lunes, 23 de agosto de 2021

ACTIVIDAD CASO COLMENARES PROBATORIO GRUPO A

 ACTIVIDAD CASO COLMENARES 2021

Con base en el contenido del artículo 232 del CGP analicen las conclusiones de los dictámenes de medicina legal sobre el caso Colmenares, con base en el material de estudio para este caso: 


 ARTÍCULO 232. APRECIACIÓN DEL DICTAMEN. El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso. 

 Valoren el peritaje del caso Colmenares: 



34 comentarios:

  1. Grupo: ANDREA CALA-MARÍA NAVARRO-GUSTAVO MIRANDA-NICOLÁS GIHA
    ANALISIS CASO COLMENARES

    Encontramos que el artículo 232 CGP nos habla un poco del papel que debe cumplir el juez frente a la sana crítica, nos comenta que el juez no debe dejar a un lado esas reglas que la sana crítica trae consigo y esto con la finalidad de poder apreciar el dictamen enseñado. Según el autor Boris Barrios Gonzalez catedratico de derecho procesal penal y derecho procesal constitucional se entiende por sana crítica “arte de juzgar atendiendo a la bondad y verdad de los hechos, sin vicios ni error, mediante la lógica, la experiencia, la equidad y las ciencias para alcanzar y establecer, con expresión motivada, la certeza sobre la prueba que se produce en el proceso”
    La jueza Paula Astrid Jimenez en base a lo anteriormente expuesto, realizó un análisis de cada prueba mostrada en el caso para luego realizar una comparación con el resto del acervo probatorio y así poder establecer si hay coherencia o no de lo presentado en las pruebas y de lo mencionado en el caso.

    En concordancia con las reglas de la sana crítica, debido a que el juez solamente tiene conocimiento en la ciencia del derecho, este debe buscar un apoyo en expertos de las diferentes ciencias, Maximo Duque fue el perito encargado de realizar el análisis forense del cuerpo debido a está razón.el señor Duque afirmo que la víctima había sufrido varios golpes en la cara y en diferentes puntos focales, cada golpe produjo múltiples fracturas, por lo que se llegó a la conclusión que el joven Luis Andres Colmenares había sido víctima de una golpiza y que su muerte estaba relacionada con un homicidio y no había sido producto de un accidente.

    Sin embargo, la contraparte presentó pruebas en busca de desestimar el dictamen presentado por la fiscalía, convoca a un estudio pericial a cargo de la Patologa Yocasta Brugal la cual dice que las lesiones que sufrió el joven Colmenares en el área facial son compatibles con un solo trauma ocasionado por una caída sobre una superficie rígida, por lo cual llegó a la conclusión de que el motivo de la muerte no fue un homicidio sino un accidente, y además dando como causa de muerte la asfixia. Por otro lado, encontramos que el informe realizado por el forense Miguel Botella Lopez logró desestimar lo antes dicho por el perito Maximo Duque, ya que en su informe logró encontrar múltiples equivocaciones en la realización de la necropsia,puesto que los métodos utilizados no fueron los adecuados, dejando así su dictamen por el suelo.

    Se puede evidenciar una ausencia de coherencia, precisión, calidad de los fundamentos y de la idoneidad del perito, esto gracias a la irresponsabilidad del exdirector de medicina legal, sumado a esto por irrespetar el debido proceso que se debe llevar en cualquier necropsia, todo esto hizo que se presentaran múltiples hipotesis de como pudo ser la muerte del joven Colmenares. Al estar mal recolectadas las pruebas genera un desistimiento inmediato de estas y además una falta de credibilidad del juez, ocasionando que los posibles culpables queden en libertad por no realizar el debido procedimiento de la necropsia.


    REFERENCIAS

    Barrios Gonzalez, B. (2003). Teoría de la sana crítica. Opinión jurídica, 2(3), 99-132

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    1. GUSTAVO MIRANDA-NICOLÁS GIHA-ANDREA CALA-MARÍA NAVARRO-NICOLÁS APONTE
      ANALISIS CASO COLMENARES

      Encontramos que el artículo 232 CGP nos habla un poco del papel que debe cumplir el juez frente a la sana crítica, nos comenta que el juez no debe dejar a un lado esas reglas que la sana crítica trae consigo y esto con la finalidad de poder apreciar el dictamen enseñado. Según el autor Boris Barrios Gonzalez catedratico de derecho procesal penal y derecho procesal constitucional se entiende por sana crítica “arte de juzgar atendiendo a la bondad y verdad de los hechos, sin vicios ni error, mediante la lógica, la experiencia, la equidad y las ciencias para alcanzar y establecer, con expresión motivada, la certeza sobre la prueba que se produce en el proceso”
      La jueza Paula Astrid Jimenez en base a lo anteriormente expuesto, realizó un análisis de cada prueba mostrada en el caso para luego realizar una comparación con el resto del acervo probatorio y así poder establecer si hay coherencia o no de lo presentado en las pruebas y de lo mencionado en el caso.

      En concordancia con las reglas de la sana crítica, debido a que el juez solamente tiene conocimiento en la ciencia del derecho, este debe buscar un apoyo en expertos de las diferentes ciencias, Maximo Duque fue el perito encargado de realizar el análisis forense del cuerpo debido a está razón.el señor Duque afirmo que la víctima había sufrido varios golpes en la cara y en diferentes puntos focales, cada golpe produjo múltiples fracturas, por lo que se llegó a la conclusión que el joven Luis Andres Colmenares había sido víctima de una golpiza y que su muerte estaba relacionada con un homicidio y no había sido producto de un accidente.

      Sin embargo, la contraparte presentó pruebas en busca de desestimar el dictamen presentado por la fiscalía, convoca a un estudio pericial a cargo de la Patologa Yocasta Brugal la cual dice que las lesiones que sufrió el joven Colmenares en el área facial son compatibles con un solo trauma ocasionado por una caída sobre una superficie rígida, por lo cual llegó a la conclusión de que el motivo de la muerte no fue un homicidio sino un accidente, y además dando como causa de muerte la asfixia. Por otro lado, encontramos que el informe realizado por el forense Miguel Botella Lopez logró desestimar lo antes dicho por el perito Maximo Duque, ya que en su informe logró encontrar múltiples equivocaciones en la realización de la necropsia,puesto que los métodos utilizados no fueron los adecuados, dejando así su dictamen por el suelo.

