lunes, 23 de agosto de 2021

ACTIVIDAD CASO COLMENARES DERECHO PROBATORIO GRUPO B

 ACTIVIDAD CASO COLMENARES 2021

Con base en el contenido del artículo 232 del CGP analicen las conclusiones de los dictámenes de medicina legal sobre el caso Colmenares, con base en el material de estudio para este caso: 


 ARTÍCULO 232. APRECIACIÓN DEL DICTAMEN. El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso. 

 Valoren el peritaje del caso Colmenares: 



20 comentarios:

  1. Nombres: Marea Claudia Vega, Rina González, Miguel Carvajal.
    La sana crítica va de la mano con el principio de libre apreciación (art 176 CGP), pues el mismo implica que el juez tiene que analizar todas las pruebas en su conjunto, de acuerdo con la sana crítica. Por su parte, la sana crítica es un concepto guía para que los jueces valoren el acervo probatorio, al momento de dictar una sentencia. La Corte Constitucional lo describe como “las reglas del correcto entendimiento humano”, y explica que en ella intervienen las reglas de la lógica, experiencia y ciencia en conjunto con las presunciones legales pertinentes para cada caso.


    MIGUEL BOTELLA: Médico forense
    Calificó la necropsia como un ejemplo de todo lo que no debe hacerse en una necropsia debido a que se violaron todos los protocolos internacionales para llevar a cabo este tipo de procedimiento. El profesor Botella sostuvo que una segunda fractura no existía al momento de la primera necropsia, es decir, que fue producida por la manipulación posterior del cuerpo. Lo que significa que las fracturas del occiso son producto de un mal procedimiento durante la necropsia realizada por duque. Explica que cuando existen fracturas, mayormente, el 66% en accidentes de tráfico y un 9% en agresión, por lo cual concluye que las fracturas presentadas en el cuerpo no corresponden a la caída de menos de 2 metros. También afirmó que existe una hemorragia producto de la segunda exhumación, lo cual genera una contradicción con el peritaje de la Dra. Yosaca, la cual sostiene que es un resultado de la putrefacción. Concluye que los materiales que se utilizaron para realizar la necropsia no fueron los más adecuados pues pudieron alterar los resultados y afectar las conclusiones de la primera necropsia.
    MÁXIMO DUQUE: Forense caso colmenares, ex director de medicina legal. Duque afirma que Luis Colmenares habría sufrido varios golpes en la cara y en puntos focales distintos, de manera separada y en momentos diferentes y que cada golpe había producido fracturas distintas. Todo ello lo llevó a la conclusión de que Colmenares había sido víctima de una golpiza y que el caso estaba relacionado con un homicidio. También agregó que un objeto, específicamente una botella, había producido una lesión. Duque ha sido criticado por distintos individuos vinculados al caso, la juez jiménez por su parte indica que “resultaba imposible que el dibujo del instrumento quede en el hueso sin quedar presente en la piel que fue la que recibió el impacto, más cuando se trata de la zona de la cara que está descubierta”. Además se acusa a Duque de no guardar los protocolos que se siguen en casos de exhumaciones de cadáveres sobre todo a campo abierto.
    YOCASTA BRUGAL: Experta forense, declaró en el caso de Luis Andres Colmenares, declaro que la causa de la muerte fue asfixia por sumersión parcial, también especificó que el estado de alcoholemia en el que se encontraba colmenares jugó un papel muy importante en cuanto a la asfixia y a la caída que produjo el trauma facial, así mismo la forense también aclaró que que el golpe en la cara de Colmenares es compatible con la caída al caño, y que se presentó con una energía mayor que la que provocaría un puño o un botellazo. El informe concluye que no existió ningún elemento científico para considerar este caso como un caso de homicidio.

