EL ACOSO SEXUAL EL PREAMBULO O EL ITER CRIMINIS DE LA VIOLACION.
En el Código Penal Colombiano se establece como delito el acoso sexual, en el artículo 201 A de la siguiente manera:
ARTÍCULO 210-A. ACOSO SEXUAL. <Artículo adicionado por el artículo 29 de la Ley 1257 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Como podemos ver se trata de un delito que castiga con pena, actos previos a una posible agresión sexual de acoso, hostigamiento, persecución o asedio con fines sexuales no consentidos[1].
El sujeto debe buscar un beneficio sexual para sí o para un tercero, valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica[2]. Es decir, el código coloca una relación de fin (beneficio sexual), con un medio, que es valiéndose de alguna de las situaciones antes dichas. Sin embargo, estos límites impuestos en estos elementos descriptivos no se compadecen con el acoso sexual, pues, el acoso sexual se puede presentar entre compañeros de trabajo, vecinos, compañeros de clase, o por parte de un conocido o incluso de un desconocido sin necesidad de que existan esas condiciones.
El tipo penal, pretende encasillar los casos de acoso sexual a los típicos casos de acoso que se presentan en relaciones sociales de subordinación, como entre un jefe y su asistente, entre un profesor y su alumna, o entre un tío y una sobrina, pero lo cierto es que el acoso sexual se puede presentar como lo vimos entre personas que se encuentran en igualdad de condiciones, y lo relevante en esos casos, son más bien, las conductas de persecución, hostigamiento, acoso o asedio con fines sexuales no consentidos.
El cuestionamiento se genera, es que un acto de acoso no debe depender de una circunstancia de superioridad autoridad o de poder, porque el acoso sexual, fácilmente se puede presentar entre compañeros de trabajo que tienen el mismo nivel jerárquico, así como compañeros de clase, vecinos o de personas conocidas o desconocidas. En este tipo de casos, solo quedará analizar la superioridad desde el punto de vista del sexo (por ser hombre), o social, partiendo del contexto de la situación, donde, se pueda determinar, que el desconocido aprovecha su situación en el contexto para acosar a la persona, como el hecho de estar cerca o próximo a la víctima, como ocurre en el caso de los vecinos, los compañeros de clase o de trabajo.
Igualmente, sobre el delito de acoso sexual, debe analizarse la diferencia entre el acoso y el coqueteo. Es necesario analizar los contextos en que se presenta un acoso sexual, pues se habla de actos de acoso que no cuentan con el consentimiento de la víctima. Por tanto, los actos de coqueteo no pueden contar con un consentimiento ni expreso ni tácito, por lo que debe existir un rechazo por parte de la víctima, o una actitud que así lo deje notar, como la ignorancia, el desprecio o la incomodidad.
Es claro que muchas mujeres que sufren del acoso, no tienen la oportunidad de rechazar expresamente a su acosador, ya sea por miedo al qué dirán, o al poder que tiene el acosador, o a la fuerza o a un posible chantaje. Una mujer puede callar ante un acto de acoso, las mujeres los han sufrido a lo largo de la historia, tratan de ignorarlo, y en muchas ocasiones, callan para evitar problemas con el esposo, con el novio, o con sus padres, pues al comentar que están siendo acosadas, o terminan siendo juzgadas, o terminan por causar un enfrentamiento con el acosador.
Las mujeres que sufren acoso y lo denuncian salen de ese prototipo de la mujer sumisa, callada y anegada, y entran al conflicto social, que genera polarización, es decir, entre la mujer rebelde, problemática, arribista, coqueta entre otras, o la mujer que exige respeto por su dignidad, y que busca que el acoso acabe, y que otras mujeres no lo sufran.
El acoso sexual es un delito, es una conducta reprochable penalmente, y todo aquel que lo sufra tiene derecho a denunciar, no es ni un acto de rebeldía, ni tampoco es un favor que se le hace a la sociedad. Es una lucha en contra de una cultura acosadora que se aprovecha de su impunidad y que persiste causando muchos perjuicios a las víctimas, además, que el acoso es el perfecto preludio para una violación o un acceso carnal violento, cuando no se detiene a tiempo.
Se presentan tres casos tipos de acosos, los laborales, en los que un jefe acosa a su asistente. Este tipo de acoso se presenta tanto en empresas privadas como en entidades públicas. El jefe aprovecha su posición de poder, para invitar a su empleada a fiestas, viajes, y organiza trabajos para compartir más tiempo con ella, la invita a comer, a almorzar, hasta que expresa sus intenciones, que se enamoró, que quiere tener una relación, o sencillamente que quiere tener solo sexo. A esa propuesta, de no encontrar recepción, comienza el acoso, las palabras incómodas, el chantaje, las amenazas, y puede llegar a la violación.
