viernes, 21 de junio de 2019

Actividad casos difíciles

Para esta esta actividad deberán analizar los argumentos en contra y a favor de los siguientes casos:

La fumigación de cultivos ilicitos con glifosato.

La adopción de las parejas del mismo sexo

Una vez hecho este análisis, deberán elaborar un comentario en esta entrada, en el que establezcan, si estos casos se enmarcan dentro de los casos fáciles, dificdifí o trágicos y deberán sustentar por qué sí o porque no.

27 comentarios:

  1. Paula Silgado M
    En este comentario se hablará de las razones y que tipo de caso se considera el glifosato y la adopción de parejas del mismo sexo.

    1.Glifosato: Colombia en su constante lucha contra el narcotráfico ha implementado políticas de gobierno dirigidas a la erradicación de los cultivos ilícitos derivados del narcotráfico. Desde 1978, en el gobierno de Julio César Turbay se empiezan estas y en consecuencia las discusiones que hoy en día todavía se presentan en el país en el actual gobierno de Ivan Duque. En esta discusión se ponderan diferentes derechos humanos como el derecho a la salud sin embargo también es la solución para poder erradicar los cultivos ilícitos que existen en el país.
    Como afirman en el artículo de Ámbito Jurídico sobre la jurisprudencia de la fumigación con glifosato ; “El nivel de riesgo depende, en gran medida, de la probabilidad de exposición accidental de la población civil, que teóricamente, y a primera vista, debe disminuir en los casos de aspersión terrestre.”- Esto quiere decir que el riesgo de que esto afecte a las personas depende si como solución se puede advertir a la poblacion desde antes que se haran este tipo de fumigaciones. También es importante resaltar que” la disminución del riesgo depende de las condiciones específicas de planeación, implementación y seguimiento del programa, que deberán definir las autoridades pertinentes.
    El problema de las anteriores políticas de gobierno que se realizaban acerca de este tema era que no preveían las consecuencias y por ende no se lograban buscar soluciones para mejorar esta situación. Es por ende que este problema puede ser considerado en derecho como un caso difícil porque aunque ya existe un precedente histórico acerca de este tema no es clara para poder solucionar el caso. Dejando ya esto en claro no puede ser ni un caso fácil ni un caso trágico por las características que este conlleva.

    2.Parejas del mismo sexo: Para la Colombia “conservadora” es inexplicable el matrimonio de parejas del mismo sexo y por ende, la adopción sobre niños de estos mismos. Sin embargo, desde el 2015 la Corte Constitucional que es la guardiana de la constitución y por ende la autoridad más importante en cuanto a la pirámide de Kelsen en Colombia, estos le pidieron al congreso ver las alternativas legislativas que existen en cuanto a derechos, deberes y adopción de parejas del mismo sexo.
    Se encuentra una exequibilidad fundamentada en los artículos 64, 66 y 68 (numerales 3° y 5°) del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 del 2006) y del artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990 en la cual se dan los efectos jurídicos para la adopción, el consentimiento y los requisitos para adoptar. Se aclara que por el interés de los niños se debe aceptar esto cuando cumplan con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y la idoneidad en la familia del adoptante. Como se afirma en ámbito jurídico se puedan dar los siguientes requisitos “estabilidad socioeconómica y un ambiente de respeto, amor y bienestar para el menor”.
    El problema que existía anteriormente es que el precedente aunque estaba establecido era inexequible en alguno de sus puntos y por consiguiente no era aplicable; se puede considerar un caso difícil con esta explicación, los siguientes casos de este podrán ser considerados fáciles porque ya existe una argumentación y una solución preestablecida.

    Existían dos casos en los cuales se establecen sus argumentos y que tipo de caso se consideran.

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    1. Esta es la primera parte:
      Casos: Glifosato y Adopción de parejas del mismo sexo.
      Por: Paula Silgado Meza.
      Para el derecho, son posibles tres tipos de casos, los casos fáciles, los difíciles y los denominados como trágicos. Cada uno tiene una connotación diferente de la cual estos son clasificados.
      Para poder hablar de los ejemplos específicos de este comentarios, es indispensable aclarar cuales son las características de cada uno de estos.
      El primero, los casos fáciles del derechos son en los cuales se presenta un hecho, existe una solución preestablecida y por ende cualquier decisión que se tome en contra de la solución ya establecida sería considerado como una brutalidad.
      En segundo lugar, los casos difíciles se consideran en los cuales aunque existe un precedente puede que este no encaje, sea ambiguo o injusto con la situación que se está presentando; para este caso específico se debe manejar una buena argumentación. Se debe solucionar con los principios que existen y se considera como trabajo del juez solucionar el caso.
      En tercer lugar, son considerados los casos trágicos en los cuales puede existir varias interpretaciones, mientras sean lógicas y razonables, y se debe poder observar diferentes puntos de vista para solucionar el caso.

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  2. Estimado profesor:

    HOMOPARENTALES
    ¿Por qué no es un caso fácil?

    No es un caso fácil, por qué, estos casos no se resuelven con leyes preexistentes, sino, mediante criterios auxiliares.

    ¿Por qué no es un caso trágico?

    No tiene más de una interpretación lógica o razonable.

    Es un caso difícil:

    Por el hecho de que no existe regulación previa en el ordenamiento jurídico, por lo que, se recurre a diferentes herramientas que brinda este para resolver casos a falta de ley preexistente. Jurisprudencia y los demás criterios auxiliares del derecho.

    Sentencias:

    Sentencia C-071/15

    Sentencia C-683/15

    Puntos a favor:

    - Mas niños podrán tener acceso a un hogar

    - El estado implementa políticas de inclusión que favorecen a las minorías

    - Los homo parentales beneficio económico para el bienestar, por que se abastecerá menos


    Puntos en contra:

    - Detonantes de disociación entre los sectores sociales

    - Discriminación por el hecho de que discrepa con las creencias colectivas en la sociedad

    - Una mayor amenaza con el desarrollo integral del niño



    GLIFOSATO

    ¿Por qué no es un caso fácil?

    Este no es un caso fácil, ya que, genera debate en las altas cortes y este ocasiona un efecto negativo para las dos partes

    ¿Por qué no es un caso difícil?

    Este no se puede considerar un caso difícil, ya que, tiene un precedente inscrito en la ley, es decir, ya tiene un desarrollo normativo

    Es un caso trágico:

    Este tema ya tiene desarrollo legislativo, aun así, genera debate en las altas cortes respecto a su uso o no uso.

    Esto ocasiona problemas al momento de usarse por los cambios negativos en la biodiversidad y al no usarse por el aumento de cultivos ilícitos.

    Puntos en contra:

    - El no uso del glifosato ocasiona una mayor producción de cultivos ilícitos .

    - Si este producto se usa genera cambios negativos por la perdidas en la biodiversidad, es decir, este puede dañar otros cultivos, matar abejas, etc.


