miércoles, 11 de septiembre de 2024

PARCIAL DEL DERECHO PENAL GENERALI

 PRIMER PARCIAL DE DERECHO PENAL I


GRUPO 1.



1) En el caso Saade realice un análisis criminológico sobre el victimario.

2) ¿Se podría decir que el caso Saade es un delito pasional?

3) ¿Qué es un delincuente neurótico para Freud?

4) ¿En qué consistió el caso de las Chuzadas del DAS?



GRUPO 2.

1) ¿En qué consistió el caso Uribe de la interceptación de las comunicaciones?

2)  Explique las masacres en los colegios según la sociología.

3) ¿Por qué delinque una persona narcisista?

4) ¿Qué es un delincuente con superyó criminal según Freud?


GRUPO 3.

1) ¿Por qué la celotipia puede generar violencia intrafamiliar?

2) ¿Qué es un psicópata para Freud?

3) ¿En qué consistió el caso Miti Miti en las interceptación de comunicaciones?

4) ¿Tiene Nicolás Maduro relación con el perfil psicológico de un Tirano?

lunes, 9 de septiembre de 2024

NI LA POBREZA OBLIGA A ROBAR, NI LA RIQUEZA LO EVITA

 





Uno de los problemas de algunas propuestas de la criminología es que planteaban que la delincuencia surgía de la pobreza y de la falta de oportunidades, y si bien es cierto esto es un factor influyente como fundamentación del delito, otra postura, demostró que la delincuencia también se genera en clases económicas y políticas poderosas. De esta forma, así como existen delitos callejeros, también existen los delitos de cuello blanco, que son los delitos cometidos por los poderosos.

De esta manera se encuentra una disparidad entre la persecución de los delitos de cuello blanco, frente a los delitos callejeros, y de la eficacia del sistema en la persecución de los delitos callejeros, frente a los delitos de cuello blanco.

El planteamiento de que la pobreza no obliga a delinquir, ni la riqueza lo evita, plantea que el problema de la delincuencia se genera desde el punto de vista individual y ético, donde es el delincuente que elige realizar delitos.

Sobre ello, existen varias teorías:

1) Las dificultades del sistema para que las personas accedan a las oportunidades de educación, trabajo digno y la propiedad, generan la reacción de esas personas que no logran obtener lo que quieren a través de los medios legales, a acudir al delito para lograrlo, y ello aplica tanto en delitos callejeros y delitos de cuello blanco.

2) La teoría de las subculturas, se crean subculturas del crimen, en las que las personas invierten los antivalores a valores, para justificar conductas delictivas. Entonces el jefe es quién más despiadado sea.

3)  El delito por complejo, en este sentido, las personas padecen de un complejo o una falencia que tratan de compensar con el delito. Así quién no triunfa en el mundo empresarial por falta de conocimiento, para evitar quebrar, acude al delito -lavado de activos- para mantenerse en la lucha.

4) La teoría del yo, el yo y el superyó, quién tiene un yo y un super yo débil, no alcanza a tener autocontrol y sucumbe a las necesidades y e impulsos, no tiene autocontención moral y termina realizando delitos llevado por sus necesidades. También está el que tiene un superyó criminal, que lo impulsa contrario a las normas a realizar delitos por tener los valores invertidos.

TEMAS PARA EL PARCIAL DE DERECHO PENAL II

 TEMAS PARA EL PARCIAL DE DERECHO PENAL II


CON BASE EN EL SIGUIENTE VIDEO:

https://youtu.be/Sp67hWpTQzo


Establezca los elementos típicos en los siguientes tipos penales:


ARTÍCULO 250 B. Adicionado por el art. 17, Ley 1474 de 2011 Administración desleal. El administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.




ARTÍCULO 298. Especulacion. El productor, fabricante o distribuidor mayorista que ponga en venta artículo o género oficialmente considerado como de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


La pena será de cinco (5) años a diez (10) años de prisión y multa de cuarenta (40) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se trate de medicamento o dispositivo médico.




ARTÍCULO 343. Terrorismo. El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta.


Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta magnetofónica, video, casete o escrito anónimo, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y la multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


(Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004)




ARTÍCULO 404. Concusión. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.










CASOS DE DOLO Y CULPA




DOLO


https://youtu.be/T6iqi_kmyZ0




CULPA

IMPUTACIÓN OBJETIVA: LA VALORACIÓN DEL RIESGO EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA:

https://www.youtube.com/watch?v=sqyl4MNFBnI


LA TEORÍA DEL RIESGO  EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA:

https://www.youtube.com/watch?v=o-bSBrdoSfI&feature=youtu.be


EL DELITO CULPOSO


https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/08/el-delito-culposo.html


CULPA CON REPRESENTACIÓN


https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/07/culpa-con-representacion.html


CULPA SIN REPRESENTACIÓN


https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/07/culpa-sin-representacion.html




Alfredo y Herminio comienzan a discutir luego de un partido de fútbol. Alfredo comienza y le lanza un puño a Herminio, y este también le responde con un par de trompadas. Alfredo agarra una botella, la rompe y corta a Herminio en el brazo, con tan mala suerte que corta varias arterias importantes, y Herminio muere desangrado.  Alfredo responde por un homicidio doloso, culposo o preterintecional?

 

“En el 2011 estaba buscando una cirugía de senos porque no me gustaba la forma de los míos. En ese proceso me encontré con Rodolfo Chaparro. Me cité con él en la Clínica Nova y me dijo que me hiciera mamoplastia de aumento y también una lipoescultura. Le pregunté si era plástico y me dijo que no, pero tenía cursos de estética en Brasil. Le dije que no me operaba sino era con un plástico y él me respondió que iba a estar Juan Camilo Arango, que sí lo era. Programamos la cirugía para el 18 de abril de 2011. Ese día me recibió Chaparro, pero salí de la cirugía sin conocer a Arango. Ya en mi casa una masajista notó una inflamación roja a los costados del abdomen. Arango respondió que era una reacción alérgica a la faja o una quemadura. Seis días después de la cirugía me salieron unas bombas de agua en los flancos del cuerpo, justo donde estaba colorado. Me explotaron las bombas, pero yo me sentía mal: mareada y con dolor de cabeza. La semana siguiente me llevaron a urgencias, me tomaron muestras y se dieron cuenta de que tenía una infección muy delicada y estaba anémica, entonces me hospitalizaron. Me puse peor y me llevaron a la UCI (Unidad de Cuidados Intensivos), donde me hicieron transfusiones de sangre. En ese momento me estaba yendo, me estaba muriendo, me caí y quedé inconsciente. En algún momento me desperté, pero no podía hablar porque estaba intubada. Y luego, me dio una falla orgánica múltiple con fallas de corazón, hepática, renal y respiratoria. Estuve alrededor de un mes en la clínica, otros 15 días de hospitalización domiciliaria y arrancó un proceso de curación de heridas en el que tenía que ir dos veces por semana durante casi un año. Me vieron seis especialistas: inmunólogo, reumatólogo, internista, infectólogo, dermatólogo y otorrino, porque me dio tinnitus, un zumbido en el oído todo el tiempo. Yo no dormía y sentía que me estaba enloqueciendo. La Dirección Seccional de Salud de Antioquia encontró en 2012 irregularidades en la clínica, como anomalías en mi historia clínica, no tenían habilitado servicio de esterilización, ni de hospitalización y el médico no estaba en capacidad para trabajar. Hoy, tengo una deformidad en los senos y no sé si pueda lactar porque me afectó el pezón. No me puedo poner un vestido de baño normal por las cicatrices, ni me siento cómoda con mi cuerpo. Pasé los primeros tres años en depresión. Todavía me representa un montón de gastos y saber que este fue mi regalo para el cumpleaños número 27”[4].

 

María Alejandra González 21 años

Lugar: Medellín

Cirujano: Edison Osorio*



Un conductor de un tractocamión se queda dormido mientras conduce el vehículo, luego de 20 horas de estar conduciendo. Al quedarse dormido, se lleva una casa, donde causa la muerte a 4 miembros de la familia.

1.     1)     Analice el caso bajo los criterios de imputación objetiva.

