lunes, 9 de septiembre de 2024

TEMAS PARA EL PARCIAL DE DERECHO PENAL II

 TEMAS PARA EL PARCIAL DE DERECHO PENAL II


CON BASE EN EL SIGUIENTE VIDEO:

https://youtu.be/Sp67hWpTQzo


Establezca los elementos típicos en los siguientes tipos penales:


ARTÍCULO 250 B. Adicionado por el art. 17, Ley 1474 de 2011 Administración desleal. El administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.




ARTÍCULO 298. Especulacion. El productor, fabricante o distribuidor mayorista que ponga en venta artículo o género oficialmente considerado como de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


La pena será de cinco (5) años a diez (10) años de prisión y multa de cuarenta (40) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se trate de medicamento o dispositivo médico.




ARTÍCULO 343. Terrorismo. El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta.


Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta magnetofónica, video, casete o escrito anónimo, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y la multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


(Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004)




ARTÍCULO 404. Concusión. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.










CASOS DE DOLO Y CULPA




DOLO


https://youtu.be/T6iqi_kmyZ0




CULPA

IMPUTACIÓN OBJETIVA: LA VALORACIÓN DEL RIESGO EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA:

https://www.youtube.com/watch?v=sqyl4MNFBnI


LA TEORÍA DEL RIESGO  EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA:

https://www.youtube.com/watch?v=o-bSBrdoSfI&feature=youtu.be


EL DELITO CULPOSO


https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/08/el-delito-culposo.html


CULPA CON REPRESENTACIÓN


https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/07/culpa-con-representacion.html


CULPA SIN REPRESENTACIÓN


https://derechopenalempresarialencolombia.blogspot.com/2024/07/culpa-sin-representacion.html




Alfredo y Herminio comienzan a discutir luego de un partido de fútbol. Alfredo comienza y le lanza un puño a Herminio, y este también le responde con un par de trompadas. Alfredo agarra una botella, la rompe y corta a Herminio en el brazo, con tan mala suerte que corta varias arterias importantes, y Herminio muere desangrado.  Alfredo responde por un homicidio doloso, culposo o preterintecional?

 

“En el 2011 estaba buscando una cirugía de senos porque no me gustaba la forma de los míos. En ese proceso me encontré con Rodolfo Chaparro. Me cité con él en la Clínica Nova y me dijo que me hiciera mamoplastia de aumento y también una lipoescultura. Le pregunté si era plástico y me dijo que no, pero tenía cursos de estética en Brasil. Le dije que no me operaba sino era con un plástico y él me respondió que iba a estar Juan Camilo Arango, que sí lo era. Programamos la cirugía para el 18 de abril de 2011. Ese día me recibió Chaparro, pero salí de la cirugía sin conocer a Arango. Ya en mi casa una masajista notó una inflamación roja a los costados del abdomen. Arango respondió que era una reacción alérgica a la faja o una quemadura. Seis días después de la cirugía me salieron unas bombas de agua en los flancos del cuerpo, justo donde estaba colorado. Me explotaron las bombas, pero yo me sentía mal: mareada y con dolor de cabeza. La semana siguiente me llevaron a urgencias, me tomaron muestras y se dieron cuenta de que tenía una infección muy delicada y estaba anémica, entonces me hospitalizaron. Me puse peor y me llevaron a la UCI (Unidad de Cuidados Intensivos), donde me hicieron transfusiones de sangre. En ese momento me estaba yendo, me estaba muriendo, me caí y quedé inconsciente. En algún momento me desperté, pero no podía hablar porque estaba intubada. Y luego, me dio una falla orgánica múltiple con fallas de corazón, hepática, renal y respiratoria. Estuve alrededor de un mes en la clínica, otros 15 días de hospitalización domiciliaria y arrancó un proceso de curación de heridas en el que tenía que ir dos veces por semana durante casi un año. Me vieron seis especialistas: inmunólogo, reumatólogo, internista, infectólogo, dermatólogo y otorrino, porque me dio tinnitus, un zumbido en el oído todo el tiempo. Yo no dormía y sentía que me estaba enloqueciendo. La Dirección Seccional de Salud de Antioquia encontró en 2012 irregularidades en la clínica, como anomalías en mi historia clínica, no tenían habilitado servicio de esterilización, ni de hospitalización y el médico no estaba en capacidad para trabajar. Hoy, tengo una deformidad en los senos y no sé si pueda lactar porque me afectó el pezón. No me puedo poner un vestido de baño normal por las cicatrices, ni me siento cómoda con mi cuerpo. Pasé los primeros tres años en depresión. Todavía me representa un montón de gastos y saber que este fue mi regalo para el cumpleaños número 27”[4].

 

María Alejandra González 21 años

Lugar: Medellín

Cirujano: Edison Osorio*



Un conductor de un tractocamión se queda dormido mientras conduce el vehículo, luego de 20 horas de estar conduciendo. Al quedarse dormido, se lleva una casa, donde causa la muerte a 4 miembros de la familia.

1.     1)     Analice el caso bajo los criterios de imputación objetiva.

2.     2)     ¿Puede imputársele dolo eventual al conductor del camión? Explique su respuesta.

3.     3)     ¿Si se configurara una culpa, qué tipo de culpa se configuraría?