Otro de los casos tipos, son los compañeros de clases o los compañeros de trabajo. Comienzan con el coqueteo, buscan hacer trabajos para acercarse a su víctima, y luego cuando tienen confianza se lanzan y descubren sus intenciones. Si la propuesta es rechazada, comienza igualmente el acoso con las palabras incómodas, el chantaje, las amenazas, y puede llegar a la violación, en la cual, aprovechan fiestas en común, le suministran alcohol y drogas, o se aprovechan de que la víctima se encuentre en ese estado y acceden a ellas, en estado de inconciencia.
El otro caso tipo es el de bailarinas y meseras de establecimientos abiertos al público. Un cliente se fija en una bailarina o mesera y comienza a solicitar sus servicios para tener un acercamiento, le envía mensajes, tarjetas y le da buenas propinas. Le propone directamente o a través de su jefe, una relación sentimental o sexual, o la posibilidad de una relación. El rechazo, genera la insistencia y la presión, y buscan con ofrecimiento de dinero y regalos, buscar su atención. Les vuelven el trabajo imposible, les afectan sus relaciones sentimentales con novios o esposos, y también presionan a sus jefes que las despidan, cuando tienen ese poder.
Este tipo de patrones comportamentales es repetitivo en otros casos como por ejemplo, en el caso de las enfermeras, azafatas y mujeres que trabajan en la fuerza pública, que se encuentran rodeadas de un ambiente masculino, y que padecen el acoso de médicos y pacientes (enfermeras, de los pilotos y de los pasajeros (azafatas), y de sus superiores y compañeros (mujeres policías o soldados). En estos casos las jornadas de trabajo extendidas, el aislamiento familiar en misiones o viajes son factores que favorecen a los acosadores, que se acercan a estas mujeres con regalos y detalles en situaciones de vulnerabilidad o nostalgia, y al ser rechazados, comienzan con el acoso sexual.
Los móviles de los acosadores pueden ser los mismos de los violadores, pues como se dijo, el acoso sexual, puede ser una fase previa a una violación, y se plantean los siguientes:
1. Instinto primitivo de la propiedad sobre la mujer[3], en estos casos, el hombre se considera superior, y ve a una mujer como un ser inferior, y como un objeto. La mujer no puede superar al hombre, no lo puede rechazar, qué se cree.
2. El rechazo inaceptable[4], que es el caso de los hombres exitosos que siempre consiguen su objetivo, y que no asimilan un fracaso o una derrota y se obsesionan por lograr la atención de una mujer. Por lo tanto, insisten e insisten y no se dan por vencidos.
3. La venganza al desprecio o la humillación[5], en estos casos, los hombres rechazados o humillados por una mujer reaccionan violentamente, y en estos casos los acosos, se terminan convirtiendo en violaciones.
4. El placer por causar dolor y humillación[6], en estos casos, existe un placer del acosador, en hacer sentir mal a su víctima, disfruta torturándola y ultrajándola verbalmente, y asediándola para hacerla sentir mal.
5. Lograr un fetiche o una fantasía sexual[7], en estos casos, un acosador puede tener un fetiche con un objeto o con un acto de contenido sexual con la víctima, y decide acosarla previamente, para obtener una respuesta positiva a su proposición, a lo cual la víctima se niega.
6. Asechadores que buscan obtener lo que en condiciones normales nunca podrían obtener[8]. Son las personas que por sus condiciones morfológicas, personales y económicas (personas tímidas y con muy baja autoestima), no podrían nunca tener una relación con una mujer determinada, y la única forma de obtener lo que quieren, es acosándolas para finalmente llegar a una violación.
BIBLIOGRAFÍA.
ARBOLEDA, M; RUIZ, J. (2019) Manual de derecho penal especial. Decimosexta edición. Leyer Uniacademia
Ibañez, J. (2012). Psicología e investigación criminal: la delincuencia especial. Madrid.
[1] ARBOLEDA, M; RUIZ, J. (2019) Manual de derecho penal especial.
Decimosexta edición. Leyer Uniacademia. Pág 310
[2] Ob. Cit. Pág. 310.
[3] Ibañez, J. (2012). Psicología e investigación criminal: la
delincuencia especial. Madrid. Pags 48-49
[4] Ibíd. Pág. 48-49
[5] Ob. Cit. Pág. 48-49
[6] Ob. Cit. Pág. 48-49
[7] Ob. Cit. Pág. 48-49
[8] Ob. Cit. Pág. 48-49
No hay comentarios:
Publicar un comentario