      Se puede evidenciar una ausencia de coherencia, precisión, calidad de los fundamentos y de la idoneidad del perito, esto gracias a la irresponsabilidad del exdirector de medicina legal, sumado a esto por irrespetar el debido proceso que se debe llevar en cualquier necropsia, todo esto hizo que se presentaran múltiples hipotesis de como pudo ser la muerte del joven Colmenares. Al estar mal recolectadas las pruebas genera un desistimiento inmediato de estas y además una falta de credibilidad del juez, ocasionando que los posibles culpables queden en libertad por no realizar el debido procedimiento de la necropsia.


      REFERENCIAS

      Barrios Gonzalez, B. (2003). Teoría de la sana crítica. Opinión jurídica, 2(3), 99-132

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    2. Buen análisis de las pruebas y los hechos relevantes, calificación 4.5

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  2. Grupo: Andrea Anaya, Allison Davis, Christian Castaño, Gabriela Narvaez, Valeria Orcasita.

    CON RESPECTO AL ARTÍCULO 232 DEL CGP: Es necesario comprender que este nos sitúa en el supuesto donde el juez requiere sujetarse a ciertos principios para poder llegar a una decisión, donde es necesario saber que, el juez no puede saberlo todo con certeza, por ello, es importante que para ciertos casos hayan expertos en otras áreas que ayuden a llegar a una solución lógica con pruebas válidas. Asimismo, el artículo mencionado implica que el juez debe sujetarse en la sana crítica, validando y confiando en los conocimientos que los diversos peritos puedan ofrecer en un caso; siendo el perito del caso por analizar a continuación; el exdirector de Medicina Legal: Máximo Duque, que realizaba el peritaje en nombre de la Fiscalía.

    Entendiendo esto, y aterrizando dentro del caso Colmenares, se reconoce que los peritajes presentados por Máximo Duque apuntaban a un homicidio, y reconociendo las pruebas como válidas (pues estas venían de un perito especializado en ello); el juez las valida como los motivos detrás del caso en cuestión.Sin embargo, al adentrarnos en el conflicto, encontramos una serie de vicios que nos llevan a pensar que hubo un error en el procedimiento, o que se tomaron decisiones incorrectas; pues encontramos que la contraparte del caso presentó una serie de diversos peritajes que contradecían la versión entregada por Máximo Duque.

    Dentro de los tres peritajes en concreto, se puede analizar de vehementemente que la calidad de las pruebas tuvieron vicios al momento de ser presentadas, debido a ciertos despistes en medicina legal y alteración de las mismas con el fin de desestimar esta. De esta manera, el PRIMER PERITAJE se basaba en el supuesto de que la autopsia realizada al cadáver de Colmenares fue hecha con elementos ajenos al material quirúrgico válido para estos procedimientos, lo cual lleva a reconocer dos fracturas: la primera una que solo se pudo dar en la caída de Luis Colmenares, y otra que se dio en el mal procedimiento que llevó a cabo Máximo Duque al hacer la autopsia. Asimismo, el SEGUNDO PERITAJE buscaba defender al exdirector de Medicina Legal, lo que resultó desestimado por la jueza. Mientras que, el TERCER PERITAJE planteaba que las heridas en el cadáver no podían darse con un impacto de puño o botella, siendo solamente posibles en una caída, la cual se veía lógica bajo los efectos del alcohol. Los peritajes a favor de las acusadas fueron tomados como válidos, mientras que el que iba dirigido a apoyar a Máximo fue descartado.

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    1. Cabe resaltar que con las reglas que especifica la sana crítica en cuanto a la valoración de las pruebas, estas deben ser observables y valoradas en el caso por parte del juez, debido a que la inobservancia, la transgresión además de la errónea aplicación o interpretación puede dar origen a la interposición de los recursos previstos en la ley, los cuales podrían viciar la resolución final del caso. Gracias a esto, se le permite al juez alcanzar un resultado que satisfaga lo que requiere el caso, pues se logra analizar más puntos de vista.

      Teniendo eso en cuenta, aterrizamos en la Sentencia sobre el Caso Colmenares, y se evidencia que se absolvió a Moreno como coautora y a Quintero como autora del delito; lo cual se reconoce entendiendo que el informe pericial dictado por el doctor Máximo fue desechado en ocasión a que el mismo, fue realizado tanto de forma deliberada con procedimientos erróneos evidenciados en la alteración por parte de Duque de las evidencias al ocasionar nuevas fracturas por el tratamiento inadecuado del cadáver, cosa que se señaló en los peritajes de la contraparte; asimismo, se reconoce lo que esta dice a favor de las acusadas.

      En base a lo anterior, podemos concluir que este caso no es considerado homicidio; puesto que, en base a la evidencia forense y el incorrecto peritaje inicial por parte de Duque, se logra evidenciar que Duque llevó a las víctimas a pensar que se trataba de una golpiza, lo que ocasionó que este proceso llegará hasta un juicio y por ende, requirió la intervención de la jueza Jiménez, quien en base a lo ya expuesto, solo contaba con la opción de decretar que el caso no fue homicidio, así como absolver de culpa a las acusadas, y abrir un procedimiento en contra de Máximo Duque, por falla de procedimiento.

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    2. Buen análisis, buenas conclusiones. Calificación 4.5

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  3. Análisis del caso Colmenares con base en la sana crítica.
    Grupo conformado por: Miguel Angel Giraldo, Jaime Mejia, Maria Fernanda Meneses y Alejandra Ospino.