    Puntos a favor:

    - El uso de este producto genera una menor producción de los cultivos ilícitos

    - Si este producto no se usa da un efecto mas positivo al ecosistema, visto
    Que, no se pierden hectáreas de biodiversidad.


    Atentamente,
    Fernando Nassar


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  3. GLIFOSATO: Como todos sabemos que existe una constante lucha entre el estado colombiano y el narcotráfico, que es la acción delictiva más lucrativa, para tomar control sobre este negocio ilícito el gobierno desde hace mucho tiempo ha implementado políticas contra el narcotráfico y la erradicación de cultivos ilícitos que se desprenden de esta actividad, estas políticas comienzan a entrar a regir desde el gobierno del presidente Turbay Ayala hasta la actualidad en el gobierno del presidente Duque, y es una situación que está siendo analizada, ya que el glifosato es un producto de tipo herbicida que tiene muchos efectos secundarios nocivos para la salud, pero este herbicida es la solución para erradicar los cultivos ilícitos, por lo que pueden llegar a ponderarse diferentes derechos que encajan como fundamentales en cuanto a la calidad de vida.
    Hablando del riesgo que corren las personas expuestas a este producto porque están ubicados de forma aledaña a los cultivos ilícitos en gran medida depende de la probabilidad de exposición accidental que tenga la población civil, por lo que el nivel de afectación a las personas ya va dependiendo de la solución que planteen las autoridades competentes a este asunto en cuanto a sus programas de implementación y seguimiento. En cuanto a esta situación y lo pertinente hacia este tema es que no se tienen previstas las consecuencias que conlleva a esta situación y no se han buscado soluciones o alternativas necesarias para contrarrestar esta situación problema, por lo que el derecho podría calificar esto como un caso difícil ya que no existe la claridad suficiente en cuanto a la regulación de este tema, y es lo hace muy difícil llegar a la resolución de esta problemática


    HOMOPARENTALES: Esta situación es a veces algo que no tiene ninguna concepción ya que para muchas personas la población diversa o los homosexuales como prefieran llamarlos, no puedan tener derecho a adoptar, por ende la corte constitucional se pronunció sobre esta situación problema, pidiéndole al congreso de la republica analizar las alternativas preexistentes que aplican en lo que respecta a derechos, deberes y adopción de parejas del mismo sexo. En lo pertinente a esta situación y su regulación es algo muy vago ya que los artículos 64, 66 y 68 (numerales 3° y 5°) del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 del 2006) y del artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990 en la cual se dan los efectos jurídicos para la adopción, el consentimiento y los requisitos para adoptar. En estas se dispone que por el interés de los niños se es susceptible de aceptar estos requisitos condicionados establecidos por el ordenamiento; estabilidad socioeconómica y un ambiente de respeto, amor y bienestar para el menor, reafirmando esto en el ámbito jurídico se tienen que presentar estos requisitos. Sin embargo el problema que anteriormente había era que aunque el precedente establecido era inexequible en alguna de sus partes, lo que conlleva a que esto sea un caso difícil, pero como ya existe una solución y ciertos argumentos a la hora de asignar un sentido hacia estos casos, pueden llegar a ser considerados como fáciles

    JOSE FERNANDO MENDEZ

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  4. Caso del glifosato: Las fumigaciones áreas de cultivos ilícitos mediante el uso del herbicida “glifosato” ha sido foco de polémicas en los últimos años. Por un lado existen estudios que prueban que este herbicida es perjudicial para la salud humana y el medio ambiente y por otro que no existe evidencia suficiente de la toxicidad del agroquímico.
    Respecto a este tema la corte constitucional se ha pronunciado mediante las sentencias T-300 de 2017, en la que se presentaron repercusiones a la salud y terrenos de la comunidad indígena de Nasa concluyéndose que debe existir previa autorización en caso de posibles afectaciones a terceros. Posteriormente en la sentencia T-080 de 2017 la corte volvió a pronunciarse en un caso similar en el que la comunidad indígena de Puerto Naré fue afectada por las fumigaciones, en este caso su posición estuvo orientada hacia la búsqueda de formas alternativas al glifosato para la erradicación de cultivos ilícitos. Finalmente mediante la sentencia T-236 de 2017 al producirse afectaciones a la salud de los habitantes de Novita Choco, debido a fumigaciones aéreas con glifosato. La Corte Constitucional estableció la suspensión de las fumigaciones aéreas con glifosato hasta que el gobierno nacional pueda demostrar mediante estudios pertinentes que no causa afectaciones a la salud o al medio ambiente.
    El caso de las fumigaciones con glifosato enfrenta: 1)Derecho a la consulta previa. 2)Principio de precaución. 3)Derecho al ambiente sano y a la salud.
    ¿Qué tipo de caso es?: El caso no es un caso fácil debido a que la normatividad vigente no proporciona una solución previa no controvertida. El caso es un caso difícil debido a que el derecho en este aspecto es aun incompleto al no existir un consenso respecto a las repercusiones de la salud y el ambiente derivadas de las fumigaciones con glifosato. Sin embargo la corte constitucional en este caso se encuentra en espera de estudios contundentes respecto a este aspecto. El caso no es un caso trágico debido a que en este caso no existe una variedad de respuesta validas o lógicas al respecto, sino una falta de contundencia en los estudios respecto a si el glifosato causa o no repercusiones a la salud y el medio ambiente.
    Caso de adopción de parejas del mismo sexo:
    El caso de la adopción de parejas del mismo sexo en Colombia ha sido históricamente polémico, debido a las fuertes oposiciones de secciones de la población altamente conservadoras.
    Sin embargo la corte constitucional mediante la sentencia C-683 del 2015 resuelve Declarar EXEQUIBLES las expresiones impugnadas de los artículos 64, 66 y 68 (numerales 3º y 5º) de la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, así como del artículo 1º (parcial) de la Ley 54 de 1990, “por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”, bajo el entendido que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia.Haciendo posible de esta manera las adopciones por parejas del mismo sexo.
    En el caso de la adopción de parejas del mismo sexo se enfrentan: 1)El principio de igualdad 2) Derecho a tener una familia (Del menor y de la pareja) 3)Interpretación institucional generalizada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
    ¿Qué tipo de caso es?: El caso no es un caso trágico debido a que a pesar de existir diferentes opiniones respecto al tema la corte constitucional siendo una alta corte fallo sentando un precedente. El caso fue un caso difícil a que su solución requería una labor interpretativa ya que la cuestión del caso no se encontraba determinada por los estándares jurídicos existentes. El cambio de paradigma en el concepto de familia generó que la aplicación de la norma existente implicara injusticia. El caso actualmente es un caso fácil, esto debido a que la corte constitucional en 2015 se pronunció al respecto sentando un precedente, existiendo una solución previa a este tipo de casos en la actualidad.