2.     2)     ¿Puede imputársele dolo eventual al conductor del camión? Explique su respuesta.

3.     3)     ¿Si se configurara una culpa, qué tipo de culpa se configuraría?

4.     4)     ¿Tendría responsabilidad el supervisor del camión? si lo obligó al conductor a trabajar por 20 horas, cuando el reglamente establece que solo podrían trabajar 12 horas continuas, y una vez culminadas, están obligados a descansar

 


Un conductor de un tractocamión inició su viaje a las 5 de la mañana en la ruta Barranquilla- Medellín. Cuando comienza a subir un área montañosa, escucha un ruido enorme en la carga, y de pronto descubre que el tráiler del tractocamión se suelta, el frena, pero el tráiler se va cuesta debajo de la montaña por la carretera, golpeando a un carro que venía por atrás, causándole la muerte a sus dos tripulantes. El camión salió de la empresa y un cuerpo técnico revisa que la carga estaba segura, y una vez confirmada que la carga esta segura, se autoriza la salida del camión.

1.     1)     ¿Si el conductor no participa en el aseguramiento de la carga, tendría responsabilidad por el accidente? Utilice los principios de la imputación objetiva.

2.     2)     Si el conductor participa en el aseguramiento de la carga, y sabe que hay riesgo de el tráiler se despegue del tractocamión, porque el gancho que lo une esta muy desgastado, ¿tendría responsabilidad?

3.     3)     ¿Serían responsables los miembros del cuerpo técnico si advierten que el gancho está muy desgastado, y aún así autorizan la salida del camión?

4.     4)     ¿Qué ocurre si uno de los miembros del cuerpo técnico informa que el gancho está muy desgastado, y a pesar de que lo informa, el supervisor da la orden de que salga el camión?

 


Un conductor de bus, con 30 pasajeros, realiza un sobrepaso en curva, que está prohibido, y se estrella con un automóvil que surgió luego de la curva, y cuyos dos tripulantes perdieron la vida en dicho accidente, y varios pasajeros quedaron heridos.

1.     1)     Analice el caso bajo los principios de la imputación objetiva.

2.     2)     ¿Puede imputársele al conductor del bus dolo eventual?

3.     3)     ¿Si abría culpa, qué tipo de culpa se configura?

4.     4)     ¿Qué responsabilidad tendría el ayudante del conductor del bus, si fue él el que lo alentó a violar la norma de tránsito?

5.      


Un conductor lleva en una camioneta de doble cabina y platón, un tráiler con una carga de 1 tonelada, consistente en un equipo de construcción, de acuerdo con la norma de tránsito, no se puede llevar carga pesada en tráilers. Cuando va en la carretera Barranquilla Malambo a las 7 de la noche, un conductor de bus que viene en sentido contrario se queda dormido e invade el carril, haciendo que el conductor del tráiler para esquivarlo, gire rápidamente a su derecha, pero la carga se fue hacía la izquierda y chocó como un maso contra el bus, causando la muerte del conductor del bus y del ayudante, y 20 heridos entre sus pasajeros.

1)     Analice el caso bajo los principios de la imputación objetiva.

2)     ¿Puede imputársele al conductor de la camioneta dolo eventual?

3)     ¿Con qué criterio de imputación objetiva se le puede imputar responsabilidad al conductor del bus?

4)     ¿Si abría culpa, qué tipo de culpa se configura?