    Haciendo un análisis con base en la sana crítica, existe un desbalance entre las reglas que constituyen la sana crítica, más en específico entre la lógica y la experiencia. De igual forma, es evidente que existen contradicciones evidenciadas en ciertos argumentos científicos aportados por el primer médico forense entre las pruebas realizadas, la forma en cómo se realizaron dichas pruebas y el lugar en donde se encontró el cadáver. En razón de lo anterior, y con base en la sana crítica sería pertinente confirmar la sentencia del caso según la cual no existen pruebas suficientes como para afirmar que se trató de un homicidio.

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  2. VALORACIÓN DE LOS PERITAJES DEL CASO COLMENARES
    Integrantes: Jesus David Fabregas Navarro, Ana Beiba Fandiño Echeverria, Mateo David Gomez Alomia, Daniela Prada Espinosa.


    A Colmenares no lo mataron (perito: Miguel Botella López):

    El señor Miguel Botella rinde informe con base en lo deducido del informe pericial anterior y en lo encontrado en el cuerpo de la víctima. Así bien, a partir de sus conocimientos antropológicos y forenses, concluyó que no eran confiables los resultados obtenidos con violación a los protocolos medicos forenses, más aún cuando las lesiones causadas en el craneo correponden a la caída del cuerpo al caño y a las consecuencias de la anterior necorpsia. El señor Botella es Arqueólogo, Médico y Antropólogo, con experiencia de muchos años en distintos países, y con resultados exitosamente reconocidos en sus exhumaciones. por lo que aún no siendo propiamente médico forense, su experiencia y su reconocimiento hablan de la idoneidad de sus conclusiones. La reglas de la lógica dictan que solo a partir de un correcto procedimiento, se pueden esperar precisos resultados, por lo que siendo así, y corroborados en el informe los procedimientos irregulares y los estudios de las fracturas, se le dará veracidad y validez a este informe.

    Colmenares fue víctima de golpiza y su muerte está relacionada con un homicidio (Perito: Máximo Duque -ex director general de medicina legal):

    El señor Máximo Duque Piedrahita practica una segunda necropsia al cuerpo de Colmenares, estimando que había recibido varios golpes en la cara y que había sufrido una lesión en el cráneo provocado por un elemento contundente, en este caso una botella, lo cual aunado con la caída le habría provocado la muerte por lo que se configuró fue un homicidio, en contradicción al primer peritaje que había establecido la muerte como accidental. El señor Duque es médico cirujano del instituto de ciencias de la salud, especialista en medicina forense de la Universidad Nacional de Colombia, con formación en alta gerencia en salud, biología forense, antropología, anatomía y toxicología; sin embargo la jueza con la ayuda de la experticia de otros peritos y médicos, determina que dicho peritaje realizado por Duque no siguió los protocolos necesarios al momento de realizar la exhumación del cadáver que se encontraba en el cementerio, lo que derivó en que hubiera una alteración de las evidencias al causarse nuevas fracturas al macizo facial y haber perdido pequeños fragmentos óseos, cuestión que se le reprocha a Duque, pues teniendo la idoneidad para realizar el peritaje, la mala práctica ejecutada y el posterior ocultamiento de su descuido, denota bajo las reglas de la lógica que intentó hacer caer en error al juzgado, por lo que según lo dispuesto, no se le da validez a este informe.

    Colmenares murió accidentalmente. Asfixia por el agua del caño, esa fue la causa inmediato de su muerte (Perito: Yocasta Brugal):
    Yocasta Brugal quien es patóloga anatómica con subespecialidad forense, rinde peritaje en el que concluye que la muerte de Colmenares se debió a un accidente, en razón que en el cuerpo no hay heridas y por ende la regla de la experiencia diría que no hubo una defensa por parte de Luis Andres. Por otra parte, desestima el peritaje de Máximo Duque pues no era posible comprobar la hemorragia en el cadáver, no se pueden esperar los resultados correctos debido al tiempo de descomposición de este, sobre esto, la reglas de la lógica diría que solo si se hubiese hecho el estudio histológico correcto, se obtendrá el resultado que responde realmente a si se presentaron hematomas. El argumento de Brugal es que como el joven estaba en cierto grado de alicoramiento, eso pudo contribuir a que este cayera al caño para finalmente morir por asfixia, en razón de una muerte accidental. Por los motivos expuestos, se le dará veracidad y validez a este informe.