4.     4)     ¿Tendría responsabilidad el supervisor del camión? si lo obligó al conductor a trabajar por 20 horas, cuando el reglamente establece que solo podrían trabajar 12 horas continuas, y una vez culminadas, están obligados a descansar

 


Un conductor de un tractocamión inició su viaje a las 5 de la mañana en la ruta Barranquilla- Medellín. Cuando comienza a subir un área montañosa, escucha un ruido enorme en la carga, y de pronto descubre que el tráiler del tractocamión se suelta, el frena, pero el tráiler se va cuesta debajo de la montaña por la carretera, golpeando a un carro que venía por atrás, causándole la muerte a sus dos tripulantes. El camión salió de la empresa y un cuerpo técnico revisa que la carga estaba segura, y una vez confirmada que la carga esta segura, se autoriza la salida del camión.

1.     1)     ¿Si el conductor no participa en el aseguramiento de la carga, tendría responsabilidad por el accidente? Utilice los principios de la imputación objetiva.

2.     2)     Si el conductor participa en el aseguramiento de la carga, y sabe que hay riesgo de el tráiler se despegue del tractocamión, porque el gancho que lo une esta muy desgastado, ¿tendría responsabilidad?

3.     3)     ¿Serían responsables los miembros del cuerpo técnico si advierten que el gancho está muy desgastado, y aún así autorizan la salida del camión?

4.     4)     ¿Qué ocurre si uno de los miembros del cuerpo técnico informa que el gancho está muy desgastado, y a pesar de que lo informa, el supervisor da la orden de que salga el camión?

 


Un conductor de bus, con 30 pasajeros, realiza un sobrepaso en curva, que está prohibido, y se estrella con un automóvil que surgió luego de la curva, y cuyos dos tripulantes perdieron la vida en dicho accidente, y varios pasajeros quedaron heridos.

1.     1)     Analice el caso bajo los principios de la imputación objetiva.

2.     2)     ¿Puede imputársele al conductor del bus dolo eventual?

3.     3)     ¿Si abría culpa, qué tipo de culpa se configura?

4.     4)     ¿Qué responsabilidad tendría el ayudante del conductor del bus, si fue él el que lo alentó a violar la norma de tránsito?

5.      


Un conductor lleva en una camioneta de doble cabina y platón, un tráiler con una carga de 1 tonelada, consistente en un equipo de construcción, de acuerdo con la norma de tránsito, no se puede llevar carga pesada en tráilers. Cuando va en la carretera Barranquilla Malambo a las 7 de la noche, un conductor de bus que viene en sentido contrario se queda dormido e invade el carril, haciendo que el conductor del tráiler para esquivarlo, gire rápidamente a su derecha, pero la carga se fue hacía la izquierda y chocó como un maso contra el bus, causando la muerte del conductor del bus y del ayudante, y 20 heridos entre sus pasajeros.

1)     Analice el caso bajo los principios de la imputación objetiva.

2)     ¿Puede imputársele al conductor de la camioneta dolo eventual?

3)     ¿Con qué criterio de imputación objetiva se le puede imputar responsabilidad al conductor del bus?

4)     ¿Si abría culpa, qué tipo de culpa se configura?




“En agosto tuve la primera cita con él en la Clínica Oftalmológica de Córdoba, que hace cirugías ambulatorias para ojos, y cuando yo llegué no me atendió en un consultorio sino en una habitación. Me dijo que necesitaba abdominoplastia y liposucción y que la grasa resultante me la inyectaba en las nalgas. El 9 de diciembre de 2011 me citaron a las 10 a.m., pero me llamaron para decirme que llegara a las 2 p.m. a la clínica. Al otro día una parte del ombligo estaba roja y luego se empezó a inflamar. Al tercer día me hinché tanto que no se me veían los ojos. Me desmayé, tuvieron que llevarme por urgencias al hospital de Montería, donde me hicieron tres transfusiones de sangre y tenía un edema. Parecía una persona ahogada de lo hinchada que estaba. Yo era alérgica a la penicilina y él sabía, pero en urgencias descubrieron que me había dado un medicamento con ese componente. Empezaron a hacerme curaciones y drenajes, porque me salían bombas de agua por el cuerpo. Al día 18 ya estaba llena de líquido. Salía un olor fétido y sentía que me estaba pudriendo por dentro. Mi hermana me vio la herida y la tenía completamente abierta. Tomaron muestras de la herida y tenía dos bacterias. Me hicieron cuatro intervenciones para remover el tejido podrido y cuando vi la herida por primera vez pensé que me tenía que ahorcar. Me mandaron donde un nefrólogo y de ahí en adelante fueron nueve meses de recuperación en casa. Me echaban tres cremas a diario, tomaba ocho antibióticos todos los días y por eso se me cayeron los dientes. En los brazos ya no me cabía una puya más, entonces me las ponían en el cuello. Se me dañó el pelo, el cuerpo no aguantaba, me desmayaba, me caía. Me limpio el hueco con aplicadores y siento una puñalada en la propia vulva y no sé por qué será eso. Hay días en los que me siento desganada, me deprimo, me canso. Si pudiera retroceder el tiempo, no me operaría. Tengo un hueco en la barriga, en la parte de arriba no siento nada y a veces me meto puyitas para ver si despierta. Sacando cuentas, mi hermana se gastó como $80 millones. Me paran en la calle y me dicen: ‘Tú eres la muchacha del hueco’. Y como tengo huecos en todas partes, en la boca y en la barriga, ya le saco el chiste porque hemos llorado mucho”[2].


 


Adriana Guerrero 54 años

Lugar: Bogotá

Cirujano: Fabián Enrique Blanchar





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