miércoles, 21 de abril de 2021

SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO PENAL GENERAL I

 

SEGUNDO PARCIAL DE DERECHO PENAL GENERAL I

 

GRUPO 1.

Analice el caso de la reincidencia, bajo los fines de la pena de prevención general, prevención especial y retribución justa, si se cumplen o no, y por qué.

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-15111532

https://www.elespectador.com/noticias/bogota/los-reconoce-estos-son-los-20-ladrones-reincidentes-mas-buscados-en-bogota/

 

GRUPO 2.

Analice el caso del desplome del edificio Space en Medellín, bajo los fines de la pena de prevención general, prevención especial y retribución justa. Mire el tema de la justicia restaurativa.

https://caracol.com.co/emisora/2019/08/24/medellin/1566652751_304425.html

https://www.semana.com/empresas/articulo/supersociedades-adjudico-bienes-en-liquidacion-de-constructora-lerida/249662/

 

GRUPO 3

Analice el caso de la condena de Francisco Ricaurte en el caso del cartel de la toga, bajo los fines de la pena de prevención general, prevención especial y retribución justa.

 

https://www.elpais.com.co/ultimo-minuto/francisco-ricaurte-fue-condenado-a-mas-de-19-anos-de-prision-por-el-cartel-de-la-toga.html

 

 

GRUPO 4

Analice el caso de interbolsa a partir de los fines de la pena de prevención general, prevención especial y retribución justa

 

https://www.infobae.com/america/colombia/2020/10/20/murio-el-caso-interbolsa-se-declaro-prescripcion-de-lo-que-resta-del-proceso-en-tribunal-de-bogota/

 

GRUPO 5

Analizar los fines de la pena en los casos de psicópatas, analizar la retribución justa, la prevención general y la prevención especial:

http://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2017/02/como-tratar-los-psicopatas-en-el.html

GRUPO. 6

Analizar los fines de la pena en los casos de los adictos y traficantes de droga, analizar la retribución justa, la prevención general y la prevención especial:

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/06/como-el-trafico-ilegal-de-la-dosis.html?m=1

20 comentarios:

  1. GRUPO 4
    Nombres: Estefania Abello, María Fernanda Bula, Nathlaie Gómez, María Lucía Martínez, Valentina Saad y Natalia Zárate.
    Analice el caso de Interbolsa a partir de los fines de la pena de prevención general, prevención especial y retribución justa.
    El caso de Interbolsa hace referencia al caso que correspondía a los procesos correspondiente al derrumbe y liquidación de las empresas del corretaje de valores, en este la fiscal Alexandra Ladino dio a conocer que el proceso dio inicio en enero del 2014 y se dió el vencimiento de términos en octubre del 2020, por lo que la fiscalía investigaría en quien recae la responsabilidad de los aplazamientos realizados en ese lapso de tiempo.
    Se evidencia prevención general cuando esta decisión se presenta después de que, en agosto de este año, prescribiera el caso adelantado contra el inversionista italiano Alessandro Corridori, ordenado por el juzgado 33 de Bogotá. A Corridori se le imputaron cargos por concierto para delinquir, manipulación de especies agravado y administración desleal. Se presenta la prevención general porque cuando el juez refuerza la prevención general al condenar al autor debido a que por este acto está anunciando a los demás lo que les ocurrirá si realizan idéntica conducta. Así, se evidencia una prevención general positiva de acuerdo a que el legislador busca rechazar el delito y a los delincuentes responsables de la acción a través del proceso y la pena, brindando una solidaridad a las víctimas al unificarse contra el delito y reafirmar las penas y sanciones de dicha acción presentes en el ordenamiento jurídico dando el mensaje a la sociedad de rechazarse las acciones y que se actuará de acuerdo al ordenamiento en casos que esto suceda. Aunque, en el proceso no se presenta una decisión final que lo ratifique completamente, con la llevada a cabo del mismo se busca llevar a cabo una prevención general positiva aunque esta no se logre debido a las dilataciones del proceso las cuales terminaron en la prescripción del mismo
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    1. En cuanto a la prevención especial, esta se efectúa cuando la fiscal Alexandra Ladino, encargada del caso, reconoció que la prescripción se da porque la imputación de cargos se llevó a cabo el 15 de enero de 2014, con vencimiento el pasado 15 de octubre. Con el fin de determinar en quiénes recae la responsabilidad por la dilatación del proceso, la Fiscalía solicitó todas las diligencias judiciales citadas en el caso desde la imputación de cargos. evitar las reincidencias y solo es indispensable aquella pena que necesite para lograrlo. El hecho de que Rodrigo Jaramillo principal directivo, recibiera 7 años de cárcel, se refleja prevención general especial donde se buscaba por parte de las instituciones una penalidad justa de acuerdo al delito cometido. Así, la prevención especial positiva se busca al momento del proceso en el que se busca penalizar a los acusados ya que se busca hacer una rehabilitación y reformación a las personas, tal como se presenta en Rodrigo Jaramillo a la hora de ser enviado a prisión, se dice que es positiva porque no se busca condenar más allá que la recapacitación de los actos, la resocialización de la persona y la reeducación social de esta para evitar en un futuro situaciones similares que afecten a otros de su parte.
      Por otro lado, en retribución justa no hizo presencia total , debido a que en la culpabilidad de los implicados, ninguno reconoció su culpa e inclusive decidieron alargar el proceso en segunda instancia por falta de material probatorio, por lo que insistían en su inocencia o evadir el castigo, también no existe retribución al momento de que no hubo indemnización o retribución total hacia las víctimas de los daños causados por los acusados. En cuanto a Alessandro Corridori, se trata de una retribución justa ya que podemos ver cómo está ordenado por el juzgado 33 de Bogotá. A Corridori se le imputaron cargos por concierto para delinquir, manipulación de especies agravado y administración desleal y la Fiscalía concluyó que “operaba como representante legal y vocero de sus empresas. Tal como lo concluye infobae “Esto nos demuestra una vez más que fue un juez el que determinó que la pena era justa para el acusado. Al haber culpables e interponerse una pena o castigo se evidencia la retribución justa porque la medida de la pena depende de la gravedad del hecho realizado y el grado de culpabilidad del autor, estableciéndose así un criterio de proporcionalidad entre el delito y la pena.