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  4. Integrantes: Mariana De La Rosa, Mariana Díaz, Mauricio de Castro, Giuseppe Carleo Fernández y Eliana Maestre.

    Miguel Botella: Miguel Botella López, antropólogo forense, en virtud de sus conocimientos, concluyó que la tesis planteada por Duque de que “Colmenares había sido asesinado la noche del 31 de octubre de 2011, por golpes contundentes”, no era confiable ni veraz. Lo anterior con base en que los resultados de la necropsia se habían obtenido violando los protocolos internacionales propios de dicho procedimiento. Además, desvirtuó el hecho de que las fracturas causadas fuesen consecuencia de múltiples golpes, pues por el contrario fueron causadas por la caída de Colmenares y por el deficiente procedimiento de necropsia realizado por Duque, al igual que las hemorragias en las vértebras del sujeto. Tomando en consideración la experiencia que caracteriza a Botella, quien ha sido reconocido por la obtención de excelentes resultados en exhumaciones, pese a no ser médico forense, es posible afirmar que las conclusiones a las que ha llegado son idóneas, pues solo con acudir a la lógica y la coherencia resulta evidente que la única manera de obtener resultados confiables, exhaustivos, idóneos y precisos es partiendo de un procedimiento adecuado. Por lo tanto, en virtud de la sana crítica, se considera válido el informe proporcionado por el Dr. Botella.

    Máximo Duque: El doctor Duque Piedrahita realizó una necropsia al cuerpo de Colmenares, de la cual concluyó que la víctima sufrió de diferentes golpes en la cara y otros puntos focales, que fueron perpetrados en momentos distintos y le ocasionaron fracturas graves. También mencionó que Colmenares sufrió un golpe con una botella que le causó una lesión en el cráneo. Con base en lo anterior, Duque, exdirector de Medicina Legal, sostuvo que la muerte de Luis Colmenares no se debió a un accidente como se había afirmado anteriormente, sino a un homicidio. Sin embargo, la juez Jimenez reprocha los conocimientos y experticia de Duque al afirmar que su peritaje no fue realizado con base en los criterios y protocolos establecidos para las exhumaciones de cadáveres. Además, lo acusó de controvertir la evidencia, provocando cambios y alteraciones en el cuerpo, y utilizándolos como argumentos para reforzar su teoría. Desaprobando por completo su peritaje y culpando de haber podido provocar al juzgado a caer en un error al ocultar los hallazgos encontrados en la necropsia. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede afirmar que a pesar de contar con una gran experiencia en el área, el peritaje realizado por el Dr. Máximo Duque no siguió los protocolos correctos para su realización y pudo hacer que el Juzgado incurriera en un error determinante para el fallo, por lo que se valida la decisión de la Juez Paula Jimenez al desaprobar por completo su peritaje, con base en las reglas de la lógica y la experiencia que le permitieron determinar que este se realizó de forma arbitraria e incorrecta.

    Yocasta Brugal: Patóloga anatómica con subespecialidad forense, afirma que la muerte de Colmenares corresponde a un accidente (asfixia), por la inexistencia de heridas en el cuerpo, lo que supone que èl no presenció un escenario en el cual tuviese que defenderse. Asimismo, desestima el peritaje de Máximo Duque, ya que no había manera de comprobar la hemorragia en el cadáver debido al grado de descomposición de este mismo. Igualmente, considera relevante tomar en consideración que Colmenares estaba bajo los efectos del alcohol, pues ello pudo contribuir a su caída al caño. Por último, menciona que “los hallazgos de la autopsia muestran que Colmenares estaba vivo cuando se puso en contacto con el agua”. En este peritaje, la lógica demuestra que la forma indicada de obtener un resultado exhaustivo, sólido y preciso respecto a la presencia de hematomas/hemorragias en el cuerpo es mediante un estudio histológico correcto. Por lo anterior, y conforme lo establece la sana crítica, se considera veraz y válido el peritaje de la Dra. Brugal.

