LA POSICIÓN DE GARANTE
De conformidad con la legislación penal colombiana, la posición de garante se puede configurar tanto en la modalidad dolosa, como en la modalidad culposa, pues la ley no expone limitación alguna. El artículo 25 del C.P. no hace ninguna distinción y se entiende que la posición de garantía, se configura no por la modalidad de la conducta, sino por tener a su cargo la protección de un bien jurídico o la vigilancia de una fuente de riesgo (lo anterior cuando se configura alguna de las posiciones de garante que son la asunción voluntaria, la estrecha comunidad de vida, el inicio de una actividad riesgosa o la creación del riesgo precedente) y la responsabilidad se configura, al no realizar las acciones necesarias para impedir los resultados contenidos en un tipo legal, sin importar que la omisión sea dolosa o culposa.
Sobre el tema, se manejan varios planteamientos para dotar de contenido a la posición de garante,
por una parte se encuentra la teoría del profesor Roxin en relación con los delitos de infracción
a deber (Roxín, 2007, pp. 385-393), según la cual, existen delitos en los que no se aplica la
teoría del dominio del hecho, sino que se analiza si el autor tenía bajo su cargo el cumplimiento
de ciertos deberes establecidos en normas extrapenales, dirigidos exclusivamente al autor para la protección del bien jurídico en el caso concreto. La infracción de esos deberes legales, configura la responsabilidad penal, sí por su incumplimiento se vulneró un bien jurídico. Esa teoría a su vez, adiciona otro elemento y es que con la infracción a ese deber, debe aumentarse el riesgo a niveles intolerables por encima del riesgo permitido.
Por otra parte, también está la tesis del profesor Jackobs (1998, pp. 73-101), quién plantea que todas las personas tienen el deber de organizar su vida de tal manera que no ocasione daños a las demás personas, de ahí se explica la omisión por dominio de la organización, que se plantea los deberes para todos los individuos de acuerdo con sus roles. Pero también explica, que existen ciertas personas que asumen ciertos deberes concretos, de evitar ciertos resultados de acuerdo con una función, cargo o posición en determinados contextos sociales, por lo cual, se dice que si la persona es competente para evitar cierto resultado de acuerdo con su rol especial, será responsable si no actúa y el resultado se produce, esto es denominado como el dominio sobre la institución.
Schunemann (2007), quien a diferencia de los autores antes citados, el derecho penal no puede depender de normas extrapenales para fundamentar la responsabilidad penal, ni tampoco de la competencia o de los roles sociales de un ciudadano y ello primero, porque el derecho penal debe ser independiente de otras áreas del derecho y debe ser capaz de imputar responsabilidad penal, aún cuando las normas extrapenales no existan o se contradigan (Schunemann, 2007, p. 206). Mientras que el criterio de la competencia o los roles sociales, constituyen un peligro para la seguridad jurídica que debe mantener el derecho penal e impiden la diferencia entre el autor y el partícipe, porque imputa responsabilidad a todos los que de acuerdo con los roles, se consideren competentes (Schunemann, 2007, pp. 202-203).
Por ello, considera que el fundamento de la responsabilidad penal por una omisión debe recaer sobre la evitabilidad del resultado, es decir, si la persona tiene el dominio sobre la protección de un bien jurídico o sobre la vigilancia de una fuente de riesgo, será responsable penalmente si previendo un resultado lesivo, dentro de su ámbito de dominio, deja que el curso causal continúe, como ocurre en el caso del dueño de un perro, quién viendo que el animal va a atacar a otra persona, no hace nada, pudiendo hacer algo (Schunemann, 2007, pp. 203-218), posición que compartimos en este trabajo.
BIBLIOGRAFIA
JAKOBS, Gunther. (1998). Imputación objetiva en el derecho penal. Universidad Externado de Colombia.
ROXIN, Claus. (2007). Autoría y dominio del hecho en el derecho penal. Séptima edición.
Marcial Pons.
SCHUNEMANN, Bernd. (2007). Aspectos puntuales de la dogmática jurídico penal. Grupo
editorial Ibáñez. Santo Tomás.
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