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  2. Grupo 2: Ivanna Maestre, Pamella Arraut y Sebastian Gil
    PREVENCION GENERAL
    Como tal la prevención general lleva o envía un mensaje a la sociedad en los hechos que constituyeron el respectivo delito, y que el estado a través de su poder impositivo, ( jueces, fiscales) impone penas de manera efectiva; claro está, garantizando el debido proceso a los indiciados.
    Las herramientas necesarias para cumplir la finalidad de la prevención general lo instituyen es la publicidad de las sentencias; caso que no ocurrió en el desplome del edificio Space en Medellín, toda vez de que estuvo inmersa dentro de las negociaciones una cláusula de confidencialidad. Esto desbordando los principios de publicidad, transparencia y garantías procesales. Como para las víctimas.
    En el caso particular observamos que los indiciados les fueron imputados los delitos de homicidio culposo, esto habiéndose configurado la falta al deber objetivo del cuidado por no haber realizado los diseños de acuerdo a la norma de sismoresistencias, lo que conllevo a que se generara el desplome y así ocasionar la muerte tanto de trabajadores como de personas particulares.


    PREVENCION ESPECIAL
    El objetivo de la prevención especial se trata exclusivamente a la persona que cometió el hecho, y en este caso se realizo lo contrario, ya que se realizo lo contrario a una prevención especial, ya que la medida interpuesta fue una pena no privativa de la libertad con el caso en particular del que ocurrió con los señores, Pablo Villegas Mesa, María Cecilia Posada y Jorge Aristizabal, quienes fueron cobijados inicialmente con detención domiciliaria (51, 50, 49 meses), esto por haberle ocasionado la muerte de 12 persona de manera negligente. La teoría principal de esta prevención cuenta con un importante enfoque en el tratamiento de la configuración del delito caso en particular que ocurrió por “la falta al deber objetivo de cuidado” siendo este el que llevo a la muerte al joven, Juan Esteban Cantor, residente; y la muerte de 11 trabajadores de la empresa.

    RETRIBUCION JUSTA
    Lo que ocurrió dentro del proceso que se adelantó contra los ingenieros, diseñadores y constructores del edificio Space en Medellín, estos habiéndosele configurado el delito de homicidio culposo por falta al deber objetivo de cuidados, negligencia, en no realizar los diseños de simoresistencia de acuerdo a como lo establece la norma. Esto lleva a que existan y no se descarte la posibilidad de tener un acercamiento con las víctimas lo que genera una retribución justa con la “indemnización” que se le entrego y otorgo tanto los indiciados como el juez, dando también aplicabilidad la Corte Suprema de Justicia donde se accedió a darle aplicabilidad a las medidas de la justicia restaurativa. Tal y cual como se expreso en los renglones anteriores, en donde manifestábamos que esta prevención debe realizarse de acuerdo a los principios de proporcionalidad y necesidad.
    Este tipo de delitos como en el caso del joven Cantor (homicidio culposo), y los 11 obreros, son delitos que se cierran con una conciliación entre las partes mientras que haya voluntad de las víctimas o las partes, lo que ocurrió en particular con los familiares de los fallecidos.

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  3. Grupo 5: Cristian Rebollo, Stevan Fuentes, Juan Berrocal, William Forero, Steven Fuentes.