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  5. Parte 1.
    Grupo: Mauricio Jose Gomez Jimenez, Luis Angel Cabas Ojeda, Santiago Rafael Peralta Medina, Valentina De Los Angeles Manotas Ruiz

    Para empezar con el análisis del caso colmenares es necesario reconocer que entiende la jurisprudencia colombiana por sana crítica.
    Sana critica según la corte constitucional, Sentencia T-041-18:
    En la doctrina, se denomina sana crítica al conjunto de reglas que el juez observa para determinar el valor probatorio de la prueba. Estas reglas no son otra cosa que el análisis racional y lógico de la misma. ... Es lógico, por enmarcarse dentro de las leyes del conocimiento.

    Yocasta Brugal: Perita puertorriqueña, patóloga anatómica y subespecialista forense.
    “Podemos concluir que la causa inmediata de la muerte fue asfixia por sumersión parcial, en la que la alcoholemia jugó un papel muy importante no solo en la asfixia, sino también en la caída que produjo el severo trauma facial”. Esta es la tesis de Yocasta Brugal, la experta forense que declaró en el caso de Luis Andrés Colmenares hace una semana y que puso nuevamente sobre la mesa la hipótesis de que ese 30 de octubre del 2010, en el parque El Virrey de Bogotá, ocurrió un accidente y no un crimen.

    Miguel Botella: Antropólogo forense español, se habría dirigido a la actividad que realizó medicina legal como, “Un ejemplo de todo lo que no debe hacerse en una necropsia”. El antropólogo español, con más de 25 años de experiencia en el campo, manifestó que “se violaron todos los protocolos internacionales para llevar a cabo este tipo de procedimientos”. El doctor Botella encontraría que las hemorragias en las vértebras de Colmenares, que supuestamente, fueron producto de los golpes, la realidad del caso era de que ocurrieron durante la segunda exhumación, pues el tipo de cuchillo que fue usado en la exhumación para decapitar al cuerpo dejó las marcas. Además, dijo, que los cortes que se hicieron en cráneo y costillas destruyeron toda la evidencia y eliminaron toda posibilidad de revisar el cuerpo una vez más. Algo que explicó el antropólogo fue que los protocolos son lineamientos generales de elementos que hay que tenerlos en cuenta para hacer un trabajo serio, son necesarios para ejercer esta profesión y sobre esta línea debe actuar la experiencia, el conocimiento, y el sentido común.

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  6. Parte 2.
    Grupo: Mauricio Jose Gomez Jimenez, Luis Angel Cabas Ojeda, Santiago Rafael Peralta Medina, Valentina De Los Angeles Manotas Ruiz.

    Máximo Duque: Este médico, quien fue director de Medicina Legal, fue el encargado de la segunda necropsia a Luis Colmenares. En su análisis pericial dictaminó que la víctima contaba con “varios golpes en la cara y en puntos focales distintos, de manera separada y en momentos diferentes y que cada golpe había producido fracturas distintas.”. Además de esto, concluyó que Colmenares había sufrido una lesión en su cráneo producto de un objeto contundente que él mismo determinó que sería una botella. Todo esto llevó al especialista en medicina forense a determinar que Luis Andres había sido víctima de fuertes golpes y que su muerte había sido más bien un homicidio y no un accidente. A pesar de esto, la juez de conocimiento controvertió él peritaje de Máximo Duque afirmando que este había sido llevado a cabo sin tener en cuenta los protocolos o requisitos necesarios para este tipo de prácticas, incluso resaltando que se había hecho en un cementerio. incluso fue acusado de falsificar la evidencia presentada al provocar cambios en el cadáver y ocultar estos a su beneficio, en orden a reforzar su teoría de homicidio y hacer caer al juzgado en error.
    Entonces, con base en lo expuesto, en cuanto a este peritaje se llega a la conclusión de que es correcta la desaprobación del peritaje hecho por el médico forense, al tener un fundamento falso y totalmente parcializado y modificado.