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  5. ESTUDIANTE: LAURA TORRES GARCÍA.
    GLIFOSATO:
    Durante muchos años, Colombia ha sido un país creador y exportador de estupefacientes y cultivos ilícitos como la coca, la amapola, entre otros, el cuál siempre ha sido una gran problemática para el país, y se ha intentado implementar diversos métodos para erradicar el cultivo ilícito como la fumigación con glifosato, el cuál cumple con su función de erradicación de manera efectiva. Sin embargo frente a este método de erradicación de cultivos ilícitos, se evidencia un gran número de consecuencias negativas; Según la Agencia Internacional para la Investigación en Cáncer de la Organización Mundial de la Salud, el glifosato es una sustancia probablemente cancerígena para las personas. También se ha reconocido, a partir de información científica, que puede causar problemas dermatológicos, abortos, daño a nivel celular o enfermedades neurodegenerativas. Además, de acuerdo con la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos, la mezcla de glifosato y la forma en que se utiliza, amenaza la biodiversidad, especialmente a peces y anfibios.
    Con lo anteriormente mencionado, se puede establecer que el caso de la fumigación de cultivos ilícitos con glifosato es un caso trágico, puesto que la solución no se encuentra en el propio sistema normativo, y lo trágico no está en los casos sino en el presupuesto mismo del derecho concebido como una lucha en la que hay un perdedor y un vencedor, la tragedia parecería que se tratara en el determinar quién será el perdedor, quien normalmente tiene mucho que perder y de ahí la tragedia. Es así como frente a este caso se puede mencionar que a pesar de que sea cual sea la decisión del juez, si se prohíbe la fumigación de los cultivos ilícitos, habría un incremento fuerte de producción que crearían y contribuirían a otras problemáticas como el aumento de la violencia en la zonas donde se cultiva, desplazamiento forzado de campesinos, incremento de la droga y por ende del narcotráfico entre otros. Y por el otro lado, si se reanuda y se continúa la fumigación de cultivos ilícitos con glifosato, se irrespetaría los derechos humanos y las víctimas inmediatas serían las personas, los animales, el medio ambiente, los ríos y la biodiversidad, presentando daños irreversibles y como consecuencia muertes.

    ADOPCIÓN DE PAREJAS DEL MISMO SEXO:
    Es sabido que cientos de miles de niños esperan en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para ser adoptados por familias que quieran hacer con ellos una familia. Sin embargo, el tema es mucho más complejo que simplemente hacer unos papeles para hacerse cargo de un niño o una niña en adopción, esto cambia radicalmente la vida de las personas generando todo tipo de sentimientos. Aunque se trata de un tema que ha generado polémica en el país por cuenta de opositores y gente que apoya este tipo de conformación familiar, la realidad es que en Colombia está permitido y, al menos en el papel, las parejas homosexuales tendrían que hacer el mismo proceso que una pareja del mismo sexo.

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  6. PARTE 2 : ESTUDIANTE LAURA TORRES GARCIA
    El alto tribunal consideró que la adopción no puede ser condicionada a la orientación sexual de la pareja, sino al cumplimiento de los requisitos que garanticen el bienestar de los menores como ocurre con las parejas heterosexuales. "La identidad sexual del solicitante no puede ser un criterio para definir si una persona puede adoptar o no", argumentó la Corte. La discusión "se ha centrado sobre el derecho fundamental de los niños a tener una familia, derecho que por ser de los niños prevalece al de los demás. Entonces, ese derecho fundamental está protegido por la Convención de Derechos del Niño, aprobada por Ley 12 de1991, que establece que en relación a protección del niño no se podrá tener en cuenta religión, opinión o sexo de los padres. Sin embargo, existen demasiadas inconformidades y demandas frente la adopción homosexual en Colombia, lo cual hace que se abra un debate y se retome la decisión judicial sobre la adopción de parejas homosexuales.
    Es así como frente a esta temática se puede establecer que nos encontramos frente a un caso difícil, puesto que, luego del análisis realizado sobre la base de los hechos, la regla aplicable y los principios pertinentes, se llega la conclusión de que el caso no encaja de manera pacífica en el supuesto defecto de la regla analizada 'por ser controvertido, o el caso no se encuentra previsto en las reglas vigentes del Ordenamiento jurídico, y la solución prevista en la regla analizada resulta incorrecta o injusta, a la luz delos principios jurídicos pertinentes. Es así como el juez de acuerdo con esta teoría tiene discreción para decidir el caso en uno u otro sentido.

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  7. Glifosato: En lo pertinente al glifosato, existen sentencias de la corte constitucional (T80 2017 y T236 de 2017) en la cual se expone la violación de los derechos a las comunidades indígenas en cuanto a la consulta previa en diferentes áreas del país, en las cuales se ha concedido por parte de la corte dichas pretensiones en virtud de que no existió tales consultas por parte del gobierno y de la agencia de estupefacientes que es el organismo encargado de las fumigaciones. En este orden de ideas no es claro según lo señala la corte las investigaciones científicas ya que son de carácter parcial ya que no son concluyentes en cuanto a la afectación a la salud, por su parte el ministro de salud Fernando Gaviria estableció que muchos países incluyendo EE.UU. prohibieron su uso por su grado alto de riesgo para los cultivos nativos y la salud de las personas. En sintonía con lo anterior podemos ver que no es un caso difícil dado que existe jurisprudencia en tal sentido donde se exponen los riesgos de este tipo de prácticas tanto a la salud como a las comunidades. Tampoco sería un caso fácil ya que a pesar de que existe jurisprudencia no existe profundidad en cuanto a los riesgos a la salud y la afectación al medio ambiente y muchos de estos casos están en función al gobierno de turno y a las voluntades políticas extranjeras. Sería un caso trágico ya que hay varias soluciones lógicas tales como: cambiar la composición química del glifosato eliminando los químicos que afectan la salud, cambiando la forma de aspersión o simplemente estableciendo un menor riesgo a las comunidades a partir de mas estudios e investigaciones sobre el tema y los artículos art 49 (parcialmente),78(parcial),79,80,95 (p 8).
    Adopciones parejas del mismo sexo: Para el caso de adopción por parte de parejas del mismo sexo, existe jurisprudencia (C 071 de 2015, T 683 de 2015) donde se señala que si uno de los miembros de la pareja es el progenitor de hecho del menor puede hacer la opción junto con su pareja conforme a lo señalado en la ley de adoptar art 42 (parcial) conforme a la ley 1096 del 2006 donde se señala que los niños tienen derecho atener familia y en la sentencia 577 de 2011 donde se indica que las parejas adoptantes pueden ser de diverso o igual sexo .De lo anterior podemos identificar este como un caso difícil ya que existiendo legislación y existen varios derechos encontrados tales como los derechos de los niños, de la pareja a el libre desarrollo de la personalidad, de la igualdad, de genero y otras libertades consagradas en la carta magna que hacen del caso un caso complejo, con muchas variaciones y condicionantes. No se indica que es un caso fácil porque la legislación existente no es clara en muchos de estos tipos de relación y los derechos que adquieren al momento de conformarse están legislados mas no debidamente delimitados, al respecto del caso trágico, lo derechos que están vulnerados no se puede hacer una acepción de derechos y deponer las libertades que cada uno posee o tiene sea niño, sea individuo o pareja.