    Procederemos a realizar el análisis de los tres peritajes con base en la sana crítica, método que deberá seguir el juez para efecto de analizar la prueba. Es ese proceso intelectual del juez, que lo lleva a combinar por una parte la libre apreciación probatoria, partiendo de los criterios de la lógica, la experiencia y la ciencia y por la otra, algunas presunciones legales que debe tener en cuenta al momento de fallar. Es importante resaltar que primero se hará análisis de las pruebas de manera individual y luego en conjunto para contrastarla así con el resto del acervo probatorio. Valoraremos cada prueba descrita desde los estudios realizados por los diferentes profesionales que brindaron su opinión luego de una evaluación profunda de cada respectiva prueba:

    Lo determinado por el primer informe de necropsia realizado por la doctora Lesly del Pilar, determinaba que la muerte de Luis Andrés Colmenares había sido asfixia por sumersión. Tiempo después, Máximo Duque médico forense quien realizó la segunda necropsia del cuerpo, determinó que el joven había sido asesinado la noche del 31 de octubre de 2011, supuestamente por golpes contundentes. Sin embargo, el antropólogo forense Miguel Botella afirma que se violaron todos los protocolos internacionales para llevar a cabo este tipo de procedimientos, la autopsia realizada por el médico se había efectuado en un lugar inapropiado y con materiales impropios que habrían afectado sus conclusiones. Asimismo, la juez asegura que Duque no guardó los protocolos que se siguen en los casos de exhumaciones de cadáveres sobre todo en campo abierto, como en este caso el cementerio. De otra manera pero siguiendo la concepción de haber ocurrido un accidente y no un crimen, Yocasta Brugal, experta forense declaró que la causa inmediata de la muerte del joven habría sido asfixia por sumersión parcial, en el que la alcoholemia habría jugado un papel importante no solo en la asfixia sino también en la caída que produjo el severo trauma facial.

    Maximo Duque afirmó que Luis Colmenares había sido víctima de una golpiza dada por varios golpes en la cara y en puntos focales distintos, estos de manera separada y en momentos diferentes y que cada golpe habría producido fracturas distintas. Sin embargo, el antropólogo indicó que las hemorragias en las vértebras de colmenares, que supuestamente fueron productos de golpes, en realidad ocurrieron durante la segunda exhumación, pues el tipo de cuchillo usado era para decapitar el cuerpo y dejó las marcas. El informe de la perita Brugal prueba que los golpes y fracturas que tenía el cuerpo del joven habían sido fruto de la caída al caño y que todas las lesiones estaban localizadas en la cara, que en el resto del cuerpo no habría heridas de defensa ni ningún otro tipo de lesiones traumáticas, excepto por las abrasiones en las rodillas. El despacho concluye que el daño sufrido por Luis Colmenares se debió a una caída sobre la cara y no a golpes propinados por terceros. Ciertamente, no había otra prueba que respaldara la hipótesis de golpiza, se concluyó además que el doctor quiso llevar al juzgado a equívocos y se señaló que hubo una alteración por parte del médico forense al ocasionar nuevas fracturas al macizo fácil por el arrancamiento inapropiado de tendidos del cadáver momificado.

    El médico forense, nombró como lesión patrón a aquella sufrida en el cráneo de Luis supuestamente provocada por un elemento contundente, una botella. El antropólogo

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  4. forense, aseguró qué tal huella no existe, si bien hay dos fracturas causadas en dos eventos distintos, la primera sería una consecuencia de la caída y la segunda, consecuencia del deficiente procedimiento de necropsia. En el despacho se explicó que resulta imposible que el dibujo del instrumento quede en el hueso sin quedar presente en la piel que fue la que recibió el impacto.

    Lo que narraron las acusadas Jessi Quintero y Laura Moreno a las autoridades demuestra concordancia y convergencia con lo establecido por varios profesionales científicos. Agregando a lo anterior, no se halla ninguna discrepancia entre los diferentes testimonios que se dieron durante el juicio oral. Y por otro lado no hubo testigos que dilucidaron lo qué pasó.

    Finalmente, se puede concluir que la ciencia fue la que reconstruyó los hechos logrando demostrarlos. Por este motivo, Luis Andrés colmenares falleció por asfixia por sumersión en agua, estando en estado de inconsciencia producido por un severo trauma craneoencefálico y coadyuvado con una intoxicación etílica.

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  5. ANALISIS DE LOS TRES PERITAJES DEL CASO COLMENARES CON BASE A LA SANA CRÍTICA
    Integrantes: Ana Sofia Daza, Carlos Fuentes, Mariana Marcucci, Maria Juliana Quintero, Santiago Medina.

    Analizando el caso de Luis Andrés Colmenares, nos encontramos con varios peritajes, necropsias y varios estudios sobre lo que pudo haber sido la posible causa de muerte de la víctima y sobre lo cual la juez del caso apreciará de acuerdo con las reglas de la sana crítica, tal como lo menciona el artículo 232 del Código General del Proceso. Se presentan peritajes realizados, en primer lugar, por Lesly del Pilar Rodríguez quien fue la primera responsable de la necropsia del cadáver, afirma que la causa de muerte fue asfixia por sumersión debido a una caída accidental que pudo ser consecuencia de los efectos de intoxicación etílica, debido a esta caída Colmenares sufre golpes en la cabeza que le impiden reaccionar ante el peligro inminente de poder ahogarse en el caño. En segundo lugar nos encontramos con el peritaje del exdirector de Medicina Legal, Máximo Duque Piedrahita, quien realiza la exhumación del cadáver y procede con la segunda necropsia, en este peritaje el señor Duque Piedrahita expone que Luis Andrés Colmenares había sido víctima de una golpiza y recibió varios golpes en la cara lo que le ocasionó otras fracturas, además afirmó que este había sido atacado con una botella, por esto concluye que se trataba de un homicidio. A todo esto, el juez asegura que Máximo Duque alteró las pruebas al ocasionar nuevas fracturas del macizo facial por el arrancamiento inapropiado de tejidos del cadáver momificado, esto sin tener en cuenta que debía seguir los protocolos al momento de realizar la exhumación del cadáver en el cementerio, por esto el juez decidió ordenar que a este se le abriera un proceso por fraude procesal y ocultamiento de pruebas. Como consultora externa quien es experta en la materia, se presenta una perita puertorriqueña Yocasta Brugal, ella afirma que se puede concluir “que la causa inmediata de la muerte fue asfixia por sumersión parcial, en la que la alcoholemia jugó un papel muy importante no solo en la asfixia, sino también en la caída que produjo el severo trauma facial” confirmando así el dictámen de la doctora Lesly del Pilar Rodríguez.