    1era parte.

    I. Retribución justa
    La retribución justa es considerada como aquella la de “devolver” una pena a partir del acto cometido como castigo y pena de acuerdo a la proporcionalidad de lo realizado.
    La situación problemática respecto de los psicópatas se puede dirimir en varios puntos:
    1. Las complicaciones de establecer su condición en el momento de realización de los crímenes. Por un parte, puede ser el hecho de que su sufrimiento y situaciones vividas lo haya hecho como tal dotándolo de poca empatía y olvido de la humanidad, hecho que la hace consciente, mientras que por otra parte en un acto psicótico puede ser preso de sus impulsos.
    2. Lo poco válido que representa en el caso de los “crímenes pasionales” que están fundamentados meramente en la satisfacción de una necesidad o deseo impulsivo donde la pena futura queda relegada a un simple número y, verdaderamente, la consecuencia es la menor de las preocupaciones.
    3. La idea de retribución compensadora es vulnerable debido a que la pena no borra el mal causado por el delito, sino que en realidad añade un segundo mal, por lo que si bien es cierto genera una sensación de justicia porque el hecho ha sido juzgado, no termina siendo otra cosa que la búsqueda de una venganza incesante a efectos de una tranquilidad más bien pasajera.
    Así pues, si bien es cierto la retribución justa es aún concebida como la solución correcta y la que brinda la tranquilidad para la sociedad, no deja de ser una complicación con los psicópatas debido a sus motivaciones y a los hechos que lo pueden motivar en el momento de la realización de sus acciones.
    Adicionalmente, en cualquier caso, de atribuírsele una pena, sigue habiendo un conflicto en cuanto si a enviarlo a un centro penitenciario o un centro psiquiátrico. Por una parte, enviarlos a una prisión cumpliría con el hecho de devolvérseles la pena y dar la sensación de justicia, pero eso distaría de la búsqueda del tratamiento que dichas personas habrían de recibir porque en las cárceles no existe dicha posibilidad ni los métodos para llevarse a cabo, mientras que en los centros psiquiátricos los tiempos de reclusión son infinitamente menores y la seguridad es menos eficiente, pero se cuenta con la posibilidad de brindarles el tratamiento necesario. Consideramos, por lo tanto, dicha situación como un punto muerto, donde el Derecho no pasa a darle una solución óptima a dicha máxima.

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    1. 2da parte.

      II. Prevención general
      La prevención general vale recordar que está dirigida a la sociedad enviando el mensaje de que unos hechos constituyen un delito y que el Estado, a través de los Jueces, impone de manera efectiva la sanción a quien, tras un proceso con todas las garantías.
      En cuanto al caso de los psicópatas y de lo evaluado en el blog, vemos también que hay lagunas en esta situación. Ya vimos que la prevención general es casi nula debido a la sevicia con la que obra el delincuente, hecho que hace que puntos como la resocialización queden nulos, tanto desde un punto de vista jurídico como desde el punto de vista de médico debido a la imposibilidad o poca efectividad de la posibilidad de “recuperarse de sus enfermedades”.
      Asimismo, para la sociedad sería un grandísimo riesgo volver a contar con dichas personas caminando y conviviendo con ellas debido a su volatilidad, a su actuar impredecible y volátil. Tanto en el caso de la prevención general positiva como negativa sería complicado imaginar como cualquiera de las dos le da un planteamiento y búsqueda idóneo a la situación de los psicópatas.
      También es notoria una de las deficiencias por parte de la prevención especial en cuanto a que el interés público en la evitación de delitos no basta para justificar, respecto del afectado, lo que la pena a él le ocasiona, hecho aún más complicado teniendo en cuenta las limitaciones por parte del psicópata en cuanto a su capacidad de discernimiento teniéndolo más bien como una instrumentalización en cuanto a la pena.

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    2. 3era parte.

      III. Prevención especial
      Prevención especial va tiene como finalidad última la resocialización del individuo propiamente, es decir, que la persona surta un periodo de tiempo en el cual, con el apoyo de las instituciones, sea capaz de lograr convivir en sociedad de forma plena sin detrimento del contexto social en el que se encuentra.
      Respecto al tema de los psicópatas, podemos decir que hasta aquí este punto podría resultar un poco difuso por la complejidad inherente del mismo. Llevar a una persona de estas a prisión en lugar de buscarle un centro que pueda ayudarle podría en la mayoría de los casos resultar contraproducente puesto que el contexto de las prisiones en Colombia no se brinda como óptimo para el desarrollo integro de la persona.
      Por el contrario, hacerle seguimiento a un individuo, social y psicológicamente como nos indica la prevención especial positiva, permitirá que estas personas se reformen y cumplan su rol en sociedad.