    Andrea Ochoa Giha

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  8. Caso glifosato:
    • Argumentos a favor:
    o Mayor facilidad en la eliminación de cultivos ilícitos
    o Menores costos de fumigación
    o Mayor eficacia a la hora de controlar malezas
    • Argumentos en contra:
    o Puede causar daños en la salud de las personas que entran en contacto con este
    o Puede afectar a los cultivos aledaños al área de fumigación
    o Puede causar daños en la biodiversidad de la zona
    • ¿es un caso fácil?
    o No lo es porque, a pesar de que ya existe un precedente para este caso, no existen normas claras para resolver este caso
    • ¿es un caso difícil?
    o Si porque no existen normas claras para resolver este caso, por ende, el juez debe crear derecho para eso
    • ¿es un caso trágico?
    o No lo es porque sin importar la decisión que se tome no genera un daño inminente en algún bien esencial de alguna de las partes
    Homoparentales:
    • Argumentos a favor:
    o Muchos más niños tendrán acceso a hogares
    o Los niños pueden ser criados con un ambiente de aceptación
    o Los niños pueden tener beneficios que no podrían tener si estuvieran en estado de necesidad por no ser adoptados
    • Argumentos en contra:
    o Los niños se podrían ver influenciados por conductas homosexuales
    o El hecho de que sus padres adoptivos sean homosexuales podría generar discriminación
    o El desarrollo personal del niño podría verse afectado
    • ¿es un caso fácil?
    o No es un caso fácil porque, al igual que en el caso anterior, a pesar de que existe precedente no hay una norma clara para resolver el caso
    • ¿es un caso difícil?
    o Si porque, al igual que el caso anterior, el juez debe crear derecho para resolver el caso
    • ¿es un caso trágico?
    o No lo es porque sin importar la decisión que se tome no genera un daño inminente en algún bien esencial de alguna de las partes

    Giuseppe Carleo Fernández

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  9. COMENTARIO
    PROFE LA PÁGINA NO ME DEJA ENVIAR TODO EL COMENTARIO ASÍ QUE LO DIVIDÍ EN DOS PARTES. PARTE 1:
    En el presento comentario se busca analizar los argumentos a favor y en contra de la fumigación con glifosato y de la adopción por parejas homosexuales, para así concluir en derecho si tratamos con un caso fácil, difícil o trágico.
    Para introducirnos en el glifosato debemos entender que se trata de un herbicida de amplio espectro, desarrollado para eliminación de hierbas y de arbustos, en especial los perennes. Es absorbido por las hojas y no por las raíces. Se puede aplicar a las hojas, inyectarse a troncos y tallos, o pulverizarse a tocones como herbicida forestal. Entre los usos benéficos que encontramos del glifosato está su papel en la agricultura como desecante, parte de la fruticultura y silvicultura, también al usarlo como herbicida genera efectos colaterales positivos tales como la posibilidad de adoptar una serie de prácticas conservacionistas del suelo, con la consiguiente reducción de la cantidad de labores mecánicas para el control de malezas, la reducción de la erosión, la disminución del uso de combustibles y una mayor conservación de la humedad del suelo. En el campo urbano, el glifosato se pulveriza en aceras y calles, así como en las grietas del pavimento para eliminar las malezas que crecen en ellas.
    El 20 de marzo del 2015, la Organización Mundial de la Salud declaró en Lyon, Francia, que el glifosato es “un probable carcinógeno para los seres humanos” y lo clasificó en el Grupo 2A. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) define el Grupo 1 “como carcinógeno para los seres humanos. El siguiente grupo, el 2A, menos maligno, lo define “como probablemente carcinógeno para el ser humano". También que existe "evidencia limitada" de que el glifosato puede producir linfoma no Hodgkin en los seres humanos, y que hay pruebas "convincentes" de que puede provocar cáncer en animales de laboratorio.
    En marzo de 2017, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), tras un estudio exahustivo mantiene al glifosato en la clasificación de no cancerígeno pero como sustancia tóxica para la vida acuática.
    A partir del 7 de julio de 2017 California incluye el glifosato en su lista oficial de productos cancerígenos.
    Por ende concluyo que es un caso fácil porque al analizar los argumentos se llega a ponderar la necesidad de eliminar la maleza con dicho herbicida (que también se puede eliminar de manera manual) con la posibilidad de aparición de sepas cancerígenas en el ser humano, vulnerando así su salud y derecho a la vida digna, en el cual prevalecerá este último.

    Valentina Cera Roldán. Sábado 22/06/2019.

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  10. PROFE LA PÁGINA NO ME DEJA ENVIAR TODO EL COMENTARIO ASÍ QUE LO DIVIDÍ EN DOS PARTES. PARTE 2:
    Para introducirnos en la problemática de la adopción por parejas homosexuales tenemos distintos argumentos a favor y en contra entre los cuales encontramos a favor que el concepto de familia es restringido y equivoco puesto que obstaculiza la dinámica evolutiva del ordenamiento jurídico de acuerdo con la comprensión de la realidad social. La cantidad de menores de edad que permanecen desprotegidos es inmensa, sobre todo si se tiene en cuenta el número que efectivamente puede llegar a ser atendido por el Estado. No está probado que los hijos de familias homoparentales vean menoscabado su desarrollo en la expresión afectiva, identidad de género, orientación sexual o relaciones sociales. Algunas investigaciones sugieren que los niños criados por padres y madres homosexuales pueden beneficiarse de su experiencia personal sobre la diversidad y, por tanto, ser menos rígidos en sus perspectivas y más capaces de apreciar la sociedad multicultural. Argumentos en contra podemos encontrar el Argumento Biológico contra la Crianza Homoparental: Desde esta perspectiva, el matrimonio "es, por su concepción misma, por su origen histórico social, por su fisonomía y por sus finalidades propias, una institución aplicable únicamente a las relaciones de parejas formadas por un hombre y una mujer. Se encuentra en la finalidad de la procreación el rasgo distintivo que justifica el acceso de las parejas heterosexuales a la institución matrimonial y de la adopción, y que, correlativamente, justifica también la denegación de acceso de las parejas homosexuales a la misma. Quien pueda procrear, puede acceder al matrimonio; quien no pueda procrear, no puede acceder al matrimonio ni la adopción. Basándonos en estos argumentos podemos concluir que es un caso fácil porque estamos ponderando el derecho del niño a una familia, vida digna, de los homosexuales a la igualdad contra el libre desarrollo de la personalidad del menor al verse obligado a estar en un ambiente familiar homosexual, en el cual prevalecerá el derecho a la igualdad, la vida digna y la familia.