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  6. Brugal menciona en su informe que el golpe en la cabeza de de la víctima es compatible con la caída en el caño y que esta caída se presentó con mayor fuerza de la que podría ocasionar un golpe con una botella, contrario a lo que había mencionado Máximo Duque. Yocasta Brugal concluye su informe explicando que no existe elemento científico para calificar este caso como homicidio. Finalmente, la defensa presentó un antropólogo forense como perito llamado Miguel Botello Lopez, experto en exhumación de cadáveres, quien demostró que las evidencias presentadas por la fiscalía en la segunda necropsia no tenían validez ya que fueron resultado de una muy mala praxis médica que deterioró el cadáver, le causó las fracturas encontradas posteriormente y de esta forma no podía ser sometido a más análisis para ser utilizado como material probatorio debido a las alteraciones.

    Basándonos en las pruebas de cada parte del conflicto y siguiendo con el concepto de la sana crítica, podemos evidenciar gracias a los peritajes que el indicio más relevante para la existencia de la investigación por homicidio, era la segunda necropsia realizada por el doctor Máximo Duque, y esta prueba fue desvirtuada, por lo que no reconocemos estos hechos como reales ante la falta de cualquier otro tipo de evidencia contundente. Esta prueba debió ser descartada como parte de los hechos desde que el proceso de la exhumación y segunda autopsia fue completamente incorrecto y en contra de las normas científicas establecidas para obtener información del cuerpo fallecido. Lo único que puede afirmarse con certeza fue que antes de que se alterara la evidencia que podía obtenerse del cuerpo por esta mala praxis médica, la primera autopsia determinó que la muerte de Colmenares fue fruto de un accidente, y que por lo menos su cuerpo no podía ser prueba de lo contrario ya que todas sus heridas y el estado de su cuerpo coincidían perfectamente con la teoría de la caída en el caño y también los tiempos. Al haber sido esta, y las otras pruebas que presumían un homicidio en su mayoría desvirtuadas, ocultadas o alteradas, siendo coherentes con la sana crítica consideramos que las únicas que dan fundamento a la recreación de los hechos son las que indican que Colmenares consumió alcohol hasta el punto de intoxicarse con el mismo, y en este estado en algún punto cayó de un caño en el parque El Virrey sin tener señal alguna de haberse intentado defender o haber sido lastimado por alguien más, y siendo congruente el resultado de la autopsia válida analizamos que simplemente se cayó accidentalmente debido a los efectos del alcohol y esto le causó asfixia debido a la sumersión por el elevado nivel del agua, la causa oficial de su muerte.

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  7. taller caso colmenares.
    Integrantes: Ciro Cesar Mejía-María Carolina Piedrahita-Sharik Cobas De leon-José Rodelo Prins
    El caso de Luis Andrés Colmenares es sin duda uno de los más mediáticos y polémicos de la historia reciente del país. Hace poco más de un año, el Tribunal Superior de Bogotá, absolvió en segunda instancia a Laura Moreno y Jessi Quintero, confirmando así el fallo proferido por la jueza Paula Astrid Jiménez.
    Así las cosas y para los efectos del presente taller conviene analizar los dictámenes periciales que sirvieron como fundamento del fallo absolutorio a la luz del artículo 232 del Código General del Proceso. “ARTÍCULO 232. APRECIACIÓN DEL DICTAMEN. El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso.”
    En ese orden de ideas, el primer dictamen estudiado corresponde al doctor Maximo Duque. La calidad, experticia e idoneidad de este médico forense está fuera de discusión.Sin embargo, al momento de realizar la inspección del cadáver, no solo omitió los protocolos internacionales que regulan el procedimiento, sino que de aprovechó de su error para inducir a la jueza al mismo. Además de haber decapitado la cabeza de Luis Andrés con un cuchillo de cocina, realizó tan macabras prácticas en el terreno del cementerio ( un lugar poco aséptico y contaminado). Señala Duque la causa de muerte como un homicidio, esto sin ceñirse a la rigurosidad del método científico. Sería válido afirmar que fueron estas irregularidades en la práctica de la necropsia, la omisión de Duque sobre los errores cometidos y su tendencia a querer probar la tesis del homicidio por medio de las heridas que el mismo causo , lo que ocasiona una duda razonable en la jueza. Entonces, Falla la fiscalía a través de sus peritajes superar la carga probatoria para determinar la culpabilidad de Moreno y Quintero, quienes a pesar del escrutinio público son inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
    Por otro lado, la defensa incluye el peritaje del doctor Maximo Botello. Para este medico y antropólogo, Colmenares no fue asesinado. Aunque el peritaje de Duque y Botello coinciden en la existencia de dos fracturas en la cabeza del occiso para el segundo esto puede ser explicado mediante una caída desde su propia altura. Más aún en palabras de Botello “la autopsia de Colmenares es un ejemplo de todo lo que no debe hacer hacerse en una necropsia”.
    Pareciera entonces, cómo si para la fiscalía en cabeza de Duque, el “fin justificará los medios” al mejor estilo maquiavélico…Retomando el concepto de la sana crítica concretamente en la “exhaustividad, precisión y calidad de los fundamentos” resulta claro que la jueza del caso fallo en derecho. En un país inquisitivo como Colombia, y ante un caso expuesto hasta en plataformas de televisión digital, fallar con base a las pruebas aportadas puede ser visto como una “injusticia” u omisión del togado.