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  5. Caso 3:
    Integrantes/ José Florez, Olmes Donado, Lisseth González, Manuella Vanegas, Alma Dávila y Seleny Díaz.
    El “cartel de la toga” fue uno de los casos más sonados por corrupción en Colombia, en este la fiscalía señalo a los magistrados de la Alta Corte Francisco Javier Ricaurte Gómez y José Leónidas Bustos Martinez, que, según las pertinentes investigaciones, promovieron y dirigieron una organización criminal, bajo el título de un supuesto bufete de abogados, en la cual también se vieron integrados otros funcionarios públicos y abogados. Un ejemplo claro, es el del senador Musa Besaile, quien denunció que a través del exfiscal Luis Gustavo Moreno recibió presiones de Ricaurte y Leónidas Bustos para que, pagara, para evitar una orden de captura en su contra, por una investigación por parapolítica que estaba a cargo del entonces magistrado de la Sala Penal, Gustavo Malo.
    Para este análisis de Caso, nos centraremos solo en el juicio de Francisco Ricaurte, quien a través de Moreno (que actuaba de intermediario), ofrecían favores judiciales a cambio de dinero. Ricaurte resulta responsable por la participación que ejerce en la red de cohecho y concusión que se diseñó para desviar expedientes de la Sala Penal del alto tribunal. No obstante, el imputado negó toda responsabilidad de su parte y por tanto decidió no colaborar con la Justicia Colombiana. A pesar de lo anterior, se convierte en la primera persona Condenada por el sistema judicial del país, por ser parte de una gran red de corrupción.
    Estudiando detalladamente el caso bajo los fines de la pena, nos encontramos primeramente con la retribución justa, la cual es aplicada por el Juez 10° Penal del Circuito de Bogotá, (en esta, lo que se busca, es que el juez dictamine de manera adecuada, según los delitos cometidos por el imputado una pena justa). En este caso, el juez encuentra a Ricaurte, culpable bajo los delitos de concierto para delinquir en calidad de autor, en concurso con cohecho, por dar u ofrecer, tráfico de influencias de particulares y utilización indebida de información oficial privilegiada en calidad de intervinientela.
    El juez declaro que se logró comprobar la existencia de las conductas punibles y se pudo demostrar, más allá de cualquier duda razonable, que Ricaurte “actuó con dolo directo y que dadas las condiciones de la conducta, denotan su gravedad por alguien que ocupaba una posición distinguida en la sociedad y precisamente en la cúspide de una de las ramas del poder más importante del país que es la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura del cual fue su presidente”, además en la audiencia, el juez destacó que en este caso la Fiscalía “logró cumplir lo que prometió en su teoría del caso, es decir demostrar la existencia de las conductas punibles, ya mencionadas.

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  6. Andrea Carolina moreno
    Andrea camila moreno
    Fiorella Bermejo
    Sara toncelle
    Camilo Garzon

    La reincidencia es un fenómeno jurídico que se ha convertido en el pan de cada de día en la sociedad, bien lo muestra la estadística al determinar los porcentajes de reincidencia en Colombia. Analizando esta problemática a los ojos de los fines de la pena de la cual habla el art. 4 del C.P. debemos desglosar cada uno de sus elementos.
    En cuanto a la retribución, entendiéndose como la búsqueda de que la persona que cometa un delito debe devolvérsele una pena en la medida del delito cometido, fungiendo el Estado su poder punitivo en representación de las víctimas, cabe aclarar que esta pena debe ser justa y proporcional. En el panorama de la administración de justicia en Colombia, este fin si se cumple, y esto lo evidencia el hacinamiento carcelario, las medidas privativas de la libertad en el domicilio y la cantidad de sentencias condenatorias que son proferidas diariamente por los juzgadores. A pesar de ello, si existe en relación con la cantidad de delitos cometidos en el país, un alto porcentaje de impunidad, que obedece a ineficacia de la administración de justicia (vencimiento de términos), la ineficacia de la fiscalía a la hora de recopilar los elementos materias probatorios y evidencia física que prueben la responsabilidad del sindicado, entre otras causas. Ahora bien, el quid del asunto está en las imposición de medida de aseguramiento en cuanto transcurre el proceso penal, toda vez que el ordenamiento jurídico contempla el principio de presunción de inocencia que solo puede ser desvirtuado en juicio, y mientras tanto no puede ser privado de la libertad ninguna persona salvo los casos expresos en la ley, como los indicios de no comparecer, presentar un peligro para la víctima o la sociedad o que haya razones para pensar que puede constreñir a testigos o alterar pruebas.