“En agosto tuve la primera cita con él en la Clínica Oftalmológica de Córdoba, que hace cirugías ambulatorias para ojos, y cuando yo llegué no me atendió en un consultorio sino en una habitación. Me dijo que necesitaba abdominoplastia y liposucción y que la grasa resultante me la inyectaba en las nalgas. El 9 de diciembre de 2011 me citaron a las 10 a.m., pero me llamaron para decirme que llegara a las 2 p.m. a la clínica. Al otro día una parte del ombligo estaba roja y luego se empezó a inflamar. Al tercer día me hinché tanto que no se me veían los ojos. Me desmayé, tuvieron que llevarme por urgencias al hospital de Montería, donde me hicieron tres transfusiones de sangre y tenía un edema. Parecía una persona ahogada de lo hinchada que estaba. Yo era alérgica a la penicilina y él sabía, pero en urgencias descubrieron que me había dado un medicamento con ese componente. Empezaron a hacerme curaciones y drenajes, porque me salían bombas de agua por el cuerpo. Al día 18 ya estaba llena de líquido. Salía un olor fétido y sentía que me estaba pudriendo por dentro. Mi hermana me vio la herida y la tenía completamente abierta. Tomaron muestras de la herida y tenía dos bacterias. Me hicieron cuatro intervenciones para remover el tejido podrido y cuando vi la herida por primera vez pensé que me tenía que ahorcar. Me mandaron donde un nefrólogo y de ahí en adelante fueron nueve meses de recuperación en casa. Me echaban tres cremas a diario, tomaba ocho antibióticos todos los días y por eso se me cayeron los dientes. En los brazos ya no me cabía una puya más, entonces me las ponían en el cuello. Se me dañó el pelo, el cuerpo no aguantaba, me desmayaba, me caía. Me limpio el hueco con aplicadores y siento una puñalada en la propia vulva y no sé por qué será eso. Hay días en los que me siento desganada, me deprimo, me canso. Si pudiera retroceder el tiempo, no me operaría. Tengo un hueco en la barriga, en la parte de arriba no siento nada y a veces me meto puyitas para ver si despierta. Sacando cuentas, mi hermana se gastó como $80 millones. Me paran en la calle y me dicen: ‘Tú eres la muchacha del hueco’. Y como tengo huecos en todas partes, en la boca y en la barriga, ya le saco el chiste porque hemos llorado mucho”[2].


 


Adriana Guerrero 54 años

Lugar: Bogotá

Cirujano: Fabián Enrique Blanchar





TEMAS PARA EL PARCIAL DE DERECHO PENAL I

 TEMAS PARA EL PARCIAL DE DERECHO PENAL I



SOCIOLOGÍA Y LAS CAUSAS DEL DELITO:

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/02/la-sociologia-y-el-delito.html


FREUD Y EL DELITO

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/11/el-delito-y-el-psicoanalisis-del-freud.html


CASO SAADE

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2022/01/caso-saade.html


MASACRES EN LOS COLEGIOS

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/02/1951-jorge-abello-bueno-en-colombia-los.html


EL PERFIL PSICOLOGÍCO DE UN TIRANO

https://elblogdelimprudente.blogspot.com/2024/07/el-efecto-del-poder-absoluto.html


CRIMENES DE LESA HUMANIDAD EN VENEZUELA

https://www.dw.com/es/onu-acusa-a-maduro-y-a-jefes-de-inteligencia-de-cr%C3%ADmenes-de-lesa-humanidad/a-63183915

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/08/la-violencia-intrafamiliar.html


CRIMENES PASIONALES

https://youtu.be/J5R7e6yuobI


INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES

https://youtu.be/LFOco4tFdA4

miércoles, 4 de septiembre de 2024

CONSECUENCIAS Y SANCIONES FRENTE A LA CORRUPCIÓN

 CONSECUENCIAS Y SANCIONES FRENTE A LA CORRUPCIÓN.




LA INHABILIDAD

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=207873

LA MUERTE POLÍTICA

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1583835


CODIGO PENAL

Artículo 44. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas priva al penado de la facultad de elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho político, función pública, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales.

Artículo 45. La pérdida de empleo o cargo público. La pérdida del empleo o cargo público, además, inhabilita al penado hasta por cinco (5) años para desempeñar cualquier cargo público u oficial.

Artículo 51. Duración de las penas privativas de otros derechos. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración de cinco (5) a veinte (20) años, salvo en el caso del inciso 3º del artículo 52.


Se excluyen de esta regla las penas impuestas a servidores públicos condenados por delitos contra el patrimonio del Estado, en cuyo caso se aplicará el inciso 5 del artículo 122 de la Constitución Política.


Artículo 122 DE LA CONSTITUCIÓN.


Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.