    Luego de revisar los peritajes realizados por los diferentes implicados en el caso y la definición que encontramos de la sana crítica, extraído de la Corte Constitucional nos surgen dos inquietudes las cuales son el caracter incompetente que tiene la fiscalia en el proceso y la forma en como se jugó con el sentimiento de ambas partes en el proceso. Lo otro a mencionar es que la decisión que adoptó el tribunal se adecúa a lo exigido por la sana crítica, en el sentido que se llega a la conclusión de la inexistencia de un homicidio en razón de lo demostrado a nivel científico por las pruebas realizadas.

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  7. Integrantes: Alexandra Leal, Valentina Martelo, Valeria Montenegro, Samuel Olivella, María José Pérez.

    El caso de Luis Andrés Colmenares es uno de los que más ha conmocionado al país en los últimos tiempos. Este proceso judicial se deriva del deceso del jovén la madrugada del 31 de octubre de 2010. En aras de descifrar este trágico suceso, se han derivado diferentes dictámenes periciales sobre el mismo. Es importante analizar esto bajo el principio de la Sana Crítica, el cual constituye un estándar probatorio, muy utilizado por los jueces para realizar el análisis probatorio en un proceso judicial. Ahora bien, para tener un significado más preciso sobre este término nos podemos dirigir al concepto que nos brinda el autor Boris Barrios Gonzáles, “un sistema ecléctico entre la prueba legal y la libre convicción, en el cual el juzgador aprecia los elementos probatorios conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y las ciencias y artes afines”. Teniendo esto en cuenta, es de suma importancia analizar las conclusiones de los dictámenes periciales que se han derivado de este caso, siguiendo un procedimiento: análisis individual de la prueba y el contraste con las reglas de la lógica, de la experiencia y la ciencia.

    Miguel Botella López. El primer perito a examinar, el Dr. Miguel Botella López, es catedrático de Antropología Física de la Universidad de Granada y ha realizado expediciones arqueológicas aclamadas a lo largo del mundo. Este plantea que debido al uso de un cuchillo de cocina, un balde plástico de agua y una caja de cartón sobre un piso de tierra, se transgredieron los procedimientos internacionales por parte del médico forense que examinó el cuerpo del Sr. Colmenares (solidez y precisión de sus fundamentos), y de esta manera, borró todo rastro de prueba contundente e inicial que se tenía respecto a su muerte en el cadáver, cuya valoración pudo llevar al juez a incurrir en un falso juicio de existencia de no haber sido desmentido por el perito en cuestión. Basado en sus 48 años de experiencia docente y de campo (reglas de experiencia), comenta que lo único claro en la valoración del cadáver es que hubo una fuerte caída que le causó un golpe contundente en la zona facial ósea, que pudo ser crítico para provocar su muerte. Como grupo estamos de acuerdo en que la negligencia del examinador del cadáver viola la correcta valoración de las pruebas. No le damos mayor trascendencia al hecho de que Botella no es médico forense, creemos que en virtud de su experiencia, tiene la autoridad (idoneidad del perito, reglas de experiencia) para saber cuando un cuerpo ha sido manipulado correctamente o no. Asimismo, la audiencia se extendió durante cuatro días, durante los cuales explicó la violación de los protocolos con el objetivo de demostrar su tesís, lo cual para nuestro criterio constituye un buen comportamiento en audiencia (comportamiento en audiencia).

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  8. Integrantes: Alexandra Leal, Valentina Martelo, Valeria Montenegro, Samuel Olivella, María José Pérez.