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  8. De manera que mientras se adelanta el proceso penal, estos individuos están libres y se dedican a delinquir. En cuanto a las personas con ordenes de captura, son las autoridades competentes las que fallan en este sentido, ya que es alto el nivel de corrupción dentro de los cuerpos policiales.
    Siguiendo con el hilo conductor, entraremos a analizar la prevención general, la cual puede ser positiva, en la medida que busca proteger los bienes jurídicos tutelados de las personas a través de la pena. En este punto, el sistema penal acusatorio, persigue este fin, toda vez, que el bien jurídico de la libertad es suspendido en aras de tutelar los bienes jurídicos de la comunidad que pueden sufrir un daño antijuridico por parte de delincuentes, de manera que prima el interés general sobre el particular.
    En cuando a la prevención general negativa, no debería ser practicada en los Estados de derechos, y meno en Colombia que es un Estado social de derecho, como quiera que las personas que delinquen no pueden ser instrumentalizadas para lograr impartir terror en la sociedad y así impedir que cometan esos mismos delitos, sin embargo este fin de la pena si se cumple en Colombia y se hace a través de los noticieros, todos los días los medios de comunicación muestran las penas que son impuestas a las personas que cometen delitos como una especia de sanción ejemplarizante que tiene su trasfondo implícito.
    Como el ultimo fin de la pena encontramos la prevención especial, que contraria a la general, que tiene como fin la sociedad, este se enfoca en el individuo en específico. También la hay positiva, que es la que busca resocializar, rehabilitar y reeducar al delincuente, la cual es en nuestra opinión la más eficaz de los fines de la pena, el problema está en que el sistema carcelario en Colombia no ofrece centros penitenciarios propios para lograr este fin el hacinamientos, las condiciones insalubres y el poco acceso a educación imposibilita que las personas se reintegren efectivamente a la sociedad, así mismo se necesita de un equipo interdisciplinario con el cual muchas veces no tienen acceso muchos de los reos de nuestro país. En este punto, tampoco se garantiza la no reincidencia ni dentro de los mismo centros penitenciarios, ya que se han desmantelado bandas delincuenciales que operan dentro de las mismas cárceles, y cometen delitos en la calidad de determinadores y hasta de autores de delitos como la estafa y la extorción.
    En cuanto a la prevención especial negativa, lo que busca es neutralizar al delincuente para que no represente un peligro para los bienes jurídicos de los individuos y la sociedad a través de la pena, en este sentido el Estado no aplica este tipo de prevención, toda vez que no es permitida en el ordenamiento jurídico, la pena de muerte o la cadena perpetua a pesar de los esfuerzos que algunos senadores y movimientos cívicos han hecho para que sea aprobada para ciertos delitos como los que vulneran la libertad sexual de los menores de edad. Sin embargo, aunque no sea un fin propiamente del Estado, si se logra parcialmente en la medida que la ley penal contempla penas de más de 50 años que en ultima termina siendo una cadena perpetua para quien es sentenciado impidiendo así la reincidencia

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  9. Por otro lado, a partir de las normas violentadas por los autores e intelectuales del "cartel de la toga" y la condena establecida por el juez, en este caso examinando únicamente el juicio de Ricaurte, podemos afirmar que existe una adecuada aplicación de la prevención general, que se ejerce en manos del legislador, (en donde el fin de esta pena, se encuentra en la conservación del orden, o la conservación del derecho, para fortalecer la pretensión de validez de las normas jurídicas). En este caso, podemos observas la prevención general positiva, ya que se pretende reafirmar, valga la redundancia, la validez de la misma ley violentada por el autor, y enviar así un mensaje a la sociedad de "orden social" estableciendo una matriz de confianza en la norma. Entonces se puede decir, que se lleva a cabo la prevención general positiva mediante este “reforzamiento” de la supremacía de la norma junto con su cumplimiento, después de todo, la pena tiene por objeto la afirmación y el aseguramiento de las normas básicas y de los valores fundamentales que estas mismas protegen.
    Por tanto, es innegable, que el dejar en claro su importancia y seriedad mediante casos como el del cartel de la toga resulta efectivo, atendiendo a la protección por el mandato normativo y que, a su vez, es pertinente cuando su finalidad es educar al grupo social para que esta misma norma sea acatada y asumida como propia. No obstante, no es acatado del todo, pues, es posible, que se llegue a establecer una pena que vaya de la mano con la prevención general negativa y la intimidación que gira en torno a su fin. Sin embargo, no precisamente se busca enviar un mensaje de intimidación, propiamente dicho, a la sociedad, sino al delincuente; si un individuo en común comete un delito, es la norma quien, con su vigencia, le hace pagar.
    En el caso a discutir hay un punto clave en el que la fiscalía considera que la pena no representaba suficiente castigo en relación con las acciones, debido a que en la audiencia de sentido de fallo condenatorio, en un principio se requirió una pena de 24 años y una multa de 562 salarios mínimos, condena que decayó de mano de la defensa de Francisco Ricaurte. Como sabemos, la prevención general negativa nos conduce a intimidar a la sociedad, en otras palabras, intimidar a potenciales autores de delitos y en el caso del cartel de la toga efectivamente el juez aplica la prevención general negativa con el fallo, es decir, dirige un mensaje a la sociedad a través de la norma e intimida con la gravedad de la condena por lo que su labor está hecha. Debido a esto, es necesario replantearnos si el autor del delito y todos los involucrados en realidad se les condenó de tal forma que sus acciones se vieran reflejadas en ello mediante su retribución.