ESQUEMA DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL


RESPONSABILIDAD FISCAL Y PROCEDIMIENTO 

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2021/09/curso-de-responsabilidad-fiscal-y.html


ACCIÓN U OMISIÓN DOLOSA O CULPOSA


NEXO CAUSAL


DETRIMENTO PATRIMONIAL


VIDEO SOBRE EL PROCESO FISCAL
https://youtu.be/917A2HgExJI


ESQUEMA DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

https://antiguoportal.shd.gov.co/shd/sites/default/files/files/despacho/disciplinarios/Cartillas/Faltas%20y%20Sanciones%20Disciplinarias.pdf


RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Publicaciones/CARTILLA-OCID.pdf


VIDEO SOBRE EL PROCESO DE RESPONSABIILIDAD DISCIPLINARIA

https://youtu.be/0m-7QfsDJj4


ESQUEMA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL


ACCIÓN DE REPETICIÓN 



ACCION DE REPETICION-Naturaleza jurídica/ACCION DE REPETICION-Finalidad

 

La acción de repetición tiene por objeto (i) proteger el patrimonio público frente a las conductas dolosas o gravemente culposas de los agentes del Estado y (ii) preservar la moralidad administrativa, por medio de la reacción frente a las acciones desviadas, negligentes o sumamente imprudentes de los funcionarios-. Ha precisado, en todo caso, que dicha acción no tiene como propósito (iii) imponer cargas desproporcionadas a quien asume el ejercicio del servicio público.



PRINCIPIO DE CULPABILIDAD-Jurisprudencia constitucional

 


El principio (de culpabilidad), ha dicho esta Corporación “posee una triple significancia, a saber, i) que los ciudadanos sólo responden por los actos (y omisiones) que exteriorizan mediante una voluntad claramente signada en hechos verificables exteriormente; ii) que la determinación de la responsabilidad jus punitiva de un ciudadano, es un asunto que sólo a él concierne y, que en esa medida, es personal e intransferible; y iii) que es necesaria la conexión voluntaria entre el acto (u omisión) y el resultado producido, signada esa voluntad en el dolo o la imprudencia con que haya materializado el ciudadano su actuar (u omitir). De suerte que ha de estimarse contrario a ese principio, la mera adscripción de responsabilidad por los nudos resultados que no puedan conectarse con dolo o imprudencia -responsabilidad objetiva-”



En efecto, dada la función retributiva de la acción de repetición enunciada antes, aun cuando la obligación de reparar lo pagado por el Estado configura una responsabilidad civil de tipo patrimonial, “surge también de un juicio de reproche al proceder del servidor público que, con sus actuaciones u omisiones dolosas o gravemente culposas, dio lugar a la condena al Estado”[95]. Ese juicio de reproche no puede mirarse a partir de simples rutas objetivas; por el contrario, demanda del operador jurídico un análisis del contexto fáctico y psíquico del agente que, en el caso de la culpa grave, por ejemplo, le permita concluir, que el funcionario, además de poder prever sin equívocos la irregularidad y el daño que ésta generaría, prefirió ejecutar la actuación o confió en poder evitar el resultado dañoso.   



Así las cosas, en el análisis de dolo y culpa en punto de la acción de repetición, debe establecerse la responsabilidad a partir de contenidos de imputación jurídica, que en ese sentido, dejen ver: i) ya la actuación consciente y voluntaria del agente, es decir, con conocimiento de la irregularidad de su comportamiento y con la intención de producir las consecuencias nocivas –actuación dolosa–, o, ii) en su defecto, el actuar que pudo prever la irregularidad en la cual incurriría y el daño que podría ocasionar y aún así no lo hizo o confió imprudentemente en poder evitarlo –actuación gravemente culposa[100].

 

77.            Particularmente, según el contenido del artículo 29 de la Constitución, ningún análisis de responsabilidad podría desligarse de la filigrana del acto que se analice y de los parámetros del contexto de este; por ello, la Constitución asume normativamente el principio de culpabilidad cuando quiera que se pretenda deducir responsabilidad, en fin, cuando se trata de analizar el comportamiento humano  con perspectivas de reducir márgenes de acción del ciudadano con caris sancionatorio (penas, multas, restricciones, resarcimientos, etc.).

