Las Reglas Mínimas de
las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)
establecen en la regla No. 4 que: "1. Los objetivos de las penas y medidas
privativas de libertad son principalmente proteger a la sociedad contra el
delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos solo pueden alcanzarse si se
aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, la
reinserción de los exreclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de
modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su
trabajo.
2. Para lograr ese propósito, las administraciones
penitenciarias y otras autoridades competentes deberán ofrecer educación,
formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia
apropiadas y disponibles, incluidas las de carácter recuperativo, moral,
espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte. Todos esos
programas, actividades y servicios se ofrecerán en atención a las necesidades
de tratamiento individuales de los reclusos."
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) [en
línea]. Viena: UNODC. 2015. Leer las páginas 1 a 36. Fuente Pág. 3
LOS FINES DE LA PENA
Los fines de la pena de acuerdo con la doctrina, se pueden dividir en tres, el fin retributivo, el fin de prevención general y el fin de prevención especial.
LA RETRIBUCIÓN.
El fin retributivo consiste en devolver el mal realizado por el delito, con una pena. La pena es el mal que le retribuye el Estado al delincuente por haber realizado un delito.
Se puede explicar con la ley del Talión: "ojo por ojo, diente por diente", si tu realizaste un delito y le causaste un mal a alguien, ahora la sociedad te va a causar un mal por el delito realizado.
La retribución también se puede explicar como una noción de justicia, "en darle a cada cual lo que se merece", así es justo, que si realizaste un delito, se te sancione para reestablecer el concepto de justicia.
Desde el punto de vista del contractualismo, se puede explicar, que todos los ciudadanos han cedido al Estado el poder de la fuerza, y que quién ha trasgredido el contrato social, deberá recibir el castigo del Estado.
También se explica la retribución, como una forma en que el Estado se encarga de la sanción para evitar la venganza privada, haciéndose responsable de la venganza pública, para garantizar la paz y el orden en la sociedad.
La retribución por último se encuentra atada con la idea de que la pena debe ser proporcional con la gravedad del hecho cometido. Así entonces, la pena es un castigo proporcional al hecho cometido por el delincuente, y cada acto tendrá una sanción proporcional de conformidad con su gravedad.
La retribución vive en nuestro esquema mental y en nuestra forma de vida, es un utilitarismo aplicado, en cuanto se castiga con sufrimiento las conductas rechazadas, y se premia a las conductas deseadas, en una lógica de premio y castigo que tenemos desde los primeros inicios de nuestra educación. También se encuentra relacionado con la concepción religiosa, en especial la cristiana, en donde quién actúa bien se gana el cielo, y quién actúa mal se va para el infierno, siendo que el infierno en la tierra es la cárcel, donde envían a todos los malos.
Sobre las críticas a esta teoría tendríamos que decir:
1) ¿Quién define cuál es una pena justa para un delincuente el Legislador o el Juez? ¿es lo justo algo objetivo o subjetivo, o depende del caso, del delito y del delincuente? ¿Quién define qué es una pena proporcional?
2) ¿Está el Estado para garantizar la venganza pública y evitar la venganza privada? ¿Dónde se consagra tal función en la Constitución?
3) ¿Quién va primero, el Estado o el individuo? ¿Protegemos un contrato social o a los individuos?
4) La Constitución prohíbe los castigos crueles, degradantes y contrarios a la Dignidad Humana. ¿Qué hace la cárcel con los individuos?
LA PREVENCIÓN GENERAL.
Existe una prevención general negativa y otra positiva. La prevención general va dirigida a la sociedad para que no delinca.
La prevención general negativa se basa en el terror, en el miedo hacia la sociedad para que no delincan. Castigos públicos como la crucifixión, la guillotina, la orca, el fusilamiento, buscaban infundir terror en la sociedad para que los delincuentes se abstuvieran de cometer esos delitos.
En la actualidad ninguna Constitución permite que se transmita terror a la sociedad, porque es un proceder propio de un estado autoritario, y de las organizaciones criminales, que matan, torturan y desaparecen personas para causar terror en la sociedad, y ésta se doblegue a sus amenazas.
La prevención general positiva en cambio, busca enviar un mensaje de rechazo de la sociedad frente a conductas delictivas. La idea de imponer una pena a un delincuente, es la expresión ciudadana de que ese tipo de conductas no se encuentran toleradas y se rechazan. La pena se convierte en un mecanismo de integración de la sociedad, que se solidariza y rechaza la acción delictiva no solo con manifestaciones públicas, sino con el mismo sistema judicial imponiendo una pena. El mensaje al condenar a una persona, es, en esta sociedad no se permite este tipo de conductas, y quién las realiza será sancionado.
El problema de la prevención general positiva se encuentra en la práctica, pues cuando el delito florece en una sociedad, no todos los delincuentes se encuentran en la cárcel, unos evaden la justicia, otros no son detectados y otros son favorecidos por las autoridades, por tanto, el mensaje de que todo el que realiza una conducta indeseada no se aplica a cabalidad y el mensaje, termina siendo parcial y engañoso en sociedades donde proliferan los delitos.
PREVENCIÓN ESPECIAL.
La prevención especial, también es positiva y negativa. La prevención especial va dirigida al delincuente, para que este no vuelva a delinquir.
La prevención especial negativa, busca neutralizar al delincuente de manera permanente. Los métodos para ello, serían la pena de muerte o la prisión perpetua, pues no hay forma de que el delincuente pueda volver a delinquir en la sociedad.
Por su parte la prevención especial positiva, tiene un enfoque totalmente diferente, pues busca resocializar, rehabilitar o reinsertar socialmente al delincuente nuevamente en la sociedad. Es decir, que la pena deja de ser un castigo, y se convierte en un tratamiento, o un programa de resocialización del individuo, a través del estudio, el trabajo o el tratamiento psico-social para que el individuo encuentre su problema, se corrija y retorne a la sociedad. La cárcel es un centro de tratamiento y reeducación.
El problema con esta perspectiva es que hay delincuentes que no quieren resocializarse, o que no tienen tratamiento. En algunos casos, no hay garantías de que la persona no reincida luego de recibir un tratamiento, por ejemplo, no hay garantías de que un psicópata no vuelva a delinquir o de que un violador, no vuelva a reincidir.
EL ENFOQUE RESTAURATIVO.
Hoy en día la justicia tiene un enfoque restaurativo, donde se busca además de ver que se hace con el delincuente, cómo se protegen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
Cuando la justicia solo mira al delincuente y no mira a la víctima, deja a una de las partes del conflicto por fuera de la solución. Los conflictos penales son los de mayor gravedad e intensidad por los derechos que se afectan (homicidios, secuestros, violaciones, torturas, etc.) y si la justicia deja desprotegida a la víctima, las posibilidades de solución del conflicto, son muy precarias, pues es la persona que sufre el agravio, y si no es resarcida, no se le pide perdón simbólico y no se le trata dignamente por parte de la justicia, es muy probable que la víctima tome la justicia por su propia mano, o se mantenga en una situación de injusticia intolerable.
Así las cosas, el enfoque restaurativo incluye dentro del problema a la víctima, escuchándola y reconociéndole sus derechos en el proceso penal, y a su vez, premia con un mejor tratamiento o disminución de la pena a los delincuentes que reparan y piden perdón.
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