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  10. INTEGRANTES GRUPO 6 - CASO 6:

    - JUAN ACEVEDO
    - LENA BLOOM
    - NATALIA CHAPARRO
    - FAVIO GARAVITO
    - GABRIEL OLIVERA

    1. Analizar los fines de la pena en los casos de los adictos y traficantes de droga, analizar la retribución justa, la prevención general y la prevención especial:

    En Colombia del año 1994, por medio de la Corte Constitucional se estableció que en Colombia estaba permitido el consumo de sustancias psicoactivas aludiendo a que el Estado no tiene las facultades constitucionales de limitar los derechos de las personas y mucho menos su derecho a la libre expresión consagrado en la Constitución Política del 91. Sin embargo, esto resulta contradictorio ya que el mismo Estado prohíbe el expendio, producción y tráfico de sustancias alucinógenas ocasionando que pues que quienes consumen este tipo de sustancias de manera legal, no consigan medios legales para la adquisición de la misma, generando grupos al margen de la ley que comercializan y trafican drogas, aprovechándose de la situación involucrando un mayor número de personas en dicho negocio, puesto que suele ser visto de manera provocativa por la remuneración con base a la necesidad de adquisición de drogas por parte de los adictos. Lo que a su vez desencadena en dos situaciones:

    1. El adicto se ve en la necesidad de buscar los medios para la adquisición del producto, lo que lo hace acudir a su núcleo mas cercano y muchas veces no consiguiendo una respuesta favorable a su necesidad, dando pie para acudir a cualquier medio fácil y oportuno para satisfacer su adicción.

    2. En busca de la satisfacción de esta adicción, los grupos que controlan el negocio de narcotráfico y expendido de drogas, se aprovechan y los involucran en sus negocios, siéndoles estos favorables para ejercer mayor control sobre las personas que son psicodependientes de drogas; esto generando un negocio lucrativo que les permite obtener poder sobre territorios en los cuales pueden realizar expendido de drogas, llamados comúnmente como sitios de tolerancia, donde el gobierno no tiene acceso alguno. Dando lugar a que la normativa internacional del siglo XX, pase de una ausencia del control de tráfico de drogas a una guerra frontal contra dichas bandas. Generando violencia así, hacinamiento de los centros penitenciarios, problemas de salud pública y problemas de control social.

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    1. Retribución justa:

      R/ Dada la legislación colombiana, se logra entender que en el país el tráfico de drogas resulta más grave que delitos como el acceso carnal violento, dado que mientras por el tráfico de drogas la pena máxima es de 30 años, por acceso carnal violento es de tan solo 20 años. Siendo así, denotando una desproporcionalidad de penas entre delitos. Sin contar que los 30 años de prisión no recaerían sobre el cabecilla de la banda narcotraficante sino el delincuente común que se encuentre en el eslabón más bajo de dicha organización. Por lo que tendríamos múltiples delincuentes con penas superiores a 20 años de cárcel, lo cual no tendría efecto mayor sobre la organización puesto que solo se removería una ficha poco importante de la misma.

      Prevención general:

      R/ La legislación nacional posee una serie de normas jurídicas que sustentan persuaden al individuo con el fin de evitar que este no se comporte de forma contraria a lo establecido por la ley, dejándole claro que ir en contra de esta traería fuertes consecuencias. Tal como se ve explícitamente a continuación:

      - ARTICULO 32

      El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquier otra droga que produzca dependencia, o más de un (1) kilogramo de semillas de dichas plantas, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y en multa de diez (10) a cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales.

      Si la cantidad de plantas de que trata este artículo lo (sic) excediere de veinte (20) sin sobrepasar la cantidad de cien (100), la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa en cuantía de uno (1) a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales.

      - ARTICULO 33

      (Modificado por el artículo 17 de la Ley 365, sancionada en 1997). El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de seis (6) a veinte (20) años y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.

      Entre otros más que buscan castigar el narcotráfico de drogas, causando así un espíritu de peligro frente a esta actividad ilegal.