 

78.            Tal principio, ha dicho esta Corporación “posee una triple significancia, a saber, i) que los ciudadanos sólo responden por los actos (y omisiones) que exteriorizan mediante una voluntad claramente signada en hechos verificables exteriormente; ii) que la determinación de la responsabilidad jus punitiva de un ciudadano, es un asunto que sólo a él concierne y, que en esa medida, es personal e intransferible; y iii) que es necesaria la conexión voluntaria entre el acto (u omisión) y el resultado producido, signada esa voluntad en el dolo o la imprudencia con que haya materializado el ciudadano su actuar (u omitir). De suerte que ha de estimarse contrario a ese principio, la mera adscripción de responsabilidad por los nudos resultados que no puedan conectarse con dolo o imprudencia -responsabilidad objetiva-”[101].

 


79.            Por lo tanto, con la acción de repetición se procede con un juicio de responsabilidad de los agentes del Estado por medio de la retribución de las acciones especialmente desviadas, negligentes o imprudentes[102]. En ese sentido, la Corte tiene por cierto que “la aplicación de la acción de repetición no puede ignorar que, en el otro extremo, la figura no pretende imponer cargas desproporcionadas a quienes asumen el ejercicio del servicio público, comoquiera que con la pretensión de regreso no se busca que la responsabilidad inherente a la actividad del Estado recaiga en sus funcionarios o contratistas de manera indiscriminada, ya que ello sólo es posible, bajo ciertos parámetros que aseguren vigencia de la prohibición de exceso, cuando su intervención en la ocurrencia de daños antijurídicos sea premeditada, negligente o manifiestamente imprudente”[103].





ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS ANTICORRUPCIÓN

 

ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS ANTICORRUPCIÓN.


LA TRAMPA: DEFECTO O VIRTUD.

https://elblogdelimprudente.blogspot.com/2024/08/la-trampa-defecto-o-virtud.html


LA IMPUNIDAD Y LA CRIMINALIDAD

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/07/la-criminalidad-la-impunidad-y-el-estado.html


¿QUÉ PASA POR LA MENTE DE LOS QUE DELINQUEN POR DINERO?

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/01/que-pasa-por-la-mente-de-los-que.html


CORRUPCIÓN Y POLÍTICA CRIMINAL

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2017/08/la-corrupcion-consideraciones-politico.html


LA CORRUPCIÓN COMO FUNCIONA

https://elblogdelimprudente.blogspot.com/2021/02/la-corrupcion-como-funciona.html


LA CONTRATACIÓN ES EL MOTOR DE LA CORRUPCIÓN

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2016/08/la-contratacion-es-elmotor-de-la.html


LA ETICA EN UN ABOGADO PENALISTA

https://agabogadosyempresarios.blogspot.com/2024/05/la-etica-en-un-abogado-penalista.html


Diez medidas para prevenir la corrupción

https://www.amitai.com/es/10-medidas-para-prevenir-corrupcion/


Acciones que previenen la corrupción empresarial

https://www.amitai.com/es/10-claves-para-prevenir-corrupcion-dentro-empresas/


Ética organizacional: ¿Cómo evitar la corrupción en las empresas?

https://www.amitai.com/es/evitar-corrupcion-empresas/?gclid=Cj0KCQiAsburBhCIARIsAExmsu4ozDbFjQ4ViHKqWRT3N-JUzVk3PI7ga9GWTcoORJsyIvGf2Q_cxA0aAqhXEALw_wcB


5 razones por las que debes fomentar la cultura organizacional

https://www.amitai.com/es/fomentar-cultura-organizacional/?gclid=Cj0KCQiAsburBhCIARIsAExmsu4ozDbFjQ4ViHKqWRT3N-JUzVk3PI7ga9GWTcoORJsyIvGf2Q_cxA0aAqhXEALw_wcB


LA SOCIOLOGÍA Y EL DELITO

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/02/la-sociologia-y-el-delito.html


TRATAMIENTOS CARCELARIOS

https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2023/12/el-delincuente-y-los-tratamientos.html





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