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  8. Orlando Iturrey, Maria Isabella Bencomo, Daniel Calvano, Sebastian Tovar y Manuel Sedan

    El 31 de agosto de 2010, tuvo origen uno de los casos mediática y jurídicamente más relevantes en la historia colombiana, en donde el estudiante Luis Andres Colmenares falleció después de ir a una fiesta de Halloween, apareciendo en un caño del parque El Virrey. El caso a la luz de hoy aún no encuentra su solución, por lo cual a nivel internacional múltiples peritos han entrado a la discusión de cómo acontecieron los hechos, si fue un accidente o un homicidio.

    Antes de entrar a hablar de los peritos relevantes del caso, es importante hacer mención del artículo 232 del Código General del Proceso. En este artículo queda enmarcado que los jueces analizan la idoneidad de los dictámenes de acuerdo con las reglas de sana crítica. Según la Corte Constitucional, La sana crítica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento” (Corte Constitucional, C-222/98). Es decir, que para el análisis del acervo probatorio es necesario seguir los criterios de la sana crítica: Como lo es la libertad del análisis probatorio pero a su vez con las presunciones legales, el respeto de los principios del Estado Social de Derecho y el uso de los criterios lógicos-coherentes y de la experiencia misma del juez.

    En el caso Colmenares hay tres peritos: Miguel Botella, Maximo Duque y Yocasta Brugal

    Primeramente, el antropólogo forense Miguel Botella calificó el informe del exdirector de Medicina Legal Máximo Duque como completamente atípico a lo que se debe de hacer en una necropsia, tildandolo de un ejemplo de todo lo que está mal en la profesión. Del peritaje de Miguel Botella se determinó que se violaron todos los protocolos internacionales para llevar a cabo este tipo de procedimientos por parte de Duque, se usaron materiales equívocos para el desempeño de la labor que afectó las conclusiones de los hechos del caso por realizarlo en una caja de cartón sobre un piso de tierra. Los cortes que fueron realizados en el cráneo y costillas destruyeron la evidencia y eliminaron cualquier posibilidad de revisar el cuerpo una vez más, entre otras circunstancias dando como consecuencia conclusiones erróneas que la Fiscalía utilizó para buscar una condena contra Moreno y Quintero. Desde la Sana Crítica, en cuanto a este peritaje se ha presentado una cierta controversia de validez debido a que se pone en duda el testimonio de Miguel Botella para el caso Colmenares debido a que trascendió el hecho que botella reconoció no ser médico forense, lo que presuntamente puso en duda la validez de sus declaraciones en el marco del juicio. Sin embargo, la sana crítica y sus elementos hablan de la experiencia misma del sujeto, el médico forense es aquel que firma el certificado de defunción pero no porque sepa más, sino porque es el medio que la justicia ha encargado para ese trabajo. La experiencia internacional e histórica que tiene Botella y la coherencia con la que argumenta a través del juicio nos lleva a pensar que desde la Sana Crítica es aceptado su perito.


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    1. En segunda mano, Maximo Duque a través de su declaración comenta que Colmenares había sufrido varios golpes en la cara y en puntos focales distintos y que cada golpe había producido fracturas distintas, lo cual llevó a la conclusión de que había sido víctima de una golpiza y que su muerte estaba relacionada con un homicidio y no como un evento accidental. Sin embargo, es imperativo mencionar que dicho informe pericial fue declarado sin fundamento debido a que el despacho concluyó que Colmenarios se dio a una caída sobre la cara y no golpes de terceros y seguidos cuestionamientos concernientes a una lesión en el cráneo. Inclusive, la juez ordenó al médico forense que se le abriera una investigación por los delitos de fraude procesal y ocultamiento de pruebas para explicación penal y disciplinaria por la alteración de evidencia. De este peritaje se puede concluir, que desde la sana crítica carece de coherencia aunque el médico forense ostentara de un cargo en donde se debería de tener un excelente manejo de la disciplina. El desarrollo de un peritaje fundamentado en una mala práctica y una completa falta de la aplicación de la coherencia y un incorrecto uso de las reglas de experiencia indican que este peritaje es completamente invalido.

      Por último, el perito de la reconocida patología anatómica y subespecialista forense puertorriqueña Yocasta Brugal concluye que la causa de la muerte de Colmenares fue la asfixia por sumersion parcial en donde la alcholemia jugo un papel fundamental en la caída y en las fracturas faciales, donde no existe ningún material científico para considerar el caso un homicidio. Ella comenta que el golpe en la cara de Colmenares es compatible con la caída al caño y que el golpe se presentó con una energía mayor que la que puede provocar un puño y un botellazo. Seguidamente, indica que los hallazgos de la autopsia muestran que Colmenares estaba vivo cuando se puso en contacto con el agua. Desde el punto de la sana crítica, vemos una aplicación de la experiencia de la señora de reconocida idoneidad donde coherentemente aplica sus conocimientos, pudiendo validar dicho peritaje.

      Orlando Iturrey, Maria Isabella Bencomo, Daniel Calvano, Sebastian Tovar y Manuel Sedan

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  9. GRUPO: Cindy Patricia Acuña Quintero, Juliana Álvarez Torres, Sofía Isabel Calle Osorio, Pamela Sofía Maestre Camacho, Mayerlis Sierra Escobar.

    De acuerdo con el Artículo 232 del CGP, el juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En este caso analizamos 3 peritajes: 1) Máximo Duque (Ex Director de Medicina Legal) que por petición de la familia de Luis Andres Colmenares realizará la segunda necropsia. 2) El peritaje de Miguel Botella López y 3) El peritaje de Yocasta Brugal, estos últimos dos solicitados por la defensa de Jessy Quintero y Laura Moreno. Para analizar los peritajes de acuerdo a la Sana Crítica tendremos en cuenta las 3 reglas que restringen la libertad que tiene el juez para valorar las pruebas.

    En primer lugar tendremos en cuenta las Reglas de la Lógica, que implican la coherencia en el relato y que se eviten las contradicciones. En el caso analizamos dos hipótesis: Una es la de la defensa de la familia de Colmenares, la cual señala que él sufrió golpes provocados por un tercero y no a raíz de un accidente, estas mismas lesiones presentadas en el cuerpo
    de Luis Andres no presentan un patrón de trauma compatible con una caída de altura. Y por otro lado, nos encontramos con la defensa de Jessy y Laura en la que establecen que Colmenares sufrió golpes debido a la caída que tuvo en el caño, sumándole a esto el estado de inconsciencia que presentaba y que no se podía demostrar una lesión patrón. Según estas dos hipótesis que son contrarias, y conforme a las Reglas de la Lógica al juez le corresponde evitar las contradicciones entre ellas y lograr hallar la verdad del caso.