      Prevención especial:

      R/ La normativa colombiana presenta para este tipo de delitos, una serie de ayudas al delincuente que le permiten la disminución de la pena a cambio de colaboración con la justicia lo que sería beneficioso para el delincuente capturado como para el Estado. Concediéndole una disminución de su pena, o en el mejor de los casos, una disminución total de la pena con respecto al delito. Ahora bien, al Estado le es benéfico porque disminuiría el hacinamiento de las cárceles y les ayudaría a obtener información para realizar capturas de más miembros de aquellos grupos delictivos. Siendo así, se desmantelarían dichas bandas al margen de la ley.

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  11. Como última instancia, encontramos el análisis del caso de Ricaurte respecto al fin de pena de prevención especial; debemos partir, de que esta busca y tiene como fin u objetivo al delincuente. Es decir, esta es una posición extrema contraria planteada o propuesta por la teoría de la retribución. Por tanto, el objetivo de la mencionada primeramente se enfocará en desmotivar o disuadir los hechos delictuosos parecidos en un futuro.
    Si enfatizamos de manera puntual en el caso del exmagistrado de la corte suprema de justicia, Francisco Ricaurte, podría denotarse o enfatizarse a simple vista la intervención de la prevención especial positiva; ya que esta busca resocializar y reeducar al delincuente; donde se considera que sí puede generarse un cambio positivo en el individuo a través de ciertos mecanismos. En este caso se utilizó el método carcelario con el fin de buscar la reintegración o reflexión en su vida, por medio de una condena de 230 meses y una multa obligatoria a pagar de 485 salarios mínimos. Sin embrago, si analizamos esto desde una perspectiva más realista, en la implementación de la justicia restaurativa y la política criminal en Colombia; se encuentra con un fenómeno característico de la prevención especial negativa, ya que se vulneran ciertos derechos humanos (falta de cuidado psicológico, saneamiento ambiental y el libre desarrollo de la personalidad, entre otros) como consecuencia del asilamiento, la sobrepoblación y las deplorables condiciones de dichas instituciones.
    Una manifestación ejemplar de esto es el hecho de que Ricaurte tuvo que escuchar la lectura de la sentencia desde la cárcel La Picota, en donde el juez le indicó que debía cumplir su pena anteriormente mencionado centro carcelario al considerar que no puede ser objeto de casa por cárcel o suspensión de esta. Lo que evidencia que hay una manifestación o influencia desde una mirada aislada al caso de la prevención especial positiva; pero como ya demostramos con anterioridad, también se resaltan y destacan rasgos de la prevención especial negativa.

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  12. Caso 3:
    Integrantes/ José Florez, Olmes Donado, Lisseth González, Manuella Vanegas, Alma Dávila y Seleny Díaz.
    El “cartel de la toga” fue uno de los casos más sonados por corrupción en Colombia, en este la fiscalía señalo a los magistrados de la Alta Corte Francisco Javier Ricaurte Gómez y José Leónidas Bustos Martinez, que, según las pertinentes investigaciones, promovieron y dirigieron una organización criminal, bajo el título de un supuesto bufete de abogados, en la cual también se vieron integrados otros funcionarios públicos y abogados. Un ejemplo claro, es el del senador Musa Besaile, quien denunció que a través del exfiscal Luis Gustavo Moreno recibió presiones de Ricaurte y Leónidas Bustos para que, pagara, para evitar una orden de captura en su contra, por una investigación por parapolítica que estaba a cargo del entonces magistrado de la Sala Penal, Gustavo Malo.
    Para este análisis de Caso, nos centraremos solo en el juicio de Francisco Ricaurte, quien a través de Moreno (que actuaba de intermediario), ofrecían favores judiciales a cambio de dinero. Ricaurte resulta responsable por la participación que ejerce en la red de cohecho y concusión que se diseñó para desviar expedientes de la Sala Penal del alto tribunal. No obstante, el imputado negó toda responsabilidad de su parte y por tanto decidió no colaborar con la Justicia Colombiana. A pesar de lo anterior, se convierte en la primera persona Condenada por el sistema judicial del país, por ser parte de una gran red de corrupción.
    Estudiando detalladamente el caso bajo los fines de la pena, nos encontramos primeramente con la retribución justa, la cual es aplicada por el Juez 10° Penal del Circuito de Bogotá, (en esta, lo que se busca, es que el juez dictamine de manera adecuada, según los delitos cometidos por el imputado una pena justa). En este caso, el juez encuentra a Ricaurte, culpable bajo los delitos de concierto para delinquir en calidad de autor, en concurso con cohecho, por dar u ofrecer, tráfico de influencias de particulares y utilización indebida de información oficial privilegiada en calidad de intervinientela.
    El juez declaro que se logró comprobar la existencia de las conductas punibles y se pudo demostrar, más allá de cualquier duda razonable, que Ricaurte “actuó con dolo directo y que dadas las condiciones de la conducta, denotan su gravedad por alguien que ocupaba una posición distinguida en la sociedad y precisamente en la cúspide de una de las ramas del poder más importante del país que es la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura del cual fue su presidente”, además en la audiencia, el juez destacó que en este caso la Fiscalía “logró cumplir lo que prometió en su teoría del caso, es decir demostrar la existencia de las conductas punibles, ya mencionadas.