    Máximo Duque. El segundo perito es el médico forense que examinó en primer lugar el cadáver de Luis Andrés Colmenares. El médico cirujano, Máximo Duque Piedrahíta, especializado en ciencias forenses y ex director del Instituto de Medicina Legal entre 2004 y 2007 (idoneidad del perito), plantea que el cadáver examinado contiene rastros de golpes, señalando una presunta agresión física previa a su muerte. Además, plantea que Colmenares recibió un golpe con una botella, y posterior a eso, se presentó la caída en el caño del Parque Virrey. Basado en las reglas de la sana crítica creemos que el perito Duque cayó en una incorrecta valoración del cadáver, respecto a los instrumentos utilizados para examinarlo (ausencia de claridad y exhaustividad de sus fundamentos), al igual que ocultar información del cadáver que pudieran llevar desde el inicio a una conclusión diferente en el caso y dar como resultado un falso juicio de existencia, como lo fueron los huesos faltantes. De igual manera, no vemos un hilo conductor en el planteamiento de su hipótesis (ausencia de reglas de lógica), donde no concuerda lo que expuso en audiencia con lo que en realidad se evidencia en el cadáver. Planteando así, una duda razonable frente a lo que ocurrió con Luis Colmenares conduciendo a error en el juicio.

    Yocasta Brugal. El tercer perito a analizar es una experta forense, patóloga anatómica y subespecialista forense puertorriqueña (idoneidad del perito). El informe de Brugal nos brinda una descripción detallada de las lesiones que se encontraron en el cuerpo de Luis Andres Colmenares (solidez, claridad, exhaustividad, precisión, calidad de sus fundamentos), concluyendo su posición en que los sucesos de la noche del 31 de octubre de 2010 corresponden a un accidente. En primer lugar, Brugal hace referencia a que “todas las lesiones están localizadas en la cara, en el resto del cuerpo no hay heridas de defensa ni ningún tipo de lesiones traumáticas, excepto por abrasiones en las rodillas” esto constituye una narrativa coherente para el argumento que plantea que se trató de un accidente (reglas de la lógica), ya que en caso de un homicidio, lo más probable es que el cuerpo del joven Colmenares demostrara evidencias de forcejeo y defensa. Además, la experta hace énfasis en que el joven estaba bajo los efectos del alcohol y que esto pudo contribuir a su caída al caño, lo cual pudo dejarlo inconsciente por un tiempo, y al caer al caño con agua se produjo su muerte a causa de asfixia con el liquido (Reglas de la lógica, narrativa coherente); esto fundamentado en que los hallazgos de la autopsia muestran que el joven estaba vivo cuando entró en contacto con el agua (Reglas de la ciencia).

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  9. NOMBRE: Andrés Felipe Bayona Cantillo
    PARTE 1
    Teniendo en cuenta que debemos hacer un análisis visto desde la sana crítica con respecto a las tres posiciones que estudiaron la necropsia a la que fue sometido el cuerpo de Luis Andres Colmenares, en la exhumación realizada el mes de agosto de 2011, por el forense Máximo Duque, casi un año después de su muerte, la cual es motivo de diferentes posiciones, pues el procedimiento seguido en la misma fue cuestionado por autoridades forenses, es menester apreciar la posición de cada uno de los implicados en los informes y testimonios.
    MÁXIMO DUQUE: Como primera medida, miremos; el médico cirujano colombiano especializado en ciencias forense, Máximo Duque, quien fue director de Medicina Legal en el período del 2004 al 2007 y quien hizo parte de las misiones de la Cruz Roja en África y se hizo profesional en el Instituto de Ciencias de la Salud de Medellín, representó a la Fiscalía General de la Nación en el caso Colmenares, encargándose del segundo informe de necropsia al realizada al cuerpo de Luis Andres. En su reporte, el forense dictaminó que Colmenares había sido víctima de una golpiza, que su muerte estaba relacionada con un homicidio y no con un accidente como en principio se dictaminó, ya que encontró diversos golpes en la cara y en puntos focales distintos, de manera separada y en momentos diferentes, y que cada golpe había producido fracturas distintas. Determinó que Colmenares había sufrido un trauma craneocervical y trauma craneoencefálico provocados por un elemento contundente, una botella, la cual nombró una lesión patrón. Su procedimiento fue altamente cuestionado y desvirtuado por la juez 11 Penal de Conocimiento, Paula Jiménez, quien basó su posición en que el forense no había guardado los protocolos estipulados para los casos de exhumaciones de cadáveres, sobre todo que se había realizado a campo abierto, ya que la hizo en el cementerio en donde se encontraba enterrado el cuerpo, por lo que absuelve a Laura y a Jessy, y alega que la muerte de Luis Andres fue accidental. Si es cierto y probado que el procedimiento de exhumación no cumplió los protocolos para esta práctica, dejaría en mala posición el criterio y resultado del procedimiento realizado por el doctor Duque, ya que un experto en ciencia forense debe conocer los requisitos para realizar dicho procedimiento, y no poner en riesgo la única oportunidad que se tenía para analizar de manera científica y contundente el cuerpo de la víctima en este caso, se expuso a ser señalado por mala praxis e invalidar su reporte.