    En segundo lugar analizamos las Reglas de la Experiencia, en este caso se evidencia que la defensa de la familia Colmenares se encargó de sustentar la versión de los hechos de la mano del Ex- Director de Medicina Legal quien fue el encargado de la exhumación del cuerpo de Colmenares para determinar que la muerte fue producto de un homicidio. Y por el otro lado se encontraba la defensa de Jessy y Laura de la mano de dos peritos: Botella y
    Brugal los cuales buscaban confirmar la versión de los hechos y determinar que no había sido un homicidio sino un accidente. Con base a las Reglas de la Experiencia cada una de las defensas intentará confirmar la versión de sus hechos y al juez le corresponde analizar estas pruebas exhaustivamente para poder acercarse cada vez más a la verdad del caso.

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    1. GRUPO: Cindy Patricia Acuña Quintero, Juliana Álvarez Torres, Sofía Isabel Calle Osorio, Pamela Sofía Maestre Camacho, Mayerlis Sierra Escobar.

      En último lugar indagamos las Reglas de la Ciencia que son aquellas que nos permite determinar los efectos de la conducta y además como el juez es conocedor del derecho eso no implica que conozca todas las demás ciencias o disciplinas. Por lo tanto se apoya en lo examinado por los Peritos. En el caso correspondiente, la defensa de Colmenares
      determinó que había sufrido una lesión en el cráneo provocada por un elemento contundente y eso determinó una lesión patrón. Por el otro lado la defensa de Jessy y Laura señalaban que Colmenares falleció por asfixia, por sumersión en agua, estando en estado de inconsciencia producido por un severo trauma craneoencefálico y coadyuvado por una intoxicación etílica. No se puede determinar la existencia de un elemento científico para considerar el caso como homicidio y se puede contrariar el análisis del médico forense
      Máximo Duque debido a ciertas actuaciones realizadas en la exhumación como por ejemplo los materiales que se usaron como lo fueron: cuchillo de cocina, tijeras, pinzas y un balde de plástico con agua; el lugar donde se realizó que fue una caja de cartón sobre un piso de
      tierra y todo esto afectó las conclusiones a las que llegaron el exdirector de Medicina Legal y su equipo.

      Como consecuencia de esto el Médico Forense por medio de su actuar no guardó los protocolos que se debían seguir en las exhumaciones de cadáveres y con esto alteró la evidencia. El juez a partir de su conocimiento tiene la facultad de determinar que el peritaje realizado quería llevar al juzgado a conclusiones equívocas aprovechando que el juez no es experto en temas médicos y forenses. Teniendo en cuenta lo expuesto el concepto de Sana Crítica implica que el juez debe valorar las pruebas: reglas de la lógica, experiencia y ciencia y debe evitar la arbitrariedad y los prejuicios que pueda tener.

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  10. Grupo: Fernando Nassar, Jorge Vasileff, Santiago Beltran, Andrea Cantillo, Valerie Borelly, Valentina Pallares

    Hace una década surgió uno de los casos más polémicos y controversiales en Colombia, este caso es el de Luis Colmenares. Es tan polémico que hasta al día de hoy, se siguen teniendo discusiones y teorías para saber lo que en realidad sucedió.

    Antes de entrar a analizar cada peritaje hay que tener en cuenta lo que nos dice El artículo 232, este nos da a conocer las reglas por las cuales un juez debe valorar sus decisiones. Estas reglas son las de la lógica, la experiencia, y de otras ciencias, y deben ser tenidas en cuenta para justificar una decisión.

    Procedemos a analizar:
    Se habla de unas pruebas relacionadas, es importante analizar con base en las reglas de la ciencia y la experiencia de Miguel Botella para valorar esta prueba. Este señor asegura que los procedimientos realizados para la examinación del cadáver no fueron las adecuadas. De igual manera se encontraba con unos vacíos que a su juicio no era producto del asesinato sino de otras situaciones. Si bien es cierto que este señor no es un médico forense, este sí tiene gran experiencia en ese campo por lo que ha participado en numerosos informes periciales. Además para sumarle a su capacidad, Miguel dirige el departamento de Antropología y el Laboratorio antropológico de la Universidad de Granada y da clases de antropología forense, evolución humana y paleopatología. En concordancia con las reglas de la sana crítica, debido a que el juez solamente tiene conocimiento en la ciencia del derecho, este debe buscar un apoyo en expertos de las diferentes ciencias y las observaciones de Miguel encuadran en lo que el juez debe tener en cuenta para dictar su decisión.

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  11. Grupo: Fernando Nassar, Jorge Vasileff, Santiago Beltran, Andrea Cantillo, Valerie borelly, Valentina Pallares
    Máximo Duque al hacer la segunda necropsia, afirmó que éste había sufrido varios golpes en la cara y en puntos focales, de manera separada y en momentos diferentes, dando pie a que se creará una teoría de que cada golpe había producido fracturas distintas. Esto fue cuestionado por una jueza que afirmó que el médico intentó que la justicia cayera en un error, además la jueza señaló que Duque Piedrahita alteró las pruebas al ocasionar nuevas fracturas del macizo facial al arrancar tejidos del cuerpo ya momificado. Entonces, intentó esconder las pruebas, y también este cayó en fraude procesal, generando en su querer que se vulnerara la libre apreciación del juez, debido a que las pruebas deberían examinarse en conjunto, y esto con la sana crítica, es decir, intentaba que el juez hiciera una operación intelectual para hacer una mala apreciación de las pruebas judiciales ya otorgadas, así vulnerando el principio de la sinceridad y la buena fe, al intentar que el juez al tener que valorar estas supuestas pruebas de forma no bien razonada en comparación a las otras pruebas, para que se dictara una sentencia, y así ocasionar un perjuicio de las solemnidades ya prescritas en la ley. Entonces, el peritaje se realizó con un mal acervo probatorio, hecho para que se vulnerara la sana crítica que le corresponde al juez.