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  13. Por otro lado, a partir de las normas violentadas por los autores e intelectuales del "cartel de la toga" y la condena establecida por el juez, en este caso examinando únicamente el juicio de Ricaurte, podemos afirmar que existe una adecuada aplicación de la prevención general, que se ejerce en manos del legislador, (en donde el fin de esta pena, se encuentra en la conservación del orden, o la conservación del derecho, para fortalecer la pretensión de validez de las normas jurídicas). En este caso, podemos observas la prevención general positiva, ya que se pretende reafirmar, valga la redundancia, la validez de la misma ley violentada por el autor, y enviar así un mensaje a la sociedad de "orden social" estableciendo una matriz de confianza en la norma. Entonces se puede decir, que se lleva a cabo la prevención general positiva mediante este “reforzamiento” de la supremacía de la norma junto con su cumplimiento, después de todo, la pena tiene por objeto la afirmación y el aseguramiento de las normas básicas y de los valores fundamentales que estas mismas protegen.
    Por tanto, es innegable, que el dejar en claro su importancia y seriedad mediante casos como el del cartel de la toga resulta efectivo, atendiendo a la protección por el mandato normativo y que, a su vez, es pertinente cuando su finalidad es educar al grupo social para que esta misma norma sea acatada y asumida como propia. No obstante, no es acatado del todo, pues, es posible, que se llegue a establecer una pena que vaya de la mano con la prevención general negativa y la intimidación que gira en torno a su fin. Sin embargo, no precisamente se busca enviar un mensaje de intimidación, propiamente dicho, a la sociedad, sino al delincuente; si un individuo en común comete un delito, es la norma quien, con su vigencia, le hace pagar.
    En el caso a discutir hay un punto clave en el que la fiscalía considera que la pena no representaba suficiente castigo en relación con las acciones, debido a que en la audiencia de sentido de fallo condenatorio, en un principio se requirió una pena de 24 años y una multa de 562 salarios mínimos, condena que decayó de mano de la defensa de Francisco Ricaurte. Como sabemos, la prevención general negativa nos conduce a intimidar a la sociedad, en otras palabras, intimidar a potenciales autores de delitos y en el caso del cartel de la toga efectivamente el juez aplica la prevención general negativa con el fallo, es decir, dirige un mensaje a la sociedad a través de la norma e intimida con la gravedad de la condena por lo que su labor está hecha. Debido a esto, es necesario replantearnos si el autor del delito y todos los involucrados en realidad se les condenó de tal forma que sus acciones se vieran reflejadas en ello mediante su retribución.

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  14. Como última instancia, encontramos el análisis del caso de Ricaurte respecto al fin de pena de prevención especial; debemos partir, de que esta busca y tiene como fin u objetivo al delincuente. Es decir, esta es una posición extrema contraria planteada o propuesta por la teoría de la retribución. Por tanto, el objetivo de la mencionada primeramente se enfocará en desmotivar o disuadir los hechos delictuosos parecidos en un futuro.
    Si enfatizamos de manera puntual en el caso del exmagistrado de la corte suprema de justicia, Francisco Ricaurte, podría denotarse o enfatizarse a simple vista la intervención de la prevención especial positiva; ya que esta busca resocializar y reeducar al delincuente; donde se considera que sí puede generarse un cambio positivo en el individuo a través de ciertos mecanismos. En este caso se utilizó el método carcelario con el fin de buscar la reintegración o reflexión en su vida, por medio de una condena de 230 meses y una multa obligatoria a pagar de 485 salarios mínimos. Sin embrago, si analizamos esto desde una perspectiva más realista, en la implementación de la justicia restaurativa y la política criminal en Colombia; se encuentra con un fenómeno característico de la prevención especial negativa, ya que se vulneran ciertos derechos humanos (falta de cuidado psicológico, saneamiento ambiental y el libre desarrollo de la personalidad, entre otros) como consecuencia del asilamiento, la sobrepoblación y las deplorables condiciones de dichas instituciones.
    Una manifestación ejemplar de esto es el hecho de que Ricaurte tuvo que escuchar la lectura de la sentencia desde la cárcel La Picota, en donde el juez le indicó que debía cumplir su pena anteriormente mencionado centro carcelario al considerar que no puede ser objeto de casa por cárcel o suspensión de esta. Lo que evidencia que hay una manifestación o influencia desde una mirada aislada al caso de la prevención especial positiva; pero como ya demostramos con anterioridad, también se resaltan y destacan rasgos de la prevención especial negativa.

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