    Valentina Cera Roldán. Sábado 22/06/2019.

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  11. Caso #1: Glifosato.

    Leyendo un poco sobre el contexto histórico del glifosato podemos determinar qué esta es una salida para erradicar los cultivos ilícitos (no la más acertada pero al fin una solución). El mayor problema de esta medida es que los gobiernos antecesores al del Presidente Duque al no prever las consecuencias del uso del glifosato este no fue correctamente implementado y la mala práctica de este producto puede causar diferentes enfermedades crónicas que pueden ir desde un cáncer hasta la enfermedad de Parkinson). Este caso se puede encuadrar en los casos difíciles ya que es un caso que no tiene un antecedente ya estipulado del cual nos podemos regir.


    Caso #2: Adopción homoparental.

    En Colombia están estipulados los requisitos que se han de cumplir en el momento de la adopción en la ley 1098 de 2006. Este caso se encuadraba en los casos difíciles al este carecer de algún tipo de antecedente jurídico del cual el juez se podía guiar. La Corte Constitucional se pronunció al respecto y obligo al Congreso a reformular en virtud del derecho de los niños a tener una familia que reformulara los artículos de la ley que eran inexequibles y los requisitos para poder adoptar. Hoy en día la “derecha” del país en gran medida está en contra de que las personas “gay” adopten, pero al ver las diferentes situaciones de los niños del país nos damos cuenta que la adopción es una realidad del cual todos los niños tienen el derecho, para tener un desarrollo de vida idónea.

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  12. ESTUDIANTE: Camilo Camargo


    Después de analizar los casos dispuestos para la actividad, los argumentos a favor y en contra, se llegó a la siguiente conclusión:


    En primera instancia es importante calificar el uso del denominado "Glifosato" como correcto ya que su propósito es el de erradicar con los cultivos ilícitos de "coca" en Colombia, situación que se ha buscado desde hace mucho tiempo en el país. Y no solo eso, sino que es altamente empleada por los ganaderos para el control de las plagas en el proceso de cultivo. Pero estos propósitos tan nobles se vieron opacados al descubrirse que esta herbicida es altamente cancerígena, por lo que se prohibió su uso, que ha creado numerosos debates sobre si su uso, aunque sea mortal, es fundamental para el futuro de la agricultura Colombiana. Si se ve desde un punto de vista reflejado en la economía del país tanto como si se viera desde la seguridad de la población ante el riesgo de contraer enfermedades mortales, el estado se ve en una situación delicada, sea la decisión que sea uno de los implicados se verá perjudicado, y no existe regulación ni precedentes al caso, lo que da a entender que estamos frente a un caso trágico.

    En segunda instancia no hay mucho que analizar respecto al caso de la adopción de parejas del mismo sexo, ya que en Colombia antes no existía legislación que resolviera la duda si estaban legalmente aptos los homosexuales de adoptar, pero por motivos mayores a las concepciones religiosas que estaban en contra de esta práctica y de aquellos de que si la apoyaban, La Corte Constitucional se pronunció y así mismo sentó un precedente basado en el siguiente argumento: velar por la seguridad y la vida digna de los niños. A razón de esto se permitió adoptar y se reformulo el termino de familia en el bloque constitucional Colombiano, haciendo que esta situación pasara de ser un caso difícil a un caso fácil.

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  13. INTERPRETACION CONSTITUCIONAL
    Maria Paula Garcia Areyanes
    GLIFOSATO
    Argumentos en contra:
    Según Seralini, el glifosato estimula la muerte de las células de embriones humanos. En 2005 descubrió que algunas células de la placenta humana son muy sensibles al herbicida Roundup (de la compañía Monsanto), incluso en dosis muy inferiores a las utilizadas en agricultura. En diciembre de 2008, la revista científica Investigación Química en Toxicología (Chemical Research in Toxicology) publicó su nuevo estudio, en el que constató que el Roundup es letal para las células humanas. Según el trabajo, dosis muy por debajo de las recomendadas para su utilización provocan la muerte celular en pocas horas. “Aun en dosis diluidas mil veces, los herbicidas Roundup (cuyo principio activo es el glifosato) estimulan la muerte de las células de embriones humanos, lo que podría provocar malformaciones, abortos, problemas hormonales, genitales o de reproducción, además de distintos tipos de cánceres”.
    En tres oportunidades, la Corte Constitucional ha evaluado el uso del glifosato y la aspersión aérea para combatir los cultivos ilícitos en el país. De acuerdo con las conclusiones de las sentencias, la Corte ha evidenciado posibles afectaciones a la salud y al medio ambiente con el uso del herbicida. Dicha Corte examinó la posible afectación a la salud de los habitantes del municipio de Novita en el departamento del Chocó con el uso del glifosato. Ese despacho evidenció que los programas de erradicación de cultivos ilícitos con el uso del herbicida “presentan un riesgo significativo para la salud humana y el medio ambiente”, y señaló que deben ser objeto de una regulación “cuyo objetivo sea controlar dicho riesgo”.
    Argumentos a favor:
    Desde principios de los años 80, el glifosato es el herbicida más empleado en Colombia para controlar las malezas en los cultivos de maíz, papa, café, plátano, arroz y pastos para ganadería. Según el Ministerio de Agricultura, de los casi 10 millones de litros de glifosato que se utilizaron en el país en 2013, solo 450.000 se destinaron a las aspersiones contra los sembrados de coca, una cifra que ilustra la importancia de la sustancia.
    A finales de abril de este año, la EPA determinó que “el glifosato no era cancerígeno para los humanos”, decisión basada en una evaluación científica independiente de salud e impacto ambiental de todas sus formulaciones y medios de utilización pública y privada. A diferencia de la cuestionable apreciación realizada por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (Iarc, por sus siglas en inglés), que en el 2015 consideró que “el glifosato era probablemente era cancerígeno”, la EPA no identificó riesgo alguno para los humanos en su completa evaluación de riesgo de exposición al glifosato. Este peritaje, por cierto robusto y transparente, le permitió a la EPA revertir con fundamento técnico las endebles conclusiones de la Iarc, que tanto daño le han hecho al país al amparar los cultivos ilícitos. Perjuicio generado, especialmente, por las equivocadas disposiciones de la anterior administración y la subsecuente prohibición de la Corte Constitucional despachada a las volandas contra la aspersión aérea de campos de coca con glifosato.