    La fiscalía insiste que esto fue un homicidio, pero varios expertos reconocidos internacionalmente, como es el caso de la puertorriqueña Brugal, que concuerda con el hecho de que este cayó hasta llegar al caño, eso explica los golpes que tiene, además es importante aclarar que este estaba borracho, y esto pudo contribuir a que concretar dicha caída por el caño, y así dejarlo inconsciente, por lo tanto, estaba vivo cuando contacto con el agua, pero este no pudo reaccionar al tener la pérdida de conocimiento, y por consiguiente, murió por asfixia. Al saber esto, se demuestra que es una tarea difícil para el juez, porque este deberá valorar las pruebas para sacar una conclusión que este acorde con la libre apreciación, pero claro, sin infringir la sana crítica

    Por conclusión, tenemos que se puede evidenciar una ausencia de coherencia, precisión, calidad de los fundamentos y de la idoneidad del perito, esto se debe a las diferentes teorías e hipótesis que se presentaron por cada parte. También nos encontramos con que las pruebas se intentaron esconder e incluso pudieron ser alteradas para así intentar alterar los hechos. Todos estos obstáculos dificultan la libre apreciación del juez y viciaron la visión adecuada que se debe tener en una sana crítica.

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  14. Grupo: Catalina Araujo, Marcela Ferrer, Juan José Gómez, Juan Sebastian Díaz, Carlos Cervantes.

    Es necesario comenzar el estudio de los peritajes mencionando que el juez como encargado de valorar las pruebas tiene la libertad probatoria para razonar acerca de estas. Así pues, el juez puede valorar las pruebas y no debe desconocer los principios del Estado Social de Derecho; debe tener en cuenta las pruebas de manera individual sin desconocer el acervo probatorio.
    En el caso Colmenares, de acuerdo con los tres artículos que se dieron para este trabajo, encontramos tres peritos que presentan sus distintas opiniones: Máximo Duque, Miguel Botella y Yocasta Brugal. Encontramos que dentro de este caso se encuentran versiones diferentes a partir de la opinión de los expertos, unas que indican que Colmenares fue asesinado y otras que sustentan que su muerte no se causó de manera violenta.
    El caso colmenares fue mediático debido a que existía la duda de saber si su muerte se dio de manera violenta o accidental; Máximo Duque, exdirector de Medicina Legal, dijo que Colmenares murió por un “trauma cráneo-cervical y trauma craneoencefálico” y catalogó como homicidio la manera probable en que sufrió esas heridas, además que “Las lesiones observadas no presentan un patrón de trauma compatible con una caída de altura. (...)”. Así mismo, concluyó la existencia de un patrón de lesión compatible por un golpe directo producido por un objeto de forma redonda y un trauma en el rostro, al parecer producidos por impactos de alta energía”, cosa que posteriormente sería incongruente a la vista de la juez Jimenez, quien a raíz del empleo de criterios de la experiencia y basada en la ciencia, estimó que dicho golpe producido por un objeto como el que indicaba el señor Duque, era imposible que se hubiere dado sin dejar presencia en la piel que fue la que recibió el impacto, más aún cuando se trata de una zona de la cara que se encontraba descubierta.
    Si comenzamos con el análisis de Botella, encontramos una dicotomía dentro de su análisis. Por un lado, hizo una fuerte crítica a las pruebas aportadas por Máximo Duque a través de su informe pericial, diciendo que “Se violaron protocolos internacionales para llevar a cabo este tipo de procedimiento”. Esto es importante porque podría afectar los resultados arrojados a partir del procedimiento. Además de esto, Botella determinó que los implementos y las técnicas utilizadas alteraron el cuerpo de Colmenares, actuar que destruyó evidencias. Por otro lado, se cuestiona la experticia del antropólogo para dar un dictamen a este caso debido a que no es médico forense, que viene siendo el profesional encargado por la justicia para la labor en cuestión.

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    1. A raíz de esto, la experta forense Yocasta Brugal apuntó lo opuesto a lo dicho por la fiscalía, ella afirmó que lo ocurrido fue un accidente y no un homicidio. Argumentó que el golpe en la cara de Colmenares es compatible con la caída al caño y no como argumentó Duque que se trataría de un botellazo, pues su experiencia y las reglas de la ciencia dictan que el golpe se dio con una energía mayor que la que podría dar un un puño o un botellazo. Brugal consideró importante analizar que Colmenares se encontraba bajo los efectos del alcohol, cosa que pudo haber producido la caída al caño. Con su peritaje expuesto, asegura que no existen elementos científicos para considerarlo homicidio, y, que de hecho, su muerte fue causa de asfixia por sumersión en el caño efecto de un posible estado de inconsciencia posterior al momento de caer accidentalmente.
      En concordancia con lo anterior, el Tribunal atendiendo el análisis probatorio de los tres peritos y los lineamientos de la sana crítica, toma la decisión de absolver a Jessy Mercedes Quintero y Laura Milena Moreno debido a la falta de coherencia que existía dentro del informe pericial que indicaba que Colmenares murió de manera violenta, diciendo acerca del argumento central que: “Con relación a si existía una lesión patrón que calcaba el instrumento que golpeó la cabeza de Luis Andrés Colmenares se explicó este despacho que resulta imposible que el dibujo del instrumento quede en el hueso sin quedar presente en la piel que fue la que recibió el impacto, más cuando se trata de la zona de la cara que está descubierta”.
      Los jueces a raíz del empleo de la lógica y la experiencia encontraron contradicciones que les permitieron determinar la versión más coherente gracias a las distintas versiones de los dictámenes periciales. Las pruebas aportadas por Máximo Duque no respetaron las debidas formalidades procesales y forenses, lo que conllevó a la alteración del resultado por su mala praxis, y, en consecuencia, se le abrió un proceso investigativo por los delitos de fraude procesal y ocultamiento de pruebas. Adicionalmente, se puede afirmar que los jueces tuvieron en cuenta las reglas de la ciencia, lo que permitió que, a través de los diversos aportes brindados por los peritos, pudieran determinar la verdad procesal del caso. En conclusión, la sana crítica hecha por el Tribunal arrojó la decisión ya mencionada de “la absolución de Moreno del delito de homicidio agravado a título de coautora y de Quintero por la conducta de encubrimiento en calidad de autora”.