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  10. NOMBRE: Andrés Felipe Bayona Cantillo
    PARTE 2

    MIGUEL BOTELLA LÓPEZ (antropólogo forense)

    En el análisis realizado por el Antropólogo Forense Español, Botella clasificó el informe de la exhumación practicada por Duque como: …“ un ejemplo de todo lo que no debe hacerse en una necropsia” ya que violó todos los protocolos internacionales para llevar a cabo estos procedimientos (utilizaron para ella, un cuchillo de cocina, tijeras, pinzas y balde plástico con agua y se realizó sobre una caja de cartón sobre un piso de tierra) afectando las conclusiones a las que llegaron el ex director de medicina legal y su equipo. Según su apreciación, Luis Andres había sido asesinado por golpes contundentes. Hay que resaltar que este dictamen pericial fue solicitado por la defensa y que el especialista en antropología forense no tenía la especialidad forense requerida como autoridad competente para realizar las necropsias, sin embargo por su extensa experiencia en la materia es probable afirmar que sus conclusiones son verdaderas.

    YOCASTA BRUGAL

    Patóloga anatómica y subespecialista forense puertorriqueña, quien también representó a la defensa, dictaminó que lo ocurrido a Luis Andres Colmenares había sido un accidente y no un crimen, sobre todo afirmando que en el cuerpo no había heridas lo que evidenciaba que no hubo acto de defensa por parte de Luis Andres, así dictaminó que la causa inmediata de la muerte fue asfixia por sumersión parcial, y que el nivel de alcohol en la víctima había jugado un papel muy importante no solo en la asfixia, sino también en la caída que produjo el trauma facial, y que sus fracturas habían sido producidas por el golpe de la caída, y no propiciadas por terceros. Arremete contra la pericia de Duque en cuanto a la hemorragia en los músculos del cuello de la víctima, argumentando que no hay evidencia que sustente dicha hemorragia y que en un cadáver descompuesto, es muy difícil apreciarlo, “a menos que se confirme por estudios histológicos”, posición que no niega rotundamente la posibilidad de la hemorragia en el cuello antes de morir sino que nos informa que solo si se hubiese realizado dicho estudio se obtendría el resultado correspondiente. Manifiesta también que los hallazgos de la autopsia muestran que Colmenares estaba vivo cuando se puso en contacto con el agua, existía la probabilidad de que el trauma ocasionado a la caída contribuyera a su muerte, causando confusión o pérdida del conocimiento transitoria que no le permitiera reaccionar ante el peligro de un ahogamiento y concluye el informe manifestando que no existe ningún elemento científico para considerar un homicidio y que la muerte había sido accidental. Viéndolo desde la sana crítica, consideraría que su apreciación está sustentada en estudios y apreciaciones válidas y legales del material probatorio disponible al momento de su análisis

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  11. Grupo: Luis Botero, Alexander Velasquez, Rafael Rodriguez, Julian Gonzalez. (PARTE I)