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  14. continuacion:
    Maria Paula Garcia
    Con respecto a las dosis y la forma en que se aplica el herbicida en ambas actividades. De acuerdo con José Roberto Galindo, director de insumos agrícolas del Instituto Colombiano Agropecuario, “para la fumigación de cultivos ilícitos se usa una dosis de 10 litros por hectárea y se asperja a 40 metros de altura, mientras que en la agricultura se emplean cantidades de máximo tres litros por hectárea y se fumiga principalmente de forma manual o a través de maquinaria. Cuando se hace por vía aérea, las avionetas pasan a máximo diez metros de las plantas”. Para el Gobierno, estas diferencias son fundamentales, pues a menor altura y dosis hay menos riesgo de contaminación. Además, al fumigar cultivos legales se ubican banderas en la plantación que indican al piloto la franja exacta que debe irrigar el producto. Del mismo modo, La fumigación de plantaciones licitas es programada, permite a las personas tomar medidas de precaución, como por ejemplo, estar equipados con elementos de protección que evitan el contacto directo con el herbicida. Mientras que la de cultivos ilegales el factor sorpresa es la clave, lo que impide que habitantes del sector se protejan con anticipación.
    De esto último se desprende que no es posible equiparar la utilización del glifosato para erradicar los cultivos ilícitos con la que se hace en la agricultura convencional. Según este argumento, el problema no está en el herbicida sino en la cantidad y en los mecanismos que se ejecutan para aplicarlo. “Llevamos más de 30 años usando este producto y no hemos conocido de ninguna afectación a los obreros que trabajan con nosotros. La clave está en seguir los protocolos establecidos por el ICA y por los fabricantes”,
    El glifosato ha resultado un caso particularmente difícil porque la mejor arma que tienen los científicos para resolver estos casos se parecería mucho a los experimentos nazis: tomar dos grupos de personas similares, exponer uno de los grupos al glifosato, al otro no, y luego de un tiempo contar aquellos que desarrollaron cáncer. Como esa opción es claramente imposible, a los científicos sólo les queda observar con cuidado e intentar atrapar pistas indirectas sobre los efectos del glifosato. Y algo más: hacer pruebas en laboratorios con simples células. Estudios citotóxicos les dicen ellos.

    ES UN CASO DIFICIL
    La cuestión en litigio (glifosato) no está determinado por algún estándar jurídico existente. Por lo tanto, el juez debe proseguir a una interpretación constitucional. ¿Por qué? Primero que todo, a las comunidades afectadas se les pone en riesgo el derecho fundamental de la vida y la salud, además, el ambiente sano al cual tienen derecho dichas comunidades, ya que hay muchas pruebas que constatan el hecho de que el glifosato es perjudicial para la salud.
    Por el contrario, gracias al aumento de la producción de cultivos ilícitos es necesaria la implementación de dicho herbicida, igualmente, hay muchas estadísticas que afirman que el glifosato no es cancerígeno, ni causa impacto en la salud.
    ¿Entonces? Ante esta situación de controversia el juez debe interpretar que es lo mejor para el país y para un estado de derecho, atendiendo ambas partes.

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  15. Continuacion:
    Maria Paula Garcia
    MATRIMONIO IGUALITARIO
    El matrimonio entre personas del mismo sexo, también conocido como matrimonio homosexual, matrimonio igualitario o matrimonio gay, es la institución que reconoce legal o socialmente un matrimonio formado por dos varones, dos mujeres, o eventualmente dos personas del mismo género, en aquellas culturas que reconocen más de dos géneros.

    Argumentos a favor:
    1. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
    2. a familia, al igual que toda otra institución, es un producto social sujeto a modificaciones. Las relaciones humanas están atravesadas por la cultura, por eso, las normas y leyes se modifican con el objetivo de acompañar los cambios culturales.
    3. El matrimonio es civil y no un tema religioso. Cada religión evalúa para sí si lo acepta o no.

    Argumentos en contra:
    1. El matrimonio es una institución esencialmente heterosexual y esto implica desnaturalizar el concepto de matrimonio, lo que implica pervertir la “naturaleza” del mismo.
    2. Todo niño tiene derecho a un padre y una madre para su desarrollo integral como persona.
    3. La reivindicación del matrimonio entre personas del mismo sexo busca desestabilizar las instituciones sociales desde la rabia y la venganza, ya que las personas LGTB se consideran “victimas” de los malos tratos de la sociedad.
    4. El objetivo del matrimonio es la reproducción y la continuación de la especie humana. La reproducción es imposible mediante la unión entre dos personas del mismo sexo y por tanto no puede llamarse matrimonio.”
    CASO FACIL
    No hay más que una aplicación pura y simple del derecho. En este caso, Colombia como un estado social que ampara los derechos fundamentales, tiene que seguir los derechos de igualdad, libre expresión y a la no discriminación. Es por esto que el juez no debe interpretar, ya que si se dice lo contrario sería totalmente erróneo.

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  16. El glifosato en Colombia: El glifosato es un producto herbicida que se ha usado en Colombia para la erradicación de los cultivos ilícitos, pero a la vez afecta la salud de las personas y otros cultivos, que han sido el sustento de muchas familias campesinas Colombianas. El uso de este herbicida comienza en el gobierno del ex presidente Belisario Betancur. En su momento se realizaron una serie de estudios y se indicó que no era posible establecer las consecuencias de su uso, pero pese a esto, se implementó por razones de seguridad nacional. Luego de esto surgen dudas sobre los efectos colaterales del uso del herbicida, se trata de implementar otros métodos pero ninguno otro parece ser tan efectivo como el glifosato. La fumigación aérea de este producto tuvo como consecuencia: daños ambientales y enfermedades para campesinos, indígenas y población fronteriza. A esto se le suma la poca investigación que se ha tenido sobre los efectos del glifosato en otros cultivos de arroz, papa, fresas, tomate, etc.
    En el año 2017 Colombia alcanza su cifra record de 209.000 hectáreas sembradas con coca. En un intento desesperado por disminuir la cifra, el actual presidente Iván Duque decide anunciar que durante su gobierno quería retomar el uso de este herbicida y cuenta con el apoyo del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, quien anunció que pediría al congreso de su país aumentar el 46% del presupuesto para combatir la lucha de las drogas en Colombia, si el presidente Duque finalmente lograse retomar esta práctica. Sin embargo, el uso del glifosato debe ser revaluado.
    En este caso la jurisdicción Colombiana se estaría enfrentando a un caso difícil ya que no existe un precedente o algún caso previo a este, lo que les estaría dando paso a los jueces para que creen derecho. Además que no se ha podido esclarecer con certeza si el herbicida es completamente perjudicial para la salud de las personas.
    Adopción a parejas del mismo sexo: A partir del año 2015, Colombia se suma a la lista de los países que han decidido legalizar la adopción de niños a parejas del mismo sexo. Basándonos en la sentencia C-683/ 2015 las parejas del mismo sexo pueden adoptar. Un derecho de los niños es la adopción y este derecho no se puede limitar, ni tampoco puede ser un criterio para definir si se puede o no adoptar por la simple orientación sexual de las personas, ya que independientemente, prima el derecho del niño en situación de vulnerabilidad. En este caso, la jurisdicción Colombiana se ve enfrenada a un caso fácil, ya que existe un precedente en el que se puede basar el juez para tomar una decisión. No requiere que el juez sea discrecional, ni que acuda a criterios auxiliares ya que solo se debe aplicar el derecho.