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  15. Melissa Andrea Duran Mariota
    Jessica Ladron De Guevara Ribon
    Sigifredo Gillermo Lenes Bloch
    Maria Paula Jimenez Rojas
    Amilkar Elian Marsigli Lopez
    En solicitud a realizar un análisis a través de la sana crítica sobre los peritajes que se realizaron en el caso concreto de Colmenares, iniciaremos teniendo en cuenta que dicho concepto guía sostiene que se debe realizar una apreciación conjunta de las pruebas sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. Asimismo, el artículo 232 del código general del proceso establece que el juez deberá aplicar su dictamen de mano a la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás que obren en el proceso.

    Seguido a esto, el juez sólo conoce de derecho y necesita peritos que sustenten determinados hechos, esto se implementa en el proceso del caso Colmenares y a raíz de ello haremos análisis con sana crítica sobre los peritajes aportados por Máximo Duque, Miguel Botella y Yocasta Brugal. En primer lugar, Máximo Duque fue el encargado de la exhumación y segunda necropsia del cuerpo de la cual afirmó que Colmenares había sufrido varios golpes en la cara propiciados por un elemento contundente que por lesión patrón fue identificado como una botella y en puntos focales distintos, de manera separada y en momentos diferentes donde cada golpe le ocasionó diferentes fracturas. Basado en ello, Duque concluyó que Colmenares Escobar había sido víctima de una golpiza, difirió del primer dictamen puesto que consideró que no se trataba de un accidente sino que su muerte tenía relación con un homicidio. Sobre esto, la juez Paula Astrid Jiménez dio unas consideraciones acerca del informe forense en donde concluye que el daño que sufrió Colmenares tuvo su origen en una caída sobre su cara y no por golpes de terceros, además, empleando las reglas de la ciencia contenidas en la sana crítica, la juez afirma que es imposible que la lesión patrón deje un dibujo del instrumento en el hueso sin haber quedado previamente en la piel siendo que esta en principio recibió el impacto teniendo en cuenta que el rostro es una zona descubierta.

    Por otra parte, basándose en la legalidad de la prueba en donde estas deben ser tomadas con estricto cumplimiento de las formalidades de los procedimientos, la juez determinó que hubo una alteración de la evidencia debido a que Duque no respetó los protocolos exigidos para hacer la exhumación y no tuvo los cuidados pertinentes al ser el cementerio un campo abierto, dicho comportamiento llevó al engaño de las víctimas perjudicando el proceso y que de no ser por la doctora Lelis del Pilar Rodriguez, testigo a cargo de la fiscalía y los médicos Brugal, Botello y Aguilar; el peritaje realizado por el doctor Máximo Duque hubiese permitido una respuesta equívoca de la justicia en el caso

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  16. En segundo lugar, el antropólogo Miguel Botella en la realización de su peritaje afirma que hubo una violacón directa de los protocolos internacionales en los procedimientos de necropsia, señala un indebido uso de materiales puesto que Duque ejecutó el procedimiento con un cuchillo de cocina, tijeras, pinzas y un balde de plástico con agua; agregó también que el lugar donde se llevó a cabo esta labor no fue el más ideal dado que fue realizada en una caja de cartón sobre el piso de tierra del cementerio a campo abierto, dicho procedimiento inadecuado interfirió en las conclusiones a las que llegaron el exdirector de Medicina Legal y su equipo. Asimismo, afirmó que las hemorragias en las vértebras de Colmenares nunca fueron producto de los golpes sino de las marcas ocasionadas por el cuchillo en la exhumación realizada por Duque. Adicionalmente, considera que los cortes realizados en el cráneo y costillas de Colmenares, destruyeron evidencia y erradicaron la posibilidad de una próxima revisión del cuerpo. Con todo esto, siguiendo plenamente la sana crítica, el procedimiento realizado por Máximo Duque no goza de legalidad por el incumplimiento, violación y vulneración de las formalidades especiales exigidas en dicha prática probatoria.

    Finalmente la doctora Yocasta Brugal contradice la versión de Máximo Duque afirmando que los golpes de la cara de Colmenares fueron en realidad compatibles con la caída al caño pues fueron presentadas con una energía mayor que la producida por un puño o botellazo. Por otro lado, sobre las hemorragias afirma que fueron a causa de mala praxis realizada por Duque y finalmente difiere de él concluyendo que la muerte de Colmenares fue producto de la asfixia por sumersión incompleta con la que pudo haber perdido el conocimiento entre los 3 y 10 minutos, y que todo esto ocurrió con una influencia importante del estado de alicoramiento en que se encontraba Colmenares. Esto último es relevante pues si bien es cierto que hay una probabilidad de que el trauma contribuyese a su muerte, causando más confusión o pérdida del conocimiento transitoria que no le permitiera reaccionar ante el peligro de un ahogamiento, específicamente los golpes no fueron su razón de muerte.
    Haciendo uso de la sana crítica, las reglas de la lógica establecen descartar contradicciones y buscar coherencia en las versiones, es entonces cuando se inicia a observar el relato más lógico. En ese sentido, la juez puede apartarse de la versión proporcionada de la labor de Máximo Duque, pues esta está llena de inconsistencias, y haciendo un análisis comparativo de las distintas pruebas aportadas al caso, la manera en cómo se ejecutaron y la forma en que ellas descartan supuestos de la versión de Duque; resulta lógico y coherente descartar el informe forense realizado por el mismo. Es por esto que las pruebas aportadas, concluyen que la muerte fue debido a la asfixia.

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