    Miguel Botello Lopez
    El antropólogo califica el dictamen del exdirector de medicina legal como “un ejemplo de todo lo que no debe hacerse en una necropsia”. Luego entonces, procede a desmentir las conclusiones de duque, que más tarde serían utilizadas por la fiscalía con el fin de responsabilizar penalmente a Jessy Quintero y Marta Moreno. A pesar de no ser médico forense, su idoneidad para emitir dictamen se ve reflejada en su extensa experiencia y reconocimiento a lo largo del mundo. El experto afirma que al no seguir los protocolos internacionales para llevar a cabo estos procedimientos, condujeron a duque a conclusiones no veraces. Botello, afirma además que, no existe la huella patrón propinada por la base de una botella, sino que, la primera fractura sería consecuencia de la caída y la segunda , consecuente del deficiente procedimiento realizado por duque. Cabe resaltar que las condiciones en las que el exdirector de medicina legal practica el procedimiento no son las más óptimas, toda vez que, los materiales usados fueron: un cuchillo de cocina, unas tijeras, unas pinzas y un balde plástico con agua; al igual que el ambiente: una caja de cartón sobre un piso de tierra.
    Teniendo en cuenta las leyes de la coherencia y la ciencia, este despacho considerará esta prueba como potencialmente concluyente.

    Máximo Duque
    El exdirector de Medicina Legal, posterior a realizar la segunda necropsia, difiere con la primera y concluye que colmenares habría sufrido varios golpes en la cara y en puntos focales distintos. En este orden de ideas, colmenares habría sido víctima de una golpiza y su muerte se relaciona con un homicidio y no con un accidente. Duque además, afirma que hubo un patrón de lesión causado por una botella. Mientras que la juez Paula Jiménez cuestiona dicho dictamen aduciendo que “resulta imposible que el dibujo del instrumento quede en el hueso sin quedar presente en la piel que fue la que recibió el impacto”. La juez Jiménez aseguró que duque no siguió los protocolos asignados en estos casos, dejando sin valor el concepto de duque.
    Duque no obstante de conocer los protocolos a seguir, decide no tenerlos en cuenta con el fin de llevar al juzgado a equívocos.
    Siguiendo las leyes de la sana crítica podemos observar que si bien el exdirector de medicina legal era idóneo para realizar el procedimiento, la mala praxis empleada por duque no reúne los requisitos mínimos para que esta prueba tenga veracidad, llevándolo a conclusiones erróneas. Por lo anterior, este despacho decide dejar sin valor este dictamen fruto de la ejecución de una prueba ilegal.

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  12. Luis Botero, Alexander Velasquez, Rafael Rodriguez, Julian Gonzalez. (PARTE II)

    Yocasta Brugal
    la perita puertorriqueña, patóloga anatómica y subespecialista forense concluye que la causa inmediata de la muerte fue asfixia por sumersión parcial, en la que la alcoholemia jugó un papel importante no solo por la asfixia, sino también en la caída que produjo el severo trauma facial.
    Brugal, en defensa de Moreno y Quintero, afirma que la noche del 31 de octubre fue ocasión de un accidente y no de un homicidio. Lo anterior basado en que, la altitud que proporcionaba la caída al caño eran tanto suficientes como compatibles con el golpe en la cara de Colmenares; la evidencia suministrada por duque de la hemorragia no es válida, debido que a la imprecisión e inidoneidad del procedimiento, siendo el correcto un estudio histológico; la alta relevancia de los efectos del alcohol en Colmenares son determinantes para argumentar una caída que sucede a un desbalance; todas las lesiones están localizadas en la cara a excepción de las abrasiones en las rodillas. Afirma Brugal que, Colmenares estaba vivo en el momento en que tuvo contacto con el agua. Lo anterior para la perita es determinante, ya que aduce que Colmenares por el alto nivel de alcohol en su sangre sufrió una caída, eso en concurso con el trauma posterior a dicha caída deja a Colmenares con pérdida del conocimiento transitorio, que posteriormente se vería reflejado en el ahogamiento. En virtud de las leyes de la coherencia y sobre todo la lógica dentro de las situaciones fácticas en cuestión, este despacho considera esta prueba como potencialmente concluyente.

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