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  17. Danielys romero sarmiento
    Código:200118960

    Caso de glifosato
    El caso del glifosato se encamina a lo que puede ser parcialmente mejor para la población colombiana, si bien es cierto el glifosato es el herbicida más empleado en Colombia para controlar las malezas una de las mayores razones es la efectividad que este brinda, el problema que yace en colombia son los estudios que se han realizado en diferentes países y por la organización mundial de la salud que explica que el glifosato probablementes sea cancerígeno; desde aquí se desprenden las preocupaciones del gobierno sobre la utilización de este herbicida, en 2017 el tribunal constitucional anuncios importantes restricciones sobre la utilización del glifosato pero sin prohibir su uso aun cuando ya la organización mundial de la salud analizó estudios y enunció al glifosato como probablemente cancerígeno. por otro lado cuando nos referimos a los cultivos ilícitos la posición del gobierno es no prohibirlos para así poder tener una manera de erradicarlos, hay varias contradicciones porque por un lado los agricultores no quieren dejar el herbicida ya que no hay otro igual o más efectivo que el glifosato pero también quieren cuidar su salud y mientras en Colombia no haya otro herbicida mejor su única opción para la buena producción de alimentos.
    En mi concepto la aplicación del glifosato es un caso difícil por las variadas situaciones que dependen del uso de este herbicida; su aplicación por un lado resulta justificado, pero por otro lado conlleva grandes consecuencias encontrándonos en la incertidumbre cuál de las dos soluciones resulta aconsejable. El glifosato es utilizado y ha sido una herramienta importante para exterminar o por lo menos disminuir notablemente los cultivos ilícitos que tanto daño han causado a la humanidad; por ese lado estaría justificada su aplicación; sin embargo el uso del glifosato tiene unas consecuencias igual o más grave para la sociedad y es que por un lado acaba los cultivos lícitos de pan coger, que no cabe duda constituyen el sustento de la gente y por otro lado peor aún se tiene evidencia que afecta directamente la salud de las personas, particularmente del campesino que reside en zonas circunvecinas a los cultivos ilícitos; por estas razones consideramos que el uso del glifosato es un caso difícil por lo controvertido que resulta su uso o no utilización, por que si no se usa igual tiene graves consecuencias para la salud. De ahí pues y para dar una solución el caso se tiene que resolver a través del principio de ponderación de derechos y consecuencias y concluyendo que es más letal su aplicación en tanto puede existir una forma de erradicación de cultivos ilícitos sin necesidad de usarlo , como por ejemplo la erradicación manual.



    Adopción parejas del mismo sexo
    Considero que es un caso fácil en tanto existe precedente jurisprudencial del órgano supremo en lo constitucional o tribunal de cierre constitucional de tal suerte que resulta perentorio admitir y aplicar la adopción entre parejas del mismo sexo; la postura es pacífica y reiterada de tal suerte que para el operador jurídico es de obligatorio cumplimiento. Todo esto guiado por la sentencia c-683 del 2015 en la que se expresa la inconstitucionalidad en materia de la adopción de parejas del mismo sexo, aceptando así que las parejas del mismo sexo tienen derechos e igualdad para la adopción y que adicionalmente no dañan la integridad del Niño. Pienso que esto demuestra que las parejas del mismo sexo gracias a toda la aceptación del gobierno puedan de una buena manera adoptar a un Niño, claro está con las condiciones estipuladas y los reglamentos que se requiere para la adopción de niño.
    En el 2018 se llevó a cabo la primera adopción de pareja del mismo sexo y si se llega a presentar un caso similar a este ya se tendrá como el precedente para dar un fallo de manera justa.

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  18. Nombre: María Clara Campo Vives.
    Casos fáciles, difíciles y trágicos.
    Un caso fácil es aquél, que tiene una solución legislativa previa, la cual se encuentra contenida en una regla del ordenamiento jurídico y se caracteriza por ser clara e incontrovertible para la doctrina.
    Un caso es difícil cuando, luego del análisis realizado sobre la base de los hechos, la regla aplicable y los principios pertinentes, se llega la conclusión de que el caso no encaja de manera pacífica en el supuesto de hecho de la regla analizada por ser controvertido, o que el caso no se encuentra previsto en las reglas vigentes del ordenamiento jurídico, o que la solución prevista en la regla analizada resulta incorrecta o injusta, a la luz de los principios jurídicos pertinente.
    Los casos trágicos son también casos difíciles. Son casos difíciles (en el sentido cuantitativo) de que pueden tener varias respuestas. Pero a diferencia de los casos difíciles, estos tienen una desgracia añadida: en los casos trágicos no hay respuesta, o sí hay pero ninguna es correcta, entendida tal corrección como que cualquier solución que se elija será contraria al ordenamiento jurídico, porque será contradictoria con otra solución que también permite el mismo ordenamiento y que puede ser adoptada por el órgano decisor.
    Mediante los casos expuestos (glifosato y matrimonio igualitario) se puede llegar a la siguiente conclusión:
    Glifosato: Dentro de este caso, la parte a favor del glifosato admite que es necesaria la implementación del riego de este, para reducir la producción de cultivos ilícitos, y que estos no causan ningún perjuicio para la salud. Por el contrario, la parte que se encuentra en contra de esta implementación, admite que causa malformaciones y abortos espontáneos. Además, toma como referencias algunos países que han utilizado el herbicida y que admiten que causa cáncer y ciertos riesgos en la salud.
    De este modo, al ver las comparaciones realizadas se puede evidenciar que ambas partes buscan el beneficio para los ciudadanos y también para el país. Por lo tanto, el juez debe realizar un análisis sobre los hechos, la regla aplicable y los principios pertinentes. De este modo, podemos decir que esto es un CASO DIFÍCIL.
    Matrimonio igualitario: Dentro de este caso, podemos constatar que la parte que se encuentra en contra busca mantener la institución familiar estipulada desde siempre, tomando como argumentos la religión, la moral y lo que hemos venido llamando “familia”. Sin embargo, la contraparte argumenta que la negación del matrimonio igualitario vulneraría sus derechos de libre desarrollo de la personalidad, vida digna, trato igualitario, entre otros, y que además sería un gran objeto de discriminación.
    Por ende, al ponderar los casos presentes, el juez tiene que hacer una interpretación previa, ya que la moral y la religión también juegan un papel importante dentro de nuestra constitución. Es por esto, que al caso anterior también le denominaremos CASO DIFÍCIL.

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  19. 1. en el caso de glisofacto podemos ver que hay dos problemas, uno que podria acabar con los cultivos ilicitos y el otro problema es la salud de los campesinos se veria afectado. aqui ponderaria la salud de los campesinos ya que este es un derecho que se puee proteger con una accion de tutela y protege la salud de los campesinospara que no se vea afectado. este seria un caso facil ya que al juez no le toca hacer una interpretacion de las normas tan profunda y la salud es mas importante que dejar de cultivar los productos ilicitos. les tocaria buscar otra manera de quitar los cultivos.

