica:

“Una noche llegó un patrullero policial a mi casa y tres policías entraron como tromba. Uno salió con mi maletín y dos me hicieron entrar rápido al patrullero. ¿Qué pensarían mis vecinos? En una batida contra delincuentes un policía recibió un balazo en la arteria iliaca externa izquierda (como de lo que murió el presentador nacional de televisión Marco Vinicio Bedoya). Todos los policías que habían llegado me pidieron que no lo dejara morir. Lo operé y sobrevivió, y al poco tiempo volvió a su actividad policiaca. Operación peligrosa ¿y tal vez innecesaria porque casi todos con esa herida se mueren?

¡Todos sobrevivieron! ¿Y si hubieran fallecido? Con la nueva ley de mala práctica médica habría que pensar mucho antes de hacer estas operaciones, son algunos años de prisión. ¿Quién iba a mantener a mis dos hijos que estaban en escuelas y a la otra, con una gran discapacidad que requería mucho dinero para sus remedios y terapias? Pero, ¿qué pasaba con las familias de esos pacientes si estos hubiesen muerto porque yo hubiera tenido miedo?

Siempre consideré a la medicina, no como una profesión, sino como un apostolado. Muchos de los apóstoles fueron encarcelados, y muertos. La historia se repite. Insisto, ¡somos médicos, no asesinos, pero tampoco dioses!”[11]

Esto es un error, al médico no se juzga por cumplir con su deber hasta donde sus conocimientos y los medios con los que cuenta se lo permitan. El médico que cumple con la lex artis, con los protocolos médicos, con los deberes legales o con todo lo que hubiese hecho un médico responsable en sus mismas circunstancias haría, no será responsable así el paciente muera. Lo que sí no le estaría permitido es equivocarse en la práctica de su profesión, y la mejor forma de explicarlo es comparando al médico con un conductor de vehículo automotor, es decir, si el conductor tiene 20 años de experiencia en el manejo, nunca ha tenido un accidente de tránsito, pero decide violar una señal de pare, y por eso causa un accidente, la persona es responsable y deberá responder por los daños que cause por no respetar una señal de tránsito, igual, el médico en el caso planteado, tiene muchos años de ejercicio de la profesión, nunca quiso el resultado, pero desafortunadamente, en esa operación hizo un uso peligroso del bisturí y le causó unas heridas mortales a su paciente, y por ello, tendrá que responder, así como el conductor.

En el caso bajo estudio, el paciente tenía una posibilidad de muerte del 90% debido a su patología, pero no fue su enfermedad la que se concretó en el resultado de su muerte, sino las heridas causadas por el médico por el uso inapropiado o peligroso del bisturí como lo dictaminó medicina legal. Diferente sería la conclusión, si la causa de muerte hubiese sido las complicaciones propias de la enfermedad o  una complicación propia de la operación, pues en estos casos, los errores del médico no se hubiesen concretado en el resultado, y por ello no habría responsabilidad penal alguna, pues se excluiría el nexo causal, y como lo dirían los civilistas se excluye la relación causal por una causa extraña a la conducta del médico.


ARTÍCULOS RELACIONADOS:

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ENTES HOSPITALARIOS.
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LAS OPERACIONES ESTÉTICAS.
RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LAS CIRUGÍAS ESTÉTICAS.
CASO DE JESSICA CEDIEL
RESPONSABILIDAD MÉDICA POR ERROR EN EL DIAGNÓSTICO: CASO DEL PATOLOGO DUQUE ECHEVERRY.
EL RIESGO EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA:
















CITAS:


[1]EL PAÍS VALLENATO. Condenan a cirujano por muerte de paciente en quirófano, 16 de Enero de 2017 en la siguiente página web: http://elpaisvallenato.com/2017/ene/16/condenan.html, consultada el 20 de Febrero de 2017.
[2] EL PAÍS VALLENATO. Ob. Cit.; OPINION Y SALUD, Médico de 78 años es condenado por la muerte de una paciente en cirugía, en la siguiente página de internet: http://www.opinionysalud.com/medico-amaris-condenado-tras-la-muerte-paciente-cirugia/; EL HERALDO Condenan a médico por muerte en cirugía de paciente de 16 años, en la siguiente página web: http://www.elheraldo.co/cesar/condenan-medico-por-muerte-en-cirugia-de-paciente-de-16-anos-320174
[3] OPINION Y SALUD. Ob. Cit.
[4] COLOMBIA. Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Sentencia del 29 de Junio de 2016. Expediente SP8759-2016 Radicación N 41245  Bogotá, D. C.  M.P. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO; ABELLO GUAL, Jorge Arturo. RESPONSABILIDAD MÉDICA POR ERROR EN EL DIAGNÓSTICO: CASO DEL PATOLOGO DUQUE ECHEVERRY. 22 de Noviembre de 2016. En la siguiente página web: http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com.co/2016/11/responsabilidad-medica-por-error-en-el.html, consultada el 20 de Febrero de 2017.
[5] OPINIÓN Y SALUD. Ob. Cit.
[6] EL PAÍS VALLENATO. Ob. Cit.
[7] Ob. Cit.
[8] Ob. Cit.
[9] Ob. Cit.
[10] EL HERALDO. Ob. Cit.
[11] VISCAINO RONQUILLO, Augusto. Somos médicos, no asesinos ni dioses. El periódico el Universo. 25 de Enero de 2014 En la siguiente página web: http://www.eluniverso.com/opinion/2014/01/25/nota/2079571/somos-medicos-no-asesinos-ni-dioses, consultada el 18 de Enero de 2017.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

LA ADMINISTRACIÓN DESLEAL EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO. EL CASO DE INTERBOLSA.

1Por: Jorge Arturo Abello Gual.      C ontactanos: georabello@hotmail.com  VER  TAMBIÉN VIDEO: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO, HU...