    2. en este caso las parejas homosexuales que buscan el matrimonio ponderaria la libertad de expresion ya que este es un derecho fundamenta y no hace nada malo mientras que adoptar todavia habria muchos debates si estos dejan que las parejas homosexuales adopten ya que muchisima gente esta en contra de adoptar ya que dice que el niño no estaria en un ambiente sano. este seria un caso dificil ya que el juez le toca interpretar de una manera extensiva y ver cuales serian las causas para que las parejas homosexuales se casen y puedan adoptar.
    Luis Antonio Del Rio Jimenez

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  20. Caso de glifosato: a mi parecer este caso se puede considerar un caso difícil ya que se ve como entran en contradicción los intereses del estado, ya que, como es conocido el glifosato es utilizado como herbicida con el fin de erradicar los cultivos ilícitos, sin embargo, la utilización de este ha producido perjuicios para la salud y para el medio ambiente, como es notorio el estado en su función de proteger a los colombianos ha ponderado la salud y un medio ambiente sano, sin embargo muchos agentes de el estado como lo es el presidente Duque se ha manifestado a cerca de este tema y ha dicho que es importante que se permita seguir utilizando este herbicida ya que este ha sido utilizado como un medio de control.

    2) caso de adopción por parte de parejas del mismo sexo: este caso podría considerarse como un caso fácil ya que el juez cuenta con una serie de precedentes en el cual se puede basar para dar la interpretación al tema como lo es la sentencia C-683/ 2015 en la cual se defiende la adopción a las parejas del mismo sexo defendiendo así el derecho a la igualdad con el cual cuentan todas las personas

    Alejandra guerra Galvis 200126962

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  21. Glifosato: colombia lleva años luchando constantemente contra el narcotrafico, por ende con la siembra ilegal de coca, para poder acabar con esta actividad ilícita desde hace muchísimo tiempo, pero al momento de implementar esta práctica se han venido presentando efectos secundarios para las personas que se encuentran cerca al momento de realizarse la fumigación como lo son los defectos al nacimiento, cancer, enfermedades neurológicas, entre otras, por las razones anteriores se vería vulnerado el derecho a la salud, ademas el derecho a un medio ambiente sano porque este contamina el agua y contribuye a la desforestación, por ende está política implementada por el gobierno no previene las consecuencias negativas que trae, ya existen precedentes acerca de este tema, pero son difusos y no dan una solución concreta y precisa al caso, por esta razón lo consideraría un caso difícil.

    Adopción en parejas del mismo sexo:
    Como es sabido la adopción para las pandas del mismo género es un tema muy controversial, no sólo aquí en Colombia sino también en otro países.
    Desde el año 2015 la Corte Constitucional falló a favor en la adopción homoparental, basándose que la identidad sexual se los padres no puede ser un criterio para decidir si pueden o no adoptar, después de que cumplan con las condiciones necesarias para que El Niño pueda termed una vida digna y una familia establecida.
    En el 2018 se dio la primera adopción en parejas homoparental, es decir que ya existe un precedente jurídico acerca de este caso y si en el futuro se presenta un caso igual o similar ya tienen de qué guiarse para dar un fallo justo y adecuado por ende se diría que es un caso fácil.
    Maria Fernanda Cardenas Perez

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    Respuestas
    1. Profesor yo se lo envié por correo el día Sábado.

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  22. Julian Gonzalez

    Con base en los argumentos a favor y en contra, ubicaremos y clasificaremos el caso del glifosato y de la adopción homoparental en casos fáciles, difíciles o trágicos, sustentando el porqué de esta clasificación.

    1.Glifosato como pesticida para la erradicación de cultivos ilícitos: Para ponernos en contexto, las aspersiones aéreas con glifosato contra los cultivos ilícitos de marihuana, comenzaron al final de la década de los 70, en la Sierra Nevada de Santa Marta, desde entonces y pese a su amplio uso en la agricultura legal, este pesticida ha estado en el ojo del huracán, puesto que se ha debatido durante todos estos años acerca de si el pesticida contamina los productos finales agrícolas con los cuales entran el contacto, añadiendo a esta puja de intereses, la búsqueda de protección a múltiples derechos humanos. Desde el año 1978 en el gobierno de Turbay, se comienzan las aspersiones y con ellas, los debates y protestas en contra de la vulneración de estos derecho, discusiones que se extienden hasta el dia de hoy por la lucha incesable que se tiene contra el narcotráfico y la siembra y producción de sustancias ilícitas. En estos debates y protestas se busca la protección de distintos derechos y finalidades que se encuentran en choque con la fumigación y la implementación de este pesticida, como el derecho de la salud y la finalidad de acabar con los cultivos ilícitos en colombia.
    Teniendo en cuenta el ámbito jurídico de los parámetros de la aspersión del glifosato se deben seguir ciertos parámetros para evitar la contaminación de la población. ; “El nivel de riesgo depende, en gran medida, de la probabilidad de exposición accidental de la población civil, que teóricamente, y a primera vista, debe disminuir en los casos de aspersión terrestre.”- Por lo cual se debe alertar a la población con cierto tiempo de antelación sobre estas fumigaciones para evitar el contacto directo con el pesticida. También es importante resaltar que ”la disminución del riesgo depende de las condiciones específicas de planeación, implementación y seguimiento del programa, que deberán definir las autoridades pertinentes.”
    “El glifosato no es el problema, es su aplicación y se deben seguir las instrucciones al pie de la letra para evitar intoxicaciones. Acá se vende sin fórmula y se debería vender con acompañamiento de un técnico que lleve un récord para identificar abuso del producto o contaminación” se pone el dedo en la llaga sobre el glifosato, pues su uso, no solo en fumigación aérea –donde destruye tanto cultivos lícitos como ilícitos– sino en forma manual está en entredicho luego de que un tribunal estadounidense determinó que el glifosato fue el culpable de un cáncer a un jardinero que lo usó durante muchos años en California.
    Pienso que debido a todo esto se encuentra en un caso difícil.

    2. Adopción por parejas del mismo sexo: Teniendo en cuenta que Colombia se declara como un estado laico, y dejando de lado el filtro conservador y religioso que solía regir en nuestro gobierno, no se ve como algo controversial el hecho de que una pareja del mismo sexo busque adoptar, pues el principio y derecho que se busca suplir con esta práctica no es encaminado a la igualdad o la aceptación de las personas homosexuales sino a la satisfacción del derecho de vida digna y todos los otros derechos que los padres suplen en la vida de un niño, de esa forma, la corte generó un cambio en la disposición constitucional sobre la definición de familia, creando precedente y aceptando la adopción homoparental, pasando así de un caso difícil a uno facil.

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